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TSDJ BOG SP - 110016000050-2018-34634-(07-10-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050-2018-34634-(07-10-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

Segunda instancia 2018-34634 [1.898] ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000050-2018-34634 [1.898] Procesado : Alex Alfonso Junior Cujavante Luna Delito : Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado. Decisión : Confirma Aprobado en acta 119 Bogotá, D.C., octubre siete (07) de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala resuelve las apelaciones interpuestas por un delegado de la Fiscalía General de la Nación y el representante de víctimas en contra de la sentencia de mayo 14 de 2020 proferida por el Juzgado 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual absolvió a ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA frente a la acusación de haber perpetrado acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado en contra de la adolescente N.V.B.P. HECHOS Del escrito y audiencia de formulación de acusación1 se extracta que con ocasión de la concentración deportiva efectuada por la Federación Colombiana de Patinaje con miras a la representación de Colombia en el mundial de ese deporte que había de llevarse a cabo en junio de 2018 en Holanda, aproximadamente el 18 de mayo de esa anualidad en horas de la noche al interior de las instalaciones de la Villa Deportiva de Coldeportes, ubicada en la carrera 60 No. 63-38 de esta ciudad, las entonces adolescentes e integrantes de la selección Colombia de patinaje categoría juvenil A.C.M y M.J.P. se dirigieron a la 1 Registro Audiencia de formulación de acusación del 19 de julio de 2019, desde el récord 08:21. En relación con la

las entonces adolescentes e integrantes de la selección Colombia de patinaje categoría juvenil A.C.M y M.J.P. se dirigieron a la 1 Registro Audiencia de formulación de acusación del 19 de julio de 2019, desde el récord 08:21. En relación con la enunciación de los hechos jurídicamente relevantes, en el escrito y formulación de acusación, la Fiscalía introdujo diferentes categorías en punto de la estructuración de la hipótesis de acusación que resultan ajenas a los derroteros trazados para el efecto por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, por ejemplo, en la providencia SP3168-2017, radicado 44599. Sin embargo, del análisis de dichas diligencias, es perfectamente posible que el Tribunal presente las premisas fácticas de allí extraíbles.Segunda instancia 2018-34634 [1.898] ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado

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habitación ocupada por su compañera N.V.B.P, quien para el momento contaba con quince años de edad, con el fin de comentarle que el deportista de la categoría de mayores ALEX ALFONSO CUJAVANTE LUNA necesitaba hablar urgentemente con la última nombrada y para lo cual debían subir al cuarto piso en donde estaba dispuesta la habitación del precitado. A pesar de que N.V.B.P. afirmó no querer subir, sus compañeras le indicaron que era mejor que aceptara, pues en caso contrario los deportistas mayores “se la montarían”. Ello, dado que en la concentración los entrenadores les insistían que los mayores tenían cierta jerarquía sobre los juveniles o sea que debía hacer caso a lo que ellos dijeran. Una vez las tres patinadoras juveniles arribaron a la habitación 404, advirtieron que, además de CUJAVANTE LUNA, se hallaban en el dormitorio Hamilton Patiño Dorado y Manuel Fernando Saavedra Orozco, igualmente miembros de la categoría mayor de patinaje. Allí, los nombrados les ofrecieron cerveza. N.V.B.P. inicialmente se negó a beber, pero ante la insistencia desplegada decidió tomar la bebida. Los nombrados propusieron a las jóvenes un juego de cartas consistente en que la persona que sacara la menor pinta debía cumplir una penitencia o reto que podía consistir en darse un beso o en ir al baño con otro participante del sexo opuesto. No obstante, N.V.B.P. únicamente decidió tomar un trago de ron antes que ir al baño con CUJAVANTE LUNA. Una vez fueron apagadas las luces del dormitorio, se afirma que CUJAVANTE LUNA, aprovechando la situación de indefensión de N.V.B.P. la llevó hasta el balcón de la habitación y le dijo que era una niña muy linda, ante lo cual

Una vez fueron apagadas las luces del dormitorio, se afirma que CUJAVANTE LUNA, aprovechando la situación de indefensión de N.V.B.P. la llevó hasta el balcón de la habitación y le dijo que era una niña muy linda, ante lo cual N.V.B.P. respondió que quería irse a su habitación obteniendo como réplica del nombrado la pregunta acerca de por qué había subido y, así mismo, indicarle que no se podía ir dado que sus compañeras aún estaban en la habitación y no podría irse sola. Allí, CUJAVANTE LUNA empezó a besar a N.V.B.P. contra su voluntad. Se advierte que mientras A.C. se hallaba en el baño con Manuel Fernando y M.J.P. aún se encontraba en otra cama con Hamilton, CUJAVANTE LUNA llevó a N.V.B.P. hasta la litera que él ocupaba. Allí la acostó, la puso encima de él, la besó, ella se bajó, se corrió y empezó a llorar mientras la adolescente le decía que no quería estar con él, a lo cual el nombrado le respondió que “nadie se iba a dar cuenta y que para eso eran adultos”. Luego, CUJAVANTE LUNA le bajóSegunda instancia 2018-34634 [1.898] ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado

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tanto el pantalón como la ropa interior y abusó sexualmente de ella. N.V.B.P. lloró y después se fue para su habitación mientras escuchaba al agresor decirle que no le había hecho ni la mitad de lo que quería hacerle. En la siguiente jornada, el perpetrador de la afrenta le llevó una pastilla del día después a la afectada dado que la relación sexual se efectuó sin condón. Ello, no sin antes advertirle que si decía algo de lo ocurrido la haría quedar muy mal y le dañaría la reputación. ACTUACIÓN PROCESAL 1. En la audiencia preliminar realizada el 29 de abril de 2019 ante el Juzgado 39 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación2 contra ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA por la comisión del delito de acceso carnal o actos sexuales en persona puesto en incapacidad de resistir agravado, de acuerdo con los artículos 207, 211 numeral 2 de la Ley 599 de 2000. El investigado no se allanó a cargos y tampoco fue solicitada imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad. 2. El 23 de mayo de 2019, la Fiscalía radicó3 escrito de acusación en el que le atribuyó al procesado la autoría del punible antes referido. El asunto le correspondió al Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá; despacho ante el cual, el 16 de julio de dicha anualidad fue formulada acusación contra el nombrado por idéntico ilícito previamente reseñado4. 4. La sesión de audiencia preparatoria tuvo lugar el 02 de octubre de 2019. En tal ocasión, la a quo decretó los medios suasorios cuya práctica fue solicitada tanto por el organismo de persecución penal como por la defensa en decisión que no fue objeto de

4. La sesión de audiencia preparatoria tuvo lugar el 02 de octubre de 2019. En tal ocasión, la a quo decretó los medios suasorios cuya práctica fue solicitada tanto por el organismo de persecución penal como por la defensa en decisión que no fue objeto de recurso alguno. Así mismo, las partes plantearon como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado y de la víctima, de quien se enfatizó ser menor de 18 años en la fecha de ocurrencia de los hechos.

2 Registro audiencia del 29 de abril de 2019 desde el récord 14:52 3 Folio 20-24 4 Registro Audiencia de formulación de acusación. Desde el récord 08:21, Folios 14-19.Segunda instancia 2018-34634 [1.898] ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado

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5. El juicio oral inició el 16 de octubre de 2019, momento en el cual la Fiscalía presentó sus alegatos de apertura. En la sesión rindieron testimonio: A.C.M.; Luz Miryam Padilla Florián, madre de la afectada; N.V.B.P; Patricia Daniela Hernández, sicóloga del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar; Catalina Sánchez Botero, psicóloga de la Fundación “Creemos en ti” y Kelly Johana Rico Herrera, también profesional en psicología adscrita a la misma asociación. Al día siguiente se recibieron las deponencias de Manuel Fernando Saavedra Orozco, M.J.P, Hamilton Patiño y Alejandro Huertas Vergara. Una vez culminada la práctica probatoria de la Fiscalía, se presentaron como testigos de descargo a Agustín Guerrero Salcedo, médico toxicólogo; Elías del Valle Pérez, entrenador de la Selección Colombia de Patinaje, Juan Bautista Soto, investigador privado de la defensa y M.J.P.. Posteriormente, el 23 de enero de 2020 se presentó a los deponentes Alberto Herrera Ayala, Jorge Iván Roldán Pérez, A.D.C.M., Diego Alejandro Herrera Rosso, Juan Carlos Baena, N.V.B.P., y Roberto Sicard León, por quien se incorporó un informe de sicología forense. Por su parte, el 24 de enero del mismo año se escuchó en juicio a Milton César Arias Gómez, Verónica Bahamón Muñoz y al procesado ALEX ALFONSO CUVAJANTE LUNA. El 17 de febrero de esa anualidad las partes presentaron sus alegatos de clausura y la a quo anunció el sentido absolutorio del fallo. Por último, el 14 de mayo pasado se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo de primera instancia. SENTENCIA IMPUGNADA A partir de los testimonios rendidos por los involucrados, así como por

de clausura y la a quo anunció el sentido absolutorio del fallo. Por último, el 14 de mayo pasado se llevó a cabo la audiencia de lectura de fallo de primera instancia. SENTENCIA IMPUGNADA A partir de los testimonios rendidos por los involucrados, así como por A.D.C.M., Manuel Fernando Saavedra Orozco, M.J.P., Hamilton Patiño Dorado, Alejandro Huertas Vergara y miembros del equipo asistencial y técnico de la selección colombiana de patinaje, la a quo afirmó que en juicio fue probado que desde el 19 de abril al 20 de junio de 2018, N.V.B.P. y el acusado estuvieron concentrados en la Villa Deportiva de Coldeportes, ubicada en Bogotá, en calidad de integrantes de la Selección colombiana de patinaje, en específico, la primeraSegunda instancia 2018-34634 [1.898] ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado

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como miembro de la categoría juvenil y CUJAVANTE LUNA como miembro de la categoría de mayores. Ello, con miras a participar en el campeonato mundial de ese deporte que habría de llevarse a cabo en junio de ese año en Holanda. A partir de los testimonios de las personas anteriormente determinadas, con miras reconstruir el contexto de los hechos acusados, la falladora precisó que una noche durante la concentración, Manuel Fernando Saavedra Orozco remitió un mensaje vía WhatsApp a A.C.M. en el cual le realizaba una invitación que hizo extensiva a la afectada y a M.J.P. para que compartieran en la habitación 404 que aquel ocupaba junto con Patiño Dorado y CUJAVANTE LUNA. Al respecto, los testigos A.D., M.J., Saavedra Orozco, Hamilton Patiño y el procesado acotaron en las manifestaciones rendidas en juicio oral que una vez las menores aceptaron la invitación, éstas arribaron a su dormitorio a las 10:30 pm. Allí, los integrantes del grupo jugaron a las cartas y Manuel Fernando ofreció compartir un sixpack de cervezas Heineken, entregándole una lata a cada uno de los asistentes. Luego, cambiaron el juego. Para ello, primero, conformaron sendas parejas integradas por A.D. y Saavedra Orozco; M.J. y Hamilton Patiño; y N.V con CUJAVANTE LUNA; segundo, determinaron que la dinámica de la actividad consistía en que cada uno debía realizar un reto consistente en besarse con su pareja o permanecer unos minutos en el baño con el compañero respectivo y, en caso de que alguno no quisiera cumplirlo, el renuente procedería a tomar licor. La a quo aludió que los mismos deponentes refirieron al unísono que una vez se terminó el juego cada pareja decidió compartir por separado. Así, CUJAVANTE LUNA y N.V.B.P.

cumplirlo, el renuente procedería a tomar licor. La a quo aludió que los mismos deponentes refirieron al unísono que una vez se terminó el juego cada pareja decidió compartir por separado. Así, CUJAVANTE LUNA y N.V.B.P. procedieron a dirigirse al balcón de la habitación. Allí fueron observados mientras conversaban, luego cuando se dieron un beso y posteriormente cuando se dirigieron a la cama asignada al procesado. Entretanto, A.D. y Manuel Fernando permanecieron en el baño y luego se trasladaron a la litera del nombrado, así mismo ocurrió con la dupla restante. La falladora iteró que A.D., M.J., Manuel Saavedra Orozco, Hamilton Patiño, M.J. y CUJAVANTE LUNA enfatizaron que en el transcurrir de la velada N.V.B.P. se encontraba en perfectas condiciones, muestra de lo cual era que seSegunda instancia 2018-34634 [1.898] ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado

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le veía compartiendo gustosamente con el procesado al punto que según afirmaron pudieron advertir que la presunta afectada fue quien exhortó a sus compañeras a regresar a la habitación, pero cuya petición fue inicialmente infructuosa ante la manifestación de A.D. acerca de querer permanecer un rato más allí. Con idéntica orientación, fue relatado que a la media hora de que la afectada propusiera retornar a su habitación, las adolescentes volvieron a sus aposentos y al día siguiente pudieron entrenar sin ningún obstáculo. Ello, fue posible, de un lado, conforme a los testimonios aludidos, pues cada uno de los asistentes afirmó tan sólo haber consumido una lata de cerveza bajo la explícita negación de haber ingerido ron y, de otro, dado que el nivel de ingesta etílica de la víctima se limitó a media cerveza por cuanto mientras jugaban la señalada derramó su bebida. A las anteriores manifestaciones fue contrapuesta la versión de los hechos ofrecida por la afectada N.V.B.P. en el transcurso del juicio oral. Primero, la adolescente reconoció que una noche durante la concentración, sus compañeras A.D.C. y M.J.P.P. fueron hasta su dormitorio para comentarle que ALEX CUJAVANTE quería hablar con ella, empero, sostuvo que ante su actitud reacia, las dos adolescentes le recordaron que si no subía a la habitación los mayores “se la podían montar” dado que los entrenadores deportivos les indicaban que los mayores tenían jerarquía sobre los integrantes de la categoría juvenil. Por ello, la agredida arguyó que finalmente aceptó la invitación, no sin antes meditarlo un rato y consultarlo por teléfono con su novio, Diego Herrera. En la narración de los acontecimientos la agredida admitió que subió a la habitación 404 para precisar que los seis integrantes de la reunión tomaron cerveza y ron, así como que

no sin antes meditarlo un rato y consultarlo por teléfono con su novio, Diego Herrera. En la narración de los acontecimientos la agredida admitió que subió a la habitación 404 para precisar que los seis integrantes de la reunión tomaron cerveza y ron, así como que jugaron a las cartas y fueron armadas las parejas como fue anteriormente informado; sin embargo, N.V.B.P. sostuvo que al no gustar de CUJAVANTE LUNA sino de Manuel Fernando, cuando debía pagar una penitencia que involucraba a su pareja de juego, prefería tomar licor. Así, en la reconstrucción del contexto del agravio padecido, informó que una vez el juego concluyó, el procesado le pidió que hablaran, motivo por el cual se dirigieron hasta el balcón en donde, conforme fue dilucidado por la deponente, su agresor la arrinconó para besarla aunque aquella le hubiese manifestado su deseo de no estar ahí. Al respecto, atestiguó que su exclamación arrojó resultados inocuos dado que CUJAVANTE LUNA le expresó que no podía irse ya que susSegunda instancia 2018-34634 [1.898] ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado

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compañeras aún se hallaban en la habitación, a la par que le indicaba que era muy bonita y le expresaba su deseo de estar con ella. Del balcón pasaron a la cama y allí se recostaron. En ese orden de ideas, bajo transcripción del testimonio rendido, la falladora recordó que N.V.B.P. afirmó en juicio que una vez estaban en la cama, procedió a voltearse, le dio la espalda al infractor, agarró una almohada y empezó a llorar. En concreto, la adolescente precisó que CUJAVANTE LUNA le bajó la ropa interior y la penetró mientras estaban recostados. Sobre el punto, la a quo acotó que en el devenir de la afrenta, conforme fue enfatizado por la víctima, ésta indicó que en ese momento desconocía cómo reaccionar, pues ante la presión soportada, la cual derivó del pensamiento concomitante según el cual si decía algo la Federación la expulsaría de la concentración, no supo cómo responder. Por tanto, N.V.B.P. relató haber pensado que ella tenía “las de perder” en la medida en que llevaba once años entrenando y su sueño era ser campeona de patinaje. Con tal orientación, afirmó en el relato del trasegar de la afección padecida que durante el agravio simplemente “pensaba en la jerarquía que decían los entrenadores […] sentía presión y no podía reaccionar”, pues “como CUJAVANTE es el súper campeón del mundo, el favorito de la Federación” contempló que no le iban a creer y simplemente perdería su mundial. En consecuencia, la adolescente acotó

que cerró los ojos y después de un rato corrió a su agresor, se paró y le pidió a M.J. que se fueran, le golpearon a A.D. que se encontraba en el baño, pero aquella no abrió la puerta y dijo que prefería quedarse. Ahora bien, la versión expuesta por la agraviada fue contrastada por la a quo con el testimonio vertido por el procesado. En efecto, la falladora recordó que en juicio CUJAVANTE LUNA narró que previo a la noche de los hechos investigados no había tenido mayor relación con N.V.B.P., así mismo que las tres adolescentes acudieron a su habitación por invitación que les había hecho Manuel Fernando. En específico, el acusado precisó que bebieron una cerveza, jugaron a las cartas, por lo que quien sacara la menor pinta debía pagar una penitencia o ejecutar un reto y, por ello, “se dio un pico” con N.V.B.P. Luego, conforme relató la a quo, el nombrado adujo que se desplazó al balcón con la adolescente en donde dialogaron de su deporte, lo importante que había sido ser convocados y, dado que estaba haciendo mucho frío, decidieron de comúnSegunda instancia 2018-34634 [1.898] ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado

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acuerdo dirigirse a la cama. Allí, acotó el nombrado, N.V.B.P. se posó sobre él, se besaron, pero como sus amigos estaban en la misma habitación, la adolescente decidió bajarse y quedarse a su lado. Respecto de la relación sexual sostenida, discernió que aquella fue posible, de un lado, porque la joven se quitó su pantalón, lo cual le permitió inferir “que sí quería”; de otro, por cuanto mientras estaban en el coito, “la escuchó gemir” mientras le advertía que Diego no se debía enterar. Finalmente, el deponente atestiguó que al día siguiente le compró una pastilla del día después y se la entregó con una botella de agua ya que no se había protegido. Atendiendo la valoración individual y conjunta de las pruebas practicadas, la a quo advirtió que en el asunto puesto bajo su consideración, la Fiscalía no logró demostrar la actualización de los elementos objetivos del delito contenido en el artículo 207 junto a la agravante prevista en el artículo 211 numeral 2 de la Ley 599 de 2000, esto es, la responsabilidad o materialidad del reato por el que fuera acusado CUJAVANTE LUNA. A dicha conclusión arribó, con soporte en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues coligió que si bien el mismo procesado reconoció en juicio haber sostenido relaciones sexuales con la adolescente N.V.B.P., lo cierto era que no fue corroborado que para ello el acusado hubiese puesto a la víctima en incapacidad de resistir o en estado de inconciencia, como tampoco que tal estado hubiese sido aprovechado por aquel para acceder carnalmente a la afectada. Lo dicho, porque aun cuando la agredida afirmó que fue invitada por ALEX ALFONSO a la habitación por conducto de su compañera A.D., los demás asistentes de la reunión relataron al unísono que realmente fue

por aquel para acceder carnalmente a la afectada. Lo dicho, porque aun cuando la agredida afirmó que fue invitada por ALEX ALFONSO a la habitación por conducto de su compañera A.D., los demás asistentes de la reunión relataron al unísono que realmente fue Manuel Fernando Orozco la persona quien la invitó y quien luego ofreció una cerveza a cada uno y fue este, además, quien armó las parejas de juego. Segundo, porque a pesar de que la víctima sostuviera que había consumido también ron y que “prefería tomar” a encerrarse en el baño con su entonces pareja de juego, la a quo coligió que la ingesta etílica reportada por aquella en ningún caso la postró en un estado de inconciencia.Segunda instancia 2018-34634 [1.898] ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado

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Ello, pues advirtió que de los medios suasorios practicados se derivaba que N.V.B.P. estuvo en capacidad de recordar perfecta y detalladamente los hechos acaecidos la noche en que tuvo relaciones sexuales con CUJAVANTE LUNA, esto es, por cuanto la agredida pudo rememorar y relatar el momento en el cual recibió la invitación; cuando sus amigas le sugirieron aceptar el convite para evitar malos entendidos con los mayores; la hora de llegada al cuarto; las actividades desarrolladas; los juegos practicados; su movilización junto con el acusado al balcón y cómo se trasladó de allí a la cama del nombrado y, finalmente, la descripción de la relación sexual sostenida entre ellos. De forma adicional, la a quo arguyó que en el escenario descrito N.V.B.P tampoco se hallaba bajo un estado de indefensión dado que los testigos presenciales Manuel Fernando Saavedra Orozco, A.D.C.M., M.J.P.P afirmaron haber observado a N.V.B.P. y CUJAVANTE LUNA como una pareja que se besaba y compartía debajo de las sábanas emitiendo “ruidos de pasión”. En ese orden de ideas, la sentenciadora descartó cualquier atisbo de amnesia temporal en la humanidad de la agredida y cuya génesis pudiese atribuirse a la ingesta de alcohol que, consecuentemente, hubiera tenido la virtualidad de disminuir sus capacidades intelectivas al punto de impedirle consentir o rechazar idóneamente la relación sexual pretendida por el acusado. La conclusión antedicha fue soportada

además por la funcionaria judicial al trasluz del testimonio ofrecido por el médico toxicólogo Agustín Guerrero Salcedo. En efecto, el nombrado afirmó en juicio que del análisis efectuado entre la concentración de alcohol presente en un lata de cerveza Heineken, es decir, la cantidad de licor consumida por los asistentes de la reunión y el peso de la ofendida, se podía concluir que tal grado de ingesta no lograba producir alteración transitoria de las condiciones físicas o mentales, es decir, estado de embriaguez. Frente a ello, la falladora advirtió que frente al alegado aminoramiento de la adolescente, la representación de víctimas circunscribió dicho estado a la ingesta de licor. Sin embargo, en parecer de la a quo, N.V.B.P. logró ubicar con exactitud el lugar de cada uno de los asistentes de la reunión, describir las actividades desarrolladas y afirmar que el coito fue terminado por su decisión. Así mismo, la conclusión arribada encontró corroboración en el hecho de queSegunda instancia 2018-34634 [1.898] ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado

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N.V.B.P. hiciera manifestaciones al procesado tales como que se sentía mal por su exnovio, o porque se pasó directo del balcón a la cama de CUJAVANTE LUNA, así mismo dado que una vez se levantó para retirarse la nombrada decidiera quedarse un rato más por la súplica de A.D. y volver a la cama con CUJAVANTE LUNA y, posteriormente, volviera por sus propios medios a su dormitorio. Del mismo modo, porque aun cuando la víctima afirmara en juicio haber llorado toda la noche, A.C., con quien dormía, no se percató de dicha situación y, por el contrario, afirmó que al otro día salieron normalmente a entrenamiento. En ese sentido, la a quo hizo alusión al testimonio de Diego Alejandro Herrera Rozo, exnovio de la presunta ofendida, quien dio cuenta que se enteró de los hechos por boca de la misma sin que aquella refiera que el acusado la había obligado a sostener relaciones sexuales con el procesado. Igualmente, la sentenciadora destacó que debido al fracaso de la Fiscalía en demostrar que para el momento de los hechos acusados la menor se encontraba en estado de embriaguez, el titular de la acción penal decidió variar su teoría del caso para hacer consistir el presunto estado de incapacidad de resistir de N.V.B.P., ya no en el consumo de alcohol, sino en la jerarquía que ejercieran los integrantes de la selección de mayores sobre los juveniles. En concreto, de acuerdo con la novedosa teoría, dada la condición de CUJAVANTE LUNA como excelente deportista, referente de sus compañeros y bajo la égida según la cual aquel contaba con preferencias por parte de la Federación Colombiana de patinaje, el precitado habría impedido a N.V.B.P. oponer resistencia a los ataques sexuales desplegados en su contra. Empero, la falladora de primera instancia arguyó que tal hipótesis

contaba con preferencias por parte de la Federación Colombiana de patinaje, el precitado habría impedido a N.V.B.P. oponer resistencia a los ataques sexuales desplegados en su contra. Empero, la falladora de primera instancia arguyó que tal hipótesis fue derruida a partir del testimonio ofrecido por los compañeros de concentración de la agraviada. Ello, pues los deponentes refirieron de forma coherente, hilvanada y concisa las buenas relaciones gestadas entre los integrantes de las categorías juveniles y mayores que, aun cuando los últimos nombrados ejecutaran actos consistentes como esconder la ropa, desordenarles la habitación, hacerlos cargar sus utensilios deportivos, entre otros, aquellos no representaba una transgresión a la integridad tanto físico como moral de los menores. De ese modo, a pesar de que N.V.B.P. hubiese manifestado cuánto significaba ser miembro de la Selección Colombia de patinaje y de que tambiénSegunda instancia 2018-34634 [1.898] ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado

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reiterara en juicio oral el profundo anhelo que tenía por ser campeona mundial en su deporte, la a quo enfatizó que la adolescente en ningún caso se refirió directamente al procesado como la persona que pudiera presentarse como un obstáculo para lograr sus objetivos y que utilizara tal situación como medio para lograr el encuentro sexual. Lo dicho, según discurrió la falladora, porque la agredida no indicó que CUJAVANTE LUNA ejerciera algún tipo de presión sobre ella o que fuese autor de algún tipo de bullying ni tampoco que aquel ejecutara tal conducta a través de otras personas. Por el contrario, N.V.B.P. manifestó que incluso con posterioridad a los hechos compartía con el precitado en el gimnasio en donde aquel le indicaba algunas estrategias para ganar velocidad en el patinaje. Ahora bien, la sentenciadora iteró que tanto N.V.B.P. como su progenitora vincularon el menoscabo ocasionado a la integridad sexual por cuanto, debido a las condiciones del procesado como referente en su deporte, ganador de múltiples reconocimientos y campeonatos mundiales de patinaje, la primera nombrada se habría visto compelida a acceder a las pretensiones sexuales de CUJAVANTE LUNA en aras de mantener su lugar en la Selección Colombia; sin embargo, la funcionaria judicial enfatizó que ese referente fáctico, aun cuando encontró eco en la posición asumida por la Fiscalía, no fue en ningún caso explicitado en la acusación, toda vez que en ese acto procesal el titular de la acción penal se limitó a hacer referencia a una suerte de incapacidad síquica de la adolescente sin especificar cuál era su causal o simplemente vincularla al consumo de alcohol. Por ende, la a quo precisó que de acceder al pedido de la Fiscalía, bajo dicha hipótesis, se daría paso a una vulneración al principio de congruencia y, en consecuencia, a las garantías del procesado. En relación con ello, fue afirmado que si la Fiscalía

al consumo de alcohol. Por ende, la a quo precisó que de acceder al pedido de la Fiscalía, bajo dicha hipótesis, se daría paso a una vulneración al principio de congruencia y, en consecuencia, a las garantías del procesado. En relación con ello, fue afirmado que si la Fiscalía pretendía edificar el presunto estado de incapacidad de resistir en la presión que sintió la víctima al estar ante el campeón mundial en su deporte, o en la incapacidad de la menor para “reaccionar frente al estado de ira”, tal situación debió haber constado en la acusación. No obstante, la autoridad judicial de conocimiento sostuvo que la tesis de última hora alegada por la Fiscalía tampoco encontraba asidero en las pruebasSegunda instancia 2018-34634 [1.898] ALEX ALFONSO JUNIOR CUJAVANTE LUNA Acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir agravado

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practicadas. En ese sentido aludió al contenido de las deponencias presentadas por Alberto Herrera Ayala, Presidente de la Federación Colombiana de Patinaje; Jorge Iván Roldán Pérez, Gerente Deportivo de la Federación Nacional de Patinaje; Juan Carlos Baena Guzmán, entrenador de la Sección; Milton César Arias Gómez, quinisiólogo de la Selección; Verónica Bahamón Muñoz, fisioterapeuta; Elías del Valle Pérez, seleccionador y entrenador; y Diego Alejandro Herrera R

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