TSDJ BOG SP - 110016000050-2013-14079-(13-08-2020)-2
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050-2013-14079-(13-08-2020)-2
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 2013-14079 [1.889] CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA FRAUDE PROCESAL. OTROS. REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000050-2013-14079 [1.889] Procesado : Carlos Gerardo Farfán Orjuela Delito : Fraude procesal. Otros. Decisión : Modifica. Confirma. Aprobado en acta 099 Bogotá, D.C., agosto trece (13) de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala decide la apelación interpuesta por la defensa contra el fallo del 02 de marzo de 2020, por medio del cual el Juzgado 12 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA como autor responsable del delito de fraude procesal en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso y falsedad en documento privado a la pena de prisión de 96 meses y multa de 200 SMLMV, pero lo absolvió del reato de falsedad material en documento público. A su vez, en dicha providencia se absolvió al coprocesado Fernando Morato Forero de la totalidad de idénticos ilícitos acusados. HECHOS De acuerdo con el escrito de acusación, en el año 2013 cuando Mauricio Gómez Villarreal decidió tramitar una licencia de construcción y solicitó para el efecto un certificado de tradición y libertad del inmueble de su propiedad, denominado “La Persia”, hoy llamado “La Gloria”, ubicado en la vereda Charcón del municipio de El Carmen de Apicalá-Tolima; identificado
con matrícula inmobiliaria No. 366-4726 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar-Tolima, el nombrado se percató de la existencia de la anotación número 12 correspondiente a negocio jurídico de compraventa del inmueble, formalizado mediante la escritura pública No. 2237 del 22 de octubre de 2010 otorgada en laSegunda instancia 2013-14079 [1.889] CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA FRAUDE PROCESAL. OTROS.
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Notaría 2ª del Círculo de Bogotá, en virtud del cual Fernando Morato Forero actuó en calidad de comprador y como vendedor lo fue CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA. Así mismo, fue esclarecido que el documento público se obtuvo con base en poder especial del 22 de octubre de 2010 presuntamente otorgado por Gómez Villarreal a FARFÁN ORJUELA ante la Notaría 64 del Círculo de Bogotá. Empero, el propietario afirmó que el acto de representación era apócrifo, pues jamás había concedido poder al susodicho mandatario, además, advirtió que la rúbrica estampada allí no se correspondía con la empleada en sus actos públicos y privados, así como que tampoco recibió el precio de la venta y que el presunto comprador tampoco se comunicó con él para verificar la autenticidad del poder. En el desarrollo de las labores investigativas, fue advertido que en la Notaría 64 compareció Mauricio Gómez Villareal a llevar a cabo presentación personal y para ello se presentó una cédula falsa a su nombre. A través de estudio de grafología fue determinado que no existía uniprocedencia escritural entre la firma obrante en el poder y el material indubitado de Gómez Villareal, es decir, se concluyó que el poder presentado para el mandato de representación aludido era definitivamente espurio. Del mismo modo, a través de dictamen lofoscópico se estableció que las impresiones dactilares de FARFÁN ORJUELA y Morato Forero, obrantes en la escritura pública 2227, eran uniprocedentes con las consignadas en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con ello, la Fiscalía afirmó que a través de poder falso, se logró inducir en error al Notario 2 del Círculo de Bogotá con la finalidad de obtener la escritura pública anotada. Igualmente, que dicho documento público fue llevado
en la Registraduría Nacional del Estado Civil. Con ello, la Fiscalía afirmó que a través de poder falso, se logró inducir en error al Notario 2 del Círculo de Bogotá con la finalidad de obtener la escritura pública anotada. Igualmente, que dicho documento público fue llevado por un tercero a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar para que el funcionario público respectivo, como en efecto sucedió en acto administrativo del 03 de noviembre de 2010, ordenara su inclusión en el folio de matrícula del inmueble previamente aludido. En fin, tales actos implicaron el traslado del derecho real de dominio sobre el predio rural “La Gloria” mediante una clara maniobra engañosa con génesis en el título obtenido de manera fraudulenta y el falso documento privado de representación. ACTUACIÓN PROCESALSegunda instancia 2013-14079 [1.889] CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA FRAUDE PROCESAL. OTROS.
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1. El 02 de mayo de 2018, el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá ordenó el emplazamiento de Fernando Morato Forero y Carlos Gerardo Farfán Orjuela con el fin de que comparecieran al proceso. El 10 de mayo de 2018, ante el Juzgado 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía realizó imputación1 en contra de CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA, quien se presentara físicamente a la diligencia, como probable coautor responsable de los delitos de falsedad material en documento público agravado por el uso en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso agravado, falsedad en documentos privado agravado y fraude procesal. Ello, conforme a los artículos 31, 288, 289, 290, 287, 453 del Código Penal. El investigado no se allanó a cargos. El día 23 del mismo mes y año se fijó edicto emplazatorio en el Centro de Servicios del Sistema penal Acusatorio frente a Morato Forero. Con posterioridad, el 31 de agosto de 2018, ante el Juzgado 20 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, luego de surtir diligencia de declaratoria de persona ausente frente a Fernando Morato Forero, la delegada del órgano de persecución penal formuló imputación al precitado a través de apoderado designado por la Defensoría del pueblo por los delitos de obtención de documento público falso agravado por el uso en concurso heterogéneo con fraude procesal. 2. El 23 de julio y el 03 de octubre de 2018, la Fiscalía presentó sendos escritos de acusación en contra de los nombrados FARFÁN ORJUELA y Morato Forero. En concreto, el primero fue acusado en calidad de coautor de fraude procesal en concurso
de julio y el 03 de octubre de 2018, la Fiscalía presentó sendos escritos de acusación en contra de los nombrados FARFÁN ORJUELA y Morato Forero. En concreto, el primero fue acusado en calidad de coautor de fraude procesal en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y falsedad en documento público de conformidad con los artículos 29, 31, 453, 287, 288 y 289 de la Ley 599 de 2000. Por su parte, Morato Forero, quien permaneció como persona ausente por lo restante, fue acusado por idénticos ilícitos y en la misma calidad.
1 Audiencia de formulación de imputación. Registro desde el récord 09:48.Segunda instancia 2013-14079 [1.889] CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA FRAUDE PROCESAL. OTROS. 4
El asunto le correspondió por reparto al Juzgado 12 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; despacho ante el cual el 17 de octubre de dicha anualidad fue formulada acusación contra los nombrados por los mismos reatos reseñados2. 3. La sesión de audiencia preparatoria tuvo lugar el 19 de febrero de 2019. En tal ocasión, la a quo decretó algunos de los medios suasorios cuya práctica fue solicitada tanto por el organismo de persecución penal como por la defensa, bajo en decisión que no fue objeto de recurso alguno. Así mismo, las partes plantearon como estipulaciones probatorias la plena identidad de los acusados. 5. El juicio oral se instaló el 29 de marzo de 2019, momento en el cual la Fiscalía presentó sus alegatos de apertura. En dicha sesión rindieron testimonio el afectado Mauricio Gómez Villareal, a través de quien se incorporó la escritura pública 2237 otorgada en Notaría 2ª del Circuito de Bogotá, así como el certificado de libertad y tradición 3664726 con fecha de abril de 2013; y el perito Uriel Triana Muñoz, a través de quien se introdujo el Informe de Laboratorio del 06 de octubre de 2016. La audiencia continuó el 24 de mayo, fecha en la cual se obtuvo la deponencia de Jorge Ariel Quiroga Traslaviña, por cuyo intermedio fue incorporado el informe de investigador de laboratorio del 03 de enero de 2014. En dicha ocasión, además, una vez fueron concluidos los testimonios de cargo, se acopiados los dichos de Educardo Agudelo Ramírez y Jorge Martín Morales Amador. Después de múltiples aplazamientos, el 08 de noviembre del mismo año, atestiguó el procesado CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA. Luego, el 11 de febrero de 2020, las partes presentaron
Agudelo Ramírez y Jorge Martín Morales Amador. Después de múltiples aplazamientos, el 08 de noviembre del mismo año, atestiguó el procesado CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA. Luego, el 11 de febrero de 2020, las partes presentaron sus alegatos de conclusión y la a quo anunció el sentido del fallo, de carácter mixto frente a FARFÁN ORJUELA y absolutorio en relación con Morato Forero, previo traslado del que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.
2 Registro. Audiencia de formulación de acusación. Desde el récord 15:.50.Segunda instancia 2013-14079 [1.889] CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA FRAUDE PROCESAL. OTROS. 5
Por último, el 03 de marzo pasado se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo de primera instancia. PROVIDENCIA IMPUGNADA La funcionaria de primera instancia condenó a CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA a la pena de 96 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad, e impuso multa de 200 SMLMV al hallarlo responsable en calidad de autor de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con los punibles de obtención de documento público falso y falsedad en documento privado. A su vez, lo absolvió de la acusación de haber cometido falsedad material en documento público. Ello, de conformidad con los artículos 453, 288, 289 y 290 del Código Penal. Así mismo, concedió al nombrado el sustituto de prisión domiciliaria en apego al artículo 38 ibídem. Por su parte, la a quo absolvió de todos los cargos endilgados al acusado Fernando Morato Forero. Como fundamento de su decisión, la funcionaria judicial indicó que de los elementos materiales probatorios encontró probada la responsabilidad y materialidad de las conductas acusadas a FARFÁN ORJUELA, con excepción de la prevista anteriormente. Con tal orientación, recordó que la Fiscalía General de la Nación presentó a Mauricio Villareal Gómez a rendir testimonio en audiencia de juicio oral. Allí, el mencionado narró que en agosto de 1992 adquirió junto con su esposa a título de compraventa el inmueble rural denominado “La Persia”, hoy en día llamado “La Gloria”, cuya propiedad quedo definitivamente
a su nombre en razón de la liquidación de la sociedad conyugal efectuada por aquellos en 1996. La titularidad del derecho real de dominio fue corroborada a través del certificado de libertad y tradición del predio con matrícula inmobiliaria No. 366-4726, que se incorporó a la actuación por medio del referido deponente. Del mismo modo, en la descripción de los hechos constitutivos de los delitos endilgados a FARFÁN ORJUELA, la a quo reconstruyó la narración de Gómez Villarreal, quien sobre el punto relató en juicio que en el año 2013 solicitó un certificado de libertad y tradición del predio previamente referido con la finalidad de efectuarle unas mejoras. En dicho documento percibió la existencia de la anotación No. 12 del 03 de noviembre de 2010 atinente a inscripción de compraventa sobreSegunda instancia 2013-14079 [1.889] CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA FRAUDE PROCESAL. OTROS.
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el inmueble de su propiedad. En concreto, corroboró que mediante escritura pública No. 2237 del 22 de octubre de 2010, elevada ante la Notaría 2º del Círculo de Bogotá, se suscribió dicho negocio jurídico entre Mauricio Gómez Villarreal, en calidad de vendedor, y Fernando Morato Forero, quien fungió como comprador Una vez consultado el contenido del documento público, incorporado a las diligencias por medio del deponente, en su numeral tercero se evidenció que el precio de venta del inmueble fue de $14.000.000 el cual, de acuerdo al tenor literal de tal cláusula, el vendedor habría recibido de manos del comprador. Igualmente, se hizo referencia a la existencia del poder especial incorporado a la escritura pública, en específico, a través del cual Mauricio Gómez Villarreal habría facultado a CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA para que en su nombre y representación transfiriera a título de venta su derecho de dominio y posesión sobre el inmueble rural denominado “La Gloria”, identificado con matrícula inmobiliaria 366000-4726, ubicado en la Vereda Charco del municipio de Carmen de Apicalá, departamento del Tolima. Sin embargo, el ciudadano Gómez Villarreal, recordó la falladora, afirmó de manera enfática en juicio no haber participado en ninguno de los negocios jurídicos mencionados. Las manifestaciones efectuadas por el testigo encontraron corroboración en la pericia realizada por el experto en grafología del CTI, Jorge Ariel Quiroga Traslaviña, quien en juicio aseveró que, de acuerdo con la información por él consignada
en el informe de investigador de laboratorio FPJ13 del 03 de enero de 2014, concluyó que no existía uniprocedencia escritural entre las firmas de Gómez Villareal que obraban en documentos en duda, en concreto en el poder anexo a la escritura pública No. 2237 del 22 de octubre de 2010, y los obrantes en tomas manuscriturales de muestra. A partir de tales medios cognoscitivos, la juez de primera instancia atestó entonces la falsedad en la firma implantada presuntamente por Mauricio Gómez Villarreal en el poder especial. La anterior conclusión, en ningún caso, fue derruida por las conclusiones vertidas por el lofoscopista Uriel Triana Muñoz en informe del 06 de octubre deSegunda instancia 2013-14079 [1.889] CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA FRAUDE PROCESAL. OTROS.
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2016. Ello, pues a pesar de que el nombrado afirmara en juicio oral que la impresión dactilar obrante en el reverso del poder especial conferido por Gómez Villarreal ante la Notaría 64 del Círculo de Bogotá no resultaba apta para emprender confrontación dactiloscópica, pues no cumplía con los requisitos mínimos indispensables y estandarizados para ello, la a quo precisó que tal situación no desdecía la falsedad del documento privado presuntamente elaborado por Mauricio Gómez Villarreal. Por tanto, la funcionaria judicial afirmó la actualización del aspecto objetivo del tipo de falsedad en documento privado, pues además de que éste tenía capacidad probatoria, por cuanto con este se acreditó la representación para actuar concedida por Gómez Villarreal, también fue usado ante la Notaría 2º del Círculo de Bogotá para protocolizar la escritura pública de venta No. 2237. Sobre el punto, fue recordado, conforme fue expuesto en la audiencia de juicio oral, que FARFÁN ORJUELA aseveró no conocer al denunciante y suscriptor del poder que le habían conferido. Con tal orientación, con fundamento en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la falladora sostuvo que con base en el mandato espurio, FARFÁN ORJUELA concretó la venta del inmueble de propiedad de la víctima, induciendo en error al Notario 2º del Círculo de Bogotá y lo cual derivó en la protocolización del instrumento público de compraventa. Por ende, la falladora coligió la adecuación del comportamiento del nombrado a la descripción del tipo de obtención de documento público falso. En el mismo sentido, la juez a quo enfatizó que, por cuanto la referida escritura, obtenida a través de un poder espurio, fue registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar, inscribiéndose el negocio
del tipo de obtención de documento público falso. En el mismo sentido, la juez a quo enfatizó que, por cuanto la referida escritura, obtenida a través de un poder espurio, fue registrada ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Melgar, inscribiéndose el negocio traslaticio de dominio en la anotación No. 12 de la matrícula inmobiliaria No. 366-4726, el procesado FARFÁN ORJUELA actualizó el aspecto objetivo del delito de fraude procesal, por cuanto indujo en error al registrador de instrumentos públicos de Melgar mediante el uso de un instrumento público fraudulento apto e idóneo para que el funcionario público declarará un efecto jurídico contrario a la ley. Ello, en síntesis, pues el derecho real de dominio en cabeza de Mauricio Gómez Villarreal sobre el predio rural “La Gloria” fue trasladado sin participación o autorización suya a Morato Forero.Segunda instancia 2013-14079 [1.889] CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA FRAUDE PROCESAL. OTROS.
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De otro lado, una vez verificada la tipicidad objetiva de los delitos previamente referidos, la juez de primera instancia advirtió que ello no aconteció en relación con la imputación realizada respecto del reato de falsedad en documento público. Ello, pues el delegado del órgano de persecución penal no acreditó, conforme a la acusación elevada, que FARFÁN ORJUELA hubiese presentado un documento de identidad falso de la víctima con la finalidad de concretar la diligencia de reconocimiento personal ante la Notaría 64 del Círculo de Bogotá. Ahora bien, en relación con la demostración del aspecto subjetivo de los ilícitos reseñados, en concreto, referido al conocimiento y voluntad de los encartados, la a quo rememoró que el procesado FARFÁN ORJUELA afirmó en juicio haber aceptado el poder especial que presuntamente le había conferido Gómez Villarreal, así mismo que procedió a firmarlo para luego emplearlo ante la Notaría 2ª del Círculo de Bogotá y así protocolizar la venta del inmueble tantas veces aludido. Con el propósito indicado, la sentenciadora reconstruyó que el acusado refirió en juicio dedicarse al comercio, inicialmente como curtidor de cuero, luego a la compraventa y permuta de piedras preciosas, las cuales posteriormente involucró en el canje de lotes o vehículos, y finalmente a la distribución de zapatos deportivos. Así mismo, que frente al predio de Carmen de Apicalá el acusado señaló que inicialmente José Guelvert Martínez le “ofreció” el negocio sobre el inmueble, pero finalmente negoció con Pedro Pablo Arboleda, de quien se afirmó se lo había comprado al primer nombrado. Sobre el punto, la a quo atestó que por intermedio de FARFÁN ORJUELA fue incorporado a las diligencias el contrato de compraventa del inmueble referido con fecha
con Pedro Pablo Arboleda, de quien se afirmó se lo había comprado al primer nombrado. Sobre el punto, la a quo atestó que por intermedio de FARFÁN ORJUELA fue incorporado a las diligencias el contrato de compraventa del inmueble referido con fecha del 16 de septiembre de 2010, suscrito entre Pedro Pablo Arboleda Valencia y el nombrado, y cuyo precio fue cifrado en $600.000.000. De igual modo, la a quo coligió que FARFÁN ORJUELA prometió vender el inmueble, antes de comprarlo, pues su adquisición la habría obtenido el 17 de septiembre de 2010, en el entendido que la compra se perfeccionaría cuando se realizara el pago a Pedro Pablo Arboleda Valencia por $600.000.000, que serían conmutados por la entrega de zapatos tenis por un valor de $85.000 cada par.Segunda instancia 2013-14079 [1.889] CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA FRAUDE PROCESAL. OTROS.
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De otro lado, que el acusado arguyó que, previo a protocolizar dicha venta, el 09 de septiembre de 2020 suscribió otro contrato de promesa de compraventa por el cual se obligaba a vender el predio a Jorge Eliezer Martínez Suárez; sin embargo, el acusado aludió de manera paralela que el negocio de compraventa finalmente surtido sobre dicho inmueble con el coprocesado Morato Forero ascendió a $630.000.000; precio que incluso el acusado afirmó le fue cancelado. Luego de valorar los testimonios de descargos de los ciudadanos Educardo Agudelo Ramírez y Jorge Martín Morales Amador, la falladora advirtió que, junto a la versión ofrecida por el procesado CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA, debía restárseles total credibilidad por cuanto aquellas resultaban inverosímiles en la medida en que estaban permeados por faltas a la lógica y demostrativos de carencia de toda razonabilidad. Ello, de un lado, porque en aras de hacer parecer que el contrato de promesa de compraventa suscrito entre Pedro Arboleda y FARFÁN ORJUELA fue elaborado por recomendación de Educardo Agudelo Ramírez con la finalidad de aparentar una actitud diligente respecto de la compraventa que se realizaría, a pesar de haber sido un negocio de cuantía significativa, el procesado en ningún momento exigió a su vendedor los papeles que lo acreditaran como dueño del inmueble. De otro, según la declaración de Educardo Agudelo, porque el acusado habría pagado a Pedro Pablo el valor del predio
con 80 cajas contentivas cada una de 24 pares de zapatos. Por ende, una vez efectuada la respetiva operación aritmética, el resultado arrojaría la cifra en $163.200.000, es decir, en cuantía que difería ostensiblemente a la pactada por aquellos ($600.000.000). En consecuencia, la a quo concluyó que no existía motivo razonable alguno para que el encausado hubiese afirmado que pagó esa cantidad de dinero recibiendo un valor similar al ejecutar la venta con Morato Forero. Lo dicho, además y principalmente, aun cuando de forma paralela el precio pactado en la escritura pública 2237 sobre el bien inmueble se hubiese cifrado en tan solo $14.000.000 por un predio que, según el testimonio del procesado, tenía una longitud de dos hectáreas y 5.3 metros cuadrados. Lo anterior, pues ello implicaría que el valor de la hectárea, sin construcción en el municipio referido, estaría evaluado en más de $200.000.000; por lo cual dicha apreciación resultaba francamente en desacuerdoSegunda instancia 2013-14079 [1.889] CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA FRAUDE PROCESAL. OTROS.
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con lo expuesto por Mauricio Gómez Villarreal al sostener que el valor de su predio para el 2010 ascendía como mucho a los $120.000.000. Las anteriores circunstancias, llevaron a la a quo a inferir el conocimiento que el procesado FARFÁN ORJUELA tenía respecto de la dudosa procedencia del poder especial que aquel aceptara; situación que fue corroborada al atender que la negociación emprendida estaba medida por la participación de “avezados comerciantes”, motivo por el cual era exigible que el nombrado realizara una verificación mínima de la titularidad de los inmuebles objeto de sus negocios; sin embargo, lo cierto era que el acusado citado simplemente afirmó recibir un poder de una persona a quien no conocía con el fin de protocolizar un negocio de grandes sumas de dinero que, por lo mismo le debía generar serias inquietudes las cuales de ser atendidas le habrían llevado a tomar las medidas para prevenir los riesgos de la operación, lo cual, empero, no fue del caso. De ese modo, la sentenciadora encontró corroborada la voluntad del precitado de actuar contrario a derecho. Para afianzar su tesis, la falladora enfatizó que si bien FARFÁN ORJUELA relató estar acostumbrado a negociar a través de pactos de palabra, al punto de sostener que movía grandes cantidades de dinero cercanas a los $1.000.000.000 en razón de su actividad comercial, lo cierto es que, de ser así, tales movimientos debían estar reportados en entidades bancarias; sin embargo, nada de ello fue demostrado en juicio, sino únicamente soportado en manifestaciones poco veraces. En este orden de ideas, a partir de la valoración de los medios de pruebas legalmente tenidos para el efecto, la a quo afirmó que en el presente asunto concurrían los requisitos sustanciales previstos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para la emisión de un fallo de condena. En
ideas, a partir de la valoración de los medios de pruebas legalmente tenidos para el efecto, la a quo afirmó que en el presente asunto concurrían los requisitos sustanciales previstos en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004 para la emisión de un fallo de condena. En concreto, argumentó que los medios suasorios acopiados conducían al conocimiento más allá de toda duda sobre la materialidad y responsabilidad penal de CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA frente a los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso y falsedad en documento privado. Igualmente, la autoridad judicial coligió que el acusado indudablemente afectó el interés jurídico tutelado en los tipos penales por él incurridos. Ello, sin que obrara prueba alguna que llevara a justificar el proceder del incriminado.Segunda instancia 2013-14079 [1.889] CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA FRAUDE PROCESAL. OTROS.
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Ahora bien, como fue enunciado previamente, a una conclusión diferente arribó la a quo en torno a la responsabilidad de Fernando Morato Forero, básicamente, pues de acuerdo con el testimonio rendido por su FARFÁN ORJUELA, fue éste quien se presentó en la Notaría 2ª del Círculo de Bogotá con un poder suscrito por el propietario que lo facultaba para tradir el inmueble objeto de la negociación. Por ello, aun cuando se pudiera afirmar que con posterioridad a la celebración del negocio, Morato Forero pudo tener conocimiento de las ilicitudes que mediaron el negocio en el cual participó, el conocimiento arribado a través de las pruebas practicadas no permitía superar el umbral de la duda razonable en su contra; condición predicable, insistió la falladora, dada a partir de la insuficiente labor desplegada por la Fiscalía para cumplir sus propósitos frente a dicho ciudadano. En punto de la determinación de la pena, la a quo determinó los lindes de las penas para cada una de las infracciones concursantes para colegir que en el presente asunto tendría mayor gravedad la establecida para el fraude procesal, esto es, de 72 a 144 meses de prisión. De otra parte, ante la concurrencia exclusiva de circunstancias de menor punibilidad, afirmó que resultaba procedente el señalamiento de la sanción en el primer cuarto de movilidad y, dentro de él que surgía razonable y proporcional imponer al procesado el quantum de 72 meses a FARFÁN ORJUELA. Adicionalmente, aludió al juzgamiento en concurso de infracciones penales del delito de falsedad en documento privado, por razón del cual incrementó 12 meses de prisión y de obtención de documento público, por el que adicionó otros 12 meses de prisión. En consecuencia, las sanciones fueron señaladas definitivamente en 96 meses de prisión y la pecuniaria, una vez aplicado el sistema de cuartos, en
por razón del cual incrementó 12 meses de prisión y de obtención de documento público, por el que adicionó otros 12 meses de prisión. En consecuencia, las sanciones fueron señaladas definitivamente en 96 meses de prisión y la pecuniaria, una vez aplicado el sistema de cuartos, en 200 SMLMV. Lo anterior, junto con la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas a la pena de prisión de prisión. Con fundamento en la prohibición objetiva contenida en el artículo 63 del Código Penal, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena; sin embargo, en apego al artículo 38B ibídem concedió al condenado el sustituto de prisión domiciliaria.Segunda instancia 2013-14079 [1.889] CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA FRAUDE PROCESAL. OTROS.
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Por último, advirtió que no era del caso ordenar la cancelación de los registros obtenidos fraudulentamente, pues ello había sido objeto de proceso civil adelantado por Mauricio Gómez Villareal previo a iniciar el proceso penal. APELACIÓN La defensa de CARLOS GERARDO FARFÁN ORJUELA recurrió la decisión de primera instancia con la finalidad de solicitar su revocatoria y, en consecuencia, la absolución de su prohijado. Como fundamento de su inconformidad, en aras de claridad y por elementales razones de método, la Sala procede a reseñar cada una de las aristas presentadas por aquel. El recurrente efectuó una reconstrucción del contexto fáctico y procesal que rodearon la actuación. Sobre el punto, afirmó que si bien los procesados fueron imputados y acusados por los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con obtención de documento público falso, falsedad en documento privado y falsedad material en documento público, lo cierto es que cuando el delegado de la Fiscalía General de la Nación presentó sus alegatos de clausura solicitó un fallo de carácter condenatorio por los retos de falsedad en documento público privado, uso de documento público falso, obtención de documento público falso y fraude procesal. Por ello, advirtió que el funcionario deprecó una condena por un reato por el cual no presentó acusación, a saber, el de uso de documento público falso, mientras que, insistió, sí lo hizo por el reato de falsedad material en documento público, empero, que fue objeto de absolución por la primera instancia. De otro lado, afirmó que a pesar de que la juez de primera instancia se pronunció sobre cada uno de los hechos objeto del proceso, así como de las pruebas que fueron incorporadas y practicadas, en parecer del recurrente, la sentenciadora soslayó las múltiples referencias que presentaran sendos deponentes en juicio oral en relación con el ciudadano José Guelvert Martínez. Al respecto,
cada uno de los hechos objeto del proceso, así como de las pruebas que fueron incorporadas y practicadas, en parecer del recurrente, la sentenciadora soslayó las múltiples referencias que presentaran sendos deponentes en juicio oral en relación con el ciudadano José Guelvert Martínez. Al respecto, enfatizó que en la denuncia elevada por Mauricio Gómez Villarreal, así como en las manifestaciones efectuadas por los testigos Educardo Agudelo y Jorge Martín Morales Amador, podía advertirse que José Guelvert Martínez fue la persona que pretendió negociar el inmueble rural “La Gloria” con la víctima y a quien éste calificó como estafador. Por su parte, el segundo deponen