TSDJ BOG SP - 110016000050201743445 01-(18-01-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050201743445 01-(18-01-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrada ponente: María Judith Durán Calderón Radicación: 110016000050201743445 01
Procesado: Fredy Antonio Rolón Calderón
Procedencia: Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito: Fraude procesal en concurso homogéneo y sucesivo en concurso heterogéneo con falsedad material en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo Motivo: Apelación sentencia anticipada
Decisión: Aclaratoria Aprobada: Acta número 001
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de FREDY ANTONIO ROLÓN CALDERÓN contra la se ntencia dictada el 26 de septiembre de 2018 por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad, que, producto del allanamiento a cargos , lo condenó como autor de los concursos homogéneos y sucesivos de fraude proces al y falsedad material en documento público.
HECHOS
Fueron descritos en la decisión de primer grado, conforme con el escrito de acusación, así:
“Los hechos jurídicamente relevantes que dieron lugar a la investigación surgieron a raíz de la denuncia in terpuesta por la doctora Eva Rocío Morales Ruíz (sic), identificada con cédula de ciudadanía número 28.089.89, expedida en
investigación surgieron a raíz de la denuncia in terpuesta por la doctora Eva Rocío Morales Ruíz (sic), identificada con cédula de ciudadanía número 28.089.89, expedida en Curití (Santander), coordinadora de la Sección de Pago dePágina 2 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Dirección de Asuntos Jurídicos d e la Fiscalía General de la Nación. Relató la doctora Morales Ruiz que:
El 26 de octubre de 2016, se radicó en la Oficina de Gestión Documental del Búnker de la Fiscalía General de la Nación, por parte del señor Fredy Antonio Rolón Calderón, una solicitu d de pago po r el presunto reconocimiento de una sentencia judicial de lo contencioso administrativo en contra del ente acusador y a favor suyo por la supuesta privación de la libertad sufrida entre el 23 de enero de 2006 y el 18 de enero de 2016, para lo c ual el ciudadano se sirvió presentar algunos anexos como fotocopias simples de documentos de identificación de los presuntos beneficiarios y una copia de un fallo al parecer proveniente del Consejo de Estado con número de radicación 1100160001920060022600 (radicado interno 40.060) cuyo demandante era el señor Rolón Calderón y otros. Una vez allegado el derecho de petición, el grupo que coordina la doctora Morales Ruiz revisó el sistema jurídico legal de la Fiscalía General de la Nación, logrando establecer que no existe (sic) demanda en contra del ente acusador por este ciudadano y por lo tanto se procedió a
coordina la doctora Morales Ruiz revisó el sistema jurídico legal de la Fiscalía General de la Nación, logrando establecer que no existe (sic) demanda en contra del ente acusador por este ciudadano y por lo tanto se procedió a evacuar la petición indicando que debía allegar los documentos exigidos para la asignación de un turno de pago, conforme a lo estipulado en el Decreto 7 68 de 1993, elaborándole una relación de los mismos.
El 31 de octubre de 2016 y el 17 de noviembre del mismo año, el señor Rolón Calderón allegó una serie de documentos por medio de sendos escritos con el objeto de que le fuese pagada la obligación conte nida presuntamente en el fallo del Consejo de Estado mencionado anteriormente, el cual presumiblemente condenaba a la Fiscalía General de la Nación por perjuicio s de carácter moral por privación injusta de la libertad a pagar las siguientes sumas “a favor del señor Fredy Antonio Rolón Calderón, la suma equivalente en pesos a mil novecientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.900), a favor de sus padres, Guil lermo Antonio Rolón Ayala y Luz Miriam Calderón de Roló n, cien salarios mínimo legales mensuales vigentes a la fecha de la presunta providencia, a favor de los señores Nidia Jhaneth Rolón Calderón, Diana Marcela Rolón Calder ón, Andrés Felipe Rolón Reyes, María Camila Rolón Zamora, una suma equivalente a ochenta salarios mínimos legales mensual es vigentes y a favor de Karen Correa Rolón, Jonathan Correa Rolón y Nicolás Rocha Rolón, una suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
ochenta salarios mínimos legales mensual es vigentes y a favor de Karen Correa Rolón, Jonathan Correa Rolón y Nicolás Rocha Rolón, una suma equivalente a cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Fue entonces cuando luego de verificar las bases de datosPágina 3 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón de la Rama Judicial por parte d e la funcionaria de la Oficina Jurídica de la fiscalía, se logró establecer que el fallo al que hace referencia el señor Fredy Antonio Rolón Calderón no existe como tal, es decir su señoría, en efecto se trató de un fallo del tribunal de cierre en materia contencioso administrativa, cuyo radicado es 05001 -23-31000-2004-04210-01 (radicado interno 40.060) que trata de una acción de reparación directa con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, demandante Alba Lucía Rodríguez Cardona y el demandado es la Fiscalía General de la Nación; por lo cual se procedió a responder su petición en el sentido de indicarle que no existe ningún fallo condenatorio a favor suyo y en contra de la Fiscalía General de la Nación. Sin embargo, y en pro de las buenas prácticas y los procedimientos establecidos por la Oficina Jurídica de la Fiscalía General de la Nación, se le solicitó allegar al ciudadano Rolón Calderón cuenta de cobro con los documentos exigidos por el ordenamiento jurídico para la asignación de un turno de pago.
El 4 de mayo de 2017, uno de los supuestos beneficiarios de la sentencia solicitó el pago de aquella, del mismo modo que ya lo había hecho el señor Rolón Calderón. El 11 de
la asignación de un turno de pago.
El 4 de mayo de 2017, uno de los supuestos beneficiarios de la sentencia solicitó el pago de aquella, del mismo modo que ya lo había hecho el señor Rolón Calderón. El 11 de mayo de 2017 se respondió en igual sentido al nuevo peticionario indicando que no se hallaba ninguna sentencia a favor de Rolón Calderón o algún miembro de su núcleo familiar, y que por el contrario se pudo identificar en los sistemas misionales del en te acusador una condena contra el señor Fredy Antonio Rolón Calderón en la cual el Tribunal Superior de Bogotá emitió sentencia condenatoria el 26 de marzo de 2007 por el delito de acto sexual abusivo con persona incapaz d er resistir, por lo tanto no se comprende de dónde pudo haber provenido el presunto daño antijurídico imputable a la F iscalía General de la Nación, razón por la cual se le hizo devolución de todos los documentos que hasta la fecha había presentado, no sin antes reiterarle que el presunto fallo solamente era producto de su imaginación. Es decir, nos encontramos ante un fallo del Consejo de Estado que ha sido modificado con fines delictuales por parte del ciudadano Rolón Calderón.
Con posterioridad a la devolución de dicha documentación, la doctora Eva Rocío Morales Ruíz (sic) recibió proveniente del Banco Av Villas Sede D iverplaza de la ciudad de Bogotá, el 4 de octubre de 2017, una solicitud enrutada a la Coordinación del Grupo de Pagos, Sentencias y Conciliaciones de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de informar si a través de dicha dependencia se estaba ordenando el giro de unos recursos correspondientes a un
la Coordinación del Grupo de Pagos, Sentencias y Conciliaciones de la Fiscalía General de la Nación, con el fin de informar si a través de dicha dependencia se estaba ordenando el giro de unos recursos correspondientes a un proceso judicial que terminó en sentencia condenatoriaPágina 4 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón proferida por el Consejo de Estado en contra de la Fiscalía General de la Nación por un valor de catorce mil quinientos seis millones quinientos oche nta y seis mil quinientos cincuenta y nueve pesos ($14.506.586.559), los cuales deberían ser depositados en una cuenta de ahorros de esa entidad bancaria cuyo titular es el señor Fredy Antonio Rolón Calderón. Así mismo, se recibió una comunicación telefónica del juez coordinador del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao, doctor Horacio García Cu éllar, donde solicitó información referida al pago que la fiscalía presuntamente debía hacer al señor Rolón Calderón, puesto que el Banco Av Villas lo estaba requiriendo como supuesto pagador del Consejo de Estado. Para efectos de lo anterior, Fredy Antonio Rolón Calderón allegó al banco mencionado unos oficios presuntamente firmados tanto por el doctor Horacio Garc ía como por la doctora Morales Ruíz (sic) en l os que autorizaban supuestamente el giro de los recursos debido a la sentencia condenatoria en contra de la Fiscalía General de la Nación. Luego de revisada dicha documentación y siendo trasladada a los peritos de documentología y lofoscopia del CTI, la Fi scalía General de la Nación estableció que la firma de los doctores García Cuéllar y Morales Ruíz (sic) había sido sobrepuesta
documentación y siendo trasladada a los peritos de documentología y lofoscopia del CTI, la Fi scalía General de la Nación estableció que la firma de los doctores García Cuéllar y Morales Ruíz (sic) había sido sobrepuesta mediante elementos electrónicos (es decir un escáner) y puesta en los documentos presentados ante la entidad bancaria para recibir el pago.
Con lo anterior, quedó al descubierto el modo en que operaba el señor Fredy Antonio Rolón Calderón, cual es tomar las respuestas de las peticiones elevadas a la Fiscalía General de la Nación, Grupo de Pago de Sentencias Judiciales, cambiar el contenido de manera dolosa, utilizando los logos, pies de página y radicación de orfeo propias de la documentación que utiliza la fiscalía para responder a sus peticionarios, usando la firma de la funcionaria encargada de evacuar sus requerimientos y presentándolos ante las entidades bancarias como si hubiesen sido expedidos por el grupo jurídico en cabeza de la doctora Morales Ruiz, pretendiendo obtener de manera fraudulenta los pagos correspondientes a la presunta sentencia condenatoria en contra de la fi scalía. Dichos documentos vienen acompañados de una huella digital impuesta por quien firma las peticiones que no es otro que el señor Fredy Antonio Rolón Calderón.
Mediante informe de lofoscopia de fecha 10 de junio de 2018, el técnico investigador adsc rito al CTI Juan Felipe Orozco Avendaño determinó en las conclusiones del estudio ordenado por éste despacho fiscal que las impresiones dactilares obrantes en las diligencias de presentación personal y reconocimiento de firma y contenido que el señorPágina 5 de 32 110016000050201743445 01
ordenado por éste despacho fiscal que las impresiones dactilares obrantes en las diligencias de presentación personal y reconocimiento de firma y contenido que el señorPágina 5 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón Rolón Calderón hacía ante la Not aría 46 del Círculo de Bogotá, s on las misma s con las que acompañaba las peticiones elevadas a la Fiscalía General de la Nación (de donde tomaba la firma de la doctora Morales Ruíz) (sic), corresponden con la impresión dactilar d el dedo índice derecho del señor Fredy Antonio Ro lón Calderón conforme al material obtenido de la Registradu ría Nacional del Estado Civil.
Con posterioridad a esto, el 24 de noviembre de 2017, el Banco Bancompartir solicitó información al Grupo de Pago y Sentencias de la fiscalía con el fin de corroborar la veracidad de un presunto oficio suscrito por la coordinadora del grupo plurimencionado, en donde se indicaba al señor Fredy Antonio Rolón Calderón que se realizaría una transferencia ACH del Banco BBVA por un valor de ocho mil ochocientos noventa y ocho millones trescientos tres mil ciento ocho pesos ($8.898.303.108), oficio a todas luces falsificado por Rolón Calderón, en el que de manera subrepticia utilizó la firma de la coordinadora del Grupo de Pago de Sentencias Judiciales de la Fiscalía General de la Nación.
En igual sentido, el pasado 2 de mayo, el Banco Bancolombia solicitó confirmar la veracidad de un documento allegado por el señor Fredy Antonio Rolón Calderón en el cual la Coordinación del Gr upo de Pago de
En igual sentido, el pasado 2 de mayo, el Banco Bancolombia solicitó confirmar la veracidad de un documento allegado por el señor Fredy Antonio Rolón Calderón en el cual la Coordinación del Gr upo de Pago de Sentencias y Conciliaciones de la Fiscalía General de la Nación está confirmando el pago de una indemnización a su favor en cumplimiento de un supuesto fallo del Consejo de Estado.
En desarrollo de las diferentes actividades investigativas se logró tener la individualización e identificación del autor en estos hechos correspondiendo al señor Fredy Antonio Rolón Calderón”.
ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 4 de julio de 2018, ante el juez veintisiete penal municipal con función de control de garantías de Bogotá, luego de surtirse la legalización de la captura de FREDY ANTONIO ROLÓN CALDERÓN, la fiscalía le imputó las conductas punibles de falsedad material en documento público y fraude procesal, ambas cometidas en concurso homogéneo y sucesivo, según descripción típica de los cánones 287, 453 y 31 del Código Penal . En esa oportunidad, el imputado,Página 6 de 32
110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón debidamente asesorado por defensora de oficio, aceptó la atribución de responsabilidad ; seguido de lo cual se decretó en su contra medida de aseguram iento de detención preventiva en centro de reclusión1.
2. El allanamiento a cargos sirvió de base para que el 9 de agosto de 2018, el titular la acción penal radicara, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, escrito de acusación2.
2. El allanamiento a cargos sirvió de base para que el 9 de agosto de 2018, el titular la acción penal radicara, ante el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, escrito de acusación2.
3. El 6 de septiembre siguiente, en audiencia presidida por la jueza cuarenta y dos penal del circuito con función de conocimiento de esta ciudad , el delegado fiscal señaló la situación fáctica y los delitos atribuidos a ROLÓN CALDERÓN de idéntica m anera a los esbozados en la imputación; luego de ello, presentó los elementos materiales probatorios que desvirt uarían la presunción de inocencia del procesado.
Acto seguido y corroborada la consciencia, voluntariedad, liberalidad y debida información qu e soportó la aceptación de responsabilidad, la funcionaria le impartió aprobación y anunció sentido del fallo condenatorio, por lo que, dio curso a la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que se otorgó la palabra a los sujetos procesales para los fines previstos en el artículo 447 del Código de Procedimiento Penal3.
4. Finalmente, la lectura de la decisión la realizó el a quo el 26 de septiembre de 2018 4, en la que resolvió condenar al implicado a penas de 54 meses de prisión, 32 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y multa de 105 salarios mínimos le gales mensuales vigentes como autor responsable
1 Folios 20 a 22, carpeta de primera instancia. 2 Folios 27 a 38, ibídem. 3 Folios 54 y 55, ibídem.
mínimos le gales mensuales vigentes como autor responsable
1 Folios 20 a 22, carpeta de primera instancia. 2 Folios 27 a 38, ibídem. 3 Folios 54 y 55, ibídem. 4 Folios 71 y 72, ibídem.Página 7 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón penalmente de los ilícitos de falsedad material en documento público, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con fraude procesal, igualmente, en concurso homogéneo y sucesivo. Le negó la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
5. Contra dicha determinación, interpuso recurso de apelació n la defensora de FREDY ANTONIO ROLÓN CALDERÓN , cuya resolución corresponde adoptar a este Tribunal.
SENTENCIA IMPUGNADA
La jueza a quo señaló que, pese a que la emisión del fallo tuvo lugar por aceptación de cargos realizada de manera libre , consciente y voluntaria, ello no obsta para que la condena deba erigirse a partir de elementos de prueba y evidencias que conduzcan a establecer más allá de toda duda, la comisión de los delitos y la responsabilidad del acusado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 381 del Código de Procedimiento Penal.
Así las cosas, acotó que, la materialidad de los ilícitos que se enrostraron a FREDY ANTONIO ROLÓN CALDERÓN emerge, en primer término, de la elaboración del documento espurio consistente en una sentencia judicial presuntamente emitida por el Consejo de
enrostraron a FREDY ANTONIO ROLÓN CALDERÓN emerge, en primer término, de la elaboración del documento espurio consistente en una sentencia judicial presuntamente emitida por el Consejo de Estado, con número de radicación 1100160001 920060022600 y radiado interno 4 0.060, en virtud de la cual se condenaba a la Fiscalía General de la Nación al pago, por concepto de indemnización, de: 1.900 salarios mínim os legales mensuales vigentes, en favor del procesado; 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes para sus progenitores -Guillermo Antonio Rolón Ayala y Luz Miriam Calderón de Rolón -; 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes reconocidos a Nidia Janeth Rolón Calderón, Diana Marcela Rolón Calderón, Andrés Felipe Rolón Reyes y María Camila Rolón Zamora; y 5 salarios mínimos legales mensualesPágina 8 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón vigentes, para Karen Correa Rolón, Jonathan Correa Rolón y Nicolás Rocha Rolón.
De ello, adujo el juzgador, da cuenta la denuncia interpuesta por Eva Rocío Morales Ruiz, coordinadora de la Sección de Pago de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, quien mencionó que el implicado había present ado ante la dependencia que dirige, en diferentes oportunidades, cuentas de cobro con la copia de la mentada sentencia judicial, en un formato que no co rrespondía al utilizado por la alta corporación.
De igual modo, continuó, la denunciante puso en conoc imiento
diferentes oportunidades, cuentas de cobro con la copia de la mentada sentencia judicial, en un formato que no co rrespondía al utilizado por la alta corporación.
De igual modo, continuó, la denunciante puso en conoc imiento que recibió sendos oficios de entidades bancarias con los que se pretendía verificar la veracidad de comunicaciones presuntamente emanadas de su despacho, en las que se autorizada el pago de las sumas ordenadas en el fallo judicial, que había prese ntado el inculpado, pero que no fueron extendidas por ella.
Además, también soport ó tal conclusión, el informe de investigador de campo FPJ -11 fechado 3 de abril de 2018, suscrito por la investigadora del C.T.I. Patricia Herrera, por cuyo medio se acreditó la inexistencia de demanda alguna por reparación directa incoada por FREDY ANTONIO ROLÓN CALDERÓN contra la Fiscalía General de la Nación. Coherente con ello, hizo mención del acta de diligencia de inspección a lugares, realizada el 7 de abril de 2018, en el Consejo de Estado, a través de la cual se corroboró que no existían procesos en los que figurara el enjuiciado como demandante, a la vez, que el radicado interno 40.060 correspondía al proceso 05001 -23-31-000-2004-04210, no a aquel que había sido citado en la decisión presentada por el procesado ante el órgano persecutor, que obedeció entonces a una modificación del original.
Agregó que, según el informe de investigador de laboratorioPágina 9 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón
persecutor, que obedeció entonces a una modificación del original.
Agregó que, según el informe de investigador de laboratorioPágina 9 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón FPJ-13 de 18 de mayo de 2018, suscrito por el perito documentológico César Augusto Acosta, los documentos presentados por el sindicado ante las entidades bancarias Av Villas y Bancompartir signados, supuestamente, por Eva Rocío Morales Ruiz y la sentencia presuntamente emitida por el Consejo de Estado no se correspondían en característica alguna con documentos patrón que sí habían sido suscritos por la denunciante y ese tribunal.
Esos medios de prueba, señaló la sentenciadora, permiten colegir que el medio fraudulento utilizado por el procesado -la presentación del falso pronunciamiento de la judicaturatenía la idoneidad para inducir en error a los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y, además, fue efectivamente utilizado para hacer incurrir en error a esa entidad con el fin de q ue autoriza ra el pago de d ineros que no debía; todos éstos , elementos típicos del punible de fraude procesal.
Adicional a ello, encontró probado que ROLÓN CALDERÓN , luego de que obtuvo diferentes respuestas negativas del ente acusador, respecto de la solicitud de pago, optó por e laborar certificaciones espurias, falsificando la firma de la coordinadora de la Sección de Pago de Sentencias y Acuerdos Conciliatorios de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, Eva Rocío Morales Ruiz, lo que a la vez, hizo con un documento presuntamente rubricado por quien funge como coordinador del
Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, Eva Rocío Morales Ruiz, lo que a la vez, hizo con un documento presuntamente rubricado por quien funge como coordinador del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, incurriendo así, varias veces, en la acción de falsificar documentos públicos con el fin de obtener un provecho e conómico que no le correspondía; conducta en la que, a la vez, incurrió al confeccionar la sentencia emitida el 24 de noviembre de 2016, bajo el radicado interno número 40.060, en la que supuestamente el Consejo de Estado reconocía a su favor y en contra de l a entidad defraudada, una suma de dinero por concepto de indemnización judicial.Página 10 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón Coligió, así mismo, que no había opacidad en el compromiso penal del implicado pues enseñó un actuar doloso al proceder con plena determinación frente a la comprensión de la ilicitud que comprendían sus actos, lo cual corroboró con el allanamiento a cargos. A demás, tampoco hesitó en la efectiva trasgresión de los bienes jurídicos amparados por el legislador . Por consiguiente , declaró a FREDY ANTONIO ROLÓN CALDERÓN penalmente responsable de los reatos por los que admitió su culpabilidad.
En acápite destinado a la dosificación de la sanción, la cognoscente partió por establecer los límites de la pena de acuerdo con los artículos 453 y 287 del Código Penal, para los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público así: para
cognoscente partió por establecer los límites de la pena de acuerdo con los artículos 453 y 287 del Código Penal, para los delitos de fraude procesal y falsedad material en documento público así: para el primer ilícito de 72 a 144 meses de prisión, multa de 200 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilidad para el ejercicio de derechos y f unciones públicas de 5 a 8 años ; en lo ateniente a la otra conducta punible, de 48 a 108 meses de prisión.
Por mandato del artículo 61 de la misma normativa, dividió dichos rangos en cuartos y conforme a lo previsto en el artículo 31 del Estatuto de Penas, tomó como base el fraude pro cesal, al revestir mayor gravedad punitiva, según su naturaleza. En razón a que no se dedujeron circunstancias genéricas de mayor punibilidad, se ubicó la sentenciadora en el cuarto mínimo del ámbito de movilidad de la sanción de prisión -de 72 a 90 meses -, y dentro de esta escala concretó como pena definitiva 78 meses, por encontrarla necesaria y proporcional debido a la “intensidad del dolo con la que actuó el ciudadano, quien sin escrúpulo alguno pretendió obtener un provecho económico a costa de las arc as de la Nación en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, a quien quiso defraudar, sin interesarle el daño que pudo haber ocasionado a los recursos de una entidad del Estado, pues la cantidad de dinero que quiso obtener se considera de gran proporción”.Página 11 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón
que pudo haber ocasionado a los recursos de una entidad del Estado, pues la cantidad de dinero que quiso obtener se considera de gran proporción”.Página 11 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón En razón al concurso homogéneo y sucesivo en que se cometió el fraude procesal “por tratarse de dos ocasiones en las que el ciudadano pretendió hacer incurrir en error al ente fiscal con el fin de obtener el pago de una indemnización no debida” incrementó ese baremo en 6 mes es, para obtener como resultado 84 meses de confinamiento y, luego de mencionar que aplicaría la misma proporción de aumento respe cto de las sanciones pecuniaria y de proscripción para el ejercicio de derechos y funciones públicas, individualizó éstas en 210 salarios mínimos legales mensuales vigentes y 64 meses.
Por la concurrencia del delito de falsedad material en documento público, aumentó la aflicción personal e n 24 meses, lo que determinó fijar la pena de prisión en 108 meses.
Luego, considerando que ROLÓN CALDERÓN aceptó ser autor del concurso de fraude procesal y falsedad material en documento público, ambas conductas en concurso homogéneo y sucesivo, en la primera oportunidad que tuvo, esto es la audiencia de formulación de imputación , aplicó rebaja de l 50%, en la medida en que su captura no se dio en situación de flagrancia, según el artículo 351 de la Ley 906 de 2004, lo que determinó en la imposici ón de 54 meses de prisión, 32 meses de inhabilitación para el ejercicio d e derechos y funciones públicas y multa de 105 salarios mínimos leales mensuales vigentes.
la Ley 906 de 2004, lo que determinó en la imposici ón de 54 meses de prisión, 32 meses de inhabilitación para el ejercicio d e derechos y funciones públicas y multa de 105 salarios mínimos leales mensuales vigentes.
Finalmente, negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena , por la insatisfacción del requisito de orden objetivo relativo al monto de la sanción de prisión impuesta, pues ésta superó los 4 años. En cuanto a la prisión domiciliaria, estimó que las exigencias objetivas se hallan satisfechas -el tope mínimo de los reatos por los que se le juzgó no es superior a 8 años y no hacen parte del listado contenido en el inciso 2º del artículo 68 A del Código Penal , así como tampoco obra en su contra sentencia condenatoria dentro de los 5 añosPágina 12 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón anteriores-, sin embargo, no extendió esa conclusión a los presupuestos su bjetivos, en tanto, no existen eleme ntos de conocimiento sobre el arraigo del procesado.
FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La defensora de FREDY ANTONIO ROLÓN CALDERÓN , inconforme con lo resuelto en primera instancia, sustentó su recurso de apelación y señaló lo siguiente:
Como cargo principa l, cuestionó la calificación jurídica que se le dio a la conducta cometida por su prohijado. Destacó lo que a su juicio es una equivocada consideración del juez al describir que el comportamiento que realizó ROLÓN CALDERÓN se adecua al delito
le dio a la conducta cometida por su prohijado. Destacó lo que a su juicio es una equivocada consideración del juez al describir que el comportamiento que realizó ROLÓN CALDERÓN se adecua al delito de fraude pro cesal, en concurso homogéneo y sucesivo, por haber presentado una petición a la Fiscalía General de la Nación en la que deprecó el pago de una cantidad de dinero, aportando para tal efecto una copia de una sentencia del Consejo de Estado que había sido adulterada, aun cuando los funcionarios de esa institución encontraron que el peticionario no había demandado a la entidad y que, había sido privado de la libertad con ocasión de un proceso en el que había sido vencido en juicio, razones por las que no atendieron tal pedimento.
Por lo anterior, estimó que se encontró probado el fraude procesal, sin que se hubiese hecho incurrir en error a ningún servidor público, en la medida en que la misma acción de los empleados del órgano investigador evit ó que se cometi era el delito; tal comportamiento, señaló, no se subsume en el tipo penal del fraude procesal por ausencia del ingrediente normativo del delitoinducir en error a un servidor público -, a lo que agregó que los funcionarios encargados de resolver la petició n planteada por el encartado no efectuaron pronunciamiento contrario a derecho, pues nunca se reconoció la deuda ni se emitió la orden de pago.Página 13 de 32 110016000050201743445 01 Fredy Antonio Rolón Calderón
Indicó que, e l segundo comportamiento que se le atribuyó a ROLÓN CALDERÓN constitutivo de fraude procesal fue el haber
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Indicó que, e l segundo comportamiento que se le atribuyó a ROLÓN CALDERÓN constitutivo de fraude procesal fue el haber presentado documentos apócrifos -con firmas falsificadas de servidores públicosa los bancos Av Villas y Bancolombia, de los cuales se desprendía que el Grupo de Pagos y Conciliaciones de la Fiscalía General de la Nación había autorizado el pago de más de $14.000.000.000 a su favor como consecuencia del fallo del Consejo de Estado que condenaba a la entidad por una supuesta privación ilegal de la libertad, no obstante, a su juicio, en esta acción tampoco se puede predicar la ocurrencia de tal ilíc ito, no solo por la ausencia del elemento normativo del tipo -ha