TSDJ BOG SP - 110016000050201632482 01-(30-09-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050201632482 01-(30-09-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Mag. ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000050201632482 01
Procedencia: Juzgado 28 Penal Municipal
Condenado: Brussy Humberto Paternina Monterrosa Delito: Inasistencia alimentaria Motivo de alzada: Apelación sentencia incidente de reparación integral
Decisión: Confirma
Acta: 131
Fecha: 30 de septiembre de 2021
I. Objeto del pronunciamiento
El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia proferida el 17 de junio de 2021, por el Juzgado 28 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual condenó a Brussy Humberto Paternina Monterrosa al pago de perjuicios derivados de la comisión del delito de inasistencia alimentaria.
II. Síntesis de los hechos
Martha Lucía Rivera Mendoza y Brussy Humberto Paternina Monterrosa son padres de ARM, quien nació el 24 de julio de 2006 . Desde el mes de julio de 2008 hasta noviembre de 2017 Brussy Humberto se sustrajo sin justa causa de la obligación alimentaria en perjuicio de su hijo.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. El 14 de noviembre de 2017 la fiscalía corrió traslado del escrito de acusación a Brussy Humberto Paternina Monterrosa y su defensor. Lo acusó por el delito de inasistencia alimentaria, de acuerdo con lo110016000050201632482 01
Incidente de reparación integral 2
acusación a Brussy Humberto Paternina Monterrosa y su defensor. Lo acusó por el delito de inasistencia alimentaria, de acuerdo con lo110016000050201632482 01 Incidente de reparación integral 2
previsto en el artículo 23 3 inciso 2º del CP -cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor -. No aceptó los cargos. La fiscalía no solicitó la imposición de medidas de aseguramiento.
2. En la fecha ya aludida -14 de noviembre de 2017la fiscalía radicó el escrito de acusación en el Centro de Servicios Judiciales. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 28 Penal
Municipal.
3. El 13 de febrero de 2019 se llevó a cabo la audiencia concentrada.
4. El 24 de julio de 2019, antes de instalarse el juicio oral, el a cusado aceptó los cargos. El juzgado verificó legalidad de ese acto, emitió sentido de fallo condenatorio y corrió el traslado del que trata el artículo 437 del CPPP.
5. El 8 de agosto de 2019 el juzgado dictó sentencia. En ella, condenó a Brussy Humberto a las penas de 21 meses y 10 días de prisión, multa de 13.33 salarios mínimos e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción principal, al hallarlo autor responsable del delito de inasistencia aliment aria. Le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena . Las partes e intervinientes no apelaron la sentencia.
6. El 11 de septiembre de 2019 la apoderada de víctimas solicitó la
concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena . Las partes e intervinientes no apelaron la sentencia.
6. El 11 de septiembre de 2019 la apoderada de víctimas solicitó la apertura del incidente de reparación integral. El juzgado tramitó esa actuación el 14 de agosto y el 19 de noviembre de 2020 y el 4 de marzo de 2021. En esta sesión de audiencia la defensa pidió la terminación del proceso por muerte del sentenciad o. Para ello allegó el acta de defunción.
El juzgado, luego de correr traslado a las partes, negó tal pedimento, con fundamento en que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 del CP, acción civil derivada de la conducta punible no se extingue por el fallecimiento del procesado. Contra esta determinación, ninguna de las partes presentó recurso alguno.110016000050201632482 01 Incidente de reparación integral 3
7. El 17 de junio de 2021 el juzgado condenó a Brussy Humberto al pago de $44160.047 por concepto de perjuicios materiales y morales a favor de su hijo A RM, representado legalmente por su progenitora Martha Lucía Rivera Mendoza, con ocasión de la comisión del delito de inasistencia alimentaria por el que aquel fue declarado penalmente responsable. La defensa de este apeló.
8. El 21 de julio de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. De acuerdo con la sentencia condenatoria y lo expuesto por la madre la menor víctima, está acreditado que entre julio de 2008 y noviembre
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. De acuerdo con la sentencia condenatoria y lo expuesto por la madre la menor víctima, está acreditado que entre julio de 2008 y noviembre de 2017 Brussy Humberto Paternina Monterrosa se sustrajo sin justa causa del deber alimentario en favor de su menor hijo. Lo anterior, inclusive, pese a que el 23 de noviembre de 2015 se fijó una cuota equivalente al 30% del salario que aquel devengaba.
2. Teniendo en cuenta el salario mínimo que procede para cada uno de los años en los que el sentenciado se sustrajo sin justa causa del deber alimentario, el número de cuotas pendientes, los valores no pagados y su indexación por año, la suma adeudada asciende a $27079.759.
Como quiera no se allegó ningún medio de conocimiento que d iera cuenta de los gastos de vestuario, salud, educación, vivienda y recreación, dicha suma constituye el valor a pagar por perjuicios materiales.
3. El acusado no se interesó por su hijo , desde su nacimiento , y por esta razón, este nunca lo conoció, no lo acompañó, apoyó, cuidó ni departió con él durante las etapas de crecimiento y ello conllevó que el menor decidiera cambiarse su apellido . Esto da cuenta de que su ausencia como padre afectó el desarrollo integral y emocional del110016000050201632482 01
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menor. Por lo anterior, la suma de $17080.288 por concepto de perjuicio morales, es razonable.
Por lo anterior, condenó a Brussy Humberto al pago perjuicios por la
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menor. Por lo anterior, la suma de $17080.288 por concepto de perjuicio morales, es razonable.
Por lo anterior, condenó a Brussy Humberto al pago perjuicios por la suma de $44160.047.
V. Fundamentos del recurso interpuesto
1. La defensa le solicitó al tribunal revocar parcialmente la sentencia de primer grado , en lo atinente al pago de perjuicios morales .
Argumentó que el juzgado, al momento de tasarlos, no tuvo en cuenta que, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2015, proferida por el Juzgado 19 de Familia , privó a Brussy Humberto del derecho a la “patria potestad” de su hijo , por lo que la determinación de no estar cerca de él no e ra una consecuencia voluntaria del aludido. Además, que el cambio del apellido del menor obedeció a una actividad judicial adelantada por la madre de ARM.
2. El apoderado de víctimas, como no recurrente, pidió confirmar la sentencia recurrida, con argumentos similares a los aducidos por el juzgado en la sentencia.
VI. Fundamentos de la decisión
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra de una sentencia proferida por un juzgado penal municipal de conocimiento de este distrito, dentro de un incidente de reparación integral.
Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta sala para pronunciarse sobre los puntos
municipal de conocimiento de este distrito, dentro de un incidente de reparación integral.
Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita a esta sala para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente110016000050201632482 01 Incidente de reparación integral 5
relacionado con ellos, y a la proscripción de la reforma en perjuicio del condenado que es apelante único.
B. Legitimidad de la actuación
2. El tribunal revisó la carpeta y ello le da fundamento para concluir que se respetaron los presupuestos de validez del proceso.
En efecto, el juez de conocimiento era el competente para conocer de esta actuación. Además, el trámite se sujetó a la ley pues se presentó el escrito correspondiente, se realizaron las audiencias para presentación de pretensiones, práctica de pruebas y alegatos y el juzgado dictó sentencia. Por último, se respetaron los derechos de las partes, ya que tuvieron la oportunidad de hacerlos valer.
Por lo tanto, se está ante una actuación legítima y hay lugar a una decisión de fondo del tribunal.
C. Acerca de la viabilidad de la condena indemnizatoria
3. La defensa de Brussy Humberto Paternina Monterrosa considera que debe revocarse parcialmente el fallo indemnizatorio. Desde su punto de vista, el valor a pagar por concepto de perjuicios morales es excesivo, ya que el juzgado no tuvo en cuenta que, si bien aquel no estuvo cerca de su hijo, ello obedeció a las acciones judiciales emprendidas por la madre en contra de aquel.
ya que el juzgado no tuvo en cuenta que, si bien aquel no estuvo cerca de su hijo, ello obedeció a las acciones judiciales emprendidas por la madre en contra de aquel.
4. Puestas, así las cosas, el tribunal, de entrada, advierte que no existe ningún reparo que hacerle al fallo de primer grado. Las razones son
muy sencillas:
a. Como quiera que el daño moral subjetivado, comprende el dolor, el padecimiento o el sufrimiento que generó la conducta punible en la víctima, este no puede ser calculado por medios objetivos. No obstante, esa circunstancia no implica que el mismo no exista: en este evento ello se derivó de la declaración que rindió Martha Lucía Rivera Mendoza en110016000050201632482 01 Incidente de reparación integral 6
el trámite incidental, quien puso de presente la total ausencia de Brussy Humberto en la vida de su hijo, hasta el punto de que nunca llegó a conocerlo, y lo que esto le generó. Si además de esto se tiene en cuenta la sentencia por medio de la cual se declaró la responsabilidad penal del aludido, es claro que existen elementos de juicio suficientes para advertir los profundos contenidos de injusticia y culpabilidad de la conducta que aquel desplegó en contra de ARM y el perjuicio que le ocasionó.
b. El juez penal está legitimado por la ley para tasar el monto de la indemnización de los daños morales que no puedan ser objetivamente estimados y ello lo hace atendiendo a los criterios fijados en el artículo 97 del CP. Esto es, la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado. Además, la suma que imponga no puede ser superior a 1.000
estimados y ello lo hace atendiendo a los criterios fijados en el artículo 97 del CP. Esto es, la naturaleza de la conducta y la magnitud del daño causado. Además, la suma que imponga no puede ser superior a 1.000 salarios mínimos1.
c. El juzgado tuvo en cuenta los criterios aludidos, y, con base en ellos, explicó las razones por las cuales la suma de $17080.288 se mostraba razonable. La sala comparte tal postura, pues no se necesita forzar la razón para advertir que la lesividad de la conducta que desplegó Brussy Humberto en contra de su hijo causó en él un impacto emocional y psicológico que influyó en su desarrollo personal: ARM creció sin la presencia de una figura paterna, aquel nunca se interesó por saber cómo estaba , no supo de sus logros y dificult ades, no lo apoyó en aquellos momentos en los que no necesitó dinero sino de una palabra de afecto y aliento, nunca lo visitó y, por consiguiente no compartió espacios de recreación con el pequeño, hoy ya un adolescente. Además, este siempre observó con impotencia las dificultades por las que atravesaba su madre para ayudarlo , su preocupación por suplir sus necesidades básicas, y cómo su abuelo materno, en algún tiempo, era el que lo hacía, con esfuerzo y ante la rebeldía del padre.
d. El hecho de que no se hubiera tenido en cuenta la sentencia de un juzgado de familia que fijó la “patria potestad” en la madre , el 16 de septiembre de 2015, es un asunto que, en lo más minino, desacredita
1 Sentencia C-916 de 2002.110016000050201632482 01
septiembre de 2015, es un asunto que, en lo más minino, desacredita
1 Sentencia C-916 de 2002.110016000050201632482 01 Incidente de reparación integral 7
la fundamentación de condena impuesta. Lo anterior por que, con independencia de que ello haya sido así, en manera alguna, significaba que el padre -Brussy Humbertono tuviera ningún el derecho de visitar a su hijo, de compartir con él y brindarle su cariño, y, menos aún, de saludarlo, por cualquier medio, para saber, al menos, cómo estaba y si necesitaba de su presencia. Entonces, además de que nada justifica el desinterés de aquel por su hijo luego de la decisión aludida, tampoco constituye un presupuesto válido que deba tenerse en cuenta como justificante del descuido de aquel desde los tempranos años de vida de ARM, como el recurrente parece entenderlo : recuérdese que Brussy Humberto fue condenado por haberse sustraído, sin justa causa, de la obligación alimentaria en perjuicio de su hijo desde julio de 2008 hasta noviembre de 2017.
e. Finalmente, que la madre del menor hubier a acudido a ins tancias judiciales o administrativas para cambiarle los apellidos a su hijoquitar el del padre y dejar los aquella -, solo constituye una consecuencia legítima ocasionada por el desinterés e irresponsabilidad propia de Brussy Humberto, quien nunca vio en ARM, la persona que era: su hijo, y la obligación que tenía con él.
5. En este contexto , contrario a lo expuesto por el recurrente, la condena indemnizatoria no es desproporcionada, arbitraria o caprichosa, sino perfectamente viable, pues se ajusta a los parámetros
era: su hijo, y la obligación que tenía con él.
5. En este contexto , contrario a lo expuesto por el recurrente, la condena indemnizatoria no es desproporcionada, arbitraria o caprichosa, sino perfectamente viable, pues se ajusta a los parámetros establecidos en el artículo 97 del CP. Por tal motivo, la corporación la confirmará.
VII. Decisión
La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
Resuelve:
Primero. Confirmar la sentencia apelada.110016000050201632482 01 Incidente de reparación integral 8
Segundo. Este fallo queda notificado por estrados. Por la cuantía de las pretensiones, contra él no proce de el recurso extraordinario de casación.
Cúmplase,
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López
Radicación: 110016000050201632482 01
Procedencia: Juzgado 28 Penal Municipal
Condenado: Brussy Humberto Paternina Monterrosa Delito: Inasistencia alimentaria Motivo de alzada: Apelación sentencia incidente de reparación integral
Decisión: Confirma
Acta: 131
Fecha: 30 de septiembre de 2021110016000050201632482 01
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Firmado Por:
Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal
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Firmado Por:
Jose Joaquin Urbano Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Penal Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C.,
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