TSDJ BOG SP - 110016000050201200401 01-(20-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050201200401 01-(20-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000050201200401 01
Procesado: Nelson David Gutiérrez Rey Delito: Hurto agravado Motivo: No presentación de demanda de casación Decisión: Declara desierto Aprobado: Acta número 106
Bogotá, D. C., veinte (20) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
1.-ASUNTO
Se pronuncia la Sala sobre la no presentación de la demanda de casación por parte de la defensa técnica de la
NELSON DAVID GUTIÉRREZ REY.
2.-ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
2.1.- Mediante sentencia de segunda instancia de 30 de enero de 20201, esta Corporación confirmó en su integralidad la providencia proferida el 24 de enero de 2018 por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, qu e condenó a NELSON DAVID GUTIÉRREZ REY, a la pena privativa de la libertad de 48 meses de prisión, comoquiera que fue declarado penalmente responsable de la comisión del ilícito hurto agravado por la confianza.
La lectura de la providencia se llevó a cabo el 20 de febrero de 2020.2.
1 Folios 11 a 31, cuaderno de segunda instancia. 2 Folio 32, cuaderno de segunda instancia.110016000050201200401 01
NELSON DAVID GUTIÉRREZ REY
de 2020.2.
1 Folios 11 a 31, cuaderno de segunda instancia. 2 Folio 32, cuaderno de segunda instancia.110016000050201200401 01
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2.2.- El 27 de febrero siguiente, dentro de la oportunidad prevista en el artículo 183 de la Ley Procesal Penal, el representante judicial de NELSON DAVID GUTIÉRREZ REY, presentó memorial ante esta c orporación, en el que manifestó interponer recurso extraordinario de casación contra el referido proveído3.
2.3.- En tal virtud, según constancia incorporada en el cuaderno de segunda instancia 4, el término para allegar la demanda debía correr del 28 de febrero al 17 de abril de 2020, empero, dada la suspensión de términos entre el 16 de marzo y el 30 de junio de 2020, se reanudó el 1° de julio hasta el 28 de iguales mes y año, sin que el líbelo se presente.
2.4.- De conformidad con el artículo 183 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, la casación se interpone dentro de los cinco (5) días siguientes a la última notificación y, en un término posterior común de treinta (30) días, se presenta rá la demanda. Si dicha carga procesal no se cumple, el Tribunal así lo declarará en auto que admite recurso de reposición.
2.5.- En ese orden de ideas, como el periodo para aportar la demanda de casación feneció el pasado 28 de julio de 2020 ,
se cumple, el Tribunal así lo declarará en auto que admite recurso de reposición.
2.5.- En ese orden de ideas, como el periodo para aportar la demanda de casación feneció el pasado 28 de julio de 2020 , sin que ello hubiere ocurrido, se impone declarar desierto el recurso extraordinario interpuesto por la defensa técnica del condenado, de conformidad con el inciso 2º del artículo 183 ejusdem.
3 Folio 34, ibídem. 4 Folio 35, ibídem.110016000050201200401 01
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En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,
RESUELVE:
1° DECL ARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por el representante judicial de NELSON
DAVID GUTIÉRREZ REY.
2° EN FIRME este proveído, se ordena remitir la actuación al juzgado de origen.
3º Contra la presente decisión procede el recurs o de reposición. Notifíquese, cúmplase y devuélvase
EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA
Magistrado
FABIO DAVID BERNAL SUÁREZ
Magistrado
EVA XIMENA ORTEGA HERNÁNDEZ
Magistrada