TSDJ BOG SP - 110016000050201117924 01-(12-11-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050201117924 01-(12-11-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
Segunda instancia 201117924 01 [P-0107-21] Edwin Emilio Rodríguez López Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000050201117924 01 (P-0107-21) Procesados : Edwin Emilio Rodríguez López Delito : inasistencia alimentaria Asunto : Apelación sentencia incidente reparación Decisión : confirma
Aprobada en acta Nro. 0155
Bogotá D. C., viernes, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa de EDWIN EMILIO RODR ÍGUEZ L ÓPEZ contra la sentencia del 17 de agosto de 2021, proferida en el incidente de reparación integral, mediante el cual el Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimien to de Bogotá lo condenó en perjuicios materiales y morales subjetivados por el delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS
Se acusó a EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LÓPEZ por haberse sustraído sin justa causa de pagar alimentos a su hijo DARM , en el período comprendido de octubre de 2004 al 23 de mayo de 2017.Segunda instancia 2011 17924 01 [P-0107-21] Edwin Emilio Rodríguez López Inasistencia alimentaria
período comprendido de octubre de 2004 al 23 de mayo de 2017.Segunda instancia 2011 17924 01 [P-0107-21] Edwin Emilio Rodríguez López Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral
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ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 4 de febrero de 2019 el Juzgado 26 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó a EDWIN EMILIO RODR ÍGUEZ LÓPEZ a las penas de 40 meses de prisión, m ulta de 20 smlmv e inhabilitación para el e jercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria. Decisión que cobró ejecutoria al no ser recurrida por ninguna de las partes.
2. El incidente de re paración inició con la primera audiencia de trámite que se realizó el 31 de enero de 2020, sin ánimo conciliatorio, en la cual la apoderada de víctimas presentó sus pretensiones solicitando el pago de $38.520.000 por perjuicios materiales por concepto de c uotas alimentarias dejadas de pagar y los morales subjetivados.
3. La segunda audiencia de trámite tuvo lugar el 18 de enero de 2021, en la que fracasó la audiencia de conciliación, se presentaron solicitudes y decreto de pruebas de las partes.
4. El 26 de febrero de 2021 en la tercera audiencia de trámite se declaró fallida la conciliación, se recepcionaron los testimonios de Julio Sneider Villabon Cabrera, DA Rodríguez Mora, hijo del acusado quien
4. El 26 de febrero de 2021 en la tercera audiencia de trámite se declaró fallida la conciliación, se recepcionaron los testimonios de Julio Sneider Villabon Cabrera, DA Rodríguez Mora, hijo del acusado quien declara a sus 16 años de edad y Luz Stella Moros. La de fensa renuncia al testimonio de su prohijado , se clausuró la etapa probatoria, se presentaron alegatos de conclusión.
5. El 17 de agosto de 2021 se profirió el fallo en el incidente de reparación integral.
SENTENCIA APELADA
La Juez 26 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá en sentencia señaló que las pruebas aportadas permiten concluir queSegunda instancia 2011 17924 01 [P-0107-21] Edwin Emilio Rodríguez López Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral
3 Edwin Emilio Rodríguez López fue condenado por sustraerse de pagar alimentos a su menor hij o en el periodo comprendido de octubre de 2004 al 23 de mayo de 2017 , estableciéndose que conforme al acta de conciliación se comprometió a una cuota de 14 5.000 pesos, suma que sería incrementada cada año conforme al aumento del salario mínimo legal mensual vigente.
Para determinar el monto adeudado por mesadas alimentaria s procedió la juez de instancia a realiz ar la contabilización del período de sustracción de alimentos y concluyó que dicha sustracción asciende a $38.520.000 más $6.236.101 pesos por concepto de vestuario, para concluir que los perjuicios materiales ocasionados a la menor ascienden
sustracción de alimentos y concluyó que dicha sustracción asciende a $38.520.000 más $6.236.101 pesos por concepto de vestuario, para concluir que los perjuicios materiales ocasionados a la menor ascienden a la suma de $44.756.101 o lo equivalente a 49.26 smlmv.
En últimas estimó el juez que para el presente caso resulta procedente condenar en perjuicios morales en la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, comoquie ra que la conducta omisiva del sentenciado causó al menor afectaciones ante la ausencia en su desarrollo.
La Juez de instancia declaró civilmente responsable a EDWIN EMILIO RODRÍGUEZ LÓPEZ y lo condenó al pago concreto de perjuicios materiales y morales en suma de $44.756.101 o lo equivalente a 49.26 smlmv y 5 smlmv, respectivamente , los cuales deb erá cancelar dentro los doce (12) meses siguientes a la ejecutoria del fallo.
LA APELACIÓN
La defensa del condenado a reparar manifestó su desacuerdo con el fallo de instancia y predicó que en el presente caso su inconformidad radica en el tiempo concedido para reparar los perjuicios ocasionados con la conducta de su defendido, teniendo en cuent a que carece de recursos para sufragar el monto de perjuicios t asados, por encontrarseSegunda instancia 2011 17924 01 [P-0107-21] Edwin Emilio Rodríguez López Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral
4 en la actualidad en detención domiciliaria, situación que le impide laborar, máxime que depende económicamente de familiares que le
Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral
4 en la actualidad en detención domiciliaria, situación que le impide laborar, máxime que depende económicamente de familiares que le colaboran para su gastos, por llevar 23 meses en reclusión domiciliaria.
Insistió que su representado cuenta con la suma de $8.000.000 para ofrecer a la v íctima como conciliación y reitera se estudie la viabilidad de conceder un plazo mayor para que pueda ingresar al mundo laboral y poder sufragar la obligación.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
1. El sentenciado Edwin Emilio Rodríguez López.
Insistió en su difícil situación económica al estar recluido en prisión domicilia ria y solicitó se tenga en cuenta la petición de su defensa para que se le conceda mayor tiempo para el cumplimiento del pago de perjuicios a los que fue condenado y reiteró su oferta de realizar un abono a la obligación por valor de $8.000.000 . Acotó que está detenido por cuenta del Juzgado 9 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
2. El apoderado de víctimas
Manifestó que no tiene comentarios y solo espera el cumplimiento por parte del sentenciado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia.
Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providenc ia apelada fue proferida por un juzgado penalSegunda instancia 2011 17924 01 [P-0107-21] Edwin Emilio Rodríguez López Inasistencia alimentaria
Tribunal tiene competencia para resolver la apelación interpuesta, porque la providenc ia apelada fue proferida por un juzgado penalSegunda instancia 2011 17924 01 [P-0107-21] Edwin Emilio Rodríguez López Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral
5 municipal de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por virtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite l a revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.
2. Problema jurídico.
La Sala deberá determinar si en el presente caso es posible acceder a un plazo mayor para sufragar los perjuicios mora les y materiales ante la imposibilidad económica del sentenciado.
3. La falta de capacidad de pago para cumplir con el pago de perjuicios
Un primer aspecto a reseñar es que la defen sa del sentenciado no discute el monto de perjuicios por el que fue c ondenado su representado, menos aún la forma de liquidación de los mismos, su motivo principal de inconformidad radica en el desconocimiento de la difícil situación económica por la que a traviesa su representado que le impide cumplir con la obligación econ ómica que le fue impuesta y con ello, solicitó se le conceda un plazo mayor para cancelar.
Para la Sala el argumento jurídico de la defensa no está llamado a prosperar porque la ausencia de bienes o medios para sufragar el pago de perjuicios refulge ser una justificación que en modo alguno permite
Para la Sala el argumento jurídico de la defensa no está llamado a prosperar porque la ausencia de bienes o medios para sufragar el pago de perjuicios refulge ser una justificación que en modo alguno permite atacar los argumentos que tuvo el a quo para con denar en perjuicios, pues sin duda lo visto es que el acusado se sustrajo sin justa de causa de cumplir con los alimentos de su menor hijo.
Ahora bien, en cuanto al plazo que reclama el apelante, la Sala observa que le fue concedido un período de 12 mese s, término que se torna suficiente si en cuenta se tiene el ofrecimiento del sentenciado de realizar un abono sustancial para minimizar el monto por el que fueSegunda instancia 2011 17924 01 [P-0107-21] Edwin Emilio Rodríguez López Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral
6 condenado, aunado, a que su detención domiciliaria no le impide obtener permiso para laborar y cumplir con la obligación impuesta.
Para la Sala no es suficiente demostrar la incapacidad económica para sustraerse de la obligación que nace del delito, porque vulnera los derechos de la víctima a la reparación integral que reclama, de ahí que su argume nto no es suficiente para conceder un plazo mayor para el pago de la obligación, cuando el menor se ha visto desamparado en todos los años de incumplimiento.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Pena l, administrando justica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de instancia.
D.C., en Sala de Decisión Pena l, administrando justica y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de instancia.
2. Contra esta decisión no procede el recurso de casación de conformidad con el artículo 181, numeral 4o, de la ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 338 del Código General del Proceso1.
La notificación se surte en estrados sin perjuicio de la que deba intentarse de manera personal de conformidad con el artículo 169 de la ley 906 de 2004.
1 ARTÍCULO 338. CUANTÍA DEL INTERÉS PA RA RECURRIR. Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a un mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interés para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil.Segunda instancia 2011 17924 01 [P-0107-21] Edwin Emilio Rodríguez López Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral
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Cópiese, cúmplase y devuélvase al Juzgado de origen.
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
ALEXANDRA OSSA SANCHEZ
Magistrada
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Magistrado