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TSDJ BOG SP - 110016000049201513859 01-(18-02-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000049201513859 01-(18-02-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000049201513859 01

Procedencia: Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo Motivo alzada: Sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Acta No.: 5

Fecha: Febrero dieciocho de dos mil diecinueve

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 29 de octubre de 2018, mediante el cual el Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento, condenó a Rodrigo Alfonso Loaiza Silva , por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

2. ANTECEDENTES

Se dice que entre los años 2010 y 2011, en el jardín infantil “rincón de las ardillitas”, el hijo de la profesora Isabel, Rodrigo Alfonso Loaiza Silva, aprovechaba la hora de dormir de los niños, para tomar a la menor S.O.C. de 5 años de edad , llevarla al cuarto deRadicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo

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Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo 2 los juguetes, quitarle su ropa interior, subirla a una mesa, para luego posarse y moverse encima de ella.

Después de esto, le pedía que se limpiara la vagina con una cobija, y la conducía de nuevo al espacio en que se encontraban descansando los otros menores de edad.

Estos hechos ocurrieron aproximadamente en cuatro oportunidades distintas, y culminaron el día en que la profesora Isabel halló a su descendiente en el cuarto de juguetes, con la niña, quien tenía el pantalón desapuntado.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Ante el Juzgado 16 Penal Municipal con Función de Cont rol de Garantías, el 8 de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en contra de Rodrigo Alfonso Loaiza Silva, por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo1.

Comoquiera que el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación, el 30 de junio siguiente2.

Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento 3; que realizó las audiencias de formulación de acusación el 12 de diciembre de 20164 y la preparatoria el 15 de mayo de 20185.

1 Fl. 6 carpeta. 2 Fls. 7-10 carpeta. 3 Fl. 11 carpeta. 4 Fl. 19 carpeta.

20164 y la preparatoria el 15 de mayo de 20185.

1 Fl. 6 carpeta. 2 Fls. 7-10 carpeta. 3 Fl. 11 carpeta. 4 Fl. 19 carpeta. 5 Fls. 57 carpeta.Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo

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Entretanto, el juicio oral se desarrolló en las fechas que siguen: 3 de septiembre y el 29 de octubre de 20186.

En el desarrollo del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado y la plena identidad de la víctima7.

Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: Mónica Janeth Cetina Cetina, Cristian Raúl Andrés Ospina, la perito Fanny Cecilia Guevara, la menor S.O.C., y la entrevistadora Martha Ligia Pena. A través de ellos, se incorporó el informe pericial de clínica forense del 21 de agosto de 2015, el informe de investigador de campo FPJ -11 del 15 de noviembre de 2015 con sus anexos, incluyendo el CD contentivo de la entrevista realizada a la niña8.

Por su parte, la defensa n o presentó ningún medio de conocimiento.

Clausurada la fase probatoria, los sujetos procesales presentaron sus alegatos de conclusión. Luego, se anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia, se produjo el 29 de octubre de 2018, y fue apelada por la defensa.

sus alegatos de conclusión. Luego, se anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia, se produjo el 29 de octubre de 2018, y fue apelada por la defensa.

4. DE LA SENTENCIA

El 29 d e octubre de 2018, el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, condenó a Rodrigo Alfonso Loaiza, en

6 Fls. 72, 73, 88 carpeta. 7 Fls. 67-71 carpeta. 8 Fls. 59-68 carpeta.Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo 4 su calidad de autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo9.

A la luz de tal premisa, le impuso 180 meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por idéntico lapso. Al tiempo, le negó la suspensión condici onal de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria . En consecuencia, dispuso que se librara la respectiva orden de captura en su contra.

Para llegar a tal conclusión, la a -quo le dio credibilidad a las pruebas de cargo, que demostraban que aproximadamente en el 2010, S.O.C. había sido víctima de abuso sexual en el jardín infantil “rincón de las ardillitas”, cuando el acusado la llevaba a un cuarto oscuro, le bajaba los pantalones y la ropa interior, se subía encima

2010, S.O.C. había sido víctima de abuso sexual en el jardín infantil “rincón de las ardillitas”, cuando el acusado la llevaba a un cuarto oscuro, le bajaba los pantalones y la ropa interior, se subía encima de ella y empezaba a mover se; hechos que se presentaron , al menos, en cuatro oportunidades distintas, con la circunstancia de agravación prevista en el artículo 211-2 C.P., porque el procesado ayudaba a cuidar a la menor, lo que le daba particular autoridad sobre ella.

Así, se profirió la condena.

5. DE LA APELACION

Mediante oficio del 6 de noviembre de 2018, la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar la absolución de su prohijado, con base en el principio de in dubio pro reo10.

Para ello, destacó que la condena se construía sobre los dichos de la víctima, expuestos en el juicio oral y dados a conocer a terceros,

9 Fls. 76-87 carpeta. 10 Fls. 89-93 carpeta.Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo 5 que concurrieron al debate público como deponentes de oídas, y que en esas condiciones no estaban en capacidad de brindar datos adicionales para soportar de la incriminación.

En opinión del quejoso, no hubo ninguna corroboración periférica del señalamiento; lo que impedía darle credibilidad al mismo,

que en esas condiciones no estaban en capacidad de brindar datos adicionales para soportar de la incriminación.

En opinión del quejoso, no hubo ninguna corroboración periférica del señalamiento; lo que impedía darle credibilidad al mismo, máxime cuando la madre de la pequeña no advirtió ningún cambio comportamental en ella.

Además, dejó en duda que los abusos constituyeran verdaderas experiencias traumáticas vividas por la niña , ya que la revelación se produjo mucho tiempo después, cuando la joven recibió clases de educación sexual y vio una película.

Por último, criticó que la juez no se apoyara en la psicología, para desarrollar sus argumentos; lo que, en opinión del recurrente, lleva al traste sus aseveraciones.

Con lo anterior, se estructuró el disenso.

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 200411; circunscribiéndose la Sala al objeto de la

11 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva

circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo 6 apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO

Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Ad ministración de Justicia, la Colegiatura deberá determinar si se demostró, más allá de toda duda razonable, la materialidad del delito de actos sexuales con menor de 14 años, en concurso homogéneo y sucesivo.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

6.3.1. En el estudio de los delitos sexuales cometidos contra niños, niñas y adolescentes, la versión de la víctima cobra particular importancia, ya que por regla general dichos ilícitos se cometen a puerta cerrada, y sin la presencia de otros espectadores del abuso; lo que significa que en la mayoría de los casos solo quien fue protagonista del encuentro libidinoso podrá suministrar la información que se requiere para establecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se perpetró el injusto.

Tal versión, debe ser estudiada por sí sola y en conjunto con otros medios de conocimiento, para establecer si es creíble y si puede ser el sustento válido de la facultad de sancionar; análisis en el que el juez y las partes deben verificar:

“a) Que no exista in credibilidad derivada de un resentimiento por las

medios de conocimiento, para establecer si es creíble y si puede ser el sustento válido de la facultad de sancionar; análisis en el que el juez y las partes deben verificar:

“a) Que no exista in credibilidad derivada de un resentimiento por las relaciones agresor–agredido que lleve a inferir en la existencia de un posible rencor o enemistad que ponga en entredicho la aptitud probatoria de este último.Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo 7 ”b) Que la versión de la víctima tenga confirmación en las circunstancias que rodearon el acontecer fáctico, esto es, la constatación de la real existencia del hecho; y

”c) La persistencia en la incriminación, que debe ser sin ambigüedades y contradicciones”12

6.3.2. Con los derroteros previos, se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, quien solicita la absolución de su prohijado con base en el principio de in dubio pro reo, ya que considera que el abuso puede ser fantasioso, se soporta única y exclusivamen te en los dichos de la víctima , y no fue corroborado con otros elementos de juicio.

Dicho reclamo no está llamado a prosperar, y para demostrar por qué se hará una contextualización previa del caso y luego se abordarán los puntos álgidos del disenso.

6.3.3. En ese sentido, el análisis conjunto de las pruebas revela que aproximadamente entre los años 2010 y 2011, los esposos Mónica

abordarán los puntos álgidos del disenso.

6.3.3. En ese sentido, el análisis conjunto de las pruebas revela que aproximadamente entre los años 2010 y 2011, los esposos Mónica Janeth Cetina y Cristian Ospina, acostumbraban a dejar a su hija, S.O.C., de 5 años de edad, en el jardín infantil “rincón de las ardillitas”, perteneciente al ICBF, y que estaba bajo la direcci ón de la profesora Isabel.

El jardín funciona ba en el primer piso de una casa , que tenía dos niveles más, en donde vivía la docente en mención, con su cónyuge y sus descendientes: Cristian, Carolina y Rodrigo Alfonso Loaiza Silva; con la aclaración de que estos dos últimos sujetos también estaban involucrados en las labores de recepción de los niños en el lugar.

12 Aspectos que recordó la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 23 de septiembre de 2009, rad. 23508Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

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6.3.4. Durante ese tiempo, la menor S.O.C. recuerda que el acusado abusó sexualmente de ella varias veces, tanto así que pudo evocar los eventos traumáticos ante sus familiares, y luego repetirlos en el juicio.

En tal escenario procesal, manifestó que en la institución había una hora estipulada para que los infantes se acostaran a dormir en unas

los eventos traumáticos ante sus familiares, y luego repetirlos en el juicio.

En tal escenario procesal, manifestó que en la institución había una hora estipulada para que los infantes se acostaran a dormir en unas colchonetas diseñadas para el descanso unitario o grupal. De allí la tomaba el procesado, la llevaba a un cuarto oscuro, en donde guardaban los juguetes, le bajaba los pantalones, la subía sobre una mesa, para luego recostarse y moverse encima de ella.

Después de terminados los tocamientos, le pedía que se limpiara la vagina con una cobija.

En sus palabras:

“… el hijo de la profesora [Rodrigo], me llevaba a un cuarto oscuro donde quedaban juguetes, pero pues era muy raro que los sacáramos , y ahí, pues ahí… él bajaba mis pantalones, me ponía s obre la mesa y se recostaba sobre mí, y empezaba a subir y a bajar, a subir y a bajar.13

… [eso] era cuando nos íbamos a dormir, porque había una hora de dormir, entonces habían hartas colchonetas, y …entonces uno se podía acostar en una que era para una persona o para varias personas, entonces si yo estaba acostada en una para varias personas con varias personas, me pasaba a una unitaria, y me llevaba, con la colchoneta, me llevaba al cuarto”14.

Este testimonio supera con éxito los criterios de evaluació n de la prueba previstos en el artículo 404 C.P.P., al presentar de forma

13 Récord 08:01-09:13 CD 2 juicio oral

Este testimonio supera con éxito los criterios de evaluació n de la prueba previstos en el artículo 404 C.P.P., al presentar de forma

13 Récord 08:01-09:13 CD 2 juicio oral 14 Récord 16:16-16:49 CD juicio oral.Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo 9 clara, específica y detallada la incriminación; lo que evidencia que la a-quo no se equivocó al darle el valor preponderante que merece en el estudio del caso.

Además, en el relato de los hechos , hay matices que se complementan entre sí, y que por ende robustecen la credibilidad del señalamiento.

Por tal camino , destaca el lugar en que suceden los abusos, recuérdese: una habitación oscura , y cómo esta descripción d el entorno compagina con otros elementos dados a conocer por la víctima, en donde ella misma especifica que la falta de iluminación del sitio le impedía ver las partes íntimas del acusado, pero que sí podía advertir el momento en que el agresor se bajaba l os pantalones por el sonido que hacía el cinturón que llevaba puesto.

Ahora, en total correspondencia con lo anterior, aparece el proceso de individualización e identificación del acusado como el atacante sexual. Allí, la niña fue enfática en decir que Rodrigo Alfonso Loaiza Silva era el autor de los atropellos libidinosos, porque le pudo ver el rostro en los momentos previos y posteriores a la consumación de los mismos, cuando estaban a punto de ingresar al

Loaiza Silva era el autor de los atropellos libidinosos, porque le pudo ver el rostro en los momentos previos y posteriores a la consumación de los mismos, cuando estaban a punto de ingresar al cuarto oscuro, o cuando salían de dicho espacio.

Al respecto, la menor manifestó lo siguiente:

“… mientras él me iba llevando, yo estaba medio dormida, pues me iba despertando, yo le veía la cara…15 …yo le veía la cara cuando él cerraba la puerta, o cuando él la abría o cuando él me dejaba pues otra vez en el suelo con la colchoneta”16 .

15 Récord 22:22-22:43 CD 2 juicio oral. 16 Récord 25:24-25:36 CD 2 juicio oral.Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo

10 En ninguno de estos apartes del testimonio, la joven asegura que detectó la fisonomía del sujeto en el sitio específico en que sucedieron los tocamientos. De hecho, siempre vincula la posibilidad de apreciar las características físicas del agresor, a los momentos en que tuvieron contacto con los espacios iluminados de la casa; lo que hace que su relato sea un todo armónico, en el que no hay ninguna contradicción o ambigüedad capaz de destruir la credibilidad del señalamiento.

A la par, debe tenerse en cuenta que de la narrativa de la niña, se extrae que los abusos sucedieron varias veces, y que finalizaron el día en que la profesora Isabel sorprendió a los sujetos activo y

credibilidad del señalamiento.

A la par, debe tenerse en cuenta que de la narrativa de la niña, se extrae que los abusos sucedieron varias veces, y que finalizaron el día en que la profesora Isabel sorprendió a los sujetos activo y pasivo del delito en el cuarto oscuro. En palabras de la joven:

“… un día estaba pasando eso y yo tenía un pantalón que me gustaba mucho… mis pantalones casi no eran de apuntar, pero ese sí, entonces… la señora Isabel bajó, y él me pidió que me escondiera y prendieron las luces… pero yo ya tenía puesto el pantalón, pe ro yo todavía no me lo sabía apuntar bien, entonces ella me preguntó que por qué tenía el pantalón desapuntado, y ella miró al muchacho y se lo llevó para arriba”17.

Después de ello, S.O.C. dijo que no se volvieron a presentar situaciones irregulares con e l procesado; lo que significa que la presencia de la autoridad parental, puso freno a las intenciones impúdicas del mismo.

Con todo, se advierte que la incriminación que hace la ofendida es bastante sólida y circunstanciada; lo que basta para ejercer la facultad de sancionar, en este sistema que no exige tarifa legal positiva como pareció entenderlo equivocadamente el defensor, y

17 Récord 11:42-12:22 CD 2 juicio oral.Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo

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Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo 11 que está gobernado por la sana crítica, aplicada correctamente por la sentenciadora en el estudio del caso.

6.3.5. Sin embargo, debe reconocerse que el testimonio de la víctima no es el único elemento de juicio que lleva a confirmar la condena, puesto que hay otros medios de conocimiento que permiten dilucidar que los eventos traumáticos son constatables.

Así, de las manifestaciones de los padres de la ofendida, se concluye que la menor tenía contacto con la directora del jardín, pero también con los familiares de la misma, y por ende, con el procesado; lo que f omentó la cercanía entre los sujetos activo y pasivo del delito.

Además, por ellos también se conoce que la niña permanecía en el plantel aproximadamente desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m.; lo que se suma a otros datos de importancia, como la facilidad que tenía el procesado de circular en el inmueble18, para establecer que sí tuvo la oportunidad de estar a solas con S.O.C. y de someterla a sus caprichos libidinosos.

Lo anterior, significa que hay pruebas que corroboran la incriminación, aunque por obvias razones, los detalles de la misma solo puedan ser suministrados por la joven, al ser la única testigo presencial de los contactos eróticos indebidos.

6.3.6. Adicionalmente, es importante destacar que la familia de la víctima no sentía ninguna animadversión en contra del acusado o en contra de sus parientes , que pudiera explicar que el

presencial de los contactos eróticos indebidos.

6.3.6. Adicionalmente, es importante destacar que la familia de la víctima no sentía ninguna animadversión en contra del acusado o en contra de sus parientes , que pudiera explicar que el señalamiento es fantasioso, tal como fue explicado en la sentencia. De hecho, tenían razones para estar agradecidos con ellos, porque

18 Recuérdese que el jardín funcionaba en el primer piso de la casa en que vivía el procesado.Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo 12 cuidaban de su hija, mientras estaban trabaja ndo, incluso después de las cuatro de la tarde.

En esas condiciones, se aprecia que un señalamiento tan claro, específico y contundente, no puede provenir de la simple imaginación de la pequeña o de sus allegados, para tratar de perjudicar a Rodrigo Alfo nso Loaiza Silva, cuando no existe ningún ánimo vindicativo que lleve a pensar que la acusación es falsa.

6.3.7. A pesar de todo, la defensa técnica insiste en que puede que los abusos no sean reales, ya que S.O.C. los dio a conocer cuando tenía 10 años de edad, por una película y por unas clases de educación sexual que recibió en el colegio.

Al respecto, se advierte que es cierto que la niña no reveló de inmediato lo que le sucedía cuando tenía 5 años en el jardín infantil “rincón de las ardillitas”, y solo vino a transmitirle dicha información

Al respecto, se advierte que es cierto que la niña no reveló de inmediato lo que le sucedía cuando tenía 5 años en el jardín infantil “rincón de las ardillitas”, y solo vino a transmitirle dicha información a sus familiares, mucho tiempo después, cuando ya no frecuentaba ese lugar.

El motivo principal que ofrece la menor para haber guardado silencio, es que en su momento no comprendía qué era lo que estaba pasando entre ella y el hijo de la profe sora Isabel. En sus palabras: “hasta tercero de primaria yo entendí qué era eso”, puesto que empezó a recibir las clases que refiere el quejoso y vio una película que la conmovió y la impulsó a no quedarse callada.

Explicación que es razonable, y que se suma a otros factores destacados por Mónica Cetina en el momento en que se produjo la revelación del abuso, como la tristeza de la víctima y lo apenada que se sentía al relatar lo sucedido; para concluir que la joven, antes de contar la experiencia traumática, tuvo que afrontar sola unRadicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo 13 proceso de asimilación del evento, para darle la connotación obscena que tenía. Solo así estuvo en condiciones de exteriorizarlo a terceros.

En el análisis de este tipo de casos, las partes no pueden imponer deberes de acción a los perjudicados directos, como lo sería establecer tiempos aparentemente adecuados para narrar lo que pasó; ya que un planteamiento semejante desconocería la

deberes de acción a los perjudicados directos, como lo sería establecer tiempos aparentemente adecuados para narrar lo que pasó; ya que un planteamiento semejante desconocería la vulnerabilidad e indefensión de los menores, que son llevados por los adultos, a ser coprotagonistas de encuentros libidinosos que no están en capacidad de consentir y mucho menos de comprender, lo que facilita el encubrimiento de esta clase de actos impúdicos.

No es de sorprender que en medio de la vulnerabilidad e indefensión de S.O.C., la niña hubiese optado por callar lo que pasaba en el “rincón de las ardillitas”; como tampoco que luego de 5 años, resolviera acercase a su familia para desahogarse, lo que permitió la judicialización de Rodrigo Alfonso Loaiza Silva, con la exposición de un relato incriminatorio tan detallado, coherente y espontáneo que la Sala encuentra que solo puede provenir de un verdadero suceso libidinoso, vivido en carne propia.

6.3.8. En esos términos, son correctas las conclusiones de la a-quo, que advierten que S.O.C. fue víctima de abuso sexual, mientras estaba en el jardín infantil “rincón de las ardillitas”, y que el responsable es el acusado ; lo que lleva a confirmar la sentencia condenatoria del 29 de octubre de 2018.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva

Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Radicado: 110016000049201513859 01 NI C-1101

Procesado: Rodrigo Alfonso Loaiza Silva Delito: Actos sexuales con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo

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RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia condenatoria proferida el 29 de octubre de 2018, por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en contra de Rodrigo Alfonso Loaiza Silva, en su calidad de autor responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo.

SEGUNDO. Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez NI C-1101

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