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TSDJ BOG SP - 110016000050200707166 01-(19-04-2018)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050200707166 01-(19-04-2018)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA CUARTA DE DECISIÓN PENAL

Mag. Pon: FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ Rad.: 110016000050200707166 01

Procedencia: Juzgado 37º Penal Municipal de Conocimiento

Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada

Delito: Inasistencia alimentaria

Decisión: Confirma

Acta:

Bogotá., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018). Hora 2:45 p.m.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Resolver el recurso de apelación promovido por la defensora de DOMINGO CESAR PARRA SERRADA , contra la sentencia condenatoria de t rámite ordinario proferida el 28 de febrero de 2018 , por el Juzgado 37º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, por el delito de Inasistencia alimentaria.

ANTECEDENTES

1. La imputación fáctica

La señora Luz Amparo Mamby Mora, denunció a DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, padre de su hijo, ahora mayor de edad , Rogers Arley Parra Mamby, nacido el 3 de junio de 1991 , en atención a la reiteración de la sustracción alimentaria por parte del denunciado desde el mes de diciembre de 2004 al mes de abril de 2015, sin que mediara justificación alguna e incumpliendo lo acordado en diferentes conciliaciones, pese a existir sentencia condenatoria por el mismo punible proferida por el Juzgado 33 Penal Municipal

de 2004 al mes de abril de 2015, sin que mediara justificación alguna e incumpliendo lo acordado en diferentes conciliaciones, pese a existir sentencia condenatoria por el mismo punible proferida por el Juzgado 33 Penal Municipal dentro del radicado 2007-0047 en ocasión a un periodo de tiempo anterior en que también se sustrajo de dar alimentos al ciudadano Parra Mamby.110016000050200707166 01

Procesado: Domingo Cesar Parra Serrada

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Se adicionó por la delegada Fiscal en la audiencia de formulación de acusación, que para el 4 de diciembre de 2007, se fijó la cuota alimentaria en el monto de $250.000 mensuales ante la Fiscalía 109, acuerdo que nuevamente incumplió el acusado.

2. Actuación procesal

2.1. El 29 de abril de 2015, en el Juzgado 16º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación. En desarrollo de la misma, se imputó a DOMINGO CESAR PARRA SERRADA , identificado con la cédula de ciudadanía número 17.332.145 de Villavicencio, el delito de Inasistencia Alimentaria (Art 233 inc 2º del C.P), cargos que no fueron aceptados1.

2.2. El escrito de acusación se radicó en el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, el 24 de julio de 20152.

2.3. Asignadas las diligencias, correspondieron al Juzgado 37º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá3, Despacho en el que se llevaron a cabo

Penal Acusatorio, el 24 de julio de 20152.

2.3. Asignadas las diligencias, correspondieron al Juzgado 37º Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá3, Despacho en el que se llevaron a cabo las audiencias de formulación de acusación –el 06 de noviembre de 20154-, y durante la cual la delegada fiscal adicionó la circunstancia de agravación punitiva contemplada en el artículo 234 del estatuto penal; Preparatoria – el 18 de marzo de 2016, decisión que fuera apelada por la Defensa y confirmada de manera integral por el Juzgado 1 1º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá en providencia del 16 de junio de 20165y finalmente el Juicio Oral que se llevó a cabo en las sesiones del 30 de enero y 21 de febrero de 2018 , data en el que se anunció sent ido del f allo de carácter condenatorio, descorriéndose el traslado del artículo 447 del C.P.P.

3. La sentencia de primera instancia6.

1 Folio 49 carpeta original 2 Folios 13-14 ibídem. 3 Folio 55 Ibídem. 4 Folio 58 Ibídem. 5 Folios 65-74 Ibídem. 6 Folios 140-148 Ibídem.110016000050200707166 01

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El 28 de febrero de 2018 , el Juzgado 3 7 Penal Municipal con F unciones de Conocimiento, condenó a DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, a la pena

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El 28 de febrero de 2018 , el Juzgado 3 7 Penal Municipal con F unciones de Conocimiento, condenó a DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, a la pena principal de 32 meses de prisión y multa de 20 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes , como autor responsable del delito de Inasistencia Alimentaria contemplado en el artículo 233 inciso 2 del Código Penal, y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso. Se le concedió al procesado el mecanismo sustitutivo de la pena privativa de la libertad de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por un periodo a prueba de dos (2) años.

Indicó que vía estipulación probatoria, se estableció el parentesco del acusado con Rogers Arley Parra Mamby, ello, a través del Registro Civil incorporado, el cual lo cobija la presunción de legalidad y que da cuenta la ob ligación que le asiste a PARRA SERRADA de brindar alimentos a su descendiente.

Ahora, para fundar su decisión de condena, luego de sintetizar el dicho de la denunciante, la víctima y la Funcionaria del CTI Ana María Carillo Romero , testigos de cargo , argumentó que los dos primeros fueron claros y contundentes al afirmar que PARRA SERRADA, se ha sustraído de manera sistemática en el cumplimiento del deber alimentario para con su descendiente, señor Arley Parra Mamby, a quien no le ha proporcionado los alimentos de ley no o bstante haberse comprometido a aportar para su manutención, sin que obre prueba que justifique la sustracción de su obligación alimentaria.

alimentos de ley no o bstante haberse comprometido a aportar para su manutención, sin que obre prueba que justifique la sustracción de su obligación alimentaria.

Adicionalmente, refirió el A-quo, que del informe investigativo incorporado por la testigo Ana María Carrillo, se estableció que el procesado se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo y, que aunado a ello es propietario de por lo menos un inmueble, lo que lo llevó a concluir, que DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, percibía ingresos para la época de sustracción del deber alimentario , demostrándose su capacidad económica, situación que sostuvo no fue controvertida por la defe nsa, quien no logró demostrar que el acusado para la época referenciada no contaba con110016000050200707166 01

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ingresos o contando con ellos no le era posible cumplir con la referida obligación de que trata el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006.

Señaló que las pruebas debatidas en sede de Juicio Oral, permitieron establecer que el procesado ha infringido el verbo rector “ el que se sustraiga sin justa causa” ( sic), pues teniendo capacidad económica como se demostró en el Juicio Oral, PARRA SERRADA , como padre de l joven Rogers Arley Parra Mamby , voluntariamente se sustrajo de cumplir con la obligación alimentaria, sin existir justa causa que lo exima de la imputación penal, y consecuente a ello de la responsabilidad jurídica por hecho antijurídico.

Parra Mamby , voluntariamente se sustrajo de cumplir con la obligación alimentaria, sin existir justa causa que lo exima de la imputación penal, y consecuente a ello de la responsabilidad jurídica por hecho antijurídico.

Añadió que DOMINGO CESAR PARRA SERRADA , goza de capacidades físicas y mentales para devengar un ingreso durante el periodo de sustracción, esto es del mes de diciembre de 2004 al 29 de abril de 2015, situación que le permitió subsistir, pero consonante a ello también podía cumplir con la obligación que constitucional y legalmente le asistía como padre del ciudadano Rogers Arley Parra Mamby.

Bajo tales presupuestos el A-quo concluyó que PARRA SERRADA se sustrajo de manera voluntaria de su deber como padre de realizar los aportes económicos, la ayuda moral, y, el apoyo sentimental, siendo ello un derecho fundamental que afecta emocionalmente a la víctima (sic), motivo por el que concluyó que es responsable del delito de Inasistencia Alimentaria contemplado en el artículo 233 inciso 2 modificado por las Leyes 1181 de 2007 y 890 de 2004.

4. La apelación7.

La defensa técnica de DOMINGO CESAR PARRA SERRADA , indicó que el ente acusador no acreditó los elementos necesarios para determinar que su prohijado se sustrajo de manera voluntaria de prestar el deber de alimentos a Rogers Arley Parra Mamby, y, que la decisión de condena se finco “ no en situaciones demostrativas acreditadas, sino en argumentativas y de opinión.”

prohijado se sustrajo de manera voluntaria de prestar el deber de alimentos a Rogers Arley Parra Mamby, y, que la decisión de condena se finco “ no en situaciones demostrativas acreditadas, sino en argumentativas y de opinión.”

7 Record 00:43:48 Audiencia de lectura de fallo del 28 de febrero de 2018110016000050200707166 01

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Sostuvo la recurrente, que no se llevó a sede de juicio la motivación de la sentencia que previamente había condenado a su prohijado, proferida por el Juzgado 33 Penal Municipal por el delito de Inasistencia alimentaria, por hechos acecidos hasta el mes de noviembre de 2004, pues, de haberse conocido dicha motivación se hubiese podido desprender la intensión dolosa que posiblemente tuviera su prohijado en el no pago oportuno de los alimentos debidos. Adicionalmente resaltó, que no se probó la calidad de empleado en el periodo no pagado a la presunta víctima a fin de acreditar el dolo en la reiteración de la sustracción del deber alimentario, contando con la solvencia económica para tal fin. Respecto de este tópico, señaló que no se certificó que el acusado fuera ganadero, ni se determinó por ejemplo que perteneciera a algún club, comité o asociación que acreditara esa condición , o si tenía patrimonio o propiedad de un semoviente, se demostrara el dominio y disposición del mismo para ponerlo en venta. Manifestó que si bien se acreditó la calidad de cotizante respecto de unos periodos determinados conforme al documento incorporado por la

propiedad de un semoviente, se demostrara el dominio y disposición del mismo para ponerlo en venta. Manifestó que si bien se acreditó la calidad de cotizante respecto de unos periodos determinados conforme al documento incorporado por la investigadora del CTI, lo cierto es que no se señaló el monto sobre el que se encontraba cotizando, y, tampoco se logró desa creditar que se estuviera cotizando sobre 1 SMLMV, en razón a que quien se desempeñaba como defensa para la audiencia preparatoria no lo demostró, y que aunado a ello, su prohijado no compareció a la mentada audiencia a fin de darle un mayor actividad a la gestión de la defensa. Indicó que si bien la defensa debe ser dinámica, la Fiscalía General de la Nación no probó que el acusado tuviera calidad de cotizante liberado de cualquier otra obligación, y, que en cambio sí se extrajo, que aquél no había sido requerido para el pago del deber alimentario dentro del periodo que hoy se reclama, así como tampoco se probó que PARRA SERRADA haya estado ausente del pago de los estudios superiores del hoy mayor de edad Rogers Arley Parra Mamby, resaltando en este aspecto el recurrente, que no se probó que aquél, haya adelantado esos estudios en Derecho que fueron mencionados. Al respecto, aludió que los hechos no pueden acreditarse con simples opiniones o manifestaciones en un estrado judicial, pues, es deber de las110016000050200707166 01

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partes, acreditar y acompañar con documentos que puedan constituir prueba,

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partes, acreditar y acompañar con documentos que puedan constituir prueba, y que permitan ser ponderados, y no asimilar lo que no se trae al proceso en condición de dicho o versión. Respecto de las fincas “Miramar y Góndola” que fueron mencionadas por los testigos en la audiencia de Juicio Oral, señaló la impugnante que si bien en el certificado de tradición número 16037403 aparece como titular PARRA SERRADA, no se especificó que no se goza de la disposición de dicho inmueble, teniendo en cuenta que se encuentra embargado pues hace parte de la ejecución de la sentencia proferida por el Juzgado 33 Penal Municipal bajo el radicado 2070047. En este aspecto, sostuvo que el Código Penal ha previsto para esta clase de delitos, la figura de la reiteración, contemplada en el artículo 235 del Código Penal, sin embargo, allí, no tiene el legislador la intención de tener en cuenta cuantos antecedentes judiciales deben soportarse por una persona que se sindique de incurrir en el delito de i nasistencia alimentaria, pues, se entiende que dicho delito es de sucesión continua en el tiempo, y no es una conducta instantánea que rompa la posibilidad de evitar una reiteración. Adujo que el ente Fiscal, estableció un periodo de tiempo de sustracción del deber alimentario de su prohijado, a través de un documento privado incorporado con la investigadora del CTI, pero, que en su criterio solo hace relación al periodo comprendido entre los años 2005 a 2013, sin embargo, refirió que sí se conoce que para esa fecha el bien estaba embargado

incorporado con la investigadora del CTI, pero, que en su criterio solo hace relación al periodo comprendido entre los años 2005 a 2013, sin embargo, refirió que sí se conoce que para esa fecha el bien estaba embargado conforme a la anotación número 5 del certificado de tradición y libertad, desde el 24 de agosto de 2007 en un 30% en razón a la condena que se había proferido en contra del hoy acusado por parte del Juzgado 33 Penal Municipal, por la sustracción al deber alimentario con también el ciudadano Rogers Arley Parra Mamby. Concluyendo entonces la defensa, que se disponía del restante 70% del inmueble – al que ya le había sido levantada otra medida cautelar que pesaba sobre ese porcentaje, por decisión del Juzgado 2 Civil Municipal de Villavicencio-, y, que pese a ello, la Fiscalía no consideró necesario disponer la medida previa cautela r, motivo por el que razonó la recurrente, que su prohijado no se ha sustraído de la obligación alimentaria, pues la su ma que110016000050200707166 01

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está embargada, medida que aún no se ha levantado, “legalizó y legitimó que se pudiera dar abasto los alimentos impagados.” Bajo esos criterios, consideró que la presunción de inocencia se mantiene y cobija a su defendido, y bajo tales argumentos, la recurrente solicitó revocar la sentencia de primera instancia, y en su lugar, absolver a DOMINGO CESAR PARRA SERRADA. - Las demás partes no hicieron uso del traslado como No recurrentes. 8

sentencia de primera instancia, y en su lugar, absolver a DOMINGO CESAR PARRA SERRADA. - Las demás partes no hicieron uso del traslado como No recurrentes. 8

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Cuestión previa

Atendiendo las alegaciones del recurrente, se extrae que los reparos que presenta la abogada defensora, van encaminadas a señalar, que la conducta desplegada por PARRA SERRADA, no reúne lo s presupuestos exigidos por la ley para considerar que aquella se adecúa a la contemplada en el artículo 233 del Código Penal. Teniendo en cuenta lo anterior , la Sala abordará los temas de la ocurrencia de la conducta en cuanto punible (art. 233 del C.Penal); determinará si resulta adecuada la ponderación que de las pruebas practicadas en el juicio oral realiza ra el A-quo y si las mismas se estiman suficientes para declarar responsable o no a PARRA SERRADA por el delito de inasistencia alimentaria en perjuicio del ahora mayor de edad Rogers Arley Parra Mamby, todo con sustento en el art. 381 del C de P.P, en cuanto se requiere conocimiento más allá de toda duda acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado para proferir una sentencia de condena.

Lo anterior, sin perder de vista que los medios de conocimiento sólo son aquellos que se han producido como pruebas dentro de la audiencia pública, donde la inmediación es fundamental según se deriva del art. 16 de la Ley 906 de 2004, atendiendo las estipulaciones acordadas por la fiscalía y la defensa, con anuencia del Juez de conocimiento, por consiguiente, no serán atendidas

donde la inmediación es fundamental según se deriva del art. 16 de la Ley 906 de 2004, atendiendo las estipulaciones acordadas por la fiscalía y la defensa, con anuencia del Juez de conocimiento, por consiguiente, no serán atendidas las alegadas inferencias que no tengan soporte verificable en el modo de producción testimonial y documental, dado que las objeciones al conocimiento

8 Folios 149-150 ibídem110016000050200707166 01

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de los testigos deben realizarse al tiempo de la dicción y no a distancia de las mismas.

2.3. La ocurrencia de la conducta relacionada con el incumplimiento de las obligaciones alimentarias. Su temporalidad. El A-quo en la sentencia de instancia reprochó al procesado el incumplimiento en el período comprendido entre el mes de diciembre de 2004 y abril de 2015; fecha que corresponde a la imputación de cargos.

Pese a lo anterior, cuando se trata de delitos permanentes que se investigan de acuerdo con las reglas previstas en la Ley 906 de 2004, los hechos materia de acusación se extienden hasta lo acontecido en el acto complejo de acusación (escrito y audiencia ), punto en el que se asemeja a los procesos regidos por la Ley 600 de 2000, en los que los hechos de la acusación son todos aquellos que ocurren hasta antes de la ejecutoria del pliego de cargos.

En este asunto es claro que el a quo extendió la ocurrencia de los hechos hasta la audiencia de imputación de cargos y no a la acusación, pero como la

todos aquellos que ocurren hasta antes de la ejecutoria del pliego de cargos.

En este asunto es claro que el a quo extendió la ocurrencia de los hechos hasta la audiencia de imputación de cargos y no a la acusación, pero como la defensa es apelante único, se impone respetar los términos del principio de la no reformatio in pejus (art. 20 del C de P.P.) , motivo por el cual tampoco puede el Tribunal oficiosamente enmendar el yerro advertido, por lo que se atendrá a lo decidido por el juez de primera grado para entrar a resolver la apelación presentada contra la sentencia de instancia.

Ahora, en cuanto a la adecuación ob jetiva y subjetiva contra el acusado DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, Un primer acercamiento a la razón de los cargos elevados por la Fiscalía y que no encuentra objeción alguna por parte de la defensa, está dado por la naturaleza de la obligación alimentaria y su función, que al tenor del artículo 24 de la Ley 1098 de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia -, incluye « todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes».110016000050200707166 01

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Así, la obligación alimentaria es uno de los medios a través de los cuales se busca garantizar que los menores de edad tengan la protección mínima exigida por la Constitución Política (art. 44), obligación que corresponderá, en

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Así, la obligación alimentaria es uno de los medios a través de los cuales se busca garantizar que los menores de edad tengan la protección mínima exigida por la Constitución Política (art. 44), obligación que corresponderá, en primer orden, a los progenitores y, gradualmente, se extiende a los demás miembros de la famili a, igualmente alcanza al Estado, éste último con el compromiso de estar vigilante que los primeros dispensen lo necesario para su bienestar.

Es así, que el Legislador en aras de la protección descrita contempló la inasistencia alimentaria como delito de naturaleza omisiva donde el obligado se abstiene de suministrar las cargas alimentarias que tiene para con sus hijos, y de peligro, pues no es necesario que se verifique un daño para qu e se produzca su actualización, pues, la subsistencia debe estar garantizada con mayor prioridad en la vida de los padres, siendo impropio, contra el deber sueprior, oponer la de estos a la de aquellos como no oculta es el entendimiento del recurrente, quien ha clamado porque se conceda mejor derecho al padre, DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, que a su hijo, al enunciar que si acaso durante todos los años que le imputaron de sustracción alimentaria, apenas tuvo para sobrevivir y que nada le quedaba para su descendiente.

Es que los alimentos son una exigencia de primer orden, no supeditada al buen parecer del alimentante, y especialísima, en razón de la persona del acreedor o beneficiario de los mismos, de tal forma que de no cumplirse oportuna e ininterrumpidamente, origina peli gro a los derechos de las y los menores de edad; entonces, este tipo penal no solo comporta la sustracción del deber legal

o beneficiario de los mismos, de tal forma que de no cumplirse oportuna e ininterrumpidamente, origina peli gro a los derechos de las y los menores de edad; entonces, este tipo penal no solo comporta la sustracción del deber legal de aportar alimentos en este caso a un descendiente, sino que además debe examinarse si dicho incumplimiento de la obligación tiene o no fundamento en justa causa en la ponderación de los derechos en tensión.

Ahora, r evisadas las diligencias , observa el Tribunal, que no se duda que DOMINGO CESAR PARRA SERRADA es el padre del joven Rogers Arley Parra Mamby, como consta en la estipulación probatoria número dos, en la que se observa el registro de nacimiento del señor Parra Mamby, quien nació el 3 de junio de 1991 en Paratebueno – Cundinamarca , y que da cuenta de110016000050200707166 01

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que los padres del mismo son el aquí acusado y la señora Luz Amparo Mamby Mora9, además el hijo, declaró bajo juramento haber visitado en varias ocasiones al padre a su domicilio y lugar del asiento de sus actividades en las fincas que le conoció, de modo que no objetó la defensa que el procesado conocía a ciencia y paciencia de la existencia de su descendiente y el deber alimentario, y aun así, optó por no ayudarle, màs aùn, a sabiendas que ya tenía una sentencia condenatoria por hecho semejante.

Es decir, evidenciándose la naturaleza d e la obligación alimentaria del acusado para con su descendiente que debe señalarse no fue objeto de

tenía una sentencia condenatoria por hecho semejante.

Es decir, evidenciándose la naturaleza d e la obligación alimentaria del acusado para con su descendiente que debe señalarse no fue objeto de debate en el juicio oral, configurando este un hito probatorio indiscutible.

Es que, tampoco refutó la defensa, el hecho de que la madre, tuvo que acudir a las autoridades judiciales y administrativas como una forma de conminarlo dada su actitud huidiza con el sostenimiento del para la época menor de edad Rogers Arley Parra Mamby , hecho soportado en que incluso, existía una sentencia condenatoria del año 2004, proferida por el Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá, autoridad que emitió condena en contra del acá acusado, por este mismo punible, tal como lo refirieran los testigos de cargo como fruto de su conocimiento directo, el cual tienen todo el derecho y el deber de exponer ante la justicia, obviamente, bajo una situación temporal antecedente, juzgándose hechos hasta el 4 de noviembre de 2004, pronunciamiento judicial que se reconoció por la misma defensa durante los alegatos de c lausura e incluso durante la sustentación del recurso de apelación.

Por otra parte, en torno a la capacidad de DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, para proporcionar el sustento que naturalmente le correspondía para con su descendiente Rogers Arley Parra Mamby, debe recordarse al censor que en nuestro sistema procesal no existe la tarifa probatoria, sino el principio de libertad probatoria de que tata el art. 373 del C de P.P., o que los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta d el caso, se

censor que en nuestro sistema procesal no existe la tarifa probatoria, sino el principio de libertad probatoria de que tata el art. 373 del C de P.P., o que los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta d el caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en este código o por cualquier medio técnico o científico, que no viole los derechos humanos.

9 Folio 125 de la carpeta110016000050200707166 01

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De modo, que los testimonios de los actores directos de la acción delictiva de la inasistencia alimentaria, como las versiones de Luz Amparo Mamby Mora y Rogers Arley Parra Maby, son idóneos y suficientemente persuasivos en cuanto a su percepción, coherencia y contundencia acerca del comportamiento que cada cual observó directamente del acusado DOMINGO CESAR PARRA SERRADA, cuando era contactado para que ayudar a su hijo en las necesidades que tenía y que contra toda perspectiva de responsabilidad paterno-filial y hasta contra la más elemental perspectiva de género, el acusado remitía a la madre para solventar la vida y subsistencia del hijo cuya causa también estaba en aquel, en PARRA SERRADA.

Luego al valorar las pruebas testimoniales como en este caso, al tenor de las guías del art. 404 del C de P.P., no eran necesarias otras pruebas coadyuvantes como sugiere el recurrente cuando les tilda de simplemente opinables, más aún, cuando al integrarlas con las otras, como el testimonio de la investigadora Ana Marìa Carrillo Romero, se allegaron fuentes

coadyuvantes como sugiere el recurrente cuando les tilda de simplemente opinables, más aún, cuando al integrarlas con las otras, como el testimonio de la investigadora Ana Marìa Carrillo Romero, se allegaron fuentes documentales con la calidad de cotizante independie nte del acusado al sistema de seguridad social, estructurando todo un sólido fundamento probatorio para los fines del art. 381 del C de P.P, que anula por su base la alegación de duda del impugnante y deja sin piso la presunción de inocencia.

Lo anterior, porque del testimonio rendido por la víctima el joven Rogers Arley, bajo la gravedad de juramento, se tiene que fue aproximadamente para el mes de noviembre y diciembre del año 2004, la última vez que PARRA SERRADA le proporcionó económicamente el valor d e la cuota alimentaria correspondiente. Resaltó, que siempre ha vivido con su progenitora, señora Luz Amparo Mamby Mora, quien ha sustentado todos sus gastos desde que era un infante, y, que incluso fue la persona quien solventó sus estudios en de universidad, encontrando de parte del aquí procesado , sólo e vasivas para cumplir con el deber alimentario, afirmaciones que se respaldan con lo declarado por la señora Luz Amparo Mamby Mora, quien con una sobresaliente rememoración fáctica de lo acaecido, narró durante el recaudo de su testimonio, que posterior a la sentencia condenatoria del año 2004 por inasistencia alimentaria en contra del procesado, aquél persistió en negarse a cumplir con el deber respecto de Rogers Arley Parra Mamby.110016000050200707166 01

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cumplir con el deber respecto de Rogers Arley Parra Mamby.110016000050200707166 01

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Que fue precisamente con ocasión a ese nuevo periodo de incumplimiento, que optó por denunciarlo nuevamente, ello, teniendo en cuenta la figura de la reiteración, y pensando en el futuro del para la época menor, quien entre otros estudios, afirmó la testi go, estudió Derecho, y realizó cursos de Inglés en el Colombo, de conducción, sistemas, pintura entre otros, todos solventados por aquella y en pro de una debida formación de su hijo.

Adicionalmente declaró la señora Mamby Mora, que en varias ocasiones costeó también las visitas que Rogers Arley, realizara a su padre al municipio de Paratebueno - Cundinamarca, a la finca denominada “La góndola”, finca que se encuentra a nombre del procesado conforme se vislumbra del certificado de tradición y libertad incorporado por aquella testigo, respecto del inmueble inscrito con número de matrícula inmobiliaria 160 -37403, que se encuentra embargado en un 30% en ocasión a la providencia emitida por el Juzgado 33 Penal Municipal de Bogotá por el punible de inasisten cia alimentaria, pero, del que se encuentra disponible un 70% restante a nombre del aquí acusado10, sin controvertir el usufructo que ostentaba conforme a las visitas que el hijo le hacía.

Las afirmaciones de estos dos declarantes, en nuestra valoración y persuasión razonable, revisten veracidad dada su concreción y espontaneidad, además,

visitas que el hijo le hacía.

Las afirmaciones de estos dos declarantes, en nuestra valoración y persuasión razonable, revisten veracidad dada su concreción y espontaneidad, además, porque no se advierte ánimo vindicativo hacía el acusado , baste ver que ni siquiera la defensa atinó a sugerir alguna actitud de alivio a la sustracción alimentaria, no, se refugió en el argumento de la simple subsistencia del acusado y nada màs, alegando a distancia del momento de la práctica de las pruebas testimoniales, que el conocimiento de ellos era una simple subjetividad opinable, pero sin demostrar con el contrain terrogatorio que no tuvieran la capacidad e idoneidad de asumir ese saber por los contactos con el acusado , se le recuerda al recurrente, el principio de inmediación en la construcción de las pruebas.

En efecto, en el contexto familiar, quién mejor que la madre que asumió el rol con empeño, para dar a conocer la realidad de lo que sucedió durante el

10 Folios 127-128 de la Carpe

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