TSDJ BOG SP - 110016000049201113142 03-(18-02-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000049201113142 03-(18-02-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Vallejo Jaramillo
Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomás Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios y fraude procesal.
Despacho de origen: Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito.
Sistema procesal: Ley 906 de 2004.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
Aprobado en acta No. 026
Bogotá D.C., dieciocho de febrero de dos mil veintiuno.
I. ASUNTO.
Resolver los recursos de apelación interpuestos por la Fiscalía General de la Nación y el apoderado de la víctima contra la sentencia que profirió el Juzgado Treinta y Ocho Penal del Circuito de Bogotá el 24 de julio de 2020, mediante la cual absolvió a FÉLIX TOMÁS BATA JIMÉMEZ de los cargos por los cuales se lo acusó.
Es menester destacar que a ello se procede después de que fue dirimida la recusación presentada por el abogado de la víctima contra los integrantes de la Sala. En efecto, dicho tópico, incluido por la parte en la sustentación de su alzada, fue tramitado en debida forma y a la postre dilucidado mediante auto del pasado 28 de enero, emanado de la Sala de Decisión Pena l compuesta por los señores Magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Jairo José Agudelo Parra y Juan Carlos Arias López1.
y a la postre dilucidado mediante auto del pasado 28 de enero, emanado de la Sala de Decisión Pena l compuesta por los señores Magistrados José Joaquín Urbano Martínez, Jairo José Agudelo Parra y Juan Carlos Arias López1.
1 En la parte resolutiva se plasmó: “Primero. Declarar infundada la recusación formulada por el apoderado de las víctimas. Segundo. Regresar de inmediato el proceso a la sala penal de esta corporación conformada por los magistrados Jorge Enrique Vallejo Jara millo, Jaime Andrés Velasco Muñoz y Leonel Rogeles Moreno para que continúe con el trámite”.Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
2
II. LA CONDUCTA QUE SE JUZGA.
FÉLIX TOMÁS BATA JIMÉNEZ rindió dos declaraciones en sendos trámites penales: Una, durante los días 28 de abril a 3 de mayo de 2011, ante la Fiscalía 27 de la Unidad Nacional Antiterrorismo, dentro del radicado 080; la otra, el 10 de enero de 2010 en el proceso a cargo de la Fiscalía 20 Especializada de l a Unidad Nacional de Derechos Humanos, en el curso de la actuación 4051.
Este último proceso culminó con una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín en contra del exgobernador del departamento de Arauca Julio Enrique Acosta Bernal, la cual fue invalidada por la Sala de Casación Penal de
Este último proceso culminó con una sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de Medellín en contra del exgobernador del departamento de Arauca Julio Enrique Acosta Bernal, la cual fue invalidada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante auto del 30 de marzo de 2016 debido a vicios en el trámite del proceso, concernientes a la falta de competencia del juez de conocimiento, ya que desconoció la calidad foral del implicado; de manera que ordenó retrotraer la causa hasta el cierre de la investigación pero mantuvo incólume el acervo probatorio recaudado en la fase sumarial.
El señor Acosta Bernal denunció a BATA JIMÉNEZ porque consideró apócrifas sus declaraciones, en las que lo vinculó con grupos armados al margen de la ley.
III. TRÁMITE PROCESAL.
3.1. El 9 de febrero de 20 15, ante el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal con función de Control de Garantías de Arauca, la Fiscalía formuló imputación a FÉLIX TOMÁS BATA JIMÉNEZ como presunto autor de los ilícitos de falso testimonio y fraude procesal; cargos que no aceptó. Se le impuso detención domiciliaria.
3.2. El 20 de abril de ese mismo año se radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado 38 Penal del Circuito deRadicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
3
esta capital. La audiencia subsiguiente se llevó a cabo el 17 de noviembre.
3.3. La preparatoria tuvo lugar el 27 de julio y el 16 de agosto de
2016. Lo allí decidido fue apelado por la defensa y confirmado por esta sede funcional el 31 de octubre siguiente.
3.4. El juicio discurrió en sesiones del 25 de agosto y 20 de noviembre de 2017, 22 de marzo, 29 de octubre y 14 de noviembre de 2018. En esta oportunidad la defensa solicitó dos pruebas sobrevinientes, las cuales fueron rechazadas por el a quo, cuya decisión fue apelada. Dicha providencia fue revocada parcialmente por esta Sala con auto del 15 de febrero de 20192, en tanto decretó la admisión de una pieza documental.
La práctica de pruebas continuó el 4 abril, 17 de julio y 5 de noviembre de esa anualidad.
3.5. Cabe destacar que, entre tanto, el 15 de diciembre de 2017 el juzgado 57 Penal con función de Control de Garantías sustituyó la medida de aseguramiento por una no privativa de la libertad.
3.6. El 17 de febrero de 2020 las partes presentaron alegatos de conclusión; el 24 de julio el juzgado comunicó el sentido absolutorio del fallo y emitió la respectiva sentencia.
IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3.
conclusión; el 24 de julio el juzgado comunicó el sentido absolutorio del fallo y emitió la respectiva sentencia.
IV. LA PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA3.
- El Juez realizó una síntesis de los hechos, identificó al procesado, reseñó los alegatos de conclusión y efectuó un análisis legal y jurisprudencial sobre la estructura típica de los delitos endilgados.
Así mismo, evaluó la evidencia y planteó que las pruebas no lograron
2 Folios 212-222, págs. 21-31 cuaderno 2, carpeta digital. 3 Folios 188-164, págs. 46-70 cuaderno 3, carpeta digital.Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
4
constatar sin dubitación la materialidad de los delitos ni la responsabilidad penal del acusado.
- Destacó que FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ intervino en actuaciones judiciales ante la Fiscalía 27 de la Unidad Nacional Antiterrorismo y la Fiscalía 20 especializada , adscrita a la Unidad Nacional de Derechos Humanos, en l as cuales testificó bajo la gravedad del juramento en los procesos números 080 y 4051.
- Consideró probado qu e aquel expuso elementos fácticos que relacionan al ex gobernador del departamento de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, y a su hijo Julio César Acosta Acosta, con el
- Consideró probado qu e aquel expuso elementos fácticos que relacionan al ex gobernador del departamento de Arauca, Julio Enrique Acosta Bernal, y a su hijo Julio César Acosta Acosta, con el bloque “Vencedores del Arauca” de las AUC, con la denominada “Casa Castaño” y con el progenitor del propio testigo, Félix Cruz Bata Rosas, alias “Tolima”, quien sería afecto a la causa paramilitar . Así como también los relacionó con la participación en varios homicidios, entre ellos del exdelegado de la Registraduría Nacional en Arauca, Juan
Alejandro Plaza Lomonaco.
- Delimitó el objetivo de este proceso en particular , al que no concierne estudiar la responsabilidad de Acosta Bernal, e igualmente aclaró que las declaraciones en torno a los homicidios diferentes al del señor Pla za Lomonaco no fueron objeto de investigación por la Fiscalía 27 de la Unidad Nacional Antiterrorismo en el proceso 080.
- Sostuvo que a pesar de que la Fiscalía General de la Nación llamó a declarar a varias personas que dijeron conocer la verdad de los hechos, entre ellos Julio Enrique Acosta Bernal, su hijo Julio C ésar Acosta Acosta, las secretarias de la gobernación en aquella época, Maira Yelitza Manosalva y Kelly Johana Tovar Cuencas , y los supuestos testaferros del ex mandatario, Luis Alberto Pedra za, Ricardo M ásmela Bernal y Rosa Acosta Arias , así como parte del cuerpo de seguridad, Luis Eduardo Figueroa Castrillón y WilliamRadicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
cuerpo de seguridad, Luis Eduardo Figueroa Castrillón y WilliamRadicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
5
Velásquez Mina, predominó la duda respecto a que BATA JIMÉNEZ faltara a la verdad , ya que todos coincidieron en que éste y el entonces gobernador sí se conocían.
- Manifestó que al decretarse la nulidad de la sentencia condenatoria en contra Julio Enrique Acosta Bernal por parte de la Corte Suprema Justicia, quien además ordenó remitir las diligencias a la Fiscalía delega da ante esa alta corporación, ésta emitió nuevamente resolución de acusación en contra del dirigente político, de allí que “lo declarado por el acusado no fue sustento del pliego de cargos pues el instructor se valió de otros diversos medios de convicción y si en algún aparte citó las manifestaciones de Bata Jiménez, lo hizo solo para apoyar más sus conclusiones”.
- Indicó que l a investigación contra el exmandatario regional se inició por el señalamiento que hizo Adalberto Jaimes Ochoa, Representante a la Cámara de ese departamento, en un comunicado dirigido al Ministerio de Defensa.
- Desestimó la postura presentada por la Fiscalía General de la Nación, pues, aunque argumentó que el acusado hizo presencia en el despacho de Acosta Bernal cuando éste era Gobernador, con el fin de amenazarlo para que le diera dinero debido a que conocía de
Nación, pues, aunque argumentó que el acusado hizo presencia en el despacho de Acosta Bernal cuando éste era Gobernador, con el fin de amenazarlo para que le diera dinero debido a que conocía de supuestos nexos con grupos al margen de la ley , no existió certeza de ello y solo se develó con los demás deponentes que entraba a su oficina porque tenía cierta información.
- Concluyó que no existió certeza sobre la comisión de los delitos de falso testimonio y fraude procesal , ya que no se demostró la falsedad de las declaraciones vertidas por el aquí acusado ni que ellas hubieran sido fundamento para procesar a Acosta Bernal, o que con sus dichos se hubiera conducido a un error judicial o a la emisión deRadicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
6
una decisión contraria a derecho , ya que tampoco se demostró la incidencia procesal de las declaraciones reprochadas.
V. FUNDAMENTOS DE LAS APELACIONES.
La Fiscalía y el apoderado de víctima solicitan que se revoque la sentencia.
5.1. Argumentos de la Fiscalía General de la Nación4.
- Sostiene que al acusado no le constaba de manera directa la vinculación de Acosta Bernal con grupos de las AUC y sin embargo promovió la emisión de providencias por parte de la judicatura.
- Mintió al referir que su padre , Félix Cruz Bata Rojas, fue escolta
vinculación de Acosta Bernal con grupos de las AUC y sin embargo promovió la emisión de providencias por parte de la judicatura.
- Mintió al referir que su padre , Félix Cruz Bata Rojas, fue escolta ad honorem del ex gobernador de Arauca, como también que era comandante del bloque “Vencedores de Arauca” o que perteneció a las Autodefensas del Magdalena Medio y del Frente Capital.
- Faltó a la verdad respecto a las reuniones entre su padre y Julio Enrique Acosta Bernal, ya que para la fecha este último era cónsul en Singapur . También es mendaz la existencia de una lista con personas de las cuales el entonces mandatario ordenó su asesinato.
- Si bien el a quo indicó que no se pronunciar ía sobre la responsabilidad de Acosta Bernal , respecto a quien la Fiscalía ya presentó resolución de acusación, tuvo en cuenta este llamamiento a juicio para concluir que las manifestaciones del acusado no fueron su soporte y sólo sirvieron para apoyar otras conclusiones.
- La falsedad o veracidad de las declaraciones del procesado no deriva de que aparezcan corroboradas por otros elementos
4 Folios 206-214, págs. 1-17 cuaderno apelaciones.Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
7
probatorios, sino de la factibilidad de que él tuviera conocimiento de los hechos que relató , lo cual es improbable por su edad y otros
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
7
probatorios, sino de la factibilidad de que él tuviera conocimiento de los hechos que relató , lo cual es improbable por su edad y otros factores, y si era información que le había sido allegada por terceros igualmente se configura el delito porque faltó a la verdad.
- Los delitos por los cuales se acusó a BATA JIMÉNEZ son de mera conducta y de peligro abstracto.
5.2. Argumentos del apoderado de víctima5.
- El a quo err ó en la interpretación d el tipo objetivo de falso testimonio, al darle alcance a lo supuestamente mencionado por Félix Cruz Bata Rojas, padre del justiciable.
- Las manifestaciones del acusado fueron desvirtuadas a través de las pruebas allegadas por la Fiscalía.
- Las afirmaciones de FÉLIX BATA se confrontaron con los testigos de los múltiples hechos que relató, de manera que para determinar la materialización de la s falsedades que se le reprochan no importa en qué eventos se focalizan aquellas intervenciones procesales.
- El objeto del delito de falso testimonio es la declaración que rindió, sin que importe el resultado de la investigación en que tuvo lugar.
- Se probó que Acosta Bernal no ingresó al país para la época en que el acusado lo ubica en la ciudad de Santa Marta, pues fungía como cónsul de Colombia en Singapur.
- No se probó el apoyo de grupos paramilitares para la campaña a la Gobernación de Arauca , ya que mencionó que fue para el año 2002, pero las elecciones se materializaron en 2003.
- No se probó el apoyo de grupos paramilitares para la campaña a la Gobernación de Arauca , ya que mencionó que fue para el año 2002, pero las elecciones se materializaron en 2003.
5 Folios 204-231, págs. 18-27 cuaderno apelaciones.Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
8
- Se acreditó un comportamiento de hostigamiento del procesado hacia Acosta Bernal en las instalaciones de la gobernación.
- “Lo relevante para el juicio era demostrar que este procesado nunca le dijo a la Fiscalía que visitó al Gobernador de la época en su despacho oficial para lo que fuese y… que le podían dar un rumbo diferente a la investigación y este hecho demuestra el falso testimonio”.
- “En las reglas de la experiencia ningún Fiscal le va a otor gar credibilidad a un denunciante de un Gobernador de hechos que de manera directa no le constan”.
- Félix Cruz Bata Rosas no ejerció como escolta de Acosta Bernal.
- Al evaluar e l delito de fraude procesal se vici ó el principio de imparcialidad cuando el a quo señaló que se abstendría de hacer consideraciones sobre la posible responsabilidad penal de Acosta Bernal en los delitos de homicidio y concierto para delinquir.
- La resolución de acusación emitida por la Fiscalía ante la Corte
consideraciones sobre la posible responsabilidad penal de Acosta Bernal en los delitos de homicidio y concierto para delinquir.
- La resolución de acusación emitida por la Fiscalía ante la Corte no fue objeto de contradicción en el juicio. Sostiene el apelante que se trató de una prueba trasladada, a la cual el procesado dio lectura en los apartes que le interesaban, por lo que es violatoria del debido proceso, concretamente en lo atinente a las reglas de producción y apreciación de los medios probatorios.
- El fraude procesal se había cometido desde antes de que la Corte anulara el proceso contra Acosta Bernal, en donde se habían tomado decisiones judiciales basadas en las declaraciones de FÉLIX BATA.
5.3. El defensor pide que se confirme la providencia6, así:
6 Folios 229-216, págs. 4-17 cuaderno 3, carpeta digital.Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
9
- La admisi ón, como prueba sobreviniente, de la resolución de acusación que profirió la Fiscalía Séptima delegada ante la Corte Suprema de Justicia es un tema que feneció, por ende no es objeto de controversia en esta instancia procesal.
- Las declaraciones de su prohijado no tuvieron incidencia para engañar a la autoridad judicial o propiciar una sentencia condenatoria en contra de Julio Enrique Acosta Bernal.
de controversia en esta instancia procesal.
- Las declaraciones de su prohijado no tuvieron incidencia para engañar a la autoridad judicial o propiciar una sentencia condenatoria en contra de Julio Enrique Acosta Bernal.
- Desde que su prohijado declaró en contra del ex gobernador dejó sentado que dichas manifestaciones eran indirectas e indicó la fuente de conocimiento.
- No existe antijuridicidad material en las intervenciones procesales de su prohijado.
- No se probó la mendacidad de la relación de Julio César Acosta Acosta con Félix Cruz Bata Rosas ni de su conocimiento sobre el funcionamiento del bloque “Vencedores de Arauca”.
- Los testigos de cargo tienen un interés personal en que no se les señale como afines a un grupo armado de delincuencia organizada.
- Se contó con elementos probatorios que ratifican lo dicho por su defendido.
VI. CONSIDERACIONES.
6.1. Competencia. Corresponde al Tribu nal en virtud de lo establecido en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
6.2. Problema Jurídico. Con el fin de establecer la corrección de la sentencia la Sala deberá examinar si el material probatorio aportadoRadicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
10
demuestra sin lugar a dudas, según las exigencias del artículo 381 de
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
10
demuestra sin lugar a dudas, según las exigencias del artículo 381 de Código de Procedimiento Penal, que FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ realizó los comportami entos delictivos de falso testimonio y fraude procesal. Esto es, que con plena conciencia y voluntad se presentó ante la administración de justicia para rendir testimonios bajo juramento y verter manifestaciones contrarias a la verdad, ello, con el propósito de inducir en error a los funcionarios en pos de que emitieran providencias contrarias a la ley.
Esta delimitación del objeto del debate es muy relevante porque el estudio implica dos procesos paralelos que deben distinguirse con toda claridad. Perdonando la obviedad, que se impone por efectos metodológicos, uno es el trámite seguido en contra del aquí denunciante Julio Enrique Acosta Bernal, en cuyo curso el procesado habría incorporado los testimonios que se reputan falsos; otro es el que se está definiendo en esta sede, concerniente a BATA JIMÉNEZ. De no tener esto claro se podría caer en el equívoco de procurar que en esta ocasión el Tribunal examine el caudal probatorio de la causa contra el exgobernador de Arauca y los hechos que allí se le hayan atribuido, a pesar de que ni él es sujeto de persecución penal en el proceso que se está fallando en este momento ni esta Sala es su juez natural.
Ahora, el análisis tendrá que aludir a esas informaciones pero únicamente en lo que haya sido materia de los testimonios cuya presunta mendacidad se reprocha, así como en lo que contribuya a
se está fallando en este momento ni esta Sala es su juez natural.
Ahora, el análisis tendrá que aludir a esas informaciones pero únicamente en lo que haya sido materia de los testimonios cuya presunta mendacidad se reprocha, así como en lo que contribuya a mostrar su alegada falsedad, siempre que el hito de cotejo haya sido objeto de prueba y discusión en estas diligencias.
La diferencia es en apariencia sutil, pero en realidad es muy profunda: Aquí se juzga si FÉLIX BATA faltó dolosamente a la verdad, no si Julio Enrique Acosta Bernal es responsable de las conductas por las que se lo acusó en un proceso en el que aquel declaró. Al respecto, parece oportuno traer a colación lo que sostuvo la Sala en el auto del 31 deRadicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
11
octubre de 2016, cuando desató la apelación propuesta por la defensa contra la decisión proferida en audiencia preparatoria negándole algunas solicitudes probatorias .
Desde entonces para decantar la pertinencia, en cuanto el abogado pretendía allegar num erosa prueba que apuntara hacia la responsabilidad penal del exgobernador, se explicó que no era él quien se hallaba en juicio y que lo conducente era indagar puntualmente si lo que dijo el acá encartado en su calidad de testigo en un proceso judicial refulge veraz o no, no por su coherencia intrínseca con un objeto de conocimiento,
se hallaba en juicio y que lo conducente era indagar puntualmente si lo que dijo el acá encartado en su calidad de testigo en un proceso judicial refulge veraz o no, no por su coherencia intrínseca con un objeto de conocimiento, sino porque él hubiese traído tal conocimiento de forma directa como testigo; en otras palabras, si efectivamente podía conocer aquello sobre lo que declaró, para ostentar por ende la calidad de testigo y brindar una aserción fiable que contribuyera a formar la evaluación judicial . Así mismo, se afirmó en aquella ocasión que en la hipótesis punible endilgada no se trata únicamente de que el declarante hubiese relata do hechos falsos, sino que también se incurre en ella cuando se ilustran situaciones que podrían ser ciertas, pero en un trámite judicial se aduce falsamente haber sido testigo de su ocurrencia. Entonces, no basta intentar acopiar prueba que muestre la existencia de un hecho, sino que debe revelar la razón por la cual el deponente sí tenía motivos para conocer esa circunstancia.
Por ende, este juez colegiado se aplicará a verificar si el acusado tenía motivos razonables para dar por cierto aquello que testificó, ya fuera por su propia percepción di recta o tratarse de un conocimiento transmitido a modo de testigo de oídas7.
6.3. Respuesta ofrecida por el Tribunal. Confirmará la sentencia ya que e studiados los argumentos de los impugnantes, el sustento esgrimido por la quo y la intervención de la defensa como no recurrente, así como examinados los medios probatorios, se coincide con la primera instancia en que no es posible inferir, sin lugar a duda
esgrimido por la quo y la intervención de la defensa como no recurrente, así como examinados los medios probatorios, se coincide con la primera instancia en que no es posible inferir, sin lugar a duda
7 Término que en este contexto no resulta antitécnico, porque se trató de un proceso bajo la Ley 600 de 2000.Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
12
razonable, la materialidad de los delitos ni la responsabilidad penal del acusado, de acuerdo con las precisas exigencias normativas.
Estudiadas las apelaciones se observa que debaten la interpretación probatoria del a quo. Con todo, debe precisarse qu e el análisis del presente caso se torna complejo , en tanto existe pluralidad de procesos y declaraciones surtidas por FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ en el curso de cada uno de ellos, los cuales dieron origen a una nulitada sentencia condenatoria y una posterior resolución de acusación emitida por la Fiscalía 7a delegada ante la Corte Suprema de Justicia; decisiones que, se reitera, fueron adoptadas en relación con Julio Enrique Acosta Bernal.
Dichas declaraciones fueron demostradas por el ente acusador a través de los informes que rindieron los investigadores Álvaro Javier Pérez González y Ricardo Martínez Hernández, con quienes se incorporaron las diligencias del 28 y 29 de abril, y 3 de mayo de 2011 dentro del proceso 080 a cargo de la Fiscalía 27 de la Unidad Nacional
Pérez González y Ricardo Martínez Hernández, con quienes se incorporaron las diligencias del 28 y 29 de abril, y 3 de mayo de 2011 dentro del proceso 080 a cargo de la Fiscalía 27 de la Unidad Nacional Antiterrorismo8, y las tenidas en cuenta en el radicado 4051 de la Fiscalía 20 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario9.
Así, la interpretación de la prueba en su conjunto se referirá a las exposiciones que realizó el procesado en aquellas diligencias y que fueron señaladas taxativamente como falaces en el escrito de acusación presentado por la delegada de la Fiscalía en su contra, para dar cumplimiento al principio de congruencia y salvaguardar las garantías de las partes.
De manera que, tal como lo sustentó la primera instancia, no concierne a esta Corporación inmiscuirse en el análisis de responsabilidad de Acosta Bernal pues no es el objeto del proceso y
8 Folios 200-153, págs. 44-77 cuaderno 2, carpeta digital. 9 Folios 89 y s.s., págs. 175 y s.s. cuaderno 2, carpeta digital.Radicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
13
además ello es materia de estudio por parte de la máxima autoridad judicial penal de la nación. Dicha afirmación no riñe ni mucho menos con la imparcialidad, como lo adujo algún apelante, sino que da como resultado la aplicación de linderos ciertos respecto al alcance que
judicial penal de la nación. Dicha afirmación no riñe ni mucho menos con la imparcialidad, como lo adujo algún apelante, sino que da como resultado la aplicación de linderos ciertos respecto al alcance que debe cumplir el debate probatorio , toda vez que la Fiscalía General de la Nación aún mantiene en curso la investigación contra el ex mandatario y dichas hipótesis serán contro vertidas en otro proceso judicial ante la H. Corte Suprema de Justicia.
No obstante, le asiste razón al apoderado de la víctima en el sentido que la evaluación de la falsedad de los testimonios confutados es independiente de las resultas que pueda tener el proceso de Julio Enrique Acosta Bernal, pues lo que se debe verificar es si FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ fue mendaz en las declaraciones que rindió ante la autoridad persecutora, de acuerdo con una hermenéutica que atienda a los criterios descritos en los ar tículos 372 y s.s. de la Ley 906 de 2004. L o que aquí se trata de escudriñar es la credibilidad que como testigo le asiste y ello involucra verificar si lo que narró en las diligencias le constaban de manera directa o indirecta y si tales condiciones fueron señaladas ante las autoridades investigadoras.
6.3.1. Análisis probatorio.
La Fiscalía General de la Nación presentó varias declaraciones de FÉLIX TOMAS BATA JIMÉNEZ, las cuales tilda de apócrifas. De un estudio juicioso del contenido del escrito de acusación, que marca los límites para los pronunciamientos y actuaciones judiciales, la Sala descompuso el documento y en dicha actividad advirtió 21 manifestaciones del pr ocesado que ahora se cuestionan y que se
estudio juicioso del contenido del escrito de acusación, que marca los límites para los pronunciamientos y actuaciones judiciales, la Sala descompuso el documento y en dicha actividad advirtió 21 manifestaciones del pr ocesado que ahora se cuestionan y que se pretenderán sintetizar en esta providencia.
Allí también se observa que existe una clara relación entre los hechos investigados por las Fiscalías de diferentes unidades especializadasRadicación: 110016000049201113142 03 (47–20).
Procesado: Félix Tomas Bata Jiménez.
Delitos: Falsos testimonios en concurso heterogéneo con fraude procesal.
Asunto: Apelación de sentencia absolutoria.
Decisión: Confirma.
14
al interior de los procesos 08 0 y 4051, y donde finalmente se encuentran, entre otros elementos materiales probatorios, las declaraciones del acusado en contra de Julio Enrique Acosta Bernal.
Los anteriores procesos coinciden en versar sobre presuntos nexos del ex gobernador del depar tamento de Arauca, Acosta Bernal, con el grupo armado AUC, en especial, el bloque denominado Vencedores de Arauca.
Sin embargo, como ya se acotó el Tribunal observa incertidumbre en aspectos sustanciales que impide afirmar la responsabilidad penal de BATA JIMÉNEZ , como quiera que del análisis de los elementos probatorios no se percibe de forma cierta, clara y concreta la materialización del punible falso testimonio, y en consecuencia de un eventual fraude procesal , en cuanto aquel constituya el medi