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TSDJ BOG SP - 110016000050201312651 01-(29-07-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050201312651 01-(29-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000050201312651 01

Procedencia: Juzgado 7 Penal Municipal de Conocimiento Bogotá

Procesado: Jeffry Castañeda Giraldo Delito: Inasistencia alimentaria Motivo alzada: Sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Acta No.: 28

Fecha: Julio veintinueve de dos mil diecinueve

1. ASUNTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 29 de abril de 2019, mediante el cual el Juzgado 7º Penal Municipal con Función de Conocimiento, condenó a Jeffry Castañeda Giraldo, por el delito de inasistencia alimentaria.

2. ANTECEDENTES

Se dice que entre el 4 de junio de 2013 y el 21 de marzo de 2017, Jeffry Castañeda Giraldo solo efectuó abonos parciales e irrisorios que sumaban $350.000, para cubrir la manutención de su hijo menor de edad, P.A.C.L. , a pesar de que tuvo un trabajoRadicado: 110016000050201312651 01 N.I. 412

Procesado: Jeffry Castañeda Giraldo

Delito: Inasistencia alimentaria 2 estable durante varios meses, y se dedicaba a labores esporádicas de construcción, conducción y reciclaje, por las cuales devengaba entre $20.000 y $30.000 diarios.

Delito: Inasistencia alimentaria 2 estable durante varios meses, y se dedicaba a labores esporádicas de construcción, conducción y reciclaje, por las cuales devengaba entre $20.000 y $30.000 diarios.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Ante el Juz gado 18 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 21 de marzo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en contra de Jeffry Castañeda Giraldo, por el delito de inasistencia alimentaria1.

Como el procesado no aceptó los cargos formulados por el titular de la acción penal, este último radicó escrito de acusación el 17 de junio siguiente2.

Las diligencias correspondieron, por reparto, al Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento 3; que realizó las audiencias de formulación de acusación y preparatoria, los días 20 de octubre de y 18 de diciembre4, respectivamente.

Por su parte, el juicio se desarrolló en las fechas que siguen: 9 de julio, 22 de octubre, 19 de diciembre de 2018 ; y 29 de abril de 20195.

En el desarrollo del debate público se pactaron como estipulaciones probatorias la plena identidad del acusado, y el grado de parentesco entre este y el menor P.A.C.L.,es decir, su relación padre e hijo.

1 Fl. 30 carpeta. 2 Fls. 35-42carpeta. 3 Fl. 43 carpeta. 4 Fls. 50, 53-56 carpeta.

relación padre e hijo.

1 Fl. 30 carpeta. 2 Fls. 35-42carpeta. 3 Fl. 43 carpeta. 4 Fls. 50, 53-56 carpeta. 5 Fls. 89, 95, 99 y 121 carpeta.Radicado: 110016000050201312651 01 N.I. 412

Procesado: Jeffry Castañeda Giraldo

Delito: Inasistencia alimentaria

3

Acto seguido, concurrieron como testigos de Fiscalía: Luz Esperanza Ulloa Giraldo, abuela materna de P.A.C.L., y el asistente de fiscal con funciones de Policía Judicial, Pantaleón Pineda García, con quien se incorporó la constancia de afiliación expedida por la ARL Positiva6.

Por su parte, la defensa presentó a Aracely Giraldo Ospina y a Jeffry Castañeda Giraldo, quien renunció a su derecho a guardar silencio.

Clausurada la fase probatoria y los alegatos, se anunció el sentencio del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia, se produjo el 29 de abril de 2019, y fue apelada por la defensa, quien procedió luego a la sustentación del mismo.

4. DE LA SENTENCIA

El 29 de abril de 2019, el Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento, condenó a Jeffry Castañeda Giraldo, en su calidad de autor responsable del delito de inasistencia alimentaria7.

A la luz de tal premisa, le fue impuesta la pena principal de 32 meses de prisión, multa de 20 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo

A la luz de tal premisa, le fue impuesta la pena principal de 32 meses de prisión, multa de 20 smlmv, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por el mismo tiempo establecido para la sanción privativa de la libertad. En todo caso, le fue concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Para llegar a tal conclusión, la a -quo valoró las pruebas de cargo, y a través de ellas, pudo concluir que el procesado entre el mes de

6 Fls. 87, 88 carpeta. 7 Fls. 114-120 carpeta.Radicado: 110016000050201312651 01 N.I. 412

Procesado: Jeffry Castañeda Giraldo

Delito: Inasistencia alimentaria 4 junio de 2013 y el 21 de marzo de 2017, efectuó de manera ocasional algunos abonos a la obligación alimentaria que tenía con su descendiente P.A.C.L., que no cubrían la totalidad de lo acordado previamente en conciliación celebrada ante la Fiscalía, en donde aquel sujeto se comprometía a pagar $100.000 mensuales y contribuía a los gastos de salud, educación y vestuario de su hijo.

Además, la sentenciadora dedujo que la sustracción había sido sin justa causa, ya que el Ente Acusador había demostrado que Jeffry Castañeda Giraldo figuraba como cotizante activo desde el 11 de junio de 2014, lo que significaba que el agente poseía “una condición humana laboral y socialmente adecuada, con la que podía sufragar la cuota alimentaria”.

En esos términos, se profirió la condena.

5. DE LA APELACION

condición humana laboral y socialmente adecuada, con la que podía sufragar la cuota alimentaria”.

En esos términos, se profirió la condena.

5. DE LA APELACION

Mediante oficio del 7 de mayo de 2019, la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar la absolución de su prohijado, en aplicación del principio de in dubio pro reo sobre la supuesta omisión sin justa causa, y el dolo como parte del tipo subjetivo.

En esas condiciones, la libelista expuso que en este proceso se pretendían hacer valer unas afiliaciones a seguridad social, que además de ser escasas, no reflejaban ninguna estabilidad lab oral de su cliente para cumplir las obligaciones alimentarias, sin sacrificar su propia subsistencia , de su progenitora y de su descendiente de 5 años.Radicado: 110016000050201312651 01 N.I. 412

Procesado: Jeffry Castañeda Giraldo

Delito: Inasistencia alimentaria

5 Además, destacó que no se había demostrado en la actuación que Jeffry Castañeda Giraldo tuviera activos o propiedades para contribuir adecuadamente a la manutención de su hijo.

En esa medida, consideró que la carencia de recursos económicos no solo impedía la exigibilidad de la obligación civil, sino también la deducción de responsabilidad penal.

Así, se planteó el disenso.

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para adoptar la decisión que en

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA

Este Tribunal es competente para adoptar la decisión que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 20048; para lo cual se circunscribirá al objeto de la apelación y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Como garantía del principio de la doble instancia y el acceso de los ciudadanos a la Administració n de Justicia, la Colegiatura deberá determinar si la Fiscalía demostró, más allá de toda duda razonable, que la sustracción de dar alimentos a P.A.C.L., entre el 4 de junio de 2013 y el 21 de marzo de 2017, atribuible a Jeffry Castañeda Giraldo, lo fue sin justa causa y de manera dolosa.

8 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000050201312651 01 N.I. 412

Procesado: Jeffry Castañeda Giraldo

Delito: Inasistencia alimentaria

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6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Para resolver adecuadamente el problema jurídico previo, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:

Delito: Inasistencia alimentaria

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6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

Para resolver adecuadamente el problema jurídico previo, se dividirá su estudio en los siguientes acápites:

6.3.1. La sustracción del deber de dar alimentos.

A través del artículo 233 C.P., el Legislador sanciona a quien “…se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente…”, agravándose la respuesta punitiva del Estado cuando el ilícito se comete contra un menor de edad.

El bien jurídico que se protege aquí es la familia, concebida desde el artículo 42 de la Carta Política como el núcle o esencial de la sociedad, cuyas relaciones se basan en la “igualdad de derechos y deberes de la pareja”, última que decidirá “libre y responsablemente el número de sus hijos, y deberá sostenerlos y educarlos mientras sean menores o impedidos.”

Lo anterior, comporta que los padres, en igualdad de condiciones y bajo preceptos de solidaridad, están obligados a proveer alimentos a la prole, lo que implica “ todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”, acorde con el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006.

Con dicho marco conceptual se estudiará la apelación interpuesta por la defensa técnica, quien espera que se absuelva a su

el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”, acorde con el artículo 24 de la Ley 1098 de 2006.

Con dicho marco conceptual se estudiará la apelación interpuesta por la defensa técnica, quien espera que se absuelva a su prohijado, con argumentos que destacan que la Fiscalía no logróRadicado: 110016000050201312651 01 N.I. 412

Procesado: Jeffry Castañeda Giraldo

Delito: Inasistencia alimentaria 7 demostrar, más allá de toda duda razonable, que Jeffry Castañeda Giraldo tuviera la capacidad económica para solventar las necesidades de su hijo, lo que deja en entredicho uno de los elementos estructurales del tipo penal, esto es, la sustracción de dar los alimentos debidos a un descendiente, “sin justa causa”.

Sentando así el disenso, el estudio del caso partirá de los hechos sobre los cuales no existe controversia, para luego avanzar a los que resultan problemáticos en el recurso.

Bajo tal óptica, se entiende que está fuera de discusi ón que el procesado y Johana Patricia Liévano Ulloa, tuvieron un hijo, P.A.C.L., quien el 4 de junio de 2013, fue dado en custodia a su abuela materna, Luz Esperanza Ulloa Giraldo, por decisión de la Comisaría 16 de Familia 9, luego de lo cual el padre del menor aceptó suministrarle una cuota alimentaria por valor de $100.000 mensuales, aparte de contribuir con los gastos escolares y de proporcionarle las respectivas mudas de ropa a favor del niño.

Sin embargo, a partir de esa fecha y hasta el 21 de marzo de 2017,

mensuales, aparte de contribuir con los gastos escolares y de proporcionarle las respectivas mudas de ropa a favor del niño.

Sin embargo, a partir de esa fecha y hasta el 21 de marzo de 2017, el procesado solo realizó aportes parciales e irrisorios , que se concretan en tres recibos de pago, que en total suman $350.00010 como monto efectivamente entregado para la manutención de su descendiente, sobre una deuda aceptada y r econocida para entonces de $7’000.000, según consta en los aludidos documentos, que contienen la firma de la cuidadora de P.A.C.L. y de Jeffry Castañeda Giraldo.

A ese dinero no pueden adicionarse las contribuciones que hubiera podido realizar después el procesado , como lo alega en su

9 Fls. 77-84 carpeta. 10 Fl. 100 carpeta.Radicado: 110016000050201312651 01 N.I. 412

Procesado: Jeffry Castañeda Giraldo

Delito: Inasistencia alimentaria 8 testimonio, ya que desfasan el marco fáctico de la acusación, y por ende no interesan a este proceso.

En consecuencia, se advierte que desde el punto de vista objetivo, sí hay una omisión casi que absoluta del deber de dar alimentos a un hijo menor de edad, y que en esencia no es discutida por la apelante única.

6.3.2. La omisión “sin justa causa”.

Para que la sustracción de los alimentos legalmente debidos a un descendiente sea punible, se requiere que sea sin justa causa.

Por este elemento estructural del tipo, ha enten dido la jurisprudencia nacional aquello que se deja de hacer “ sin motivo,

Para que la sustracción de los alimentos legalmente debidos a un descendiente sea punible, se requiere que sea sin justa causa.

Por este elemento estructural del tipo, ha enten dido la jurisprudencia nacional aquello que se deja de hacer “ sin motivo, sin razón que lo justifique … [lo que es] infundado, inexcusable” 11; ingrediente que la a-quo detectó en la conducta del procesado.

Para ello, la sentenciadora tuvo en cuenta la constancia expedida por la ARL positiva compañía de seguros el 9 de febrero de 201 5, en donde aparece Jeffry Castañeda Giraldo con una afiliación activa desde el 11 de junio de 2014 12; elemento de juicio, a partir del cual se infiere razonablemente que el procesado contaba con un trabajo estable, por lo menos desde esta última fecha y hasta la calenda en que se expidió el documento; lapso en que no realizó ningún aporte para la manutención de P.A.C.L.

En el tiempo restante, lo que demuestran los testimonios del justiciable y de su progenitora, Aracely Giraldo Ospina, es que el adulto desempeñaba labores esporádicas e inestables en

11 CSJ-Sala de Casación Penal, sentencia del 19 de enero de 2006, rad. 21023. 12 Fl. 87 carpeta.Radicado: 110016000050201312651 01 N.I. 412

Procesado: Jeffry Castañeda Giraldo

Delito: Inasistencia alimentaria 9 construcción, conducción y reciclaje, en donde le pagaban por día $20.000, $25.000 e inclusive $30.000.

Procesado: Jeffry Castañeda Giraldo

Delito: Inasistencia alimentaria 9 construcción, conducción y reciclaje, en donde le pagaban por día $20.000, $25.000 e inclusive $30.000.

Sin embargo, los recibos de pago de la cuota alimentaria allegados a la actuación, dentro del tiempo que interesa a este proceso, solo reflejan tres abonos realizados por el acusado para el mes de marzo de 2017, sobre una deuda consolidada de $7’000.000.

Lo anterior, significa que el implicado, tanto en los momentos en que alcanzó cierta estabilidad laboral, como en aquellos en los que desempeñaba oficios varios, no se esforzó siquiera por contribuir efectivamente a la subs istencia digna de su hijo , en la medida de sus posibilidades ; de modo que la sustracción del deber de dar alimentos existe, y fue sin justa causa.

Para quitarle fortaleza a la conclusión que se observa en el fallo del 29 de abril de 2019, y que respalda este Tribunal, la defensa técnica alude a los compromisos de Jeffry Castañeda Giraldo para la manutención de otro hijo suyo, y de su madre.

Sin embargo, en la construcción del argumento la libelista ignora tres puntos importantes:

El primero, que las obligaciones del acusado con P.A.C.L. son independientes de las que pudiera llegar a tener con otros miembros de su familia.

El segundo, que son los mismos testigos de la defensa, los que acreditaron suficientemente que el acusado vive con su progenitora, pero que esta recibe una pensión, además de la ayuda de sus otros hijos para comprar el mercado, pagar el arriendo o los

El segundo, que son los mismos testigos de la defensa, los que acreditaron suficientemente que el acusado vive con su progenitora, pero que esta recibe una pensión, además de la ayuda de sus otros hijos para comprar el mercado, pagar el arriendo o los servicios públicos.Radicado: 110016000050201312651 01 N.I. 412

Procesado: Jeffry Castañeda Giraldo

Delito: Inasistencia alimentaria

10 El tercero, que el procesado, al vivir con su madre, directa o indirectamente se beneficia de las contribuc iones que hacen sus parientes al hogar, para la subsistencia del mismo.

En esos términos, no se advierte que Jeffry Castañeda Giraldo tenga compromisos alimentarios con otras personas, que sean de una entidad tal, que justifiquen la omisión del deber de dar alimentos a P.A.C.L.

Además, se observa que su conducta ha sido dolosa, pues aunque carece de grandes lujos o comodidades , s í ha contado con trabajos, cuya contraprestación, remuneración o salario, no se ha visto adecuadamente reflejado en el apoyo económico ofrecido a su descendiente, dentro del periodo de sustracción.

Con todo esto, se itera que la Fiscalía logró demostrar, más allá de toda duda ra zonable, que el acusado no contribuyó en la medida de sus posibilidades, a la manutención del hijo que tuvo con Johana Patricia Liévano Ulloa.

Por tanto, se confirmará la sentencia condenatoria proferida en su contra el 29 de abril de 2019.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal

Patricia Liévano Ulloa.

Por tanto, se confirmará la sentencia condenatoria proferida en su contra el 29 de abril de 2019.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del 29 de abril de 2 019, proferida por el Juzgado 7º Penal Municipal de Conocimiento,Radicado: 110016000050201312651 01 N.I. 412

Procesado: Jeffry Castañeda Giraldo

Delito: Inasistencia alimentaria 11 mediante la cual se condenó a Jeffry Castañeda Giraldo, en su calidad de autor responsable del delito de inasistencia alimentaria.

SEGUNDO. Contra este fallo procede el recurso extraordina rio de casación.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez NI 412

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