TSDJ BOG SP - 110016000049201605324 01-(09-05-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000049201605324 01-(09-05-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente
MARIO CORTÉS MAHECHA
Radicación: 11001 60 00049 2016 05324 01
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno Procedencia Juzgado 26 Penal Municipal Motivo: Apelación sentencia condenatoria Decisión: Revoca y absuelve
Aprobación: Acta No. 057
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 29 de marzo de 2022 por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal de esta ciudad, que condenó a Mauricio Cuervo Ocampo por el delito de aprovechamiento de error ajeno.
HECHOS
En la sentencia de primera instancia se dio por demostrada la siguiente situación fáctica:
La empresa Seguros Comerciales Bolívar le solicitó en 2015 a Multiproyectos S. A. cotizarle un “portateclados” con el fin de comprárselo. Como el el emento no estaba disponible en el país , Mauricio Cuervo Ocampo, gerente de la compañía vendedora, elaboró la oferta con el precio representado en dólares, pero una ve z se efectuó el proceso de compra,Rad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
2
representado en dólares, pero una ve z se efectuó el proceso de compra,Rad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
2
allegó la factura al adquiriente con el valor en pesos colombianos. Cuando Seguros Bolívar adelantó el procedimiento para el pago, no actualizó la divisa en el sistema, lo cual condujo a que en vez de pagar $1.021.960, la empresa cancelara ese mismo valor en dólares, es decir, $3.308.697.696.
Ocampo Cuervo , l ejos de informar a Seguros Bolívar lo acaecido, empleó un porcentaje de la suma para atender obligaciones adquiridas de manera anterior por Multiproyectos S. A. Mediante gestiones interbancarias, se consiguió recuperar $2.280.400.000 y en el curso de conci liaciones entre ambas compañías, devolvió otr a suma , quedando finalmente pendiente la entrega de $505.9 73.023,64, por razón de los cuales Seguros Bolívar interpuso la correspondiente denuncia.
ACTUACIÓN PROCESAL
El 16 de febrero de 2021 la Fiscalía corr ió traslado del escrito de acusación, atribuyendo a Mauricio Cuervo Ocampo el delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito agravado. El asunto correspondió al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito, que llevó a cabo la audiencia concentrada los días 21 de abril y 19 de mayo de 2021, mientras el juicio lo adelantó el 16 de junio y el 10 de agosto siguientes.
Anunciado el sentido del fallo, corrió el traslado dispuesto en el
audiencia concentrada los días 21 de abril y 19 de mayo de 2021, mientras el juicio lo adelantó el 16 de junio y el 10 de agosto siguientes.
Anunciado el sentido del fallo, corrió el traslado dispuesto en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal. El 29 de marzo de 2022 profirió la sentencia respectiva, en contra de la cual la defensa interpuso el recurso de apelación.
SENTENCIA IMPUGNADA
En criterio de l a quo , en el presente caso, se probó la indebida transferencia de los fondos de la víctima a la empresa representada por el acusado, así como el componente volitivo propio del tipo penal atribuido , pues no solo destinó parte de los dineros al pago de obligaciones de la sociedad sino que inició su devolución únicamente cuando intervinieron lasRad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
3
entidades bancarias e, inclu sive, en virtud del trámite sancionatorio adelantado por la Superintendencia de Sociedades.
Según expresó también, así Multiproyectos S. A. hubiese instituido la política de pagar las acreencias en una fecha determinada, e s e l mismo procesado quien comunicó que para ese entonces debía adelantar viajes con el propósito de enfrentar un aparente estado de iliquidez, resultando entonces ilógico que la suma considerable que ingresó como consecuencia del error de la víctima hubiese pasado desapercibida.
Consideró, de esa manera, que Cuervo Ocampo se aprovechó del error de la empresa Seguros Comerciales Bolívar para ap ropiarse,
del error de la víctima hubiese pasado desapercibida.
Consideró, de esa manera, que Cuervo Ocampo se aprovechó del error de la empresa Seguros Comerciales Bolívar para ap ropiarse, finalmente, de $505.973.023,64, lo cual estructura el ilícito objeto de acusación.
Al dosificar la pena, se ubicó en el primer cuarto de movilidad, dentro del cual impuso 22 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, guarismo ligeramente superior al extremo inferior del aludido rango.
Con todo, le concedió la suspensión de la ejecución de la pena por un período de 2 años, al encontrar demostrados los presupuestos contemplados en el artículo 63 del Código Penal.
RAZONES DE LA APELACIÓN
Para el defensor, la condena tiene como fundamento una deuda que el acusado no está obligado a asumir, pues fue adquirida por una persona jurídica independiente.
En su sentir, por error de la compañía denunciante, a la empresa otrora representada por el procesado se le entregó una “ suma astronómica” de dinero, pero dada la relativa superioridad de la compañí a vendedora, se obtuvo la reversión de esa transacción. Además, añadió, se le está exigiendo el cumplimiento de las obligaciones adquiridas respecto delRad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
4
remanente de la transacción, cuyo pago no estuvo en condiciones de hacer, de manera que la acción penal se le adelanta por el incumplimiento de un contrato celebrado entre personas jurídicas.
4
remanente de la transacción, cuyo pago no estuvo en condiciones de hacer, de manera que la acción penal se le adelanta por el incumplimiento de un contrato celebrado entre personas jurídicas.
En la misma línea, aseguró que la sentencia proferida en primera instancia desconoce el axioma del derecho penal de acto y, además, atribuye a l acusado un juicio de responsabilidad objetivo, en cuanto lo condenan simplemente por la materialización del resultado aparentemente antijurídico, sin considerar, como tampoco lo hizo el delegado de la Fiscalía, si obró o no con culpabilidad . Mencionó, sobre ese particular, que el 4 de marzo de 2016 el aludido estaba en Medellín en un viaje de negocios y no obra en el plenario algún elemento de juicio a partir del cual pueda determinarse que conocía el error y dio la orden de disponer de aquellos fondos.
En tal sentido, c uestionó a la Fiscalía no vincula r a quienes ostentaban los cargos de pagadora y gerente administrativa de Multiproyectos S. A., quienes sí procedieron a efectuar los pagos después de la cuantiosa transferencia y , en cambio , sí se hayan desechado las manifestaciones de Cuervo Ocampo durante su declaración en el juicio.
De esa manera , pidió revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, proferir absolución.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Un aspecto crucial de los reparos de la defensa , inclusive , desde la presentación de su teoría del caso, ha sido cuestionar a qué título se atribuye a Mauricio Cuervo Ocampo la responsabilidad por el acto de apropiación de los dineros erróneamente girados por Seguros Bolívar.
presentación de su teoría del caso, ha sido cuestionar a qué título se atribuye a Mauricio Cuervo Ocampo la responsabilidad por el acto de apropiación de los dineros erróneamente girados por Seguros Bolívar.
En efecto, el censor indicó que el prenombrado no estaba en Bogotá cuando ocurrieron los hechos, sino en un viaje de negocios, por cuya razón no podría atribuírsele responsabilidad por los pagos realiza dos desde la cuenta corriente de la compañía Multiproyectos S. A, máxime si al llegar aRad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
5
Bogotá e l lunes siguiente , correspondiente al 7 de marzo de 2016 , inmediatamente dio la orden de cesar cualquier erogación y verificar qué había ocurrido.
El juzgador , ciertamente, erró al no analizar con detenimiento los conceptos jurídicos subyacentes a ese ar gumento, pues con ello desconoció el concepto de acción, así como el de culpabilidad.
En ese sentido, el ordenamiento legal colombiano no contempló la responsabilidad penal de las personas jurídicas y optó , en cambio, por valorar la conducta de sus repre sentantes legales o directivos, mientras que la figura societaria se sanciona a través de medidas de otra índole, como su cancelación o suspensión y, en general, mecanismos de naturaleza pecuniaria.
Es así como el inciso 3º del artículo 29 del Código Penal establece:
“También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de
pecuniaria.
Es así como el inciso 3º del artículo 29 del Código Penal establece:
“También es autor quien actúa como miembro u órgano de representación autorizado o de hecho de una persona jurídica, de un ente colectivo sin tal atributo, o de una persona natural cuya representación voluntaria se detente, y realiza la con ducta punible, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de la figura punible respectiva no concurran en él, pero sí en la persona o ente colectivo representado”
Al respecto, ha indicado la jurisprudencia:
“En esta hipótesis, un individuo que opera como representante de hecho o de derecho de una persona jurídica o de un ente colectivo que carece de personalidad, o de una persona natural que no obra por sí misma, es castigado como si fuera el autor del delito, aun cuando los elementos es tructurales de éste, y especialmente la cualificación especial exigida por un tipo penal en particular, recaen en la entidad representada y no en el representante.
Un ejemplo típico de esta situación se da en el delito de alzamiento de bienes, definido en el artículo 253 de la Ley 599 de 2000, cuya configuración exige una cualificación especial en elRad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
6
agente, específicamente, que sea deudor de un tercero en cuyo perjuicio oculta bienes para perjudicar a su acreedor. Así, y a modo de ejemplo, puede suceder q ue quien actúa como representante de una sociedad realice maniobras para esconder propiedades de la persona jurídica a la que representa en
perjuicio oculta bienes para perjudicar a su acreedor. Así, y a modo de ejemplo, puede suceder q ue quien actúa como representante de una sociedad realice maniobras para esconder propiedades de la persona jurídica a la que representa en detrimento del acreedor, pero la condición de deudor no concurre en él sino en la entidad a cuyo nombre actúa.
En una comprensión tradicional de la autoría, el representante no podría ser responsabilizado como autor de esa conducta punible, pues no es él, sino la persona jurídica que representa, la que reúne la condición especial exigida en el tipo penal, y es en aquélla, entonces, en quien se consolidan los elementos estructurales de la autoría.
No obstante, por virtud de la ficción jurídica establecida por el legislador en el tercer inciso del artículo 29 precitado, el comportamiento del representante se asimila al d e un verdadero autor, así desde la perspectiva óntica no lo sea. Así, la aplicación de este especial título de imputación exige los siguientes elementos estructurales:
(i) La comisión de un delito especial, en el cual la circunstancia cualificante recae en una persona jurídica o una natural que obra a través de un representante.
(ii) La intervención, en esa conducta típica, de quien opera como representante de una u otra, quien carece de dicha cualificación.
Como se ve, el elemento transversal al institu to del actuar por otro lo es la existencia de una relación de representación entre la persona jurídica o natural que reúne los elementos estructurales del tipo y una persona natural que actúa por aquélla; representación que bien puede ser de derecho - como sucede
otro lo es la existencia de una relación de representación entre la persona jurídica o natural que reúne los elementos estructurales del tipo y una persona natural que actúa por aquélla; representación que bien puede ser de derecho - como sucede con quien es designado como tal por los integrantes de una sociedad - o de hecho”1.
El legislador entonces específicamente consideró la intervención del ente societario a través de quienes ostentan su representación, legal o de hecho, consagrando así la denominada figura del actuar por otro . No obstante, el presupuesto del juicio de reproche es la acción u omisión específicamente atribuida al individuo, no sencillamente el cargo que
1 CSJ SP533, 5 de diciembre de 2018, rad. 50236.Rad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
7
ostentaba para el momento en el cual se materializó el resultado antijurídico.
En consecuencia, para atribuir a Mauricio Cuervo Ocampo el delito objeto de acusación resultaba necesario demostrar que (i) estaba al tanto de la cuantiosa transferencia y (ii) dio la orden para usar los recursos en el pago de las acreencias de la compañía o, en su defecto, permitió que ello ocurriera. De lo contrario, como así lo destacó el defensor en la sustentación de la alzada, en su contra se formularía un juicio de responsabilidad meramente objetiva.
En ese sentido, en asunto similar al objeto aquí de juzgamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en AP3808, 14 de junio de 2017, expresó:
responsabilidad meramente objetiva.
En ese sentido, en asunto similar al objeto aquí de juzgamiento, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en AP3808, 14 de junio de 2017, expresó:
“El artículo 252 del C.P., que tipifica el delito de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito, consigna, para lo que intere sa a la discusión:
“El que se apropie de bien que pertenezca a otro y en cuya posesión hubiere entrado por error ajeno o caso fortuito, incurrirá en prisión de…”.
Como claramente se aprecia, el verbo rector que delimita el núcleo de la conducta, remite a la apropiación de algo “en cuya posesión”, se hubiese entrado por error ajeno o caso fortuito.
Lo destacado en negrillas obedece a que la conducta punible no existe o comienza a materializarse si, de un lado, no se ha dado la efectiva posesión del bien; y, del otro, si esa posesión no deriva en consecuente apropiación, entendida como la tenencia con ánimo de señor y dueño.
Huelga resaltar que si bien, el tipo penal obliga acudir al error ajeno o caso fortuito, estas circunstancias por sí mismas son ajenas al delito, o mejor, no hacen parte del iter criminis, como quiera que sin la efectiva posesión y subsecuente apropiación, apenas se estiman irregularidades ajenas al derecho penal y sin ninguna trascendencia dentro del mismo.Rad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
8
apenas se estiman irregularidades ajenas al derecho penal y sin ninguna trascendencia dentro del mismo.Rad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
8
El delito, por esencia dolo so, solo comienza a ejecutarse cuando la persona entra en posesión del dinero
(…)
Huelga anotar que, en el mismo caso, si el procesado, una vez conocido que había sido depositada una suma en su cuenta y que ella no le era adeudada, atendía la solicitud d e la compañía de seguros y retornaba el dinero, de ninguna manera puede entenderse que cometió algún delito o siquiera inició la ejecución del mismo, simplemente porque no estaba dentro de sus posibilidades conocer, ni mucho menos evitar, que la suma fuese consignada a su favor.
En otras palabras, la ejecución del delito solo pudo comenzar cuando, conociendo que había sido erradamente consignada a su favor la mesada, decidió no devolverla ” (resaltado por fuera del texto original)2.
En el caso bajo examen, ningún cuestionamiento existe frente al hecho de que el 3 de marzo de 2016 la empresa Seguros Comerciales Bolívar erróneamente transfirió a la cuenta bancaria de l a sociedad Multiproyectos S.A., entonces representada por Mauricio Cuervo Ocampo, la suma de $3.308.697.696.
Indicaron los testigos de cargo Víctor Enrique Flórez, Luz Marina Sarmiento, María Consuelo Suescún y Claudia Marcela Sánchez Rubio, quienes prestaban sus servicios a la empresa denunciante, que la equivocación la advirtieron al día sigu iente, es decir, el viernes 4 de marzo
Sarmiento, María Consuelo Suescún y Claudia Marcela Sánchez Rubio, quienes prestaban sus servicios a la empresa denunciante, que la equivocación la advirtieron al día sigu iente, es decir, el viernes 4 de marzo de la mencionada anualidad, momento en el cual se iniciaron dos tipos de acciones. D e un lado, Luz Marina Sarmiento intentó comunicarse con el acusado, gerente de Multiproyectos S.A., pero su asistente le comunic ó que no se encontraba en la ciuda d; a demás, de la cuenta de correo nmacha@doumanscale.com, Natalia Machado envió a la cuenta dayala@multiproyectos.com.co, con copia a Mar ía Consuelo Suescún Bastos y al aquí a cusado correo electrónico a las 6:19 de la tarde de la mencionada calenda, informando el yerro. Y, del otro, Claudia Marcela Sánchez reportó la situación al Banco Davivienda, entidad que administraba
2 Rad. 50440.Rad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
9
la cuenta corriente de la compañía Seguros Comerciales B olívar, con el propósito de dar pronta solución a la situación.
Ahora bien, a través de trámite interbancario, se consiguió la devolución de $2.280.400.000 el 8 de marzo de 2016 y, posteriormente, $7.565,665 y $33.652.681,76, quedando así un remanente de $987.079.349,24, sobre el cual las empresas involucradas realizaron distintas conciliaciones con el propósito de normalizar la situación , como así
$7.565,665 y $33.652.681,76, quedando así un remanente de $987.079.349,24, sobre el cual las empresas involucradas realizaron distintas conciliaciones con el propósito de normalizar la situación , como así lo indicó el testigo de cargo Víctor Enrique Flórez Camacho, quien en su momento representó a Seguros Bolíva r, y César Augusto Martínez, empleado del Banco Davivienda que gestionó la recuperación del dinero una vez se reportó la falla. Finalmente, Multiproyectos S. A. quedó adeudando a Seguros Comerciales Bolívar, como consecuencia del yerro en la transferencia, $505.973.023,64, hecho también referido por Flórez Camacho.
El presupuesto fáctico para atribuirle al acusado la comisión del delito consiste en que la empresa Multiproyectos S.A., el 4 de marzo de 2016, utilizó $833.186.456 del valor transferido para el pago de obligaciones propias, lo cual impidió que Bancolombia devolviera a Davivienda la totalidad de los recursos pertenecientes a Seguros Comerciales Bolívar.
Sin embargo, el ente acusador omitió establecer en qué condición se encontraban los produc tos financieros de la empresa receptora de la transferencia para los días 3 y 4 de marzo de la mencionada anualidad , como también si en esa época la entidad bancaria acostumbraba notificar al cuentahabiente las transacciones efectuadas y, naturalmente, si el área de tesorería de esa compañía habría estado al tanto de la ocurrencia de la transacción en el momento en que ésta ocurrió.
Tampoco acreditó que los movimientos reportados el 4 de marzo
tesorería de esa compañía habría estado al tanto de la ocurrencia de la transacción en el momento en que ésta ocurrió.
Tampoco acreditó que los movimientos reportados el 4 de marzo resultasen anormales, dado el comportamiento financiero usual de Multiproyectos S. A. Ciertamente, pagos por $833.186.456 -cifra que corresponde a la sumatoria de los egresos de la cuenta de Multiproyectos inmediatamente después del ingreso de la transferencia efectuada porRad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
10
Seguros Bolívar - resultan, empleando la pal abra insistentemente utilizada por la F iscalía durante su participación en el juicio, astronómicos. Sin embargo, la empresa vendedora, conforme lo indicó Mauricio Cuervo Ocampo, tenía cierto renombre en la industria y era usual que en una jornada realizase múltiples pagos. Precisamente, el aludido señaló que la crisis económica por la cual atravesaba la compañía en ese momento no había sido causada por la falta de clientes o de oportunidades de negocios, sino merced a que sus gastos fijos y costos de funcio namiento excedían los ingresos.
En esas condiciones, no es posible identificar qué regla de la experiencia soportaría la prueba indiciaria que el ente acusador, respaldado por el a quo , pretendió formular, esto es, que dado el monto de las transacciones reportadas el 3 y 4 de marzo de 2016, el representante legal de Multiproyectos S.A. necesariamente tenía que conocer el error cometido por Seguros Comerciales Bolívar.
transacciones reportadas el 3 y 4 de marzo de 2016, el representante legal de Multiproyectos S.A. necesariamente tenía que conocer el error cometido por Seguros Comerciales Bolívar.
Ahora bien, en la sentencia condenatoria se registra lo siguiente para refutar las manifestaciones del procesado:
“… esta censora encontró esa capacidad volitiva del sujeto activo en punto a retener esos dineros consignados por valor aproximado de tres mil millones de pesos… en las que no solo esperó a que tuvieran que incursionar las autor idades bancarias para realizar los correspondientes retornos, sino que también efectuó una serie de pagos a quienes hacían las veces de sus acreedores, por lo que en síntesis se tendría ese actuar doloso… y es que si ello no fuere suficiente tal como lo de limitó el delegado fiscal, nótese que no sólo fue cancelada una nómina a la que evidentemente pertenecía, lo que con ello determinaría esa clara lógica de creer que no desconocía el asunto, sino que también era el encargado de la administración de la cuent a bancaria objeto de depósito, por lo que así y con mayor contundencia se explicaría que sus razones debatidas en juicio oral no cuentan con esos postulados necesarios de la lógica y la sana crítica para exculparse del evento”.Rad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
11
No obstante, tal razonamie nto ignora dos aspectos cruciales de lo efectivamente demostrado durante la práctica probatoria . En primer lugar, nada dice acerca del hecho de que Cuervo Ocampo no estaba en Bogotá
11
No obstante, tal razonamie nto ignora dos aspectos cruciales de lo efectivamente demostrado durante la práctica probatoria . En primer lugar, nada dice acerca del hecho de que Cuervo Ocampo no estaba en Bogotá el 4 de marzo de 2016 , de lo cual no solo dio cuenta éste sino también Luz Marina Sarmiento, quien en la aludida calenda -como ya se señaló- acudió a la empresa Multiproyectos S.A. para poner de presente el error, pero no pudo contactarse con el representante legal, quien se hallaba de viaje.
Y, en segundo término, erróneament e asume que el procesado administraba la cuenta bancaria. Ciertamente, su condición de gerente lo ponía en el rol de dirección de las actividades de la compañía. No obstante, la figura societaria usualmente demanda una estructura jerárquica y de división d e roles para asegurar su funcionamiento. En el curso de su declaración, el acusado comunicó que la empresa tenía un área de tesorería, la cual se encargaba de realizar los distintos pagos a proveedores y a los empleados. Y su explicación se torna razonable, pues si en todas las compañías cada operación financiera demandara la directa autorización de su representante legal, su funcionamiento se entrabaría sensiblemente.
Además, la premisa a partir de la cual el a quo formuló su conclusión no es del todo ci erta. La reversión de la transacción ocurrió por intervención directa de las entidades financieras, de tal suerte que el 68.92 % del valor erróneamente transferido lo recuperó directamente Bancolombia. Sin embargo, el grueso de esa devolución ocurrió, como ya se indicó, el 8 de
directa de las entidades financieras, de tal suerte que el 68.92 % del valor erróneamente transferido lo recuperó directamente Bancolombia. Sin embargo, el grueso de esa devolución ocurrió, como ya se indicó, el 8 de marzo de 2016, dos días hábiles después de que se pusiera en conocimiento de los bancos y de Multiproyectos S. A. el error, aun cuando, según el procesado, apenas uno luego de que él mismo se enterara de lo ocurrido. En cualquiera de los dos casos, el proceder de éste no constituiría indicio de responsabilidad, teniendo en cuenta la complejidad de la situación bajo análisis.
Es más, durante su testimonio Cuervo Ocampo explicó que una vez compareció a la oficina el lunes 7 de marzo d e 20 16 y supo lo ocurrido, ordenó a la encargada de tesorería dejar de efectuar pagos, pues todavía desconocía el origen de los recursos en la cuenta. La Fiscalía no consiguióRad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
12
refutar esa exculpación , pues únicamente se cuenta con evidencia de las transacciones efectuadas el viernes 4 de marzo, es decir, aquellas a las que en precedencia se hizo alusión, y no hay ningún elemento para establecer si durante la semana siguiente se realizaron más operaciones o si, luego de reversada la transferencia inicial, Mul tiproyectos S.A. intentó hacer más pagos.
Y ya después de retornar se los recursos, tampoco se encuentran elementos de prueba para afirmar que el retraso en la devolución del remanente es (i) atribuible a un comportamiento doloso de Cuervo Ocampo
pagos.
Y ya después de retornar se los recursos, tampoco se encuentran elementos de prueba para afirmar que el retraso en la devolución del remanente es (i) atribuible a un comportamiento doloso de Cuervo Ocampo y (ii) d e cualquier manera , consecuencia de una situación distinta a no contar la empresa con el dinero suficiente para sufragar la diferencia de, más o menos, 1 .000 millones de pesos que habría necesitado para normalizar sus cuentas.
En esas condiciones, contra rio a lo ilustrado en el fallo de primera instancia, la Fiscalía no probó que Mauricio Cuervo Ocampo haya realizado la conducta para beneficiar a la sociedad Multiproyectos S.A. Al respecto, prevalecen como plausibles hipótesis alternativas a la pretensión punitiva del Estado, por ejemplo, como así lo sugirió el procesado durante su testimonio, que el departamento de tesorería haya actuado de manera autónoma para cumplir las directrices de pago, pues estaban aún a comienzos de mes, sin advertir el origen de los fondos o, de otra parte, que hallándose el acusado por fuera de la ciudad, las órdenes hayan provenido de una persona distinta.
Por lo demás, una vez se iniciaron las negociaciones entre las dos compañías, llegaron al acuerdo de resarcir el daño a t ravés de la labor de Multiproyectos S.A. , que se comprometió a entregar algunos bienes como contraprestación por el monto adeudado. Es cierto que satisfecho un porcentaje de más o menos el 50 % de la obligación, como así lo ilustró Víctor Enrique Flórez du rante el juicio oral, repentinamente la empresa dejó de cumplir y, de hecho, cuando un trabajador de Seguros Comerciales
porcentaje de más o menos el 50 % de la obligación, como así lo ilustró Víctor Enrique Flórez du rante el juicio oral, repentinamente la empresa dejó de cumplir y, de hecho, cuando un trabajador de Seguros Comerciales Bolívar se hizo presente en las instalaciones de la primera de esas compañías, encontró que llevaban algún tiempo sin funcionar en el lugar.Rad. 110016000049201605324
Contra: Mauricio Cuervo Ocampo Delito: Aprovechamiento de error ajeno
13
Empero, Cuervo Ocampo explicó que como consecuencia de la grave situación económica por la cual atravesaba la empresa, se dio la orden de enviar a todos los empleados a vacaciones colectivas, proyectando su reincorporación en enero de 2017. La Fiscalía no refutó esa afirmación y, de hecho, nada se dijo acerca de ese proceso de reorganización, desconociéndose entonces si después de diciembre de 2016, fecha en la cual Víctor Enrique Flórez indicó haber constatado que las oficinas estaban vacías, la so ciedad estuvo materialmente en condiciones de cumplir con el objeto del contrato.
En todo caso, se trata de una situación propia del derecho civil que, por ende, puede ser resuelta por la jurisdicción ordinaria de esa especialidad. Ciertamente, no puede predicarse que la conciliación constituyó una maniobra para exacerbar la situación de Seguros Comerciales Bolívar, pues Multiproyectos S.A. cumplió con, por lo menos, la mitad de sus obligaciones , habiendo el acusado explicado durante el juicio oral que pa ra esa fecha se inició el proceso derivado de la quiebra de la compañía y, de hecho, él dejó de ser su representante legal. Desde ese
mitad de sus obligaciones , habiendo el acusado explicado durante el juicio oral que pa ra esa fecha se inició el proceso derivado de la quiebra de la compañía y, de hecho, él dejó de ser su representante legal. Desde ese escenario, las dificultades en la ejecución del acuerdo son ajenas a los hechos jurídicamente relevantes que subyacen a es te proceso, esto es, la transferencia errada de más de 3 .000 millones de pesos y el uso por parte del destinatario de la transacción de alrededor de 1.000 millones.
Se impone, por consiguiente, revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ab solver a Mauricio Cuervo Ocampo por el punible de aprovechamiento de error ajeno o caso fortuito. En ese sentido se pronunciará la Sala.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., adminis