TSDJ BOG SP - 110016000050201022859 01-(12-11-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050201022859 01-(12-11-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C.
SALA PENAL
Magistrado Ponente: MARIO CORTÉS MAHECHA Radicación: 110016000050201022859 01
Contra: Diana Vivian Cadena Flórez y otro Delito: Hurto agravado y falsedad en documento
Procedencia: Juzgado 25 Penal del Circuito de Bogotá
Decisión: Confirma
Aprobación: Acta. 142
Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el defensor de los procesados Diana Vivian Cadena Flórez y Neiber Andrés Castiblanco Mosquera contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2017 por el Juzgado Veinticinco Penal del Circuito de Bo gotá, que los condenó por los delitos de falsedad en documento privado y hurto agravado.
SITUACIÓN FÁCTICA
Según los términos de la acusación, Diana Vivian Cadena Flórez fungió como secretaria de la empresa CGI, en cuyo ejercicio, aprovechándose de la confianza depositada por el representante legal por ser la encargada del pago de facturas a proveedores de servicios y tener una de las firmas autorizadas, a finale s de 2009 y durante el año 2010 se apoderó de la sum a de $121.920.559, para lo cual elaboró cheques respaldados en cuentas de cobro y facturas falsas a nombre de personas que no tenían ninguna relación con la empresa, dineros que en su mayoría reclamó su
de la sum a de $121.920.559, para lo cual elaboró cheques respaldados en cuentas de cobro y facturas falsas a nombre de personas que no tenían ninguna relación con la empresa, dineros que en su mayoría reclamó su compañero sentimental Neiber Andrés Castiblanco Mosquera.Radicación: 110016000050201022859 01
Contra: Diana Vivian Cadena Flórez y
Neiber Andrés Castiblanco Decisión: Confirma Delito: Hurto agravado y falsedad
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ACTUACIÓN PROCESAL
El 22 de marzo de 2013 1 y ante el Juzgado 24 Penal Municipal , la Fiscalía le formuló imputación a Diana Vivian Cadena Flórez y Neiber Andrés Castiblanco Mosquera, como coautores de los delitos de falsedad material en documento privado y hurto agravado , ambos en concurso homogéneo y sucesivo, tipificados en los artículos 289, 239 y 241, numerales 2° y 10° del Código Penal, cargos que éstos no aceptaron.
Radicado el escrito de acusación el 20 de junio de 201 32, su trámite correspondió al Juzgado Veinticinco Penal del Circuito, que realizó la respectiva audiencia3. Luego celebró la preparatoria 4 y el juicio oral, a cuyo término, después de presentarse los alegatos de conclusión, manifestó que el sentido del fallo sería condenatorio5.
SENTENCIA IMPUGNADA6
Para el a quo, la Fiscalía cumplió con el cometido de llevar más allá de toda duda la convicción acerca de la materialidad de las conductas de falsedad material en documento público y hurto agravado, así como de la
SENTENCIA IMPUGNADA6
Para el a quo, la Fiscalía cumplió con el cometido de llevar más allá de toda duda la convicción acerca de la materialidad de las conductas de falsedad material en documento público y hurto agravado, así como de la responsabilidad de los acusados en las mismas, pues probó q ue Diana Vivian Cadena Flórez, aprovechando su función de auxiliar contable y de la confianza depositada por Andrés Tamayo, dueño de la Compañía General de Inversiones (CGI), elaboró cuentas de cobro y facturas de venta para soportar ocho cheques, cinco de los cuales cobró su compañero sentimental Neiber Andrés Castiblanco Mosquera , apoderándose así de la suma total de $121.920.559.
1 Folio 39 de la carpeta 1. 2 Folios 40 a 59 ibídem. 3 Folios 69 ibídem. 4 Folio 95 ibídem. 5 Folio 218 ibídem. 6 Folios 247 a 275 ibídem.Radicación: 110016000050201022859 01
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Tales aspectos, en su criterio, se desprenden de los testimonios de Jorge Cely, Jaime García Maldonado y Andrés Tamayo, quienes informaron que tras realizar auditoría a la contabilidad de la empresa CGI, evidenciaron facturas de cobro de personas desconocidas o quienes no laboraban en la compañía para la época de los he chos, respaldando cheques que se elaboraron y desembolsaron sin la debida autorización. Igualmente , añadió,
facturas de cobro de personas desconocidas o quienes no laboraban en la compañía para la época de los he chos, respaldando cheques que se elaboraron y desembolsaron sin la debida autorización. Igualmente , añadió, con las declaraciones de Sandra Fonseca, André s Colmenares y Chirley Chamorro se constató que éstos no suscribieron las cuentas de cobro que figuran a sus nombres, ni endosaron los cheques y muchos menos recibieron el dinero.
Precisó que Cadena Flórez hizo incurrir en error a otros funcionarios de la mencionada empresa, pues con las cuentas de cobro y facturas falsas “con apariencia de verdad” tramitaba los pagos para obtener de Carolina Correa la firma conjunta de los cheques y de esa manera lograr “la expedición irregular de los mismos”.
Insistió en que cinco de los ochos títulos valores girados irregularmente los cobró Neiber Andrés Castib lanco Mosquera. Y destacó que respecto de dos de ellos hizo lo propio José Luis Aldana Gómez, mensajero de la empresa, quien informó que ese dinero lo entregó a Diana Vivian Cadena Flórez, mientras el otro lo hizo efectivo Jeison Sepúlveda Borda, amigo de hace años de Castiblanco Mosquera.
En el proceso de dosificación , partió de la punibilidad prevista en los artículos 239 y 241, numerales 2° y 10° del Código Penal, la cual va de 48 a 189 meses de prisión y ante la carencia de antecedentes de los procesados y la no concurrencia de agravantes decidió moverse dentro del primer cuarto que va de 48 a 83 meses y 8 días de prisión, en cuyo ámbito, debido a la intensidad
189 meses de prisión y ante la carencia de antecedentes de los procesados y la no concurrencia de agravantes decidió moverse dentro del primer cuarto que va de 48 a 83 meses y 8 días de prisión, en cuyo ámbito, debido a la intensidad del dolo, la gravedad de la conducta punible, las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se cometió la conducta y el grave daño infligido a la víctima, les impuso 60 meses de prisión, cuyo guarismo incrementó en 36 meses por elRadicación: 110016000050201022859 01
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concurso homogéneo y sucesivo por el delito de la misma naturaleza y por el de falsedad en documento privado, para arribar, en definitiva, a 96 meses de prisión.
Adicionalmente, les irrigó la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y les concedió la prisión domiciliaria por cumplir los requisitos exigidos por el artículo 38B del Código Penal.
RECURSO DE APELACIÓN Y RÉPLICA
1. La defensa7 solicitó revocar el fallo de primera instancia y, en su lugar, absolver a los procesados , por cuanto el a quo no valoró en debida forma las pruebas practicadas en el juicio y es así como dejó de apreciar el testimonio de Carolina Correa , con el cual se probó que Diana Vivian Cadena Flórez “no era un a cadena suelta en la compañía”, pues para la elaboración de los cheques por valores superiores a los $7.000.000, según la
testimonio de Carolina Correa , con el cual se probó que Diana Vivian Cadena Flórez “no era un a cadena suelta en la compañía”, pues para la elaboración de los cheques por valores superiores a los $7.000.000, según la declarante, siempre se debió contar con la autorización verbal o escrita de Andrés Tamayo para que ambas como firmas autorizadas la suscribieran, hecho que además se demostró con el backap de mensajes extraídos del correo electrónico de la acusada , incorporados a través del investigador Ángel Pérez . Incluso, añadió, existió orden para que Neiber Andrés Castiblanco Mosquera cobrara los títulos valores.
Señaló que no existe responsabilidad frente a los cheques HR 932336 y JA 9363 32, pues, según declaración de José Luis Aldana Gómez, mensajero de la empresa, Andrés Tamayo lo autorizó para plasmar su firma en la parte de beneficiario para su endoso y poder cobrarlo, dinero que no se entregó a la acusada, como erróneamente lo indicó el a quo, porque el testigo afirmó no recordar a quién. Esa situación, en su opinión, “daría al traste” con la acusación y llevaría a la “indefectible absolución” de los procesados, pues
7 Folio 2 a 46 del cuaderno original 2.Radicación: 110016000050201022859 01
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demostraría que el dueño de la compañía sí sabía de la existencia de dichos títulos valores, además de los documentos de soporte de contabilidad que se
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demostraría que el dueño de la compañía sí sabía de la existencia de dichos títulos valores, además de los documentos de soporte de contabilidad que se elaboraron para dicha transacción, como lo aseveró Cadena Flórez.
Aclaró, respecto del cheque 932345, que el juzgado dio por sentada la existencia de relación entre Jeison Sepúlveda Borda, quien cobró el dinero, y Castiblanco Mosquera, cuando aquél ni siquiera rindió declaración en el juicio, como falsamente lo afirmó el fallador , pues solo se trató de un a afirmación del representante de la víctima, tras exponer sus alegatos de clausura, en cuya oportunidad mencionó una entrev ista rendida por Sepúlveda Borda ante la Fiscalía, lo cual no debe tenerse en cuenta por no tratarse de prueba válidamente practicada en el debate público. Adicionalmente, sostuvo que ese cheque lo elaboró Carolina Correa por ser la primera firma registrada y luego la inculpada, desconociendo ésta los soportes de cuenta para ese pago.
Destacó, con relación a los cheques HR 884151, HR932370, 932310 y 002613, ser usual en la empresa efectuar pagos a terceras personas, quienes incluso no laboraban allí, para evadir el pago de impuestos, pero esos dineros siempre se entregaron a los verdaderos beneficiarios o a Andrés Tamayo.
2. El representante de la víctima 8, como no recurrente , estimó infundadas y sin sustento probatorio las aseveraciones de la defensa, pues dentro del debate público se acreditó que la acusada era empleada de suma
2. El representante de la víctima 8, como no recurrente , estimó infundadas y sin sustento probatorio las aseveraciones de la defensa, pues dentro del debate público se acreditó que la acusada era empleada de suma confianza para la empresa, al punto de tener autorizada su firma ante las entidades bancarias para girar cheques y ejercer la custo dia del sello de seguridad, lo cual le permitía estar en “un lugar de total privilegio y autonomía para cometer con tranquilidad las conductas punibles”, en cuyo desarrollo instrumentalizó e hizo incurrir en error a los demás empleados de la compañía con las “ apócrifas facturas”, como en el caso de Carolina Correa , logrando
8 Folios 49 a 59 del cuaderno 2 original.Radicación: 110016000050201022859 01
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así obtener su firma y llevar a cabo los pagos, reclamados en su mayoría por su compañero Neiber Andrés Castiblanco.
Recalcó que los títulos valores no contaban con un soporte verdadero, pues los mismos se suscribieron con base en falsas facturas de venta y cuentas de cobro inexistentes, razón por la cual se demostró plenamente que los beneficiarios, en realidad, no las presentaron y no recibieron el pago.
Consideró que las exculpaciones del recurrente “ son temerarias y cínicas”, en tanto siempre culpó al señor Andrés Tamayo, propietario de la compañía, por no tener los controles y seguridad necesarios para impedir que los coacusados consumaran los delitos.
cínicas”, en tanto siempre culpó al señor Andrés Tamayo, propietario de la compañía, por no tener los controles y seguridad necesarios para impedir que los coacusados consumaran los delitos.
Finalmente, señaló que la versión rendida por la acusada no tie ne respaldo en las demás pruebas practicadas y, por el contrario, el “gran caudal probatorio”, en especial, los testimonios y los documentos aportados, resultan suficientes para demostrar la adulteración, expedición y posterior cobro irregular de los cheques por parte de los procesados y acreditar la existencia de las conductas punibles y la responsabilidad de los inculpados.
CONSIDERACIONES
Como la Sala advierte que la acción penal relacionada con el delito de falsedad en documento privado se encuentra prescrita, procederá a declarar la existencia de ese fenómeno antes de abordar el examen de los fundamentos de la apelación.
El artículo 83 de la Ley 599 de 2000 establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena privativa de la libertad fijada en el correspondiente tipo penal, sin que en ningún caso sea inferior a 5 años ni superior a 20 años.Radicación: 110016000050201022859 01
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A su turno, el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 refiere que la prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación y comienza a contar de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en la respectiva disposición, sin que sea inferior a 3 años.
prescripción de la acción penal se interrumpe con la formulación de la imputación y comienza a contar de nuevo por un término igual a la mitad del señalado en la respectiva disposición, sin que sea inferior a 3 años.
El mencionado punible tiene prevista pena de 16 a 108 meses de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del Código Penal. Como en este caso la imputación se formuló el 22 de marzo de 2013, significa que el término a tener en cuenta para efectos de la prescripción es de 54 meses o, lo que es lo mismo, 4 años y 6 meses de prisión, correspondientes a la mitad del máximo de la sanción imponible.
Ese lapso se cumplió el 22 de septiembre de 2017 , esto es, días después de proferirse la sentencia de primera instancia y, en todo caso, antes de recibirse la actuación en esta Corporación9.
Así las cosas, la Sala declarará la prescripción de la acción penal frente a la conducta punible de falsedad en documento privado y, consecuencialmente, dispondrá su extinción con fundamento en el numeral 4º del artículo 82 del Código Penal, así como la cancelación de las anotaciones que le registren por razón de ese ilícito.
En criterio del recurrente, no milita en este caso razón para condenar a los procesados, porque Andrés Tamayo, dueño de la empresa CGI Consultores, autorizó la elaboración, giro y cancelación de los ocho cheques, siendo usual en esa compañía hacer pagos a terceros o a personas que ni siquiera laboraban allí, con el único fin de evadir el pago de impuestos, como ocurrió con Chirley Chamorro, Andrés Colmenares y Sandra Fonseca.
siendo usual en esa compañía hacer pagos a terceros o a personas que ni siquiera laboraban allí, con el único fin de evadir el pago de impuestos, como ocurrió con Chirley Chamorro, Andrés Colmenares y Sandra Fonseca.
9 La actuación se repartió, precisamente, el 22 de septiembre de 2017 y se entregó al Despacho del Magistrado ponente el 25 siguiente.Radicación: 110016000050201022859 01
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Apoyó su hipótesis defensiva en el relato de Carolina Correa y en la declaración de la acusada, en tanto manifestaron ambas que a pesar de estar autorizadas para la emisión de los cheques, de todas maneras requerían el aval de Andrés Tamayo, sin el cual no podían suscribirse.
Pues bien, no obstante existir esa directriz al interior de la compañía, lo cierto es que el propietario de la empresa negó en el juicio oral haber autorizado el giro de los ocho títulos valores en cuestión y afirmó, además, no conocer los soportes de cuenta que en su momento respaldaron los respectivos pagos, de cuyos hechos, según explicó, se enteró cuando realizó auditoría a la empresa, tras detectar la existencia de una factura falsa.
Según el impugnante, los mensajes extraídos del correo electrónico de la acusada, allegados al juicio a través del ingeniero Ángel Pérez , confirman las aducidas autorizaciones. Sin embargo, aun cuando esas evidencias dan cuenta de la expedición de algunas órdenes relacionadas con pagos
la acusada, allegados al juicio a través del ingeniero Ángel Pérez , confirman las aducidas autorizaciones. Sin embargo, aun cuando esas evidencias dan cuenta de la expedición de algunas órdenes relacionadas con pagos personales, en ellos no se aprecia la emisión de tales avales. Por lo demás, las pruebas recaudas corroboran las afirmaciones de Andrés Tamayo.
En efecto, Jorge Andrés Cely Santos, representante legal de la compañía, testificó que con ocasión del hallazgo de una factura falsa, cobrada irregularmente, “la gerencia y la contabilidad de la empresa decidieron hacer una auditoría interna donde se descubrieron más documentos falsificados por la señora, más cuentas alteradas que no pertenecían a eventos ciertos de la compañía general de inversiones”. Refirió ta mbién que con ocasión del rastreo que le hizo a las facturas, cuentas de cobro y contratos de adquisición evidenció que quienes supuestamente las suscribían no las reconocieron , negando haber recibido el pago de tales transacciones . Agregó que “verificamos algunas cuentas que sospechábamos que no fuesen ciertas, empezamos a mirar toda la historia de la contabilidad de esa cuenta , solicitamos la imagen de los cheques cobrados a esas cuentas asociadas a los bancos y nos dimos cuenta que esos cheques habían si do cobrados porRadicación: 110016000050201022859 01
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el señor Neiber Andrés Castiblanco que es cónyuge o la pareja de la señora Diana Cadena”10.
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el señor Neiber Andrés Castiblanco que es cónyuge o la pareja de la señora Diana Cadena”10.
En el juicio declaró, igualmente, Jaime García Maldonado, contador público de la misma compañía entre los años 2006 a 2012, quien aseveró que realizó junto con Andrés Cely la auditoría de la empresa , porque “los proyectos estaban dando pérdidas, veíamos que era ilógico que hubiera más gastos que ingresos en la compañía ”11, evidenciando pagos contrarios a la realidad que no habían sido aprobados por la administración a nombre de proveedores que previamente habían prestado servicios , pero quienes negaron cualquier relación con los cheques cuestionado s, como es el caso de Andrés Colmenares y Sandra Fonseca.
Es más, añadió, observó una factura a nombre de Chirley Chamorro, con quien la compañía jamás había tenido relación. Precisó además que todas esas cuentas de cobro efectivamente las canceló la empresa. Al respecto, dijo: “yo contabilizaba con esos comprobantes y necesaria mente todos los meses dentro de la técnica contable hay una exigencia que es conciliar los bancos y to do esos cheques fueron cobrados. En una conciliación bancaria uno puede determinar qué cheque fue cobrado o no”12.
Las conclusiones de la auditoría, certificada por la revisora fiscal Sofía León Rojas y cuyo documento se incorporó al juicio a través de la declaración de ésta 13, aparecen, por demás, corroboradas con lo s testimonios de las personas a quienes se les atribuyó la realización de dichas transacciones y,
León Rojas y cuyo documento se incorporó al juicio a través de la declaración de ésta 13, aparecen, por demás, corroboradas con lo s testimonios de las personas a quienes se les atribuyó la realización de dichas transacciones y, por ende, la suscripción de las apócrifas cuentas de cobro y facturas de servicio. Es así como testificó Sandra Fonseca14, ingeniera electricista, quien indicó que sostuvo relación comercial “ hace muchos años” con la compañía en el asesoram iento de t arifas de regulación, la cual le pagó a través de
10 Audiencia de juicio oral del 2 de abril de 2014, récord: 01:50:51. 11 Audiencia de juicio oral del 2 de abril de 2014, récord: 06:53:02. 12 Audiencia de juicio oral del 2 de abril de 2014, récord: 07:08:12. 13 Audiencia de juicio oral del 2 de abril de 2014, récord: 05:16:46 y ss. 14 Audiencia de juicio oral del 15 de julio de 2015, récord: 00:10:03.Radicación: 110016000050201022859 01
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transferencia bancaria a su cuenta personal, negando cualquier otro vínculo con la em presa. Por tanto, rechazó haber recibido el cheque girado a su nombre por valor de $15.895.800 y, con mayor razón, su endoso15.
En similares términos declaró el señor Andrés Colmenares 16, quien aseguró que en alguna oportunidad asesoró a la mencionada compañía y si
nombre por valor de $15.895.800 y, con mayor razón, su endoso15.
En similares términos declaró el señor Andrés Colmenares 16, quien aseguró que en alguna oportunidad asesoró a la mencionada compañía y si bien admitió que el servicio se lo cancelaron mediante cheque, negó tratarse del que es objeto de este proceso, cuyo valor es de $10.238.910, asegurando no haberlo visto antes17.
También testificó Chirley Chamorro18, quien aparece como beneficiaria de los cheques 884151, 932370 y 932345 y rechazó el hecho de recibir los dineros correspondientes a sus importes. Más aún, indicó que nunca sostuvo relación comercial con dicha empresa.
No hay duda, por tanto, acerca de la defraudación cometida, así como de las modalidades empleadas en su ejecución . También aparece en la actuación acreditada la responsabilidad de la implicada en ese acaecer delincuencial, así como el compromiso penal de Neiber Andrés Castiblanco Mosquera en su realización.
En efecto, las pruebas recaudas demostraron que Diana Vivian Cadena Flórez no solo ejercía funciones como secretaria en la empresa CGI Consultores sino que además realizaba actividades contables, como pagar la nómina y a los proveedores y elaborar cheques. Al respecto, Andrés Tamayo testificó que ella se “encargaba de elaborar cheques, elaborar comprobantes de egreso y tramitar digamos todos los pagos de la compañía , así como también las facturas que nosotros emitimos para los otros clientes”.
15 Audiencia de juicio oral del 15 de julio de 2015, récord: 00:13:27.
de egreso y tramitar digamos todos los pagos de la compañía , así como también las facturas que nosotros emitimos para los otros clientes”.
15 Audiencia de juicio oral del 15 de julio de 2015, récord: 00:13:27. 16 Audiencia de juicio oral del 2 de abril de 2014, récord; 06.32:57. 17 Audiencia de juicio oral del 2 de abril de 2014, récord: 06.42:17. 18 Audiencia de juicio oral del 2 de abril de 2014, récord: 06:32:57.Radicación: 110016000050201022859 01
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En similares términos declaró Jorge Andrés Cel y, representante legal de la empresa, quien señaló que la inculpada “ gestionaba los pagos a proveedores, personas naturales y personas jurídicas, gestionaba también parte de los ingresos, era la responsable de administrar la caja menor de la oficina para realizar pagos menores”.
Adicionalmente, precisó que Cadena Flórez se constituyó en persona “de la entera confianza de la dirección de la empresa, tanto es así que se le delegó el manejo de la caja menor y ella también tenía a su cargo una de las firmas necesarias para hacer los pagos en bancos, se giraban cheques y para poderse pagar necesitaban dos firmas , más el sello, ella estaba a cargo de una de las firmas, también tenía el manejo del sello e incluso lo administraba en su escritorio personal y lo tenía bajo llave, ella era la única persona que tenía el mando de ese sello”.
una de las firmas, también tenía el manejo del sello e incluso lo administraba en su escritorio personal y lo tenía bajo llave, ella era la única persona que tenía el mando de ese sello”.
María Nelly Martínez, Eduard o Cuervo y Ana Lucía Villegas, todos empleados de la referida compañía, declararon en análogo sentido. Afirmaron que Cadena Flórez , como persona de confianza de Andrés Tamayo, consignaba nómina, firmaba cheques y cobraba cuentas. La última de ellos, particularmente, precisó que cuando necesitaba plata “Andrés Tamayo me decía dígale a Diana y ella me la daba y hacía el cheque”19.
Sea del caso resaltar aquí que ninguna incidencia reviste que en los cheques HR 932370, HR 932345 y HR 932310 se encuentre primero la firma de Carolina Correa y luego la de la acusada, pues, según lo anotó esa testigo, pese a ser una de las cuatro personas autorizadas para suscribirlos, su única relación con los títulos valores se reducía a firmarlos, pues en Cadena Flórez recaía la función de elaborarlos y, además, revisar las cuentas para posteriormente entregárselos “con el papelito en blanco donde decía de qué
19 Audiencia de juicio oral del 25 de mayo de 2015, récord: 00:17:25.Radicación: 110016000050201022859 01
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se trataba, nosotros firmábamos y ya”20. Conforme expresó Correa, confiaba en ella “totalmente” cuando se los pasaba.
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se trataba, nosotros firmábamos y ya”20. Conforme expresó Correa, confiaba en ella “totalmente” cuando se los pasaba.
Con las pruebas antes referidas surge entonces plenamente acreditado que la acusada, en desarrollo de las labores que desempeña ba en la compañía, elaboró los ocho cheques girados irregularmente.
Ahora bien, cinco de esos cartularios los cobró Neiber Andrés Castiblanco Mosquera, compañero sentimental de Cadena Flórez. Este hecho lo admite el recurrente, pero sostiene que el dueño de la empresa lo autorizó para ese efecto, cuya afirmación solo encuentra soporte en el dicho de su cónyuge, pero se contrapone a los demás elementos de prueba. Es así como Andrés Tamayo negó rotundamente conocer a Neiber Andrés Castiblanco, señalando “creo que lo vengo a conocer hasta hoy”21.
Por lo demás, Jorge Andrés Cely, Carolina Correa, María Nelly Martínez y Eduardo Cuervo, todos trabajadores de CGI, afirmaron que la única persona con el aval para cambiar los cheques era José Luis Aldana, mensajero de la empresa y a falta de éste el conductor de Tamayo de nombre Eduardo Cuervo, nadie más. Obsérvese cómo, precisamente, los cheques JA 936332 y HR 932336 , girados a nombre de Andrés Tamayo, los cobró José Luis Aldana, como lo reconoció éste.
Aunque Aldana refirió no recordar a quién le entregó el importe de los cartularios, de todas maneras afirmó que en esos eventos siempre le suministraba el dinero a Andrés Tamayo o a la aquí procesada 22, siendo
Aunque Aldana refirió no recordar a quién le entregó el importe de los cartularios, de todas maneras afirmó que en esos eventos siempre le suministraba el dinero a Andrés Tamayo o a la aquí procesada 22, siendo enfático en precisar que esta última elaboró esos dos cheques23. Pero en cuanto el primero negó no sólo haber autorizado su emisión sino el recibo de
20 Audiencia del 25 de mayo de 2015, récord: 00:32:11. 21 Audiencia de juicio oral del 2 de abril de 2014, récord: 03:53:58. 22 Audiencia de juicio oral del 15 de julio de 2015, récord: 00:39:20 23 Audiencia de juicio oral del 15 de julio de 2015, récord: 00:39:56Radicación: 110016000050201022859 01
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ese capital, a no otra conclusión se impone arriba r, es decir, pasó a manos de la acusada.
Razón le asiste a la defensa cuando sostiene que Jeison Sepúlveda Borda, quien cobró el cheque HR 932345, no testificó en el juicio oral, luego la manifestación efectuada por éste, al parecer ante la Fiscalía, acerca de la existencia de amistad con Neiber Andrés Castiblanco, no puede ser tenida en cuenta por tratarse de prueba de referencia. De todas m aneras, el apoderamiento de esos dineros se probó también con los demás elementos de juicio. Como se destacó, al margen de que el título valor estuviese firmado
en cuenta por tratarse de prueba de referencia. De todas m aneras, el apoderamiento de esos dineros se probó también con los demás elementos de juicio. Como se destacó, al margen de que el título valor estuviese firmado primero por Carolina Correa, todos los ocho cheques los elaboró la acusada.
Por lo demás, militan indicios graves en contra de la implicada que evidencian aún más su responsabilidad, a saber: (i) al ser la encargada de pagar a los proveedores de servicios tenía acceso a toda la información que se requería para efectuar dichas transacciones; (ii) presentó sorpresivamente su carta de r enuncia cuando Jorge Andrés Cely, representante legal de la empresa, le solicitó información contable para “calcular la utilidad que estaba dejando cada contrato en la empresa en el año 2010” y nada más.
Las razones expuestas ponen así de presente que Cadena Flórez y Castiblanco Mosquera, previo acuerdo común, se apoderaron de dineros de propiedad de la compañía CGI Inversiones, para lo cual usaron documentos falsos.
En conclusión, no encuentra la Sala atinados los reparos del recurrente y, por el contrario, se evidencia la conformidad del fallo de primera instancia con el acervo probatorio, por cuya razón se le impartirá confirmación.
Redosificación punitiva.
La declaratoria de prescripción relativa al delito de falsedad en documento privado impone efectuar nueva tasación punitiva y a ello seRadicación: 110016000050201022859 01
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