TSDJ BOG SP - 110016000050201603971 01-(02-08-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050201603971 01-(02-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal
Magistrado Pte.: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000050201603971 01
Procedencia: Juzgado 31 Penal del Circuito Acusado: Alonso Sánchez Gutiérrez Delito: Hurto y estafa agravados Motivo de alzada: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 130
Fecha: 2 de agosto de 2023
I. Objeto de la decisión
El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 7 de junio de 2023 por el Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá , por medio de la cual condenó a Alonso Sánchez Gutiérrez como autor de los delitos de hurto y estafa agravados.
II. Hipótesis de las partes
A. De la fiscalía
1. En este proceso, la fiscalía asumió la carga de probar la siguiente
hipótesis:
Frida Spiwak de Rotlewicz pretendía negociar su salida de la organización hotelera DANN y para ello contrató a Alonso S ánchez Gutiérrez como su asesor financiero.110016000050201603971 01 Alonso Sánchez Gutiérrez
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Luego de que este ganó su confianza, adquirió a su nombre una camioneta marca Ford en el concesionario Casa Toro y para su pago tramitó un crédito a nombre de Frida, sin su autorización, por
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Luego de que este ganó su confianza, adquirió a su nombre una camioneta marca Ford en el concesionario Casa Toro y para su pago tramitó un crédito a nombre de Frida, sin su autorización, por COP$70.000.000 en el Banco BBVA. A pesar de no ser la titular del derecho de dominio, la víctima pagó la mencionada deuda.
Asimismo, Alonso le recomendó a Frida invertir en bienes raíces en la ciudad de Bogotá. Para tal propósito, desde mayo de 2014 hasta julio de 2015, la aludida le transfirió COP$812.500.000, empero, aquel no adquirió ningún bien inmueble y defraudó a la inversora.
Además, desde julio de 2014 hasta julio de 2015, Alonso debía transferir recursos a la cuenta que Frida tenía en el Chase Bank de Estados Unidos; sin embargo, no depositó la totalidad del dinero y, por el contrario, trasladó US$45.750 a su cuenta corriente del Banco BBVA.
De otra parte, el 15 de julio de 2015, el aludido trasladó, sin autorización de Frida, COP$100.000.000 desde la cuenta corriente de la víctima de Bancolombia, a la cuenta de la sociedad Inversiones Gumad S.A.S., de la cual es el único accionista y representante legal y de ese monto se apropió de COP$28.000.000.
La víctima se percató de los hechos cuando regresó a Colombia, dado que solicitó los soportes de las inversiones a Alonso y esté desapareció.
Por estos hechos, la fiscalía judicializó al aludido como presunto autor
La víctima se percató de los hechos cuando regresó a Colombia, dado que solicitó los soportes de las inversiones a Alonso y esté desapareció.
Por estos hechos, la fiscalía judicializó al aludido como presunto autor de los delitos de hurto agravado por la confianza y la cuantía y de estafa agravada por la cuantía.
B. De la defensa
2. Esta parte alegó que demostraría que entre el procesado y la presunta víctima existió una relación laboral, en medio de la cual esta le quedó debiendo los honorarios y por eso le pagó parte de ellos en especie con la compra del automóvil a nombre de aquel.110016000050201603971 01
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Además, el procesado contó con la autorización verbal para realizar las transacciones con las cuentas y los recursos de la denunciante, como parte de una estrategia tributaria dirigida a reducir su carga impositiva.
Finalmente, los recursos que supuestamente tenían el propósito de ser invertidos en finca raíz se destinaron para la financiación de campañas políticas y pagos a terceros por indicación de Frida.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. El 20 de abril de 2018, el Juzgado 43 Penal Municipal de Control Garantías de Bogotá presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de Alonso Sánchez Gutiérrez, como posible autor de los delitos de hurto y estafa agravados.
2. El 10 de julio de 2019, la fiscalía presentó el escrito de acusación, en los mismos términos de la imputación . El conocimiento de la
de los delitos de hurto y estafa agravados.
2. El 10 de julio de 2019, la fiscalía presentó el escrito de acusación, en los mismos términos de la imputación . El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 51 Penal del Circuito.
3. Los días 4 de junio de 2019 y 21 de enero de 202 0, ese juzgado realizó las audi encias de formulación de acusación y preparatoria, respectivamente.
4. En sesiones de 20 y 27 de octubre de 2020, 5 de septiembre, 21 de y 28 noviembre de 2022, el juzgado tramitó la audiencia de juicio oral,
así:
a. El acusado compareció en libertad.
b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable de los delitos por los que lo acusó y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa manifestó que la presunta víctima conoció y autorizó todas las transacciones que re alizó el acusado y como le adeudaba los honorarios generados por sus asesorías, le pagó parte de ellos mediante la compra a crédito de un automóvil.110016000050201603971 01 Alonso Sánchez Gutiérrez
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c. Las partes estipularon la identidad de Alonso Sánchez Gutiérrez . Como soporte de la estipulación, presentaron el informe de lofoscopia del procesado.
d. La fiscalía ofreció el testimonio de la víctima Frida Spiwak de Rotlewicz; de su contadora, Diana Alexandra Salazar Pulido; de la ex asesora comercial de la compañía Casa Toro Automotriz, Sandra
del procesado.
d. La fiscalía ofreció el testimonio de la víctima Frida Spiwak de Rotlewicz; de su contadora, Diana Alexandra Salazar Pulido; de la ex asesora comercial de la compañía Casa Toro Automotriz, Sandra Patricia Rosero Quimbayo y de Dorian Camilo Fernández , quien se desempeñaba como ejecutivo de banca personal en el Banco BBVA . Como pruebas documentales, introdujo los certificados del 31 de agosto y 28 de octubre de 2015, expedidos por el Subgerente de Operación y Apoyo del Banco BBVA ; los extractos bancarios de las cuentas de la víctima en Chase Bank y en el Banco BBVA; la respuesta del 5 de noviembre de 2015, suscrita por el gerente de la sucursal Reserva del Chicó de Bancolombia y los documentos relacionados con la compra de una camioneta marca Ford Escape SE 4X21.
e. La defensa adujo el testimonio del acusado.
f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía y el apoderado de la víctima solicitaron una sentencia condenatoria y la defensa, una absolutoria.
g. El juzgado anunció sentido del fallo condenatorio por los delitos de hurto y estafa agravados.
5. El 7 de junio de 2023, el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.
6. El 10 de julio de 2023, el proceso fue asignado a esta sala.
1 La cotización No. 760038 del 6 de diciembre de 2013 a nombre del procesado, la orden de pedido No. 31109049 y el recibo de caja No. 1020027599 del 4 de diciembre de 2013, el
1 La cotización No. 760038 del 6 de diciembre de 2013 a nombre del procesado, la orden de pedido No. 31109049 y el recibo de caja No. 1020027599 del 4 de diciembre de 2013, el contrato de mandato del 3 de diciembre de 2013, el formulario de trámite del Registro Nacional de Automotor del 12 de ese mes y año, el recibo de caja No. 1020027665 del 9 de diciembre de 2013, la tarjeta del propiedad del vehículo a nombre de Alonso Sánchez Gutiérrez, el recibo de pago de retefuente y derechos para matricular el carro, el SOAT, la factura de venta No. 1030001733 del 16 de diciembre de 2013, la orden de salida del vehículo No. 102248684 del 28 de diciembre de ese año, la orden de alistamiento del automóvil del 9 de diciembre de 2013, el acta de entrega y la inspección final del 16 de diciembre de 2013, la factura de venta No. 1021022966 del 6 de diciembre de 2013, a nombre del acusado, la póliza del vehículo y el recibo de caja No. 20028020 del 23 de diciembre de 2013.110016000050201603971 01 Alonso Sánchez Gutiérrez
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IV. Fundamentos de la sentencia apelada
Fueron los siguientes:
1. Con los testimonios de la víctima y de su contadora , las certificaciones y los extractos bancarios y los correos electrónicos que aquella introdujo al juicio oral, la fiscalía probó las circunstancias en que Frida Spiwak de Rotlewicz conoció al acusado y cómo este se ganó su confianza. A pesar de que inicialmente sus funciones se limitaban a
aquella introdujo al juicio oral, la fiscalía probó las circunstancias en que Frida Spiwak de Rotlewicz conoció al acusado y cómo este se ganó su confianza. A pesar de que inicialmente sus funciones se limitaban a revisar estados financieros y a prestar apoyo en las juntas directivas y reuniones de la organización DANN, aquella le entregó grandes sumas de dinero para que él presuntamente las invirtiera en bienes inmuebles o CDT`s , realizara depósitos y transfiriera fondos a sus cuentas . El acusado aprovechó esto para apoderarse mediante diferentes modalidades de US$45.313,5, COP$118.898.546 y COP$28.000.000 e inducirla en error para que se desprendiera de $762.500.000.
Además, con los referidos testimonios y los de Sandra Patricia Rosero Quimbayo y Dorian Camilo Fernández , acreditó que el procesado compró un automóvil a su nombre, por medio de un crédito a cargo de Frida y que esta tuvo que pagar por valor de COP$70.000.000.
2. Así, concluyó que las conductas se adecúan a los delitos de hurto agravado por la confianza y por la cuantía y estafa agravada por la cuantía en calidad de autor.
3. No dio credibilidad a las explicaciones del enjuiciado de que presuntamente el dinero faltante cubrió sus honorarios, así como que el automóvil que adquir ió fue un pago en especie de estos, ni que también destinó los recursos a otros pagos autorizados por la víctima, comoquiera que esta parte no allegó ningún soporte de esas situaciones.
4. La fiscalía probó que la s conductas desplegadas por Alfonso fueron
también destinó los recursos a otros pagos autorizados por la víctima, comoquiera que esta parte no allegó ningún soporte de esas situaciones.
4. La fiscalía probó que la s conductas desplegadas por Alfonso fueron típicas, antijurídicas y culpable s y que había lugar a proferir una110016000050201603971 01
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sentencia condenatoria en su contra por los delitos de hurto y estafa agravados.
5. Con base en estos argumentos, el juzgado declaró la responsabilidad penal del acusado. Expuso los motivos de individualización de la pena, partió de la pena base de 84 meses para el hurto agravado y la incrementó en 24 meses por el concurso con la estafa agravada, de modo que, determinó las penas de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 108 meses y 100 salarios mínimos de multa. Por último, le negó los subrogados y sustitutos.
V. Fundamentos de la apelación interpuesta
La defensa y el procesado le solicitaron al tribunal declarar la nulidad del proceso o revocar la sentencia. Razonaron de la siguiente manera:
1. La jueza de primera instancia no encendió la cámara en el transcurso de las audiencias virtuales de juicio oral, únicamente lo hizo en la audiencia de lectura de fallo. Esta situación vicia el proceso y afecta las garantías del procesado, con base en el precedente de la Sala Penal del
Tribunal Superior de Bogotá.
2. La sentencia tomó como ciertos los hechos que expuso el denunciante en la noticia criminal, relativos a que la víctima contrató
garantías del procesado, con base en el precedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. La sentencia tomó como ciertos los hechos que expuso el denunciante en la noticia criminal, relativos a que la víctima contrató al acusado para que la asesorara en temas financieros y este la apartó de sus demás asesores ; empero, no existe un contrato de trabajo que pruebe esa relación y no se convocó al juicio oral a Fidel Duque, quien los presentó.
3. La compra de la camioneta a nombre del procesado obedeció al pago en especie de los honorarios que le adeudaba Frida por concepto de asesorías, según lo que relató aquel en el juicio oral y esta no presentó una declaración de renta en la que declarara dicho automotor ni pagó los impuestos.110016000050201603971 01
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4. No existe ningún documento que compruebe que el dinero que presuntamente se debía destinar para inversiones en finca raíz en la ciudad de Bogotá en realidad tuviera ese propósito y el procesado declaró que esos recursos los recibió para pagar campañas políticas y a terceros.
5. Con relación al presunto faltante de US$45.000 que Alfonso debía transferir a las cuentas de la víctim a, la defensa demostró en el juicio oral que aquel tenía la indicación de transferir los dineros a su cuenta para evitar la alta carga impositiva.
6. El acusado creó la sociedad GUMAD S.A.S. y abrió la cuenta corriente del BBVA por indicación expresa de Frida, como estrategia tributaria y por eso fue esta quien pagó los impuestos para su creación.
6. El acusado creó la sociedad GUMAD S.A.S. y abrió la cuenta corriente del BBVA por indicación expresa de Frida, como estrategia tributaria y por eso fue esta quien pagó los impuestos para su creación.
7. Las operaciones fueron aprobad as por Frida de manera verbal y como nunca canceló los honorarios correspondientes, Alfonso la demandó ante la jurisdicción ordinaria laboral.
8. La Fiscalía no convocó al juicio oral a las personas que la víctima nombró en la denuncia como quienes presunt amente estaban concertados para cometer delitos en su contra y la defensa no los pudo contrainterrogar sobre la personalidad de la víctima.
9. Existen dudas insalvables sobre la responsabilidad del acusado, de modo que debe ser absuelto.
10. La víctima es una persona acostumbrada a conseguir sus objetivos sin importar si se ajustan a la verdad y el juzgado le dio credibilidad a pesar de las incongruencias entre su relato, la denuncia y el escrito de acusación.
11. La defensa aportó los soportes documentales que corroboran la versión del acusado.
VI. Fundamentos de la decisión110016000050201603971 01
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A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.
Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de
interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.
Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y la proscripción de la reforma en perjuicio del acusado que es apelante único.
En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.
B. Acerca de la validez de la actuación
2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Alonso Sánchez Gutiérrez es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juzgado de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.
Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio en el que se respetaron sus derechos fundamentales y a las partes e intervinientes se le permitió el cumplimiento de su rol procesal.110016000050201603971 01
la sentencia de rigor.
Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio en el que se respetaron sus derechos fundamentales y a las partes e intervinientes se le permitió el cumplimiento de su rol procesal.110016000050201603971 01 Alonso Sánchez Gutiérrez
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3. Sin perjuicio de lo anterior, la defensa cuestiona la validez de la actuación porque durante el juicio oral, que se realizó de manera virtual, la jueza en la mayoría de sesiones no activó la cámara y, como consecuencia de ello, vulneró el derecho al debido proceso del acusado, dado que las partes e intervinientes conocieron físicamente a la persona que dirigía la audiencia hasta la lectura del fallo.
El defensor fundamentó lo anterior en el precedente de esta sala2 en el que se estableció que el hecho de que el juez no encienda la cámara durante un juicio puede violar derechos fundamentales del acusado y generar la nulidad de lo actuado. Sin embargo, la situación fáctica de las decisiones que ha adoptado la corporac ión dista del caso que se analiza, pues en aquellas la totalidad de las audiencias se realizó de manera virtual y el acusado estuvo presente en el juicio, pero en este asunto, la misma funcionaria ante la cual se practicaron las pruebas, presidió las audiencias de formulación de acusación y preparatoria de manera presencial, a las cuales el acusado no compareció.
Bajo ese panorama, no es posible alegar que la actitud del despacho haya afectado los derechos del procesado, quien en últimas no fue sometido a la práctica autoritaria de ser observado y controlado por un juzgado al que no pudiera ver, así como tampoco vivió sentimientos de
haya afectado los derechos del procesado, quien en últimas no fue sometido a la práctica autoritaria de ser observado y controlado por un juzgado al que no pudiera ver, así como tampoco vivió sentimientos de incertidumbre o deshumanizantes ante la odiosa particularidad de que el director del debate se mantuviera en la sombra.
Por lo anterior, la afectación al debido proceso no se constata, pues no es cierto que las partes e intervinientes hayan conocido a la jueza hasta la lectura de la sentencia y además, el acusado compareció únicamente a dos sesiones del juicio oral, por lo tanto , no sobrellevó perjuicio alguno ante la conducta del juzgado.
En el anterior contexto, en criterio de la sala no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo.
2 Radicados 11001609906920200319801110016000050201603971 01 Alonso Sánchez Gutiérrez
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C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Comoquiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Además, de acuerdo con los artículos 239 y 241 numeral 2º del Cp, incurre en el delito de hurto agravado el que se apodere de cosa mueble
razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Además, de acuerdo con los artículos 239 y 241 numeral 2º del Cp, incurre en el delito de hurto agravado el que se apodere de cosa mueble ajena, con el propósito de obtener provecho para sí o para otro, aprovechándose de la confianza depositada por el dueño . Igualmente, según el 246 del Cp, la otra conducta sobre la que versa la acusación consiste en obtener provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños.
Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de es os delitos por parte de Alonso Sánchez Gutiérrez y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.
2. Razonamiento probatorio y jurídico
4. En este proceso no se discute que Alonso Sánchez Gutiérrez fue un asesor financiero de Frida Spiwak de Rotlewicz desde septiembre de 2012 hasta septiembre de 2015. Inicialmente, la aludida contrató sus servicios para que la asesorara en reuniones y juntas directivas de la organización hotelera DANN, pues su propósito era negociar su salida.
Luego de que esta desecha ra tal propósito, el procesado siguió prestándole sus servicios y generaron un vínculo amistoso, además del profesional. En virtud de este, Frida le entregó varias sumas de dinero a través de su contadora.110016000050201603971 01
prestándole sus servicios y generaron un vínculo amistoso, además del profesional. En virtud de este, Frida le entregó varias sumas de dinero a través de su contadora.110016000050201603971 01 Alonso Sánchez Gutiérrez
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En cambio, lo que sí es objeto de debate son los propósitos para los cuales Alonso recibió el dinero de Frida, es decir, la materialidad y la responsabilidad de las conductas punibles de hurto agravado y de estafa agravada. Según la fiscalía, mediante diversas actividades, el acusado se apoderó del dinero de la víctima y la engañó acerca de inversiones inexistentes para que ella le entregara recursos que no empleó en estas. De acuerdo con la defensa, Alonso recibió el dinero de Frida y con este realizó múltiples pagos por su instrucción, entre ellos, el de sus honorarios.
El tribunal debe fijar su postura en este debate.
a. Valoración de las pruebas de la fiscalía
5. La sala revisó la estipulaci ón probatoria, los testimonios y la s pruebas documentales aducida al juicio por la fiscalía y, con base en la información aportada, está en capacidad de reconstruir la siguiente
secuencia:
a. Desde el inicio de la relación contractual entre Frida y Alonso, estos pactaron unos honorarios mensuales iniciales de COP$5.000.000 que ascendieron a COP$6.000.000, COP$8.000.000 y COP$10.000.000. Durante los primeros años de esa relación contractual, para el cobro de esos honorarios el acusado presentaba una cuenta de cobro mensual, pero en virtud de la confianza posterior, no volvió a realizar
Durante los primeros años de esa relación contractual, para el cobro de esos honorarios el acusado presentaba una cuenta de cobro mensual, pero en virtud de la confianza posterior, no volvió a realizar ese trámite y, aun así, la víctima le siguió pagando mensualmente.
b. Como asesor financiero de confianza de Frida, Alonso le aconsejó sacar un crédito a nombre de ella para la adquisición de un vehículo. Esto debido a que ella no tenía vida crediticia por cuanto no acostumbraba a realizar operaciones a crédito. Bajo esa creencia, ella accedió a que se tramitara dicha transacción desde su cuenta corriente No. 493-003560 del banco BBVA y firmó la solicitud de vinculación y contratación del crédito por $70.000.000. El 6 de diciembre de 2013, el banco hizo el desembolso al concesionario y desde enero de 2014 le debitó el valor en 12 mensualidades.110016000050201603971 01 Alonso Sánchez Gutiérrez
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c. Así, el acusado adquirió una camioneta marca Ford Escape SE 4X2 modelo 2014 en el concesionario Casa Toro Automotriz con la documentación de facturación, registros y tarjeta de propiedad a su nombre.
d. De otra parte, durante parte de los años 2014 y 2015, Frida viajó y permaneció constantemente en Estados Unidos porque su hijo tenía graves problemas de salud y su nuera estaba embarazada.
e. Durante estos años, Frida requirió el envío de dinero a su cuenta No. 000000110188090 del Chase Bank para solventar sus gastos en el exterior y Alonso se ofreció a recibir los depósitos desde las cuentas
e. Durante estos años, Frida requirió el envío de dinero a su cuenta No. 000000110188090 del Chase Bank para solventar sus gastos en el exterior y Alonso se ofreció a recibir los depósitos desde las cuentas corrientes del banco BBVA de la víctima y enviar el dinero al banco norteamericano, para que Frida no tuviera que realizar toda la documentación necesaria para el envío al extranjero.
f. De esta manera, entre el 7 de julio de 2014 y el 2 de julio de 2015, desde las cuentas corrientes del BBVA se realizaron 14 transferencias a las cuentas del procesado, por un valor total de COP$375.960.000USD$163.797. Sin embargo, aunque Frida le indicó a Alonso que debía transferir la totalidad de ese dinero, este realizó 12 transferencias por un valor de USD $118.438,5 y se apoderó de USD $45.312,5 injustificadamente.
g. Asimismo, Alonso contaba con firma autorizada en la cuenta corriente de Frida No. 158-338081-35 de Bancolombia y el 15 de julio de 2015, sin autorización ni conocimiento de la víctima, transfirió COP$100.000.000 a una cuenta de la sociedad Inversiones G umad S.A.S. de la cual era el único accionista y representante legal. De estos recursos, los días 30 de julio y 11 de agosto de ese año, el procesado transfirió a la cuenta del Chase Bank mencionada únicamente el equivalente a COP$72.000.000 y se apoderó de COP$28.000.000.
h. Por otra parte, durante esos años, Alonso le propuso a Frida que
transfirió a la cuenta del Chase Bank mencionada únicamente el equivalente a COP$72.000.000 y se apoderó de COP$28.000.000.
h. Por otra parte, durante esos años, Alonso le propuso a Frida que invirtiera en bienes raíces y CDT `s. Para tal propósito, el aludido le solicitó el dinero a la víctima mediante correos electrónicos y, a su vez, ella autorizó a su cont adora, Diana Alexandra Salazar Pulido, por el mismo medio , para que , del 23 de mayo al 27 de octubre de 2014110016000050201603971 01 Alonso Sánchez Gutiérrez
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realizara seis transferencias a la cuenta de ahorros del acusado, por un valor total de COP$762.500.000.
- En el segundo semestre del 215, la Diana Alexandra le requirió a Alonso los comprobantes de las inversiones que este había realizado para incluirlas en la declaración de renta de Frida. Sin embargo, este no le allegó tal documentación.
j. Aunado a lo anterior, Alonso estaba tramitando la venta de la participación de Frida en la organización de los hoteles DANN, empero, esta advirtió que en la formalización de esa negociación se preveía que sus activos pasarían al patrimonio de la socieda d Inversiones Gumad S.A.S. y por ello no realizó ese negocio.
k. Por las situaciones descritas, Frida le solicitó a Alonso que se reunieran el 7 de septiembre de 2015, con la contadora de aquella para que explicara las irregularidades detectadas; sin emba rgo, este no concurrió, no rindió ningún tipo de explicación y le presentó su carta
reunieran el 7 de septiembre de 2015, con la contadora de aquella para que explicara las irregularidades detectadas; sin emba rgo, este no concurrió, no rindió ningún tipo de explicación y le presentó su carta de renuncia esa fecha en la noche.
6. Esta secuencia le permite al tribunal reconocer que Alonso aprovechó la confianza que Frida depositó en él para: i. Tramitar la compra de un vehículo a su nombre con un crédito bancario a cargo de Frida sin su autorización; ii. Consignar montos menores a los que la víctima le autorizaba y solicitaba que le enviaran al exterior, para apoderarse de USD$45.312,5; iii. Transferir sin autori zación de la aludida $100.000.000 desde la cuenta en la que tenía firma autorizada y apropiarse de $28.000.000 y iv. Mantener en error a la afectada para que esta le autorizara la transferencia de dinero con el propósito de realizar inversiones en bienes raíces y CDT`s, sin que estas existieran.
Todo en perjuicio del patrimonio de Frida.
7. Como se sabe, comete el delito de hurto agravado por la confianza quien se aproveche de esta para apoderarse de cosa inmueble ajena y el de estafa el que, por medio de artificios o engaños, induzca en error a otro y, por ese medio, genere un acto de desplazamiento patrimonial que, en la misma medida que beneficia al actor, perjudica a la víctima.
Además, la conducta se caracteriza porque entre esos distintos110016000050201603971 01 Alonso Sánchez Gutiérrez
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elementos existe una relación de causalidad: los artificios generan el
Además, la conducta se caracteriza porque entre esos distintos110016000050201603971 01 Alonso Sánchez Gutiérrez
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elementos existe una relación de causalidad: los artificios generan el engaño; este, la transferencia patrimonial; esta, a su vez, el beneficio económico del actor y, por último, este provecho menoscaba el patrimonio de la víctima.
8. En este orden, la valoración int egral de las pruebas de cargo suministra fundamento suficiente para afirmar que estas confirman la hipótesis de la fiscalía: Mediante tres modalidades distintas, Alonso se apoderó del dinero de Frida en montos totales de COP$70.000.000, USD$45.312,5 y COP$28.000.000 y la indujo en error para que ella le autorizara la entrega de COP$762.500.000 que no invirtió.
De otro lado, la sala no advierte que concurran circunstancias indicativas de un ánimo de perjudicar gratuitamente al procesado, ya que la relación que mantenía con la víctima era incluso de amistad.
No obstante, la corporación solo puede llegar a una co nclusión definitiva después de valorar las pruebas de la defensa y los cuestionamientos del recurrente.
b. Valoración de las pruebas de la defensa
9. La corporación estudió la estipulación probatoria, el testimonio del acusado que la defensa aportó en directo y el contrainterrogatorio a los testigos de cargo. Con base en esa información, el tribunal infiere los
siguientes hechos:
a. Alonso conoció a Frida porque Fidel Duque, quien la asesoraba la primera vez que ella quiso vender su participación en la organización
testigos de cargo. Con base en esa información, el tribunal infiere los siguientes hechos:
a. Alonso conoció a Frida porque Fidel Duque, quien la asesoraba la prime