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TSDJ BOG SP - 110016000050201604540 01-(23-11-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Título
TSDJ BOG SP - 110016000050201604540 01-(23-11-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal

MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000050201604540 01

Procedencia: Juzgado 28 Penal Municipal de

Conocimiento

Acusado: Mauricio Alexander Gracia Sierra

Delito: Inasistencia alimentaria

Motivo: Apelación sentencia

Decisión: Confirma

Aprobado Acta N° 153

Fecha: 23 de noviembre de 2021

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 20 de agosto de 2021 por el Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá , por medio de la cual condenó a Mauricio Alexander Gracia Sierra como autor responsable de inasistencia alimentaria contra un menor.

II. Síntesis de los hechos

En este proceso , la fiscalía asumió la carga de probar los siguientes hechos:

Mauricio Alexander Gracia Sierra y Sandra Patricia Zapata Villate son padres de DVGZ, quien nació el 4 de octubre de 2004.

En el 2013 los padres acordaron ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF-, la cuota de alimentos de la menor a cargo de Mauricio Alexander. Este se comprometió a aportar $150.000110016000050201604540 01 Mauricio Alexander Gracia Sierra 2

mensuales y dos dotaciones de vestuario al año. No obstante, este se sustrajo injustificadamente de su obligación de dar alime ntos a su

Mauricio Alexander Gracia Sierra 2

mensuales y dos dotaciones de vestuario al año. No obstante, este se sustrajo injustificadamente de su obligación de dar alime ntos a su menor hija desde el 1° de enero de 2016 hasta el 27 de agosto de 2019.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 27 de agosto de 2019 la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a Mauricio Alexander como posible autor del delito de inasistencia alimentaria en contra de un menor, según los artículos 29 y 233 -inciso 2° - del CP. No hubo aceptación de cargos, acuerdo conciliatorio ni c onversión de la acción penal. La fiscalía no solicitó medidas restrictivas y el acusado se encuentra en libertad.

2. Al día siguiente la fiscalía presentó el escrito de acusación. Le correspondió al Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento de esta ciudad.

3. El 20 de agosto de 2020 este despacho judicial llevó a cabo la audiencia concentrada. La Fiscalía adicionó un testigo de cargo y no modificó los términos de la acusación fáctica ni jurídica.

4. En sesión del 5 de agosto de 2021 el juzgado tramitó e l juicio oral,

así:

a. El acusado se declaró inocente.

b. La fiscalía anunció que demostraría que aquél es responsable del delito acusado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa manifestó que Mauricio Alexander incumplió con la obligación alimentaria debido a su situación económica.

c. Las partes estipularon la plena identidad de Mauricio Alexander y

delito acusado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa manifestó que Mauricio Alexander incumplió con la obligación alimentaria debido a su situación económica.

c. Las partes estipularon la plena identidad de Mauricio Alexander y que este es padre de DV, nacida el 4 de octubre de 2004.

d. La fiscalía ofreció los testimonios de Sandra Patricia Zapata Álzate madre de DV , y de Gladys Villate Monroy, tía de aquella. Asimismo,110016000050201604540 01 Mauricio Alexander Gracia Sierra 3

incorporó directamente tres documentos públicos de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá, del Registro Único de Afiliados a Protección Social -RUAFy del Fondo de Solidaridad y Garantía del Sistema General de Seguridad, respectivamente.

e. La defensa presentó el testimonio de Mauricio Alexander.

f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía solicitó sentencia condenatoria contra el procesado por el delito acusado. La defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció sentido del fallo condenatorio por una conducta de inasistencia alimentaria cometida contra un menor , según el artículo 233 -inciso 2°-, y corrió el traslado del artículo 447 del CPP.

5. El 20 de agosto de 2021 el juzgado dictó sentencia condenatoria por ese delito y concedió a Mauricio Alexander la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 32 meses, por lo que este continúa en libertad. La defensa apeló y los no recurrentes no hicieron manifestación sobre el recurso.

ese delito y concedió a Mauricio Alexander la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de prueba de 32 meses, por lo que este continúa en libertad. La defensa apeló y los no recurrentes no hicieron manifestación sobre el recurso.

6. El 16 de septiembre de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. Con las estipulaciones probatorias y las pruebas testimoniales de cargo, la Fiscalía demostró la existencia del parentesco entre Mauricio Alexander y DV, que en el 2013 aquel acordó con Sandra Patricia aportar $150.000 mensuales y dos mudas de ropa al año en favor de su hija, y que esta tiene la necesidad de recibir dicha cuota alimentaria, debido a que su madre debió endeudarse para cubrir sus gastos.

Asimismo, con dichos elementos y con la declaración del acusado se110016000050201604540 01 Mauricio Alexander Gracia Sierra 4

probó que desde enero de 2016 y hasta agosto de 2019 Mauricio Alexander no cumplió con las obligaciones descritas.

2. Con las pruebas documentales y la exposición que Mauricio Alexander hizo en el juicio , la fiscalía probó que de agosto de 2016 a marzo de 2017 aquel tenía un vínculo laboral, toda vez que estaba afiliado al sistema de seguridad social, y, por lo tanto, poseía recursos para cumplir con la obligación alimentaria en favor de su hija. Sin embargo, no lo hizo. De igual manera, entre el 2016 y 2019 trabajó como independient e esporádicamente, pero tampoco procur ó en medida alguna el bienestar de DV.

para cumplir con la obligación alimentaria en favor de su hija. Sin embargo, no lo hizo. De igual manera, entre el 2016 y 2019 trabajó como independient e esporádicamente, pero tampoco procur ó en medida alguna el bienestar de DV.

3. En este contexto, el acusado se excusó en que está encargado de su padre, quien tiene 74 años y padece de graves enfermedades. Empero, este tiene una pensión y lo apoyan cuatro hijos. Por el contrario, lo que realmente motivó a Mauricio Alexander a incumplir con su obligación fue el conflicto que se suscitó desde el 2016 con Sandra Patricia, quien, en sus palabras, no le permitía ver a DV, pero tal hecho no justifica su comportamiento, debido a que su relación con la madre de esta no lo exime de sus responsabilidades. Asimismo, si se tuviera por cierto que Sandra Patricia no le permitía ver a su hija y eso l e imposibilitaba entregar los alimentos; él estaba en posibilidad de con signarlos en la cuenta del banco Davivienda que su hermana abrió para ese efecto, como dijo que lo hizo en el 2013, pero tampoco actuó así.

4. Además, en tres años se ha alejado de su hija, no la visita ni está al pendiente de ella. Aunque el acusado culpa de esto a la madre de DV; lo cierto es que él sabe dónde viven y no ha informado a las autoridades de esta situación irregular. Estas circunstancias sumadas a los hechos demostrados en juicio permiten inferir que el acusado ha obrado negligentemente como padre, y refuerzan la conclusión de que no hay una justa causa que justifique su mora en el pago de alimentos.

5. La conducta del procesado constituye una grave violación a los

negligentemente como padre, y refuerzan la conclusión de que no hay una justa causa que justifique su mora en el pago de alimentos.

5. La conducta del procesado constituye una grave violación a los derechos de su hija menor, pone en riesgo su subsistencia y la estabilidad de la familia. Así, incurrió en el delito por el que fue110016000050201604540 01

Mauricio Alexander Gracia Sierra 5

convocado a juicio. Debido a esto, le impuso la pena mínima posible: 32 meses de prisió n e inhabilidad y multa de 20 SMMLV; y en aplicación del precedente vinculante de la Corte Suprema de Justicia1, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena por periodo de prueba igual al de la sanción mencionada.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

La defensa solicitó revocar la sentencia . Expuso los siguientes argumentos:

1. El juzgado basó su sentencia en la supuesta capacidad económica de Mauricio Alexander. Sin embargo, este hecho no es cierto, toda vez que, los pocos ingres os que generó, durante el marco temporal de la acusación, únicamente le permitieron procurarse un mínimo vital para llevar una vida en condiciones dignas y ayudar con la manutención de su padre, quien padece varias afecciones que no le permiten valerse por sí mismo . Enfatizó en que el acusado no terminó sus estudios secundarios y ello le ha imposibilitado conseguir un trabajo estable.

2. Gladys Villate Monroy no conocía al acusado y , por lo tanto , su declaración es de referencia, y se basa en el dicho de Sandra Patricia, quien es la responsable de que aquel no pudiera ver ni visitar a DV.

2. Gladys Villate Monroy no conocía al acusado y , por lo tanto , su declaración es de referencia, y se basa en el dicho de Sandra Patricia, quien es la responsable de que aquel no pudiera ver ni visitar a DV.

Asimismo, el acusado no es dueño de la totalidad de un inmueble, sino que es comunero con una participación del 8 ,3% y comparte su propiedad con 5 personas más , por lo que venderlo para pagar la obligación alimentaria no era una opción viable, pues su comercialización no depende solo de él.

3. Así, las cosas, Mauricio Alexander no actuó con dolo delictivo, su actuar no fue producto de la sustrac ción voluntaria e injustificada de su obligación alimentaria en favor de su hija, sino de la difícil situación económica y familiar por las que ha atravesado y de las dificultades a las que se enfrenta para conseguir empleo por su poca instrucción

1 Radicados 49712 y 52059 del 15 de noviembre de 2017 y del 13 de junio de 2018, respectivamente.110016000050201604540 01 Mauricio Alexander Gracia Sierra 6

escolar. Además, en este caso concurre una fuerza mayor como causal de ausencia de responsabilidad consistente en la imposibilidad de conseguir trabajo y la ausencia de recursos económicos.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal con función de conocimiento, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la

conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal municipal con función de conocimiento, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Mauricio Alexander es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que las fiscalías locales y los juzgados penales municipales de conocimiento han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello por cuanto la fiscalía corrió traslado y presentó el escrito de acusación, y el juez de conocimiento realizó las audiencias concentrada y de juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.110016000050201604540 01 Mauricio Alexander Gracia Sierra 7

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

Mauricio Alexander Gracia Sierra 7

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.

Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso váli do y por ello, hay lugar a una decisión de fondo.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con el artículo 233 del CP -inciso 2°-, el delito de inasistencia alimentaria consiste en sustraerse, sin justa causa, del deber de prestar alimentos, entre otros, a sus descendientes; y la pena se agrava si la víctima es un menor de edad.

Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito por parte de Mauricio Alexander y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, con firmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.

2. Valoración probatoria

4. La situación es esta: fiscalía acusó a Mauricio Alexander por incumplir su deber de prestar alimentos a su menor hija DV, de manera

recurrido; de lo contrario, lo revocará.

2. Valoración probatoria

4. La situación es esta: fiscalía acusó a Mauricio Alexander por incumplir su deber de prestar alimentos a su menor hija DV, de manera injustificada, entre el 1° de enero de 2016 y el 27 de agosto de 2019. El juzgado le dio la razón a la fiscalía y lo condenó. La defensa no está de110016000050201604540 01

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acuerdo con esta decisión: no discute la existencia del deber alimentario ni su incumplimiento, sino que debate su capacidad económica y la existencia de una justa causa para su sustracción y, por tanto, la atipicidad de la conducta punible2.

5. Para tomar postura en este debate, el tribunal tiene en cuenta que la pretensión de condena de la fiscalía por el delito de inasistencia alimentaria se supedita a la prueba, más allá de toda duda razonable, de varios supuestos: la existencia de la obligación, el incumplimiento por parte del acusado y el carácter injustificado de ese incumplimiento.

6. El seguimiento atento de las pruebas de cargo permite reconstruir la

secuencia fáctica de lo sucedido, así:

a. Mauricio Alexander y Sandra Patricia son padres de DV, quien nació el 4 de octubre de 2004.

b. En el 2013 los padres acordaron ante el ICBF la cuota de alimentos de la menor a cargo del padre. Este se comprometió a aportar $150.000 mensuales y dos dotaciones de vestuario al año.

c. El acusado pagó los alimentos hasta diciembre de 2015 . Sin

de la menor a cargo del padre. Este se comprometió a aportar $150.000 mensuales y dos dotaciones de vestuario al año.

c. El acusado pagó los alimentos hasta diciembre de 2015 . Sin embargo, del 1° de enero de 2016 al 27 de agosto de 2019, no cumplió.

d. En ese lapso, específicamente, en agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2016; y en enero y febrero de 2017 Mauricio Alexander estuvo vinculado al sistema de seguridad social, en calidad de empleado dependiente cotizante.

e. Adicionalmente, el acusado es propietario del 8,3% del inmueble ubicado en la Calle 35 Sur No. 68M – 83 de esta ciudad, cuyo avalúo catastral para el 2017 era de $360.509.000.

2Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 4 de diciembre de 2008, radicado 28.813; sentencia del 23 de noviembre de 2017, radicado 44.758; sentencia del 20 de mayo de 2018, radicado 47.107; auto del 22 de agosto de 2018, radicado 51.607; sentencia del 30 de julio de 2019, radic ado 51.530, y sentencia del 29 de abril de 2020, radicado 46.389.110016000050201604540 01 Mauricio Alexander Gracia Sierra 9

f. Por su parte, Sandra Patricia tuvo que asumir todos los gastos asociados con la manutención de su hija . Para esto, acudió a su tía Gladys quien le ha hecho varios prestamos, los cuales le han generado una deuda de cerca de $12.000.000.

asociados con la manutención de su hija . Para esto, acudió a su tía Gladys quien le ha hecho varios prestamos, los cuales le han generado una deuda de cerca de $12.000.000.

g. Sumado a ello, Mauricio Alexander desde el 2016 no ha visita do ni estado al cargo de su hija en relación co n sus obligaciones no económicas.

7. El testimonio de Sandra Patricia ofrece una explicación fiable de los hechos: expuso de manera clara el modo en que ocurrieron, s eñaló y reiteró los aspectos relevantes de lo sucedido sin contradicciones a lo largo de su relato. Además, su dicho está corroborado y es compatible con las demás pruebas de cargo, así, su tía Gladys presenció y la ayudó a superar la difícil situación económica por la que ha pasado.

8. En este orden, el tribunal cuenta con una base razonable para tener por probada la teoría del caso de la fiscalía: desde el principio de 2016 hasta el 27 de agosto de 2019 Mauricio Alexander incumplió en su totalidad con el pago mensual de las cuotas de alimentos y el suministro de vestuario que le debía a DV.

Además, no hay justa causa para tal omisión, por lo menos, de agosto de 2016 a febrero de 2017 la prueba de cargo demuestra que estaba afiliado al sistema de seguridad social, en calidad de empleado dependiente cotizante , de lo que se infiere su capacidad económica ; sumado a esto, el hecho de que no se haya preocupado por el bienestar de su hija por cerca de tres años, denota un comportamiento descuidado, que refuerza el carácter injustificado de su mora, debido a que, por regla general, un padre de familia promedio se preocuparía por

de su hija por cerca de tres años, denota un comportamiento descuidado, que refuerza el carácter injustificado de su mora, debido a que, por regla general, un padre de familia promedio se preocuparía por su descendencia, más si no tiene recursos para cumplir con sus obligaciones dinerarias con ella.

Para la sala es claro que la conducta del acusado es antijuridi ca. Las obligaciones alimentarias suponen el correla tivo deber de prestar110016000050201604540 01 Mauricio Alexander Gracia Sierra 10

alimentos y la necesidad de recibirlos . Con este comportamiento, Mauricio Alexander ha puesto efectivamente en riesgo la subsistencia de su hija y la estabilidad económica de su núcleo familiar, al punto, que Sandra Patricia debió end eudarse para procurar satisfacer las necesidades básicas de aquella.

9. Ahora bien, la sala no puede llegar a una conclusión definitiva sin tener en cuenta las pruebas ni la controversia planteada por la defensa.

En este punto, esta parte ofreció el testimonio del acusado.

Este a dmitió que ha incumplido sus obligaciones con su hija en el marco temporal de la acusación y que no la ha visitado, incluso indicó que, ni siquiera está al corriente de en qué colegio estudia, a pesar de que sabe en dónde viv e. Sin embargo, afirmó que tal estado de cosas no le es atribuible.

En primer lugar, la defensa le cuestionó si alguna vez dejó de pagar los alimentos a su hija, a lo que contestó: “Sí, claro. Por una cuestión de que nosotros -se refiere a Sandra Patriciahabíamos pactado algo, de las visitas, nosotros habíamos pactado la cuestión de que yo podía salir

alimentos a su hija, a lo que contestó: “Sí, claro. Por una cuestión de que nosotros -se refiere a Sandra Patriciahabíamos pactado algo, de las visitas, nosotros habíamos pactado la cuestión de que yo podía salir con la niña… que ella de pronto se quedara acá con nosotros en la casa; eso también fue un inconveniente porque… por cuestiones de que ellaSandrase oponía a ello, a menos de que ella estuviera presente… Como le digo por aquello también se fue deteriorando las conversaciones con mi hija”3.

Ante tal afirmación, la defensa le indagó si existía otra razón para dicho incumplimiento; él contestó: “por la cuestión de que el trabajo ha estado muy complicado por cuestión de que yo tengo que pagar un arriendo y servicios, así viva en mi casa, la cuestión de que yo no me puedo mover porque tengo que cuidar a mi papá las 24 horas aquí en la casa. Entonces, por ese motivo, también se me ha dificultado cumplir con las cuotas”. Adicionalmente, dijo que su grado de escolaridad es escaso, no ha terminado el bachillerato y eso le dificulta conseguir trabajo, por lo

3 Minuto 1.46.40 de la audiencia de juicio oral.110016000050201604540 01 Mauricio Alexander Gracia Sierra 11

que esporádicamente hace trabajos como independien te, cuyos ingresos solo alcanzan para sus gastos mínimos y los de su padre.

10. Durante el contrainterrogatorio 4, Mauricio Alexander afirmó que, en 2013, una de sus hermanas abrió una cuenta en el banco Davivienda a nombre de DV y, allí, hizo una consignación, aunque solía

10. Durante el contrainterrogatorio 4, Mauricio Alexander afirmó que, en 2013, una de sus hermanas abrió una cuenta en el banco Davivienda a nombre de DV y, allí, hizo una consignación, aunque solía verse con Sandra Patricia y DV para entregar la cuota personalmente.

Esta situación cambió en el momento en que aquella empezó a ponerle trabas para ver a su hija. Asimismo, aseguró que solo ha tenido un trabajo con prestaciones como de pendiente entre enero y febrero de 2017, pero de ese dinero no aportó nada a DV porque “ya comenzamos con los inconvenientes con Sandra”. En esta exposición, el acusado dijo que tiene cuatro hermanos; que su padre tiene 74 años, tiene una pensión y aquellos le dan dinero, está enfermo desde el 2017, en el 2019 lo operaron y no puede caminar bien, por lo que necesita oxígeno y asistencia personal las 24 horas del día -que solo él brinda-.

11. La sala observa que la declaración de Mauricio Alexander no es más que un ejercicio legítimo del derecho de defensa, pero no tiene ninguna incidencia en el panorama probatorio y, por el contrario, sus afirmaciones son rebatidas por toda la prueba de cargo y sus propias

contradicciones. Véase:

a. Aseguró que solo tuvo un contrato de trabajo en enero y febrero de 2017, en el que ganó aproximadamente de $750.000 , pero que no dio dinero a DV porque solo le alcanzaba para él y su padre, quien precisamente al inicio de ese año comenzó a enfermarse. Empero, hay prueba documental, no controvertida por la defensa, ni siquiera en sede de apelación, que demuestra que también estuvo afiliado como

precisamente al inicio de ese año comenzó a enfermarse. Empero, hay prueba documental, no controvertida por la defensa, ni siquiera en sede de apelación, que demuestra que también estuvo afiliado como trabajador dependiente de agosto a diciembre de 2016 , es decir, que percibió ingresos.

b. No es cierto que su padre dependa exclusivamente de él, pues en su relato contó que aquel está pensionado, tiene la vivienda asegurada y

4 Minuto 1.35.50 y siguientes de la audiencia de juicio oral.110016000050201604540 01 Mauricio Alexander Gracia Sierra 12

sus otros hermanos lo apoyan económicamente. Así, no es creíble que solo el acusado deba estar las 24 horas del día, los siete días de la semana, asistiendo a su padre con ocasión de su convalecencia.

c. Lo que sí dijo enfáticamente el acusado y advirtió con preocupación la defensa, fue la evidente aserción incriminatori a que hizo en su contra: en el 2016 dejó de pagar alimentos como respuesta a las diferencias que tuvo con Sandra Patricia, madre de su hija. Tal afirmación, es compatible con la teoría del caso de la Fiscalía, pues el acusado cumplió con sus obligaciones durante dos años; el punto de inflexión fue el conflicto que tuvo con su expareja. Sin embargo, ello no constituye una justa causa para la inasistencia alimentaria y, sin lugar a duda, desdibuja la tesis defensiva de incapacidad económica y, consecuentemente, descarta la ausencia de recursos como fuerza mayor exculpante.

12. Asimismo, la defensa, además de ofrecer elementos de

a duda, desdibuja la tesis defensiva de incapacidad económica y, consecuentemente, descarta la ausencia de recursos como fuerza mayor exculpante.

12. Asimismo, la defensa, además de ofrecer elementos de conocimiento, optó por controvertir la prueba de la fiscalía mediante una estrategia argumentativa, pero la corporación advierte que sus

objeciones son irrelevantes. Obsérvese:

a. La poca instrucción académica, técnica y profesional del acusado influye negativamente en sus posibilidades de conseguir un empleo. Sin embargo, ello no fue un obstáculo para cumplir con la obligación alimentaria en favor de su hija del 2013 al 2015; tampoco lo fue la enfermedad de su padre, pues esta inició en 2017 y el acusado tuvo un empleo de agosto a diciembre del año anterior . Así, lo que se probó es que Mauricio Alexander omitió pagar los alimentos como retaliación en contra de Sandra Patricia en perjuicio de DV , lo que excluye la concurrencia de la fuerza mayor como eximente de responsabilidad penal.

b. De esta manera, el dolo delictivo de la conducta es evidente, conclusión que se refuerza con el desinterés del acusado en ver y visitar a su hija. Aunque la defensa intentó atribuir este hecho al actuar de Sandra Patricia, la prueba de descargo dio poco favor a tal estrategia.110016000050201604540 01 Mauricio Alexander Gracia Sierra 13

El ordenamiento jurídico propende por el ejercicio legítimo de la patria potestad, en caso de que un padre se vea injustamente privado de ella, tiene medios de defensa a su disposición, los cuales no ejerció Mauricio

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El ordenamiento jurídico propende por el ejercicio legítimo de la patria potestad, en caso de que un padre se vea injustamente privado de ella, tiene medios de defensa a su disposición, los cuales no ejerció Mauricio Alexander. En todo caso, tal irregularidad no interrumpe los deberes derivados de la mencionada institución y este pudo seguir pagando, mediante consignación bancaria, como lo hizo en alguna oportunidad, pero no obró así.

c. En este entender , el acusado no es penalmente responsable por el solo hecho de no vender la participación del 8,3% de un inmueble del que es dueño en común y proindiviso en procura de la subsistencia de su hija. La inexistencia de tal derecho de propiedad, en consideración a los demás hechos probados, no modificaría su compromiso en la acusación de la Fiscalía.

d. La defensa considera que el testimonio de Gladys, tía de la madre de DV, es prueba de referencia inadmisible para acreditar la materialidad del delito acusado. Pese a ello, tal testigo es directo en relación con las circunstancias que presenció las cuales confirman el dicho de la Sandra Patricia; y son de refere ncia en torno a la credibilidad de las afirmaciones incriminatorias de esta, aspecto que el juzgado y el tribunal no valoraron. Así, es evidente que las instancias encontraron y valoraron prueba directa suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado.

13. Ante este panorama, la sala se encuentra frente a pruebas de cargo consistentes y coherentes que merecen credibilidad y que satisfacen con holgura el estándar probatorio requerido para la condena. Además,

inocencia del acusado.

13. Ante este panorama, la sala se encuentra frente a pruebas de cargo consistentes y coherentes que merecen credibilidad y que satisfacen con holgura el estándar probatorio requerido para la condena. Además, el testimonio de descargo y los argumentos expuestos por la defensa no alteran ese estado de cosas: no acreditan una hipótesis explicativa de los hechos distinta a la de la Fiscalía y excluyente de la responsabilidad del acusado ni plantean una duda razonable que deba resolverse a favor de este. Por este motivo, la conclusión provisional de la sala se torna definitiva.110016000050201604540 01

Mauricio Alexander Gracia Sierra 14

14. En síntesis, el tribunal está ante una sentencia jurídicamente correcta y materialmente justa, por lo que la confirmará.

VII. Decisión

Con base en los argumentos exp uestos, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

Resuelve:

Confirmar la sentencia apelada.

Esta decisión queda notificada por estrados. Contra ella procede el recurso extraordinario de casación, el que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Cúmplase. Los magistrados,

José Joaquín Urbano Martínez

Jairo José Agudelo Parra Juan Carlos Arias López110016000050201604540 01 Mauricio Alexander Gracia Sierra 15

Firmado Por:

Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional

Jairo José Agudelo Parra Juan Carlos Arias López110016000050201604540 01 Mauricio Alexander Gracia Sierra 15

Firmado Por:

Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,

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