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TSDJ BOG SP - 110016000050201105833 01-(20-05-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050201105833 01-(20-05-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C. – SALA PENAL –

Magistrado ponente : JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ Radicación : 110016000050201105833 01

Condenado : UBERLY AGUILAR SOTO Delito : Inasistencia alimentaria Procedencia : Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Motivo : Apelación auto niega extinción de la pena por indemnización integral

Decisión : Confirma

Aprobado Acta No. : 169

Bogotá D.C. veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por UBERLY AGUILAR SOTO contra la decisión emitida por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 17 de enero de 2019, que negó la extinción de la sanción penal por indemnización integral peticionada por el condenado.

2. ANTECEDENTES

El 28 de noviembre de 2016, el Juzgado 39 Penal Municipal de Bogotá condenó a UBERLY AGULAR SOTO a 32 meses de prisión y multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes –en adelante smlmv-, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras hallarlo responsable del delito de inasistencia alimentaria. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.

el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, tras hallarlo responsable del delito de inasistencia alimentaria. Asimismo, negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y le concedió la prisión domiciliaria.

La ejecución de l a pena correspondió al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien asumió el asunto el 17 de enero de 20171.

El 10 de octubre de 20182, este Juzgado revocó la prisión domiciliaria y el 17 de enero de 20193, le negó la extinción de la sanción por indemnización integral.

Inconforme con esta última decisión, el condenado interpuso recurso de apelación, el cual se concedió en efecto devolutivo ante este Tribunal, correspondiendo por reparto a esta Sala de decisión.

1 Folio 31 cuaderno No. 1 2 Folio 147 y ss ibídem 3 Folio 147 y ss ibídemRadicación: 110016000050201105833 01

Procesado: UBERLY AGUILAR SOTO Delito: Inasistencia alimentaria Procedencia: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Confirma auto que niega extinción de sanción penal

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3. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El a quo4 niega la extinción de la sanción penal por indemnización integral , toda vez que pese a ser posible en algunos casos aplicar por favorabilidad el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 a procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, el delito por el que fue condenado AGUILAR SOTO -inasistencia alimentaria -, se

vez que pese a ser posible en algunos casos aplicar por favorabilidad el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 a procesos adelantados por la Ley 906 de 2004, el delito por el que fue condenado AGUILAR SOTO -inasistencia alimentaria -, se encuentra excluido de los punibles que requieren querella, conforme lo previsto en el artículo 74 de la Ley 906 de 2004 y, por tanto, no admite la figura de reparación.

Agrega, “… al eliminar el delito de INASISTENCIA ALIMENTARIA de aquellos que requieren querella, lo que se busca es la protección de los menores y no solo por el hecho del pago de los perjuicios, el condenado que (sic) libre de toda sanción, además de tener en cuent a que desde el fallo condenado (sic) le fue negado el subrogado penal y concedida la prisión domiciliaria…”.

4. LA IMPUGNACIÓN

UBERLY AGUILAR SOTO solicita se revoque la decisión tras considerar que ya cumplió con el pago integral de los perjuicios ordenados en el fallo condenatorio, por tanto, se encuentra a paz y salvo con las obligaciones alimentarias.

5. CONSIDERACIONES

La Sala avocará el estudio de la presente actuación atendiendo lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 906 de 2004.

Sea lo primero precisar que, conforme el artículo 38 de la Ley 906 de 2004 , la ejecución de las sanciones impuestas mediante sentencia ejecutoriada corresponde al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

A su vez, el artículo 38 de la misma ley consagró las funciones de los Jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad relacionando expresamente las

corresponde al Juez de ejecución de penas y medidas de seguridad.

A su vez, el artículo 38 de la misma ley consagró las funciones de los Jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad relacionando expresamente las actuaciones que deben conocer5, y el artículo 51 de la ley 65 de 1993, a su turno, les asignó las de garantizar la legalidad de la ejecución de las sanciones penales.

4Folio 207 y ss ibídem 5 ARTÍCULO 38. DE LOS JUECES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen:

1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan.

2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.

3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria.

4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza.

5. De la aprobación previa de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.

6. De la verificación del lugar y condiciones en que se deba cumplir la pena o la medida de seguridad. Asimismo, del control para exigir los correctivos o imponerlos si se desatienden, y la forma como se cumplen las medidas de seguridad impuestas a los inimputables.Radicación: 110016000050201105833 01

Procesado: UBERLY AGUILAR SOTO

Delito: Inasistencia alimentaria

los inimputables.Radicación: 110016000050201105833 01

Procesado: UBERLY AGUILAR SOTO Delito: Inasistencia alimentaria Procedencia: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Confirma auto que niega extinción de sanción penal

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En esta oportunidad el problema jurídico consiste en establecer si la decisión de negar la extinción de la sanción penal por indemnización integral solicitada por el condenado fue acertada.

La Sala considera que se debe confirmar la decisión de primera instancia, puesto que el delito por el cual fue condenad o UBERLY AGUILAR SOTO, no es querellable y, por tanto, no admite desistimiento.

Sobre este punto, la Corte Suprema de Justicia, ha indicado:

“Si bien el original artículo 74 de la Ley 906 de 2004 lo ubicada como uno de aquellos que requerían querella de parte para iniciar la acción penal, establecía una salvedad (aún hoy mantenida), cuando el sujeto pasivo es un menor de edad.

Pero además, tal precepto fue modificado por el artículo 4° de la Ley 1142 de 2007 al no incluir el aludido ilícito en el listado de los querellables, entendiéndose por lo tanto que, sin importar la edad del sujeto pasivo, es perseguible de oficio.

Para una mayor precisión legislativa la Ley 1542 de 2012 estableció como objeto «garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y d esistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia

«garantizar la protección y diligencia de las autoridades en la investigación de los presuntos delitos de violencia contra la mujer y eliminar el carácter de querellables y d esistibles de los delitos de violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria, tipificados en los artículos 229 y 233 del Código Penal», ratificando la supresión de ese comportamiento punible como querellable.

En este caso, el sujeto pasivo de la acción es una menor de edad (para la época de la puesta en conocimiento de la autoridad —agosto de 2012—, contaba con 18 meses de edad).

Y pese a que se allegó información de la Oficina Antecedentes y Anotaciones Judiciales de la Fiscalía General de la Nación, acerca de que a IAAno (sic) le figuran registros vigentes relacionados con preclusión o cesación de procedimiento por indemnización integral, la limitante en estudio impediría también aplicar favorablemente el artículo 42 de la Ley 600 de 2000 para declarar así la extinción de la acción penal, toda vez que la naturaleza del delito lo impide.” 6

Así las cosas, si bien en otros eventos se admitido la aplicación de la figura de la indemnización integral para asuntos adelantados bajo la ley 906 de 2004, acudiendo para ello al artículo 42 de la Ley 600 de 2000 lo cierto es que al no estar contemplada la inasistencia alimentaria como delito querellable -artículo 74 de la Ley 906 de 2004no admite desistimiento, por tanto, no resulta procedente

En ejercicio de esta función, participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes

En ejercicio de esta función, participarán con los gerentes o directores de los centros de rehabilitación en todo lo concerniente a los condenados inimputables y ordenará la modificación o cesación de las respectivas medidas, de acuerdo con los informes suministrados por los equipos terapéuticos responsables del cui dado, tratamiento y rehabilitación de estas personas. Si lo estima conveniente podrá ordenar las verificaciones de rigor acudiendo a colaboraciones oficiales o privadas.

7. De la aplicación del principio de favorabilidad cuando debido a una ley posterior h ubiere lugar a reducción, modificación, sustitución, suspensión o extinción de la sanción penal.

8. De la extinción de la sanción penal.

9. Del reconocimiento de la ineficacia de la sentencia condenatoria cuando la norma incriminadora haya sido declarada inexequible o haya perdido su vigencia. 6 AP1541-2015, mar25.2015, rad. 43904Radicación: 110016000050201105833 01

Procesado: UBERLY AGUILAR SOTO Delito: Inasistencia alimentaria Procedencia: Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Decisión: Confirma auto que niega extinción de sanción penal

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conceder la extinción de la sanción penal por indemnización integral , amén del estado de la actuación penal, esto es, ya se profirió sentencia que hizo tránsito a cosa juzgada.

En conclusión, al no prosperar los argumentos expuestos por la recurrente, la Sala confirmará la decisión apelada.

En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

confirmará la decisión apelada.

En razón de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero. CONFIRMAR la decisión emitida por el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 17 de enero de 2019, que negó la extinción de la sanción penal por indemnización integral solicitada por UBERLY AGUILAR SOTO, identificado con cedula de ciudadanía No. 79.055.158.

Segundo. DEVOLVER las diligencias al Juzgado de origen una vez efectuadas las notificaciones de rigor.

Tercero. ADVERTIR que contra la presente decisión no proceden recursos.

Notifíquese y cúmplase,

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Magistrado

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