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TSDJ BOG SP - 110016000050201517966 01-(22-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050201517966 01-(22-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ

SALA PENAL

Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 110016000050201517966 01

Procesados : Hitler Arcángel Daza Angarita Delito : inasistencia alimentaria Asunto : Apelación sentencia incidente reparación Decisión : modifica parcialmente

Aprobada en acta Nro. 0142

Bogotá D. C., Viernes, veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia del 19 de agosto de 2021, proferida en el incidente de reparación integral, mediante el cual el Juzgado 35 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá condenó en perjuici os materiales y morales subjetivados a HITLER ARCANGEL DAZA ANGARITA, sentenciado por el delito de inasistencia alimentaria.

HECHOS

Se acusó a HITLER ARCANGEL DAZA ANGARITA por haberse sustraído sin justa causa de pagar alimentos a su hija YDG, en el período comprendido de agosto de 2015 a septiembre de 2017.Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

período comprendido de agosto de 2015 a septiembre de 2017.Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

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ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 6 de junio de 2019 el Juzgado 35 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, condenó a HITLER ARCANGEL DAZA ANGARITA a las penas de 1 6 meses de prisión, multa de 13.33 smlmv e inhabilitación pa ra el ejercicio de derechos y funciones públicas por lapso igual a la pena privativa de la libertad como autor responsable del delito de inasistencia alimentaria, como consecuencia del preacuerdo celebrado en tre las partes. Decisión que cobró ejecutoria al no ser recurrida por ninguna de las partes.

2. El incidente de reparación inició con la primera audiencia de trámite que se realizó el 20 de noviembre de 2019 , en la cual la apoderada de víctimas presentó sus pretensiones solicitando el pago de $3.609.035 por perjuicios materiales y los morales a criterio del juez, sin llegar a ningún acuerdo conciliatorio.

3. La segunda audiencia de trámite tuvo lugar el 19 de agosto de 2020, en la que fracasó l a audiencia de conciliación, se presentaron solicitudes probatorias de la defensa y el decreto de pruebas.

4. El 21 de julio de 2021 en la tercera audiencia de trámite se recepcionó el testimonio de Carmenza González Jerez, se clausuró la etapa probatoria, se presentaron alegatos de conclusión.

4. El 21 de julio de 2021 en la tercera audiencia de trámite se recepcionó el testimonio de Carmenza González Jerez, se clausuró la etapa probatoria, se presentaron alegatos de conclusión.

5. El 19 de ag osto de 2021 se profirió el fallo en el incidente de reparación integral.

6. El expediente correspondió por reparto a esta sala el 20 de septiembre de 2020.Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

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SENTENCIA APELADA

El Juez 35 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá en sentencia señaló q ue pese a que la apoderada de víctimas reclamó perjuicios materiales por la suma de $3.609.195 pesos que corresponden al período de sustracción de la obligación alimentaria de agosto de 2015 a septiembre de 2017, lo cierto es que la liquidación qu e realizó no tuvo en cuenta el aumento establecido en la audiencia de conciliación que alude a que el mismo se realizara conforme al porcentaje de incremento mínimo legal mensual vigente y no al IPC.

En atención a sus argumentos el juez procedió a realiz ar la liquidación correspondiente de lo pactado en el período de sustracción y consideró que lo adeudado a la menor es $4.816.374 pesos.

Descartó el testimonio de la señora González Jerez al estimar que pese a señalar la incursión de gastos de la menor, también lo es que no aporto ningún soporte de los mismos.

En últimas estimó el juez que para el presente caso resulta

Descartó el testimonio de la señora González Jerez al estimar que pese a señalar la incursión de gastos de la menor, también lo es que no aporto ningún soporte de los mismos.

En últimas estimó el juez que para el presente caso resulta procedente condenar en perjuicios morales en la suma de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, comoquiera que la conducta omisiva del sen tenciado causó a la menor afectaciones anímicas, emocionales y en su dignidad.

Desconoció el recibo presentado por el sentenciado con un abono de $900.000 al considerar que no se logró establecer si dicha suma corresponde al pago de alimentos durante el período de sustracción.

El Juez de instancia declaró civilmente responsable a HITLER ARCANGEL DAZA ANGARITA y lo condenó al pago concreto de $9.359.00 que corresponde a la tasación de daños materiales y morales a favor de la menor YDG represe ntada por s u progenitora CARMENZA GONZALEZ JEREZ.Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

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LA APELACIÓN

La defensa del condenado a reparar manifestó su desacuerdo con el fallo de instancia y predicó que en el presente caso el juez de instancia vulneró el principio de congruencia al fallar ultrapetita cuando condenó a su representado en perjuicios materiales por la suma de $4.816.374, suma que difiere de las pretensiones de la apoderada de víctimas.

instancia vulneró el principio de congruencia al fallar ultrapetita cuando condenó a su representado en perjuicios materiales por la suma de $4.816.374, suma que difiere de las pretensiones de la apoderada de víctimas.

Seguidamente consideró que el fallo debe re spetar el principio de congruencia y que no es posible que e xista una decisión “extra petita”, de ahí que el monto de perjuicios debe limitarse a lo estrictamente pedido por la víctima, en aras de no desconocer los derechos de su representado. Concluyó que en virtud del derecho procesal civil el juez no puede reco nocer lo que no se ha pedido (extra petita) ni más de lo pedido (ultra petita), por lo que solicitó se esté exclusivamente al pedido de la apoderada de víctimas.

Del desconocimient o del abono que presentó como prueba el acusado, señaló que su representad o fue claro en manifestar que consignó la suma de $900.000 el 9 de marzo de 2020 como parte de lo adeudado por el período de sustracción, circunstancia que motiva el reconocimiento de lo abonado.

Solicitó se modifique el monto de los perjuicios materiale s al valor solicitado por la víctima en la primera audiencia y, a su vez, se deduzca la suma de $900.000 que canceló como abono a la obligación.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Según el artículo 34, numeral 1, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene com petencia para resolver la apelación interpuesta,Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria

Tribunal tiene com petencia para resolver la apelación interpuesta,Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

5 porque la providencia apelada fue proferida por un juzgado penal del circuito de conocimiento de este Distrito Judicial. Este ámbito funcional, conviene añadir en las presentes consideraciones previas, por v irtud del principio de limitación inherente a la alzada, sólo permite la revisión de la providencia en los aspectos impugnados y en los que le estén vinculados de manera inescindible.

2. Problema jurídico.

La Sala deberá determinar si en el presente ca so el fallo de instancia vulneró el principio de congruencia al fallar extra petita.

3. De la condena en perjuicios extra y ultra petita.

El inciso 2º del artículo 281del CGP contempla tres preceptos a seguir por el juez dentro de sus sentencias: (i) no es válido emitir fallos ultra petita, es decir sentencias en las que se condene al demandado por una cantidad superior a la solicitada en la demanda, o sentencias que se conceden más cuestiones de las pedidas. (ii) no se pueden emitir fallos extra petita, o sea, sentencias en donde se condena al demandado en base a pretensiones distintas a las previstas en la demanda. (iii) No se puede proferi r sentencias por causas distintas a las invocadas en la demanda.

La incongruencia se presenta, entonces, cuando el juez decide el caso por fuera de las pretensiones o excepciones probadas ( extra petita),

se puede proferi r sentencias por causas distintas a las invocadas en la demanda.

La incongruencia se presenta, entonces, cuando el juez decide el caso por fuera de las pretensiones o excepciones probadas ( extra petita), o más allá de lo pedido ( ultra petita), o cercenand o lo que fue objeto de alegación y demostración (citra petita), como lo ha señalado la Corte: [Su] incumplimiento es de antaño inscrito en una de estas tres posibilidades: en primer lugar, cuando en la sentencia se otorga más de lo pedido, sin que el juzgador estuviese facultado oficiosamente para concederlo (ultra petita); en segundo lugar, cuando en la sentencia ol vida el fallador decidir, así sea implícitamente, alguna de las pretensiones o de las excepciones formuladas (mínima petita); y en tercer lugar, cuando en el fallo decide sobre puntos que no han sido objeto del litigio, o, de unSegunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

6 tiempo a esta parte, en Col ombia, con apoyo en hechos diferentes a los invocados (extra petita) … (SC1806, 25 feb. 2015, rad. n° 2000 -0010801). Adicionalmente, esta causal se configura en los eventos que la sentencia no guarda correlación con « las afirmaciones formuladas por las partes», puesto que « es obvio que el juez no puede hacer mérito de un hecho que no haya sido afirmado por ninguna de ellas ». De allí que « a la incongruencia se puede llegar porque el juzgador se aparta

las partes», puesto que « es obvio que el juez no puede hacer mérito de un hecho que no haya sido afirmado por ninguna de ellas ». De allí que « a la incongruencia se puede llegar porque el juzgador se aparta de los extremos fácticos del debate » (CSJ, SC, 7 mar. 1 997, rad. n° 4636). Descendiendo al caso en concreto, huelga anticipar que el yerro achacado al juez fallador tuvo su origen en la interpretación de las pretensiones de la apoderada de víctimas, cuando reclamó la suma de $3.609.195 pesos que corresponden al período de sustrac ción de la obligación alimentaria de agosto de 2015 a septiembre de 2017 , período reconocido en la sentencia condenatoria contra HITLER ARCANGEL DAZA, y que fue decretada como prueba en el trámite incidental. Para la sala contrario a lo dicho por la defensa, el juez de instancia solo tuvo en cuenta la expresa pretensión de la apoderada de víctima, cuando en la primera audiencia de trámite indicó : “ los perjuicios que se solicitaran el día de hoy son los perjuic ios materiales los cuales se encuentran dentro de la temporalidad de agosto de 2015 hasta el 19 de septiembre de 2017 (…)”1. En su petición la apodera da fue expresa en señalar que los perjuicios materiales eran las mesadas dejadas de cancelar a la menor y realizó una operación aritmética para arribar a la suma de $3.609.195 pesos. En su intervención la apoderada solicitó tener como pruebas para demostrar su pretensión la prueba trasladada de la sentencia, el registro civil de la menor; el acuerdo conciliat orio del año 2007 que da cuenta

En su intervención la apoderada solicitó tener como pruebas para demostrar su pretensión la prueba trasladada de la sentencia, el registro civil de la menor; el acuerdo conciliat orio del año 2007 que da cuenta que la mesada alimentaria para el año 2007 era de $100.000 y la declaración de la madre del menor 2, pruebas que en ultimas fueron

1 Primera audiencia de trámite, 20 de noviembre de 2019, T: 06.48 2 Primera audiencia de trámite, 20 de noviembre de 2019, T.09.45Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

7 decretadas a su favor como da cuenta el acta de segunda audiencia de trámite del 19 de agosto de 20203. Así las cosas, un primer aspecto a reseñar es que es que en este caso la censura, lejos de cuestionar el abandono de los extremos de la litis o el pedido expreso de la apoderada de víctimas, se centra en la hermenéutica que el juzgador dispensó a las pretensiones y pru ebas aportadas, especialmente el acta de audiencia de conciliación en la que es posible determinar los términos en que debe liquidarse las cuotas alimentarias fijadas a la menor, entendid o éste como un documento que integra la foliatura y hace parte del acervo demostrativo. Sobre el tema la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando se desentraña el sentido de las pretensiones o la demanda, no puede existir

Sobre el tema la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que cuando se desentraña el sentido de las pretensiones o la demanda, no puede existir incongruencia, por que el fallador simplemen te resuelve todas las cuestiones sin adicionar basado en el entendimiento de los documentos que son aportados como prueba. (…) Total que cuando se interpreta, el funcionario judicial desentraña el sentido del escrito inicial y depura los aspectos que son ajenos a la controversia, por lo que aquí no puede existir incongruencia, ya que el fallador resuelve sobre todas las cuestiones que están sub judice , sin dejar ninguna de ellas por fuera, ni adicionarlas, pero basado en el entendimiento objetivo que extrajo de este documento4. Bajo ese contexto, es claro que la tasación de los perjuicios materiales no podía ser diferente al pedido de la apoderada de víctimas, que reclamó por tal c oncepto el pago de mesadas alimentaria s dejadas de percibir por el menor, las que sin duda, deben equipararse al acta de audiencia de conciliación del 4 de septiembre de 2 007 realizada en la Defensoría de Familia de ciudad Bolívar que fijó como obligaciones para HITLER ARCANGEL DAZA ANGARITA, una cuota alimentaria de 100.000 pesos mensuales; dos mudas de ropa cada año cada una por valor de 100.000, expresamente se indicó en el acta: “ los valores antes

3 Folio 120 carpeta digital. 4 Sentencia SC15211-2017, del 26 de septiembre de 2017, radicación n° 11001-31-03-0192011-00224-01Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21]

3 Folio 120 carpeta digital. 4 Sentencia SC15211-2017, del 26 de septiembre de 2017, radicación n° 11001-31-03-0192011-00224-01Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

8 relacionados se incrementaran el 1 de enero de cada año a partir del 2008 en igual porcentaj e que el gobierno incremente el sala rio mínimo legal ”5, prueba decretada y a la cual la defensa no se opuso. Al estudio de la sentencia de instancia, razón le asiste al fallador cuando indicó que en pro de garantizar los derechos de los menores y en consonancia con el principio de congruenc ia debía realizarse la contabilización exacta de las mesadas alimentarias dejadas de percibir en el período de sustracción de agosto de 2015 a 19 de septiembre de 2017, de ahí que al valor fijado como cuota alimentaria d ebía hacérsele el incremento del salario mínimo legal para el año 2015, situación que a la postre permitió concluir que lo dejado de percibir por la menor entre alimentos y vestuario ascendía a la suma $ 4.816.374 pesos, suma tenida como perjuicios materiales. Insístase, entonces que existió un pronunciamiento sobre todos los pedimentos, sin desatender su contenido literal, por haberse proferido una decisión en los expresos términos del pedido de la apoderada de víctimas, esto es el monto de las obligacio nes dejadas de pagar por el sentenciado, lo que excluye una decisión ultra o extra petita. Diferente sería la situación si el fallador, al desatar la controversia, se

apoderada de víctimas, esto es el monto de las obligacio nes dejadas de pagar por el sentenciado, lo que excluye una decisión ultra o extra petita. Diferente sería la situación si el fallador, al desatar la controversia, se refiriera a unas disímiles de las formuladas, aspecto que no ocurre en el sub lite , pues el error en la cifra reclamada por l a apoderada de víctimas era viable de ser corregido p or el juez de instancia, atendiendo el tenor literal de sus pretensiones, que se insiste no fue otro que obtener como pago por perjuicios materiales el valor de las mesadas alimentarias dejadas de percib ir por la menor , razón suficiente para desatender la queja de la defensa.

4. Del abono a la obligación.

Reclamó la defensa el reconocimiento de un abono por valor de $900.000 que consignó su representado el 9 de marzo de 2020 como parte de lo adeudado por el período de sustracción.

5 Acta de conciliación folio 65 carpeta digitalSegunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

9 Sobre el particular encuentra la Sala que en la segunda audiencia de trámite el juez aceptó como prueba a favor de HITLER ARCANGEL DAZA ANGARITA, el recibo de consignación por valor de $900.000, el cual no fue tenido en cuenta po r el juez de instancia señalando que se desconoce del material probatorio si tal suma fue cancelada por concepto del periodo comprendido en la causa o como consecuencia de la obligación que subsiste.

cual no fue tenido en cuenta po r el juez de instancia señalando que se desconoce del material probatorio si tal suma fue cancelada por concepto del periodo comprendido en la causa o como consecuencia de la obligación que subsiste. Para la Sala es claro que el sentenciado aportó un reci bo de consignación realizado en el mes de marzo de 2020 por valor de $900.000, que fue decretado como prueba a su favor, sin que existiera objeción alguna por parte de la víctima o su representante. Aunado a lo anterior en la tercera audiencia de trámite s e le concedió la oportunidad al sentenciado y a la progenitora de su menor hija de explicar si habían tenido algún acuerdo o habían realizados abonos a la obligación, reconociendo Carmenza González Jerez, que había recibido el dinero consignado en el mes d e marzo de 2020 , dejando en cla ro que desde que iniciaron las audiencias el sentenciado únicamente realizó dicha consignación. Así lo expresó: (…) Yo hasta el momento y en lo que tengo en la cuenta bancaria fueron $900.000 pesos que el consignó en marzo de 2020 porque desde esa cuenta para acá él no me ha vuelto a consignar ni un centavo (…) el señor no me ha dado ni un centavo desde que estamos en estas audiencias solo los 900.000 pesos que me consigno antes de comenzar la pandemia y eso fue el año pasado6

Para la sala es claro entonces que en e l sub examine razón le asiste a la defensa de HITLER ARCANGEL DAZA, cuando reclama se tenga en cuenta en la liquidación de los perjuicios el abono a las mesadas alimentarias, corroborándose del propio dicho de la madre de

asiste a la defensa de HITLER ARCANGEL DAZA, cuando reclama se tenga en cuenta en la liquidación de los perjuicios el abono a las mesadas alimentarias, corroborándose del propio dicho de la madre de la menor que en efecto en el trámite de las audiencias se hizo dicho pago, razón suficiente para reconocer el descuento correspondiente.

6 Audiencia del 21 de julio de 2021. Se interrogó a la madre de la menor Carmenza González Jerez. Audio T. 14.21Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

10 Bajo ese contexto al haberse fijado los perjuicios materiales en la suma de $ 4.816.374 pesos a la misma ha brá de descontársele el valor de $900.000 que recibió la madre de la menor por lo que en definitiva los perjuicios serán fijados en $3.916.374 pesos.

Respecto de los perjuicios morales fijados en cinco salarios mínimos legales mensuales que corresponden a $4.542.630 pesos, según conversión realizada por el fallador, al no existir controversia al respecto, se mantendrán.

Baste lo expuesto para modificar parcialmente el fallo de instancia y en su lugar, CONDENAR a HITLER ARCANGEL DAZA ANGARITA al pago de perjuicios materiales en suma de $3.916.374 pesos y perjuicios morales en $4.542.630 pesos.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justica y por autoridad de la Ley,

morales en $4.542.630 pesos.

En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justica y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. MODIFICAR PARCIALMENTE el numeral primero del fallo de instancia y, en su lugar.

2. CONDENAR a HITLER ARCANGEL DAZA ANGARITA al pago de perjuicios materiales en suma de $3.916.374 pesos y perjuicios morales en $4.542.630 pesos , a favor de la menor YDG, representada por su

progenitora CARMENZA GONZALEZ JEREZ.

3. Confirmar en todo lo demás el fallo objeto de apelación.Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

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4. Contra esta decisión no procede el recurso de casación de conformidad con el artículo 181, numeral 4o, de la ley 906 de 2004, en armonía con el artículo 338 del Código General del Proceso7.

La notificación se surte en estrados sin perjuicio de la que deba intentarse de manera personal de conformidad con el artículo 169 de la ley 906 de 2004.

Cópiese, cúmplase y devuélvase al Juzgado de origen.

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE

Magistrado

ALEXANDRA OSSA SANCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

7 ARTÍCULO 338. CUANTÍA DEL INTERÉS PARA RECURRIR. Cuando las pretensiones sean esencialmente económicas, el recurso procede cuando el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente sea superior a unos mil salarios mínimos l egales mensuales vigentes (1.000 smlmv). Se excluye la cuantía del interé s para recurrir cuando se trate de sentencias dictadas dentro de las acciones populares y de grupo, y las que versen sobre el estado civil.Segunda instancia 201517966 01 [P-088-21] Hitler Arcángel Daza Angarita Inasistencia alimentaria Sentencia incidente reparación integral

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