TSDJ BOG SP - 110016000050201631556-01-(02-11-2022)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050201631556-01-(02-11-2022)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000050201631556-01
ACUSADO : HUMBERTO PINZÓN GARZÓN
DELITO : LESIONES PERSONALES
MOTIVO : APELACIÓN SENTENCIA ORDINARIA
APROBADO : ACTA No. 535
DECISIÓN : MODIFICA Y CONFIRMA FECHA : 2 DE NOVIEMBRE DE 2022
ASUNTO POR RESOLVER
El recurso de apelación interpuesto por la representante de víctimas contra sentencia ordinaria condenatoria proferida por la Juez 6°Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, el 23 de febrero de 2021.
I. ANTECEDENTES
1.1. Los hechos que dieron origen a la investigación fueron compendiados en sentencia de primera instancia, así:
“el 10 de noviembre de 2016 cuando en medio de una discusión entre los señores Luis Ángel Daza González de 64 años y Humberto Pinzón Garzón, con ocasión de la venta de un compresor y el impago del mismo, que pasó a la agresión física, resultó aquel lesionado por este, por lo que el instituto nacional de medicina legal le dictaminó una incapacidad médico legal de 45 días y como secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.”Sentencia de segunda instancia - Radicado No. 110016000050201631556-01
médico legal de 45 días y como secuelas deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente.”Sentencia de segunda instancia - Radicado No. 110016000050201631556-01
Acusado: Humberto Pinzón Garzón
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1.2. El 9 de septiembre de 2017 la delegada de la Fiscalía corrió traslado del escrito de acusación en los términos de la ley 1826 de 2017 -, en el que acusó a Humberto Pinzón Garzón el delito de Lesiones personales dolosas, conforme los artículos 111, 112 inciso 2°, 113 incisos 2°y 4° y 117 del CP. No hubo aceptación de cargos.
1.3. La audiencia concentrada se realizó el 12 de diciembre de 2018, ante el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá.
1.4. Surtido el juicio oral con el rigor que le es propio, el 23 de febrero de 2021 la funcionaria de conocimiento emitió sentencia condenatoria contra Humberto Pinzón Garzón, tras hallarlo responsable, en calidad de autor, del delito de lesiones personale s dolosas , imponiéndole las penas principales de 42.6 meses de prisión , multa de 46.21 SMLMV y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la pena privativa de la libertad. Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Para arribar a la sanción privativa de la libertad la Juez de conocimiento indicó los límites punitivos para el punible de lesiones personales dolosas
Concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Para arribar a la sanción privativa de la libertad la Juez de conocimiento indicó los límites punitivos para el punible de lesiones personales dolosas -42.6 a 189 meses de prisión, multa de 46.21 a 81 S.M.L.M.V -; dividió el ámbito punitivo, ubicándose en el primer cuarto -42.6 a 79.2 meses de prisión; multa - 46.21 a 54.81 SMMLV-, debido a que “ el procesado no causó mayor daño (sic)”. Con este argumento también indicó que fijaría las penas principales en la míni ma proporción, esto es 42.6 meses de prisión; multa 46.21 SMMLV.
Frente al subrogado de la suspensión de la ejecución condicional de la pena, indicó, se concede, por cuanto Pinzón Garzón cumple con requisitos objetivos y subjetivos regulados en el art. 63 del C.P.Sentencia de segunda instancia - Radicado No. 110016000050201631556-01
Acusado: Humberto Pinzón Garzón
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Contra esta decisión la Representante de víctimas y la defensa interponen recurso de apelación, sustentado por el primero; no por el segundo , por tanto, fue declarado desierto.
II. IMPUGNACIÓN
Siguiendo los parámetros del artículo 179 CPP, modificado por la Ley 1395 de 2010, la recurrente presentó, por escrito, su inconformidad con la decisión de primera instancia.
2.1. ARGUMENTOS DE LA REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS
Solicita, inicialmente, modificar la sentencia de primera instancia en
de 2010, la recurrente presentó, por escrito, su inconformidad con la decisión de primera instancia.
2.1. ARGUMENTOS DE LA REPRESENTANTE DE VÍCTIMAS
Solicita, inicialmente, modificar la sentencia de primera instancia en punto de la dosificación punitiva, en tanto hay circunstancias que la juez a quo no tuvo en cuenta al momento de determinar la pena. A su juicio, la funcionaria impuso una pena “flexible” debido a que no analizó, a profundidad, aspectos consagrados en el artículo 61, inciso 3°, del C.P.; solo mencionó que el acusado no causó grave daño a la víctima , desconociendo la incapacidad definitiva causada a su prohijado , las secuelas y la deformidad permanente en su rostro; además, dejó de lado que Humberto Pinzón Garzón contaba con 41 años para el momento del hecho y agredió a una persona de 64 años con un objeto contundente (ladrillo), por ello su representado duró aproximadamente un mes hospitalizado.
De esta forma, no tuvo en cuenta la gravedad de la conducta punible , la intensidad del dolo y el potencial daño ocasionado a la víctima , para individualizar correctamente la pena.
De otro lado, peticiona, revocar al acusado el subrogado de la suspensión condicional de la penal, “ atendiendo a las circunstancias propias de su actuar injustificado lo que demuestra falta de tolerancia y cordura.”Sentencia de segunda instancia - Radicado No. 110016000050201631556-01
Acusado: Humberto Pinzón Garzón
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
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III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34, numeral 1º, del CPP.
3.2. De acuerdo con los motivos en que se funda la impugnación son dos los problemas jurídicos a resolver por parte de la Sala: i) verificar si la dosificación punitiva realizada por la Juez de primer nivel respetó los parámetros legales y constitucionales y, ii) definir si acertó o no al conceder la suspensión de la ejecución de la pena.
3.3. Con relación al primer problema jurídic o, dígase que la Juez de primera instancia, si bien estableció el cuarto mínimo acertadamente, lo hizo con una motivación que no corresponde a lo regulado en el art. 61 inciso 2º del C.P., como que, para el efecto indicó que “ el procesado no causó mayor da ño,” aspecto no contemplado en dicha norma, pues la misma señala “… El sentenciador solo podrá moverse dentro del cuarto mínimo cuando no existan atenuantes ni agravantes o concurran únicamente circunstancias de atenuación punitiva, dentro de los cuartos medios cuando concurran circunstancias de atenuación y de agravación punitiva, y dentro del cuarto máximo cuando únicamente concurran circunstancias de agravación punitiva. …”
Con todo, lo cierto es que, como se dijo, al no imputársele a Pinzón Garzón circunstancias de mayor punibilidad, evidentemente es el cuarto mínimo,
circunstancias de agravación punitiva. …”
Con todo, lo cierto es que, como se dijo, al no imputársele a Pinzón Garzón circunstancias de mayor punibilidad, evidentemente es el cuarto mínimo, en el que deb ía fijarse la pena, 42.6 a 79.2 meses de prisión, multa de 46.21 a 54.81 SMMLV.
Ahora bien, el artículo 61.3 C.P., prevé que , seleccionado el ámbito punitivo, el Juez impondrá la pena atendiendo factores o criterios tales como la mayor o menor gravedad de la conducta, daño real o potencial creado, naturaleza de las causales que agravan o atenúan la punibilidad, intensidad del do lo, la necesidad de pena y la función que ella ha deSentencia de segunda instancia - Radicado No. 110016000050201631556-01
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cumplir, de tal modo que si el delito es , evidentemente, grave o se demuestra, por ejemplo, una significativa intensidad del dolo , su valoración debe reflejarse en forma y proporción dentro del cuarto determinado.
De este modo, los parámetros de ponderación que trae la citada norma no pueden ser omitidos por el Juez sin justificación. Debe indicar por qué, en su criterio, aumenta o no la sanción mínima. La falta de tal fundamentación desconoce los pos tulados de dosificación punitiva (Art. 59 del C.P.).
En el sub examine la Juez a quo, -en los términos del artículo 61, inciso 3°, del C.P. -, alude, únicamente, para fijar la pena mínima del cuarto
59 del C.P.).
En el sub examine la Juez a quo, -en los términos del artículo 61, inciso 3°, del C.P. -, alude, únicamente, para fijar la pena mínima del cuarto seleccionado, que “ el procesado no causó mayor daño ”, arg umento, impreciso y genérico que nada dice respecto del caso concreto y específico, así como de las circunstancias particulares que lo caracterizan.
Se verifican, de este modo, las falencias expuestas por la representante de víctimas de cara al proceso d e dosificación, lo cual , en estricto derecho, no puede soslayar la Sala, por lo que se impone su corrección conforme a las circunstancias de ocurrencia del hecho y lo preceptuado en los Art. 3°, 4 °, 59 y 61 numeral 3 del C.P., respetando, porque es acertado, el parámetro del cuarto mínimo fijado por la juez de primer grado.
Así, en los términos del art 61.3 del C.P., si bien la conducta punible enrostrada a Humberto Pinzón Garzón, por si sola es grave, pues generó en la víctima una incapacidad médico legal de 45 días, con secuelas de deformidad física que afecta el rostro de carácter permanente, también lo es que, en este proceso, no solo se advierte la materialización de esa consecuencia, sino que concurren otras circ unstancias que tornan el hecho más reprobable. Por ejemplo, ha debido ponderarse la edad de laSentencia de segunda instancia - Radicado No. 110016000050201631556-01
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hecho más reprobable. Por ejemplo, ha debido ponderarse la edad de laSentencia de segunda instancia - Radicado No. 110016000050201631556-01
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víctima para el momento del hecho, 64 años, la forma en que el encartado ejecutó la conducta y el motivo fútil,- estar en desacuerdo con el valor del “compresor para camión ” que la víctima le estaba negociando -, y la necesaria presencia de la policía para evitar la prolongación de la agresión a Daza González.
Luego, se trata de un ataque desmedido e injustificado, ocasionado con un objeto contundenteladrillo-, con manifiesto e inexplicable ánimo de causar daño en la integridad física del agredido. Esas circunstancias particulares, concretas y específicas reflejan la necesidad del incremento sobre la pena mínima prevista para el punible imputado, pues deja ver un comportamiento desbordado que no refleja importantes valores de convivencia y respeto por derechos fundamentales de sus congéneres, todo lo cual apunta a acreditar una elevada intensidad del dolo con que se actuó, el daño creado a la víctima y la graved ad de la conducta, de donde deviene acertado aumentar la pena de 42.6 a 48 meses de prisión, que para el caso resulta razonable, justo y proporcional.
Con fundamento en los mismos criterios analizados al establecer la pena privativa de la libertad, para preservar la igualdad punitiva, 1 se fijará la pena de multa en 47.44 S.M.M.L.V.
Así se modificará la sentencia de primera instancia.
privativa de la libertad, para preservar la igualdad punitiva, 1 se fijará la pena de multa en 47.44 S.M.M.L.V.
Así se modificará la sentencia de primera instancia.
3.4. Referente al segundo problema jurídico, La Ley 1709 de 2014, que modificó el artículo 63 del C. Penal,2 prescribe que para hacerse acreedor a la suspensión condicional de la ejecución de la pena el destinatario de
1 El aumento de la pena privativa de la libertad se aumentó en 14.7 %. 2 “La ejecución de la pena privativa de la libertad impuesta en sentencia de primera, segunda o única instancia, se suspenderá por un período de dos (2) a cinco (5) años, de oficio o a petición del interesado, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1. Que la pena impuesta sea de prisión que no exceda de cuatro (4) años.
2. Si la persona condenada carece de antecedentes penales y no se trata de uno de los delitos contenidos el inciso 2o del artículo 68A de la Ley 599 de 2000, el juez de conocimiento concederá la medida con base solamente en el requisito objetivo señalado en el numeral 1 de este artículo.
3. Si la persona condenada tiene antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco (5) años anteriores, el juez podrá conceder la medida cu ando los antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de ejecución de la pena.Sentencia de segunda instancia - Radicado No. 110016000050201631556-01
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la norma debe cumplir los requisitos establecidos en ella: i) que la pena
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la norma debe cumplir los requisitos establecidos en ella: i) que la pena impuesta no supere cuatro años de prisión; ii) carecer de antecedentes penales y que el delito por el cual se emite sentencia no sea alguno de los enlistados en el segundo inciso del artículo 68 A del C.P. En esa medida bastaría la satisfacción del primer requisito para conceder el referido sustituto; y, iii) si tuviera antecedentes penales por delito doloso dentro de los cinco años anteriores, el juez podrá conceder el subrogado cuando los “ antecedentes personales, sociales y familiares del sentenciado sean indicativos de que no existe necesidad de la ejecución de la pena.”
Contrastada la norma con la situación sometida a estudio observa la Sala que, evidentemente, los requisitos de carácter objetivo se verifican, pues la pena impuesta al acusado, ahora –48 meses de prisión - no excede el monto establecido de 4 años; además, el delito por el cual es condenadolesiones personales dolosas , conforme los art. 111, 112 inciso 2°, 113 incisos 2° y 4° y 117del C.P., no se encuentra enlistado en el inciso 2º del artículo 68 A ejusdem. Tampoco cuenta con antecedentes penales. En tal virtud, es jurídicamente viable conceder a Humberto Pinzón Garzón, como lo hizo la juez de primer grado, el subrogado en mención.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
Modificar el numeral primero de la sentencia ordinaria condenatoria proferida el 23 de febrero de 2021 por la Juez 6°Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, en el sentido de fijar la pena definitiva en 48 meses de prisión y multa de 47.44 S.M.M.L.V., por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.Sentencia de segunda instancia - Radicado No. 110016000050201631556-01
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En lo demás se confirma.
Contra la presente decisión no cabe recurso alguno salvo el extraordinario de casación. Las partes e intervinientes quedan notificadas en estrados.
JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA
Magistrado
JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ
Magistrado