TSDJ BOG SP - 110016000050201702536 01-(26-03-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050201702536 01-(26-03-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado Pte.: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000050201702536 01
Acusado: Andrés Mateo Calle Cano Delito: Hurto agravado tentado
Motivo: Corrección sentencia
Decisión: Corrige
Aprobado Acta N° 038
Fecha: 26 de marzo de 2021
I. Motivo de pronunciamiento
Con base en lo previsto en el artículo 286 del CGP, la sala resuelve sobre la corrección de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2020 dentro de la presente actuación.
II. Antecedentes
1. Según la fiscalía, hacia las 17:30 horas del 21 de noviembre de 2017, Denis Bustos Prieto, guarda de seguridad del almacén Metro Bosa del
centro comercial Metro-Cencosud, ubicado en la carrera 92 No. 60 -90 sur de esta ciudad, observó que, mientras un hombr e atravesaba las antenas de seguridad, se activó el sistema de alarma. Por este motivo, lo abordó y le pidió la factura de compra de los elementos que llevaba en una bolsa; sin embargo, la factura que adujo no correspondía a la mercancía.
Una vez traslad aron al sujeto a la sala de conversación, éste entregó seis pantalones largos y seis pantalones de tejido marca Off Corss,110016000050201702536 01 Andrés Mateo Calle Cano 2
avaluados en $958.800. Por este motivo, fue capturado y
seis pantalones largos y seis pantalones de tejido marca Off Corss,110016000050201702536 01 Andrés Mateo Calle Cano 2
avaluados en $958.800. Por este motivo, fue capturado y posteriormente puesto a disposición de la Policía Nacional.
Por estos hecho s, aquel sujeto fue identificado como Andrés Mateo Calle Cano y judicializado por la posible comisión del delito de hurto agravado en grado de tentativa.
2. El 25 de junio de 2020 el Juzgado 9° Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá absolvió a Andrés Mateo por los cargos que la fiscalía formuló en su contra.
3. El 24 de agosto de 2020 el tribunal revocó la sentencia apelada. En
lugar de lo en ella dispuesto, declaró a Andrés Mateo Calle Cano autor penalmente responsable del delito de hurto agravado en grado de tentativa, de acuerdo con lo previsto en los artículos 239, 241, numeral 11, y 27 del CP. Por consiguiente, lo condenó a la pena principal de 12 meses de prisión y la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término. Además, le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
4. El 11 de septiembre de 2020 la corporación hizo pública la decisión aludida. Contra ella, procedían los recursos de impugnación especial y el extraordinario de casación. Sin embargo, ninguna del partes e intervinientes interpuso recurso alguno.
5. El 18 de febrero de 2021 el tribunal dispuso la remisión del expediente al juzgado de origen.
III. Consideraciones
intervinientes interpuso recurso alguno.
5. El 18 de febrero de 2021 el tribunal dispuso la remisión del expediente al juzgado de origen.
III. Consideraciones
1. La corrección de providencias judiciales. Como quiera que se trata de un asunto no regulado por el C PP, con fundamento en el principio de integración normativa previsto en su artículo 25, es necesario remitirse a las normas civiles.110016000050201702536 01
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Según aquellas, en virtud de los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la profirió; sin embargo, sí es posible revisar los fallos a través de las figuras de aclaración, corrección y adición de las providencias, que están reguladas en los artículos 285 y siguientes del CGP.
El artículo 286 de tal normatividad establece que todas las providencias en las que se haya incurrido en un error puramente aritmético pueden ser corregidas de oficio o a solicitud de parte, en cualquier tiempo y por medio de auto. Además, que, si esta se efectúa luego de la terminación del proceso, debe notificarse mediante aviso.
Finalmente, esa disposición prevé que la corrección, en los términos señalados, aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.
2. El caso concreto. En el caso presente, y en virtud del oficio remitido a esta corporación, por parte del Juzgado 25 de Ejecución de Penas de Bogotá, el tribunal pone de presente que de la revisión detenida de la
2. El caso concreto. En el caso presente, y en virtud del oficio remitido a esta corporación, por parte del Juzgado 25 de Ejecución de Penas de Bogotá, el tribunal pone de presente que de la revisión detenida de la sentencia emitida el 24 de agosto de 2020, es evidente que se incurrió en un error aritmético.
Al respecto, en la parte motiva de esa decisión expuso los motivos por los cuales, para el caso de Andrés Mateo Calle Cano , era viable la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena impuesta. Además, que el periodo de prueba que la sala estimaba razonable era de dos años , dentro de los cuales debía cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 65 del Código Penal, garantizada con caución prendaria equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente o el equivalente en póliza judicial.
No obstante, en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la providencia, indicó que el periodo de prueba era de un año, y no de dos años como se había expuesto.110016000050201702536 01 Andrés Mateo Calle Cano 4
3. De esta manera, el tribunal encuentra que el error aritmético en que incurrió resulta relevante de cara a los efectos jurídicos de la decisión adoptada y, por consiguiente, debe corregirlo. Por ello, corregirá el yerro advertido en el ordinar tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2020, en los siguientes términos: “Conceder
a Andrés Mateo Calle Cano la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de dos años y con las condiciones expuestas líneas atrás.”
proferida el 24 de agosto de 2020, en los siguientes términos: “Conceder a Andrés Mateo Calle Cano la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de dos años y con las condiciones expuestas líneas atrás.”
IV. Decisión
Por lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
Resuelve:
Primero.- Corregir el error aritmético del ordinar tercero de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 24 de agosto de 2020, en los siguientes términos: “ Conceder a Andrés Mateo Calle Cano la suspensión condicional de la ejecución de la pena por un periodo de dos años y con las condiciones expuestas líneas atrás.”
Segundo.- De acuerdo con el artículo 285 del CGP, contra esta providencia no procede recurso alguno.110016000050201702536 01 Andrés Mateo Calle Cano 5
Notifíquese y cúmplase.
Los magistrados,
José Joaquín Urbano Martínez
Jairo José Agudelo Parra
Juan Carlos Arias López Magistrado Pte.: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000050201702536 01
Acusado: Andrés Mateo Calle Cano Delito: Hurto agravado tentado
Motivo: Corrección sentencia
Decisión: Corrige
Aprobado Acta N° 038
Fecha: 26 de marzo de 2021
Firmado Por:
JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ
Motivo: Corrección sentencia
Decisión: Corrige
Aprobado Acta N° 038
Fecha: 26 de marzo de 2021
Firmado Por:
JOSE JOAQUIN URBANO MARTINEZ
MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL110016000050201702536 01
Andrés Mateo Calle Cano 6
TRIBUNAL SUPERIOR SALA 003 PENAL DE BOGOTÁ D.C.
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