TSDJ BOG SP - 110016000049201400370-01-(11-06-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000049201400370-01-(11-06-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110016000049201400370 -01
Acusado : Germán Melgarejo Molano Procedencia : Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito : Fraude a resolución judicial Acta N° : 188 /20
Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veinte (2020)
I. ASUNTO
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 5 de febrero de 2019 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, en la que condenó a Germán Melgarejo Molano por el delito de fraude a resolución judicial.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
El 29 de julio de 2011 el Juzgado 2° Civil del Circuito de descongestión de Bogotá profirió sentencia de segunda instancia, dentro del proceso de menor cuantía radicado bajo el N° 200600900, en la que revocó la decisión emitida el 18 de mayo de 2010 por el Juzgado 66 Penal Municipal de Bogotá y declaró la nulidad del contrato de promesa de compraventa suscrito el 29 de diciemb re de 2004 entre Francisco Heladio Gutiérrez Murillodemandantey Germán Melgarejo Molano -demandado-. Se le ordenó a
y declaró la nulidad del contrato de promesa de compraventa suscrito el 29 de diciemb re de 2004 entre Francisco Heladio Gutiérrez Murillodemandantey Germán Melgarejo Molano -demandado-. Se le ordenó a éste, restituirle al primero el 50% del inmueble ubicado en la zona rural de Manillas, municipio de Vian í - Cundinamarca, denominado “ La Dorada Parte”, dentro del término de 10 días contados a partir de la ejecutoria de la decisión; sin embargo, el demandado no acató la orden judicial.110016000049201400370 -01 Germán Melgarejo Mo lano
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 22 de mayo de 201 8 ante el Juzgado 59 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de Germán Melgarejo Molano a título de autor, por el delito de fraude a resolución judicial.
3.2. El 16 de agosto de 2018, la Fiscalía 28 Seccional de Bogotá radicó escrito de acusación por el delito consagrado en el artículo 454 del CP, el cual correspondió al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogotá.
3.3. El 7 de septiembre de 2018 se realizó la formulación de acusación.
3.4. El 30 de octubre de l mismo año se llevó a cabo la audiencia preparatoria.
3.5. El juicio oral se desarrolló el 15 de enero de 2019, día en que se emitió sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 C de PP.
preparatoria.
3.5. El juicio oral se desarrolló el 15 de enero de 2019, día en que se emitió sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 C de PP.
3.6. El 5 de febrero de 2019 se emitió sentencia condenatoria , la cual fue apelada por la defensa.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El a quo condenó a Germán Melgarejo Molano a las penas principales de 18 meses de prisión y multa de 12 S.M.L.M.V. al hallarlo autor penalmente responsable del delito de fraude a resolución judicial; así mismo, le impuso las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la privativa de la libertad y la dispuesta en el artículo 50 del CP, consistente en la privación del derecho a acudir o residir en el predio “La Dorada Parte”, identificado con matrícula inmobiliaria N° 156-29813. Al procesado se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 2 años.
El juez consideró que, con las pruebas practicadas en juicio oral, se demostró la tipicidad de la conducta desplegada por el acusado en sus dos elementos descriptivos. El primero, referente a la existencia de una orden judicial proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de descongestión de110016000049201400370 -01 Germán Melgarejo Mo lano
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Bogotá, en la que se le ordenó la restitución a favor del demandante -víctimaGermán Melgarejo Mo lano
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Bogotá, en la que se le ordenó la restitución a favor del demandante -víctimadel 50% del predio “La Dorada Parte”, y el segundo, el incumplimiento de ésta de manera fraudulenta, pues ocupó nuevamente el predio por la fuerza, en contravía de la decisión.
Agregó, que incluso con el testimonio del procesado se conoció más del negocio jurídico que previamente había realizado con el demandante y del sentido de la decisión adoptada por la jurisdicción civil, la cual indicó, tenía falencias respecto a la determinación de los linderos del predio, razón por la que realizó una entrega simbólica, lo cual no es excusa para desatender la orden judicial.
Concluyó que la fiscalía cumplió con su teoría del caso, pues probó que el acusado desatendió sin ninguna justificación jurídica el fallo judicial, y por ende lesionó el bien jurídico tutelado de la eficaz y recta impartición de justicia.
V. RECURSO DE APELACIÓN
La defensa solicitó que se revoque la decisión adoptada y en su lugar se absuelva al procesado, lo cual sustentó con los siguientes argumentos:
5.1. El a quo no realizó el estudio de tipicidad de la conducta. El delito de fraude procesal tiene unos presupuestos legales de obligatorio acatamiento, así: i) el verbo rector es sustraerse mediante mecanismos o medios fraudulentos, artimañas o actos desleales, ii) el autor debe tener un conocimiento real de las obligaciones y de su alcance, es decir, no basta con
acatamiento, así: i) el verbo rector es sustraerse mediante mecanismos o medios fraudulentos, artimañas o actos desleales, ii) el autor debe tener un conocimiento real de las obligaciones y de su alcance, es decir, no basta con que se presuma que lo conozca, o que lo considere injusto y que por ende no deba cumplirlo, y iii) la existencia del dolo.
5.2. En el caso concreto, la c onducta de Melgarejo Molano no fue típica ni culpable . La demanda que en su contra interpuso Francisco Heladio Gutiérrez Murillo se debió al incumplimiento de las expectativas y diferencias propias de las relaciones comerciales en desarrollo de una actividad lícita, por lo que decidió iniciar acciones legales, con la intención de obtener la cancelación del contrato y que las cosas volvieran a su estado inicial: recuperar la posesión del inmueble objeto de disputa, lo cual logró con la sentencia del 29 de julio de 2011.110016000049201400370 -01 Germán Melgarejo Mo lano
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5.3. Pese a la existencia del fallo judicial en el que se declaró la nulidad del contrato, lo cierto es que Gutiérrez Murillo suscribió una carta en la que manifestó su voluntad y dejó claro los términos del negocio, como se dio a conocer en juicio; sin embargo, el a quo no valoró esa situación.
5.4. El juez malinterpretó el fallo del juez civil, pues si bien en éste se ordenó entregar el 50% del predio a favor de Gutiérrez Murillo, el a quo lo asimiló a unas ganancias equivalentes al 50%, más no al inmueble físico.
ordenó entregar el 50% del predio a favor de Gutiérrez Murillo, el a quo lo asimiló a unas ganancias equivalentes al 50%, más no al inmueble físico. Además, fue el abogado del proces ado quien propuso hacer la entrega simbólica del inmueble en la diligencia de entrega e interpuso recurso, pero como éste se negó, procedió a efectuarla, es decir, a cumplir la orden judicial, como lo aceptó la víctima en el juicio, posterior a lo cual arrendó el predio a Humberto Ramos.
5.5. Los hechos estipulados por las partes no hicieron mención de algún acto contrario a la lea ltad procesal o al ordenamiento jurídico por parte del procesado, toda vez que su actuar se debió al ejercicio legítimo de sus acciones en el contrato, lo que se traduce en una ausencia de dolo , máxime cuando en el fallo judicial no se determinó el 50% sob re el que recaía la entrega.
VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6.1. La sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.1° de la Ley 906 de 2004.
6.2. Atendiendo a los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde a la sala determinar si, conforme a la valoración integral de las pruebas practicadas en juicio, resulta acreditada la existencia del hecho y la responsabilidad penal de Germán Melgarejo Molano como autor del delito de fraude a resolución judicial, o si por el contrario lo procedente es absolverlo.
6.3. El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé como pilar de la
la responsabilidad penal de Germán Melgarejo Molano como autor del delito de fraude a resolución judicial, o si por el contrario lo procedente es absolverlo.
6.3. El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé como pilar de la condena un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas legal y oportunamente allegadas al juicio. De acuerdo con ello, es primordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los110016000049201400370 -01 Germán Melgarejo Mo lano
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medios de conoci miento reseñados, conforme lo preceptúa el artículo 382 ibídem1, con base en criterios sujetos a la sana crítica2.
Teniendo en cuenta los reparos realizados por el apelante, así como las pruebas legalmente practicadas en juicio oral, la colegiatura anticipa una respuesta negativa a sus planteamientos , toda vez que, valorados bajo los principios de la sana crítica los medios de conocimiento acopiados en la audiencia de juicio oral, encuentra acertadas las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas por el a quo para dar por acreditada la existencia del delito de fraude a resolución judicial , así como la responsabilidad penal a título de autor de Melgarejo Molano, pues el juez valoró integralmente con apego a las reglas de la sana crítica, en su real dimensión, el conjunto probatorio.
Fue así como quedaron claramente determinadas las circunstancias relacionadas con el punible endilgado y la actuación dolosa por parte del procesado, por lo que resulta posible establecer elem entos de juicio
probatorio.
Fue así como quedaron claramente determinadas las circunstancias relacionadas con el punible endilgado y la actuación dolosa por parte del procesado, por lo que resulta posible establecer elem entos de juicio suficientes para edificar su responsabilidad penal conforme a un análisis serio de los testimonios rendidos en juicio oral, cumpliéndose con la condición de conocimiento más allá de toda duda para condenar.
6.4. Contrario a lo que afirmó la defensa, el a quo realizó un amplio análisis respecto a la tipicidad de la conducta de fraude a resolución judicial. Primero, en cuanto a la existencia de una orden dirigida al encartado dentro del proceso civil abreviado que inició la víctima en su contra, y, segundo, respecto al desacatamiento de ésta por parte del obligado de manera ilegal e injustificada, lo que lo llevó a concluir que el acusado incurrió en el delito a título de dolo.
6.5. Así, en efecto, como lo expone el apelante, la c onducta punible consagrada en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000, exige para su configuración la concurrencia de unos elementos, a saber3:
- Un sujeto activo indeterminado.
1 “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elem entos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro m edio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.” 2CSJ. SP. Radicado N° 28432 del 5 de diciembre de 2007.
materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro m edio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.” 2CSJ. SP. Radicado N° 28432 del 5 de diciembre de 2007. 3 Consultar: CSJ. AP 2306-2015, reiterado en SP11367-2017, Radicación N° 48825 del 2 de agosto de 2017.110016000049201400370 -01 Germán Melgarejo Mo lano
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- Que el procesado sea el receptor del mandato o de la orden judicial, es decir, el obligado a cumplirla u obedecerla 4. Además, es necesario que conozca su compromiso por medio de notificación personal o por otra forma legal , y que cuente con plena capacidad para ejecutar la obligación.
- El objeto material lo constituye la resolución incumplida que imponga deberes de cualquier naturaleza, civil, laboral, penal o administrativa, a una persona determinada. Si es un fallo o un asunto con fuerza de sentencia debe estar ejecutoriado.
- El bien jurídico es la recta y eficaz impartición de justicia.
- El verbo es indeterminado, sustraerse. Se concreta en abstenerse o separarse del cumplimiento de una obligación que tiene su fuente en una decisión judicial.
Sustraer es apartar, extraer, separarse de la observancia del deber impuesto, es rehusar su ejecución, lo cual debe hacer de forma manifiesta tanto objetiva como subjetivamente. Es necesario que el agente revele su voluntad de incumplir.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia enseñó que: “No basta para
manifiesta tanto objetiva como subjetivamente. Es necesario que el agente revele su voluntad de incumplir.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia enseñó que: “No basta para lograr la adecuación típica eludir el cumplimiento de la decisión, es imprescindible que el sujeto activo se sustraiga a través de medios fraudulentos porque si no hay empleo de artificios no hay fraude y la tipicidad desaparece… es decir, supone el empleo de medios indirectos, ardides, falacias que produzcan una apariencia engañosa, todo fraude con relevancia jurídica supone un dolo o perjuicio material o moral, o al menos la posibilidad de causarlo”.
6.6. Analizado lo expuesto e n precedencia con base en las pruebas practicadas en juicio oral y los hechos estipulados por las partes, la sala encuentra acertado el fallo emitido en primera instancia, en tanto se probó la tipicidad de la conducta por la que se acusó a Germán Melgarejo Molano, así como su responsabilidad penal, por cuanto:
4 CARLOS CREUS, Delitos Contra la Administración Pública , Editorial Astrea, 198 1110016000049201400370 -01 Germán Melgarejo Mo lano
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Primero. Ninguna discusión existe respecto a la existencia y al trámite del proceso ordinario abreviado que en el 2010 se adelantó en virtud a la demanda que instauró Francisco Heladio Gutiérrez Murillo -víctima-, contra Germán Melgarejo Molano -acusado-, pues fue objeto de estipulación probatoria.
Así, probado quedó que Gutiérrez Murillo instauró demanda civil en
Germán Melgarejo Molano -acusado-, pues fue objeto de estipulación probatoria.
Así, probado quedó que Gutiérrez Murillo instauró demanda civil en contra de Melgarejo Molano en la que solicitó la declaratoria de nulidad del contrato de promesa de compraventa que ambos celebraron el 20 de diciembre de 2004, respecto al 50% del inmueble rural denominado “La Dorada - Parte”, ubicado en el municipio de Vianí - Cundinamarca, por falta de requisitos legales , y en consecuencia que se ordenara al demandado la entrega del predio, con el previo reconocimiento de los frutos civiles y naturales y la devolución del dinero recibido.
Del asunto conoció en primera instancia el Juzgado 22 Civil Municipal de Bogotá, el cual, mediante sentencia N ° 0161 del 18 de mayo de 2010 , negó las pretensiones al demandante; sin embargo, en segunda instancia el Juzgado 2° Civil del Circuito de descongestión, mediante sentencia del 29 de marzo de 2011 resolvió revocar la decisión, declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa y ordenar al demandado la restitución del 50% del predio “La Dorada – Parte” a favor del demandante.
No obstante, en virtud a la acción de tutela que instauró Melgarejo Molano en contra del Juzgado 2° Civil del Circuito de descongestión, el 6 de julio de 2011 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió ampararle su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia dejó sin efecto la decisión emitida el 29 de marzo de 2011 para que procediera
julio de 2011 la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió ampararle su derecho fundamental al debido proceso y en consecuencia dejó sin efecto la decisión emitida el 29 de marzo de 2011 para que procediera nuevamente a decidir los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la decisión de primera instancia y a resolver de manera motivada cada uno de los puntos expuestos.
Fue así como finalmente, el juzgado en mención el 29 de julio de 2011 profirió nuevamente la decisión de segunda instancia, en la que resolvió:
“Primero. Revocar la providencia del 18 de mayo de 2010 proferida por el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá.
“Segundo. Declarar que no prosperan las excepciones planteadas por el demandado”.110016000049201400370 -01 Germán Melgarejo Mo lano
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“Tercero. Declarar la nulidad del contrato de promesa de compraventa, suscrito el 29 de diciembre de 2004 entre Germán Melgarejo Molano, como prominente comprador Francisco Gutiérrez, como promitente vendedor.
“Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, se condena al demandado a restituir al demandante el bien objeto del contrato declarado nulo, esto es, el 50% del predio rural denominado La Dorada – Parte, ubicado en la fracción de Manillas del municipio de Vian i – Cundinamarca, en el términos de diez (10) días contados desde la ejecutoria de la sentencia.
“Quinto. Condenar el demandado a restituir al demandante, en el término de diez (10) días contados desde la ejecutoria de esa sentencia, la suma de
días contados desde la ejecutoria de la sentencia.
“Quinto. Condenar el demandado a restituir al demandante, en el término de diez (10) días contados desde la ejecutoria de esa sentencia, la suma de $12.393.668…
“Sexto. Condenar al demandante a restituir al demandado, en el término de diez (10) días contados desde la ejecutoria de esa sentencia, la suma de $14.297.7.92.16 por concepto del precio pagado…
“Séptimo. Condenar al demandante a restituir al demandado la suma de $6.783.440.00, en el término de diez (10) días contados dese la ejecutoria de esta sentencia, por concepto de mejoras…”
Otro hecho que fue objeto de estipulación , fue que el 14 de marzo de 2012, ya ejecutoriada la sentencia en mención , el Juzgado 66 Civil Municipal de Bogotá profirió un auto en el que requirió al demandado -aquí acusadopara que compareciera a ese despacho a recibir los dineros que consignó el demandante en cumplimiento de la orden judicial , y para que realizara la entrega inmediata del 50% del predio rural, como se le ordenó en la sentencia.
Así mismo, se estipuló el contenido del acta de diligencia de entrega definitiva del 50% del predio rural denominado “ La Dorada - Parte”, adelantada en comisión por el Juzgado Promiscuo Municipal de VianiCundinamarca, en la que se declaró debidamente entregado el bien en la proporción señalada; sin embargo, se dejó sentado que el demanda do – procesadointerpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, toda vez
Cundinamarca, en la que se declaró debidamente entregado el bien en la proporción señalada; sin embargo, se dejó sentado que el demanda do – procesadointerpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, toda vez que insistió en que la entrega no era sobre el 100% del bien, sino sobre el 50% como se ordenó en la sentencia.
En cuanto a la reposición, el juez comisionado le explicó al demandado que antes de que se firmara la compraventa, el demandante era el propietario del 100% del predio y que el negocio jurídico que celebraron entre ellos solo vers ó sobre el 50% de éste, po r lo que, al declararse la nulidad del contrato, el acto r recuperó nuevamente el inmueble en su totalidad, por lo que no revocó la decisión y concedió la apelación.110016000049201400370 -01 Germán Melgarejo Mo lano
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Por último, el 16 de enero de 2013 el Juzgado 25 Civil del Circuito declaró inadmisible el recurso de apelación.
Finalmente, se inició el actual proceso con ocasión a la denuncia que Francisco Heladio Gutiérrez Murillo instauró contra Melgarejo Molano , porque nunca le entregó material y realmente el bien objeto de disputa, en contravía de la orden judicial emanada desde julio de 2011 por el Juzgado 2° Civil de descongestión de Bogotá.
Segundo. Del recuento procesal realizado y del contenido de las providencias citadas , lo cual fue objeto de estipulación probatoria, se advierte con claridad que el procesado fue el receptor de una orden judicial proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de descongestión de Bogotá el
providencias citadas , lo cual fue objeto de estipulación probatoria, se advierte con claridad que el procesado fue el receptor de una orden judicial proferida por el Juzgado 2° Civil del Circuito de descongestión de Bogotá el 29 de julio de 2011, es decir , el obligado a acatarla. Además, se hizo parte en el proceso seguido en su contra y se le notificó en debida forma todas las decisiones, es decir, desde aquél entonces conocía del compromiso que tenía de ejecutar la obligación que le fue impuesta, consistente en restituir a favor del aquí víctima el 50% del predio denominado “La Dorada - Parte”.
Tercero. El acusado incumplió la sentencia civil ejecutoriada.
Gutiérrez Murillo 5 explicó en juicio oral todo lo referente al negocio jurídico que celebró en 2004 con el procesado, el cual versó sobre el 50% del predio “La Dorada - Parte” que era de su propiedad en un 100%, hasta antes de la firma del contrato de compraventa, es decir, dejó claro que éste no versó sobre la totalidad del bien, sino únicamente la mitad.
Sin embargo, aclaró que, ante el incumplimiento de Melgarejo Molano, quien empezó a reclamar más de lo que legalmente le correspondía, decidió demandarlo civilmente. Proceso que finalizó con la orden que el juez le emitió a aquél de restituirle el objeto del contrato, es decir, el 50% del predio , a lo que éste hizo caso omiso, pues si bien se adelantó una diligencia de entrega y gracias a ello pudieron arrendar el bien a Humberto Ramos , a los días Germán Melgarejo Molano ocupó nuevamente por la fuerza el inmueble,
que éste hizo caso omiso, pues si bien se adelantó una diligencia de entrega y gracias a ello pudieron arrendar el bien a Humberto Ramos , a los días Germán Melgarejo Molano ocupó nuevamente por la fuerza el inmueble, bajo la excusa de que el juzgado no había limitado cuál era el 50% que debía restituir, y procedió a ingresar unas reces y se apoder ó de la finca bajo
5 Testificó el 15 de enero de 2019, Cf. Min. 27:50.110016000049201400370 -01 Germán Melgarejo Mo lano
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amenazas contra él y su esposa , por lo que no ha podido recuperar su propiedad.
En iguales términos se pronunció Leonor Melgarejo Molano6, hermana del acusado y esposa de la víctima, quien confirmó que “ Germán nunca ha dejado ni les ha entregado la firma”. Además, narró como éste ha tenido reacciones violentas en su contra y en contra de su esposo cuando se le ha reclamado la entrega del predio.
Ahora, si bien la defensa llamó como testigo común a la víctima, lo cierto es que lo interrogó respecto a un oficio que Francisco Heladio remitió al acusado en el que se establecían las condiciones del contrato de compraventa, situación que se escapa del interés de este proceso penal, pues el contrato, sus condiciones, requisitos y demás , fueron objeto de debate y decisión ante la jurisdicción civil, competente para ello.
Por tanto, la sala no puede entrar a realizar ningún tipo de consideraciones respecto al cumplimiento o no del contrato por una u otra parte, pues no es de la órbita de este asunto, en el que lo que se debate es
Por tanto, la sala no puede entrar a realizar ningún tipo de consideraciones respecto al cumplimiento o no del contrato por una u otra parte, pues no es de la órbita de este asunto, en el que lo que se debate es la existencia de un delito y la responsabilidad penal del procesado en el mismo.
Por otro lado, lo cierto es que más allá de lograr exculpase, el procesado en juicio reconoció que en efecto no ha entregado a la víctima el predio que fue objeto de un contrato de compraventa que a la fecha no existe, pues fue declarado nulo.
Germán Melgarejo Molano7 luego de explicar el negocio jurídico que celebró con su cuñado y el por qué éste lo demandó, manifestó que el contrato de compraventa versó sobre el 50% del predio “La Dorada - Parte”, pero que si bien éste se declaró nulo, en la sentencia se le ordenó restituir el 50% y no el 100% del inmueble, además, refirió que él fue poseedor de buena fe, por lo que el día de la entrega del predio lo hizo simbólicamente y no de manera real ni material, pues “quieren apoderarse de su inocencia”.
6 Ídem. Cf. Min. 01:15:48. 7 ibídem. Cf. Min. 02:01:45.110016000049201400370 -01 Germán Melgarejo Mo lano
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El testigo bastante grosero y ofuscado refirió que el problema era de Francisco Heladio porque no quería dividir la finca, por lo que no procedería a la entrega.
Así, ante preguntas de la fiscalía, el acusado reconoció que en el
Francisco Heladio porque no quería dividir la finca, por lo que no procedería a la entrega.
Así, ante preguntas de la fiscalía, el acusado reconoció que en el contrato de compraventa se estipuló que el negocio era sobre el 50% del bien y que la propiedad del inmueble era de Francisco Heladio, porque así aparecía en todos los documentos, pero como el juzgado civil solo se refirió al 50% del bien, pues él no lo entregó real y materialmente en su totalidad.
Así mismo, de forma clara afirmó: “ yo aún estoy ordenando allá para que haya un celador que cuide, para que nadie vaya a tomar posesión hasta que no haya una solución… a Ismael Inciso le dije que siguiera como administrador… yo aún ejerzo ordenes sobre el predio…”. –Cfr. Min. 02:25:56 y 02:27:4-.
Cuarto. Para la sala queda claro entonces , que el acusado desacató, incumplió y desobedeció de manera arbitraria, grosera, revestido de engaño o argucia, una orden judicial no obstante estar en condiciones de obedecerla, pues como él mismo lo reconoció, el negoció que celebró con su cuñado -víctimaversó única y exclusivamente sobre el 50% del bien “La Dorada - Parte”, de propiedad de aquél en un 100% antes del contrato. Por lo que, al declararse la nulidad del acto , las cosas debieron volver a su estado original, es decir, Francisco Heladio Gutiérrez Murillo deb ió recuperar la totalidad del bien -el 50% objeto de compraventa y el 50% frente al que nunca cedió derechos de dominio-.
estado original, es decir, Francisco Heladio Gutiérrez Murillo deb ió recuperar la totalidad del bien -el 50% objeto de compraventa y el 50% frente al que nunca cedió derechos de dominio-.
En tanto, la tesis que planteó el acusado respecto a que en la sentencia judicial solo se hizo referencia al 50% del predio, no tiene ningún asidero jurídico, como de tiempo atrás se lo explicaron los jueces civiles, pues la orden judicial se refirió a ese porcentaje por ser el único que fue objeto del contrato de compraventa cuya nulidad se decretó, como lo reconoce y entiende, pues así lo declaró en juicio oral.
Por tanto, Melgarejo Molano se sustrajo al cumplimiento de una obligación que tiene su fuente en una decisión judicial emitida en el año 2011, pues inobservó el deber que le fue impuesto -entrega del 50% del bien-110016000049201400370 -01 Germán Melgarejo Mo lano
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es decir, se rehusó a su ejecución con conocimiento y voluntad, con la clara intención de continuar ocupando el inmueble.
Por tanto, la sala no tiene reparo alguno que realizar a la sentencia de primera instancia, pues probada quedó la configuración del delito de fraude procesal y su ejecución por parte de Germán Melgarejo Molano.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Confirmar la sentencia emitida el 5 de febrero de 2019 por el
de la República y por autoridad de la ley,
R E S U E L V E:
PRIMERO. Confirmar la sentencia emitida el 5 de febrero de 2019 por el Juzgado 14 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
SEGUNDO. Este fallo queda notificado en estrados y contra el mismo procede el recurso extraordinario de casación.
Cópiese, notifíquese y cúmplase