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TSDJ BOG SP - 110016000050201619831-01-(26-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050201619831-01-(26-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016000050201619831-01

Procedencia : Juzgado 5ª Penal del Circuito Especializado Motivo : Apelación auto de pruebas

Procesado : Edgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz Delito : Enriquecimiento ilícito de particulares y otros

Aprobado Acta N° : 160/2021

Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021)

I. ASUNTO

La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por los defensores de Edgar Ramírez Martínez y Eugenio Correa Díaz, contra la decisión proferida el 8 de marzo de 2021 por el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en la que resolvió las solicitudes probatorias elevadas en la audiencia preparatoria.

II. SITUACIÓN FÁCTICA

Según el escrito de acusación:

El 23 de septiembre de 2016 la empresa Cemex Latam Holdings y Cemex Colombia, a través de apoderado, denunci ó a algunos particulares y directivos de la compañía, como Édgar Ramírez Martínez -vicepresidente de planeación - y Camilo González Téllez1 -vicepresidente jurídico-, entre otros, por la negociación para adquirir los activos de la sociedad C.I. Calizas y Minerales S.A., mediante la

Camilo González Téllez1 -vicepresidente jurídico-, entre otros, por la negociación para adquirir los activos de la sociedad C.I. Calizas y Minerales S.A., mediante la suscripción de un memorando de entendimiento el 28 de agosto de 2012, y la realización del catorceavo “otrosí”, en el que se prorrogó en varias oportunidades la fecha de cumplimiento del contrato de c ompra de terrenos aledaños a la mina ubicada en el predio Monterrey, corregimiento La Susana, en el municipio de

1 Frente a este procesado, el 30 de abril de 2019 se decretó la ruptura de la unidad procesal, ya que celebró preacuerdo con la fiscalía por el punible de administración desleal. Por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, se le aplicó el principio de oportunidad, motivo por el cual el pr esente proceso se continuó únicamente contra Correa Díaz y Ramírez Martínez.110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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Maceo, del departamento de Antioquia, para la construcción de una planta cementera.

Con base en dicha negociación, Cemex desembolsó la suma d e $40.244.812.099.00, a la cuenta personal de Eugenio Correa Díaz , pese a que ninguno de los activos que se pretendían adquirir ingresaron a la compañía, debido a la existencia de un proceso de extinción del derecho de dominio sobre el inmueble antes referido por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy Sociedad de Activos Especiales - S.A.E.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

a la existencia de un proceso de extinción del derecho de dominio sobre el inmueble antes referido por parte de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hoy Sociedad de Activos Especiales - S.A.E.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1. El 12 de junio de 2018, ante el Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación, en la que la fiscalía le endilgó a Édgar Ramírez Martínez los delitos de a dministración desleal, enriquecimiento ilícito de particulares y falsedad en documento privado. Y a Eugenio Correa Díaz los mismos, m ás el de lavado de activos. No se les impuso medida de aseguramiento.

3.2. El 8 de octubre de 2018 la fiscalía radicó escrito de acusación , en los mismos términos de la imputación , el cual correspondió a l Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

3.3. El 15 de enero de 2019 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación.

3.4. La audiencia preparatoria se desarrolló en 16 sesiones -inició el 5 de septiembre de 2019y culminó el 8 de marzo de 2021 con la emisión de la decisión objeto de alzada.

IV. AUDIENCIA PREPARATORIA

4.1. Elementos probatorios y decisión de primera instancia:

4.1.1. De los elementos materiales de prueba solicitados por la defensa técnica de Édgar Ramírez Martínez, se inadmitieron los siguientes2:

4.1. Elementos probatorios y decisión de primera instancia:

4.1.1. De los elementos materiales de prueba solicitados por la defensa técnica de Édgar Ramírez Martínez, se inadmitieron los siguientes2:

2 Se hará referencia únicamente a los que fueron motivo de apelación.110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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Elemento Motivo de inadmisión 21 testimonios La defensa solicitó la práctica de 42 testimonios3 repetitivos, pues declararían frente a los mismos temas y aspectos a probar en el juicio oral. Para evitar dilaciones injustificadas, el juzgado le autorizó la incorp oración de 21 a su elección. El audio y la transcripción del fallo adoptado en audiencia del 13 de abril del 2019, por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Oralidad de EnvigadoAntioquia, bajo el radicado 201700025-00, en el que figura como demandante Cemex Colombia S.A., y demandado Eugenio Correa Díaz. La decisión contiene la valoración probatoria efectuada por un juez civil, en una actuación distinta a la que se adelanta -penalen la que se decidirá , con base en la prueba practicada en juicio. No existe posibilidad jurídica de trasladar la prueba practicada en lo civil, pues se afectarían los principios de inmediación y publicidad. Correos electrónicos contentivos de las citaciones a reuni ones de los directivos de CEMEX.

La defensa pretende probar la

civil, pues se afectarían los principios de inmediación y publicidad. Correos electrónicos contentivos de las citaciones a reuni ones de los directivos de CEMEX.

La defensa pretende probar la frecuencia de las reuniones, cuándo se reunían y los temas que trataban; sin embargo, l a sola convocatoria no es tema de prueba . A demás, la mera citación no prueba que en efecto las reuniones se realizaron o qué se discutió o aprobó, por lo que el elemento es impertinente. Testimonio de l abogado Gerardo Barbosa Castillo. i) Al ser uno de los abogados de Cemex, se encuentra amparado por las previsiones del artículo 74 inciso 2º de la Constitución Política de Colombia,

3 2.1.2.1. Charlie Maribel González Gil, 2.1.2.2. Raúl Andrés Ruíz Fontecha, 2.1.2.3. Fabiola Margarita Martínez García, 2.1.2.4. Alejandro Alberto Ramírez Ca ntú, 2.1.2.5. Johana Novoa Cucunubá , 2.1.2.6. Giovanni Alberto , Caro Uribe, 2.1.2.7. Diana Paola Agudelo Martínez, 2.1.2.8. Juan Pelegrini Girón, 2.1.2.9. Javier Ignacio Velásquez Córdoba,

2.1.2.10. Jaime Elisondo Chapa, 2.1.2.11. Juan Carlos Cárdenas Rey, 2.1.2.12. Pilar Romero Clavijo, 2.1.2.13. Esteban Ruíz, 2.1.2.14. José Luis Garnica, 2.1.2.15. Víctor Ariel Hernández Quintero, 2.1.2.16. Efraín Enríquez Bandera, 2.1.2.17. Edgar Claudio Ángeles Garza, 2.1.2.18. Óscar Orlando Bohada Zamudio, 2.1.2.19. Nataly Palacios Enríquez, 2.1.2.20. Mariana Jaramillo Tomas, 2.1.2.21. Roger Steve Novoa Marín, 2.1.2.22, Angélica Bibiana Romero Garzón, 2.1.2.23. Daniel Suarez Mejía, 2.1.2.24. Miguel Ángel Fauraburrey, 2.1. 2.25. Gustavo Adolfo Lorenzo Ortiz, 2.1.2.26. Néstor Mauricio Garrido Polanco, 2.1.2.27. Germán Ortiz Quintero, 2.1.2.28. Eduardo Horwich, 2.1.2.29. Antonio Piramonte Yamamoto, ,1.2.30. Adolfo Garza, 2.1.2.31. Gloria Elizabeth Daza Avendaño, 2.1.2.32. Sandra Lucelly Criollo

Ortega, 2.1.2.33. Luisa Fernanda Alvarado Criollo, 2.1.2.34. Diego Alejandro Marín García, 2.1.2.35. Jónathan Moreno Peña, 2.1.2.36. Yerly Johana Gómez Gómez, 2.1.2.37. David Hernans Sayanz, 2.1.2.38. Luz Marina Laverde, 2.1.2.39, César Gutiérrez, 2.1.2.40, Ángela María Gómez, 2.1.2.41. Juan Andrés Mendoza, 2.1.2.42. Jesús Vicente González Herrera.110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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según las cuales, el secreto profesional es inviolable . ii) La defensa no argumentó si existía algún motivo excepcional por el cual él debía ser obligado a declarar en el juicio y iii) El testigo no fue descubierto en la oportunidad procesal correspondiente, por lo que lo procedente es su rechazo. Copia de la Resolución N° 3425 del 27 abril de 2015, junto con sus soportes. i) No informó quién l a expidió, firmó o rubricó, tampoco adujo por qué se concibió, que finalidad tenía o por qué fue producida, ii) No explicó su trascendencia frente al tema de prueba, pues informó, de manera genérica, que resultaba pertinente “… por la relación estrecha con los hechos jurídicamente relevantes”, iii) La documentación anexa a la resolución, que presentó la defensa como soporte o sustento de su

pues informó, de manera genérica, que resultaba pertinente “… por la relación estrecha con los hechos jurídicamente relevantes”, iii) La documentación anexa a la resolución, que presentó la defensa como soporte o sustento de su expedición, tienen fecha posterior a los hechos -2016, 2017 y 2019-. Registros migratorios de Fernando González Oliveri, Jaime Elisondo Chapa y Jaime Muguiro Domínguez i) No son pertinentes. Los posibles viajes que hayan efectuado terceras personas, ajenas al trámite , per se resultan insuficientes para demostrar o infirmar los aspectos objetivos o materiales de las conductas objeto de acusación, así como tampoco sirven para eximir de responsabilidad penal al acusado ni para hacer más o menos probables los hechos, ii) Los simples registros migratorios carecen de la aptitud jurídica necesaria para probar que sus titulares viajaban para evidenciar los avances y progresos del proyecto de Cemex -como lo pretende la defensa-, por lo que resultan110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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inconducentes, iii) La incorporación de estos elementos, con nulo valor probatorio, generaría una dilación injustificada del proceso. Copia de los documentos de entrega de los títulos de accionistas de Zomam, surgidos entre 2012 y 2019. Inadecuada fundamentación de la petición prob atoria, pues la defensa afirmó que se trataba de demostrar el interés de Cemex en inyectar recursos

Zomam, surgidos entre 2012 y 2019. Inadecuada fundamentación de la petición prob atoria, pues la defensa afirmó que se trataba de demostrar el interés de Cemex en inyectar recursos económicos y dar continuidad al proyecto, por las ventajas que ofrecía la planta de Maceo - Antioquia, empero, no existe relación con los hechos.

4.1.2. De los elementos materiales de prueba solicitados por la defensa técnica de Eugenio Correa Díaz, se inadmitieron los siguientes4:

Elemento Motivo de inadmisión i) Informe de policía judicial del 31 de julio de 2017, ii) Historial del leasing financiero 1 1900451 del vehículo Volkswagen Amaro, y anexos, iii) Movimientos migratorios del procesado que figuran en el informe de policía judicial del 19 de julio de 2016, y iv) Oficio dirigido a Camilo González, por el acusado Eugenio Correa Díaz, de enero de 2015. El defensor afirmó que , a través de estos, pretendía refutar la prueba de cargo, en el sentido de contradecir el supuesto conocimiento previo que existía entre el procesado y José Aldemar Moncada, antes de la negociación realizada entre Cemex y C.I. Calizas y Minerales S.A; así como para cuestionar la aseveración de los supuestos pagos realizados por Eugenio Correa Díaz a este, por lo que son improcedentes, como evidencia de refutación, pues para ello no se requieren protocolos especiales de descubrimiento, ni tiene n que ser

supuestos pagos realizados por Eugenio Correa Díaz a este, por lo que son improcedentes, como evidencia de refutación, pues para ello no se requieren protocolos especiales de descubrimiento, ni tiene n que ser solicitados en la preparatoria.

Correos electrónicos de: i) Víctor Hernández Quintero , de Cemex Colombia, con Jaime José Leal, del 4 i) El procesado no figura como remitente o destinatario de los correos, por ende, no existe legitimación para

4 Se hará referencia únicamente a los que fueron motivo de apelación.110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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de enero de 2016; con Carlos Jacks, del 22 de diciembre de 2015 , y con Jaime José Leal, del 15 de diciembre de 2015, ii) de Jaime José Leal con Víctor Hernández Quintero, del 6 de enero de 2016; y iii) de Jorge Iván con Julián Salamanca y con Ángela Patricia Sánchez Lozano , del 3 de septiembre de 2016. que la defensa pueda introducir al debate probatorio las conversaciones de terceras personas, pues para ello debió efectuarse el respectivo control judicial previo y posterior, conforme lo ordena el artículo 15 constitucional, en consonancia con los artículos 233, 235 y 236 del C de PP, ii) La defensa no fundamentó adecuadamente la necesidad de los correos electrónicos, simplemente se limitó a mencionar que “no existió abuso de parte del

y 236 del C de PP, ii) La defensa no fundamentó adecuadamente la necesidad de los correos electrónicos, simplemente se limitó a mencionar que “no existió abuso de parte del procesado” -en cuant o al delito de administración desleal-, sin explicar la relación con la evidencia deprecada, iii) Los correos datan de diciembre de 2015 y de enero y septiembre de 2016, es decir, después de los hechos materia de acusación, sin que la defensa indicara por qué esos medios de convicción podrían sustentar su tesis defensiva. Copias trasladas del proceso civil de rendición de cuentas promovido por Cemex Colombia contra Eugenio Correa, que se adelanta en el Juzgado 1° Civil del Circuito de Oralidad de Envigado - Antioquia. i) La práctica de pruebas trasladadas se encuentra proscrita en el actual ordenamiento procesal penal, por vulnerar los derechos de contradicción, confrontación e inmediación , ii) El hecho de que el juzgado civil haya declarado la even tual legalidad del memorando de entendi miento sobre el cual gravita la presente actuación, no lo hace oponible en el proceso penal, máxime ante la imposibilidad de acudir a la prejudicialidad. Certificaciones del Banco Davivienda -dos del 23 de abril de 2 010-; de Bancolombia -del 21 de abril de 2010 y dos del 22 de abril de 2010 -; una Se trata de información referente a épocas anteriores -2 años y medio atrása los hechos jurídicamente

Bancolombia -del 21 de abril de 2010 y dos del 22 de abril de 2010 -; una Se trata de información referente a épocas anteriores -2 años y medio atrása los hechos jurídicamente relevantes de la acusación , frente a la110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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del Banco de Bogotá -del 21 de abril de 2010 -, y una del Banco de Occidente -del 23 de abril de 2010cual la defensa no informó, de manera adecuada, los motivos por los cuales era necesario su decreto. Contrato para la prestación de servicios de fabricación, despacho y arrendamiento de inmueble para la producción cementera, del 12 de abril de 2019, suscrito entre la S.A.E. y Cemex. Resulta ajeno al tema de prueba en este juicio, porque dicho hecho surgió a la vida jurídica con posterioridad a la formulación de la acusación del 15 de enero de 2019.

4.2. Recursos de apelación:

4.2.1. Interpuesto por el apoderado de Édgar Ramírez Martínez:

Elementos inadmitidos Motivos de inconformidad 21 testimonios En la decisión no se abordó la razón específica del por qué son repetitivos, por lo que carece de argumentación. Fallo y audio del Juzgado 1° Civil de Circuito de Envigado. Cuando se solicitó la prueba, se señaló el vínculo que existe entre la decisión civil y el proceso penal, como es poder

por lo que carece de argumentación. Fallo y audio del Juzgado 1° Civil de Circuito de Envigado. Cuando se solicitó la prueba, se señaló el vínculo que existe entre la decisión civil y el proceso penal, como es poder “señalar cómo en la acusación se h izo una afirmación tajante sobre la indebida gestión de unos recursos por parte de Eugenio Correa, y en este caso, para este documento, ese vínculo es existente y estrecho”.

“La decisión permite controvertir las acusaciones de la fiscalía, porque se trata de un evento en curso, no para pedir una prejudicialidad, pero s í para controvertir la afirmación de la fiscalía sobre la inde bida gestión de los recursos, pues la rendición de cuentas de Eugenio Correa aún está en curso, no es un hecho consolidado”. Correos electrónicos en los que se cita a reuniones. La pertinencia aparece dibujada en el sentido de lograr demostrar que las altas directivas de C emex y Cemex110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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LATAM estaban enteradas de los temas en torno a la construcción de la planta de Maceo y de las problemáticas que se podrían estar generando en torno a ello, por lo que la evidencia no es inútil ni dilatoria, es más, su práctica no requerirá de mayor tiempo. Testimonio del abogado Gerardo Barbosa Castillo. El testimonio fue descubierto en la audiencia del 28 de abril de 2020.

El secreto profesional se da entre el

requerirá de mayor tiempo. Testimonio del abogado Gerardo Barbosa Castillo. El testimonio fue descubierto en la audiencia del 28 de abril de 2020.

El secreto profesional se da entre el cliente y el abogado, por lo que negar su presencia en juicio es anticiparse sobre lo que declarará, pues es en la práctica que se debe definir si se vulneraría o no el secreto profesional, lo cual lo definen Gerardo Barbosa Castillo y Cemex – como cliente - y los representantes de víctimas podrán oponerse. Resolución N° 3425 de abril de 2015 emitida por la DIAN. La resolución se enmarca dentro del espacio temporal de la acusación y es pertinente, porque con ese documento y sus anexos se puede demostrar que existió una relación jurídica comercial entre Cemex y Zomam desde 2012, lo que es fundamental para el establecimiento de los hechos. Es decir, que hay cumplimiento de obligaciones desde esa fecha. Registros migratorios de la entrada al país de varios funcionarios de Cemex.

Junto con los correos electrónicos en los que se cita a reuniones para debatir unos temas sobre la construcción de la planta de Maceo, ayuda a verificar que los convocados ingresaron al país para esas fechas y que, por tanto, estaban al tanto de toda la problemática.110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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Documentos referentes a la entrega de los títulos accionarios de Zomam a Cemex entre el 2012 y el 2019. La defensa pretende demostrar que ,

Eugenio Correa Díaz

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Documentos referentes a la entrega de los títulos accionarios de Zomam a Cemex entre el 2012 y el 2019. La defensa pretende demostrar que , contrario a lo que a firmó la fiscalía, sí existió una relación jurídica y económica entre ambas empresas desde 2012 y que sufrió cambios con el paso del tiempo.

4.2.2. Apelación interpuesta por el apoderado de Eugenio Correa Díaz:

Elementos inadmitidos Motivos de inconformidad i) Informe de policía judicial del 31 de julio de 2017, ii) Historial del leasing financiero 11900451 del vehículo Volkswagen Amaro, y anexos, iii) Movimientos migratorios del procesado que figuran en el informe de policía judicial del 19 de julio de 2016, y iv) Oficio dirigido a Camilo González, por el acusado Eugenio Correa Díaz, de enero de 2015. La forma en que se hizo la solicitud probatoria estaba dirigida a que se trataba de un grupo de documentos que se disponía como medio de refutación, frente a las aseveraciones de la fiscalía, según las cuales existía un convenio previo entre Eugenio Correa Díaz y José Aldemar Moncada , anterior al negocio que se planteó entre Cemex e I.C. Calizas y Minerales S.A., por el que se imputó el delito de lavado de activos.

El leasing financiero de Bancolombia y el giro del cheque, aportados por la defensa, infirman la tesis de la

por el que se imputó el delito de lavado de activos.

El leasing financiero de Bancolombia y el giro del cheque, aportados por la defensa, infirman la tesis de la acusación, en el sentido que este es un pago que hizo Eugenio Correa Díaz a las cuentas de José Aldemar Moncada y corresponde a la acti vidad comercial privada del primero, que no tiene que ver con el segundo.

En el mismo sentido , se solicitó el resultado de las actividades investigativas de la relación entre los números de celular de Moncada y Correa Díaz, que demuestran que no110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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existió comunicación entre él y Moncada.

En el oficio dirigido a Camilo Gonzáleztestigo decretado a favor de la fiscalía y que fue condenado por el delito de administración desleal - se invoca el convenio de confidencialidad entre el representante de Cemex -también aportado por la defensay no se trata de una prueba de refutación.

“Por tanto, se deben admitir como documentos la actividad investigativa de la FGN en torno a las comunicaciones entre Correa Díaz y Moncada, los movimientos migratorios de éste, que dan cuenta de que no estuvo presente en alguna de las supuestas conversaciones de que habla la fiscalía y el historial del leasing financiero”. Correos electrónicos entre Víctor Ariel Hernández y otros funcionarios de Cemex.

Los correos electrónicos a los que se

supuestas conversaciones de que habla la fiscalía y el historial del leasing financiero”. Correos electrónicos entre Víctor Ariel Hernández y otros funcionarios de Cemex.

Los correos electrónicos a los que se alude, del 2015, son provenientes de la propia investigación de la F iscalía General de la Nación, en los que se autorizan los debidos pagos con copia a Carlos Jacks.

Se pidieron para atacar los delitos que se le imputó a Eugenio Correa Díaz, por lo que “resulta pertinente que si desde la propia empresa se autorizaron los pagos, de lo que dan cuenta los correos, y ello se decidió por las autoridades empresariales en Colombia y México , se busca hacer menos probable los dos presupuestos de la administración desleal en el sentido de que la noción de abuso es una categoría y no una presión de la defensa”. Demanda civil obrante en el proceso verbal de rendición de cuentas Si el argumento del a quo es que se trata de una prueba trasladada , debió110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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promovido por Cemex Colombia contra Eugenio Correa Díaz, tramitado por el Juzgado 1° Civil del Circuito de Envigado, con rad. 0526631660200700025.

también negar las sentencias emitidas contra José Aldemar Moncada, porque provienen de la terminación anticipada de un proceso que se llevó a cabo en Medellín, y que va a fundamentar la imputación del lavado de activos.

también negar las sentencias emitidas contra José Aldemar Moncada, porque provienen de la terminación anticipada de un proceso que se llevó a cabo en Medellín, y que va a fundamentar la imputación del lavado de activos.

El documento deja sin piso o intenta hacer menos probable la tesis de la fiscalía, en torno al delito de enriquecimiento ilícito, pues si en lo civil le dan validez a los contratos que se firmaron entre Cemex y la sociedad que representó Eugenio Correa Díaz, a propósito de lo cual se hizo el desembolso que C emex reclamó civilmente, y, por otro lado, existe un contrato para la adquisición de terrenos a través de un memorando de entendimiento entre Eugenio Correa Díaz y Cemex, del que también se están reclamando dineros, es porque la empresa entendió que los soportes corresponden a actividades lícitas.

No se puede esperar a que se condene a Correa Díaz por enriquecimiento ilícito, para después tener que adelantar una acción de revisión porque el proceso civil se falló a su favor. “Cuando el juez tome las decisiones es factible trasladar lo que aparece en el proceso civil que le quita piso al proceso penal, por lo que la prueba es pertinente y no es trasladada porque se incorporara como prueba documental”. Certificaciones bancarias. Corresponden a certificaciones en las que se hace referencia a los cupos de crédito que tenía Moncada , “por lo que110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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que se hace referencia a los cupos de crédito que tenía Moncada , “por lo que110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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por más que sean del 2010 también apuntan a un aspecto medular de la imputación y es que si Moncada por aquellas épocas estaba tramitando actividades financieras, lo correspondiente a su fundamentación para poder entrar como accionista de la zona franca a nombre de Calizas, pues estas certificaciones de los bancos que no encontraron sospechas , hacen improbable la tesis de la fiscalía en lo que respecta a la imputación del delito de lavado de activos contra Eugenio Correa”.

Que la fecha sea anterior a los he chos no quiere decir que los documentos no tengan relación, “pues si ese es el tema las solicitudes que hizo la FGN en punto de aspectos que corresponderían a años anteriores a los hechos deberían carecer de sentido para aclarar el problema a debatir en juicio”. Contratos entre la S.A.E. y Cemex de 2019. Si bien la fecha del 2019 es posterior a la acusación, se explicó que el reconocimiento de las actuaciones anteriores que constan en el contrato , son las que definen su pertinencia, ya que la empresa recobra los contratos de arrendamiento que se hicieron con anterioridad y la forma en que se efectuaron, por lo que son pertinentes a los hechos pues recupera una historia de la compañía con un contrato que se iba a vencer en el 2018.

Esta prueba resulta per tinente puesto que significa que proviene de la misma empresa el reconocimiento de que en

los hechos pues recupera una historia de la compañía con un contrato que se iba a vencer en el 2018.

Esta prueba resulta per tinente puesto que significa que proviene de la misma empresa el reconocimiento de que en realidad existió un contrato de arrendamiento y que se hizo otro para su renovación, lo que infirma la tesis de110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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la fiscalía frente al delito de administración desleal, que si bien no está imputado al procesado es base del de enriquecimiento ilícito.

4.3. No recurrentes

4.3.1. La Fiscalía General de la Nación solicitó que se confirmara la decisión.

Explicó:

  1. El recurso de apelación no es la oportunidad para que la defensa enderece las omisiones en que incurrió durante las solicitudes probatorias ni dé argumentos nuevos si no lo hizo en la oportunidad que debió.
  1. La defensa debió enfocar sus solicitudes al tema de prueba , pues n o es materia de discusión: ) si los bienes que fueron objeto de extinción de dominio los podía o no arrendar la S.A.E., pues estaba habilitada por ser la administradora, ) si Cemex y cualquier persona, natural o jurídica, fuese Eugenio Correa, la S.A.E., u otro podían adelantar contrataciones, memorandos de entendimientos, etc., o ) si la planta de M aceo debió haber funcionado o si se realizaron reuniones para discutir lo propio de su funcionamiento.

Por tanto, el debate no se centró en por qué en el 2019 la S .A.E., encargada

si la planta de M aceo debió haber funcionado o si se realizaron reuniones para discutir lo propio de su funcionamiento.

Por tanto, el debate no se centró en por qué en el 2019 la S .A.E., encargada de ad ministrar los bienes objeto de extinción de dominio , celebró contrato con Cemex. Lo que se discute es por qué se entregaron dineros de la S .A.E. a particulares como Eugenio Correa Díaz.

La discusión se centra, primero, en las irregularidades al adquirir los activos relacionados en el memorando de entendimiento 1 del 28 de agosto del 2012, pese a que existía la alerta de que esos bienes podrían provenir de Aldemar Moncada y, segundo, en cómo, pese a la existencia de una medida de extinción de dominio adoptada en diciembre de 2012 , funcionarios de Cemex siguieron entregando cuantiosas sumas de dinero por unos bienes que estaba administrando la DNE, hoy S.A.E. Esas fueron las implicaciones que llevaron a la imputación de delitos de administración desleal, enriquecimiento ilícito y lavado de activos.

iii)) No se discute los debates ante la jurisdicci ón civil, sino la falsedad de documentos privados por el presunto traslado de acciones de Zomam a Cemex, lo cual no es de naturaleza civil ni contractual.110016000050201619831-01 Édgar Ramírez Martínez Eugenio Correa Díaz

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  1. El juez fue generoso al decretar 21 de los 42 testimonios repetitivos que solicitó la defensa, pues, además no los diferenció ni llevó un norte frente al tema

Eugenio Correa Díaz

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  1. El juez fue generoso al decretar 21 de los 42 testimonios repetitivos que solicitó la defensa, pues, además no los diferenció ni llevó un norte frente al tema de prueba. El juez pudo negarlos o seleccionar 1, 2 o 5 a su criterio; sin embargo, permitió que la defensa los escogiera y éste seleccionó 21.
  1. No se pueden comparar los documentos obrantes en el proceso civil que se adelanta en Envigado, con la sentencia condenatoria que se emitió contra José Aldemar Mon cada, la cual es precedente, pues el lavado de activos y el enriquecimiento ilícito requieren de la demostración de un delito fuente.
  1. Las citaciones a las reuniones por si solas no apuntan al tema de prueba, pues no se discute si los funcionarios de Cemex se reunieron o no. T ampoco es procedente admitir los documentos de migración, pues las reuniones se pudieron realizar de manera virtual, por lo que el hecho de que hayan viajado o no a Colombia no prueba que asistieron ni de qué hablaron.
  1. El testimonio de Gerardo Barbosa Castillo no fue descubierto, además, le aplica el secreto profesional.
  1. La Resolución de abril de 2015 y sus anexos, son impertinentes, ya que la relación comercial y jurídica entre Zomam y Cemex no es tema de prueba, pues a partir del memorando de entendimiento 1 de 2012 nació esa relación. Lo que se debate son las irregular idades presentadas posteriormente, después de la celebración del memorando de entendimiento sobre las que se basa la imputación,

a partir del memorando de entendimiento 1 de 2012 nació esa relación. Lo que se debate son las irregular idades presentadas posteriormente, después de la celebración del memorando de entendimiento sobre las

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