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TSDJ BOG SP - 110016000049201408431 02-(02-09-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000049201408431 02-(02-09-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000049201408431 02 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: Peculado por apropiación Procedencia: Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento Motivo de apelación: Decisión: Sentencia mixta Modifica y confirma Aprobado mediante acta Nº 096/2020 Bogotá D. C., dos (02) de septiembre de dos mil veinte (2020) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 15 de mayo de 2020, mediante la cual el Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a Edison Delgado Martínez como como autor responsable del delito de peculado por apropiación y lo absolvió del reato de falsedad en documento privado. 2. SITUACIÓN FÁCTICA Entre 2013 y 2014, Edison Delgado Martínez, en su condición de servidor público, como Subgerente Nacional de Indemnizaciones SOAT y AP de La Previsora S.A, aprovechando su función de ordenador del gasto, autorizó 31 órdenes de pago con la siguiente numeración: 210135813, 210135313, 210134987, 210134229,

210133821,210133087,210132549, 210131905, 210131146, 210129748, 210128982, 210128475, 210128067, 210126910, 210126245, 210125930, 210124735, 210124134, 210123789, 210123363, 210120769, 210120403, 210119464, 210118093, 210114136, 210115872, 210115248, 210113976, 210112812, 210112603, 210112532, por valor total de $190.149.830.20, a favor de las empresas Centro de Fracturas y TrumaRadicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación

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Trauma Centro, Sociedad Médica Vida y Salud Vida, a las cuales estaba asociada la cuenta corriente 0204563012 del Citibank, en la que se desembolsó el dinero y cuyo verdadero titular era el propio Delgado Martínez. Para soportar las órdenes de pago se utilizaron facturas de reclamaciones SOAT presentadas a La Previsora por diversas entidades hospitalarias en varios años anteriores a la fecha de los hechos, las cuales fueron manipuladas para hacer parecer que los beneficiarios de ellas eran las empresas antes mencionadas, a las que se les aparejó la titularidad de la cuenta corriente de Edison Delgado Martínez en Citibank y su número de identificación 79361627, con el fin de que los pagos supuestamente dirigidos a aquellas terminaran en el patrimonio de éste. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 15 de octubre de 2015, en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a Edison Delgado Martínez como autor del delito de peculado por apropiación, conforme a lo previsto en el artículo 397 inciso 2º del C.P.1, cargo no aceptado por el imputado. No fue solicitada imposición de medida de aseguramiento por lo que el procesado continuó en libertad. 3.2 El 29 de diciembre de 2015 la Fiscalía radicó escrito de acusación contra Edison Delgado Martínez cuya formulación efectuó el 11 de abril y el de 10 de mayo del 2016 ante la Juez 55 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad por los cargos de peculado por apropiación (artículo 397 inciso 2º) en concurso con falsedad en documento privado (artículo 289 CP), en calidad de autor. 3.3 La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 23 de agosto de

del Circuito de Conocimiento de la ciudad por los cargos de peculado por apropiación (artículo 397 inciso 2º) en concurso con falsedad en documento privado (artículo 289 CP), en calidad de autor. 3.3 La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 23 de agosto de 2016, 6 de septiembre de 2017 y 31 de enero de 2018; el juzgado decretó unas 1 Folios 18 del expediente digital.Radicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación

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pruebas y negó otras de la pedidas por las partes. 3.4 El juicio oral se realizó los días 15 de enero; 6 de mayo, 26 de julio, 7 de octubre de 2019 y 15 de mayo de 2020, en ésta última fecha la juez anunció el sentido de fallo condenatorio contra el acusado por el delito de peculado por apropiación, en consecuencia, corrió el traslado del artículo 447 del cual hicieron uso las partes. En esa misma diligencia profirió la sentencia a través de la cual condenó al procesado como autor del delito de peculado por apropiación ( artículo 289 inciso 2º) y lo absolvió del punible de falsedad en documento privado. Contra esa decisión el defensor interpuso recurso de apelación el cual fue sustentado dentro del término legal, asunto que pasa a resolver esta Sala. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1 El Juzgado 55 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad condenó a Edison Delgado Martínez a la pena principal de 144 meses prisión y multa de 313.49 s.m.l.m.v, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pene principal, como autor responsable del delito de peculado por apropiación. De otro lado, lo absolvió por el delito de falsedad en documento privado, se abstuvo de condenar en perjuicios y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Como fundamento de su decisión la juez esgrimió lo siguiente: 4.2 Empezó por señalar que las críticas de la defensa en sus alegatos conclusivos se centraron en la incorporación y valor suasorio de unos documentos allegados por la Fiscalía para acreditar la ocurrencia de los hechos atribuidos al procesado. En ese sentido, aclaró el juzgado que la mayoría

por señalar que las críticas de la defensa en sus alegatos conclusivos se centraron en la incorporación y valor suasorio de unos documentos allegados por la Fiscalía para acreditar la ocurrencia de los hechos atribuidos al procesado. En ese sentido, aclaró el juzgado que la mayoría de los documentos aportados al proceso se incorporaron por medio del investigador Julián Tomás Zárate, quien indicó que los recibió del presidente del sindicato deRadicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación

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La Previsora, luego era admisible su introducción tal como lo permite el artículo 429 del CPP. 4.3 En cuanto al análisis de la materialidad de las conductas endilgadas por la Fiscalía, abordó primero la del peculado por apropiación. 4.3.1 Así, comenzó por dilucidar si concurría en el procesado la calificación que exige para el sujeto activo del peculado el artículo 397 del CP, esto es, que se trate de un servidor público que ejecute la acción reprochada con ocasión o en razón de sus funciones. Al respecto indicó que obra en el proceso la certificación de la Gerente de Gestión Humana y Recursos Físicos de la Previsora de Seguros en la que consta que el acusado prestó sus servicios para esa entidad como trabajador oficial, mediante contrato a término indefinido desde el 1º de junio del año 2000 hasta el 9 de enero de 2015 y el último cargo que ostentó fue el de Subgerente Nacional de Indemnizaciones SOAT. A ello se suma una certificación emitida por la Superintendencia Financiera que da cuenta de que La Previsora se organiza como empresa de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Hacienda, es decir, una entidad que maneja recursos públicos y tiene naturaleza pública. Por tanto, concluyó que mientras estuvo vinculado a esa entidad pública el procesado tuvo la calidad de servidor público. Refirió que si no fuera suficiente la mentada certificación para evidenciar el vínculo laboral entre Delgado Martínez y La Previsora, todos los testigos de cargo coincidieron en que éste había sido Subgerente Nacional de Indemnizaciones SOAT y AP en esa compañía.

Así mismo, puntualizó que, si en gracia de discusión se admitiera que la vinculación del acusado a la entidad mentada no fue en condición de servidor público, en todo caso, al tener el manejo de recursos públicos (aprobación de órdenes de pago de indemnizaciones SOAT y AP) como lo sostuvieron los testigos Carolina Isabel Cabrera, Renato Yesid Muñoz y Diego López Cortés, adquirió tal calidad por desempeñar función pública.Radicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación

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4.3.2 A continuación, se ocupó de determinar si el procesado ostentaba el una relación funcional con los recursos públicos extraviados. Para el efecto, tras invocar una providencia de la Corte Suprema de Justicia, afirmó innecesario que algún documento señalara específicamente al acusado como ordenador del gasto al interior de La Previsora, pues son suficientes las declaraciones de los testigos, quienes aseveraron que entre sus atribuciones estaba aprobar y suscribir órdenes de pago de indemnizaciones SOAT y AP, para colegir así que ostentaba la disposición de recursos públicos y por tanto, una relación funcional con los bienes defraudados. 4.3.3 Establecido lo anterior prosiguió a estudiar si el procesado desvió recursos públicos en su favor. Para ello, mencionó primero el informe rendido por Daniel Torres Falkoner contratado por La Previsora para hacer un estudio al equipo de cómputo del procesado en esa entidad. Según ese estudio, desde el computador del procesado se crearon archivos con el NIT de la empresa, un número de cuenta de Citibank del procesado y su número de cédula, los cuales sirvieron para desviar dineros. Además, resaltó que el informe contiene pantallazos de correos electrónicos enviados al área de caja para acelerar procesos de pago de órdenes emitidas por el acusado. En segundo lugar, destacó el testimonio de Renato Yesid Muñoz quien efectuó un estudio al proceso de defraudación a la entidad, a partir del cual estableció la existencia de 32 órdenes de pago, en las que no coincidía el nombre de la entidad solicitante del pago de indemnizaciones con el número de identificación de las mismas, pues éste pertenecía al acusado, a su cédula de ciudadanía y los pagos estaban dirigidos su cuenta personal. En tercer lugar, relevó lo dicho por Diego López Cortés que elaboró informe sobre el desfalco en la entidad en su calidad de encargado

identificación de las mismas, pues éste pertenecía al acusado, a su cédula de ciudadanía y los pagos estaban dirigidos su cuenta personal. En tercer lugar, relevó lo dicho por Diego López Cortés que elaboró informe sobre el desfalco en la entidad en su calidad de encargado de la oficina de control interno, en el cual plasmó que las irregularidades tuvieron su origen en la Subgerencia Nacional de Indemnizaciones SOATRadicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación

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y AP y que las mismas consistieron en la emisión de órdenes de pago emitidas a favor del procesado. Aseguró que las versiones de los testigos cuentan con respaldo documental, como los recibos de egreso de dineros de Previsora consignados en cuenta corriente 0204563012 de CitiBank, perteneciente al procesado, así como pantallazos que dan cuenta de órdenes de pago asociadas al número de cédula de éste, el cual registró como si correspondiera a la identificación de empresas tales como Unión Temporal Salud Vida, Centro de Fracturas y Truma Trauma Centro y Sociedad Médica Vida, cuando no era así. Sobre la titularidad del acusado frente a la mencionada cuenta de Citibank, señaló que obra un recibo de cajero fechado 7 de agosto de 2008 que así lo confirma. Aclaró que si bien no se allegó medio de autenticación de ese documento, tampoco se alegó su ilicitud o ilegalidad y en todo caso, como fue recaudado por investigador de la Fiscalía se introdujo válidamente a juicio, con el cual se acreditó su autenticidad. Indicó que según comprobantes de pago del Banco de Bogotá, desde la cuenta que allí tiene La Previsora se efectuaron pagos a la cuenta personal de Edison Delgado Martínez en el Citibank por concepto de indemnizaciones SOAT, es decir, que en efecto hubo un desvío de recursos públicos. De esa manera, halló probada la materialidad de la conducta de peculado por apropiación, puesto que el procesado en ejercicio de sus funciones en La Previsora generó órdenes de pago desde la cuenta de esa empresa hacia su cuenta personal, mediante la utilización artificiosa de los nombres de personas jurídicas a las que les atribuyó como NIT el número de su propia cédula. 4.3.4 Acerca del dolo, lo extrajo del hecho de que el procesado era quien tenía la función de revisar cada orden de pago, por

cuenta personal, mediante la utilización artificiosa de los nombres de personas jurídicas a las que les atribuyó como NIT el número de su propia cédula. 4.3.4 Acerca del dolo, lo extrajo del hecho de que el procesado era quien tenía la función de revisar cada orden de pago, por lo que solo su voluntad explica que haya dejado pasar las notables irregularidades que constabanRadicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación

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en ellas. Además, fue el único beneficiario de las transacciones bancarias irregulares. 4.3.5 La antijuridicidad de la conducta la encontró en que afectó la confianza y moralidad de la administración pública porque el procesado defraudó el manejo de recursos públicos que se le había conferido, en razón de su función. 4.3.6 La culpabilidad en el actuar del acusado la extrajo del hecho de que actuó con plena conciencia, conocimiento y voluntad sin que se probara por parte de la defensa la existencia de alguna circunstancia que amerite un trato diferenciado. 4.3.7 Refirió no desconocer la versión del testigo de la defensa Hugo Armando Guzmán, pero puntualizó que no ofreció ninguna claridad sobre las circunstancias de este proceso, puesto que no percibió ninguno de los hechos atribuidos al procesado. Solo acudió a juicio para explicar el trámite que efectuaba en una Subgerencia de La Previsora para el momento en que él laboró en esa entidad, es decir, entre 2004 y 2010, período anterior al de los sucesos por los que se acusó a Delgado Martínez. 4.4 Frente a la falsedad documental atribuida a Delgado Martínez, comenzó por hacer notar la incongruencia de la Fiscalía al pedir condena en los alegatos conclusivos por el delito de falsedad ideológica en documento público cuando acusó por el de falsedad en documento privado, para indicar que no accedería a esa petición por contrariar el artículo 448 del C.P.P. En todo caso, sobre la falsedad en documento privado destacó que el ente acusador

nunca precisó cuál fue el objeto material de esa conducta, lo que dejaría al despacho la tarea de encontrarlo entre todos los documentos aportados. Además, señaló que aunque se acreditó que el acusado se apropió de recursos públicos confiados con ocasión de sus funciones, no se aportaron al proceso órdenes de pago suscritas por él, luego no hay forma de estudiar la ocurrencia de alguna presunta falsedad. EnRadicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación

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consecuencia, lo absolvió por ese cargo a pesar de que, para el juzgado, ese delito habría prescrito, en atención a que debía privilegiarse la declaración de absolución sobre la prescripción. 4.5 Para establecer la pena de prisión, inicialmente fijó los límites legales para el delito de peculado por apropiación (artículo 397 inciso 2º), que van de 144 a 405 meses de prisión. Tras efectuar la correspondiente división del ámbito punitivo de movilidad en cuartos, seleccionó el primero de ellos (de 144 a 209.25 meses de prisión) ante la ausencia de circunstancia de mayor punibilidad. Dentro del rango elegido fijó la pena a imponer en el límite inferior (144 meses), luego de ponderar la forma en que perpetró la conducta, la defraudación de la confianza depositada y el valor de lo apropiado. Por igual terminó inhabilitó al procesado para el ejercicio de derechos y funciones públicas. La multa la fijó en 313.49 s.m.l.m.v, por ser el valor de lo apropiado. 4.6 Finalmente, por expresa disposición legal del artículo 68A del Código Penal negó la prisión domiciliaria y la suspensión condicional de la ejecución de la pena. 5. DE LA APELACIÓN 5.1 Inconforme con la decisión atrás reseñada, la defensa la apeló únicamente en lo que respecta a la condena por peculado. En primer lugar, señaló que debió probarse que la suma de $193.110.559.25 salió de una cuenta de La Previsora de Seguros S.A en el Banco de Bogotá con destino a una cuenta de Citibank del acusado, para lo cual debió utilizarse un medio probatorio idóneo, no testigos que nadales consta y documentos anónimos. Cuestionó que la a quo diera por válido el vínculo del procesado con

Seguros S.A en el Banco de Bogotá con destino a una cuenta de Citibank del acusado, para lo cual debió utilizarse un medio probatorio idóneo, no testigos que nadales consta y documentos anónimos. Cuestionó que la a quo diera por válido el vínculo del procesado con el Citibank a partir de un volante que se encuentra en copia simple, que noRadicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación

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se sabe si corresponde a un retiro o una consignación, que tiene un tachón y que es anónimo, pues no se sabe quién lo recaudó, solo se conoce que fue entregado al presidente del sindicato de La Previsora por alguien de nombre Osman Piñeros que no fue llamado al juicio. Aclaró que ese documento fue objetado por la defensa y se adujo su adulteración e ilegalidad pero no prosperó esa crítica. Censuró que en la sentencia diga que fueron 32 órdenes de pago mientras la acusación sostiene que fueron 31. También que se hayan tenido en cuenta las capturas de pantalla que presentó la Fiscalía para acreditar las transacciones donde su poderdante desvió dineros, puesto que esos documentos son anónimos y no acreditan el éxito de las transacciones ni que se hubieren realizado desde la cuenta de La Previsora. Además, esos documentos son copias simples, no se sabe de qué computador se extrajeron ni quién lo hizo y está tachado el aparte donde aparece su creador, lo que les resta credibilidad. Luego cuestionó a cada uno de los testigos de cargo en los que se fundó la sentencia así: - A Julián Zárate (investigador del CTI) le endilgó una falta al deber de corroboración del origen de los documentos que recaudó, lo cual era necesario en su sentir, pues quien se los entregó no fue el suscriptor ni creador de los mismos. También le reprochó no haber verificado el vínculo entre el procesado y Citibank y si las transacciones fraudulentas realmente llegaron a una cuenta personal de Delgado Martínez. Entonces, para el apelante no debieron admitirse los documentos que introdujo ese testigo. - A Carolina Isabel Cabrera Lemus la descalificó como testigo de cargo porque no observó los hechos, no creó ningún documento que dé cuenta de los mismos, ni tampoco refirió de qué equipo de cómputo extrajeron las capturas de pantalla que dan cuenta de las supuestas transacciones

ese testigo. - A Carolina Isabel Cabrera Lemus la descalificó como testigo de cargo porque no observó los hechos, no creó ningún documento que dé cuenta de los mismos, ni tampoco refirió de qué equipo de cómputo extrajeron las capturas de pantalla que dan cuenta de las supuestas transacciones irregulares.Radicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación

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Refirió que no es admisible lo que aquella afirmó acerca de que el procesado era el ordenador del gasto al interior de La Previsora porque eso no corresponde a la realidad dado que no está contemplado así en el manual de funciones del cargo que desempeñaba el procesado. - Respecto de José Antonio Becerra (presidente del sindicato de La Previsora), señaló que éste no es autor de los documentos introducidos a juicio, solo dice que se los dio Osman Piñeros, pero de este último no se sabe nada ni siquiera si realmente existe, cuando en un sistema acusatorio es necesario conocer la fuente humana de la información. - Sobre Renato Muñoz Rodríguez dijo que aunque afirmó saber que las órdenes de pago tenían por beneficiario al procesado, lo hizo a partir de documentos anónimos sobre los cuales, al igual que los demás testigos, no puede decir de dónde salieron. - A Daniel Torres Falkonet le cuestionó haber realizado revisión al computador del procesado con violación de sus derechos, pues no es funcionario del cuerpo técnico de investigación de la Fiscalía ni se sometió su actuación a un control judicial previo y posterior. - Sobre Alexandra Batello, criticó que no haya sido llevada a juicio pues era funcionaria del Citibank que podría haber dado cuenta de la relación del procesado con esa entidad bancaria. - En cuanto a Hugo Armando Guzmán (testigo de la defensa), resaltó que contrario a lo señalado por el juez de primer grado, éste sí era relevante porque explicó paso a paso el proceso de indemnizaciones SOAT que está estandarizado. A partir de las señaladas deficiencias de los testigos de la Fiscalía, destacó los defectos en que incurrió la sentencia.

En ese sentido, indicó que dio por cierto el desvío de recursos de la cuenta de La Previsora en el Banco de Bogotá hacia la del procesado en el Citibank con base en unos pantallazos que no se sabe de qué computador se extrajeron ni quién las tomó, lo cual contraria el artículo 425 de la Ley 906 de 2004.Radicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación

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Acerca de la vinculación del procesado con Citibank, expresó que se dedujo de un volante emendado que no se sabe si corresponde a una consignación o a transferencia. Además, dijo que el nombre del creador se borró intencionalmente y no se verificó con el banco si realmente era de Edison Delgado Martínez y si recibió la suma de la que la Fiscalía dice que se apropió. Indicó, sobre un cheque girado de un crédito rotativo del procesado en Citibank que ese documento no certifica la existencia de una cuenta en ese banco, tampoco sus saldos o movimientos; constituye a penas un indicio que debió ser verificado por la Fiscalía con el testimonio de la funcionaria de esa entidad bancaria, pero lo desechó. Resaltó que ninguno de los documentos obrantes al plenario cuenta con alguno de los 4 métodos de autenticación de artículo 426 del CPP por lo que no podía dársele la credibilidad que dio el juez. También dijo que, pese a que el juez afirmó en la sentencia que esa defensa nunca se pronunció sobre irregularidades de los documentos, ello no es así, pues siempre manifestó que estaban enmendados y eran anónimos por desconocerse quién los elaboró. Destacó que el juez confundió el alcance del artículo 429 del C.P.P, porque funcionario judicial que recolecta un documento debe corroborar su origen si no cuenta con la información de su creador o suscriptor y no fue así que ocurrió en este caso, por lo que debía hacerse la verificación del artículo 426 ejusdem. Entonces, en su criterio, la sentencia desconoció el artículo 430 del C.P.P porque la autenticidad de documentos tales como las certificaciones de transacciones del Banco de Bogotá donde tiene su cuetna La Previsora y las capturas de pantalla de un equipo de cómputo no pudo verificarse, en consecuencia, debieron considerarse anónimos. Reprochó también que se haya dado lectura parcial a algunos documentos físicos y que los

certificaciones de transacciones del Banco de Bogotá donde tiene su cuetna La Previsora y las capturas de pantalla de un equipo de cómputo no pudo verificarse, en consecuencia, debieron considerarse anónimos. Reprochó también que se haya dado lectura parcial a algunos documentos físicos y que los magnéticos no hayan sido reproducidos por medios tecnológicos, porque así se desconoció el artículo 431 del C.P.P. AsíRadicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación

12 mismo, en su sentir, se contravino el artículo 432 ejusdem porque juez no verificó lo dicho por la defensa sobre las enmendaduras y la adulteración del volante de consignación que sirvió para dar por probado que el acusado tenía una cuenta bancaria en Citibank. Igualmente, que no se tuvo en cuenta que algunos documentos eran copias simples y debían desecharse. Insistió en que los documentos introducidos por investigador del CTI le fueron entregados por el presidente del sindicato de La Previsora, pero a más de ser copias simples, se desconoce quién los elaboró por lo que no podían ser valorados, solo se supo que alguien llamado Osman Piñeros los suministró al presidente del sindicato, pero no se sabe si esa persona existe. Finalmente, refirió jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para apoyar las tesis expuesta, entre ellas, SP77 de 2017, AP4516 de 2016, Sp 4129 de 2016. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia porque no está probado más allá de duda razonable, la comisión del delito de peculado por apropiación por parte de su representado. 5.2 No recurrente La representación de víctima como no recurrente solictó mantener la decisión de primera instancia. Señaló, en cuanto a la crítica del defensor acerca del recibo de consignación que sirvió para acreditar la titularidad de Edison Delgado Martínez sobre la cuenta terminada en 3012 del Citibank, que ese documento fue debidamente reconocido por José Antonio Becerra Camargo (miembro del sindicato de La Previsora) e incorporado a juicio como corresponde. Adicionalmente, anotó que dicho documento al ser expedido por entidad financiera en desarrollo de actividad comercial tiene valor probatorio deRadicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación 13

conformidad con los señalado por la Superintendencia Financiera. Sobre la prueba número 3 de la Fiscalía, contentiva de los soportes del Banco de Bogotá donde constan los 31 pagos que La Previsora realizó a personas jurídicas supuestamente por servicios prestados, pero que realmente fueron a dar a la cuenta de Edison Delgado Martínez, manifestó que los mismos fueron entregados al investigador Julián Zárate por funcionarios de Previsora, por lo que no hay obstáculo para su valoración. Lo mismo señaló para la prueba número dos de la Fiscalía: órdenes de pago cuyos beneficiarios fueron empresas con un NIT que realmente era la cédula del procesado. Además, al respecto, puntualizó que tal como lo refirió el testigo Diego López, jefe de control interno disciplinario de Previsora, a nombre de ciertas personas jurídicas, a aparte del número de cédula del procesado, estaba enlazada una cuenta de la que era titular éste: la No. 020563012 del Citibank. De manera que una vez aprobada la orden de pago por la Subgerencia de Indemnizaciones, el sistema desembolsaba dinero a la cuenta enlazada y de esa manera el acusado se apoderó de recursos de Previsora. En relación con la prueba número 4 de la Fiscalía, afirmó que en ella se puede verificar la Información del Módulo de Siniestros en el que se verifica la cédula del procesado “pese a que la razón social no coincide con el nombre del beneficiario”. Resaltó que en el informe realizado por Daniel Torres Falkonert quedó explícito que desde el computador del Subdirector de Indemnizaciones se le solicitó a María Josefa Jiménez

Valderrama: “Cordialmente, solicito pagar con fecha de hoy las órdenes de pago 210112470, 210112461 y 210001532, ya que fueron generadas con fecha estimada de pago el 5 y el 12 de enero.” De las cuales por lo menos dos corresponde a órdenes de pago asociados a su número cédula. Descartó que los documentos obrantes en el plenario puedan calificarse de anónimos, pues fueron recopilados por diferentes áreas de la empresa víctima del desfalco y canalizadas para su entrega a través de los testigosRadicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación

14 Diego López, Renato Muñoz y José Antonio Becerra Camargo. Frente a las descalificaciones que hizo el defensor a algunos testigos de cargo se refirió así: Sobre Carolina Isabel Cabrera, indicó que siendo ella la vicepresidenta de operaciones y tecnología de La Previsora, jefe directa de la Subgerencia de Indemnizaciones, tenía a cargo a Edison Delgado, luego podía dar cuenta sobre la vinculación de aquel a la empresa y las funciones que desempeñaba al interior de la misma. En relación con Daniel Torres Falkonert, desechó que la representación de víctima que fuera necesaria autorización de un juez para que aquel inspeccionara el computador manejado por Edison Delgado, pues tal equipo no era de su propiedad sino de la empresa, luego no se requería ningún tipo de control anterior o posterior de legalidad para examinar su propio computador. En cuanto a Daniel López Cortés, indicó que pese a que la defensa cuestiona que éste no supo de dónde salió la información que utilizó para realizar la investigación efectuada como encargado de la oficina de control interno disciplinario de La Previsora, no tiene razón esa crítica, por cuanto aquel rindió entrevista ante el investigador Julián Zárate, durante la cual le entregó la información recaudada por las diferentes dependencias de la entidad víctima. Finalmente, frente a la cesura consistente en que el fallo disciplinario sancionatorio no fue leído en su totalidad y por ello no tiene validez, destacó que se leyó la parte considerativa y resolutiva con lo cual quedó debidamente incorporado a juicio para ser debatido por la defensa, quien no lo hizo. Por tanto, consideró que está probado el punible por el que se dictó sentencia; en consecuencia, solicitó sea confirmado.Radicado: 110016000049201408431 Procesado: Edison Delgado Martínez Delito: peculado por apropiación 15

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA 6.1 La Sala es competente para conocer y decidir el recurso de apelación, en virtud del numeral 1º del artículo 34 e inciso final del artículo 179 de la Ley 906 de 2004. Por consiguiente, pasará a resolver el asunto planteado por el recurrente, dentro del marco delimitado por el objeto de la impugnación. 6.2 Los problemas jurídicos a resolver

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