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TSDJ BOG SP - 110016000049201509595 01-(18-02-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000049201509595 01-(18-02-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente:

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Aprobado Acta N° 023

INTERLOCUTORIO DE SEGUNDA INSTANCIA

Bogotá D.C., jueves, dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

Radicación 110016000049201509595 01 Procedente Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Procesados ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y JESÚS ALIRIO VERGARA MONROY Delitos Falsedad material en documento público, fraude procesal y estafa agravada Asunto Recurso de Queja Decisión Deniega

I. ASUNTO

1. Resolver el recurso de queja interpuesto por la defensa de ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y JESÚS ALIRIO VERGARA MONROY, contra la decisión del Juzgado 10 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que negó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 14 de enero de 2021, mediante la cual decretó las pruebas solicitadas por la FGN.

II. HECHOS

2. La investigación penal contra ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y JESÚS ALIRIO VERGARA MONROY tiene su génesis en la compulsa de copias ordenada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá , porque los procesados en calidad de abogados adelantaron contra Colpensiones varios

JESÚS ALIRIO VERGARA MONROY tiene su génesis en la compulsa de copias ordenada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá , porque los procesados en calidad de abogados adelantaron contra Colpensiones varios procesos ordinarios laborales presentado como pruebas certificaciones labores presuntamente falsas expedidas por la Gobernación del Tolima , con el fin de obtener el reconocimiento y pago de pensiones de jubilación deSistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Recurso de queja Radicado No. 110016000049201509595 01 Procesado(s): ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y otro Delitos: Falsedad material en documento público y otros

Decisión: Confirma

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personas que nunca tuvieron vínculo laboral con la mencionada Gobernación o alguna de sus secretarias.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

3. El 22 de agosto de 2017, ante el Juzgado 9° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la FGN imputó a ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y a JESÚS ALIRIO VERGARA MONROY los delitos de falsedad material en documento público en concurso homogéneo y sucesivo , fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo , en concurso heterogéneo con estafa agravada , cargo s que no acept aron. No se solicitó audiencia de imposición de medida de aseguramiento.

4. La FGN radicó escrito de acusación el 1° de noviembre de 2017, cuyo conocimiento fue asignado por reparto al Juzgado 10° Penal del Circuito con

imposición de medida de aseguramiento.

4. La FGN radicó escrito de acusación el 1° de noviembre de 2017, cuyo conocimiento fue asignado por reparto al Juzgado 10° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual el 6 de junio de 2018 se adelantó la audiencia de formulación de acusación , en la que además, descubrió lo s elementos materia les probatorios señalados en el escrito de acusación correspondiente al radicado 2015-09595 y al conexado radicado 2016-13480, de los cuales la defensa obtuvo copia como consta en la grabación de la mencionada vista pública.

5. La audiencia preparatoria se agotó en sesiones del 17 de julio y 1° de noviembre de 2019; 24 y 30 de junio de 2020 y; 14 de enero de 2021, en ella el juez de conocimiento negó el recurso de apelación presentado por el defensor de ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y JESÚS ALIRIO VERGARA MONROY contra la decisión que decretó las pruebas solicitadas por la FGN porque frente a esa determinación solo procede la reposición.

IV. LA QUEJA

6. Dentro del término señalado en el artículo 179 D de la Ley 906/04 l a defensa sustentó el recurso de queja, señalando que el 14 de enero de 2021 el a quo negó el recurso de apelación porque contra el auto que decreta pruebas únicamente procede el recurso de reposición, sin considerar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia radicado AP948-2018, se

a quo negó el recurso de apelación porque contra el auto que decreta pruebas únicamente procede el recurso de reposición, sin considerar que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencia radicado AP948-2018, se pronunció respecto de la procedencia del recurso de alzada contra el auto que decreta pruebas cuando el descubrimiento probatorio ha sido fallido , como sucede en el pres ente asunto, en el que los elementos materiales probatoriosSistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Recurso de queja Radicado No. 110016000049201509595 01 Procesado(s): ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y otro Delitos: Falsedad material en documento público y otros

Decisión: Confirma

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indicados en el escrito de sustentación de la queja fueron decretados por el funcionario judicial sin un testigo de acreditación por tratarse de documentos públicos que se presumen auténticos, pero esto debe demostrarse a través de la cadena de custodia y esta no se descubrió; lo mismo sucede con los informes de investigador de campo suscritos por el servidor OSCAR JAVIER HERNÁNDEZ.

V. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

7. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 341 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) , y el artículo 94 de la Ley 1395/10, adicionado el artículo 179 C de Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de queja impetrado por la defensa contra la decisión de primera instancia que no concedió el recurso de apelación.

Ley 1395/10, adicionado el artículo 179 C de Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de queja impetrado por la defensa contra la decisión de primera instancia que no concedió el recurso de apelación.

8. Discusión. El recurso de queja es el medio procesal para que el superior decida si el inferior denegó, conforme a Derecho, la apelación. Por esto, dada su finalidad, la decisión del superior se restringe a determinar si la apelación fue bien denegada.

9. La queja promovida por la defensa tiene por objeto que se conceda la apelación contra la decisión del 14 de enero de 2021, que decretó las pruebas solicitadas por la FGN y relacionadas en la sustentación de este recurso , referidas a unos procesos ordinarios laborales, denuncias penales, oficios e informes de investigador de campo.

10. El juzgado negó el recurso de apelación porque contra el auto que decreta pruebas no procede el recurso de alzada, únicamente procede la reposición.

11. Para la Sala ninguna discusión existe sobre el particular, porque tal y como lo indicó la juez de instancia, respecto de la decisi ón que decreta las pruebas a practicar en audiencia de juicio oral solo procede el recurso de reposición, mientras que el recurso de alzada procede contra la exclusión de los medios de prueba, es decir, por ilicitud de la prueba y el auto que las niega o las rechaza, como está previsto en el artículo 359 de la norma procesal penal, que indica que se excluirán, rechazaran o inadmitirán los medios de prueba que sean inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o que se encaminen

que indica que se excluirán, rechazaran o inadmitirán los medios de prueba que sean inadmisibles, impertinentes, inútiles, repetitivos o que se encaminen a probar hechos notorios, entre otros, lo cual no es el caso de los elementos de prueba indicados por el recurrente en queja en su escrito de sustentación ,Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Recurso de queja Radicado No. 110016000049201509595 01 Procesado(s): ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y otro Delitos: Falsedad material en documento público y otros

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porque su solicitud se sustenta en el hecho que la FGN no efectuó un debido descubrimiento probatorio.

12. Al respecto, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en auto de

radicado 52051 del 30 de mayo de 2018, aclaró:

…Relativo a las causales del artículo 359 de la Ley 906 de 2004, esta hermenéutica definió que algunas de las decisiones contra de la que cabe apelación son: la que resuelve la exclusión de medios de conocimiento por vulneración de derechos fundamentales, e s decir, la prueba ilícita, excepcionalmente la ilegal, cuando la afectación es trascendental.

De otra parte, de la misma determinación referenciada se extrae que la interpretación más plausible de las disposiciones legales referentes al recurso vertical, es que éste también procede en contra de la providencia que niegue pruebas, legal y oportunamente solicitadas.

Igualmente, de acuerdo con reciente jurisprudencia de la Corporación, también

interpretación más plausible de las disposiciones legales referentes al recurso vertical, es que éste también procede en contra de la providencia que niegue pruebas, legal y oportunamente solicitadas.

Igualmente, de acuerdo con reciente jurisprudencia de la Corporación, también procede la alzada contra la decisión que resuelve el rechazo, 1 indistintamente del sentido de la misma….

13. En el asunto que ocupa a la Sala, se observa que la decisión que la defensa pretende atacar a través del recurso de apelación no tiene nada que ver con la negativa, rechazo o exclusión de las pruebas , por e l contrario, el auto del 14 de enero de 2021 tiene que ver con las pruebas decretadas a la FGN las cuales la defensa de los procesados considera no fueron descubiertas.

14. Sin embargo, el recurrente considera que contra esa decisión es procedente el recurso de alzada y citó el aparte de la sentencia AP948-2018 radicado 51882 del 7 de marzo de 2018, en que la Sala Penal de la Corte

Suprema de Justicia, dispuso:

…Si se decide no acceder al rechazo, es evidente que están en juego los derechos de la parte que lo solicitó, pues de ser cierto que se tendría que enfrentar a pruebas desconocidas, la posibilidad de defensa, los controles a la incorporación de las pruebas durante el j uicio oral y los otros aspectos relacionados en el numeral 7.1.3 podrían verse seriamente afectados. En tal sentido, a la luz de los criterios establecidos por esta Corporación para concluir que el auto que resuelve sobre la exclusión de evidencia admite e l recurso de apelación, independientemente del sentido de la decisión…

criterios establecidos por esta Corporación para concluir que el auto que resuelve sobre la exclusión de evidencia admite e l recurso de apelación, independientemente del sentido de la decisión…

1 CSJ AP948-2018, rad. 51882, folios 66 y 67.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Recurso de queja Radicado No. 110016000049201509595 01 Procesado(s): ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y otro Delitos: Falsedad material en documento público y otros

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15. Al respecto debe decirse que el recurrente cae en un error de comprensión, porque de lo que esa providencia establece es que en caso de falta de descubrimiento de algún elemento material probatorio bien por la Fiscalía, bien por la defensa, y no pueda solucionarse la discusión por vía de la dirección del proceso el Juez debe analizar la procedencia del rechazo de la prueba como sanción a la parte que omitió el descubrimiento , decisión que efectivamente, es objeto de apelación independientemente de su sentido , veamos el sentido completo del aparte seleccionado por la defensa.

…Lo expuesto deja en evidencia que los debates s obre descubrimiento probatorio tienen una base fáctica, obviamente diferente a las hipótesis de hechos jurídicamente relevantes propuesta por la Fiscalía en la acusación, o las alternativas que presente la defensa, pues se trata de establecer si la Fiscalí a (o la defensa, según el caso), incumplieron el deber de descubrir una determinada información.

Como toda decisión de orden factual, el Juez tiene que considerar las evidencias

alternativas que presente la defensa, pues se trata de establecer si la Fiscalí a (o la defensa, según el caso), incumplieron el deber de descubrir una determinada información.

Como toda decisión de orden factual, el Juez tiene que considerar las evidencias que ofrecen las partes, bajo el entendido de que este tipo de asuntos deben resolverse de forma célere, lo que no se contrapone a la obligación de respetar el debido proceso en todas las fases de la actuación.

Cuando no sea posible solucionar las diferencias suscitadas entre las partes, a través de una adecuada dirección el proceso, el Juez tiene la obligación de decidir sobre la procedencia del rechazo, o sobre la viabilidad de ordenarle a alguna de las partes un descubrimiento en particular.

Si el Juez considera procedente ordenarle a una de las partes el descubrimiento de una evidencia en particular, esa decisión no admite recursos, por tratarse de una orden orientada a dinamizar la audiencia.

Sin embargo, cuando no es posible solucionar la controversia por la vía de la dirección del proceso, el Juez debe resolver sobre la procedencia del rechazo. Esta decisión admite el recurso de apelación, independientemente de su sentido, por lo siguiente:

Si opta por rechazar las pruebas, como una sanción a la parte que incumplió las obligaciones atinentes al descubrimiento, no cab e duda que procede la alzada, tal y como sucede con la decisión de inadmitir pruebas. Esto no admite discusión.

Si se decide no acceder al rechazo, es evidente que están en juego los derechos de la parte que lo solicitó, pues de ser cierto que se tendría que enfrentar a

discusión.

Si se decide no acceder al rechazo, es evidente que están en juego los derechos de la parte que lo solicitó, pues de ser cierto que se tendría que enfrentar a pruebas desconocidas, la posibilidad de defensa, los controles a la incorporación de las pruebas durante el juicio oral y los otros aspectos relacionados en el numeral 7.1.3 podrían verse seriamente afectados. En tal sentido, a la luz de losSistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Recurso de queja Radicado No. 110016000049201509595 01 Procesado(s): ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y otro Delitos: Falsedad material en documento público y otros

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criterios establecidos por esta Corporación para concluir que el auto que resuelve sobre la exclusión de evidencia admite el recurso de apelación, independientemente del sentido de la decisión (CSJ AP, 27 Jul. 2016, Rad. 47.469), resultan aplicables al auto a través del cual se decide sobre el rechazo por indebido descubrimiento…

16. En ese orden de ideas, la decisión aquí atacada en queja no es la emitida sobre la solicitud de rechazo de la prueba por falta de descubrimiento, por el contrario, es la que decreta las pruebas y contra esta, como se anotó anteriormente, solo procede el recurso de reposición y así lo ha establecido la Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia en auto radicado AP708 -2018,

51774 del 21 de febrero de 2018:

…frente a la aplicación que de los contenidos del artículo 359 de la Ley 906 de

Sala Penal de la Corte Supr ema de Justicia en auto radicado AP708 -2018, 51774 del 21 de febrero de 2018:

…frente a la aplicación que de los contenidos del artículo 359 de la Ley 906 de 2004, la única decisión que tiene apelación es la de exclusión de medios de conocimiento por vuln eración de derechos fundamentales, es decir, la prueba ilícita; en tanto que, en la que no acoge petición de rechazo, solo procede la reposición.

La providencia que niega la aplicación del artículo 346 del Estatuto Procedimental no es susceptible de recu rso de alzada, puesto que con ella se decretan pruebas, en cuya práctica las partes podrán ejercer los derechos de contradicción, controversia y defensa. El interrogatorio cruzado, la impugnación de credibilidad e inclusive la posibilidad de solicitar pru eba de refutación son los mecanismos para desvirtuar el poder suasorio de un medio de conocimiento…

17. Baste lo antes señalado, para denegar el recurso de queja interpuesto por la defensa.

18. Igualmente, en vista que durante el proceso la defensa de ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y JESÚS ALIRIO VERGARA MONROY ha presentado varias solicitudes de aplazamiento que han impedido el normal desarrollo del proceso, se exhorta al Juez 1 0 Penal del Circuito con Funcio nes de Conocimiento de Bogotá, para que ejerza las medidas disciplinarias y correccionales para evitar que en lo sucesivo las audiencias fracasen ; así mismo se llama la atención para que en adelante se realicen las actas y citaciones a las audiencias en debida manera, porque la Sala ha observado que

correccionales para evitar que en lo sucesivo las audiencias fracasen ; así mismo se llama la atención para que en adelante se realicen las actas y citaciones a las audiencias en debida manera, porque la Sala ha observado que en varias ocasiones se cita para audiencia de juicio oral cuando la preparatoria hasta ahora finaliza, generando confusión al momento de revisar la actuación.Sistema Penal Acusatorio: Ley 906 de 2004 Recurso de queja Radicado No. 110016000049201509595 01 Procesado(s): ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y otro Delitos: Falsedad material en documento público y otros

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19. Si eventualmente las prácticas dilatorias s e mantienen y el Director del Proceso no toma medidas, será esta instancia la que disponga lo pertinente para que se evite y eventualmente se sancionen las prácticas irregulares que detienen la normal marcha del proceso.

DECISIÓN

A mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

1°. DENEGAR el recurso de queja interpuesto por el defensor de

ANGEY TATIANA ALCALÁ SÁNCHEZ y JESÚS ALIRIO VERGARA MONROY.

2°. ADVERTIR que c ontra la presente decisión no procede recurso alguno.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAFAEL ENRIQUE LÓPEZ GÉLIZ RAMIRO RIAÑO RIAÑO

Magistrado Magistrado

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