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TSDJ BOG SP - 110016000050201515825 01-(30-07-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050201515825 01-(30-07-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 1100160000 50 201 515825 01

Acusado : Robert Ricardo Marín Rodríguez Procedencia : Juzgado 37 Penal Municipal de Bgtá Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito : Inasistencia alimentaria Aprobado Acta N° : 300 /19

Fecha : 30 /07/19

Bogotá D. C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)

1.- ASUNTO

La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 26 de junio de 2019 por el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en la que condenó a Robert Ricardo Marín Rodríguez por el delito de inasistencia alimentaria.

2.- HECHOS

El 5 de septiembre de 2016, Francy Herrera Abril denunció a Robert Ricardo Marín Rodríguez porque desde el 2 de octubre de 2007 incumplió sus deberes de asistencia alimentaria con su hijo RDMH de entonces 9 años de edad. Los hechos ocurrieron en la ciudad de Bogotá.

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 06 de septiembre de 2016 ante el Juzgado 50 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se llevó a cabo la

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 06 de septiembre de 2016 ante el Juzgado 50 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación contra Marín Rodríguez , en la que la Fiscalía le endilgó a título de autor, el delito de inasistencia alimentaria, el cual no aceptó. No se le impuso medida de aseguramiento.1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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3.2. El 2 de diciembre de 2016 la Fiscalía 41 Local de Bogotá radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, conforme a lo dispuesto en el artículo 233 incisos 1° y 2° del Código Penal, modificado por la Ley 1181 de 2007, del cual conoció el Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de esta ciudad.

3.3. El 17 de marzo de 2017 se realizó la audiencia de formulación de acusación y el 6 de octubre la preparatoria.

3.4. El juicio oral se inició el 9 de abril de 2018. El 8 de agosto del mismo año, cuando se tenía programada la continuación de la audiencia, el Juez John Eduardo Matiz Gaitán se declaró impedido para seguir conociendo del asunto, toda vez que asumió la titularidad del despacho de conocimiento y antes fungía como 50 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, en el cual conoció de las audiencias preliminares en el presente caso.

3.5. El conocimiento de la causa l o asumió el Juzgado 37 Penal

conocimiento y antes fungía como 50 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, en el cual conoció de las audiencias preliminares en el presente caso.

3.5. El conocimiento de la causa l o asumió el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ante el cual, el 17 de mayo de 2019 culminó el debate probatorio, se presentaron los alegatos finales, s e emitió sentido de fallo condenatorio y se corrió el traslado contemplado en el artículo 447 del C de PP.

3.6. El 26 de Junio de l presente año se profirió la sentencia condenatoria, la cual fue apelada por la defensa.

4. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El a quo condenó a Robert Ricardo Marín Rodríguez a las penas principales de 32 meses de prisión y multa de 20 SMLMV, como autor del delito de inasistencia alimentaria, y le impuso la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo de la privativa de la libertad. A su favor se concedió el sustituto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

El juez indicó que se probó que el procesado se sustrajo a la obligación alimentaria respecto a su hijo menor pese a que se comprometió a pasarle una suma de $100.000 mensuales y suscribió un acta de conciliación en la Comisaría 5° de Familia de Usme por $150.000, además del 50% del valor1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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Comisaría 5° de Familia de Usme por $150.000, además del 50% del valor1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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de útiles escolares, salud y 3 mudas de ropa, sin que se advierta justificación alguna para haber incumplido con sus obligaciones, pues durante el periodo de sustracción laboró y tenía capacidad económica, como se demostró con los testimonios de Francy Herrera y Wilmer Herrera Abril.

Agregó que la necesidad del alimentante se probó con el testimonio de la madre del menor, quien relacionó los gastos de educación, salud, recreación y alimentación de su hijo, los cuales ha solventado sola ante el incumplimiento de las obligaciones por parte del padre.

5. RECURSO DE APELACIÓN

El defensor del procesado solicitó al tribunal revocar la sentencia condenatoria apelada, y en su lugar absolver al acusado, lo cual sustento con los siguientes argumentos1:

5.1. La denunciante en su testimonio indicó que el procesado pagó $2.000.000 entre 2007 y 2015, lo que prueba que éste sí le hizo entrega del dinero correspondiente a la cuota alimentaria de su hijo, máxime cuando la Comisaria de Familia no fijó el valor de la misma, pese a lo cual y a su situación económica el acusado cumplió.

5.2. Cuando se realizó la conciliación el procesado tenía dos hijas más de 6 y 13 años. La mayor sufre de deficiencia cognitiva y requiere de cuidado y atención médica especializada, por lo que Robert Ricardo tuvo que dejar de trabajar varios periodos para estar en sus controles médicos y es quien debe hacerse cargo de la compra de los medicamentos.

y atención médica especializada, por lo que Robert Ricardo tuvo que dejar de trabajar varios periodos para estar en sus controles médicos y es quien debe hacerse cargo de la compra de los medicamentos.

5.3. En el 2011 el procesado pagó a la mamá de su hijo la cuota alimentaria, pero a veces no la recibía, por lo que aunque después del juicio allegará los recibos, pues no había podido ubicar al acusado quien cambia mucho de residencia ; sin embargo, los mism os fueron entregados a la Fiscalía -los relaciona a folios 93 y 94 de la carpeta-.

5.4. La Fiscalía no demostró la capacidad económica del acusado, pues la denunciante manifestó que éste laboró como chef, como mesero y que

1 Cf. Memorial obrante a folio 99 de la carpeta.1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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cuidaba una finca; s in embargo, no lo probó , al igual que tampoco la existencia del vehículo del acusado o que el hermano de la denunciante l e haya entregado $5.000.000. Por tanto, no existe prueba de que para la época de los hechos Robert Ricardo haya devengado salario o dinero producto de alguna actividad, además el periodo de 2007 a 2015 ya había sido objeto de denuncia y el proceso se archivó.

5.5. Anexó: 14 recibos -folios 80 a 93 - e historia clínica a nombre de MNGR -folio 79-.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo proferido por el Juzgado 3 7 Penal

MNGR -folio 79-.

VI. CONSIDERACIONES

6.1. Este Tribunal es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo proferido por el Juzgado 3 7 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad, con fundamento en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.

6.2. Corresponde a la Sala determinar si con las pruebas practicadas en juicio es posible condenar al acusado por el delito de inasistencia alimentaria o si, por el contrario, éste no se sustrajo sin justa causa de las obligaciones alimentarias que le asisten con su hijo menor RDMH.

6.3. De conformidad con el artículo 233 del C.P., e l que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión… La pena se agrava cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

En el caso concreto, si bien el procesado no negó la sustracción que en su obligación alimentaria incurrió , lo cierto es que indicó que la misma se debió a que él tiene otra familia constituida por su cónyuge y sus dos hijas menores -6 y 13 años-, y la mayor sufre de deficiencia cognitiva, por lo que requiere de cuidados especiales, además de que en varias oportunidades se ha quedado sin trabajo.

Sin embargo, en el caso concreto, la Fiscalía cumplió con la carga de la prueba en relación con todos los elementos de la responsabilidad penal del

requiere de cuidados especiales, además de que en varias oportunidades se ha quedado sin trabajo.

Sin embargo, en el caso concreto, la Fiscalía cumplió con la carga de la prueba en relación con todos los elementos de la responsabilidad penal del procesado, sin que se generara alguna duda al respecto; además, demostró1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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que no existía ninguna causal que justificara la conducta -delito de infracción de deber - en que incurrió Marín Rod ríguez respecto a la asistencia alimentaria del menor RDMH.

En cuanto a los elementos constitutivos de la conducta, tenemos2: i) la existencia del vínculo o parentesco entre el alimentante y el alimentado, ii) la sustracción total o parcial de la obligación y iii) la inexistencia de una justa causa, es decir, que la estructuración del incumplimiento ocurra sin motivo o razón que lo justifique

En cuanto al primero y al segundo no existe discusi ón alguna, pues Robert Ricardo Marín Rodríguez y Francy Herrera Abril son los padres del menor RDMH, de lo que surge la obligación legal para el mencionado de pagar alimentos a favor de su hijo, incluso, como lo informó la madre en juicio oral, el 3 de septiembre de 2015 dicha obligación se concretó en el acta de conciliación suscrita ante la Comisaria 5° de Familia de USME II.

Por otro lado, fue el mismo padre quien reconoció que ha cumplido desde 2007 de manera parcial con las cuotas alimentarias del menor.

La discusión se centra entonces frente al tercer elemento, éste es: la justificación, misma que como enseñó la Corte Suprema de Justicia en la

desde 2007 de manera parcial con las cuotas alimentarias del menor.

La discusión se centra entonces frente al tercer elemento, éste es: la justificación, misma que como enseñó la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP1984-2018, rad. N° 47.107 del 30 de mayo de 20183, no puede ser de cualquier índole, sino que ha de ser constitucional y legalmente admisible, tanto más cuanto el afectado es un menor de edad, cuyos derechos fundamentales se reputan prevalentes (art. 44 Const.), dando lugar al principio de interés superior (artículo 9º de la Ley 1098 de 2006).

Al respecto, la Corte enseñó:

“Frente al examen sobre el carácter justo o injusto de la infracción al deber de asistencia alimentaria, resulta fundamental la determinación de las posibilidades fácticas y jurídicas del obligado para suministrar alimentos … el deber de asistencia alimentaria se establece sobre dos requisitos fundamentales: la necesidad del beneficiario y la capacidad económica del deudor, quien debe ayudar a la subsis tencia de sus parientes, sin que ello implique el sacrificio de su propia existencia…

“En ese entendido, la carencia de recursos económicos impide la deducción de responsabilidad penal, dado que cuando el agente se sustrae el cumplimiento de su obligación , no por voluntad suya, sino por haber mediado una circunstancia de fuerza mayor como lo es la carencia de recursos económicos ,

2 Ver: CSJ. SP. Rad. 44.758 del 29 de noviembre de 2017. 3 MS. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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3 MS. Dra. Patricia Salazar Cuéllar.1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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la conducta no es punible (CSJ SP 4 dic. 2008, rad. 28.813). Esto, por cuanto la punibilidad de la sustracción a la obligación d e prestar alimentos no puede transgredir el principio jurídico cifrado en que nadie está obligado a lo imposible”

Pues bien, al confrontar las pruebas obtenidas con los anteriores elementos, se advierte que en el caso concreto se acreditó, por parte de l a Fiscalía, que el procesado incumplió sin justa causa la obligación alimentaria para con su hijo menor.

RDMH nació el 19 de mayo de 2002, fruto de la unión que para ese entonces el procesado sostenía con Francy Herrera Abril 4, la cual duró dos años, hasta el 2004, cuando empezaron los incumplimiento del padre.

La mencionada informó que ante la continua sustracción del padre respecto a los alimentos de su hijo, lo hizo citar varias veces -2007, 2010, 2011a conciliación ante la Comisaria de Familia de USME, pero éste nunca asistía. Que como la situación persistía, en el 2015 acudió nuevamente a la entidad y en esa ocasión sí asistió y llegaron a un acuerdo de conciliación consistente en: una cuota alimentaria mensual por $150 .000, 50% de los gastos de educación y salud, más 3 mudas completas de ropa al año, las cuales debería entregar en diciembre, junio y el día del cumpleaños del niño, por un valor mínimo de $100.000 cada una.

gastos de educación y salud, más 3 mudas completas de ropa al año, las cuales debería entregar en diciembre, junio y el día del cumpleaños del niño, por un valor mínimo de $100.000 cada una.

La madre señaló que pese a que el 8 de septiembre de 2015 el procesado suscribió el acta de conciliación en la Comisaria, sólo cumplió 2 o 3 meses con la cuota, y no pagó lo relacionado con educación, salud ni vestuario. Por ejemplo, de septiembre de 2015 a septiembre de 2016 solo pagó en diciembre de 2015 y en junio de 2016 y que en total desde octubre de 2007 y hasta la fecha de la denuncia canceló la suma de $2.000.000 aproximadamente, por tanto, le tocó a ella asumir los gastos del menor, pero el dinero no le alcanzaba, por lo que incluso tuvo que endeudarse, pues su hijo tuvo que ser hospitalizado en varias ocasiones por problemas respiratorios.

En cuando a los gastos y necesidades del menor, la denunciante refirió que consistían en gastos de colegio -matricula, pensión, útiles, uniformes, recreo, etc. -, arriendo, alimentación, salud, pago a una señora que le recogiera al niño del colegio y lo cuidara, etc., los cuales relacionó con cada valor –min. 51:50-.

4 Declaró el 9 de abril de 2018. Cf. Min. 10:00.1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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Añadió que cuando empezó a convivir con el acusado él ha tenido diferentes trabajos en eventos como chef o mesero, en restaurantes, en una

Robert Ricardo Marín Rodríguez

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Añadió que cuando empezó a convivir con el acusado él ha tenido diferentes trabajos en eventos como chef o mesero, en restaurantes, en una finca en Guaduas, e incluso en una ocasión en 2010, su hermano Wilmer lo contrató y le pagó la suma de $5.000.000; sin embargo, cumplía con la cuota cada 2 o 3 meses por $80.000, $100.000 o $150.000, es decir, de manera intermitente.

En cuando a la capacidad económica del acusado, la Fiscalía presentó en juicio a Carlos Arturo Castaño Velandia5, analista de la EPS Salud Total, encargado del manejo de las bases de datos de la entidad. El testigo informó que por solicitud de la Fiscalía el 16 de agosto de 2016 revisó la historia de afiliación de Robert Ricardo Marín Rodríguez , en la que se encontró el registro de empleadores desde el 04/26/1999 hasta el 04/16/2016.

Respecto al periodo que nos compete, esto es, de octubre de 2007 a septiembre de 2016 -fecha de los hechos -, el declarante informó las vinculaciones laborales que le aparecen a Marín Rodríguez, en 2007 como administrador en la empresa visión estratégica, en 2008 como operario en la Cooperativa de Trabajo Asociado Prosperemos, en 2014 en oficios varios en JHC Services SAS y en 2016 como dependiente en la misma empresa. En sustento de lo anterior, con dicho testigo se incorporaron los resultados que arrojó la consulta en la base de datos a nombre del procesado, lo cual, en su momento, fue objeto de legalización por parte de un Juez de Control de Garantías.

sustento de lo anterior, con dicho testigo se incorporaron los resultados que arrojó la consulta en la base de datos a nombre del procesado, lo cual, en su momento, fue objeto de legalización por parte de un Juez de Control de Garantías.

Por otro lado, Castaño Velandia también hizo referencia a los aportes, los cuales aclaró corren por cuenta del empleador, e indicó que encontró a nombre del acusado registros durante 2014 y 2016 con un ingreso base de cotización de 978.000 en la empresa JHC Services S.A. S, y $345.000 en Hico Fish S.A.S, frente a lo cual señaló que ello no quiere decir que antes no estuviera trabajando, pues el registro de aportes es respecto al aportanteempresa-, y que según el registro en el 2007 Marín Rodríguez estaba vinculado laboralmente con Visión Estratégica.

A juicio oral también acudió W ílmer Herrera Abril, hermano de la denunciante, quien además de indicar que vivió con su hermana y su sobrino durante 4 años, después de que ésta terminara su relación con el procesado, refirió los sacrificios y gastos que ésta tenía para la manutención del niño, e informó que su ex cuñado trabaj aba como independiente en

5 Cfr. Min. 10:00 de la audiencia celebrada el 9 de abril de 2018.1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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eventos y que incluso él lo contrató para su matrimonio, con la intención de que se pusiera al día con las cuotas alime ntarias de su sobrino, las cuales siempre pagaba esporádicamente.

De lo anterior se advierte , que durante el periodo de sustracción que

que se pusiera al día con las cuotas alime ntarias de su sobrino, las cuales siempre pagaba esporádicamente.

De lo anterior se advierte , que durante el periodo de sustracción que denunció Francy Herrera Abril -el sustento fáctico de la acusación es durante el periodo comprendido entre el 2 de octubre de 20 07 y el 15 de septiembre de 2016-, Robert Ricardo Marín Rodríguez percibió ingresos por concepto de salario y prestaciones sociales , además , por trabajos que como independiente desarrollaba.

Ahora bien, según informó el propio procesado en juicio -renunció a su derecho a guardar silencio - mantiene un vínculo familiar vigente con otra persona con quien procreó dos hijas menores de 6 y 13 años, y la mayor sufre de de ficiencia cognitiva y epilepsia , por lo cual ha cumplido esporádicamente c on las obligaciones alimentarias de su hijo menorvíctima-, pues lo ha hecho unos meses sí y otros no y por diferentes valores, y que si bien ha trabajado lo han despedido porque ha tenido que llevar, junto a su esposa, a su hija al médico.

Marín Rodríguez refirió que tiene recibos de pago realizados a Francy Herrera en el 2011, pero que no los aportó al proceso porque h a cambiado mucho de dirección y tampoco se los entregó al defensor; además, reconoció que en 2012 pagó 6 meses y que en 2015 y 2016 hizo algunas consignaciones.

Agregó que de 2007 a 2010 cumplió todas las obligaciones para con el menor, pero desde 2011 lo hizo esporádicamente porque en ese año su hija convulsionó y tuvo que asumir la compra de un medicamento que vale

consignaciones.

Agregó que de 2007 a 2010 cumplió todas las obligaciones para con el menor, pero desde 2011 lo hizo esporádicamente porque en ese año su hija convulsionó y tuvo que asumir la compra de un medicamento que vale $90.000 cada tarro.

Sin embargo, el testigo también indicó que Salud Total EPS le cubre el servicio médico a su hija de 13 años -min. 14:29-, que su esposa le colabora -min. 26:00y que desde 2015 vive en la casa de sus suegros, donde no paga arriendo; además, según informó el mismo procesado y se corroboró con lo informado por Carlos Arturo Castaño Velandia, durante el periodo de sustracción -octubre de 2007 a septiembre de 2016 - él se encontraba trabajando.

Quiere decir que los gastos médicos de la menor los cubre la EPS a la1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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que se encuentra afiliada, que la madre colabora con los gastos del hogar, que la enfermedad de la niña se suscitó en el 2011, es decir, 4 años después de que el procesado empezó a incumplir con las obl igaciones con RDMH, aquí víctima, periodo para el que Marín Rodríguez no dio ninguna justificación y la Fiscalía demostró que no cumplió con las cuotas alimentarias de quien también es su hijo.

Por otro lado, es importante recalcar que la existencia de los recibos de pago que mencionaron el procesado y la defensa -en el recurso-, respecto al año 2011 no se probó, pues los mismos no fueron introducidos a juicio oral,

Por otro lado, es importante recalcar que la existencia de los recibos de pago que mencionaron el procesado y la defensa -en el recurso-, respecto al año 2011 no se probó, pues los mismos no fueron introducidos a juicio oral, razón por la cual el juez al momento de tomar su decisión no los valoró, ya que se trata de elementos que no fue ron materia del debate probatorio, lo cual tampoco puede hacerse por parte de esta instancia, pues en la dinámica propia del sistema acusatorio solo puede ser considerada prueba aquella legal y oportunamente introducida en ese estadio procesal6.

Así pues, la Fiscalía no solo demostró la capacidad económica del acusado durante el periodo que denunció la madre del menor el incumplimiento de su obligación alimentaria, sino que además fue el propio Robert Ricardo quien ante la Comisaria 5° de Familia de USME II planteó una fórmula de arreglo respecto al dinero que consignaría por ese concepto, pero, como él mismo lo reconoció, cumplió esporádicamente, lo cual no lo exonera de responsabilidad en el delito de inasistencia alimentaria.

Por tanto, el argumento de la defensa respecto al cumplimiento parcial no tiene prosperidad, pues aceptarlo acarrearía pensar que el menor unos meses tiene necesidades y otros no, lo cual lógicamente no es así, en tanto la educación, alimentación, vestuario, salud y demás, son gastos necesarios y permanentes.

Por otro lado, l a existencia de un núcleo familiar con otro s hijos menores no exonera a Marín Rodríguez de ejercer su rol como padre y cumplir con sus obligaciones alimentarias para con su otro hijo -víctima en este procesocomo incluso él mismo, por voluntad propia, se comprometió

menores no exonera a Marín Rodríguez de ejercer su rol como padre y cumplir con sus obligaciones alimentarias para con su otro hijo -víctima en este procesocomo incluso él mismo, por voluntad propia, se comprometió a hacer, máxime cuando reconoció la ayuda que respecto a sus dos otras descendientes recibía de la madre y de sus suegros, y que éstas se encontraban estudiando y afiliadas a salud, por lo que no se evidencia que al cumplir las obligaciones con RDMR desproteja a las niñas de 6 y 13 años.

6Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Rad. No 28432 del 5 de diciembre de 2007. M S . D r a . M a r í a d e l R o s a r i o G o n z á l e z .1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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Si bien para que se configure la injusta causa en el incumplimiento de las obligaciones alimentarias no se exige liquidez monetaria, sino capacidad económica, lo cierto es que en este caso se estableció que el sujeto activo de la conducta infringió su deber durante los periodos denunciados, pese a que tuvo capacidad económica derivada de su salario, por tanto le asist e responsabilidad penal por inasistencia alimentaria.

6.4. Por último, la Sala quiere hacer un llamado de atención respecto a la dilación de términos que se presentó en este proceso, el cual se repartió a este Despacho el 23 de julio del presente año, cuando le falta aproximadamente un mes para prescribir.

La audiencia de formulación de acusación se realizó, por parte del

a este Despacho el 23 de julio del presente año, cuando le falta aproximadamente un mes para prescribir.

La audiencia de formulación de acusación se realizó, por parte del Juzgado 15 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el 17 de marzo de 2017, mismo que el 6 de octubre de 2017, es decir, 7 meses después adelantó la audiencia preparatoria.

El juicio oral se inició el 9 de abril de 2018, posterior a lo cual, el 8 de agosto del mismo año, quien asumió la titularidad del mencionado despacho se declaró impedido, por lo que el conocimiento del asunto pasó al Juzgado 37 homólogo, que lo asumió el 16 de agosto del mismo año, pese a lo cual , continúo la audiencia el 17 de mayo de 2019, o sea, aproximadamente 8 meses después, y dictó sentencia el 26 de junio de 2019, remitiéndolo ante esta Corporación ad portas de prescribir.

Así pues, tratándose de un juicio en el que declararon 4 testigos no evidencia la Sala una justificación para haber dilatado de esa forma el trámite procesal.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

R E S U E L V E:

Primero. Confirmar la sentencia proferida el 26 de junio de 2019 por el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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el Juzgado 37 Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Bogotá1100160000 50 201 515825 01 Robert Ricardo Marín Rodríguez

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Segundo. Esta sentencia se notifica en estrados y contra ella procede el recurso extraordinario de casación.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

LEONEL ROGELES MORENO

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

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