TSDJ BOG SP - 110016000049201414725-05-(08-04-2025)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000049201414725-05-(08-04-2025)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA PENAL
Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110016000049201414725 05
Procesados : GLORIA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y otros Delitos : Interés indebido en la celebración de contratos y Otros Procedencia : Juzgado 28 Penal del Circuito Motivo : Sentencia absolutoria Decisión : Revoca parcialmente Aprobado Acta No. : 133 del 4 de abril de 2025
Fecha de lectura : 8 de abril de 2025
2013)
1. OBJETO DE LA DECISIÓN
Resolver el recurso de apelación interpuesto por los representantes de las víctimas contra la sentencia proferida, el 17 de noviembre de 2023, por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, que decretó la preclusión por prescripción del delito destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado y absolvió a CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
Además, absolvió a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
requisitos legales.
Además, absolvió a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES de los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y destrucción, supresión u ocultamiento de documento público.
2. ANTECEDENTES
2.1. Facticos
Según la acusación, la Secretaría Distrital de Movilidad, mediante Resolución 40 del 10 de julio de 2013, ordenó apertura a la licitación pública SDM-LP-018-2013, cuyo objeto consistía en “ prestar el servicio integral de mensajería, así como el servicio de mensajería expresa de la Secretaría Distrital de Movilidad en la sedeRadicación: 110016000049201414725 05
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principal y los diferentes puntos de atención que tiene la entidad de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas en el estudio previo, anexos técnicos y pliego de condiciones”.
Conforme con el pliego de condiciones, los oferentes debían acreditar experiencia en el área de mensajería expresa, así como en el área de manejo y gestión integral de correspondencia interna y externa enviada y recibida (también denominada servicio “outsourcing”).
Además, el proponente estaba en la obligación de demostrar la experiencia con certificaciones de contratos cuya duración debía ser superior a seis meses en los últimos cinco años en servicios de recepción, distribución y entrega de
denominada servicio “outsourcing”).
Además, el proponente estaba en la obligación de demostrar la experiencia con certificaciones de contratos cuya duración debía ser superior a seis meses en los últimos cinco años en servicios de recepción, distribución y entrega de correspondencia interna y externa, al igual que servicio de mensajería expresa. También, en esas certificaciones debía constar máximo ci nco negocios ejecutados equivalente a las actividades a contratar y como mínimo una capacidad de organización técnica de cincuenta personas.
El 15 de julio de 2013, en la audiencia de aclaración de pliegos definitivos y revisión de la asignación de riesg os previsibles, la entidad aclaró que “ las certificaciones deben demostrar que el proponente tiene la experiencia en la prestación integral del servicio de correspondencia interna y externa”.
El 29 de julio de ese año, se culminó el proceso licitatorio y los proponentes
fueron: CARTER S.A.S, COLVANES S.A., ENVÍA, UNIÓN TEMPORAL C&D,
ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A y UNIÓN TEMPORAL A&V LAN
EXPRESS.
Entre el 29 de julio y 5 de agosto de 2013, se lleva a cabo el proceso de evaluación de las ofertas y el comité presentó el siguiente resultado:
(i) la compañía ENTREGA INMEDIATA SEGURA S.A., inhabilitada en tanto que en la garantía de seriedad de la oferta no se encontraba el nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad, (ii) la empresa CARTER S.A.S habil itada dada su capacidad técnica, de organización, financiera y jurídica, y experiencia
en la garantía de seriedad de la oferta no se encontraba el nombre de la Secretaría Distrital de Movilidad, (ii) la empresa CARTER S.A.S habil itada dada su capacidad técnica, de organización, financiera y jurídica, y experiencia especifica acreditada, (iii) COLVANES S.A., inhabilitada dado que no se acreditó experiencia específica, como tampoco capacidad financiera, (iv) UNIÓN TEMPORAL C&D inhab ilitada, porque no acreditó experiencia específica, ni capacidad financiera y jurídica, (v) UNIÓN TEMPORAL A&V LAN EXPRESS inhabilitada, puesto que “las certificaciones de la empresa ETB que fue allegada no se encontraba firmada por el interventor del cont rato, aspecto que no era permitido por el pliego de condiciones y además porque no se allegó la respectiva factura”
Publicado el informe para que los proponentes presentaran observaciones o subsanen las inconsistencias observadas, Ismael José Samudio Men doza, representante legal de UNIÓN TEMPORAL A&V LAN EXPRESS, presenta, el 13 de agosto de 2013, escrito dirigido a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES,Radicación: 110016000049201414725 05
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directora de asuntos legales de la entidad, en el que argumenta que CARTER S.A.S y ENTREGA INMEDIATA y SEGURA EIS S.A no cumplían con la experiencia en el manejo y prestación de servicio administración de centro de correspondencia
directora de asuntos legales de la entidad, en el que argumenta que CARTER S.A.S y ENTREGA INMEDIATA y SEGURA EIS S.A no cumplían con la experiencia en el manejo y prestación de servicio administración de centro de correspondencia (outsourcing), motivo por el cual solicitó ser inhabilitadas.
En acta del 5 de agosto de 2013, se finaliza el término del traslado del informe de evaluación y luego MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, evaluadores técnicos, concluyen que la propuesta del oferente UNIÓN TEMPORAL A&V LAN EXPRESS “ era la única que debía habilitarse desde el punto de vista técnico por reunir de manera integral los dos requisitos exigidos en el pliego de condiciones en cuanto a la acreditación de la experiencia específica”.
Por solicitud expresa e insistente de GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, los evaluadores MILTÓN ROBERTO TORRES TO RRES y JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO incluyen a la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A., a pesar que las certificaciones allegadas por ellos “ no acreditaban en forma integral la experiencia técnica requerida conforme al pliego de condiciones, ya que estas solamente hacían referencia únicamente a la experiencia de la empresa en mensajería expresa, pero no en manejo y gestión integral de centros de correspondencia o del servicio de outsourcing”.
Lo anterior, fue acatado por los evaluadores MILTÓN ROB ERTO TORRES TORRES y JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, “ quienes de inmediato proceden a cambiar el informe de evaluación quedando finalmente habilitadas las
Lo anterior, fue acatado por los evaluadores MILTÓN ROB ERTO TORRES TORRES y JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, “ quienes de inmediato proceden a cambiar el informe de evaluación quedando finalmente habilitadas las propuestas de A&V LAN EXPRESS y ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A.”.
Esta novedad fue avalada por l os integrantes del comité, “ por considerarla procedente, hecho del cual no se dejó ninguna constancia por escrito, como tampoco se hizo publicación alguna en el SECOP del acta respectiva, sesión de la cual se dejó constancia en un listado de asistencia de fecha 15 de agosto de 2013”.
El 22 de agosto de 2013, en la audiencia de adjudicación, el comité asesor y evaluador integrado, aparte de los ya mencionados, por LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE y Adriana Echeverry Tijaro , recomienda a los ordenadores del gasto William Fernando Camargo Triana y CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, adjudicar el contrato a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A.
LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, agrega la acusación, “ en su calidad de evaluadora jurídica del proceso de licitación pública y quien te nía a cargo la elaboración de las actas de la sesiones del comité, sabía muy bien cuáles eran las exigencias del pliego de condiciones, en cuanto a los requisitos legales mínimos de experiencia y no obstante conocer las circunstancias en que la directora de asuntos legales hizo la exigencia a los evaluadores técnicos para que se variara de forma ilegal la calificación técnica de la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA,
experiencia y no obstante conocer las circunstancias en que la directora de asuntos legales hizo la exigencia a los evaluadores técnicos para que se variara de forma ilegal la calificación técnica de la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA, recomendó la adjudicación también del contrato a dicha empresa”.Radicación: 110016000049201414725 05
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Mediante Resolución 50 de ese mismo día, “se ordena adjudicar la licitación a la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, representada por María Fernanda Bernal Restrepo ”, acto administrativo suscrito por William Fernando
Camargo Triana y CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ.
El 27 de agosto de 2013, se celebra el contrato 0131733, por el valor de $5.379.648.780, entre la Secretaría de Movilidad y ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, dado que “la propuesta presentada…era la más favorable para la entidad tanto en el aspecto técnico como en el aspecto económico”.
De esta forma, añade la acusación, tanto en la fase precontractual como en la contractual que dio origen a la celebración del contrato 0131733 del 27 de agosto de 2013, se violaron “ claros principios de raigambre constitucional y legal, tales como los principios de moralidad, eficacia, igualdad, economía e imparcialidad”.
contractual que dio origen a la celebración del contrato 0131733 del 27 de agosto de 2013, se violaron “ claros principios de raigambre constitucional y legal, tales como los principios de moralidad, eficacia, igualdad, economía e imparcialidad”.
Finalmente, en el mes de septiembre de 2013, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES solicitó en préstamo la documentación contentiva de las propuestas de los demás ofe rentes, ante Miguel Ángel Meléndez, responsable del archivo de la Dirección de Asuntos Legales de la entidad, pero luego “desaparecieron”, razón por la que se interpuso denuncia por la pérdida de esa documentación, no obstante, en el mes de abril de 2016, aparecieron.
2.2. Procesales
El 8 de abril de 2016, ante el Juzgado 81 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ y JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, por el delito de cont rato sin cumplimiento de los requisitos legales -art. 410 del Código penal-. A los dos primero en calidad de coautores y al último como interviniente.
Además, a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES los ilícitos de interés indebido en la celebración de contratos, destrucción, supresión u ocultamiento de documento público -arts. 409 y 292 ídem-.
Incluyó, para todos los imputados, la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 10 del art. 58 ídem, para el delito de contrato sin cumplimiento de los
público -arts. 409 y 292 ídem-.
Incluyó, para todos los imputados, la circunstancia de mayor punibilidad descrita en el numeral 10 del art. 58 ídem, para el delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
El 26 de mayo de ese año, ante el Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación contra MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, como coautores por el delito de contrato sin cumplimiento deRadicación: 110016000049201414725 05
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los re quisitos legales con la circunstancia de mayor punibilidad definida en el numeral 10° del art. 58 ídem. Los cargos no fueron aceptados.
Radicado el escrito de acusación, el asunto lo asumió el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá y, 4 de septiembre de 2017, se instaló la audiencia de acusación, en la que se reconoció como víctima a la empresa A&V LAN EXPRESS, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación. En auto del 13 de octubre de 2017, la Sala confirmó esa determinación.
El 11 de mayo de 2018, continuó la audiencia de acusación y se postergó para el 25 de junio de ese año, fecha en la que la Fiscalía precisó la calificación jurídica para todos los imputados, así:
El 11 de mayo de 2018, continuó la audiencia de acusación y se postergó para el 25 de junio de ese año, fecha en la que la Fiscalía precisó la calificación jurídica para todos los imputados, así:
(i) a GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES la acusó, en calidad de autora, por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos y destrucción, supresión, y ocultamiento de documento público, y como coautora, del ilícito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales con circunstancia de mayor punibilidad contenida en el numeral 10 del art. 58 ídem, (ii) a CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE los acusó, como coautores, del punible de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, con la circunstancia de mayor punibilidad referida y (iii) a JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES los acusó, como intervinientes, del injusto de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, también con la circunstancia de mayor punibilidad en cita.
El 18 de julio de 2019, 22 de enero, 19 de febrero y 1 de marzo de 2021, se llevó a cabo la audiencia preparatoria. Contra la decisión de solicitudes probatorias, se interpusieron recursos de apelación y, mediante auto del 21 de agosto de 2021, la Sala profirió decisión de segunda instancia.
El juicio oral se adelantó en sesiones del 25 de enero, 5 de abril, 31 de mayo, 21
interpusieron recursos de apelación y, mediante auto del 21 de agosto de 2021, la Sala profirió decisión de segunda instancia.
El juicio oral se adelantó en sesiones del 25 de enero, 5 de abril, 31 de mayo, 21 de junio, 18 de julio, 18 de octubre de 2022, 14 de febrero de 2023, ocasión en la que el defensor de JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES solicitó la preclusión por prescripción, la que fue negada por el Juzgado y la Sala, en auto del 16 de marzo de 2023, confirmó la decisión.
El juicio oral continuó los días 19 y 27 de abril, 5 y 12 de julio, 17 de octubre y 17 de noviembre de 2023. Al final, se anunció sentido de fallo absolutorio para todos los procesados por los delitos objeto de acusación.
Inconformes con la decisión, los representantes de las víctimas interpusieron recursos de apelación los que, una vez realizado el trámite d e rigor, fueron concedidos en el efecto suspensivo ante este Tribunal. Corresponde a esta Sala adoptar la decisión correspondiente.Radicación: 110016000049201414725 05
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2. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado, en primer lugar, negó la preclusión por prescripción del delito de contrato
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2. PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado, en primer lugar, negó la preclusión por prescripción del delito de contrato sin cu mplimiento de los requisitos legales atribuido en la acusación a JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, en calidad de intervinientes y respecto del delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público imputado a GLO RÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES en calidad de autora.
Acotó que la formulación de imputación contra la procesada por el delito de destrucción, supresión y ocultamiento de documento público, ocurrió el 8 de abril de 2016, mientras el máximo de la pena, según lo establece el inciso primero del art. 292 del Código Penal (acusado por la Fiscalía), es de 144 meses.
A este monto, le aumentó la mitad, por tratarse de una servidora pública, conforme lo establece el art. 86 ídem, de lo que obtuvo 216 meses, fracción que redujo en la mitad dada la interrupción de la prescripción, según lo dispone el art. 83 ídem, arrojando 108 meses.
Concluye, entonces, teniendo en cuenta la fecha en que se formuló imputación, el delito imputado a la procesada prescribe el 8 de abril de 2025.
En el caso de JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, indicó, para el primero, la formulación de imputación tuvo lugar el 8 de abril de 2016, mientras para el segundo, el 26 de mayo de ese año.
TORRES TORRES, indicó, para el primero, la formulación de imputación tuvo lugar el 8 de abril de 2016, mientras para el segundo, el 26 de mayo de ese año.
El delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales contempla una pena máxima, según el art. 410 ídem, de 216 meses, fracción que aumentó en la mitad porque los procesados, al ser contratistas de la Secretaría Distrital de Movilidad, “ostentan el carácter de particulares que ejercen funciones públicas”, de ahí que aplicó lo dispuesto en el art. 86 citado. A la vez redujo la tercera parte por tener la calidad de intervinientes.
A los 243 meses que obtuvo como resultado, le restó la mitad dado el fenómeno de la interrupción de la prescripción, para un total de 121 meses y 15 días, tiempo que aún no ha trascurrido, teniendo en cuenta la fecha de la formulación de imputación.
En segundo lugar, tras analizar el asunto de fondo, absolvió a CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO, MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES y LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, del delito de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales.
En sustento de esa determinación, precisó, el marco de la acusación consistió en que, en el año 2013, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó un proceso de licitación pública cuyo objeto era “prestar el servicio integral de mensajería, así comoRadicación: 110016000049201414725 05
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licitación pública cuyo objeto era “prestar el servicio integral de mensajería, así comoRadicación: 110016000049201414725 05
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el servicio de mensajería expresa de la Secretaría Distrital de Movilidad en la sede principal y los diferentes puntos de atención que tiene la entidad de acuerdo a las especificación técnicas establecidas en el estudio previo, anexos técnicos y pliego de condiciones”.
El contrato se adjudicó a la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, sin embargo, según la Fiscalía, tal compañía “no contaba con la experiencia fijada en el pliego de condiciones para ser habilitada dentro del proceso licitatorio”.
En concreto, en el pliego de condiciones se exigía, como requisitos habili tantes, (i) servicios de outsourcing o centros de correspondencia interna y externa y, (ii) mensajería expresa.
Conforme a la hipótesis delictiva, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, evaluadores técnicos del proceso de selección, en principio, inhabilitaron a ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A, pero por presiones ejercidas por GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, Directora de asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, resolvieron habilitar a esa empresa a la que finalmente le adjudicaron el contrato No. 20131733 por valor de $5.379.648.780.
de asuntos Legales de la Secretaría Distrital de Movilidad, resolvieron habilitar a esa empresa a la que finalmente le adjudicaron el contrato No. 20131733 por valor de $5.379.648.780.
La Fiscalía probó, principalmente con prueba documental, que todos los procesados tenían la calidad de servidores públicos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
De esta forma, CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, acorde con la Resolución 041 del 31 de enero de 2012, fungía como Subsecretario de Gestión Corporativa, GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, conforme a la Resolución 182 del 21 de junio de 2013, como Directora técnica grado 07, LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, según la Resolución 4617 del 12 de noviembre de 2009, como Profesional Universitaria grado 15, y JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, conforme con los contratos de prestación de servicios No. 2013-207 y 2013-1098, como contratitas de la entidad.
Señala, “es claro que, frente a todos los procesados, se acreditó el primero de los requisitos establecidos en el sujeto activo de la conducta de contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, en tanto, ostentan la calidad de servidores públicos o de particulares en ejercicio de funciones públicas”.
De cara a la competencia funcional para el trámite de procesos licitatorios, acudió al manual de contratación de la Secretaría de Movilidad, adoptado mediante Resolución 360 del 2012, vigente para el año 2013. En este documento, destaca,
De cara a la competencia funcional para el trámite de procesos licitatorios, acudió al manual de contratación de la Secretaría de Movilidad, adoptado mediante Resolución 360 del 2012, vigente para el año 2013. En este documento, destaca, los únicos facultados para tramitar y celebrar contratos a nombre de la entidad eran el Secretario Distrital de Movilidad y “el ordenador del gasto”.
Por lo tanto, considera, “el único que realmente tendría la competencia funcional para intervenir en la tramitación, celebración o liquidación del contrato es CÉSAR AUGUSTO SÁNCHEZ VÁSQUEZ, en su calidad de ordenador del gasto del procesoRadicación: 110016000049201414725 05
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licitatorio SDM-LP-018-2013; toda vez que, era el único que, de conformidad con el manual de contratación de la secretaría Distrital de Movilidad, tenía la competencia para celebrar contratos a nombre de dicha entidad y de seleccionar la oferta más favorable para la entidad”.
Mientras, precisa, el co mité de contratación, liderado por GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES, e integrado por LINA PAOLA RAMÍREZ COPETE, JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, “únicamente tenía la función de asesorar al ordenador del gasto y hacer observaciones a la evaluación de las propuestas”.
ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, “únicamente tenía la función de asesorar al ordenador del gasto y hacer observaciones a la evaluación de las propuestas”.
No obstante, el estudio lo adelantó para todos los procesados, dada la calificación jurídica imputada, esto es, en calidad de intervinientes para JAIME ARTURO AVENDAÑO JARAMILLO y MILTÓN ROBERTO TORRES TORRES, y como coautores respecto de GLORÍA INÉS BOHÓRQUEZ TORRES y LINA PAOLA
RAMÍREZ COPETE.
Superado el sujeto activo de la conducta punible, analizó la inobservancia a los requisitos esenciales que, para la Fiscalía, radicaba en que la empresa a la que se le adjud icó el contrato no cumplía con el requisito de experiencia habilitante, contenido en el pliego de condiciones.
Angela María Velandia Cárdenas incorporó los estudios previos y el pliego de condiciones que regía el proceso de selección y allí se indica, en el numeral 3.6.2.2, que el proponente “demuestre la experiencia con certificaciones de contratos de los últimos cinco años cuyo objeto haga referencia a servicios de recepción, distribución y entrega de correspondencia interna y externa, así como mensajería expresa. La duración de los contratos debe ser superior a seis (06) meses cómo mínimo”.
Igualmente, en el acta de aclaración del pliego de condiciones, del 15 de julio de 2013, se aclaró que “las certificaciones deben mostrar que el proponente tiene la experiencia integral en la prestación integral de servicio de correspondencia interna y externa”.
2013, se aclaró que “las certificaciones deben mostrar que el proponente tiene la experiencia integral en la prestación integral de servicio de correspondencia interna y externa”.
Al respecto, la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A , dentro del proceso de selección, acreditó experiencia en (i) el Banco de Bogotá, (ii) Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, (iii) la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital y (iv) la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-.
Néstor Hernández Ortega, jefe de adquisiciones y contratos del Banco de Bogotá, entre el 2010 y 2020, indicó que celebró contrato con la empresa ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A y el objeto era “la mensajería externa”, de manera que la compañía “ se encargaba de recibir los documentos elaborados por el banco en sobres y los entregaba a cada cliente”.Radicación: 110016000049201414725 05
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Alba Yaneth Salamanca, profesional especializada en el área de contratación de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Especial de Catastro Distrital, señaló que la empresa en mención celebró contrato en la vigencia 2010 y 2011. El ob jeto consistía en “ prestar el servicio de entrega de comunicaciones del proceso de actualización catastral a todos los propietarios y poseedores de los predios”.
señaló que la empresa en mención celebró contrato en la vigencia 2010 y 2011. El ob jeto consistía en “ prestar el servicio de entrega de comunicaciones del proceso de actualización catastral a todos los propietarios y poseedores de los predios”.
A su turno, Celia Acero Rubio, funcionaria de la Secretaría de Hacienda del Departamento de Cundinamarca, aseveró que la compañía suscribió contrato con esa entidad para la prestación de los “servicios de mensajería expresa, es decir, para notificar a terceros externos a la entidad, actos administrativos que los relacionaban como presuntos deudores…de impuestos de vehículos”.
Todos estos medios de prueba, agrega, solo demuestran que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A “ contaba con experiencia en servicios de mensajería expresa, más no con experiencia en servicios de outsourcing o centro de correspondencia”.
Sin embargo, al juicio acudió Blanca Serrato Peña, coordinadora del área de gestión documental de la CAR, quien indicó que ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A., en el marco del contrato, “ tenía como obligaciones, entre otras, la de prestar servici os de mensajería expresa, pero también, la de recibir correspondencia en una ventanilla de recepción de la entidad, radicarla, escanearla, cargarla al sistema y patinarla alrededor de todas las dependencias de la corporación”.
Lo revelado por la testigo, resalta, guarda consonancia con la certificación del contrato de prestación de servicios No. 383 de 2011, suscrita por la secretaria general de la CAR, en el que se advierte “que el contrato que se celebró tuvo una vigencia total de diez meses y un valor ejecutado de $482.674.193”.
contrato de prestación de servicios No. 383 de 2011, suscrita por la secretaria general de la CAR, en el que se advierte “que el contrato que se celebró tuvo una vigencia total de diez meses y un valor ejecutado de $482.674.193”.
Además, la empresa contratista debía garantizar “ por tiempo completo o por horas, el servicio de tres auxiliares en correspondencia para apoyar actividades relacionadas con los servicios de correspondencia tanto en el nivel central como provincial de la entidad”.
Considera, entonces, ENTREGA INMEDIATA SEGURA EIS S.A sí cumplía con el requisito habilitante relacionado con la experiencia en servicios de outsourcing o en centros de correspondencia, pues esa empresa desarrollaba esas actividades al interior de la CAR.
No se transgredió, por ende, el principio de selección objetiva, aducido por la Fiscalía en la acusación, de ahí que “ no es dable censurar el actuar de ninguno de los procesados en el marco del proceso licitatorio”.
Además, en el pliego de condiciones “ en ningún aparte estableció que los cinco años de experiencia que se debía acreditar por parte de los proponentes debíanRadicación: 110016000049201414725 05
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ser frente a cada uno de los servicios requeridos por la Secretaría Distrital de Movilidad”. Por el contrario, refiere, “ la sumatoria de todas las certificaciones en ambas temáticas debía dar un total de cinco años y un valor de ejecución igual al
ser frente a cada uno de los servicios requeridos por la Secretaría Distrital de Movilidad”. Por el contrario, refiere, “ la sumatoria de todas las certificaciones en ambas temáticas debía dar un total de cinco años y un valor de ejecución igual al 100% del presupuesto oficial del contrato, más no que debían apor