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TSDJ BOG SP - 110016000049201114846-03-(15-12-2021)-1

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000049201114846-03-(15-12-2021)-1
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrad o Ponente

Radicación : 110016000049201114846-03

Procesados : César Alonso Castellanos Torres Edith Marlén Torres Garzón Delito : Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada.

Procedencia : Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento.

Motivo : Apela auto que niega conexidad

Aprobado Acta No. : 539/21

Bogotá, D, C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

I. DECISIÓN La sala resuelve los recursos de apelación formulado s por los defensores de César Alonso Castellanos Torres y Edith Marlén Torres Garzón, contra la providencia del 19 de noviembre de 2021 proferida por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad , en la que negó la solicitud de conexidad entre el proceso que cursa en ese despacho y el que se adelanta con radicado No. 110016000050201871494.

II. SITUACIÓN FÁCTICA De lo relatado en el escrito de acusación , se extractan como principales los siguientes hechos: 2.1.- El 15 de noviembre de 2007 César Alonso Castellanos Torres

adquirió mediante contrato de compraventa el inmueble ubicado en la calle 169B No. 75 -73 casa No. 265 del conjunto residencial Del Monte AG3 de

2.1.- El 15 de noviembre de 2007 César Alonso Castellanos Torres adquirió mediante contrato de compraventa el inmueble ubicado en la calle 169B No. 75 -73 casa No. 265 del conjunto residencial Del Monte AG3 de esta ciudad, y suscribió esc ritura pública No. 5443 protocolizada en la110016000049201114846 -03 César Alonso Castellanos Torres Edith Marlén Torres Garzón

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Notaría 63 del Círculo de Bogotá. Su esposa Olga Cecilia Salamanca García también concurrió a la diligencia para que el inmueble quedara con afectación a vivienda familiar. En esa misma fecha y a través de escri tura pública No. 5444 César Alonso Castellanos Torres hipotecó el inmueble a favor de la empresa Inversiones y Construcciones AMC S.A ., representada legalmente por su madre Edith Marlén Torres Garzón, sin que le comentara a su esposa de tal determinación. Tras el divorcio de la pareja Castellanos-Salamanca, la representante legal de la sociedad Inversiones y Construcciones AMC S.A., Edith Marlén Torres Garzón, demandó el 17 de noviembre de 2009 ante el Juzgado 6º Civil del Circuito el pago de $160.000.000 correspondientes a las obligaciones contenidas en 3 letras de cambio , cuya garantía era el gravamen hipotecario sobre el bien inmueble antes descrito. Este proceso se resolvió con la dación en pago del inmueble que hizo el deudor a su madre para cubrir la totalidad de la deuda. Lo anterior se dio debido a que la escritura pública No. 5443 de 2007 que contenía el contrato de compraventa, fue alterada en lo relacionado con

para cubrir la totalidad de la deuda. Lo anterior se dio debido a que la escritura pública No. 5443 de 2007 que contenía el contrato de compraventa, fue alterada en lo relacionado con la afectación a vivi enda familiar, situación que permitió que César Alonso Castellanos Torres pudiera hipotecar el inmueble sometido a dicho régimen de protección patrimonial. A su vez, estas inconsistencias se trasladaron a la escritura No. 5444 de 2007 que contenía el contrato de hipoteca, situación que se vio reflejada en el registro que posteriormente se hizo de ella en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Norte de esta ciudad.

III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES 3.1.- Bajo este presupuesto fáctico, el 15 de mayo de 2018 ante el Juzgado 25 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías se realizó audiencia de formulación de imputación en contra de César Alonso Castellanos Torres y Edith Marlén Torres Garzón en calidad de coautores, por las conductas punibles de falsedad en documento público en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con la obtención de110016000049201114846 -03

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documento público falso en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con fraude procesal y estafa agravada. Los procesados se encuentran en libertad por cuenta de esta actuación penal. 3.2.- El 6 de agosto de 2018 la fiscalía radicó escrito de acusación por la totalidad de las conductas imputadas, el cual fue asignado al Juzgado 39

Los procesados se encuentran en libertad por cuenta de esta actuación penal. 3.2.- El 6 de agosto de 2018 la fiscalía radicó escrito de acusación por la totalidad de las conductas imputadas, el cual fue asignado al Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. 3.3.- En audiencia del 26 de febrero de 2019 , el juzgado enunciado decretó la preclusión de la acción penal respecto de los punibles de falsedad material de documento público y de obtención de documento público falso. Esta decisión fue confirmada por esta corporación el 26 de marzo de 2019. 3.3.- Los días 13 de noviembre de 2020, 18 de enero y 19 de marzo de 2021 se realizó la audiencia de formulación respectiva y en ella la fiscalía acusó a César Alonso Castellanos Torres y Edith Marlén Torres Garzón de la comisión de los punibles de fraude procesal y estafa agravada. A su vez, adicionó el ilícito de falsedad ideológica en documento público. 3.4.- El 21 de septiembre de 2021 se instaló la audiencia preparatoria, y en ella se presentó una solicitud de conexidad procesal.

IV. SOLICITUD DE CONEXIDAD 4.1.1.- La defensa de Edith Marlen Torres Garzón pidió se declare la conexidad de la actuación procesal, con la que cursa su trámite con el rad. 1100164050201831494 que se sigue en contra de los mismos procesados y

de Cristóbal Rodríguez Caicedo, sustentado en lo normado en el No. 4 º del artículo 54 del C de PP. Refirió que conforme con los escritos de acusación, se podía determinar

de Cristóbal Rodríguez Caicedo, sustentado en lo normado en el No. 4 º del artículo 54 del C de PP. Refirió que conforme con los escritos de acusación, se podía determinar que Olga Cecilia Salamanca denunció unas conductas punibles por la adulteración de una documentación relacionada con bienes que hacían parte de su sociedad con yugal. Entre ellos, señaló como responsables a César Alonso Castellanos, Edith Marl én Torres Garzón y Cristóbal Rodríguez Caicedo.110016000049201114846 -03 César Alonso Castellanos Torres Edith Marlén Torres Garzón

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Adujo que el primer acto fraudulento fue el ocurrido en la escritura pública No. 5443, que protocolizó la compraventa del inmueble ubicado en la calle 169B No. 75 -73 casa No. 265 del conjunto residencial Del Monte AG3 de esta ciudad , en la cual se modificó sin consentimiento de la denunciante el gravamen de afectación a vivienda familiar que pesaba sobre el bien. Adujo como segundo acto fraudulento, la constitución de una hipoteca sobre el mentado inmueble , que se constituyó a favor de la empresa Inversiones y Construcciones AMC S.A, representada legalmente por Edith Marlén Torres Garzón , madre de su esposo César Alonso Castellanos Torres. Mencionó como tercer acto fraudulento, la venta simulada de unas acciones de propiedad de Castellanos Torres a Cristóbal Rodríguez Caicedo, por lo que, en su sentir, estos últimos hechos hacen parte de una maniobra engañosa para ocultar los bienes que hacían parte de la sociedad conyugal que conformó con Olga Cecilia Salamanca.

Caicedo, por lo que, en su sentir, estos últimos hechos hacen parte de una maniobra engañosa para ocultar los bienes que hacían parte de la sociedad conyugal que conformó con Olga Cecilia Salamanca. Refirió que el 15 de mayo de 2018 la fiscalía decidió formular imputación por las conductas punibles de falsedad en documento público, obtención de documento público falso, fraude procesal y estafa agravada, y dentro de esa diligencia a pesar de que citó a Cristóbal Rodríguez Caicedo, resolvió retirar la imputación en su contra. Indicó que luego de la compulsa de copias que realizó la fiscalía por sucesos que al parecer no fueron tenidos en cuenta dentro del rad No. 110016000049201114846, decidió iniciar la investigación penal en noticia criminal No. 110016450201831494 por los hec hos relacionados con la venta simulada de las acciones de la empresa Inversiones y Construcciones AMC S.A, y vinculó como procesados a Edith Marlén Torres Garzón, César Alonso Castellanos Torres y Cristóbal Rodríguez Caicedo. Frente a cada uno de ellos se formuló imputación el 17 de septiembre de 2021. Refirió que en este caso era posible predicar la conexidad sustancial de las actuaciones procesales dado que, se evidenciaba cómo el rad. 110016450201831494, nació de la compulsa de copias que la fiscalía ordenó por la falta de imputación de hechos relacionados con la venta de las110016000049201114846 -03 César Alonso Castellanos Torres Edith Marlén Torres Garzón

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acciones que también hacían parte de la sociedad conyugal y que no fueron

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acciones que también hacían parte de la sociedad conyugal y que no fueron tenidos en cuenta en el rad. 110016000049201114846, a pesar de que se nutren de la misma denuncia. Expuso también que ambas actuaciones procesales parten de identidad de prueba, al punto de que dentro del radicado que conoce la falsedad de las escrituras de compraventa e hipoteca del bien inmueble, s e descubrió evidencia relacionada con los soportes de la DIAN en el que obra el precio en el que fueron vendidas las acciones de la empresa Inversiones y Construcciones AMC S.A. Debido a lo anterior, solicitó la conexidad por encontrarse dentro de la oportunidad procesal para hacerlo, y en consideración que sustancialmente ambas actuaciones versan sobre una comunidad de prueba y de hechos. 4.1.2. El defensor de César Alonso Castellanos Torres se adhirió a la petición de su homólogo. 4.1.3. La fiscalía refirió que los hechos jurídicamente relevantes de la acusación contenida en el rad. 110016000049201114846, hacían referencia a la adulteración de unas escrituras públicas relacionadas con un bien inmueble, lo cual difiere del supuesto fáctico del proceso con el que se pretende unificar, relacionado con la venta de unas acciones de forma simulada. 4.1.4. El apoderado de víctimas pidió se niegue la petición de conexidad dada la disparidad de hechos entre los dos procesos, además que consideró que al ser la venta de las acciones posterior a la protocolización de las escrituras públicas espurias, impedía hablar de una homogeneidad de supuesto fáctico.

dada la disparidad de hechos entre los dos procesos, además que consideró que al ser la venta de las acciones posterior a la protocolización de las escrituras públicas espurias, impedía hablar de una homogeneidad de supuesto fáctico.

V. EL AUTO APELADO 5.1. Mediante providencia del 19 de noviembre de 2021 el a quo consideró que la solicitud de conexidad procesal no estaba llamada a prosperar, por cuanto: En la audiencia de formulación de imputación del 17 de septiembre de 2021 que se realizó dentro del rad. 110016450201831444, si bien era110016000049201114846 -03

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cierto se refería a sucesos con identidad de denunciante, no era menos que se trataba de hechos que se enrostraron en dos denuncias, una del mes de septiembre de 2009 relacionada con la venta de unas acciones de la empresa Inversiones y Construcciones AMC S.A y la otra de agosto de 2011 referente a las maniobras fraudulentas realizadas en unas escrituras públicas de un inmueble. Mencionó que del proceso que la defensa pretende unificar, la fiscalía únicamente en su imputación hizo referencia al acto de venta de 28.500 acciones en un valor nominal de $28’500.000, justo en el momento en el que se recibió el oficio de embargo de estas para la liquidación de la sociedad conyugal que existió entre César Alonso Castellanos Torres y Olga Cecilia Salamanca, sin que se indicara la relación entre estos hechos y lo s de falsificación de las escrituras públicas del inmueble del conjunto Del Monte. De acuerdo con lo anterior, consideró que no existía una identidad de

Salamanca, sin que se indicara la relación entre estos hechos y lo s de falsificación de las escrituras públicas del inmueble del conjunto Del Monte. De acuerdo con lo anterior, consideró que no existía una identidad de hechos, de de nuncia ni de pruebas, razón por la cual negó la petición de conexidad. Contra esta determinación los defensores interpusieron recursos de apelación.

VI. APELACIÓN 6.1.1La defensa de Edith Marlén Torres Garzón sustentó su reparo debido a que los hechos que se mencionaron en las noticias criminales que se pretenden conexar, guardan una relación causal y finalista entre los delitos imputados.

Lo anterior por cuanto el supuesto fáctico que da origen a las investigaciones penales, se presentó con ocasión del conflicto que se suscitó entre Olga Cecilia Salamanca y César Alonso Castellanos Torres por las conductas que este último desplegó para supuestamente defraudar la sociedad conyugal. Refirió que no era entendible que, si estas actuaciones p arten de un mismo origen fáctico, no fuera posible decretar frente a ellos la conexidad procesal. Advirtió también que inclusive dentro del escrito de denuncia110016000049201114846 -03 César Alonso Castellanos Torres Edith Marlén Torres Garzón

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presentado por Olga Cecilia Salamanca, la misma dirige su reproche en contra de los dos procesad os y de Cristóbal Rodríguez Caicedo, y señaló a este último como la persona que supuestamente compró simuladamente unas acciones con la finalidad de defraudar la sociedad conyugal. Adicionalmente, adujo que sí existen evidencias conjuntas entre los

este último como la persona que supuestamente compró simuladamente unas acciones con la finalidad de defraudar la sociedad conyugal. Adicionalmente, adujo que sí existen evidencias conjuntas entre los dos radicados por cuanto de la denuncia formulada en el mes de agosto de 2011, se dejó claro por Olga Cecilia Salamanca lo siguiente: “si los hechos no hubieran ocurrido tal y como se dejaron expuestos, no habría sido necesario alterar también la escritura de hipoteca, misma que revela más y mayores divergencias, pero hecho que permite a la vez develar la verdad de lo ocurrido en torno a la adulteración de la escritura de compraventa referida. Y si a lo anterior ag regamos lo relacionado con la simulada ejecución que la sociedad de familia Construcciones e Inversiones AMC S.A efectuó en el Juzgado 6° Civil del Circuito de Bogotá contra el consorte que culminó con la típica figura usada en las simulaciones, esto es la dación en pago de la vivienda de la familia que el ficto deudor le hizo a la ficta acreedora, y si también le agregamos lo relacionado con la fingida sesión de todas las acciones que poseía el consorte en la sociedad Construcciones e Inversiones AMC S.A, a favor del amigo de toda su vida, el señor Cristóbal Rodríguez Caicedo por un precio pírrico y lejano al legal, comercial y justo en el momento en que se estaba tramitando judicialmente el divorcio del ficto vendedor, quedando este consorte totalmente insolvente y sin que se reflejara de manera alguna el supuesto de tal enajenación. No debe quedar la menor duda que nos encontramos ante un malévolo plan urdido por la familia Castellanos Torres para defraudar patrimonialmente a la consorte como en efecto lo lograron.”

de manera alguna el supuesto de tal enajenación. No debe quedar la menor duda que nos encontramos ante un malévolo plan urdido por la familia Castellanos Torres para defraudar patrimonialmente a la consorte como en efecto lo lograron.” Adujo que, con lo expuesto, era posible determinar homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes , con la supuesta ideación de un plan perverso diseñado para defraudar a Olga Cecilia Salamanca. Conforme con lo anterior, pidió se revoque la decisión de negar la conexidad procesal y en su lugar se acceda favorablemente a lo solicitado. 6.1.2.- La defensa de César Augusto Castellanos Torres compartió los argumentos de apelación de su homólogo, y adicionó que contrario a lo expuesto por el a quo, no era cierto que existieran 2 denuncias de los hechos, sino dos noticias criminales, una de ellas que se adelantó por las maniobras fraudulentas sobre unas escrituras públicas de un inmueble que hacía parte de la sociedad conyugal, y la segunda se abrió porque fue posteriormente que la fiscalía pudo recaudar elementos de prueba relacionados con la venta simulada de las acciones de César Alonso Castellanos Torres.110016000049201114846 -03 César Alonso Castellanos Torres Edith Marlén Torres Garzón

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6.2.- Intervención de los no recurrentes 6.2.1.- La fiscalía solicitó la confirmación de la decisión por cuanto los 2 radicados a unificar se sustentaban en hechos totalmente diferentes, dado que en el primero de ellos se investigó el fraude referente a la adulteración de unas escrituras públicas de un inmueble que no podía haberse

2 radicados a unificar se sustentaban en hechos totalmente diferentes, dado que en el primero de ellos se investigó el fraude referente a la adulteración de unas escrituras públicas de un inmueble que no podía haberse hipotecado por tener una afectación a vivienda familiar, y e n el segundo radicado los hechos se relacionaban con la venta ficta de unas acciones sin el permiso de uno de los cónyuges dentro de una sociedad conyugal. 6.2.2.- El apoderado de víctimas pidió que no se revoque la negativa de la conexidad dado que, los argumentos de los defensores se centraron en confundir la figura de la coparticipación criminal con el instituto normado en el artículo 51 del C de PP. Refirió que los sucesos relacionados con la s acciones tuvieron ocurrencia en el año 2009, mientras que la adulteración de las escrituras públicas se generó en el 2007, y que, si bien en ambos escenarios se tenía la misma finalidad de defraudar la sociedad conyugal, esto no significaba la configuración de una homogeneidad fáctica. En cuanto a la denuncia, refirió que se presentó una sola en el año 2011 y en ella contenía los hechos que se investigaron en 2 radicados dada la coparticipación criminal que tuvieron los procesados en la comisión de todo ese entramado para lesionar el patrimonio de Olga Cecilia Salamanca. 6.2.3. El Ministerio Público mencionó que compartía los argumentos de los apelantes en cuanto a la revocatoria de la decisión que negó la conexidad procesal, dada cuenta que la fiscalía en la imputación realizada en el rad. 110016450201831494 indicó expresamente la relación que existe

de los apelantes en cuanto a la revocatoria de la decisión que negó la conexidad procesal, dada cuenta que la fiscalía en la imputación realizada en el rad. 110016450201831494 indicó expresamente la relación que existe entre esa investigación y los hechos que se tramitan bajo la cuerda procesal No. 110016000049201114846. Mencionó que si existe una unidad de denuncia , un mismo móvil criminal y , al haber se iniciado la investigación bajo una misma unidad procesal, no podía ahora predicarse la diferencia fáctica que sirvió como sustento de la decisión de instancia, razón por la cual pidió se acceda favorablemente a lo pretendido por la defensa en sede de apelación.110016000049201114846 -03 César Alonso Castellanos Torres Edith Marlén Torres Garzón

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VII. CONSIDERACIONES 7.1.- El tribunal es competente para asumir el conocimiento del

asunto, al tenor de lo dispuesto en el No 1º del artículo 34 del C de PP. 7.2.- De manera concreta, el motivo de inconformidad de los defensores radicó en la negativa de decretar la conexidad de la presente actuación con la que cursa su trámite bajo el rad. 110016450201831494, la cual se adelanta en contra de César Alonso Castellanos Torres, Edith Marlen Torres Garzón y Cristóbal Rodríguez Caicedo. 7.3.- De acue rdo con el artículo 50, inciso 1° del C de PP por cada conducta punible se debe adelantar una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes. Esa regla no es absoluta, pues la

7.3.- De acue rdo con el artículo 50, inciso 1° del C de PP por cada conducta punible se debe adelantar una sola actuación procesal, cualquiera que sea el número de autores o partícipes. Esa regla no es absoluta, pues la misma norma en su inciso 2° señala que las conductas delictivas conexas pueden investigarse y juzgarse conjuntamente.

Sobre esta temática, el artículo 51 ídem prevé las causales que hacen procedente decretar la conexidad, a saber:

“Artículo 51. Conexidad. Al formular la acusación el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento que se decrete la conexidad cuando:

“1. El delito haya sido cometido en coparticipación criminal.

“2. Se impute a una persona la comisión de más de un delito con una acción u omisión o varias acciones y omisiones, realizadas con unidad de tiempo y lugar.

“3. Se impute a una persona la comisión de varios delitos, cuando unos se han realizado con el fin de facilitar la ejecución o procurar la impunidad de otros, o con ocasión o como consecuencia de otro.

“4. Se impute a una o más personas la comisión de uno o vari os delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o participes, relación razonable de lugar y tiempo y, la evidencia aportada a una de las investigaciones pueda influir en la otra.

“Parágrafo. La defensa en la audiencia prepara toria podrá solicitar se decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores”.

Jurisprudencialmente, se ha determinado que la conexidad puede ser de carácter sustancial o procesal. La primera comporta un nexo estrecho

decrete la conexidad invocando alguna de las causales anteriores”.

Jurisprudencialmente, se ha determinado que la conexidad puede ser de carácter sustancial o procesal. La primera comporta un nexo estrecho entre cada uno de los punibles, que imponen su investigación y juzgamiento conjunto, diferente a la procesal, cuyo vínculo es práctico y de110016000049201114846 -03 César Alonso Castellanos Torres Edith Marlén Torres Garzón

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conveniencia, dada la unidad de autor, la homogeneidad de modus operandi y la comunidad de prueba.1 6.4.- Para el caso que centra la atención de la sala y en aplicación de los postulados normativos y jurisprudenciales enunciados líneas atrás, se tiene que la defensa solicitó la conexidad de 2 actuaciones que nacieron de una misma denuncia, en la que si bien se puso en conocimiento de la judicatura 2 hechos diferentes, los mismos corresponden a una misma finalidad delictual y supuestamente cometidos por las mismas personas, es decir, existe un nexo estrecho entre ambos co mportamientos, pero que, dada la falta de elementos probatorios en la etapa inicial, la fiscalía se vio obligada a tramitarlos en 2 noticias criminales diferentes. Para esta sala, la realidad fáctica y procesal del asunto , así como la identidad de partes -víctima y victimarios - permiten evidenciar la procedencia de la conexidad procesal invocada, debido a lo siguiente: De la relación de hechos narrados por la fiscalía dentro de la noticia criminal con rad. 1100160000492011 14846, se observó que tuvieron su génesis en la denuncia presentada por Olga Cecilia Salamanca en el mes de

De la relación de hechos narrados por la fiscalía dentro de la noticia criminal con rad. 1100160000492011 14846, se observó que tuvieron su génesis en la denuncia presentada por Olga Cecilia Salamanca en el mes de agosto de 2011. En ella expuso el por qué César Alonso Castellanos Torres, Edith Marlén Torres Garzón y Cristóbal Rodríguez Caicedo actuaron de manera conjunta con una misma finalidad criminal , la cual era defraudar la sociedad conyugal que se había conformado entre su esposo y ella. Luego de una exposición densa de los hechos, la denunciante concluyó que fue asaltada en su buena fe por cuanto:

1. Castellanos Torres en el año 2007 adulteró la escritura pública No. 5443 de la Notaría 63 del Círculo de Bogotá, en la cual se protocolizó un contrato de compraventa de un bien inmueble ubicado en la zona norte de esta ciudad. Dicha falsedad se dio en lo referente a la modificación de la anotación del gravamen de afectación a vivienda familiar, lo cual le permitió a su exesposo constituir, sin su consentimiento, una hipoteca a nombre de

1 CSJ SP, 21 Mar. 2012, radicado 33101.110016000049201114846 -03 César Alonso Castellanos Torres Edith Marlén Torres Garzón

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la empresa Inversiones y Construcciones AMC S.A, representada legalmente por la madre de este, Edith Marlén Torres Garzón. En el año 2009, una vez presentada la demanda de divorcio por parte de Olga Cecilia Salamanca García, fue cuando se percató de que su cónyuge

por la madre de este, Edith Marlén Torres Garzón. En el año 2009, una vez presentada la demanda de divorcio por parte de Olga Cecilia Salamanca García, fue cuando se percató de que su cónyuge había hipotecado la casa que adquirieron en vigencia de su matrimonio, y que su suegra Torres Garzón era la acreedora, lo cual terminó con la dación en pago del inmueble gravado.

2. De la misma manera, en septiembre de 2009 el juzgado que conoció de la demanda de divorcio ordenó el embargo del paquete de acciones de la empresa Inversiones y Construcciones AMC S.A que estuvieran a nombre de César Alonso Castellanos Torres . No obstante, este consorte una vez conoce la orden judicial, vendió la totalidad de sus acciones a su amigo Cristóbal Rodríguez Caicedo por un valor bastante inferior al que comercialmente estaban cotizadas.

Lo anterior permite evidenciar que las dos conductas pueden corresponder a un mismo designio criminal, esto es, defraudar la sociedad conyugal que entre la denunciante y Castellanos Torres se conformó con ocasión de su matrimonio, situación que se ajusta a un actuar homogéneo y con una estrecha relación entre los punibles, como lo exige la jurisprudencia -ver CSJ. Radicado 33101 del 21 de marzo de 2012Estos factores también permiten establecer la procedencia de una conexidad procesal, pues como lo ha establecido la corte2: “En la conexidad procesal , más que un vínculo sustancial entre las conductas delictivas investigadas, existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor (es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad

conductas delictivas investigadas, existe una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor (es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal” Ahora, a pesar de que la totalidad de estos hechos hizo parte de la investigación No. 110016000049201114846, lo relacionado con la venta de

2 CSJ. Au to de l 3 1 d e o ctu bre d e 2 018 . Ra dicad o AP4727 -201 8, 53 484 .110016000049201114846 -03 César Alonso Castellanos Torres Edith Marlén Torres Garzón

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las acciones no hizo parte de la imputación que se realizó el 15 de mayo de 2018, misma diligencia en la que se retiró la imputación contra Cristóbal Rodríguez Caicedo. Es por esto por lo que, cuando se abre la noticia criminal con rad. 110016000050201831494 , la fiscalía motivó su decisión en el entender que existieron hechos denunciados por Olga Cecilia Salamanca que no se tramitaron dentro de la actuación penal que hoy se conoce en apelación. Lo anterior se confirma en la audiencia de formulación de imputación realizada el 17 de septiembre de 2021 , en la cual la fiscalía expone la incriminación por la venta de las acciones de César Alonso Castellanos Torres a Cristóbal Rodríguez Caicedo, negociación impulsada por el ánimo de defraudar la sociedad conyugal , lo cual se acreditaba indiciariamente, según la fiscalía, con la maniobra fraudulenta que hizo el primero de los

Torres a Cristóbal Rodríguez Caicedo, negociación impulsada por el ánimo de defraudar la sociedad conyugal , lo cual se acreditaba indiciariamente, según la fiscalía, con la maniobra fraudulenta que hizo el primero de los enunciados con la escritura pública de un bien inmueble adquirido durante su matrimonio. Es decir, la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra. Además, no es cierto , como erradamente lo sostuvo el a quo en la decisión objeto de alzada, que existan 2 denuncias penales que diferencian la venta de las acciones de la falsedad en las escrituras públicas de compraventa e hipoteca, dado que, de la revisión que hizo esta corporación de las diligencias de imputación del 17 de septiembre de 2021 y del 15 de mayo de 2018, se pudo determinar que solo existe la formulada en el mes agosto de 2011, en la que se relacionaron la totalidad de los hechos que se conocen en estos 2 radicados objeto de conexidad. Lo que se observa, es que el a quo entendió erradamente la exposición fáctica de la última imputación por cuanto si bien la fiscalía informó que los hechos iniciaron con la expedición de un oficio en septiembre de 2009, este no corresponde a una denuncia sino a una comunicación del embargo de las acciones que Castellanos Torres tenía en la sociedad Inversiones y Construcciones AMC S.A, ordenado por el juzgado que conocía del trámite de divorcio de la pareja Castellanos Salamanca. Con lo anterior , es dable concluir que sí existió una unidad de denuncia de los hechos investigados en este proceso y los del rad.110016000049201114846 -03 César Alonso Castellanos Torres

de divorcio de la pareja Castellanos Salamanca. Con lo anterior , es dable concluir que sí existió una unidad de denuncia de los hechos investigados en este proceso y los del rad.110016000049201114846 -03 César Alonso Castellanos Torres Edith Marlén Torres Garzón

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110016000050201831494, al igual que un mism o supuesto designio criminal de los procesados en su realización , razón por la cual, al estar llamados a prosperar los reparos de los recurrentes, esta corporación revocará la decisión de instancia y decretará la cone

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