TSDJ BOG SP - 110016000050201422611-01-(15-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050201422611-01-(15-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
Radicación 110016000050201422611-01 Procedencia Juzgado7 Penal Municipal de Cto Procesado Yeison Javier Ordóñez Sáenz Delito Inasistencia alimentaria Objeto Apelación sentencia Decisión Confirma Aprobado en Acta 076
Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Defensa contra el fallo de 20 de mayo de 2019 por medio del cual el Juzgado 7° Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá condenó a Yeison Javier Ordóñez Sáenz a 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV al ser hallado responsable del delito de inasistencia alimentaria.
HECHOS Desde el mes de noviembre de 2013 hasta el 20 de abril de 2017 , el procesado se sustrajo de manera injustificada de la obligación alimentaria que le asistía para con su hijo, consistente en la cuota mensual de $200.000, servicios públicos por $20.000, canon de arrendamiento en $30.000, 50% destinado al cuidado del menor, y lo que estaba por fuera de la cobertura de la EPS Sura, así como, dos mudas completas de ropa para cada tres meses; lo anterior incrementado anualmente. Obligaciones que surgieron del pacto documentado en acta del 18 de
cuidado del menor, y lo que estaba por fuera de la cobertura de la EPS Sura, así como, dos mudas completas de ropa para cada tres meses; lo anterior incrementado anualmente. Obligaciones que surgieron del pacto documentado en acta del 18 de julio de 2013, suscrita en la Comisaría Once de Familia de Suba.Radicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 2 de 13
ACTUACIÓN PROCESAL El 20 de abril de 2017 , ante el Juzgado 46 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Bogotá, la Fiscalía formuló imputación a Ordóñez Sáenz por el delito de inasistencia alimentaria de que trata el inciso segundo del canon 233 del Código Penal; cargo que no aceptó el implicado. En esos términos fácticos y jurídicos el 26 de julio siguiente se formuló acusación ante el Juzgado 7° Penal Municipal con funciones de Conocimiento de Bogotá1, mientras que el debate oral tuvo ocurrencia en sesión de 15 de junio de 2018. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El 20 de mayo de 2019 el Juez 7° Penal Municipal con función de conocimiento de Bogotá halló probado el parentesco de padre e hijo entre el procesado y el menor de edad D.F. Ordóñez Sáenz, e indicó que aquél se abstuvo sin justa causa de brindar alimentos a su descendiente. Refiere que tanto las pruebas de cargo como de descargo, confirman que el enjuiciado desarrolló actividades laborales en una imprenta, luego, trabajó como
brindar alimentos a su descendiente. Refiere que tanto las pruebas de cargo como de descargo, confirman que el enjuiciado desarrolló actividades laborales en una imprenta, luego, trabajó como administrador de un bar, se vinculó laboralmente en la panadería de un familiar, y, recientemente, con la empresa colombiana de empleos S.A. donde se reporta un ingreso base de cotizaci ón de $1.378.910; de lo anterior, colige que ha disfrutado de una condición humana , laboral y socialmente , adecuada, con la que podía sufragar la cuota alimentaria a la que estaba obligado y, así, contribuir con el menor en cuanto a los gastos básicos que demanda su crianza, educación y recreación. Sobre los pagos esporádicos, asegura, no tienen la virtud de desvirtuar el delito de inasistencia alimentaria, pues se logra la convicción de la omisión para el período delimitado en la acusación ; tampoco las variaciones , ante el cambio laboral que tuvo, varían la responsabilidad declarada, ni obra prueba que denoten en el
1 Pliego de cargos obrante a los folios 21 a 26 de la carpeta así como registro de la audiencia de formulación de acusación y acta visible al folio 34 y 38 ídemRadicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 3 de 13
comprometido, buscar un acuerdo para modificar la cuota alimentaria. Finalmente, destaca que cada persona debe velar por su propia subsistencia y por la de aquellos a quienes la ley los obliga, con fundamento en el principio de solidaridad, según el cual los miembros de la familia tienen el deber de procurar la subsistencia a aquellos
destaca que cada persona debe velar por su propia subsistencia y por la de aquellos a quienes la ley los obliga, con fundamento en el principio de solidaridad, según el cual los miembros de la familia tienen el deber de procurar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no estén en capacidad de asegurársela por sí mismos.
RECURSO DE APELACIÓN El Defensor señala que la Fiscalía no presentó pruebas contundentes que desvirtúen la presunción de inocencia del acusado , ni que demostraran que el incumplimiento de la obligación alimentaria fue injustificado; advierte la ausencia de pruebas que indiquen que el procesado tenía propiedades, negocios o un IBC que le aseguren alguna rentabilidad y le generen los ingresos suficientes para cumplir con lo pactado; con lo que reclama la atipicidad de la conducta. Califica los períodos de trabajo que ha tenido su asistido, como escasos y muy cortos, ingresos que ha destinado para la propia subsistencia, por lo que carece en absoluto de medios y recursos económicos para pagar alimentos a su hijo de manera continua, pues de obligarse a ello, se pone en riesgo su propia existencia. Al testimonio de Cr istian Camilo Ladino Camelo le atribuye el aporte de un informe de consulta ante el Fosyga , del que advierte el hecho de no contar con el ingreso básico de cotización, solo se verifica que su defendido estuvo vinculado a la seguridad social de forma intermitente, es decir, cotizó conforme las posibilidades se lo permitían. Acoge lo expresado por la denunciante sobre algunos pagos que realizó a través de su progenitora y de la hermana, para que se tenga en cuenta, puesto que la ausencia de recursos para cancelar las cuotas, ha sido por su inestabilidad
Acoge lo expresado por la denunciante sobre algunos pagos que realizó a través de su progenitora y de la hermana, para que se tenga en cuenta, puesto que la ausencia de recursos para cancelar las cuotas, ha sido por su inestabilidad laboral e incapacidad económica, y priorizar su subsistencia; con lo que reclama la configuración de una justa causa. Por lo anterior depreca una sentencia de carácter absolutorio.Radicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 4 de 13
NO RECURRENTES La apoderada que representa los intereses de las víctimas solicita se confirme el fallo, considera que existen elementos materiales probatorios suficientes para acreditar la capacidad económica del procesado; se remite al documento del Fosyga, en el que se registra su calidad de cotizante, con vínculos laborales, y por ende con ingresos. Condiciones suficientes para que hiciera los aportes de alimentos para con su hijo, obligación de la que se sustrajo injustificadamente, sin que tampoco se hayan acreditado los pagos parciales que dice el interesado se realizaron. CONSIDERACIONES El Tribunal Superior de Bogotá tiene competencia para resolver el recurso interpuesto por la Fiscalía acorde con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 34 y 179 del C. de P.P., pues la alzada va dirigida contra una sentencia dictada por un juzgado penal de municipal de conocimiento de este Distrito Judicial. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, en íntima relación con la prohibición de la reforma en
juzgado penal de municipal de conocimiento de este Distrito Judicial. De manera que se analizará la petición del recurrente con las restricciones impuestas para la competencia funcional, en íntima relación con la prohibición de la reforma en perjuicio y la limitación exclusiva al estudio de los temas propuestos, o que le son inescindibles.
Del delito de inasistencia alimentaria
1. El artículo 233 del C.P. reprocha con pena privativa de la libertad y de multa, a quien se sustraiga « sin justa causa» a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente. La sanción se agravará cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.
Al respecto, el alto Tribunal ha indicado que «la mencionada conducta punible tiene como elementos constitutivos la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y alimentado, la sustracción total o parcial de la obligación y laRadicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 5 de 13
inexistencia de una justa causa, es decir, que la estructuración del incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lo justifique ( CSJ SP 29 nov. 2017, rad. 44.758) 2». (Se resalado por el Tribunal) En torno al elemento descriptivo «sin justa causa» , la referida corporación consideró: [E]l deber de asistencia alimentaria se establece sobre d os requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el
consideró: [E]l deber de asistencia alimentaria se establece sobre d os requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor, quien debe ayudar a la subsistencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia (CSJ SP 19 ene. 2006, rad. 21.023). En ese entendido, la carencia de recursos económicos impide la deducción de responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae el cumplimiento de su obligación, no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la ca rencia de recursos económicos, la conducta no es punible (CSJ SP 4 dic. 2008, rad. 28.813). Esto, por cuanto la punibilidad de la sustracción a la obligación de prestar alimentos no puede transgredir el principio jurídico cifrado en que nadie está obligado a lo imposible. (…) Para que se configure la injusta causa para proporcionar alimentos no se exige liquidez monetaria, sino capacidad económica…3
2. A partir de las declaraciones de Ivón Sánchez Jiménez, Tacher Alejandra Jiménez, Cristian Ladino Camelo, Sonia Esperanza Sáenz y de los documentos que con la primera fueron allegados a estrados, la A quo dio por demostrado: i) el vínculo de consanguinidad entre el implicado y D.F Ordóñez Sánchez, ii) el incumplimiento parcial del pago de las cuotas alimentarias, bajo los términos que fueron acordados con la progenitora de su hijo, y iii) la necesidad que tiene la denunciante de percibir tales dineros.
parcial del pago de las cuotas alimentarias, bajo los términos que fueron acordados con la progenitora de su hijo, y iii) la necesidad que tiene la denunciante de percibir tales dineros.
2 C.S.J. sentencia de 30 de mayo de 2018 M.P. Patricia Salazar Cuéllar Rdo. 47107 (SP1984-2018) 3 ÍdemRadicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 6 de 13
3. Con base en las mismas fuentes probatorias, la falladora consideró que se probó, conforme a las exigencias del artículo 381 Código de Procedimiento Penal, que tal omisión fue «sin justa causa» ; criterio que el Tribunal comparte por las siguientes razones: El recurrente señala básicamente que si bien su prohijado ha tenido algunos trabajos esporádicos, lo que percibe no le alcanza para sufragar la cuota alimentaria, pues se pondría en riesgo su propia subsistencia.
Al respecto, el investigador de la Fiscalía Cristian Ladino Camelo4 introdujo al debate probatorio la consulta de afiliados al sistema de seguridad social en salud de la página web del Fosyga, que da cuenta que para el período sustraído entre noviembre de 2013 hasta el 20 de abril de 2017, Yeison Javier Ordóñez Sáenz se encuentra afiliado como cotizante a la EPS y Medicina Prepagada Suramericana
S.A. en las siguientes fechas: Año Mes Días 2014 Noviembre 11
Diciembre 30 2015 Enero 30 Febrero 30 Marzo 6 2016 Mayo 20 Junio 30 Julio 30
Año Mes Días 2014 Noviembre 11 Diciembre 30 2015 Enero 30 Febrero 30 Marzo 6 2016 Mayo 20 Junio 30 Julio 30 Agosto 30 Septiembre 30 Octubre 30 Noviembre 30 Diciembre 30 2017 Enero 30 Febrero 30
Sumado a ello, la Dirección de Afiliaciones de la EPS Sura, mediante oficio de 8 de septiembre de 2016 -documento debidamente incorporado al juiciocertificó, que el procesado se encuentra como usuario activo de esa EPS, en calidad de cotizante y que su empleador es la Empresa Colombiana de Empleos Temporales
4 Audiencia de 15 de junio de 2018 registro: 23:10 Audio 2Radicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 7 de 13
S.A. identificado con NIT 800.022.475 , con un ingreso base de cotización de $1.378.910 pesos. Conforme a ello, si bien las cotizaciones venían siendo esporádicas en el año 2014 por dos meses y, en el año 2015 por tres, lo cierto es que a partir de mayo de 2016 y por lo menos hasta febrero de 2017, el procesado percibía ininterrumpidamente un ingreso mensual de $1.378.910 pesos debido a su actividad laboral. Ingreso sobre el cual se examinará si existe prueba con la que se pueda determinar, que las condiciones personales del acusado, en la época de los hechos que se investigan, colocaba en riesgo su subsistencia, lo que le impedía atender el
laboral. Ingreso sobre el cual se examinará si existe prueba con la que se pueda determinar, que las condiciones personales del acusado, en la época de los hechos que se investigan, colocaba en riesgo su subsistencia, lo que le impedía atender el compromiso alimentario con su descendiente dentro del primer grado en línea directa, tal y como lo sostiene su abogado en el recurso ; o si, al final del trámite procesal no se demostró justificación alguna que lo autorizara para marginarse de tal pago, como lo solicitó el ente acusador, y acogido en la decisión de condena. Del testimonio de Ivón Sánchez Jiménez5, madre de D.F. Ordóñez Sánchez (6 años), se conoce que el menor depende de ella de manera exclusiva; sobre la convivencia con el procesado la ubica entre el año 2012 hasta mayo de 2013, fecha en la cual se separaron . Sólo hasta el 18 de julio de 2018 suscribieron el acta de conciliación, en la que se acordó el pago de los rubros que se relacionan en el cuadro a continuación, junto con sus valores. Rubro Valor Cuota alimentaria $200.000 Pago de servicios Públicos $20.000 Canon de arrendamiento $30.000 50% Para el cuidado del bebé 50% El padre mantiene afiliado al menor en la EPS Sura y atiende los gastos médicos de la EPS, en lo que le corresponde Cada 3 meses Dos mudas de ropa completas por un valor aproximado de $50.000
5 Audiencia de 15 de junio de 2018, registro 16:24 audio 1Radicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
aproximado de $50.000
5 Audiencia de 15 de junio de 2018, registro 16:24 audio 1Radicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 8 de 13
El anterior contenido, según la interesada, se desatendió; pues el padre dejó de asegurar al hijo al sistema de salud desde el año 2014, obligación que asumió ella de manera directa, respecto a la cuota alimentaria y demás ítems se cumplieron de manera parcial , daba de manera esporádica sumas de $20.000, $30.000, $50.000 o $100.000, nunca aportó para el vestuario y los servicios, en todo caso los pagos no eran suficientes para sufragar las necesidades de su hijo , a pesar que tenía conocimiento sobre el vínculo laboral de Yeison Javier con una imprenta –no sabe su localización -, y como administrador de un Bar en la Localidad de Suba, ingresos de los que desconoce sus valores. Asegura que era cotizante en salud con la EPS Sura. La señora Tacher Alejandra Jiménez 6, hermana de la denunciante, testifica que en algunas ocasiones recibía de la madre del enjuiciado para el menor, dinero o especies ( $100.000, sudadera para el colegio , ropa o zapatos ); aun así, a su consanguínea no le alcanzaba el sueldo para cubrir los gastos del hijo. Escuchaba que al procesado no le alcanzaba los ingresos, sin que conociera a qué labores se dedicaba. Sonia Esperanza Sáenz7, madre del acusado, asevera en su testimonio que el
que al procesado no le alcanzaba los ingresos, sin que conociera a qué labores se dedicaba. Sonia Esperanza Sáenz7, madre del acusado, asevera en su testimonio que el hijo consignaba $100.000 como cuota alimentaria en un Baloto o le daba dinero a ella para que lo entregara a Ivón Jiménez; tuvo conocimiento que tal cantidad dineraria no era a la que se había comprometido; no obstante, a veces suministraba mudas de ropa o zapatos . Conoce que Yeison Javier trabajó en una imprenta en el año 2013 o 2014, pero que lo perdió por el proceso de alimentos, luego laboró en un Bar en la Localidad de Suba en donde hacía horas extras, pero no sabe cuánto ganaba, en el año 2015 trabajó como 6 meses con una hermana en una panadería, en donde recibía alrededor de $ 30.000 mil pesos diario s, hasta que , consiguió laborar en una empresa de impresión en la que maneja una máquina. La deponente
6 Audiencia de 15 de junio de 2018, registro 5:38 audio 2 7 Audiencia de 15 de junio de 2018, registro 49:10 audio 2Radicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 9 de 13
señala que lo que su hijo gana no e s suficiente para cubrir la s necesidades del menor, muy a pesar que, tras la separación, ha convivido con ella y sus hermanos mayores de edad. El Procesado8, al acceder al interrogatorio cruzado, dice que en el primer año de vida de su hijo cumplió la cuota de $100.000 o entregaba mercado de manera
mayores de edad. El Procesado8, al acceder al interrogatorio cruzado, dice que en el primer año de vida de su hijo cumplió la cuota de $100.000 o entregaba mercado de manera directa o por intermedio de su progenitora , sin embargo, no cuenta con todos los recibos. En referencia a su historia laboral indica que trabajó en una empresa con asignación del salario mínimo más las horas extras , lo que sumaba alrededor de $900.000, en ese mismo espacio de tiempo, trabajó informalmente en un bar en la Localidad de S uba con ingresos de $500.000 (al parecer mensuales) ; después estuvo con otro establecimiento de comercio donde recibía $600.000 mil pesos; se vinculó a un establecimiento en el que funciona una panadería de un familia r su sueldo era $600.000 ; fue auxiliar de planta en la empresa Disonex S.A, y se le remuneraba con $800.000 mil pesos; a partir del año 2016 hasta la fecha, informa que percibe como contraprestación , debido a su actividad laboral de operario de plastificado en la empresa Tecnopress Gráficas S.A. , la suma de $880.000 pesos , rubro al que se le deben sumar las horas extras. Con el material probatorio antecedente se cuenta con datos suficientes para colegir que el señor Ordóñez Sáenz no solo era una persona habilitada física y psicológicamente para ejercer actividades con las que lograra un ingreso económico, sino que en efecto contó con tales vinculaciones laborales durante el período que cubren los cargos penales que aquí se procesan ; contrario a lo señalado por el recurrente, sí se acreditó una meridiana estabilidad laboral, sin que tenga que ver en ello la intermitencia en su afiliación a la seguridad social, pues se
período que cubren los cargos penales que aquí se procesan ; contrario a lo señalado por el recurrente, sí se acreditó una meridiana estabilidad laboral, sin que tenga que ver en ello la intermitencia en su afiliación a la seguridad social, pues se explica no por ausencia de un empleo, sino por no haber formalizado tal situación y
8 Audiencia de 15 de junio de 2018, registro 00:10 audio 3Radicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 10 de 13
realizar los aportes correspondientes en algunos de los vínculos de tal naturaleza (panadería y los bares). Entonces, ningún conocimiento se obtuvo en el juicio oral con el que se demostrara la imposibilidad irresistible de cubrir los co mpromisos alimentarios con su vástago, con ingresos que promediaban el salario mínimo más trabajo suplementario (horas extras), sumas que superaron en los últimos tiempos el millón de pesos ($1.378.910). El encartado advierte que la cancelación de la obligación que hoy se le enrostra por haberse sustraído, colocaba en riesgo su supervivencia; sin que se haya esforzado probatoriamente para justificar su aserto, no indicó qué rubros y en qué valores se ve ían comprometidos sus salarios periódicos, con los que suplía su mínimo vital, que le impidieran acogerse al cumplimiento de los doscientos mil pesos insertos en el acta de conciliación suscrita, con los ítems en especie allí desglosados. Al contrario, la conducta demuestra un distanciamiento voluntario libremente
doscientos mil pesos insertos en el acta de conciliación suscrita, con los ítems en especie allí desglosados. Al contrario, la conducta demuestra un distanciamiento voluntario libremente asumido, en aparecer de manera esporádica para dar sumas inferiores a destiempo del compromiso señalado; y, el riesgo de vida con el que pretende hacer creer a la judicatura que fue la razón de no proveer lo necesario para su hijo, hacer parte de excusas sin soporte, o falacias que fueron desarticuladas al sopesarse en conjunto con el acervo probatorio, una de ellas, el tener que cancelar arriendo y servicios, contrario a lo informado por la progenitora del acusado, quien aseguró que, ante la separación entre Ordóñez Sáenz y su pareja, él se fue a vivir con ella a su residencia, primero en Facatativá y luego en Bogotá, en cohabitación con los hermanos. Así, se desconocen los gastos que impelían a Ordóñez Sáenz de ausentarse de la provisión a su congénere, menos que su elección se fincara en un conflicto de intereses entre su vida, o bien similar, frente a la protección que por ley y acuerdo amparaba a su descendiente, que de existir (disconformidad) no pudiera resolver con una redistribución de gastos dando privilegio a su obligación alimentaria porRadicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 11 de 13
sobre otras erogaciones de menor rango, información que estaba en la ob ligación de soportar para sacar adelante la justificación alegada, puesto que hubiese
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 11 de 13
sobre otras erogaciones de menor rango, información que estaba en la ob ligación de soportar para sacar adelante la justificación alegada, puesto que hubiese permitido enlistar los mencionados gastos hacia los que dirigía los recursos percibidos, y realizar las valoraciones correspondientes. Tampoco se logró el conocimiento de sí acudió ante la Comisaría de Familia, para una regulación de la cuota y controvertir allí la capacidad económica. En resumen, es irrefutable que el comportamiento omisivo de Ordóñez Sáenz, constituyó la infracción de su deber de disponer del salario al cumplimiento de su obligación alimentaria, la cual, ha de entenderse prioritaria y prevalente sobre cualquier otra, dada la condición de menor de edad del alimentado ; se estableció que tenía la capacidad económica para cumplir con la cuota de alimentos a la que se obligó por conciliación en favor de su hijo menor de edad; y no se demostró causa alguna que justificara dicha sustracción. Tampoco lo extrae de la responsabilidad penal, los pagos y suministros esporádicos que realizó , por ser precisamente inferiores a los valores adeudados. En ese orden de ideas, se confirma la decisión en lo que fue materia de apelación. OTRAS DETERMINACIONES Aunque no fue motivo de disenso, debe advertirse a la falladora que no procede el sistema de cuartos para tasar la pena de multa, sino que deben tenerse en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39 del C.P, que en su numeral 3° indica: Determinación. La cuantía de la multa será fijada en forma motivada
en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39 del C.P, que en su numeral 3° indica: Determinación. La cuantía de la multa será fijada en forma motivada por el Juez teniendo en cuenta el daño causado con la infracción, la intensidad de la culpabilidad, el valor del objeto del delito o el beneficio reportado por el mismo, la situación económica del conden ado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares, y las demás circunstancias que indiquen su posibilidad de pagar.Radicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 12 de 13
Incluso, de existir concurso de conductas punibles en donde la multa aparezca como acompañante de la pena de prisió n, se deben sumar las infracciones correspondientes, sin exceder el máximo fijado en la ley, conforme al artículo 39 numeral 4º ib., que dice: << Acumulación. En caso de concurso de conductas punibles o acumulación de penas, las multas correspondientes a ca da una de las infracciones se sumarán, pero el total no podrá exceder del máximo fijado en este artículo para cada clase de multa>>. Sobre este mismo punto, se ha determinado con reiteración, lo siguiente9: Para la imposición de la pena de multa, debe tenerse en cuenta que según lo ha considerado esta Corporación «no se fija a través del sistema de cuartos punitivos, tal como el que la ley ha fijado para individualizar la sanción privativa de la libertad, sino conforme los criterios que consagra el artículo 39-3 del Código Penal» 10, además, tomando en consideración los criterios del
punitivos, tal como el que la ley ha fijado para individualizar la sanción privativa de la libertad, sino conforme los criterios que consagra el artículo 39-3 del Código Penal» 10, además, tomando en consideración los criterios del artículo 39-3 Ibídem, encuentra la Corte que la multa «como pena principal que es, está condicionada por factores diversos a la de prisión, entre los cuales ha de ponderarse con mayor énfasis “… la situación económica del condenado deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares”, por resultar criterio indicativo de la real posibilidad de los procesados de cancelar la que les sea impuesta.»11. En el pre sente caso, se partió de la pena mínima del delito de inasistencia alimentaria, por lo que no hay lugar a modificación alguna, pero sí es importante concluir que no opera sistema de cuarto s para tasar la pena de multa con base en el inciso 3° del artículo 61 del Código Penal, sino que la forma correcta de ponderar la pena aludida es conforme a los parámetros establecidos en los incisos 3° y 4° del artículo 39 ibídem.
9 CSJ SP 15528-2016, 26 oct. 2016, M.P. Eugenio Fernández Carlier, rad. 40383 10 CSJ SP 8 jul. 2009 11 CSJ SP 27 ene. 2010, rad. 29753Radicado: 2014-22611-01
Delito: Inasistencia alimentaria
Acusado: Yeison Javier Ordóñez Sáenz
Página 13 de 13
DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Página 13 de 13
DECISIÓN En mérito de lo expuesto el Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia de fecha, lugar y origen, en lo que fue materia de apelación. Segundo. Contra este proveído procede el recurso de casación. Tercero. Remítase copia de esta decisión a la juez de primera instancia. Cuarto. Desígnese al magistrado ponente para la lectura del fallo de segunda instancia.
Notifíquese y cúmplase,
Los magistrados,
MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ
ÁLVARO VINCOS URUEÑA
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER
Lera