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TSDJ BOG SP - 110016000050201304028 01-(12-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050201304028 01-(12-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: RAMIRO RIAÑO RIAÑO Radicación: 110016000050201304028 01 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada Procedencia: Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento Motivo de apelación: Decisión: Sentencia absolutoria confirmar Aprobado mediante acta Nº 046/2021 Bogotá D. C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) 1. MOTIVO DE LA DECISIÓN Resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor contra la sentencia proferida el 21 de julio de 2020, mediante la cual el Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá absolvió a Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez como como autor responsable del delito de falsa denuncia contra persona determinada. 2. SITUACIÓN FÁCTICA El 17 de septiembre de 2007 Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez presentó denuncia penal contra sus ex – socios comerciales Ernesto Rico Cuervo, Alejandro Rico Cuervo y Germán Camilo Prieto Gutiérrez por los delitos de hurto agravado y usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtenedores de variedades vegetales, con fundamento en los siguientes hechos: En septiembre de 2003 Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez propuso a Ernesto Rico Cuervo la creación de una sociedad para la producción de muebles de madera en la que el primero aportaría su conocimiento y experiencia , mientras el segundo su respaldo financiero; así se hizo. Posteriormente,Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 2

ingresan a esa sociedad Alejandro Rico Cuervo y German Camilo Prieto Gutiérrez. Por proposición de Ernesto Rico deciden utilizar el nombre Inversiones Martek para la sociedad y Martek Loft para la parte comercial, nombre de propiedad de Fabio Prieto, quien lo prestó afirmando que tenía vencido el registro del logo, símbolo y marca, pero que posteriomente lo renovaría. También determinaron que el domicilio de la empresa sería la transversal 5 No.10-94 zona industrial de Cazuca donde funcionaba la oficina personal de Fabio quien arrendó verbalmente y de confianza ese espacio a la sociedad. Tras varios problemas entre los socios, Fabio Ernesto Prieto presentó renuncia la cual fue aceptada en diciembre de 2004, además exigió la entrega de su nombre comericial. El 17 de enero de 2005 los socios Ernesto Rico, Alejandro Rico y Germán Camilo Prieto decidieron ingresar a la bodega donde fucionaba la empresa con ayuda de la policía después de que Fabio Ernesto Prieto les impidiera la entrada cambiando las guardas y contratando seguridad. Según el denunciante, sus socios, a través de la hermana de uno de ellos, llamaron a la madre de sus hijos para amenazarlos con el fin de que se retiraran de la sociedad so pena de iniciar aaciones legales que incidirían en los trabajos que desempeñaban, por lo que por las intimidaciones accedieron a la renuncia. Así mismo, dijo que al momento de retirar sus archivos personales y profesionales observó que varios no se encontraban. La denuncia correspondió a la Fiscalía 72 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Ley 600, que profirió resolución inhibitoria el 12 de noviembre de 2009, decisión confirmada en segunda instancia, debido a la atipicidad de lo denunciado y a la falta de respaldo probatorio. Ello motivó que los inicialmente denunciados interpusieran a su vezRadicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto

decisión confirmada en segunda instancia, debido a la atipicidad de lo denunciado y a la falta de respaldo probatorio. Ello motivó que los inicialmente denunciados interpusieran a su vezRadicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada

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denuncia penal contra su denunciante Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez por el delito de falsa denuncia contra persona determinada. 3. ANTECEDENTES PROCESALES 3.1 El 5 de julio de 2017 en audiencia preliminar llevada a cabo ante el Juzgado 46 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía General de la Nación formuló imputación a Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez como autor del delito de falsa denuncia contra persona determinada, conforme a lo previsto en el artícuñp 436 del C.P.1, cargo no aceptado por el imputado. No fue solicitada imposición de medida de aseguramiento por lo que el procesado continuó en libertad. 3.2 El 11 de julio de 2017 la Fiscalía radicó escrito de acusación contra Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez cuya formulación efectuó el 9 de agosto y de ese año ante la Juez 30 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad conforme la calificación jurídica antes descrita. 3.3 La audiencia preparatoria se llevó a cabo el 20 de octubre y 28 de noviembre de 2017 y 11 de abril de 2018. 3.4 El juicio oral se realizó los días 14 de junio, 27 de julio, 24 de octubre de 2018; 10 de mayo y 31 de julio de 2019; y 21 de julio de 2020, en ésta última fecha la juez anunció el sentido de fallo absolutorio, profirió la correspondiente sentencia y en contra de ésta la Fiscalía y el apoderado de víctimas interpusieron recurso de apelación que sustentaron por escrito dentro del término legal. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1 El Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad absolvió a Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez del punible de falsa

de apelación que sustentaron por escrito dentro del término legal. 4. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA 4.1 El Juzgado 30 Penal del Circuito de Conocimiento de la ciudad absolvió a Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez del punible de falsa denuncia contra

1 Folios 18 del expediente digital.Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada 4

persona determinada atribuido por la Fiscalía. Como fundamento de su decisión, la juez esgrimió lo siguiente: 4.2 Empezó por señalar que jurisprudencialmente se ha establecido que lo que interesa para efectos de que no se configure el delito de falsa denuncia contra persona determinada es que se ponga en conocimiento de las autoridades competentes hechos y circunstancias que objetivmente hablando tuvieron ocurrencia, independientemente de aspectos dogmáticos de la conducta o de las valoraciones sobre los elementos probatorios que soporten la denuncia. Concluyó, entonces, que lo censurable es denunciar hechos mendaces para comprometer la responsabilidad penal de un inocente. 4.3 En cuanto al análisis de la materialidad de la conducta, se refirió primero a la denuncia presentada el 21 de febrero de 2013 por parte del Fabio Ernesto Prieto, a través de apoderado, en la cual, luego de narrar la forma en que junto con los denunciados (Germán Camilo Prieto Gutiérrez y los hermanos Ernesto y Alejandro Rico Cuervo) constituyeron la empresa de muebles Inversiones Martek LTDA en septiembre de 2003, a la cual le prestó el nombre comercial Market, señaló que en diciembre de 2004 cuando renunció a la sociedad mentada, acordó verbalmente con sus ex socios que a enero de 2005 debían dejar de usar el nombre Martek, lo que no se cumplió. También relató el denunciante, la forma como los denunciados se habrían posesionado de la bodega y oficina personal de su propiedad junto con todo tipo archivos profesionales que le pertenecían. A partir del contenido de la denuncia el juez encontró que: 1. Que de común acuerdo los ciudadanos Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez y Ernesto Rico Cuervo constituyeron una sciedad destinada al diseño, producción y comercialización de muebles.Radicado: 11001600005020130402801 Procesado:

el juez encontró que: 1. Que de común acuerdo los ciudadanos Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez y Ernesto Rico Cuervo constituyeron una sciedad destinada al diseño, producción y comercialización de muebles.Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada

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2. Que el nombre comercial adoptado por la sociedad fue Martek, de propiedad de Priet Gutiérrez, la que fue utilizada así: Inversiones Martek Ltda para actividades industriales y Market Loft para las comerciales. 3. Como socios adicionales intervnieron Alejandro Rico Cuervo, Germán Camilo Prieto Gutiérrez, Fabio Alejandro Prieto Beetar y Vivian Denise Prieto Beetar. 4. En diciembre de 2004, Fabio Ernesto Prieto renunció a la sociedad y solicitó la devolución de su marca y de sus documentos personales no sin antes calusurar la bodega donde funcionaba la empresa par aimpedir la sustracción de objetos de valor. 5. Que Fabio Alejandro y Denise Prieto Beetar fueron obligados a renunciar a la sociedad. 6. Que Ernesto Rico Cuervo y Germán Camilo Prieto lograron entrar a la bodega prevalidos de la certificación de la Cámara de Comercio que acreditó su calidad al interior de la compañía y no le devolvieron su nombre comercial ni sus documentos personales completos. Acontinuación, contrastó el juez tales hechos narrados por el denunciante (acá acusado) lo probado en juicio acerca de su real ocurrencia. Así, comenzó por precisar que no hay duda de que las sociedades Inversiones Martek Ldta y Matek Loft fueron constituidas por Fabio Ernesto Prieto y Ernesto Rico Cuervo; también que la marca Martek está registrada como de propiedad del primero desde 1986, registro que expiraba en abril del año 2005, momento a partir del cual comenzó a ser de dominio público, según explicó la especialista en propiedad insdustrial Martha Amparo Fonseca Fierro, escuchada en juicio. En ese orden, para el juez, resultó claro que desde que se constituyó Inversiones Martek Ltda el 20 de noviembre de 2003 e incluso para laRadicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito:

En ese orden, para el juez, resultó claro que desde que se constituyó Inversiones Martek Ltda el 20 de noviembre de 2003 e incluso para laRadicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada

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fecha en que el acusado presentó su renuncia a la sociedad (diciembre de 2004), el nombre comercial Market le pertenecía. Igualmente, a partir de correo electrónico aportado al proceso, dirigido por Ernesto Rico Cuervo a Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez el 12 de septiembre de 2003, en el que se señaló que “usar MARTEK…sería muy bueno…”, coligió el juzgado que desde un inicio fue claro que el procesado, entre otras cosas, aportaría un nombre comercial de su propiedad a la sociedad que había constituido con Ernesto Rico Cuervo. Indicó el a quo, que está probado también cómo de la renuncia del acusado a la sociedad Inversiones Martek Ltda nacieron serias desaveniencias entre aquel y los demás socios. Así lo revela un correo electrónico en el que Prieto Gutiérrez les comunicó que pararía la planta de producción y le pondría vigilancia a la bodega donde funciona, con el fin de que nadie pudiera entrar. Al respecto, también dio cuenta José Próspero Oviedo Rodríguez, Inspector de Policía que en juicio relató cómo un día de enero de 2005 tuvo que autorizar que se abriera la bodega donde funcionaba la sociedad para permitir el ingreso de quienes acreditaron mediante certificación de Cámara de Comercio ser los “dueños” de esa empresa. Sobre la ocurrencia de ese suceso también convergieron los relatos de Álvaro Romero Gómez y Danilo Daza Bohórquez, supervisor de planta y ebanista de la empresa Inversiones Martek Ltda respectivamente, que lo presenciaron. Por tanto, para el juzgado resultó cierto lo denunciado en el sentido de que los socios

de Inversiones Martek Ltda irrumpieron en la bodega donde funcionaba la empresa pese a la determinación del procesado de impedir su ingreso, tal como lo relató en la denuncia. Y aunque ciertamente Prieto Gutiérrez también afirmó en su queja que el inspector de la Policía fue engañado para permitir el acceso al mencionado inmueble, ello se torna insustancial porque lo pretendido fue siempre recuperar su nombre comercial y unos documentos ubicados en la bodega, los cuales le pertenecían.Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada

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En cuanto a las presiones que para lograr la renuncia de Fabio Alejandro Prieto Beetar y su hermana Denise (hijos del acusado) a Inversiones Martek, recordó lo dicho por Denise Beetar de Prieto, progenitora de los primeros, quien narró que Clara Elsa Rico, hermana de Ernesto y Alejandro Rico Cuervo, le llamó para advertirle que si sus hijos no renunciaban tendrían problemas laborales y hasta penales, por lo que ella “vació” a Fabio por exponer a problemas “a los muchachos”, tras lo cual, en una notaria se formalizó la renuncia de éstos a la sociedad. Sobre ese punto, Fabio Alejandro Prieto Beetar dijo que tras una llamada que una señora Clara Elsa le hizo a su progenitora en la que le indicó que permanecer como socios de Inversiones Martek Ltda podría llevarles a problemas legales, por lo que accedieron a suscribir una renuncia como socios a esa empresa de muebles. De otro lado, destacó el juez que pese a que existe un documento del 8 de febrero de 2006 en el que Ernesto Rico Cuervo y Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez suscribieron un contrato de transacción en el que el segundo se declaró en paz y salvo por todo concepto con Martek y posteriormente el 10 de febrero de ese mismo año recogió los elementos de oficina que le pertenecían, no se enlistaron allí los documentos personales que denunció como robados, mucho menos el nombre comercial Martek, lo que le permitía denunciar posteriormente por su no entrega, aspecto sobre el que ya había reclamado en correos electrónicos del 21 de enero de 2005 y 31 de marzo y 13 de agosto de 2006 dirigidos a Germán Camilo Prieto Gutiérrez. Resaltó el juzgado que la razón por la cual la Fiscalía emitió resolución inhibitoria fue: (i) la atipicidad de la conducta de usurpación de derechos de propiedad industrial denunciada, por cuando concluyó que el nombre comercial utilizado:

a Germán Camilo Prieto Gutiérrez. Resaltó el juzgado que la razón por la cual la Fiscalía emitió resolución inhibitoria fue: (i) la atipicidad de la conducta de usurpación de derechos de propiedad industrial denunciada, por cuando concluyó que el nombre comercial utilizado: Inversiones Martek y Matek Loft, no era idéntico al de propiedad del denunciante: Muebles Martek, lo que a su juicio más allá de un actuar reprochable moralmente por la confusión que podría propiciar, no ameritaba ningún otro. (ii) la existencia de duda razonable entorno a la comisión de un hurto, por deficiencia de los elementos probatorios allegados.Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada

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Así, para el juzgado lo que llevó a desistimar la denuncia no fue la inexistencia de los hechos, sino su atipicidad y la insuficiencia de material probatorio de soporte, lo que no configura el reato de falsa denuncia contra persona determinada, según lo tiene dicho la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia. Finalmente, descartó que la retractación de Prieto Gutiérrez, en un proceso por injuiria y calumnia iniciado por sus ex socios, se haya referido a las afirmaciones de la denuncia que nos ocupa, pues de lo aportado al plenario emerge que se refiere a sucesos del año 2009. En consecuencia, al no encontrar configurado el punible atribuido al procesado, lo absolvio de los cargos. 5.DE LA APELACIÓN 5.1 Inconformes con la decisión atrás reseñada, la Fiscalía y la apoderada de víctimas la apelaron. 5.1.1 La Fiscalía, afirmó confusa la decisión de primera instancia por cuanto no se sabe la razón de la absolución. Esto es, si es que los hechos existieron y son típicos pero la Fiscalía simplemente no pudo sacar avante la acción penal o si es que existieron los hechos pero son atípicos o si existieron los hechos, son típicos, pero el comportamiento del acusado resulta excusado de responsabilidad penal por el actuar de las víctimas. En primer lugar, cirticó la manera como el a quo coligió que la marca Martek perteneció al procesado hasta abril de 2005, puesto que no resulta creíble que si el registro de la marca en 1986 tenía una vigencia de 10 años, en 1994 haya sido renovada, como afirmó una de las testigos de descargo. Además, se preguntó qué tiene que ver una actualización con el registro de la marca. Luego, acerca de que la conclusión, según la cual, el nombre comercial Market perteneció al procesado hasta

de 10 años, en 1994 haya sido renovada, como afirmó una de las testigos de descargo. Además, se preguntó qué tiene que ver una actualización con el registro de la marca. Luego, acerca de que la conclusión, según la cual, el nombre comercial Market perteneció al procesado hasta 2005, indicó el apelante que el a quoRadicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada

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parece sostener que al haberse constituido la sociedad Inversiones Market Ldta desde finales de 2003, es decir, para cuando los derechos sobre el nombre comercial estaban radicados en el acusado, entonces, tanto éste como sus socios habrían incurrido en el delito de usurpación de propiedad industrial y derechos de obtenedores de variedades vegetales, lo cual es absurdo. Al margen de eso supuesta anfibología, para la Fiscalía lo que interesa es que, si Fabio Ernesto Prieto desde el 2005 perdió el dominio sobre la marca, para el momento en que denunció su uso fraudulento (2007) ya no tenía derecho alguno. Es decir, mientras estuvo en la empresa prestó su consentimiento para la utilización del nombre Martek y cuando renunció a la sociedad perdió los derechos sobre ese intangible al no renovar el registro de la marca. Criticó que se haya dado crédito a lo dicho en la denuncia a cerca de que hubo un acuerdo verbal para la no utilización del nombre Martek, tras la renuncia del acusado a la sociedad que lo utilizaba, cuando tal circunstancia no está corroborada, lo cual era necesario porque las modificaciones del contrato de sociedad para que tengan validez requieren de ciertas solemnidades. Es decir, que lo acordado verbalmente entre un socio y un extrabajador no tiene ninguna validez. Adujo contrario al sentido común, pensar que tras la retirada de un socio pueda llevarse el nombre comercial, tanto más cuando en las sociedades de responsabilidad Ltda los integrantes de la misma solo pueden disponer de las cuotas de interés que tengan. Afirmó que el acusado debió acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio para renovar el registro de su marca y solicitar el amparo de sus derechos, pero no fue así que lo hizo pues sabía que no podía porque ya había tranferido la marca Martek a la sociedad Inversiones Martek Ltda. Precisó que en audiencia de juicio se probó que la renuncia de Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez a Martek Ltda se

de sus derechos, pero no fue así que lo hizo pues sabía que no podía porque ya había tranferido la marca Martek a la sociedad Inversiones Martek Ltda. Precisó que en audiencia de juicio se probó que la renuncia de Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez a Martek Ltda se produjo en el segundo semestre de 2004 y que para el 17 de enero de 2005 cuando aquel cambió lasRadicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada

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guardas de la bodega donde funcionaba la empresa para impedir la entrada de sus ex socios ya no trabajaba con la compañía. También que la denuncia del acusado contra Ernesto Rico Cuervo, Alejandro Rico Cuervo y Germán Camilo Prieto, se produjo hasta 2007 y las de éstos contra aquel por los delitos de injuria y calumnia en 2009 por unos correos que durante ese año el primero les estuvo remitiendo. Ello para significar que esas denuncias no estuvieron motivadas por la renuncia del procesado a Inversiones Martek. Cuestionó que el a quo no considerara relevante la denuncia por injuiria y calumnia de los exsocios del acusado contra éste, pues, con ocasión de ella tuvo que retractarse de haberles dicho en correos electrónicos lavadores de activos, a parte, ese hecho revela su carácter “malévolo”. Cesuró que la sentencia dé a entender que el acto de cerrar la bodega donde funcionaba Inversiones Martek Ltda por parte del procesado haya sido legítimo y que los afectados al ingresar en su ausencia, realmente se aprovecharon para entrar arbitrariamente a las instalaciones de la empresa. Lo anterior, por cuanto el arrendatario de la bodega era la sociedad y no el procesado, y en todo caso, si admitiera que esa calidad la tenía éste y la empresa era subarrendataria, tampoco eso lo legitimaba para cambiar las guardas e impedir el acceso al inmueble. Refirió que Ernesto Rico Cuervo y Germán Camilo Gutiérrez en ningún momento le ocultaron la calidad de socio de Fabio Ernesto al inspector de la policía, pues éste mismo dijo que al preguntar a los primeros cuál era el problema cuando acudieron a él por la clausura de la bodega, éstos le dijeron “que un socio les había cambiado las guardas de la puerta de acceso”. En cualquier caso, puntualizó que Fabio Ernesto Prieto, de haber estado presente cuando se abrió la bodega no podía oponerse a esa

a él por la clausura de la bodega, éstos le dijeron “que un socio les había cambiado las guardas de la puerta de acceso”. En cualquier caso, puntualizó que Fabio Ernesto Prieto, de haber estado presente cuando se abrió la bodega no podía oponerse a esa diligencias y que lo que pretendió cerrando las instalaciones fue acabar con el negocio. Acerca del supuesto constreñimiento a los hijos del procesado para que renunciaran a la sociedad, señaló que la Fiscalía no discute lo referido porRadicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada

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Denis Beeter en juicio, pero no entiende de allí la existencia de un chantaje o constreñimiento sino de un consejo por parte de Clara Elsa Rico para que aquellos no se vieran envueltos en problemas. Es más, para el fiscal, si Fabio Ernesto hubiese entendido que aquella sugerencia era incorrecta le habría pedido a sus hijos que transfirieran las cuotas de interés a él o a su compañera sentimental, pero no fue así. De otro lado, aseveró que todo indica que la sociedad Inversiones Martek Ltda le compró al acusado varios bienes que este tenía en la empresa, quien nunca se quejó de que los socios le estén debiendo cuotas de interés a él o sus hijos. 5.1.2 En relación a las razones por las que considera estructurada la conducta punible falsa denuncia contra persona determinada, dijo la Fiscalía que aunque Fabio Ernesto Prieto denunció a sus ex socios por hurto y otras infracciones, de los hechos se colige que realmente estaba denunciando un fraude procesal porque sugirió que el inspector de la policía que permitió el acceso a la bodega fue engañado por los hermanos Rico Cuervo y Germán Camilo Prieto Gutiérrez, quienes lograron entrar valiéndose de un certificado de Cámara de Comercio que no reflejaba la realidad y lo despojaron de la tenencia legítima que como arrendador del lugar ostentaba. Para la Fiscalía, la declaración del inspector de la policía no revela el engaño señalado por el acá acusado, pues en ningún momento refiere que Fabio Ernesto, cuando habló con él después del inconveniente con la entrada a la bodega, le hubiese manifestado ser el arrendatario de ese lugar ni que en la bodega estuviesen funcionando dos empresas diferentes. Así mismo, señaló que obra en el expediente un contrato de transacción del 08 de febrero de 2006 (dieciocho meses antes de la denuncia), del que se extracta que: (i)

ser el arrendatario de ese lugar ni que en la bodega estuviesen funcionando dos empresas diferentes. Así mismo, señaló que obra en el expediente un contrato de transacción del 08 de febrero de 2006 (dieciocho meses antes de la denuncia), del que se extracta que: (i) Inversiones Martek Ltda es la que cobra arriendo a Fabieo Ernesto Prieto, (ii) éste aceptó pagar bodegaje por elementos que tenía en esas instalaciones, (iii) desde que salió de la empresa no solicitóRadicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada

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amparo policivo alguno por la supuesta perturbación de su propiedad, (iv) en 2005 se había celebrado otro contrato de transacción entre la sociedad Martek Ltda y Fabio Prieto, pero éste no lo cumplió. De esa manera, para el Fiscal, el acusado denunció a sus ex socios por fraude procesal por hechos que nunca ocurrieron. En cuanto al reato de usurpación de derechos de propiedad industrial por el uso indebido del nombre comercial Martek Ltda, destacó el apelante que la denuncia de Fabio Ernesto Prieto omitió la constancia de que esa marca estaba registrada a su nombre; también que se presentó en 2007 cuando él ya había perdido sus derechos sobre ese intangible. Frente a la denuncia por el hurto de algunos elementos de su propiedad, dijo que obra contrato de transacción del 8 de febrero de 2006, celebrado entre Fabio Ernesto Prieto y Martek Ltda cuyo objeto fue entregar por parte del segundo la plena propiedad de unos bienes muebles a la primera y retirar otros tantos de las instalaciones de esa sociedad. Además, hay un acta de entrega del 10 de febrero de 2006 donde aquel declaró que no habían más bienes de su propiedad dentro de las instalaciones de Inversiones Martek Ltda y que se incumplió otro contrato de transacción anterior. De modo que para el fiscal la denuncia efectuada por el acusado contiene hechos falsos. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia de primer grado para condenar a Fabio Ernesto Prieto por el delito de falsa denuncia contra persona determinada. Además, pidió tener presente al momento de determinar la pena, la gravedad de la conducta, el quebrantaiento de deberes que imponen las relaciones sociales y familiares, el daño real ocasionado y la posición distinguida del autor. 5.2 El apoderado de las víctimas precisó en primer término que existió la empresa de muebles Martek S.A y la marca muebles Martek (con logo M), desde 1983 hasta el 2001 cuando se

familiares, el daño real ocasionado y la posición distinguida del autor. 5.2 El apoderado de las víctimas precisó en primer término que existió la empresa de muebles Martek S.A y la marca muebles Martek (con logo M), desde 1983 hasta el 2001 cuando se quebró y fue “confinada” por la Superintendencia de Industria y Comercio y cerrada por la DIAN. A la par la empresa Muebles Martek S.A deja de funcionar y de aparecer en losRadicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada

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registros públicos como sociedad comercial, hasta 2016 cuando se renovó su matrícula. También, que desde 2001 hasta el 2016 fue de dominio público el nombre comercial Martek, es decir que cualquier persona podría arrogarse su uso. Dijo que en este Muebles Martek S.A e Inversiones Martek LTDA son compañía diferentes, constituidas en tiempos distintos y con gerentes y socios disímiles. Así mismo, que Market Loft no es una sociedad comercial sino una “filigrana” que pertenecía a Inversiones Martek LTDA y que solo empezó a figurar desde agosto de 2005 hasta el 2015. Resaltó que ni en Inversiones Martek LTDA ni en Martek Loft Fabio Prieto fue nunca socio, solo un trabajador. Tras esas precisiones aseguró la sentencia de primer grado adolece de tres vicios: defecto fáctico, falso raciocinio y falso juicio de identidad o de existencia. A continuación, criticó la postura del a quo acerca de la denuncia por injuria y calumnia de Germán Camilo Prieto contra Fabio Ernesto Prieto, también frente a la retractación de algunas expresiones plasmadas en correos electrónicos que efectuó el último con ocasión de esa denuncia, pues en su criterio, contrario a lo señalado por el juez de primera instancia, esos eventos fueron relevantes, en tanto la retractación abarcó expresiones como que le habían robado la empresa, la marca y la bodega. También consideró errado lo siguiente: (i) descartar el auto inhibitorio proferido por la Fiscalía frente a la denuncia presentada por Prieto Gutiérrez; (ii) no dar absoluta validez a la certificación de Cámara de Comericio

sobre la existencia y representación de la empresa; (iii) desconocer la renuncia que Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez presentó a a juanta directiva de Inversiones Martek LTDA a partir del 31 de enero de 2005; (iv) tergiversar el contenido del contrato de transacción; (v) no tener en cuenta el acta de entrega de bienes del 10 de febrero de 2006 ni el paz y salvo firmado por el acusado, como tampoco la retractación publicada en el diario El Tiempo el 1º de junio de 2017 y el fallo de preclusión por retractación proferido por el Juzgado 26 Penal Municipal de esta ciudad.Radicado: 11001600005020130402801 Procesado: Fabio Ernesto Prieto Gutiérrez Delito: Falsa denuncia contra persona determinada

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Censuró también el apoderado de víctimas que el a quo no haya analizado con más rigor sus planteamientos. De igual modo, criticó que se haya afirmado que los hermanos Rico Cuervo constriñeron por interpuesta persona a Fabio Alejandro y Vivian Denise Prieto Beeter, cuando ésta última no acudió a juicio a declarar sobre el particular; también que el juez acogiera lo dicho en la denuncia de Prieto Gutiérrez, pese a que la misma fue descartada por la Fiscalía y a que ese documento ni siquiera es un medio de prueba. Cuestionó que se le haya dado crédito a lo dicho por Alejandro Prieto Beetar sobre las supuestas amenazas provenientes de Elsa Rico, pues a él nunca lo amenazaron directamente, eso fue apenas murmurado. En el mismo sentido dijo que el juzgado asumió como cierto lo dicho por Denise Beetar en relación con el constreñimiento proveniente de Elsa Rico, pero dejó de lado que esta últi

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