TSDJ BOG SP - 110016000050200908602 01-(26-06-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050200908602 01-(26-06-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
1
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110016000050200908602 01
Acusado : James Yesid Carmona Morales Procedencia : Juzgado 24 Penal del Circuito Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito : Estafa agravada
Aprob. Acta No. : 248/19
Fecha : 26/06/19
Bogotá D. C., veintiséis (26) de junio de dos mil diecinueve (2019).
I.- ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de James Yesid Carmona Morales , contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2017 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, mediante la cual lo condenó a la s penas de 60 meses de prisión y multa de 297.21 SMLV, como coautor responsable del delito de estafa agravada.
II.- SITUACIÓN FÁCTICA
De los hechos plasmados en el escrito de acusación, se extractan como principales los siguientes:
2.1.- El día 29 de septie mbre de 2008, James Carmona Girón y su hijo James Yesid Carmona Morales vendieron a Rafael Ricardo Orozco García el 25% de las cuotas partes de la empresa Ingeniería Imeca & Cia Ltda, la110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales
James Yesid Carmona Morales vendieron a Rafael Ricardo Orozco García el 25% de las cuotas partes de la empresa Ingeniería Imeca & Cia Ltda, la110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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cual en apariencia se presentaba como una sociedad sólida, viable económicamente y con proyectos rentables a futuro.
2.2.- Como pago de las cuotas partes, el comprador hizo entrega de un vehículo marca Renault Logan modelo 2007 y un apartamento ubicado en la ciudad de Barranquilla por valor de $95000.000 .En razón de que el valor de los bienes superó el de la compra de las acciones en una suma de $13.000.000, al comprador se le entregó un cheque por ese valor, que carecía de fondos para su cobro.
2.3.- Refirió la Fiscalía que, al parecer , en el certificado de Cámara de Comercio se indicaría que el valor de las cuotas parte adquiridas era de $20`000.000, razón por la que Rafael Ricardo Orozco (representado por Nelson Enrique Redondo), James Carmona Girón y James Yesid Carmona Morales acordaron que , una vez fuera entregado el apartamento , se modificaría el valor de las cuotas por el de $100.000.000. En razón de este acuerdo, firmaron un documento de cesión de cuotas por la totalidad de las acciones de la empresa Ingeniería Imeca & Cia Ltda.
2.4.- Se indicó que Rafael Ricardo Orozco, en el certificado de Cámara de Comercio, aparecía registrado como socio de la compañía aludida, por la suma de $5`000.000 y no por el valor real que habría pagado por las
2.4.- Se indicó que Rafael Ricardo Orozco, en el certificado de Cámara de Comercio, aparecía registrado como socio de la compañía aludida, por la suma de $5`000.000 y no por el valor real que habría pagado por las acciones. Así mismo , se indicó que James Carmona Girón y James Yesid Carmona Morales , presuntamente le habrían ocultado los verdaderos estados financieros, en razón de que el balance general del año 2008 contenía pérdidas acumuladas por $106.682.473 y utilidades por 94565.741, sin incluir el impuesto a la renta calculado para dos años.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. En razón de los hechos referidos, el 4 de julio de 2012, ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se celebró la audiencia de formulación de imputación contra James Yesid Carmona Morales , en la cual se le endilgó la conducta punible de110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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estafa agravada por la cuantía conforme con los artículos 246 y 267 Nº 1 del Código Penal. No le fue impuesta medida de aseguramiento.
3.2. El 28 de septiembre de 2012, el ente persecu tor de la acción penal presentó escrito de acusación contra el procesado, que fue asignado al Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
3.3.- Los días 04 de febrero y 24 de abril de 2013, se dispusieron por
al Juzgado 24 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.
3.3.- Los días 04 de febrero y 24 de abril de 2013, se dispusieron por el juzgado de instancia, fechas para la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, dentro de las actuaciones procesales no obra constancia de la realización de la diligencia. Nuev amente, el despacho la programó para el 14 de junio de 2013, que tuvo resultados negativos por la inasistencia de la defensa contractual de James Yesid Carmona Morales.
3.4.- Los días 27 de octubre de 2013 y 04 de marzo de 2014 el Juzgado habría citado nuevamente para la audiencia, pero no reposa en la carpeta, constancia que acredite el por qué del fracaso de la diligencia.
3.5.- El día 02 de abril de 2014, tampoco se realizó la audiencia, dado que sólo comparecieron la Fiscalía y la representación de víctimas. En esta fecha, a través de oficio 1198, el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Conocimiento solicitó ante la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público para James Yesid Carmona Morales.
3.6.- El día 23 de julio de 2014 se celebró la audiencia de formulación de acusación con la presencia del defensor público Ángel Junca Guzmán, la audiencia preparatoria se llevó a cabo el 28 de julio de 2015 y el juicio oral se adelantó los días 05 de abril de 2016, 23 de mayo y 01 de agosto de 2017 en el que se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del procesado por el delito de estafa agravada.
01 de agosto de 2017 en el que se emitió sentido de fallo de carácter condenatorio en contra del procesado por el delito de estafa agravada.
La audiencia para dar trámite a lo dispuesto en el art ículo 447 del CPP se celebró el 03 de octubre y el 13 de diciembre de 2017, se realizó la lectura del fallo correspondiente. En esta audiencia el procesado le confirió110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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poder a l abogado Óscar Alberto Rivera quien solicitó la nulidad de lo actuado, pero el a-quo le indicó que no se encontraba dentro del término legal para hacerlo, y que de considerarlo, podría plantearla en el recurso de apelación.
IV. EL FALLO IMPUGNADO
4.1.- Luego d el recuento de la actuación procesal y probatoria, el juzgado de prim era instancia abordó el estudio jurídico de la conducta punible en cuestión y efectuó su adecuación típica.
4.2.- Consideró que la Fiscalía demostró más allá de toda duda razonable la materialidad de la conducta punible acusada, así como la responsabilidad penal del procesado, en razón de que la prueba debatida en juicio oral fue coherente y creíble.
4.3.- En cuanto a la ocurrencia del hecho, indicó que se demostró con el testimonio de Rafael Ricardo Orozco García, que realizó un negocio jurídico con James Yesid Carmona Morales y su padre James Carmona Girón para la compra del 25% de las acciones de una empresa llamada
con el testimonio de Rafael Ricardo Orozco García, que realizó un negocio jurídico con James Yesid Carmona Morales y su padre James Carmona Girón para la compra del 25% de las acciones de una empresa llamada Ingeniería Imeca & Cia Ltda, la cual llamaba la atención de varias personas por sus grandes rendimientos.
Que al no tener efectivo , entregó a cambio del negocio jurídico aludido un apartamento y un vehículo automotor , y e n razón a que la suma de estos bienes excedía en $13`000.000 la acordada para la compra de las acciones, el acusado le entregó un cheque por ese valor, pero al acudir al banco encontró que carecía de fondos para su cobro.
4.4.- Consideró demostrado que James Yesid Carmona Morales y su padre indujeron en error a Rafael Ric ardo Orozco García, al haber presentado a Ingeniería Imeca & Cia Ltda . como una empresa sólida y viable económicamente, y ocultarle los verdaderos estados financieros que reflejaban la situación real en la que se encontraba la compañía. Mencionó que esta a cción causó detrimento en el patrimonio de la víctima en razón110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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de que, a pesar del pago efectuado por la compra del 25% de las acciones, no recibió contraprestación de utilidades como socio, y menos la devolución de su dinero.
4.5.- Expuso que el testimo nio de Rafael Ricardo Orozco García fue creíble, además que tuvo respaldo con la prueba documental incorporada a juicio oral a través de la investigadora del CTI Zulia Yadira Barrera
devolución de su dinero.
4.5.- Expuso que el testimo nio de Rafael Ricardo Orozco García fue creíble, además que tuvo respaldo con la prueba documental incorporada a juicio oral a través de la investigadora del CTI Zulia Yadira Barrera Chaparro, así como la declaración de Nelson Enrique Redondo Carrillo.
4.6Adujo que al ser el procesado el subgerente de la empresa, tenía conocimiento de los estados financieros, y que de manera dolosa dirigió su actuar para ocultarlos y presentar a su compañía con futuro sólido y financieramente viable, con miras a defrauda r el bien jurídico tutelado del patrimonio económico del denunciante, quien se despojó de un inmueble y un vehículo de propiedad.
4.7.- Al dar por demostrada la tipicidad tanto objetiva como subjetiva, la afectación al bien jurídico tutelado y la culpabilidad, condenó a James Yesid Carmona Morales, por el delito de estafa agravada por la cuantía.
Frente a la dosificación de la pena, dispuso que se movería dentro del cuarto mínimo, esto es de 42 meses y 20 días a 86 meses de prisión y multa de 88.88 a 629 .18 SMLV. Expuso que el actuar del procesado merecía un juicio de reproche ejemplar, en razón de haber cometido “una conducta muy grave por su modalidad ” (sic), al defraudar el patrimonio económico de Rafael Ricardo Orozco Garc ía en una suma de $113.000.000, razón por la que tasó las penas en 60 meses de prisión y multa de 297.21 SMLV . Le negó la suspensión condicional de la ejecución
económico de Rafael Ricardo Orozco Garc ía en una suma de $113.000.000, razón por la que tasó las penas en 60 meses de prisión y multa de 297.21 SMLV . Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, pero le concedi ó el sustituto de la prisión domiciliaria, la cual garantizaría a través de diligencia de comprom iso y el pago de caución prendaria.110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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V. RECURSO DE APELACIÓN
5.1. Contra el fallo en mención, la defensa interpuso recurso de apelación, mediante el cual solicitó la nulidad parcial de lo actuado, en razón a la presunta vulneración al derecho del debid o proceso y de la defensa técnica y material que le asiste a su prohijado. De manera subsidiaria, pidió la revocat oria de la sentencia condenatoria por considerar que el a -quo en su decisión incurrió en errores que permiten desvirtuar la responsabilidad penal del procesado.
5.2.- Al abordar su primera pretensión, expresó que hubo vulneración a las garantías fundamentales aludidas que impidieron el ejercicio del derecho de asistencia a las diligencias, así como la contradicción de los señalamientos fáctico s y jurídicos de la Fiscalía que desencadenaron en un fallo condenatorio.
5.3.- Indicó que la dirección a donde fueron enviadas las comunicaciones al procesado fue la calle 51 No 26 -11 de Bogotá, a pesar de que en la audiencia de formulación de imputació n, James Yesid
5.3.- Indicó que la dirección a donde fueron enviadas las comunicaciones al procesado fue la calle 51 No 26 -11 de Bogotá, a pesar de que en la audiencia de formulación de imputació n, James Yesid Carmona Morales expuso que residía en la calle 187A No. 22-14 del barrio Marantá de la ciudad de Bogotá.
5.4.- En el mismo sentido, adujo que el abogado defensor en la audiencia de formulación de imputación indicó como dirección de notificaciones la carre ra 8 No. 16 -72 de Soacha, sin embargo, en las planillas de notificaciones para audiencia no se especificó que la dirección correspondía a ese municipio. Precisó que este error impidió el ejercicio del derecho constitucional y convencional a la defensa material y técnica de su prohijado, porque no era suficiente con el envío de las citaciones, sino que, al tenor de lo expuesto por la Corte Suprema de Justicia en providencia con radicado ATP1350 del 28 de febrero de 2017, era necesario constata r que las mismas fueron recibidas por sus destinatarios, y más aún cuando después de 23 citaciones al procesado y 6 a su defensor, no comparecían a ninguna de las diligencias.110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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5.5.- Igualmente indicó que a pesar de que en varios folios de la carpeta contentiva de las actuaciones penales se encontraba el número de teléfono del acusado, tampoco fue comunicado por ese medio de las audiencias.
5.6.- Expuso que hubo una vulneración al derecho a la defensa
carpeta contentiva de las actuaciones penales se encontraba el número de teléfono del acusado, tampoco fue comunicado por ese medio de las audiencias.
5.6.- Expuso que hubo una vulneración al derecho a la defensa técnica, en razón de que el abogado designado por part e de la Defensoría del Pueblo no realizó des cubrimiento probatorio. Consideró que la estrategia defensiva era plausible para solicitar una pericia contable forense a efecto de confrontar la prueba pericial aportada por el ente acusador. Expresó que el actu ar desplegado por el aludido defensor público no fue consecuente con la salvaguarda de los intereses del procesado.
5.7.- Mencionó que el ente acusador introdujo documentos de carácter público a través de testigos que carecían de idoneidad para reconocerlos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 426 del CPP, y que esta situación desventajosa para el procesado no fue advertida por el defensor en juicio oral.
5.8.- En sustento de la pretensión subsidiaria, expuso que la motivación jurídica del a-quo en su decisión fue errada, dado que el actuar de James Yesid Carmona Morales no configuró los elementos estructurales del delito de estafa ante la inexistencia de la inducción en error y el engaño , pues no fue analizada con detenimiento la prueba documental aportada por la Fiscalía . Dentro de los estados financieros sí aparecían registradas las deudas que la compañía tenía con la DIAN, por lo que consideró errada la conclusión a la cual llegó el a -quo al confundir que el carente análisis de la perito en contad uría, de los estados arriba
aparecían registradas las deudas que la compañía tenía con la DIAN, por lo que consideró errada la conclusión a la cual llegó el a -quo al confundir que el carente análisis de la perito en contad uría, de los estados arriba indicados, demostraba la existencia de una omisión de la información de los pasivos que tenía la compañía.
5.9.- Precisó que no era procedente atribuir responsabilidad penal, cuando dentro de este asunto la víctima actuó de ma nera negligente, sin corroborar antes de la realización del negocio jurídico la información que le110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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era ofrecida, y que si bien es cierto para el 3 de mayo de 2011, fecha en la cual la perito contable solicitó la certificación ante la DIAN , la deuda había ascendido a $488.458.000 en razón de los intereses moratorios, para los años 2007 y 2008 , en que se celebró el negocio , la obligación no correspondía a esa cantidad. De igual manera, precisó que la sanción del año gravable 2006 por valor de $168.437.000, fue impuesta en el año 2010, por lo que a la fecha de los hechos era imposible que se encontrara en los estados financieros.
5.10.- Afirmó que el a -quo no tuvo en consideración que la responsabilidad penal es de carácter individual, y que en este caso la persona que hizo entrega de los estados financieros de los periodos contables de 2007 y 2008 a la perito contable fue James Carmona Girón, y no su prohijado James Yesid Carmona Morales. De igual manera, expuso
persona que hizo entrega de los estados financieros de los periodos contables de 2007 y 2008 a la perito contable fue James Carmona Girón, y no su prohijado James Yesid Carmona Morales. De igual manera, expuso que quien firmó dichos estados financieros fue esa misma persona, y no se demostró que el procesado hiciera un acuerdo con el representante legal y el contador de la empresa para omitir en sus balances contables la deuda ante la DIAN.
5.11.- Expresó que conforme lo probado a través de los documentos aportados en juicio oral, ninguno de los bienes ingresó al patrimonio de su defendido, sino de terceros sobre los cuales tampoco se demostró el vínculo jurídico para recibir los bienes en su beneficio.
5.12.- Precisó que dentro del testimonio del abogado de la víctima que fue encargado de la realización del negocio jurídico , tampoco fue posible determinar quién había sido la persona que le libró un cheque sin fondos como contraprestación del negocio jurídico de compra de acciones , en razón de que afirmó que cualquiera de los dos lo podía hacer, por lo que creía que la firma estaba registrada tanto para el gerente como para el subgerente.
5.13.- Indicó que no podía tampoco tenerse como presunta víctima a Rafael Ricardo Orozco García, en razón de que la per sona que aparecía adquiriendo a nombre propio las cuotas partes de la empresa era Nelson110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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Redondo, sin que obrara un poder o mandato que acreditara una calidad diferente con la cual él actuó, lo que era contrario a las manifestaciones
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Redondo, sin que obrara un poder o mandato que acreditara una calidad diferente con la cual él actuó, lo que era contrario a las manifestaciones que hiciera en juicio oral en el que indicó que sí actuaba en representación de un tercero, pero que no tenía un poder que lo demostrara.
5.14.- Finalmente, solicitó con base en los argumentos expuestos , lo siguiente:
1.- La nulidad parcial de lo actuado desde la audiencia d e formulación de imputación , o en su defecto a partir de la audiencia preparatoria, a fin de garantizar el derecho a la defensa técnica y el principio contradicción de la prueba . Solicitó a su vez que, de prosperar la nulidad desde la imputación, la Fiscalía, radicara nuevamente escrito de acusación para que fuera sometido a reparto a un juez de conocimiento diferente al ya asignado, en pro de no ir en contravía de la imparcialidad.
2.- En caso de no tener vocación de éxito la anterior petición, solicitó la revocatoria de la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2017 en la cual se condenó a James Yesid Carmona Morales, y en su lugar absolverlo del delito de estafa agravada.
5.15.- No hubo intervención de los no recurrentes.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
6.1.- Debería el Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contractual del acusado James Yesid Carmona Morales , contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2017 por el Juzgado 24
6.1.- Debería el Tribunal resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contractual del acusado James Yesid Carmona Morales , contra la sentencia proferida el 13 de diciembre de 2017 por el Juzgado 24 Penal del Circuito con Función de Con ocimiento de esta ciu dad, mediante la cual condenó al precitado como coautor (sic) del delito de estafa agravada, sin embargo se observaron irregularidades sustanciales que vulneran los derechos a la defensa y al debido proceso, cuya enmienda sólo es posible a través de la declaratoria de nulidad, tal como lo manifestó la defensa.110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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6.2.- Nulidad por vulneración a garantías fundamentales
6.2.1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución Política y en las normas rectoras de la Ley 906 de 2004, quien sea procesado tiene derecho a la defensa, a ser juzgado con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio, a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas, a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra, entre otros.
De esta manera, el artículo 457 de la Ley 906 de 2004 consagra que son causales de nulidad la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales , que repercutan en los derechos que le asisten al procesado.
Frente a la configuración de las nulidades, por tratarse de mecanismos extremos de corrección de actos irregulares que afectan el
proceso en aspectos sustanciales , que repercutan en los derechos que le asisten al procesado.
Frente a la configuración de las nulidades, por tratarse de mecanismos extremos de corrección de actos irregulares que afectan el debido proceso, no basta con invocarlas, sino que su solicitud se debe someter a los principios que consagra n los artículos 455 y siguientes de la Ley 906 del 2004 para su declaratoria . Conforme lo ha reiterado la Corte Suprema de Justicia 1, quien alegue la causal de invalidación debe demostrar que aquella afecta las garantías constitucionales o desconoce la estructura básica del proceso en aspectos sustanciales y que no existe solución distinta a la nulidad para subsanar el yerro.
De acuerdo con tales principios, la Corte Suprema de Justicia ha indicado que “… solamente es posible alegar las nulidades expresamente previstas en la ley (taxatividad); no puede invocarlas el sujeto procesal que con su conducta haya dado lugar a la configuración del motivo invalidatorio, salvo el caso de ausencia de defensa técnica, ( protección); aunque se configure la irregularidad, ella p uede convalidarse con el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado, a condición de ser observadas las garantías fundamentales ( convalidación); quien alegue la nulidad está en la obligación de acreditar que la irregularidad sustancial afecta la s garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce las bases
1 CSJ SP, 28 may. 2008, rad. 25.658.110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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1 CSJ SP, 28 may. 2008, rad. 25.658.110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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fundamentales de la investigación y/o el juzgamiento ( trascendencia); no se declarará la invalidez de un acto cuando cumpla la finalidad a que estaba destinado, pues lo importante no es que el acto procesal se ajuste estrictamente a las formalidades preestablecidas en la ley para su producción, sino que a pesar de no cumplirlas estrictamente, en últimas se haya alcanzado la finalidad para la cual está destinado (instrumentalidad) y; además, que no existe otro remedio procesal, distinto de la nulidad, para subsanar el yerro que se advierte (residualidad).”2
Ha de agregarse , que los funcionarios judiciales deben hacer prevalecer el derecho sustancial, y que el juez de conocimiento es tá en la obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes.
En otro aparte del aludido estatuto procedimental, - artículo 139 - se impone que son deberes específico s de los jueces, en relación con el proceso penal, entre otros, corregir los actos irregulares3.
Aquí recuérdese que , con base en el precedente jurisprudencial “el derecho al debido proceso constituye pilar fundamental de la actuación judicial, que de no observarse torna el proceso inconstitucional y obliga al juez que advierta tal irregularidad, a declarar la nulidad en procura de restablecer los derechos quebrantados.”4. (Subrayas por fuera del texto).
judicial, que de no observarse torna el proceso inconstitucional y obliga al juez que advierta tal irregularidad, a declarar la nulidad en procura de restablecer los derechos quebrantados.”4. (Subrayas por fuera del texto).
6.2.- Ahora bien, para el asunto que centra la atención de la Sala, se tiene que el día 04 de julio de 2012, ante el Juzgado 71 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se realizó la audiencia de formulación de imputación contra James Yesid Carmona Morales por el delito de estafa agravada. Tal como lo expresó el defensor en su escrito de apelación, en esa diligencia se precisó que la dirección de notificaciones para el procesado era la calle 187A No. 22-14 de la ciudad de Bogotá , y la de su defensor de confianza era la carrera 8 No. 16 -72 de Soacha – Cundinamarca.
2 Sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia del 26 de octubre de 2011, dentro del radicado 32143. 3 Numeral tercero del artículo en cita. 4 Proceso de única instancia, radicado 34848 de 2011, M.P. Dr. Augusto Ibáñez Guzmán.110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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El escrito de acusación para su conocimiento, fue asignado al Juzgado 24 Penal del Circuito de esta ciudad el 01 de octubre de 2012, despacho que el 11 de diciembre de 2012 remitió la planilla con las direcciones para citaciones ant e el Centro de Servicios Judiciales del
Juzgado 24 Penal del Circuito de esta ciudad el 01 de octubre de 2012, despacho que el 11 de diciembre de 2012 remitió la planilla con las direcciones para citaciones ant e el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, a efecto de programar la audiencia de formulación de acusación para el día 04 de febrero de 2013.
Revisada esa planilla, se pudo constatar que las direcciones del procesado y del defensor, que el despacho reportara al Centro de Servicios Judiciales para la materialización de las citaciones, no fueron coincidentes con las que se indicaron en la audiencia de formulación de imputación, razón que al parecer, fue la que desencadenó el fracaso de la diligencia.
De este yerro no se percat ó el Juzgado 24 Penal del Circuito, por lo que las siguientes citaciones continuaron con su remisión a direcciones equivocadas. Después de 4 citaciones, el día 26 de julio de 2013, la secretaria de ese despacho dejó constancia en la cual indicó que la audiencia de formulación de acusación no se realizó porque la defensa y la representación de víctimas habrían indicado que la Fiscalía se encontraba en una audiencia preparatoria (fl. 72).
No obstante lo anterior, para las reprogramaciones de la diligencia, no se vari ó la direcci ón de notificaciones del defensor contractual ni del procesado, y luego de 3 citaciones adicionales a direcciones equivocadas, el 02 de abril de 2014 el juzgado solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público que asistiera en la causa penal a James Yesid Carmona Morales, razón por la cual, las actuaciones
el 02 de abril de 2014 el juzgado solicitó a la Defensoría del Pueblo la designación de un defensor público que asistiera en la causa penal a James Yesid Carmona Morales, razón por la cual, las actuaciones subsiguientes se surtieron con el abogado Ángel Junca Guzmán , designado por esa institución.
En este sentido, c onsidera esta Colegiatura que si bien es un deber de las partes estar pendientes de los procesos que le han sido asignados, sólo es exigible cuando los términos que emplea la judicatura para su impulso y tr ámite son acordes con un plazo razonable frente a los fijados110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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por el legislador en los artículos 175 y 294 del CPP, pero, cuando la duración de los procedimientos desborda ostensiblemente dichos plazos por causas no atribuibles a la parte afectada, dicho deber de parte pierde exigencia, y traslada al funcionario judicial la carga de notificar en debida forma la programación de las audiencias.
El disponer las audiencias en plazos por fuera de los consagrados en la ley, y el enviar las citaciones a una dirección que no correspondía a la de notificaciones del procesado ni la de su defensor contractual , le impidió el ejercicio de la defensa tanto material como técnica de confianza, lo que se traduce en una violación del principio rector de la contradicción consagrado en el artículo 8º del CPP; así el proceso se haya adelantado con la asistencia de un defensor público.
Ahora, como las reprogramaciones de la s audiencias fueron constantes, ante la persistencia del error al consignar de manera
consagrado en el artículo 8º del CPP; así el proceso se haya adelantado con la asistencia de un defensor público.
Ahora, como las reprogramaciones de la s audiencias fueron constantes, ante la persistencia del error al consignar de manera incorrecta la dirección aportada por el apoderado de la defensa, s iempre se iba a tener el resultado de fracaso por inasistencia, tal como se verifica en algunas de las constancias dejadas por la secretaría del despacho.
Adicionalmente, la mora judicial dentro de este asunto fue considerable, dado que desde la realización de la audiencia de formulación de imputación, transcurrieron alrededor de dos años para que finalmente se desarrollara la formulación de acusación, sumado a un año para el desarrollo de la preparatoria, y más de dos años para proferir sentencia condenatoria, los cuales en conjunto completan más de 5 años que fueron empleados por la judicatura para agotar el proceso penal. Así se excedieron de forma ostensible los términos de duración del procedimiento dispuestos en el artículo 175 en concordancia con el 447 inc. 3 del CPP para proferir sentencia , por lo que solicitar a la defensa contractual el haber estado al tanto de las actuaciones pro cesales, resulta desproporcionado e incongruente con los principios de lealtad procesal y equidad, que rigen el procedimiento penal.110016000050200908602-01 James Yesid Carmona Morales Estafa Agravada
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Por otra parte, se tiene que a partir de la audien cia de formulación de acusación, asistió el defensor público Ángel Junca Guzmán , designado por el Sistema Nacional de Defensoría Pública para representar los
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Por otra parte, se tiene que a partir de la audien cia de formulación de acusación, asistió el defensor público Ángel Ju