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TSDJ BOG SP - 110016000050201310478 01-(17-07-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050201310478 01-(17-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000050201310478 01

Procesados: Ricardo Sánchez Gómez y Jorge

Humberto Rojas Melo Procedencia: Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa Motivo: Apelación auto que negó nulidad

Decisión: Confirma Aprobado: Acta número: 082

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de julio de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, en contra del auto proferido el 30 de septiembre de 2022 , en el que el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, negó la solicitud de nulidad.

2. SITUACION FÁCTICA

En el escrito de acusación los hechos se consignaron de la siguiente manera: “Los hechos jurídicamente relevantes fueron puestos en conocimiento por el ingeniero Juan Carlos Quintero Isaza en su calidad de Gestor Técnico Administrativo del contrato Nro. 5210782 suscrito entre la Empres a de Petróleos de Colombia – Ecopetrol S.A (sic) y Geonergy S.A.S., quien narra que el para el

calidad de Gestor Técnico Administrativo del contrato Nro. 5210782 suscrito entre la Empres a de Petróleos de Colombia – Ecopetrol S.A (sic) y Geonergy S.A.S., quien narra que el para el 13 de abril del 2011 se suscribió el aludido contrato, por un valor de $24.886.650.000, habiéndose iniciado su desarrollo el 7 de junio del mismo año conforme al acta suscrita para tal fin; agrega110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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que dentro de su desarrollo se detectaron graves irregularidades por parte del co ntratista, lo que conllevó a que Ecopetrol S.A. procediera a efectuar la liquidación unilateral pues se venció el plazo de ejecución el 29 de febrero del mismo año, liquidación generada por la renuencia de Geoenergy S.A.S. de firmar el acta de terminación y liquidación del contrato de común acuerdo; continua narrando el denunciante, que para el 19 de julio del 2012 se recibió por parte de Geonergy S.A.S. una comunicación con radicado 1-2012-063-7902 en donde adjuntan la factura Nro. GE 115 por la suma de $8.186.158.249, con el objeto de que fuese cancelada por Ecopetrol S.A., documento que no cumple con el requisito de verificación de actividades y/o suministros por lo que además no existe acta de liquidación parcial que contenga la descripción de los mismos para proceder a su presentación y pago

cancelada por Ecopetrol S.A., documento que no cumple con el requisito de verificación de actividades y/o suministros por lo que además no existe acta de liquidación parcial que contenga la descripción de los mismos para proceder a su presentación y pago ante el gestor del contrato, conforme el contenido de la cláusula quinta del contrato, por lo que la Empresa mediante comunicación 22012-063-11301 del 27 de julio del 2012 le devuelve a la remitente el documento indicándole que los ítems consignados en la factura no corresponden a ninguno de los pactados y ejecutados con ocasión del contrato 5210782, documento que se rehusó a recibir la empresa denunciada quien seguidamente para el 12 de septiembre del 2012 le infor ma a Ecopetrol S.A. acerca de la existencia de una demanda ejecutiva accionada por Jorge Humberto Rojas Melo en contra de Geonergy S.A.S. y Ecopetrol S.A. en donde solicita el pago de dicho documento, advirtiéndose que previamente a la presentación de la d emanda GEONERGY S.A.S., le endosó en propiedad la factura al demandante forzando la ejecución mediante la acción cambiaria de regreso y sin que la demandada GEONERGY S.A.S, hubiese propuesto excepciones; por lo que una vez enterados de dicha demanda encuen tran con que efectivamente para el 6 de septiembre del 2012 el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, libró mandamiento de pago”1.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 24 de septiembre de 2021 , ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Control de

Civil del Circuito de Bogotá, libró mandamiento de pago”1.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 24 de septiembre de 2021 , ante el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación en contra de RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ y JORGE HUMBERTO ROJAS MELO, por la presunta comisión a título de autores de los ilícitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con el delito de estafa agravada bajo la modalidad

1 Folio 2 y 3 del PDF denominado “02. SEC-58835-2 ESCRITO DE ACUSACION 201310478”, ubicado en la carpeta virtual CUI_11001600005020131047800 NI_202589 \02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia\C04Documentos110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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de tentativa; los imputados no aceptaron los cargos2.

3.2 Previa presentación del escrito de acusación, el 14 de diciembre de 2021, el asunto se repartió al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá3

3.3 El 15 de septiembre de 2022, estando citadas las partes para el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, el defensor de RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, solicitó la

3.3 El 15 de septiembre de 2022, estando citadas las partes para el desarrollo de la audiencia de formulación de acusación, el defensor de RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, solicitó la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, comoquiera que los hechos jurídicamente relevantes no se expusieron de manera clara, lo que generó una vulneración de los derechos de defensa y debido proceso4.

4. PROVIDENCIA IMPUGNADA

El a quo, previo a analizar la solicitud de la defensa, realizó un recuento jurisprudencial del derecho a la defensa técnica y el contraste existente entre l os hechos jurídicamente relevantes, los “hechos indicadores” y medios de prueba.

Posteriormente, verificó el supuesto fáctico narrado por el ente acusador en audiencia de formulación de imputación, esto es, que el 19 de julio del 2012 Geonergy S.A.S., representada legalmente por RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, radicó ante Ecopetrol S.A. la comunicación con radicado 1 -2012-063-7902, adjuntando la factura Nro. GE115 por la suma de

2 Folio 1 del PDF denominado “ SAPP-ID 8089 -IMPUTACIÓN-24-09-2021 10_00 -RRJ-12512-03 11001600005020131047800 Acta294 FI J24PMG 2021 0924” ubicado en la carpeta virtual CUI_11001600005020131047800 NI_202589\01ActuacionesGarantias\C01Documentos.

11001600005020131047800 Acta294 FI J24PMG 2021 0924” ubicado en la carpeta virtual CUI_11001600005020131047800 NI_202589\01ActuacionesGarantias\C01Documentos. 3 Folio 1 del PDF denominado “01. SEC-58835-3 26 CIRCUITO NI 202589 ”, ubicado en la carpeta virtual CUI_11001600005020131047800 NI_202589\02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia\C04Documentos 4 Folio 1 y 2 del PDF denominado “05. ACTA ACUSACIÓN 15 de septiembre 2022” ibidem.110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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$8.186.158.249, con el objeto de obtener el pago; sin embargo, Ecopetrol S.A. devolvió el documento mediante comunicación 22012-063-11301 del 27 de julio del 2012, informando que los ítems consignados en el cobro no corresponden a ninguno de los pactados y ejecutados con ocasión del contrato 5210782 y por tanto, no cumplía con el requisito de verificación de actividades y/o suministros.

Así mismo, la Fiscalía comunicó que, Geonergy S.A.S., se negó a recibir el memorial de rechazó y endosó la propiedad el título valor a JORGE HUMBERTO ROJAS MELO, quien, a su vez, presentó demanda ejecutiva en contra de Geonergy S.A.S. y

negó a recibir el memorial de rechazó y endosó la propiedad el título valor a JORGE HUMBERTO ROJAS MELO, quien, a su vez, presentó demanda ejecutiva en contra de Geonergy S.A.S. y Ecopetrol S.A., forzando la ejecución mediante la acción cambiaria de regreso , sin que Geonergy S.A.S ., proponga excepciones, motivo por el que, el 6 de septiembre del 2012, el Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá, libró mandamiento de pago, empero, sólo hasta el 12 de septiembre del 2012 , Geonergy S.A.S. informó a Ecopetrol S.A., sobre la existencia del proceso civil.

De ahí que, la Fiscalía imputó a RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ y a JORGE HUMBERTO ROJAS MELO, a título de autores los delitos de fraude procesal (art. 453 Código Penal) al utilizar la factura GE115 fechada el 27 de julio del 2012, cuyo contenido se afirma falso ideológicamente, para presenta r la demanda ejecutiva el 24 de agosto del 2012 en contra de Ecopetrol S.A.; así mismo, se enrostró el delito de estafa agravada (art. 246, 247 núm. 5, 267 núm. 1 del ejusdem) en grado de tentativa, al pretender el pago de $8.186.158.249.

A continuación, recordó la defensa de ROJAS MELO, que110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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solicitó al ente instructor la aclaración de los eventos que concretaron la autoría de su prohijado, y por esto, la Fiscalía nuevamente explico que el actuar del procesado encuadra en los delitos imputados, de manera que , el juez con función de control de garantías, preguntó a RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ y JORGE HUMBERTO ROJAS MELO, si comprendieron los hechos y delitos atribuidos, contestando afirmativamente, al tiempo que no aceptaron los cargos.

Acorde con lo anterior , el juez de primer grado, no encontró omisiones en la exposición realizada por la delegada fiscal en audiencia preliminar, en tanto relató detalladamente los hechos y delitos imputados, sin que existan circunstancias que ameriten decretar la nulidad del proceso, al no advertirse la flagrante vulneración de las garantías de los procesados.

Como sustento de la decisión, indicó, la comunicación realizada por el organo acusador en audiencia de imputación, fue completa y acorde con la normatividad penal, en consecuencia, resolvió negar la petición de nulidad invocada por el defensor de RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ.

5. LA IMPUGNACIÓN5

El representante judicial de RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, presentó recurso de apelación en contra de la decisión anterior.

Como fundamento de su disenso, aseveró, la solicitud de

5. LA IMPUGNACIÓN5

El representante judicial de RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, presentó recurso de apelación en contra de la decisión anterior.

Como fundamento de su disenso, aseveró, la solicitud de

5 Récord 38:30 del archivo de video denominado “02. Audiencia 30 de septiembre 2022 decide nulidad y compulsa copias”, ubicado en la carpeta virtual CUI_11001600005020131047800 NI_202589\02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia\C05Multimedia.110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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nulidad encuentra fundamento en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal , bajo el supuesto de “la violación del derecho de defensa o del debido proceso en aspectos sustanciales”, al no desarrollarse la vista pública del 24 de septiembre de 2021, conforme a la jurisprudencia que establece l os lineamiento s mínimos que debe contener la comunicación de cargos en la audiencia de formulación de imputación.

En ese sentido, adveró, las exigencias legales y jurisprudenciales, no fueron superadas por la Fiscalía, que realizó un relato de diversos acontecimientos, sin concretar los actos que dieron lugar a los delitos imputados , por tanto, deprecó realizar un control formal a la audiencia preliminar y ante la relevancia de las falencias acaecidas decretar su anulación, demandando la adecuación típica de los hechos

actos que dieron lugar a los delitos imputados , por tanto, deprecó realizar un control formal a la audiencia preliminar y ante la relevancia de las falencias acaecidas decretar su anulación, demandando la adecuación típica de los hechos enrostrados, pues, actualmente, no se desprende de estos la comisión de los tipos penales.

De la misma manera, reseñó que, la delegada fiscal no explicó la relación que existía entre la presentación de la demanda ejecutiva y las conductas punible; es más, ante la solicitud de aclaración de la defensa, indicó, “esos hechos jurídicamente relevantes, nos llevan a revisar nuestros conocimientos en derecho comercial, (…) hubo un endoso en propiedad y que bajo las características de endoso en propiedad, usted sabrá, o todo los que somos abogados tenemos la obligación de saber, cuáles son esas características ”, afirmaciones que , aduce, desconocen que el acto de comunicación debe dirigirse primordialmente a los indiciados, quienes no ostentan conocimientos jurídicos, vulnerándose su110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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derecho a saber, desde la primera vista pública, los hechos por los que se vincula a un proceso penal.

Asimismo, refirió que, del marco fáctico de la acusación , no se desprende la comisión de las conductas punibles, ni se delimitaron los aspectos objetivos de l as conductas, tampoco

los que se vincula a un proceso penal.

Asimismo, refirió que, del marco fáctico de la acusación , no se desprende la comisión de las conductas punibles, ni se delimitaron los aspectos objetivos de l as conductas, tampoco se estableció quién realizó cada conducta, si esta se ejecutó en coautoría u otra figura de participación, cómo SÁNCHEZ GÓMEZ engañó a Ecopetrol S.A., para obtener un provecho ilícito, cuál fue el provecho económico obtenido y por qué se hace referencia a una falsedad ideológica, sin imputarse este tipo penal.

Finalmente, indicó que , con su argumentación logró acreditar las razones de hecho y de derecho que demuestran la irregularidad alegada, superando el principio de taxatividad; en igual sentido, expuso que se satisfizo el requisito de protección, instrumentalidad, trascendencia y residualidad, al advertirse que la formulación de acusación, no se adelantó de forma completa, ni cumplió el objetivo de comunicar a los imputados el supuesto factico y jurídico bajo el cual se les procesa, por lo que, al no existir otra salida procesal diferente a la nulidad a fin de subsanar el error de la F iscalía, solicitó revocar la decisión y se invalide la actuación desde la audiencia de imputación.

6. TRASLADO NO RECURRENTES6

6.1. Defensor de Jorge Humberto Rojas Melo

6 Récord 01:25:03 ibídem.110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

6 Récord 01:25:03 ibídem.110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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Coadyuvó la petición del apelante, ya que , los hechos jurídicamente relevantes no permiten advertir có mo se configuró el delito y cuál fue la participación de su prohijado, pues, la Fiscalía no explicó de qué manera la presentación de la demanda ejecutiva, interpuesta como acreedor de Geonergy S.A.S., dio lugar a la comisión de los delitos de fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa, más aún cuando se evidencia que , previo a la audiencia de formulación de imputación, presentó los estados de cuenta al ente acusador, comprobando la existencia de una deuda a su favor por parte de Ricardo Sánchez Gómez.

Por último, agregó, la Fiscalía ignoró la existencia de un documento suscrito por el denunciante, en el que informa que presentó la denuncia por presión de sus superiores.

6.2. Víctimas

A su turno, el apoderado , expuso que, el defensor confunde el propósito de la audiencia de formulación de imputación, en tanto únicamente debe verificarse si los procesados tuvieron la oportunidad de conocer los hechos y delitos por los cuales se le s está investigando, por lo que, los alegatos presentados por la defensa deben ser objeto de la controversia que tiene lugar en el juicio oral, en consecuencia,

procesados tuvieron la oportunidad de conocer los hechos y delitos por los cuales se le s está investigando, por lo que, los alegatos presentados por la defensa deben ser objeto de la controversia que tiene lugar en el juicio oral, en consecuencia, deprecó mantener incólume la decisión7.

6.3. Fiscalía General de la Nación

7 Récord 01.28:15 ibidem.110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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Por último, la delegada fiscal pidió confirmar la providencia, ante las falencias argumentativas de la defensa, al no sustentar adecuadamente el recurso de apelación, puesto que, no atacó la argumentación de la decisión de primera instancia, limitándose a exteriorizar su inconformidad con la forma en la que se narró en audiencia preliminar, pese a que se explicaron claramente las acciones constitutivas de delitos8.

7. CONSIDERACIONES

7.1 Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ, en contra del auto fechado el 30 de septiembre de 2022 , proferido por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos de disenso

Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibídem, se procede a examinar los puntos de disenso expresados por el apelante en contra de la providencia.

7.2 Problema jurídico

En razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente respecto de los tópicos abordados en la alzada,

8 Récord 01:32:11 ibidem.110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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por lo que, corresponde determinar si existe el vicio invalidante alegado por el defensor de RICARDO SÁNCHEZ GÓMEZ.

7.2 Cuestión preliminar

La Sala debe analizar si le asiste razón a la Fiscalía, al afirmar que no era procedente conceder el recurso de alzada, ante la indebida e insuficiente sustentación de la defensa.

Pues bien, como pacíficamente lo ha sostenido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia 9, basta una exposición en la que el recurrente manifieste los argumentos fácticos, jurídicos o probatorios de discrepancia con la decisión judicial, pues la norma procesal no impone solemnidades ni formalidades determinadas par a el cumplimiento de tal

exposición en la que el recurrente manifieste los argumentos fácticos, jurídicos o probatorios de discrepancia con la decisión judicial, pues la norma procesal no impone solemnidades ni formalidades determinadas par a el cumplimiento de tal obligación; en concreto, ha dicho que: “la fundamentación de un mecanismo de impugnación ordinario (reposición o apelación) no precisa de argumentaciones superlativamente elaboradas, sino claras, puntuales y lógicas, de las cuales se desentrañe sin mayor dificultad el alcance de la oposición y los aspectos que abarca la misma”.

Con base en lo anterior, la Sala encuentra que, independientemente del acierto de las alegaciones, la defensa atacó las argumentaciones utilizadas por el juzgado de primera instancia, al negar la nulidad de la formulación de imputación, toda vez que: (i) advirtió, contrario a lo expuesto por el juez, la actuación de la Fiscalía no superó los lineamientos mínimos que debe contener la comunicación de cargos; (ii) expuso, en la

9 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, SP025 -2023, rad. 56218 del 8 de febrero de 2023, M.P. Fernando León Bolaños Palacios.110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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audiencia preliminar no se realizó un relato de los actos que dieron lugar a los delitos imputados ; y (iii) replicó, el ente acusador no indicó el grado de participación de cada procesado,

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audiencia preliminar no se realizó un relato de los actos que dieron lugar a los delitos imputados ; y (iii) replicó, el ente acusador no indicó el grado de participación de cada procesado, ni la relación entre la presentación de la demand a ejecutiva y las conductas punibles.

Entonces, como puede apreciarse, el censor atacó los fundamentos de la decisión, de suerte que, la suficiencia no se medirá por su extensión, sino por contener argumentos que razonablemente expongan los yerros de la providencia cuestionada.

7.4 De la nulidad

Comoquiera que la defensa solicitó que se decrete la nulidad de lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación la Sala realizará algunas consideraciones de orden general en torno a esta institución.

Sea lo primero señalar que, la declaratoria de nulidad está sujeta a la comprobación de la transgresión de garantías fundamentales o yerros en el procedimiento de tal entidad que, la única forma de corregirlos sea a través de la invalidación de lo actuado; así mismo, corresponde a la parte que la invoca indicar cuál fue la irregularidad presentada y de qué forma lesionó el procedimiento, sin olvidar que la argumentación debe realizarse en el marco de los principios que rigen las nulidades, es decir, la convalidación, trascendencia, instrumentalidad de las formas, residualidad, acreditación y taxatividad, los cuales la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo

las formas, residualidad, acreditación y taxatividad, los cuales la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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ha definido así:

“Estos principios han sido definidos por la jurisprudencia de esta Sala, de la siguiente manera: Taxatividad: significa que solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley. Acreditación: que quien la alega debe especificar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Protección: la nulidad no puede ser invocada por quien ha coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular. Convalidación: la nulidad puede enmendarse por el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado.

Instrumentalidad: la nulidad no procede cuando el acto irregular ha cumplido la finalidad para la cual estaba destinado.

Trascendencia: quien la alegue debe d emostrar que afectó una garantía fundamental o desconoció las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento. Residualidad: solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto irregular”10.

Adicionalmente, el máximo tribunal en cita, de manera clara y reiterad a ha indicado que , la solicitud de nulidad respecto de actos de parte, como es la formulación de imputación, resulta improcedente, dado que , únicamente es viable con relación a las actuaciones de los funcionarios

clara y reiterad a ha indicado que , la solicitud de nulidad respecto de actos de parte, como es la formulación de imputación, resulta improcedente, dado que , únicamente es viable con relación a las actuaciones de los funcionarios judiciales; en concreto, ha señalado:

“40.- En atención al rol de la fiscalía dentro del sistema penal acusatorio y al asignarle la condición de parte, esta corporación en decisión CSJSP2042 – 2019 resaltó que no es procedente criticar los fundamentos fácticos y jurídicos de la imputación:

(i) el análisis sobre la procedencia de la imputación –juicio de imputación - está reservado al fiscal ; (ii) los jueces no pueden ejercer control material sobre esa actividad , sin perjuicio de las labores de dirección, orientadas a que se cumplan los presupuestos formales del acto comunicacional y a evitar la tergiversación del objeto de la audiencia; (iii) producto de ese análisis, el fiscal debe extraer la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, que debe abarcar el tipo b ásico, las circunstancias genéricas y específicas de mayor punibilidad, etcétera, para lo que debe diferenciar los aspectos fácticos y jurídicos del cargo; (iv) el referido análisis, o juicio de imputación, no puede realizarse en medio de la audiencia; (v) en ese escenario la defensa no puede controvertir el juicio de imputación, ni determinar a la

10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP2399 -2017 Rad 48965 del 18 de abril de 2018, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.110016000050201310478 01

10 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP2399 -2017 Rad 48965 del 18 de abril de 2018, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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Fiscalía para que formule los cargos; (vi) en la audiencia de imputación no hay lugar a descubrimiento probatorio, por lo que el fiscal debe limitarse a la ident ificación del imputado, a comunicar la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y a informar, en los términos previstos en la ley, sobre la posibilidad de allanarse a los cargos; (vii) al efecto, no pueden confundirse los hechos jurídicamente relevante s, los hechos indicadores y los medios de conocimiento que les sirven de fundamento; y (viii) si el fiscal, por estrategia, pretende descubrir anticipadamente evidencias físicas, entrevistas o cualquier otro tipo de información, debe hacerlo por fuera de la audiencia, para evitar la dilación y tergiversación de la misma. (…) Lo anterior bajo el entendido de que la imputación es un aspecto estructural del sistema de enjuiciamiento criminal regulado en la Ley 906 de 2004, no solo por su incidencia en el dere cho de defensa, sino, además, porque determina el debate sobre la medida de aseguramiento, fija los límites factuales de la sentencia en los casos de terminación anticipada de la actuación y limita significativamente los hechos que pueden incluirse en la

defensa, sino, además, porque determina el debate sobre la medida de aseguramiento, fija los límites factuales de la sentencia en los casos de terminación anticipada de la actuación y limita significativamente los hechos que pueden incluirse en la acusación, sin perjuicio de su importancia en materia de prescripción, competencia, preclusión, etcétera, razones suficientes para que la Fiscalía realice esta función con el cuidado debido”11 (negrilla original del texto).

En línea con lo anterior, recuérdese que, los jueces en el marco de la dirección del proceso , deben garantizar que la formulación de imputación cumpla con los requisitos legales, lo que, por supuesto, no se traduce en contr ol material a un acto de parte y en tal contexto, pretender su nulidad es una aspiración improcedente.

Al respecto, la jurisprudencia sostiene:

“De tal recuento se puede observar que los argumentos con los que el recurrente sustenta la solicitud de nulidad del proceso, están encaminados, realmente, a cuestionar los términos bajo los cuales fue expuesta, en la imputación, la connotación jurídico-penal de las conductas por las cuales A.R.G.N. está siendo procesado. En esos términos, la petición se advierte manifiestamente inconducente, pues es claro que se dirige contra un acto procesal de parte como es la imputación, desconociendo que la medida extrema de la nulidad

11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP4939-2022, rad 60470 de 26 de octubre de 2022, M.P. Myriam Ávila Roldán.110016000050201310478 01

11 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto AP4939-2022, rad 60470 de 26 de octubre de 2022, M.P. Myriam Ávila Roldán.110016000050201310478 01 Ricardo Sánchez Gómez y Jorge Humberto Rojas Melo Fraude procesal en concurso heterogéneo con estafa agravada en grado de tentativa

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del trámite solo procede contra las actuaciones de los jueces.

50.- Desde esa perspectiva, la pretensión de nulidad resulta improcedente, no solo porque se dirige contra la imputación como acto de parte de la Fiscalía, sino en razón a que, además, se edifica sobre la base de criticar los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación, dejando de lado que aquellos aspectos son incontrovertibles antes del juicio oral.

51.- Así, la sala considera que los fundamentos de la nulidad están orientados a corregir la calificación fáctica y jurídica del acto adelantado por la Fiscalía. Ante actuaciones de esa naturaleza, esto es, aquellas que resultan ostensiblemente infundadas e inconducentes, no es potestativo, sino obligatorio que el juez, en su condición de director del proceso ejerza las medidas correctivas del caso para evitar que el desarrollo de la audiencia tome cauces diferentes a los que normativamente está dispuesto (…).12

En todo caso, en palabras de la alta corporación, aunque la acusación no e

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