TSDJ BOG SP - 110016000050201744079-00-(21-01-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050201744079-00-(21-01-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrad o Ponente
Radicación : 110016000050201744079 -00
Procesado : Jorge Enrique Blanco Diagama Delito : Tráfico de influencias de servidor público, prevaricato por acción agravado, y asesoramiento y otras actuaciones ilegales con circunstancia de mayor punibilidad.
Motivo : Proferir auto de pruebas
Aprobado Acta No. : 25/21
Fecha : 25/01/2021
Bogotá, D, C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiuno (202 1)
I. DECISIÓN La sala se pronuncia sobre las peticiones probatorias invocadas por las partes en audiencia preparatoria, dentro de la actuación penal seguida en contra de Jorge Enrique Blanco
Diagama .
II. HECHOS Los hechos que originaron el presente asunto fueron extractados en el escrito de acusación de la siguiente manera: 2.1. Se tuvo conocimiento por fuente no formal, que al parec er dentro del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bogotá, estaban ocurriendo actos de110016000050201744079-00
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corrupción, razón por la que se orientó un programa metodológico con miras a determinar la existencia de conductas punibles y de sus presuntos responsables.
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corrupción, razón por la que se orientó un programa metodológico con miras a determinar la existencia de conductas punibles y de sus presuntos responsables. En desarrollo de éste , se orientó el recaudo de elementos de prueba mediante la interceptación de comunicaciones telefónicas a algunos abonados telefónicos que fueron suministrados en la compulsa de copias que dio origen a la i nvestigación penal, y de ellos se decantaron comunicaciones provenientes de los jueces de la república Gladys Yinet Aya Trujillo y Jorge Enrique Blanco Diagama. Se a dujo que, frente a este último, se encontraron conversaciones telefónicas entre él y otros interlocutores que al parecer configuraban su actuar en delitos referentes al tráfico de influencias de servidor público, asesoramiento y otras actuaciones ilegales , ambos en concurso homogéneo y sucesivo , y prevaricato por acción agravado en c oncurso homogéneo y sucesivo. En lo referente al delito de tráfico de influencias de servidor público, la fiscalía citó su comportamiento en 12 hechos que se extractan de la siguiente manera.
1. En la ID 162821379 llamada telefónica entrante del número 3138 401179 al teléfono interceptado 3102549184, Jorge Enrique Blanco Diagama en conversación con una mujer , al parecer hizo referencia a unos oficios de eliminación de ant ecedentes ante la Registraduría en favor de “Jesús” y que al parecer fueron solicitados como un servicio recibido por parte del Juzgado 5 º de Ejecución de
eliminación de ant ecedentes ante la Registraduría en favor de “Jesús” y que al parecer fueron solicitados como un servicio recibido por parte del Juzgado 5 º de Ejecución de Penas, para que el interesado pudiera ejercer el derecho al voto.
2. Este hecho lo sustentó la fiscalía en su acusación con la informac ión recaudada de las ID 167919131, 167940213, 168611945, 168226326, 168241920, 168692328,110016000050201744079-00
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168281047 y 168327063, en las que Jorge Enrique Blanco Diagama sostuvo conversaciones con Adalberto Franco, en las que coordinaban un permiso de salida del país para un tercero.
3. En la ID 172822084 se registró la llamada saliente del
teléfono 3102549184 al celular 3108601910 , en la que el procesado le refiere al interlocutor que intentar ía conseguir a alguien en el Juzgado 23 Laboral del Circuito que les colabore con un proceso que cursa allí .
4. En las ID 178451738 y 178584516, se registraron llamadas en las que Blanco Diagama al parecer habló con Ariel y con Jorge Salinas, en las que el procesado refirió que estuvo hablando con el hijo de este último, que estaban muy contentos y que coordinarían un encuentro para charlar .
5. En la ID 196665574 se registró una llamada en la que el procesado habl ó con alguien llamado César Intriago , y le
muy contentos y que coordinarían un encuentro para charlar .
5. En la ID 196665574 se registró una llamada en la que el procesado habl ó con alguien llamado César Intriago , y le refi rió información s obre el trámite que deben de surtir ante el Juzgado 23 de Ejecución de Penas para cumplir con los requisitos de depósito judicial y diligencia de compromiso, para un subrogado que les concedieron a 3 procesados de origen samario. Blanco Diagama , al parecer , se ofreció a presentarles a la juez quien es muy amiga del doctor Luis Antonio, para omitir la radicación de los documentos ante el Centro de Servicios.
6. En las ID 206023334 y 206207281 se registraron 2 llamadas en la s que el acusado habló con un interlocutor .
Éste último le pidió un favor referente a un permiso para salir del país para 2 personas de apellidos Solano Tribín que se iban el 28 de diciembre, y que ya le habían mandado por correo electrónico los papeles a l a juez, quien era amiga de Blanco Diagama .110016000050201744079-00 Jorge Enrique Blanco Diagama Auto de pruebas
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7. En la ID 206126282 se report ó una llamada saliente del
teléfono 3102549184, en la que no hay interlocutor, pero al parecer mientras espera que le contesten, el procesado habla a una tercera persona que é l está ayudando -a ese man - para que no lo cojan y lo aprieten por fraude procesal.
8. En la ID 206671481 se registra una llamada entrante al
habla a una tercera persona que é l está ayudando -a ese man - para que no lo cojan y lo aprieten por fraude procesal.
8. En la ID 206671481 se registra una llamada entrante al número de celular 3102549184, en la que Blanco Diagama le refirió a una persona de nombre César, que está esperando que suba un trámite, y que si bien la doctora ya estaba por irse, lo importante era que dejara el auto firmado.
9. En las ID 206928766 y 206950355 el procesado en conversación con alguien de nombre César, se consulta ron sobre el trámite que ha tenido un perm iso para dos personas de apellidos Solano Tribín, ante lo cual Blanco Diagama inform ó que , si bien la juez avocó conocimiento, no resolvió sobre lo otro, por lo que le recom endó que hab le con Luis Antonio y le pida colaboración con eso.
10. En la ID 162907606, se registró una llamada al celular 3102549184 en la que el acusado habla con alguien a quien nombra como el Dr. Rojas, de un trámite de desarchivo de un proceso judicial.
11. En la ID 164871300 el procesad o, al parecer , sostuvo una llamada en la que habla con una persona que se hace llamar Dorado, quien le pid ió a Blanco Diagama que le ayude con un trámite que cursa en el Juzgado 10 º a nombre del Teniente H errera, y en dicha comunicación refirió que en ese caso deb ía de esperar las resultas de la actuación en segunda instancia ante el tribunal, y que infortunadamente el juez que le había correspondido tenía
nombre del Teniente H errera, y en dicha comunicación refirió que en ese caso deb ía de esperar las resultas de la actuación en segunda instancia ante el tribunal, y que infortunadamente el juez que le había correspondido tenía una postura muy fuerte.110016000050201744079-00 Jorge Enrique Blanco Diagama Auto de pruebas
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12. En las ID 230280609 y 231276103, el procesado habl ó con alguien l lamado César, la conversación versa sobre un permiso que había sido radicado desde el 2 de febrero de 2018 y que a la fecha no aparecía nada, por lo que Blanco Diagama le indicó que hablaría con la doctora para consultar sobre lo que sucedía.
En lo que re specta al delito de asesoramiento ilegal, la fiscalía citó su comportamiento en 18 hechos que se extract aron de la siguiente manera.
1. En la ID 162816307 se registró una llamada al abonado telefónico 3102549184, en la que el procesado al parecer asesoró en un trámite de cobro coactivo en favor de Jesús , y el interlo cutor de la llamada pasaría para que Blanco Diagama le hiciera el oficio para radicarlo donde correspondía.
2. En la ID 164036691 se registró una llamada al teléfono 3102549184, en la que presuntamente el procesado asesor ó a un hombre en un asunto penal por un delito sexual con menor de 14 años en el que está involucrado.
3. En la ID 231592840 se registró una llamada en la que al parecer asesoró a una mujer de nombre Magaly, frente a la
sexual con menor de 14 años en el que está involucrado.
3. En la ID 231592840 se registró una llamada en la que al parecer asesoró a una mujer de nombre Magaly, frente a la interposición de un recurso de reposición de una negativa de prisión domiciliaria.
4. En la ID 249210785 se registró una llamada en la que ases oró a una mujer de nombre Magaly frente a unos recordatorios a la juez que tiene su asunto, los cuales en una futura oportunidad podían servir de sustento para la acción de tutela.
5. En la ID 257732340 se registró una llamada en la que el procesado asesoró a Magaly, frente a la valoración de una decisión de hábeas corpus que ella consideraba se ajustaba110016000050201744079-00
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a su situación, ante lo cual el hoy procesado le dio su concepto.
6. En la ID 220961828 se registró una llamada en la que Blanco Diagama asesoró a MD -mujer de sconocida -, frente a lo que tenía que hacer ante la negativa de la libertad de un agente del Estado, ya que cumplía con los requisitos de la ley 1820 y que , además , estaba firmada el ac ta del Decreto 277 por el secretario de la JEP.
7. En la ID 162826199 s e registró una llamada del procesado con un tercero , en la que se gestiona un asunto judicial relacionado con u n radicado a cargo del Juzgado 5° de
Descongestión.
8. En la ID 164871300 el procesado al parecer sostuvo una
con un tercero , en la que se gestiona un asunto judicial relacionado con u n radicado a cargo del Juzgado 5° de Descongestión.
8. En la ID 164871300 el procesado al parecer sostuvo una llamada en la que habla con un tercero , quien le pidió a Blanco Diagama que le ayude con un trámite que cursa en el Juzgado 8° de Ejecución de Penas a nombre del Teniente Herrera, y en dicha comunicación, refi rió que en ese caso deb ía de esperar las resultas de la actuación en segunda instancia ante el tribunal .
9. En la ID 167057472 el procesado sostuvo una conversación telefónica con Freddy Tocarru ncho , en la que lo asesoró frente al tema de la negativa que tuvo la Juez 21 de Ejecución de Penas frente a la libertad condicional.
10. En las ID 167492368 y 167493093, Blanco Diagama al parecer le realizó una tutela a una mujer , a quien le refirió que lo único que le quedaba pendiente era la firma de ella, para presentarla.
11. En la ID 171587919 el procesado asesoró en un trámite de libertad condicional a una persona de nombre Ómar, quien le indagó sobre la necesidad del inicio de un incidente de perjuicios para a cceder a este beneficio.110016000050201744079-00
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12. En las ID 179741021 y 179743370, el procesado al parecer asesoró a una persona de nombre Rafael, en lo referente a la situación del Coronel Mejía, a quien le fue
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12. En las ID 179741021 y 179743370, el procesado al parecer asesoró a una persona de nombre Rafael, en lo referente a la situación del Coronel Mejía, a quien le fue revocada la detención domiciliaria que por salud había obtenido, y quedó a disposición del Jue z 4°Penal del
Circuito Especializado.
13. En la ID 202700639, Blanco Diagama asesoró , al parecer , a una mujer de nombre Beatriz en relación con un familiar que se encontraba privado de la libertad, y su deseo de obtener un traslado, ante lo cual el procesado se comprometió a revisar la decisión de segunda instancia y de la casación.
14. En la ID 245805352, el procesado en llamada con un hombre, lo asesoró en lo referente a un trámite ante la JEP y el envío de un proceso ante esa jurisdicción, frente al que gestion aría la realización de un documento.
15. En la ID 247197933, el procesado asesoró , al parecer, en un asunto judicial sobre la competencia que tiene la JEP en el caso de interés para su interlocutor.
16. En la ID 256282128, Blanco Diagama en llamada con una person a de nombre Joaquín, al parecer brindó asesoría en un asunto penal en el que este último actuaría, y le anunció su preparación una vez inicie el juicio.
17. En la ID 367445913, el procesado asesoró a un hombre frente a las pautas que debía de afrontar en un debate en relación con un tema de cargo público.
anunció su preparación una vez inicie el juicio.
17. En la ID 367445913, el procesado asesoró a un hombre frente a las pautas que debía de afrontar en un debate en relación con un tema de cargo público.
18. En la ID 165516350, Blanco Diagama , al parecer , asesoró a Claudio Peralta en relación con un trámite que cursa en su contra en la fiscalía.110016000050201744079-00
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En lo que respecta al delito de prevaricato por acción agravado en concurso homogéneo y sucesivo, los hechos constitutivos del punible se relacionan de la siguiente manera. En su calidad de Juez 24 de Ejecución de Pena s y Medidas de Seguridad, Jorge Enrique Blanco Diagama , al parecer , emitió decisión contraria a la ley el 5 de abril de 2017, en la que aprobó un permiso administrativo de 72 horas dentro del radicado 110016000000201500888 -00, al sentenciado Franco Yeral Chávez Zambrano, a pesar de que e l delito por el que se condenó tenía prohibición expresa en la ley, y respecto de l cual la autoridad carcelaria no había presentado ninguna solicitud o documentación para ello. A su vez, dicha decisión judicial fue r atificada en auto del 9 de mayo de 2017, a pesar de que el 24 de abril de 2017 la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario COMEB La Picota, le refirió no haber elevado ninguna propuesta ante el juzgado
de mayo de 2017, a pesar de que el 24 de abril de 2017 la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario COMEB La Picota, le refirió no haber elevado ninguna propuesta ante el juzgado vigilante de la condena de Chávez Zamb rano, ni haber aportado los documentos necesarios para su otorgamiento.
III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES
3.1. Los días 13 y 19 de junio de 2019 ante el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se realizó audiencia de formulación de imputación en la cual se le endi lgaron a Jorge Enrique Blanco Diagama las conductas punibles de tráfico de influencias de servidor público en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con asesoramiento y otras actuaciones ilegales en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con prevaricato por acción agravado en concurso ho mogéneo y sucesivo, cargos que no aceptó y por los cuales , en su momento , se le impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.110016000050201744079-00 Jorge Enrique Blanco Diagama Auto de pruebas
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En la actualidad, el procesado se encuentra en libertad por cuenta de este asunto.
3.2. El 13 de septiembre de 2019, la fiscalía presentó escrito de acusación que por reparto fue asignado a esta sala de decisión. El 8 de octubre de 2019 se instaló la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, tras la advertencia de que el escrito
de acusación que por reparto fue asignado a esta sala de decisión. El 8 de octubre de 2019 se instaló la audiencia de formulación de acusación, sin embargo, tras la advertencia de que el escrito acusator io no contaba con una identificación clara de los hechos jurídicamente relevantes, este tribunal exhortó a la fiscalía para que lo reconstruyera.
3.3. El 12 de noviembre de 2019, se retomó la audiencia de acusación, en la cual la defensa solicitó la declaratoria de nulidad de lo actuado e invocó el artículo 457 del C de PP, por la existencia de una irregularidad sustancial que vulneraba el debido proceso y el derecho a la defensa.
3.4. Mediante auto del 3 de diciembre de 2019 , la sala decidió no acceder a la petición de nulidad. Esta deci sión fue apelada por la defensa y confirmada por la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal.
3.5. El 14 de julio de 2020 se desarrolló la audiencia de formulación de acusació n, y en ella se le endilg aron a Jorge Enrique Blanco Diagama los punibles de tráfico de influencias de servidor público, asesoramiento y otras actuaciones ilegales , ambos en concurso homogéneo y sucesivo , y prevaricato por acción agravado e n concurso homogéneo y sucesivo, con circunstancia de mayor punibilidad.
3.6. Los días 11 de agosto y 29 de septiembre de 2020 se desarrolló la audiencia preparatoria.110016000050201744079-00 Jorge Enrique Blanco Diagama Auto de pruebas
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3.6. Los días 11 de agosto y 29 de septiembre de 2020 se desarrolló la audiencia preparatoria.110016000050201744079-00 Jorge Enrique Blanco Diagama Auto de pruebas
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3.7. Luego de acreditarse el descubrimiento probatorio por parte de la fiscalía y p revio al inicio de la audiencia, la defensa como propuesta metodológica solicitó se le permitiera indicar en el descubrimiento que existen algunas respuestas pendientes por part e del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , las cuales serían trasla dadas a la fiscalía una vez el juzgado enunciado las entregue. Esta petición no tuvo reparo por el ente acusador, razón por la que fue avalada por la sala.
Con la anterior anotación, la defensa realizó su descubrimiento probatorio. Así:
Testimoniales
1. Belkis Indira Mabel Sánchez Leguizamón (testimonio y declaración previa)
2. Blanca Analit Montañez Quiroga (testimonio y declaración previa)
3. Franco Yeral Chávez Zambrano (testimonio y declaración previa)
4. Adalberto Franco Montoya (testimonio)
5. Marcos Fidel Dallos Buicha (testimonio y declaración previa)
6. Luis Antonio Murillo Gómez (te stimonio)
7. Rafael Alberto Rojas Echeverry (declaración previa)
8. José Fernando Dorado Gaviria (testimonio)110016000050201744079-00
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Documentales
8. José Fernando Dorado Gaviria (testimonio)110016000050201744079-00
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Documentales
1. Ficha de visita carcelaria del procesado Franco Yeral Chávez Zambrano en 1 folio, del 15 de febrero de 2017, suscrita por
Franco Yeral Chávez Zambrano y Jorge Enrique Blanco Diagama . Testigo de acreditación: Franco Yeral Chávez Zambrano. Eventualmente en c aso de no poder llevar a cabo la acreditación con él, se hará con Yefrin Alexis Garavito o Angie Rodríguez.
2. Sentencia proferida por el Juzgado 5° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual condenó a Franco Yeral Chávez Zambrano y otros por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes en 9 folios, del 17 de noviembre de 2015. Testigo de acreditación: Yefrin Alexis
Garavito o Angie Rodríguez
3. Documentación relativa sobre otros permisos de beneficios de 72 h oras que fueron concedido s por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en el mismo tiempo al que se le dio al sentenciado Chávez Zambrano. (Información que está pendiente de ser entregada formalmente a la fiscalía para su descubri miento).
4. Decisión emitida por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante la cual conced ió permiso de 72 horas a Franco Yeral Chávez Zambrano, en 5
descubri miento).
4. Decisión emitida por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, mediante la cual conced ió permiso de 72 horas a Franco Yeral Chávez Zambrano, en 5 folios, del 5 de abril de 2017. Testigo de acreditación: Yefrin
Alexis Garavito o Angie Rodríguez.
5. Decisión del 25 de abril de 2017, mediante la cual el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá confirmó el auto interlocutorio de fecha 5 de abril de 2017 proferido en favor de Franco Yeral Cháv ez Zambrano, en 7 folios.110016000050201744079-00
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Testigo de acreditación: Yefrin Alexis Garavito o Angie
Rodríguez.
6. Oficio 113 –OMEBAJUR -DIREC 1477 del INPEC, del 25 de abril de 2017 suscrito por el capitán Luis Eduardo Millán Manrique, en calidad de Director del Completo Peni tenciario y Carcelario COMEB, en 1 folio. Testigo de acreditación: Yefrin Alexis
Garavito o Angie Rodríguez.
7. Decisión de diciembre de 2017, mediante la cual el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad no concede la libertad condicional solicitada por Franco Yeral Chávez Zambrano, en 3 folios. Testigo de acreditación: Yefrin Alexis
Garavito o Angie Rodríguez.
8. Decisión del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de
Zambrano, en 3 folios. Testigo de acreditación: Yefrin Alexis Garavito o Angie Rodríguez.
8. Decisión del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del 4 de agosto de 2016 , en la que negó la prisión domiciliaria solicitada por Franco Yeral Chávez Zambrano en 5 folios. Testigo de acreditación: Yefrin Alexis Garavito o Angi e
Rodríguez.
9. Decisión del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del 1° de agosto de 2017, en la que negó la prisión domiciliaria solicitada por Franco Yeral Chávez Zambrano.
Testigo de acreditación: Yefrin Alexis Garavito o Angie Rodrígu ez.
10. Plan de formación de la Rama Judicial, función de ejecución de penas y medidas de seguridad en 164 folios, de la Escuela
Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Testigo de acreditación: Yefrin Alexis Garavito o Angie Rodríguez.110016000050201744079-00 Jorge Enrique Blanco Diagama Auto de pruebas
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11. Circular PCSJC17 -13 del Consejo Superior de la Judicatura del 27 de marzo de 2017. Testigo de acreditación: Yefrin Alexis
Garavito o Angie Rodríguez.
12. Oficio 1828 del 18 de agosto de 2020, en el que el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B ogotá certifica la ausencia de procesos de dicha especialidad en contra de Adalberto Franco, 2 folios. Testigo de
Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B ogotá certifica la ausencia de procesos de dicha especialidad en contra de Adalberto Franco, 2 folios. Testigo de acreditación: Yefrin Alexis Garavito o Angie Rodríguez.
13. Poderes otorgados por Jorge Enrique Blanco Diagama a Marcos Fidel Dallos Buicha para que lo represente en un proceso laboral en el que tiene intereses en juego, ante el Juzgado 23
Laboral del Circuito de Bogotá, 1 folio. Testigo de acreditación: Yefrin Alexis Garavito o Angie Rodríguez.
14. Certificado sobre la ausencia de procesos penales en dicha especialidad en contra de Jorge Salinas. (Pendiente de ser entregado para descubrimiento). Testigo de acreditación: Yefrin
Alexis Garavito o Angie Rodríguez.
15. Oficio SN del 2 de agosto de 2020 susc rito por el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el que referencia la trazabilidad completa de los permisos de salida del país concedidos y negados, las fechas exactas y las razones de su decisión frente a Nicolás Simón y Gustavo Tri viño. Testigo de
acreditación: Yefrin Alexis Garavito o Angie Rodríguez.
16. Documentación relativa a la fecha concreta de envío del proceso que se adelantaba en contra de José Fernando Gaviria en ejecución de penas, a la JEP. (Pendiente de ser entregado para descubrimiento). Testigo de acreditación: Yefrin Alexis
Garavito o Angie Rodríguez.110016000050201744079-00 Jorge Enrique Blanco Diagama
en ejecución de penas, a la JEP. (Pendiente de ser entregado para descubrimiento). Testigo de acreditación: Yefrin Alexis Garavito o Angie Rodríguez.110016000050201744079-00 Jorge Enrique Blanco Diagama Auto de pruebas
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17. Certif icación sobre la fecha, naturale za y condiciones de la notificación de los 2 autos referidos en los numerales 4 º y 5º del descubrimiento, a la Dra. Blanca García Diquenz, procuradora judicial adscrita al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. (Pendiente de ser entregado para descubrimiento).
Testigo de acreditación: Yefrin Alexis Garavito o Angie Rodrígu ez.
Pericial
- Perito en evidencia digital Yefrin Alexis Garavito.
- Interceptaciones descubiertas por la fiscalía ID 247584084 y
203905477.
3.3. Acto seguido y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 356 No. 3 del C de PP, se le concedió la palabra a la fiscalía y a la defensa para que anunciaran las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral ; así lo hicieron.
3.4. Por otra parte, la fiscalía y la defensa solicitaron se tuvieran como probados los siguientes hechos mediante estipulaciones probatorias .
1. La calidad de servidor público como juez de Jorge Enrique
Blanco Diagama.
2. La autenticidad de los siguientes documentos
- La sentencia por la cual fue condenado Franco Yerald Chávez Zambrano en 2014 .
1. La calidad de servidor público como juez de Jorge Enrique
Blanco Diagama.
2. La autenticidad de los siguientes documentos
- La sentencia por la cual fue condenado Franco Yerald Chávez Zambrano en 2014 .
- El auto que concedió el permiso de 72 horas a Franco Yeral Chávez .110016000050201744079-00
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- Ratificación de la concesión del permiso de 72 horas a Franco
Yeral Chávez Zambrano.
4. Solicitudes probatorias de la fiscalía
4.1. Pruebas testimoniales
1. Fanny Romero Henao Indicó que f ue la encargada de las interceptaciones telefónicas y será quien presente la prueba referente a ellas . Así mismo, resolverá los interrogantes que frente a dichos elementos de prueba se hagan por parte de la fiscalía y la defensa.
2. Sandra Milena Pineda Expuso que es investigadora del CTI , y fue la persona que practicó la inspección y verificación de document os tanto en la cárcel La Picota como en el juzgado del Dr. Blanco Diagama . A su vez, será quien introduzca los res ultados de dichas inspecciones al juicio oral.
3. Wilmer Enrique Méndez Moreno Refirió que es investigador del CTI , y fue quien practicó la inspección y verificación de documentos tanto en la cárcel La Picota como en el juzgado del Dr. Blanco Diagama . A su vez, será quien introduzca los resultados de dichas inspecciones al juicio oral.
4. Blanca Luz García D íquenz
Picota como en el juzgado del Dr. Blanco Diagama . A su vez, será quien introduzca los resultados de dichas inspecciones al juicio oral.
4. Blanca Luz García D íquenz Expuso que ella i ndicará la forma en que fue notificada de las providencias en las que a Franco Yeral Chávez le fue concedido un permiso de 72 horas, y explicará la forma en que el juzgado del procesado Blanco Diagama eliminaba decisiones para que no110016000050201744079-00
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pudie ra enterarse y limitar así la interposición de los recursos de ley.
5. Shirley del Valle Albarracín Condía Indicó que en su calidad de juez coordinadora de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad , daría a conocer cómo supo de irregularidades que ocurrían en el despacho del acusado , las cuales se relacionan con los hechos derivados de las interceptaciones. A su vez, dirá las circunstancias anteriores y concomitantes que ocurrían en dicha sede judic ial.
6. Efraín Zuluaga Botero Manifestó que , como J uez 17 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá , conoció de una situación específica que se desarrollaba en el juzgado en el que el acusado era titular, por lo que expresará las circunstancias por él conocidas.
7. Capitán Luis Eduardo Millán Manrique Refirió que , como Director (E) del Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB La Picota, fue la persona que respondió la
lo que expresará las circunstancias por él conocidas.
7. Capitán Luis Eduardo Millán Manrique Refirió que , como Director (E) del Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB La Picota, fue la persona que respondió la providencia en la que se le concedió el permiso de hasta 72 horas a Franco Yeral Chávez , y denunció la irregularidad de tal acto.
8. Martha Beatriz Pinzón Robayo Adujo que ella r espondió sobre la solicitud de hoja de vida de Franco Yeral Chávez , y tuvo contacto directo con la Dra. Sandra Milena Pineda Olmos. A su vez, que sabría explicar las circunstancias en las que llegó la orden de 72 horas en favor del enunciado.
4.2. Pruebas documentales
1. Formato único de noticia criminal 1100116099091201700123 del 4 de septiembre de 2017 . Solicitó110016000050201744079-00
Jorge Enrique Blanco Diagama Auto de pruebas
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su admisión por cuanto daría cuenta de la manera en que se originaron las interceptaciones telefónicas y la investigación completa y detallada respecto de la actuación del procesado considerada contraria a la normatividad penal. Los oficios forman parte de los formatos de noticia criminal, de las órdenes, y de los informes de policía judicial. Por lo que en su sentir, si se omiten estos, se desdibujaría la razón de ser del informe de policía judicial.
2. Orden de interceptación de comunicaciones del 6 de septiembre de 2017, suscrita por el fiscal 22 de la dirección de
estos, se desdibujaría la razón de ser del informe de policía judicial.
2. Orden de interceptación de comunicaciones del 6 de septiembre de 2017, suscrita por el fiscal 22 de la dirección de segur idad ciudadana JESPOL en apoyo a la fiscalía 7 especializada de la misma dirección en el rad. 1100116099091201700123, a los abonados tele fónicos 3202741587 y 3102549184 por el término de 180 días, así como sus respectivas actas de la audiencia de control previo No . 388 del 8 de septiembre de 2017 sobre búsq ueda selectiva en base de datos, adelantada por el Juzgado 65 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, donde aprueba la búsqueda en base de datos de los números de teléfono 320 2841587 y 3102 549184.
La pertinencia de estas pruebas es porque con ella s se demuestra la propiedad y el uso de estos celulares por parte del procesado Blanco Diagama . Los inform