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TSDJ BOG SP - 110016000050201317346 01-(04-07-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000050201317346 01-(04-07-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Radicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

MAGISTRADO PONENTE: RICARDO MOJICA VARGAS Radicación : 110016000050201317346-01

Motivo : Apelación Sentencia Ordinaria Procesado : César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros.

Procedencia : Juzgado 36 Penal del Circuito Decisión : Confirma Aprobado en acta No: 77

Fecha : 4 de julio de 2023

I. ASUNTO

La Sala resuelve los recursos de apelación interpuestos por la delegada de la Fiscalía General de la Nación y la apoderada de víctima contra la sentencia proferida el 2 de mayo de 2022 , por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito, por medio del cual absolvió a CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros contemplados en los artículos 410 y 397 del Código Penal.

II. HECHOS

Fueron relatados por el juez de primera instancia de la siguiente manera:Radicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación

Fueron relatados por el juez de primera instancia de la siguiente manera:Radicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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“De acuerdo con la acusación, producto de la licitación FVS -LP-2011, a cargo del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá 1 se firmó el contrato 812 del 27 de septiembre de 2011, p or valor de $1.913.695.840 para la adquisición de material de intendencia para la Décima Tercera Brigada, consistente en 1284 guante de lana, 1284 pasamontañas de lana, 1284 sacos de lana, 1284 bolsas de dormir, 1284 tiendas de campaña y 1284 botas de comb ate. Contrato que debía ejecutarse en un plazo de 90 días, contabilizado a partir del 5 de enero de 2012, cuando se suscribió el acta de inicio y finalizaba el 17 de mayo siguiente.

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA en su condición de gerente general del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, suscribió el otrosí No. 2 sin fecha, mediante el cual prorrogó el plazo por cinco (5) días, lo que obedeció a una solicitud del contratista, quien informó sobre un error en las tallas de las botas térmicas.

El 24 de mayo de 2012 se emitió un nuevo otrosí, identificado con el No. 2 mediante el cual CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA amplió el

en las tallas de las botas térmicas.

El 24 de mayo de 2012 se emitió un nuevo otrosí, identificado con el No. 2 mediante el cual CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA amplió el plazo a 90 días y adicionó el contrato 812 en monto de $938.649.600, para la adquisición de 760 pasamontañas térmicos, 760 chaquetas térmicas impermeables, 760 pantalones impermeables complementarios de las chaquetas, 760 medias térmicas impermeables, 760 guantes térmicos impermeables de alta montaña y 760 pijamas térmicas.

De esa forma, sostiene el ente acusador, el señor MANRIQUE SOACHA desconoció la Ley 80 de 1993 al adicionar el contrato, por cuanto “cualquier modificación del objeto del contrato implica la celebración de un nuevo contrato, no de uno adicional, que opera solamente cuando la modificación se refiere al val or y al plazo del contrato originalmente celebrado”. Con ello, además al disponer de los recursos

1 Establecimiento público de orden distrital, adscrito a la Secretaría Distrital de Gobierno, creado a través del Acuerdo 09 de 11980, hoy en liquidación, conforme a lo dispuesto en el Decreto 409 de 2016.Radicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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públicos de manera irregular, se apropió de los $938.649.600 en favor de un tercero, esto es, el contratista.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

Motivo Apelación sentencia ordinaria

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públicos de manera irregular, se apropió de los $938.649.600 en favor de un tercero, esto es, el contratista.

III. ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 24 de julio de 2018, ante el Juzgado 74 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Fiscalía formuló imputación a CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA como presunto autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación a favor de terceros contemplados en los artículos 410 y 397 de l Código Penal . El citado no aceptó los cargos.

2. La Fiscalía presentó escrito de acusación y por reparto le correspondió al Juzgado 36 Penal del Circuito. El 28 de mayo de 2019 se formalizó la acusación en los mismos términos fácticos y jurídicos atribuidos en la imputación.

3. Luego de surtidas las demás etapas procesales, entre ellas la del juicio oral, profirió sentencia absolutoria que ante la apelación presentada por la delegada del ente acusador y la apoderada de víctima impone el conocimiento funcional por parte de esta Corporación.

IV. SENTENCIA IMPUGNADA

Especificado el motivo de la determinación, la identificación del acusado, los hechos que distinguen la imputación formulada, la actuación procesal surtida y los alegatos formulado s por las parte s, el juez de instancia consideró que el ente acusador no probó más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del procesado en el delito enrostrado y, en tal

surtida y los alegatos formulado s por las parte s, el juez de instancia consideró que el ente acusador no probó más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal del procesado en el delito enrostrado y, en tal virtud lo absolvió; por los siguientes argumentos:

Luego de hacer un recuento sobre el objeto del contrato, el otrosí firmado por el procesado, el valor de la indumentaria que se pretendía adquirir,Radicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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indicó que, el señor MANRIQUE SOACHA fungió como gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá desde el 20 de marzo al 31 de marzo de 2012.

En primer lugar , indic ó que, en relación con el delito de peculado por apropiación a favor de terceros atribuido por el ente acus ador al procesado, -adujo el juez - resultaba “incomprensible” comoquiera que el contratista cumplió con las obligaciones pactadas al entregar el material de intendencia conforme obra en las actas de precio y liquidación del producto. En tal virtud, al no h aber existido apropiación de recursos públicos el comportamiento del encartado no se adecuó al delito consagrado en el artículo 397 del Código Penal.

En relación con el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, después de citar varios apartes de los testigos de cargo y descargo, indicó que para poder resolver si existió o no una irregularidad en la celebración del otrosí No. 2 que adicionó el contrato No. 812 de 2011 debía

legales, después de citar varios apartes de los testigos de cargo y descargo, indicó que para poder resolver si existió o no una irregularidad en la celebración del otrosí No. 2 que adicionó el contrato No. 812 de 2011 debía tener en cuenta lo dicho por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justica sobre la modificación de los contratos (al respecto citó la S.P. rad. 43263 y nov. 8 de 2017 y SEP 00144-2021).

También adujo que , conforme a la doctrina , un contrato se pued e adicionar cuando se encuentra en ejecución siempre que no implique introducir variaciones que lo desnaturalice n como en el caso puesto a su conocimiento, pues – a su juicio - el original y la adición estaban orientados a la adquisición de material de intendencia; ambos en procura de satisfacer la misma necesidad, solicitada y justificada por la Brigada Trece del Ejército Nacional al estar orientada a la protección contra “las inclemencias del frío” en la localidad de Sumapaz.

A la anterior conclusión llegó el a quo luego de confrontar el material de intendencia del objeto del contrato principal y la modificación, esta adición consistió en adquirir guantes, pasamontañas, medias -entre otroscuyo material era impermeable a diferencia de los primeros que eran de lana.Radicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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Si bien, esto implicó una variación al objeto del contrato por las características que debía tener el nuevo material de intendencia, lo cierto fue que el ente acusador no presentó ninguna prueba que permitiera

Motivo Apelación sentencia ordinaria

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Si bien, esto implicó una variación al objeto del contrato por las características que debía tener el nuevo material de intendencia, lo cierto fue que el ente acusador no presentó ninguna prueba que permitiera “siquiera inferir” que el procesado actúo de manera dolosa.

Se agregó por el juzgado que además de lo anterior, previo a que el procesado firmara el contrato, la viabilidad estuvo a cargo de varios profesionales quienes en el marco de sus funciones le dieron el visto bueno a la adición. En el entendido de que no había ninguna variación sustancial al objeto de contrato y no superaba el 50% del valor inicial, conforme lo establece el parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993. En ese orden, declararon Sandra Milena Santafé Patiño, Jesús Arman do Amado Abril, Carolina Fuentes Rodríguez, supervisora y Diana Patricia Herrera en condición de asesora jurídica, quienes así lo corroboraron.

Resaltó que la denunciante Natalia De La Vega Sinisterra, gerente del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá , liquidó el contrato el 24 de julio de 2012 y no dejó ninguna observación, así lo corroboró Juan Carlos Tarquino quien aseguró que al momento de liquidarlo no existía ninguna información sobre alguna irregularidad contractual.

Adujo que , si bien el principio de confianza no excluye el deber de supervisión, no puede perderse de vista que los demás funcionarios de la entidad que estuvieron relacionados con el otrosí del 24 de mayo de 2012 determinaron su legalidad referente a que no se vari aba sustancialmente el objeto de contrato, por tanto, el procesado no habría fallado en su deber

entidad que estuvieron relacionados con el otrosí del 24 de mayo de 2012 determinaron su legalidad referente a que no se vari aba sustancialmente el objeto de contrato, por tanto, el procesado no habría fallado en su deber de supervisión en tanto actuó bajo la misma comprensión de sus colaboradores.

Finalmente, el juez resaltó que la adición obedeció a la solicitud que presentó el comandante de la Décim a Tercera Brigada del Ejército Nacional, mediante oficio del 14 de mayo de 2012 en el cual requirió la entrega del material de intendencia y la revisión inicial estuvo a cargo de la supervisora, Carolina Fuentes Rodríguez, quien s uscribió el acta deRadicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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justificación y/o prórroga del contratos, con visto bueno, además del subgerente técnico del Fondo de Vigilancia y Seguridad, por tratarse del suministro de material similar de intendencia pactado inicialmente. Sumado a que posteriormen te pasó la actuación contractual al área jurídica donde la abogada Diana Patricia Herrera Lemus estudió la viabilidad legal del otrosí. En consecuencia, al no existir prueba del actuar doloso del proceso lo absolvió por los cargos enrostrados.

V. DE LOS RECURSOS

5.1 De la Fiscalía General de la Nación

La fiscal 128 Seccional, inconforme con la decisión de primera instancia , la apeló con base en los siguientes argumentos:

Indicó que conforme al artículo 410 del Código Penal, el procesado faltó

5.1 De la Fiscalía General de la Nación

La fiscal 128 Seccional, inconforme con la decisión de primera instancia , la apeló con base en los siguientes argumentos:

Indicó que conforme al artículo 410 del Código Penal, el procesado faltó “al deber de cuidado de verificar que se cumpliera con todos los requisitos establecidos en ley para el trámite de este contrato”.

Afirmó que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 exige que el ordenador del gasto “no se puede desprender de la responsabilidad de la con tratación, independientemente de que se haya delegado y desconcentrado dicha actividad” es decir, según la recurrente el deber de vigilancia es constante, sin importar la distribución de las funciones que realice al interior de la entidad, así lo consagra, añadió, el artículo 25 de dicha normatividad.

En consecuencia, dijo la apelante, el procesado como representante legal del Fondo de Vigilancia y Seguridad del Distrito y ordenador del gasto, omitió verificar que la adición al contrato 812 de 2011 reuniera las exigencias legales para su validez, por cuanto fue “totalmente variado” al haberse establecido unas cantidades y calidades específicas el objeto del contrato inicial.Radicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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Agrego qué: “considera la Fiscalía, que no le era obligatorio haber tratado de demostrar cómo era el actuar del señor MANRIQUE SOACHA en otros procesos contractuales, toda vez que ese no era el tema de prueba, el tema

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Agrego qué: “considera la Fiscalía, que no le era obligatorio haber tratado de demostrar cómo era el actuar del señor MANRIQUE SOACHA en otros procesos contractuales, toda vez que ese no era el tema de prueba, el tema de prueba, era demostrar el comportamiento omisivo que tuvo él como servidor público en el proceso contractual materia de esta investigación penal”.

En tal virtud, solicitó, luego de resaltar la experiencia y conocimiento en administración pública del procesado, revocar la sentencia absolutoria y, en su lugar, emitir una de carácter condenatoria.

5.2. De la apoderada de víctima

El apoderado de la Secretará Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, indicó que el contrato que inicialmente firmó el procesado fue completamente diferente e independiente al otrosí o adición suscrito con posterioridad, sin embargo, su naturaleza era un contrato adicional por tanto, era necesario la celebración de uno nuevo. En consecuencia, solicitó revocar la sentencia apelada y, en su lugar, condenar el procesado

MANRIQUE SOACHA.

VI. DE LOS NO RECURRENTES

6.1. Defensor del acusado

El togado solicitó declarar desierto el recurso de la fiscal delegada por cuanto se centró en manifestar que el procesado tenía posición de garante, sin embargo, este no fue el tema de prueba como equivocadamente lo expuso el ente fiscal.

Afirmó, contrario a lo dicho por la fiscal, que el objeto del contrato no fue modificado sustancialmente mediante el otrosí por cuanto los elementos que debía entregarse a la Brigada del Ejército Nacional hacían parte de lasRadicación 110016000050201317346-01

Afirmó, contrario a lo dicho por la fiscal, que el objeto del contrato no fue modificado sustancialmente mediante el otrosí por cuanto los elementos que debía entregarse a la Brigada del Ejército Nacional hacían parte de lasRadicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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obligaciones de las partes, máxime cuando se trataba de material de intendencia.

Sostuvo que , conforme a la cartilla “Tipologías de la Corrupción en Colombia Fiscales Unidos por la Transparencia y la Integridad” editado por la Fiscalía General de la Nación, la adición es permitida por cuanto la necesidad que originó el otrosí se consignó que los “hombres asignados al Batallón de Alta Montaña no cuentan con el material de intendencia que cumpla con las diferentes normas existentes para climas de páramo”.

De otra parte, luego de resumir las declaraciones de cargo y descargo, hizo hincapié que si en gracia de discusión se aceptase la existencia de alguna vulneración al ordenamiento jurídico en relación con la elabor ación del otrosí No. 2 todos los funcionarios de la entidad le dieron el visto bueno y coincidieron en señalar que no hubo ninguna modificación sustancial al contrato inicial , lo cierto fue que la Fiscalía se centró en acreditar los elementos objetivos del tipo penal, pero no demostró que su representado haya actuado con dolo. En tal virtud, reiteró la solicitud en mantener incólume la sentencia absolutoria a favor de MANRIQUE SOACHA.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  • Competencia

haya actuado con dolo. En tal virtud, reiteró la solicitud en mantener incólume la sentencia absolutoria a favor de MANRIQUE SOACHA.

VII. CONSIDERACIONES DE LA SALA

  • Competencia

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 34 - 1 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado Treinta y Seis Penal del Circuito de Bogotá.

  • Problema jurídico

En atención al objeto de la apelación y en razón al principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial s ólo puede pronunciarse respectoRadicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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de lo que es materia de inconformidad , y aquello que esté inescindiblemente vinculado, la Sala abordará el estudio de la materialidad de la conducta y de la responsabilidad del acusado en la comisión del hecho que se le imputa a partir de las pruebas recaudadas en el juicio para definir el grado de acierto de la decisión de primer grado en la cual se profirió una sentencia absolutoria en favor del procesado.

Para dar respuesta a este interrogante, se procederá a dilucidar los siguientes temas de interés: i ) estructura típica del reato de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y los hechos jurídicamente relevantes; ii) modificaciones de los contratos estatales y; iii) estudio del caso.

siguientes temas de interés: i ) estructura típica del reato de Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y los hechos jurídicamente relevantes; ii) modificaciones de los contratos estatales y; iii) estudio del caso.

  • Los hechos jurídicamente relevantes y el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.

En primer lugar, el artículo 410 del Código Penal establece que:

“El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de…”

Para su configuración, se compone de un sujeto activo calificado, esto es, un servidor público que dentro de sus funciones tenga la facultad «para intervenir en la tramitación, celebración o liquidación del convenio, y que, en el desarrollo de la actividad, se sustraiga de verificar los requisitos esenciales para su validez» 2, entonces, no es suficiente ostentar la condición de servidor público, sino que debe verificarse el nexo entre esa condición y la posibilidad d e comprometer los intereses de la administración mediante la celebración de contratos.

Se trata de una conducta compuesta alternativa, es decir, las formas de comisión se refieren a comportamientos distintos, el sujeto agente puede

2 CSJ SP14992-2015, Rad. 39754Radicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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adecuar su actuar a cualquiera de los supuestos previstos en la norma, la

Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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adecuar su actuar a cualquiera de los supuestos previstos en la norma, la primera modalidad, donde se reprocha el hecho de tramitar el contrato sin observar sus requisitos legales esenciales; y otra, la de quien lo celebra o liquida, pues en estos casos la prohibición se hace consistir en no verificar el cumplimiento de los requisitos legales inherentes a cada fase.3

Además, en su descripción hace referencia a ingrediente normativo, “requisitos legales esenciales”, que lo convierte en un tipo penal abierto, o “en blanco”, de lo cual se ha generado controversia por un sector de la doctrina, al considerarlo como indeterminado, en su estudio de constitucionalidad en la Sentencia C - 907 de 2001, la alta Corporación, en este acápite concluyó:

“El artículo 410 de la Ley 599 de 2000, al igual que el artículo 146 del Código Penal anteriormente vigente, describe como conducta delictual el tramitar contratos sin observación de los requisitos legales esenciales, o la celebración o liquidación sin verificar el cumplimiento de los mismos, raz ón ésta por la cual habrá de acudirse, en cada caso, a la norma legal vigente, en cuanto al establecimiento de tales requisitos en cada uno de los distintos tipos de contrato. De esta forma se integra la normatividad vigente para la aplicación de la conducta considerada por la ley como delito, con lo cual, el procesado tiene conocimiento de cuáles son los requisitos legales esenciales de tales contratos, sabe que su inobservancia constituye una conducta

aplicación de la conducta considerada por la ley como delito, con lo cual, el procesado tiene conocimiento de cuáles son los requisitos legales esenciales de tales contratos, sabe que su inobservancia constituye una conducta punible, ya sea al tramitarlos o en la celebración o a l liquidarlos, y puede ejercer a plenitud su derecho de defensa, con lo que se da estricto cumplimiento a los artículos 28 y 29 de la Constitución

Los requisitos esenciales son los necesarios para que los contratos nazcan a la vida jurídica con plena vali dez, no solamente para la existencia en sí del contrato, sino para la validez y eficacia de su plena ejecución, teniendo

3 CSJ SP 9 feb. 2005, rad. 21.547 y SP, 23 mar. 2006, rad. 21.780.Radicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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en cuenta lo reglado en el ordenamiento jurídico, por ejemplo, en el código civil4 y el estatuto de la contratación estatal5.

Naturalmente, por ser un tipo penal en blanco6 , y así lo ha dicho el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria 7 , la inobservancia de los requisitos legales de que trata el tipo penal debe ser concreta. En consecuencia, la adecuada construcción -y eventual co municaciónde los hechos jurídicamente relevantes presupone la delimitación del ámbito de aplicación de la norma, así como la definición de los respectivos ingredientes normativos de la descripción típica aplicables a la

adecuada construcción -y eventual co municaciónde los hechos jurídicamente relevantes presupone la delimitación del ámbito de aplicación de la norma, así como la definición de los respectivos ingredientes normativos de la descripción típica aplicables a la contratación estatal que sean pree xistentes, por supuesto, a la conducta del agente:

“la afirmación de la responsabilidad por contrato sin cumplimiento de requisitos legales no puede derivar de la creación ex post, por parte del juez, de requisitos o formalidades no previstas en la ley, p roducto de una interpretación amplia y extensiva de los principios que gobiernan la contratación pública, como tampoco de la atribución de inobservancia de formalidades adicionales a las que fueron fijadas en la acusación, con desborde del núcleo esencial fáctico de imputación”8

Sin embargo, ello no quiere decir que le esté vedado a la Fiscalía delimitar la hipótesis delictiva en fuentes distintas a la Ley 80 de 1993 y las que la

4 Cfr. Artículo 1501, Código Civil. “Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accid entales. Son de la esencia de un contrato aquellas cosas sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente; son de la naturaleza de un contrato las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”.

especial; y son accidentales a un contrato aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales”. 5 Cfr. Artículo 40, Ley 80 de 1993. “Las estipulaciones de los contratos serán las que, de acuerdo con las normas civiles, comerciales y las previstas en esta Ley, correspondan a su esencia y naturaleza. Las entidades podrán celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran el cumplimiento de los fines estatales. En los contratos que celebren las entidades estatales podrán incluirse las modalidades, condiciones y, en general, las cláusulas o estipulaciones que las partes consideren necesarias y convenientes, siempre que no sean contrarias a la Constitución, la ley, el orden público y a los principios y finalidades de esta Ley y a los de la buena administración...” 6 Cfr. Posada, R. 2019. delitos contra la vida y la integridad personal. Bogotá: Universidad de Los Andes & Ibáñez. p. 51. “Se trata de hipótesis delictivas cuyo supuesto de hecho debe ser complementado por otras normas jurídicas de naturaleza extrapenal denominadas reenvíos. De esta manera, el legislador busca que el supuesto “macro” o general sea integrado por diversos elementos normativos o descriptivos previstos en otras normas jurídicas que pueden ser de índole legal o administrativa (decretos o resoluciones), siempre conforme al principio de legalidad”. 7 CSJ SP 25 ene. 2023, rad. 62766. 8 CSJ SP 25 ene. 2023, rad. 62766.Radicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha

7 CSJ SP 25 ene. 2023, rad. 62766. 8 CSJ SP 25 ene. 2023, rad. 62766.Radicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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modifican o adicionan, como la transgresión a un principio de la contratación estatal. Lo anterior, en el entendido que lo relevante es que los requisitos esenciales de los cuales se predica su inobservancia “resulten suficientes para determinar, de manera clara e inequívoca, los aspectos faltos de definición en la descripción típica”.

Por supuesto, no cualquier inobservancia en el cumplimiento de las formalidades legales aplicables a la contratación estatal constituye la tipicidad objetiva del delito objeto de estudio. Para ello, debe predicarse el quebrantamiento de la legalidad en las fases de tramitación, celebración o liquidación del contrato en aspectos sustanciales “cuya desatención comporta la ilicitud del proceso contractual, basada en el quebranto de alguna o varias máximas que deben regir la contratación estatal, en tanto concreción de la función administrativa9

Asimismo, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia10 ha dicho que:

“Los principios rectores irradian toda la materia de que tratan en la ley o código donde estén contenidos; y si son constitucionales, abarcan toda la legislación nacional. Por ello, sí es factible para efectos de tipicidad en el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, desentrañar cuáles

código donde estén contenidos; y si son constitucionales, abarcan toda la legislación nacional. Por ello, sí es factible para efectos de tipicidad en el ilícito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, desentrañar cuáles son esos requisitos legales esenciales con apoyo en los principios de la administración pública consagrados en el artículo 209 de la Carta y en los principios de la Ley 80 de 1993.

…los principios rectores son el alma de los bienes jurídicos que involucran y por ende son parte del tipo; su consideración como tales garantiza y delimita el principio de antijuridicidad material. Así, por ejemplo, la selección objetiva es un bien jurídico en sí mismo, y es un requisito esencial de los contratos de la administr ación pública, pues propende por la participación democrática en condiciones de lealtad e igualdad, por la moralidad y la transparencia de la función pública”

9 CSJ SP 9 abr. 2014, rad. 39852. 10 CSJ SP 6 may. 2009, rad. 25495.Radicación 110016000050201317346-01 Procesado César Augusto Manrique Soacha Delito Contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación Motivo Apelación sentencia ordinaria

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De tal suerte que, sin perder de vista el principio de legalidad, en su componente de estricta tipicidad, es posible la construcción de los hechos jurídicamente relevantes a partir de los principios de la contratación estatal, siempre y cuando se predique la especificidad suficiente para afirmar que preexistía un deber legal específico atribuido al s ujeto activo calificado. La Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ SP 24

estatal, siempre y cuando se predique la especificidad suficiente para afirmar que preexistía un deber legal específico atribuido al s ujeto activo calificado. La Corte Suprema de Justicia, mediante decisión CSJ SP 24 may. de 2017, rad. 49819, especificó que:

“El incumplimiento de los principios que informan la función

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