TSDJ BOG SP - 110016000050201001803-00-(08-05-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050201001803-00-(08-05-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 11001 6000050201001803 -00
Acusado : Efraín Zárate Naranjo Procedencia : Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito : Hurto agravado Aprob ada Acta N ° : 171 /19
Fecha : 08 /0 5/19
Bogotá D. C., ocho (08) de mayo de dos mil diecinueve (2019)
I.-ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Efraín Zárate Naranjo contra la sentencia del 10 de mayo de 2017 mediante la cual el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad lo condenó por el delito de hurto agravado por la confianza, continuado.
II.- SITUACIÓN FÁCTICA
Entre mediados y final es del año 2009, Efraín Zárate Naranjo quien se desempeñaba como auxiliar de bancos de la sociedad Métrica Ltda. , aprovechando la confianza que depositaron en él sus jefes, se apoderó de la suma de $13.732.006, dinero que sustrajo de la caja menor de la empresa de los pagos en efectivo que le realizaban los copropietarios de varias propiedades horizontales que adminis traba la compañía , o del cambio de
suma de $13.732.006, dinero que sustrajo de la caja menor de la empresa de los pagos en efectivo que le realizaban los copropietarios de varias propiedades horizontales que adminis traba la compañía , o del cambio de cheques a nombre de ésta.Rad. 110016000050201001803 -00 Efraín Zárate Naranjo
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III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 21 de abril de 2014 ante el Juzgado 35 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra Efraín Zárate Naranjo , en la que la Fiscalía le endilgó, a título de autor, el delito de hurto agravado por la confianza, continuado, el cual no aceptó.
3.2. El 21 de julio de 201 4, la Fiscalía 219 Local de Bogotá radicó escrito de acusación contra Zárate Naranjo en los mismos términos de la imputación, conforme a lo dispuesto en los artículos 239 inciso 1, 241 numeral 2 y 31 del Código Penal, del cual conoció el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá. El 23 de enero de 2015 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación, el 21 de agosto del mismo año se adelantó la audiencia preparatoria y el juicio oral se desarrolló en tres sesiones -20 de febrero y 27 de julio de 2016 y finalizó el 25 de enero de 2017-.
3.3. El 19 abril de 2017 se emitió sentido de fallo cond enatorio y se
se desarrolló en tres sesiones -20 de febrero y 27 de julio de 2016 y finalizó el 25 de enero de 2017-.
3.3. El 19 abril de 2017 se emitió sentido de fallo cond enatorio y se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP. Finalmente, el 10 de mayo del mismo año se emitió la providencia objeto de alzada.
IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
Mediante sentencia del 10 de mayo de 201 7, el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, condenó a Efraín Zárate Naranjo a la pena principal de 68 meses de prisión al hallarlo autor penalmente responsable del delito de hurto agravado por la confianza, continuado. También se le impuso la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
A favor del procesado no se concedió el beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria, por lo que se ordenó librar orden de captura en su contra.
Consideró el a quo que, con las pruebas practicadas en juicio oral se demostró la consumación de la conducta de hurto agravado por parte del procesado, la cual ejecutó de manera fraccionada generando un detrimentoRad. 110016000050201001803 -00 Efraín Zárate Naranjo
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considerable en la empresa Métrica Ltda., donde laboraba en el cargo de auxiliar, pues con conocimiento y voluntad, de forma consiente y preordenada, manipuló los soportes contables y la caja menor con el fin de apropiarse de $13.732.006.
auxiliar, pues con conocimiento y voluntad, de forma consiente y preordenada, manipuló los soportes contables y la caja menor con el fin de apropiarse de $13.732.006.
Refirió que con los testimonios de Gloria Inés Guerrero Sánchez y de Pedro Felipe Hinestroza del Castillo, se estableció que el acusado aprovechó la confianza personal que se había depositado en él por parte de sus jefes para apoderarse del dinero, lo cual se le facilitó gracias a que en su cargo tenía disposición física de recursos de la empresa, hechos con los que se tipificó o materializó la conducta de hurto agravado por la confianza que le fue endilgado.
V. RECURSO DE APELACIÓN
Inconforme con el fallo , la defensa de Efraín Zárate Naranjo solicitó que se revoque y en su lugar se absuelva al procesado, conforme a los siguientes argumentos:
5.1. La Fiscalía no logró desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, pues los testigos Gloria Inés Guerrero Sánchez, contadora, y Pedro Felipe Hinestro za, representante legal de Métri ca Ltda., narraron la vinculación laboral que tenía el procesado con la empresa y las funciones que desempeñaba como auxiliar, mismas que cumplió en debida forma, ya que se hacía un arqueo mensual de la caja menor por parte de los contadores; sin embargo, a finales de 2009 solicitó un permiso y nunca se presentó a reanudar sus labores , por lo que el gerente aperturó la caja menor y no encontró dinero, ni soportes de gastos lo cual estaba bajo tenencia del procesado; empero, no hay claridad frente a desde qué fecha se presentaron las situaciones irregulares.
menor y no encontró dinero, ni soportes de gastos lo cual estaba bajo tenencia del procesado; empero, no hay claridad frente a desde qué fecha se presentaron las situaciones irregulares.
5.2. Pedro Felipe Hinestroza indicó que no se hacía un control regular de los recursos, por ejemplo en diciembre de 2009 se omitió hacerlo, lo que evidencia la autonomía que tenía Zárate Naranjo en el manejo del dinero, lo que deja entrever que no hubo apoderamiento por su parte, pues ello implicaría sacar el dinero de la esfera de custodia del propietario o legítimo tenedor, y Métrica Ltda., a través de un contrato laboral dejó en manos y a disposición del procesado los dineros de la caja menor de las 20Rad. 110016000050201001803 -00 Efraín Zárate Naranjo
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copropiedades y de la empresa misma, por lo que tenía completa autonomía para la gestión, recaudo, cobro y pagos en general de las administradas; es decir, el propietario renunció al cuidado y vigilancia de los mismos para entregarla a Zárate Naranjo, por lo que “nunca pudo haberse apoderado de esos dineros sobre los cuales tenía los plenos poderes jurídicos” (sic), en virtud al contrato que celebró con la empresa.
5.3. “Efraín Zárate carecía por completo de poder jurídico sobre los bienes, aun cuando aparece vinculado por razones de confianza con el dueño del bien o poseedor de la cosa ” (sic), pues además los bienes estuvieron en su poder por un vínculo jurídico, y no en la esfera de custodia de la víctima, por el contrario esta la tenía el procesado por la autonomía que le fue dada,
del bien o poseedor de la cosa ” (sic), pues además los bienes estuvieron en su poder por un vínculo jurídico, y no en la esfera de custodia de la víctima, por el contrario esta la tenía el procesado por la autonomía que le fue dada, quien administró el bien a título no traslaticio de dominio y además éste siempre estuvo en custodia del agente.
5.4. No puede concluirse que el delito fue continuado, pues se dio en desarrollo de un designio criminal concreto, lo que configura un único delito, además al no encontrarse el dinero ni los soportes del faltante, no puede colegirse el apoderamiento, pues la entrega de la cosa mueble o los recursos como en este caso, ha bía sido voluntaria, consignada o confiada por un título que lo obliga a restituirla por no trasladar su dominio, por lo que el delito de hurto agravado por la confianza es atípico.
VI. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
6.1. La Sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional, según los artículos 20, 34 numeral 1 y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado éste último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010, al haber sido oportunamente propuesta y debidamente sustentada por la defensa, la apelación contra la sentencia condenatoria que se emitió contra el acusado.
6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde a la Sala determinar sí conforme a la valoración integral de las pruebas practicadas en juicio, y a lo decidido por el a quo, resulta acreditado
6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por el apelante, corresponde a la Sala determinar sí conforme a la valoración integral de las pruebas practicadas en juicio, y a lo decidido por el a quo, resulta acreditado que Efraín Zárate Naranjo es responsable penalmente del delito de h urto agravado por la confianza, continuado.Rad. 110016000050201001803 -00 Efraín Zárate Naranjo
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6.3. El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 prevé como pilar de la condena un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del acusado, fundado en las pruebas, legal y oportunamente allegadas al juicio. De acuerdo con ello, es primordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento reseñados, conforme lo preceptúa el artículo 382 ibídem1, con base en criterios sujetos a la sana crítica, como los expuestos de manera reiterada, por la Corte Suprema de Justicia, en el sentido que:
“… la apreciación de las pruebas por parte de los funcionarios judiciales se encuentra limitada: (a) Por la información objetiva que aquellas suministren, motivo por el cual no pueden ser pretermitidas o supuestas (falso juicio de existencia) ni tampoco es viable su adición, cercenamiento o tergiversación material (falso juicio de identidad). (b) Por la sujeción a las reglas de la sana crítica, so pena de incurrir en errores de hecho por falso raciocinio. (c) Por el valor que a determinados medios probatori os otorga la ley (juicio de
crítica, so pena de incurrir en errores de hecho por falso raciocinio. (c) Por el valor que a determinados medios probatori os otorga la ley (juicio de convicción) y (d) Por la ponderación de si en su práctica o aducción se tuvieron en cuenta las exigencias dispuestas por el legislador (juicio de legalidad).”2
Teniendo en cuenta los reparos realizados por el apelante, así como las pruebas legalmente practicadas en juicio oral, la Colegiatura anticipa una respuesta negativa a sus planteamientos, toda vez que valorados bajo los principios de la sana crítica los medios de conocimiento acopiados, encuentra acertadas las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas por el a quo para dar por acreditada la existencia del delito de hurto agravado por la confianza , así como la responsabilidad penal a título de autor de Efraín Zárate Naranjo , pues el juez valoró integralmente con apego a las reglas de la sana crítica, en su real dimensión, el conjunto probatorio.
Fue así como , quedaron claramente determinadas las circunstancias relacionadas con el punible endilgado y la actuación dolosa por parte del procesado, por lo que resulta posible establecer elementos de juicio suficientes para edificar su responsabilidad penal conforme a un análisis serio de los testimonios rendidos en juicio oral, y se reúne la condición de conocimiento más allá de toda duda para condenar.
1 “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.”
1 “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.” 2Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. No 28432 del 5 de diciembre de 2007. M S . D r a. M ar í a d e l R os ar i o G on zál e z .Rad. 110016000050201001803 -00 Efraín Zárate Naranjo
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Así pues, del estudio de fondo de las pruebas practicadas en juicio oral conforme a lo atacado por la defensa, puede concluirse que:
Primero. Materialidad del delito de hurto agravado por la confianza
El artículo 239 del CP tipifica el delito de hurto, así: “El que se apodere de una cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, incurrirá en prisión de…” . Esta conducta punible, según lo dispuesto en el artículo 241.2 ídem , se agrava cuando el apoderamiento se llev e a cabo “aprovechando la confianza depositada por el dueño, poseedor o tenedor de la cosa en el agente”.
Frente a los elementos que estructuran el tipo penal en comento -con el respectivo agravante-, la Corte Suprema de Justicia ha enseñado que se requiere que se cumplan las siguientes condiciones3: i) que exista una relación personal de confianza -predicable exclusivamente del ser humano -, entre el propietario, poseedor o tenedor de la cosa mueble y el sujeto agente, ii) que el autor de la conducta entre en contacto material con la cosa o cuente con
personal de confianza -predicable exclusivamente del ser humano -, entre el propietario, poseedor o tenedor de la cosa mueble y el sujeto agente, ii) que el autor de la conducta entre en contacto material con la cosa o cuente con disponibilidad jurídica sobre ella, en virtud de esa relación de confianza y; iii) que aprovechando esa relación de confianza la persona se apodere de la cosa mueble ajena, gracias a lo cual obtenga un provecho para sí o para un tercero.
En cuanto a la confianza 4, se ha definido como la convicción de que determinado individuo se comportará según las expectativas que de él se esperan, condiciones en las cuales se puede llegar a suponer fundadamente que cuidará o administrará, como si fueran propios, los bienes de carácter patrimonial ajenos con los cuales entra en cont acto, de suerte que no se apoderará de ellos, ni propiciará o dará lugar a que otro lo haga.
En ese sentido, la Corte ha aclarado: Primero. Que confianza no es sinónimo de amistad, familiaridad o afecto, pudiendo incluso no coexistir, pues se trata tan sólo de un situación subjetiva que anima al propietario, poseedor o tenedor de la cosa a depositarla en el sujeto agente, y por ende a esperar de él que actúe con honestidad frente a los bienes ajenos con los cuales tiene contacto. Segundo, que el contacto del sujeto agente con la cosa no
3 Corte Suprema de Justicia. Sala Penal. Sentencia SP14549-2016, radicado N° 46032 del 12 de octubre de 2016, MS. Dr. José Francisco Acuña Vizcaya 4 Cf. Ídem.Rad. 110016000050201001803 -00
Francisco Acuña Vizcaya 4 Cf. Ídem.Rad. 110016000050201001803 -00 Efraín Zárate Naranjo
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necesariamente debe ser material, pues el hurto no sólo puede cometerse cuando se tiene contacto físico con la cosa, sino cuando se ejerce sobre ella disponibilidad jurídica.
Respecto a la prueba de la confianza, el actual criterio jurisprudencial5 señala que como la dinámica de las relaciones sociales ha variado, ya que por ejemplo las vinculaciones laborales o profesionales se realizan con fundamento en factores distintos de la confianza, como el concurso de méritos, la disponibilidad, la eficiencia, la inte rmediación de agencias de servicios, la oferta de mercado, entre otros, ello obliga a que la existencia de la confianza, constitutiva del agravante del hurto, deba en cada caso demostrarse y no presumirse.
Segundo. Existencia del delito y responsabilidad penal del procesado
De conformidad con las consideraciones de precedencia y las pruebas practicadas en juicio oral, la Sala encuentra materializados los elementos del tipo penal de hurto agravado por la confianza, y la responsabilidad penal del encartado en el mismo.
Efraín Zárate Naranjo, quien laboraba como asistente en la empresa Métrica Ltda., inmobiliaria que se dedicaba a la administración de propiedad horizontal, se aprovechó de la confianza que en él depositaron sus jefes mediatos e inmediatos -gerentes y contadorespara apoderarse de dineros que manejaba en virtud de su cargo, obteniendo un provecho a su favor.
Pedro Felipe Hinestroza del Castillo6, quien era uno de los gerentes de
mediatos e inmediatos -gerentes y contadorespara apoderarse de dineros que manejaba en virtud de su cargo, obteniendo un provecho a su favor.
Pedro Felipe Hinestroza del Castillo6, quien era uno de los gerentes de la sociedad en mención durante el tiempo en que el acusado estuvo vinculado laboralmente a la empresa, relató en juicio oral cuándo y por qué él y los demás empleados se dieron cuenta del faltante de casi $14.000.000, en el arqueo que se realizó en diciembre de 2009 a la caja menor de la compañía, la cual era administrada por Zárate Naranjo.
El testigo informó que el procesado se vinculó a la empresa mediante contrato de trabajo en el cargo de asistente administrativo, en el que tenía
5 En la Sentencia SP14549-2016, radicado N° 46032 del 12 de octubre de 2016 la Corte realizó un estudio jurisprudencial en ese sentido y explicó por qué se cambió de criterio respecto a la prueba de la confianza. 6 Se testimonio está registrado a partir del minuto 08:25 del cd contentivo de la audiencia de juicio oral realizada el 25 de enero de 2017.Rad. 110016000050201001803 -00 Efraín Zárate Naranjo
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entre sus funciones administrar la caja menor de Métrica Ltda., la cual se componía, a su vez, de las cajas menores de los conjuntos que administraba la sociedad, llevar el control de los recursos y de los gastos, incorporar los respectivos soportes contables, es decir los cruces de cuentas, realizar las gestiones bancarias, las cuales podían ser de diferente naturaleza, como: consignar cheques en las cuentas de la empresa, cobrarlos, pagar facturas,
respectivos soportes contables, es decir los cruces de cuentas, realizar las gestiones bancarias, las cuales podían ser de diferente naturaleza, como: consignar cheques en las cuentas de la empresa, cobrarlos, pagar facturas, retirar y entregar extractos; además, recibía dineros en efectivo de los pagos que algunos copropietarios realizaban en la oficina, los cuales debía posteriormente consignar en las cuentas de los conjuntos (min. 34:13).
Explicó que algunos cheques se giraban a nombre de Zárate Naranjo directamente, y que estaba autorizado en los bancos a cobrar a nombre de la empresa, en virtud de la confianza que habían depositado en él.
El entonces gerente fue claro en indicar que de todo movimiento Zárate Naranjo debía guardar el respectivo soporte, y de cada operación dejar un registro con su clave y usuario en el sistema contable, por lo que a él -al procesadole correspondía controlar que en la caja menor estuviera tanto el dinero en efectivo que aportaba cada conjunto -$200.000 mensualescomo los soportes de los gastos, para hacer los arqueos.
Respecto a la confianza que se había depositado en el empleadoacusadoHinestroza del Castillo explicó que el cargo de él tenía una naturaleza íntima y de mucha confianza, ya que su función principal era la de llevar/tener los recursos en la caja menor y controlar que ésta estuviera permanentemente arqueada; es decir, que lo s dineros y los recibos que soportaban los gastos estuvieran bien (min. 37:20), tanto así que era él quien guardaba las llaves de la caja de seguridad con el dinero, además, eventualmente, los cheques para el pago de los servicios públicos de las
soportaban los gastos estuvieran bien (min. 37:20), tanto así que era él quien guardaba las llaves de la caja de seguridad con el dinero, además, eventualmente, los cheques para el pago de los servicios públicos de las copropiedades se giraban a nombre de Zárate Naranjo, los cuales debía cobrar, consignar y guardar los comprobantes en la oficina, y estaba autorizado ante los bancos para realizar operaciones a nombre de la empresa.
En cuanto a cómo se descubrió el hurto, el gerente refirió que en diciembre de 2009 Efraín Zárate Naranjo solicitó que se le concedieran unos días de licencia para ir a visitar a su familia, los cuales se le otorgaron, pero debía regresar el 2 de enero de 2010, tiempo durante el cual empezaronRad. 110016000050201001803 -00 Efraín Zárate Naranjo
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a descubrir faltantes en los dineros de los conjuntos residenciales y que no se habían pagado cuentas, ya que por ejemplo los proveedores llamaban a preguntar por qué no se les había consignado y los copropietarios que por qué no se les enviaban los recibos del pago de administración la cual habían cancelado al procesado, quien además aparecía cobrando cheques cuyos dineros nunca entraron a las cuentas de la empresa.
Refirió que ante esa situación, empezaron a llamar insistentemente al empleado, quien en principio respondía que iría a la empresa, pero después dejó de responder y nunca regresó, es decir, nunca se reintegró a sus labores, por lo que decidieron , junto con los contadores de la compañía , abrir a la fuerza la caja de seguridad que contenía la caja menor, por cuanto
dejó de responder y nunca regresó, es decir, nunca se reintegró a sus labores, por lo que decidieron , junto con los contadores de la compañía , abrir a la fuerza la caja de seguridad que contenía la caja menor, por cuanto Efraín era quien guardaba las llaves, y realizar un arqueo entre los dineros y los soportes que ahí obraban, encontrando que efectivamente había un faltante importante de recursos y que no existían soportes para demostrar en qué se había gastado esa cantidad de dinero; además, se encontró un cheque en blanco que se había perdido, por lo cual incluso el mismo Zárate Naranjo había instaurado la denuncia.
Refirió el testigo, que se encontraron cheques que el procesado había cobrado y que no se consignaron en las cuentas de la empresa, recibos de administración que habían pagado los copropietarios, cuyo dinero no había ingresado a la caja menor, es decir, se hizo evidente el h urto cometido por su empleado de confianza entre agosto y diciembre de 2009.
Otra persona que declaró en juicio, e informó las particularidades del cómo se dieron cuenta en Métrica Ltda. del hurto de dinero por parte del empleado Efraín Zárate Naranjo , fue la contadora Gloria Inés Guerrero Sánchez7, quien coincidió con lo manifestado por el gerente respecto a las funciones desempeñadas por el procesado en la compañía.
Refirió la testigo , que en diciembre de 2009 el procesado solicitó permiso por unos días para ausentarse de la empresa, pero nunca volvió, por lo que se revisó su escritorio y especialmente se abrió la caja menor que él administraba, y se encontró que faltaban dineros, que además tampoco
permiso por unos días para ausentarse de la empresa, pero nunca volvió, por lo que se revisó su escritorio y especialmente se abrió la caja menor que él administraba, y se encontró que faltaban dineros, que además tampoco estaban reflejados en los libros de contabilidad, m ismos que ha bían sido
7 7 Se testimonio está registrado a partir del minuto 10:16 del cd contentivo de la audiencia de juicio oral realizada el 27 de julio de 2016.Rad. 110016000050201001803 -00 Efraín Zárate Naranjo
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entregados al acusado; además, revisados los soportes , la diferencia en efectivo tampoco estaba, por lo que se suscribió un informe de arqueo.
A Guerrero Sánchez se le puso de presente el mencionado documento, el cual fue suscrito por ella como lo reconoció en audiencia, y con base en el mismo explicó que durante el periodo de agosto a diciembre de 2009 -el informe se suscribió en enero de 2010 -, se encontró un faltante de $13.732.006, según los registros contables de las agrupaciones administradas por Métrica Ltda., el cual tenía origen en el manejo de la caja menor, la cual era administrada por el procesado , pues se encontraron recibos de dinero que le fueron entregados al empleado -acusadoque no fueron consignados y cambios de cheques por ventanilla con retención de dinero, realizados por Efraín Zárate.
En cuanto a los conceptos de los faltantes , explicó que se debía al cobros de cheques -N°s. 35779, 35777, 350800, 3226298, 194123 y 35772dinero, realizados por Efraín Zárate.
En cuanto a los conceptos de los faltantes , explicó que se debía al cobros de cheques -N°s. 35779, 35777, 350800, 3226298, 194123 y 35772y de dinero en efectivo en la caja menor recibidos por el procesado, según recibos encontrados, todo lo cual sumó $13.732.006, de lo cual se suscribió un informe detallado (min. 22:20) , y se solicitó un informe contable con soportes, a cada edificio que administraba la compañía Métrica Ltda., por lo que la testigo procedió a realizar una explicación detallada d e los dineros que en caja menor administrada por el procesado y faltaban para 19 copropiedades (min. 25:17); refirió además que, con los bancos se constató que los cheques habían sido cobrados por Zárate Naranjo , sin que existieran soportes de consignaciones a nombre de la empresa o de alguna copropiedad.
Exhibió la testigo los cheques cobrados por el procesado, los recibos de caja que éste firmó cuando recibió el dinero en efectivo directamente en la oficina, sin que lo consignara, dineros que además registró en los libros contables como salientes para pago de proveedores , pero que no se habían hecho, y extractos bancarios en los que figura ban débitos po r cheques cobrados por Zárate Naranjo, sin que existiera n soportes del para qué de los mismos.
Finalmente, resaltó la confianza que existía entre el procesado y la gerencia de la empresa , tanto así que a aquél se le confió el manejo de dineros.Rad. 110016000050201001803 -00
los mismos.
Finalmente, resaltó la confianza que existía entre el procesado y la gerencia de la empresa , tanto así que a aquél se le confió el manejo de dineros.Rad. 110016000050201001803 -00 Efraín Zárate Naranjo
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Los anteriores testimonios fueron claros, coherentes y coincidentes respecto a que Efraín Zárate Naranjo , empleado de la empresa Métrica Ltda., durante el 2009, en diferentes oportunidades se apoder ó de varias sumas de dinero cuya administración se le había confiado, con la finalidad de que controlara las cajas menores de varias copropiedades, para lo cual ejecutó diferentes conductas, por ejemplo, realizaba débitos bancarios que registraba en la contabilidad para el pago de proveedores que finalmente no se hacía, recibía dineros en efectivo por parte de copropietarios y no los ingresaba a las cuentas de la empresa, cambiaba cheques cuyo efectivo no consignaba y de los cuales no realizaba soportes contables, entre otras, conforme fue explicado en precedencia.
Quiere decir lo anterior que es entendible el por qué a pesar de los arqueos que regularmente se hacían, no se habían evidenciado los faltantes, hasta que la ausencia injustificada del procesado les hizo entrever que algo estaba pasando, y e ra que no ingresaba los dineros con los soportes a la caja menor ni realizaba los registros contables, es decir, como si esas operaciones nunca hubieran existido, por lo que, como lo narró la contadora, tuvieron que solicitar a las distintas copr opiedades que administraba Métrica Ltda., que remitieran sus documentos contables para determinar qué había sido pagado a la compañía y así definir cuánto era el
contadora, tuvieron que solicitar a las distintas copr opiedades que administraba Métrica Ltda., que remitieran sus documentos contables para determinar qué había sido pagado a la compañía y así definir cuánto era el dinero faltante.
Por otro lado, según informó la contadora Gloria Inés G uerrero Sánchez, los faltantes databan de agosto a diciembre de 2009, de lo cual se enteraron en enero de 2010 cuando se realizó el arqueo de la caja menor (min. 40:03), lo cual fue corroborado por el gerente quien indicó que el procesado aprovechó la temporada más difícil en la compañía, como lo es diciembre, al ser el mes en el que las copropiedades cerraban contabi lidad y en el que Métrica Ltda., se preparaba para l as asambleas del siguiente año, para ausentarse.
Así pues, no le asiste razón al apelante cuando señala que la empresa dejó en manos y en completa disposición del procesado dichos dineros, como si eso lo faculta ra para apoderarse de ellos e ingresarlos a su peculio personal, por cuanto la función del acusado se circunscribía a administrar los recursos que le ha bían sido confiados con ocasión de su cargo, lo cual implica realizar con ellos las operaciones normales de la actividadRad. 110016000050201001803 -00 Efraín Zárate Naranjo
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empresarial de Métrica Ltda., como consignar los cheques en las cuentas de las copropiedades, pagar proveedores, registrar los movimien tos en los libros contables, consignar lo s cheques y dineros en efectivo de propiedad de la compañía o guardarlos en la caja menor con sus respectivos soportes,
las copropiedades, pagar proveedores, registrar los movimien tos en los libros contables, consignar lo s cheques y dineros en efectivo de propiedad de la compañía o guardarlos en la caja menor con sus respectivos soportes, todo con la idoneidad y honradez que se esperaba de su parte, habida la confianza que en él se había depositado.
Quiere decir que, contrario a lo que afirma el recurrente, en ningún momento Métrica Ltda., renunció al cuidado y vigilancia de esos dineros, por el contrario, se realizaban los correspondientes arqueos de la caja menor y se llevaba el registro de la contabilidad; es decir, el procesado no tenía plenos poderes jurídicos sobre los mismos, por cuanto todas sus funciones se encaminaban a salvaguardar los recursos de la empresa con la debida diligencia, lo cual no implicaba apoderarse de ellos ni darles una destinación distinta a la que le había sid