🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000050201745373 01-(18-05-2020)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050201745373 01-(18-05-2020)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA

SALA PENAL

Magistrado Ponente

MARÍA STELLA JARA GUTIÉRREZ

Aprobado Acta No. 046

Bogotá D.C, lunes, dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020).

Radicación 110016000050201745373 01 Procedente Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá

Procesados JHON LEWIS MORALES BORDA, JAIME RAFAEL LADEO HENRÍQUEZ,

EDUIS JESÚS LEIVA HERNÁNDEZ y otros.

Delitos Homicidio agravado en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado. Situación Jurídica Privados de la libertad Decisión Confirma

I. VISTOS

1. Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la

defensora de JHON LEWIS MORALES BORDA, VANESSA DEL CARMEN LADEO HENRÍQUEZ, EDUIS JESÚS LEIVA HERNÁNDEZ y JAIME RAFAEL LADEO HENRÍQUEZ, contra el auto proferido el 14 de noviembre de 201 9, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá en audiencia preparatoria.

II. IMPUTACIÓN FÁCTICA

2. Según escrito de acusación, el 27 de noviembre de 2017, una fuente

Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá en audiencia preparatoria.

II. IMPUTACIÓN FÁCTICA

2. Según escrito de acusación, el 27 de noviembre de 2017, una fuente no formal manifestó que conocía una organización delincuencial denominada “ LOS MOISÉS”, “LOS PAISAS” o “ LOS COSTEÑOS”, quienesRadicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 2 de 22

desarrollaban actividades de tráfico de sustancias estupefaci entes en la localidad de Suba de esta ciudad. El 12 de agosto de 2018, dicha fuente indicó que hacían parte de la agrupación alias EL PECHI, EL QUILLA, BAIRON RÍOS, DAVID MARTÍNEZ, YADIRA GENES, EL PELLO y alias JHON LEWIS, el líder de la banda.

3. De acu erdo con la labor investigativa de policía judicial, se corroboró que lo expresado por la fuente era cierto, concluyendo de esta forma que se trataba de una banda criminal conocida como LOS MOISÉS, LOS PAISAS Y/O COSTEÑOS, que tiene origen desde el año 2016 y cuya finalidad es la distribución y tráfico de estupefacientes en el sector, actividad en desarrollo de la cual han cometido varios homicidios, cuyas víctimas resultaron ser personas relacionadas con la compra, venta y distribución de dichas sustancias.

4. Como estructura organizacional del grupo delincuencial, se halló que a la cabeza se encuentra JHON LEWIS MORALES BORDA, le siguen alias

resultaron ser personas relacionadas con la compra, venta y distribución de dichas sustancias.

4. Como estructura organizacional del grupo delincuencial, se halló que a la cabeza se encuentra JHON LEWIS MORALES BORDA, le siguen alias QUILLA, RUBÉN, YADIRA, VANESA, PECHI y BAIRON, quienes ostentan el rol de sicarios y administradores de los estupefacientes, sustancias que le entregan a su línea de expendedores, entre los cuales se encuentran alias FABIO, alias ESTRELLA, alias RASTAS y alias STIVEN.

5. Por último, la Fiscalía reseñó tres homicidios cometidos por este grupo delictivo: el primero, ocurrido el 19 de agosto de 2018, donde falleció CRISTIAN CAMILO SUAREZ BARRAGÁN; el segundo, sucedió el 17 septiembre de 2018, siendo ultimados SERGIO NICOLÁS GARCÍA TORRES y JAMER STIVEN TORRES TORRES; finalmente, el acaecido en la humanidad de quien en vida respondió al nombre de WALTER MAURICIO APONTE, datado del 14 de diciembre de 2017.Radicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 3 de 22

III. ACTUACION PROCESAL

6. Ante el Juzgado Cuarenta y Cinco Penal Mu nicipal con función de control de Garantías de esta ciudad, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de registros, allanamientos y capturas; igualmente, la legalización de incautación de elementos, formulación de

control de Garantías de esta ciudad, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de registros, allanamientos y capturas; igualmente, la legalización de incautación de elementos, formulación de imputación y, por último, solicitud de medida de aseguramiento, todas ellas en sesiones del 24 y 25 de octubre de 2018.

7. La Fiscalía formuló imputación a los indiciados, sin que ninguno aceptara cargos, de la siguiente manera: contra EDUIS JESÚS LEIVA HERNÁNDEZ, el delito de homicidio agravado , cometido en la humanidad de Cristian Camilo Suárez Barragán, en calidad de coautor; en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de sustancias estupefacientes y con tráfico d e armas y municiones ; De acuerdo con los artículos 103, 104 inciso 4º, 340 inciso 2º, 365 y 376 inciso 2º, todos del

C.P.

8. A YADIRA ISABEL GARCÍA GENEZ, le imputó el delito de homicidio agravado en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de sustancias estupefacientes . En cuanto a RUBÉN DARÍO PORTO OCHOA, se le imputaron los delitos de homicidio agravado en concurso homogéneo, en calidad de coautor, en concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de sustancias estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

concurso heterogéneo con concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico y porte de sustancias estupefacientes y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

9. En relación con JEAN CARLO VILORIA BERRIO y VANESSA DEL CARMEN LADEO HENRÍQUEZ se imputaron los delitos de homicidio agravado, en calidadRadicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 4 de 22

de coautor, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.

10. A JAIME RAFAEL LADEO HENRÍQUEZ le imputó los delitos de homicidio agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico y porte de sustancias estupefacientes, fabricación, tráfico, porte o tenencias de armas de fuego , a título de coautor. En cuanto a JHON LEWIS MORALES BORDA, se le imputaron los delitos de concierto para delinquir agravado a título de autor, invocando la situación del artículo 340 inciso 3º del C.P, en concurso heterogéneo con tráfico, fabricación, o porte de estupefacientes a título de coautor.

11. Por último, a JESÚS DAVID SAN MARTÍN IRIARTE y DEIVIS ENRIQUE LONDOÑO MATÍAS, le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado a título de autores, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de estupefacientes a título de coautores.

LONDOÑO MATÍAS, le imputó los delitos de concierto para delinquir agravado a título de autores, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico o porte de estupefacientes a título de coautores.

12. Como resultado de la solicitud de medida de aseguramiento, el juez impuso a VANESA DEL CARMEN LADEO HENRÍQUEZ, JESÚS DAVID SAN MARTÍN y DEIVIS ENRIQUE LONDOÑO MATÍAS detención preventiva en su lugar de residencia; a EDUIS JESÚS LEIVA HERNÁNDEZ, YADIRA ISABEL GARCÍA

GENEZ, RUBÉN DARÍO PORTO OCHOA, JEAN CARLO VILORIA BERRÍOS, JAIME RAFAEL LADEO HENRÍQUEZ y JHON LEWIS MORALES BORDA detención preventiva en establecimiento carcelario.

13. El 26 de noviembre de 2018, la Vista Fiscal radicó el escrito de acusación, cuyo conocimiento fue asignado al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá. Después de dos aplazamientos, el 22 deRadicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 5 de 22

marzo de 2019 se realizó audiencia de formulaci ón de acusación, donde se precisó la imputación jurídica en contra de los procesados.

14. La primera sesión de audiencia preparatoria tuvo lugar el 14 de junio de 2019, en esta oportunidad, a instancia de la Fiscalía, el juez decretó

precisó la imputación jurídica en contra de los procesados.

14. La primera sesión de audiencia preparatoria tuvo lugar el 14 de junio de 2019, en esta oportunidad, a instancia de la Fiscalía, el juez decretó el aplazamiento de la diligencia, pues debido a que la citación convocaba a una audiencia de acusación no se había preparado para intervenir en la diligencia preparatoria; de otra parte, porque como consecuencia a la supresión de la Fiscalía 30 Delegada ante esos despachos jud iciales no había podido realizar el descubrimiento probatorio, a lo que sumó la complejidad del proceso y la cantidad de elementos materiales probatorios por revelar.

Por su parte la defensa, no obstante tener en cuenta las dificultades sorteadas por la Fi scalía, afirmó que aún no se había realizado el descubrimiento probatorio.

15. El Juzgado, atendiendo las dificultades de orden administrativo que había imposibilitado a la Vista Fiscal efectuar el descubrimiento probatorio a la defensa, otorgó un térmi no judicial de tres días para que lo materializara y señaló como fecha el 12 julio de 2019, para tramitar la audiencia preparatoria.

16. El 12 de julio de 2019, el juzgado, luego de verificar la asistencia de las parte s e intervinientes necesarios para l a validez del acto público, lo declaró debidamente instalado. La Fiscalía comunicó al juez la intención de celebrar un preacuerdo, lo cual fue avalado por la defensa, por tal motivo concedió un receso. Reanudada la audiencia y como no se celebró la negociación anunciada se prosiguió con el trámite.

celebrar un preacuerdo, lo cual fue avalado por la defensa, por tal motivo concedió un receso. Reanudada la audiencia y como no se celebró la negociación anunciada se prosiguió con el trámite.

17. Una vez el a quo otorgó el uso de la palabra a la defensa (Dra.

Liliana Olaya) para que, en cumplimiento de lo que dispone el numeral 1 delRadicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 6 de 22

artículo 356 de la Ley 906 de 2004 expuso que el descubrimiento h abía sido incompleto, pues de la totalidad de los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física la Fiscalía no le había descubierto unos discos compactos que contenían interceptaciones telefónicas y videos y aproximadamente cinco cuadernos.

18. Acto seguido el juez inquirió a la Fiscalía por lo que podía ser un desacato a la orden de descubrimiento en el término de tres días otorgado en la sesión de audiencia de 14 de junio de 2019; sin embargo, la delegada advirtió que había puesto oportunament e a disposición de la defensa la totalidad de elementos materiales probatorios y evidencia física, pero la abogada no había comparecido al despacho fiscal.

19. La defensa representada por el togado Henry Gutiérrez Herrera confirmó lo dicho por la Vista Fi scal, pues señaló que no había podido fotocopiar el expediente, en tanto no contaba con los recursos económicos para sufragar el valor de las reproducciones.

19. La defensa representada por el togado Henry Gutiérrez Herrera confirmó lo dicho por la Vista Fi scal, pues señaló que no había podido fotocopiar el expediente, en tanto no contaba con los recursos económicos para sufragar el valor de las reproducciones.

20. Como consecuencia de lo anterior, el juzgado ordenó un receso para que se culminara con el de scubrimiento probatorio. Restablecida la audiencia, el juez preguntó a cada uno de los defensores si el descubrimiento había sido completo, a lo cual La Dra. Liliana Olaya expresó: “Se realizó la entrega de la EMP, junto con la copia espejo de 12 CDS ”; por su parte el Dr. Henry Gutiérrez señaló: “ efectivamente la Fiscalía cumplió con su deber de traslado de los EMP en su totalidad ”; y, el Dr. Muñoz indicó “ sí señor”.

Es decir, todos los defensores confirmaron el descubrimiento. Tras considerar agotada esta etapa procesal, se continuó con el descubrimiento probatorio por parte de la defensa.Radicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 7 de 22

21. A continuación el juzgado indagó a las partes si iban a presentar estipulaciones probatorias, a lo cual todos respondieron afirmativamente; finalmente, por solicitud conjunta de los defensores el a quo dispuso la suspensión de la diligencia y señaló como fecha para continuar su trámite el 22 de julio de 2019.

22. Después de varios aplazamientos la audiencia se dio por

finalmente, por solicitud conjunta de los defensores el a quo dispuso la suspensión de la diligencia y señaló como fecha para continuar su trámite el 22 de julio de 2019.

22. Después de varios aplazamientos la audiencia se dio por terminada en sesiones del 13 y 14 de noviembre de 2019.

IV. EL AUTO IMPUGNADO

23. El a quo , luego de una reseña legal y jurisprudencial relacionada con los conceptos de conducencia, pertinencia y utilidad y rechazo de las pruebas por falta de descubrimiento y tras considerar admisibles las pruebas pedidas por las partes, las decretó en su integridad, a excepción de los testimonios comunes pedidos por la defensa, en razón a que no se había cumplido con la carga argumentativa respecto de esta clase de solicitudes, específicamente, por cuanto no se indicó por qué el contrainterrogatorio era insuficiente para desentrañar los temas de interés de la defensa.

24. De otra parte, rechazó varias pruebas testimoniales solicitadas por la Fiscalía, por no haber sido descubiertos, pues ni siquiera habían sido mencionadas en el anexo del escrito de acusación.

25. Por último, despachó desf avorablemente la pretensión de la defensa de rechazar todos los elementos materiales probatorios solicitados por la Fiscalía por falta de descubrimiento por cuanto: (i) En la sesión de audiencia preparatoria de 12 de julio de 2019, la Fiscalía exhibió una constancia signada por la defensora Liliana Olaya Cuervo donde se consignó que sí se había realizado el descubrimiento de manera completa, quedandoRadicado No. 110016000050201745373 01

constancia signada por la defensora Liliana Olaya Cuervo donde se consignó que sí se había realizado el descubrimiento de manera completa, quedandoRadicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 8 de 22

pendiente la entrega de la copia de los audios que se encontraban en la carpeta, por lo que le pareció falaz la petición de la defensa. (ii) En audiencia de 12 de julio de 2019, la Fiscalía aportó una constancia signada por el Rafael Ignacio Sáenz, Asistente de la Fiscalía 25 Especializada de Bogotá donde expresa que, con el fin de llevar a cabo el descubrimien to, se había acordado una cita ese mismo día a las dos de la tarde, no obstante, pasada esa hora la abogada Olaya Cuervo no había comparecido. (iii) En audiencia, cuando el juez verificó el descubrimiento, la abogada afirmó que ya le habían sido descubiert o los elementos materiales probatorios y evidencia física. Por su parte, el Dr. Gutiérrez hizo la misma afirmación y aclaró que no había podido duplicar el expediente por cuanto no contaba con el dinero para pagar las fotocopias.

26. En conclusión, el juz gado consideró que la vista fiscal, contrario a lo afirmado por los defensores, sí descubrió íntegramente los elementos materiales probatorios y evidencia física, en razón a ello, negó el rechazo de la totalidad de las solitudes probatorias de la Fiscalía, acorde con lo expuesto en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004.

materiales probatorios y evidencia física, en razón a ello, negó el rechazo de la totalidad de las solitudes probatorias de la Fiscalía, acorde con lo expuesto en el artículo 346 de la Ley 906 de 2004.

V. SUSTENTACIÓN DE LOS RECURSOS

27. La defensora Diana Carolina Olaya Cuervo interpuso recurso de apelación en contra del decreto probatorio del a quo; al respecto, expresó su inconformidad, pues debió dar aplicación al artículo 346 del C.P.P., el cual instituye la sanción por el incumplimiento al deber de revelación de información durante el procedimiento de descubrimiento probatorio, como lo es el rechazo de las pruebas.

28. En ese sentido, solicitó que se estableciera si el término señalado en el artículo 344 del C.P.P., el cual es de tres (3) días para el cumplimiento deRadicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 9 de 22

la materialización del descubrimiento de elementos materiales probatorios, es un imperativo legal, o sí, por el contrario, las partes podían hacerlo en cualquier momento procesal, en tanto la vista fiscal hizo la revelación después de instalada la audiencia preparatoria.

29. Recordó que el 26 de noviembre de 2018 la Fiscalía presentó el escrito de acusación y el 22 de marzo de 2019, se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual la FGN enunció los elementos materiales probatorios y evidencia f ísica con los que contaba; agregó que de

escrito de acusación y el 22 de marzo de 2019, se realizó la audiencia de formulación de acusación, en la cual la FGN enunció los elementos materiales probatorios y evidencia f ísica con los que contaba; agregó que de conformidad con el artículo 344 del C.P.P., a partir de ese momento procesal, solo se contaba con 3 días para que materializara el descubrimiento de esos elementos, pero transcurrido dicho término, no se hizo.

30. Por otra parte, refirió que en varias oportunidades se acercó a la Fiscalía 25 especializada para que le entregaran los elementos materiales probatorios, pero no recibió respuesta favorable; igualmente, indicó que si bien existía una constancia firmada por su suplente, en donde se señalaba que se habían entregado todos los elementos a la defensa, quedó pendiente la entrega de una copia de los audios que reposan en la carpeta, supeditado a que fueran entregadas por parte del centro de servicios judiciales.

31. Advirtió, la audiencia preparatoria inició el 15 de mayo de 2019, pero no se pudo realizar por carencia de los elementos materiales probatorios que debía entregar la Fiscalía; además, se dolió de que el juez de conocimiento haya convalid ado la falta del descubrimiento probatorio al suspender las diligencias del 14 de junio, 12 de julio y 22 de julio del 2019, para que la Fiscalía tuviera el tiempo de entregarlos. Adicionalmente, refirió que sí le entregaron unos elementos probatorios, pero c on un disco compacto en blanco, por lo que no se materializó el descubrimiento ya que

para que la Fiscalía tuviera el tiempo de entregarlos. Adicionalmente, refirió que sí le entregaron unos elementos probatorios, pero c on un disco compacto en blanco, por lo que no se materializó el descubrimiento ya que se necesitaba conocimiento total de las pruebas. Por último, señaló que elRadicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 10 de 22

ente acusador nunca la citó para efectuar el traslado del descubrimiento probatorio.

32. La de fensa de los señores DEWIS ENRIQUE LONDOÑO, YADIRA ISABEL GARCÍA, JESÚS DAVID SAN MARTÍN IRIARTE y RUBÉN DARÍO PORTO OCHOA, el Dr. HENRY GUTIÉRREZ HERRERA también interpuso el recurso de apelación con idénticos argumentos a los expuestos por su compañera d e bancada. Esto es, para que se revocara la decisión por cuyo medio el a quo negó el rechazo de la totalidad de las pruebas pedidas por la Fiscalía por falta de descubrimiento. Concretamente porque ese descubrimiento no se había efectuado en el término pre visto en el artículo 344 de la Ley 906 de

2004. También consideró como una oficiosidad indebida del juez el aplazamiento de la audiencia preparatoria por él ordenado para que la Fiscalía completara el descubrimiento.

33. Traslado de no recurrentes. Fiscalía General de la Nación. Solicitó confirmar la decisión de primera instancia, para lo cual manifestó que la defensa desconocía las constancias signada por la Dra. Carolina donde se

Fiscalía completara el descubrimiento.

33. Traslado de no recurrentes. Fiscalía General de la Nación. Solicitó confirmar la decisión de primera instancia, para lo cual manifestó que la defensa desconocía las constancias signada por la Dra. Carolina donde se evidencia que el descubrimiento sí se realizó de manera completa; agregó que eran etapas superadas; por otra parte, refirió respecto de la encriptación de videos contenidos en los CDS, respecto de los cuales, según la defensa no había podido acceder para revisar la información allí contenida, que las claves para ingresar a los videos se encontraban en los informes descubiertos a la defensa.

34. Recordó que, en el informe de investigador de campo del 30 de octubre de 2019, se dijo que era la segunda copia de los elementos probatorios que se expedía para entregar a la defensa, adem ás se ofreció por parte de la Fiscalía toda la disposición para conocer el contenido de los discos compactos. Por último, señaló que la defensa aceptó elRadicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 11 de 22

descubrimiento y, además, fue avalado por el juez de primera instancia. Así, concluyó, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley 906 de 2004.

35. Ministerio Público. Solicitó confirmar la decisión objeto de alzada, tras considerar que la defensa buscaba dilatar el proceso; hizo referencia a la constancia de la Fiscalía firmada por la defensa, del 25 de junio de 2019, en

35. Ministerio Público. Solicitó confirmar la decisión objeto de alzada, tras considerar que la defensa buscaba dilatar el proceso; hizo referencia a la constancia de la Fiscalía firmada por la defensa, del 25 de junio de 2019, en donde se expresa lo referente al traslado de la i ntegridad de los elementos materiales probatorios, aun así, la defensa insistió en negar el descubrimiento.

36. Adicionalmente solicitó al Tribunal estudie la viabilidad de compulsar copias contra los abogados, por la presunta comisión de la falta establecida en el artículo 33 numeral 8º, de la ley 1123 de 2007.

37. Manifestó que se había cumplido con el deber de descubrimiento probatorio, porque en sesión de audiencia preparatoria del 12 de julio de 2019, la defensora Diana Carolina Olaya Cuervo, descubrió y enunció el testimonio del perito experto en morfología que analizaría los videos que supuestamente no le fueron descubiertos y que, igualmente, en sesión del 13 de noviembre del mismo año, hizo parte de sus solicitudes pro batorias.

Finalmente, sostuvo que la defensa insistió en que había unos elementos materiales encriptados, pero no se encontró ningún documento en esas circunstancias, pues solo requerían la inserción de unos dígitos que estaban incluidos en los informes.Radicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 12 de 22

VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

38. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral

Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 12 de 22

VII. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

38. Competencia: De conformidad con lo preceptuado en el numeral 1º del artículo 34 de la Ley 906/04, esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión de primera instancia que decretó las pruebas solicitadas por los sujetos procesales en la audiencia concentrada.

39. Problema jurídico: De los planteamientos expuestos por los recurrentes, esta Corporación debe determinar si en el presente asunto la Fiscalía General de la Nación realizó de manera completa y oportuna el descubrimiento probatorio a la defensora de JHON LEWIS MORALES BORDA, VANESSA DEL CARMEN LADEO HENRÍQUEZ, EDUIS JESÚS LEIVA HERNÁNDEZ y JAIME RAFAEL LADEO HENRÍQUEZ y al defensor de DEWIS ENRIQUE LONDOÑO, YADIRA ISABEL GARCÍA, JESÚS DAVID SAN MARTÍN IRIARTE y RUBÉN DARÍO

PORTO OCHOA.

40. Del descubrimiento probatorio. Consiste en que Fiscalía y defensa informen, suministren, exhiban o pongan a disposición de la contraparte todas las evidencias o elementos probatorios de que dispongan y anuncien todas las pruebas cuya práctica solicitarán para ser llevadas a cabo en el juicio oral, a efectos de respaldar su teoría del caso. Así, se convierte en un instrumento que permite la realización el principio de igualdad de armas, el derecho a la defensa y contradicción, en tanto impide que las partes sean

juicio oral, a efectos de respaldar su teoría del caso. Así, se convierte en un instrumento que permite la realización el principio de igualdad de armas, el derecho a la defensa y contradicción, en tanto impide que las partes sean sorprendidas en el juicio oral con pruebas que desconocían.

41. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la decisión CSJ AP, 30 de septiembre de 2015 con radicado 46153, sobre el sentido y alcance del descubrimiento probatorio y su ordenación en la LeyRadicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 13 de 22

906 de 2004 efectuó un análisis de la línea jurisprudencial y destacó lo siguiente:

Desde la entrada en vigencia de la Ley 906 de 2004 esta Corporación ha resaltado que el descubrimiento probatorio tiene como finalidad principal que las partes conozcan “de forma antelada los elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para no ser tomada por asalto en el juico por la introducción sorpresiva de medios que no han permitido ejercer debidamente el contradictorio” (CSJ AP, 13 Jun 2012, Rad. 32058).

También ha hecho énfasis en que el descubrimiento probatorio “encuentra su razón de ser en los principios de igualdad, lealtad, defensa, contradicción, objetividad y legalidad, entre otros, permitiendo de esa manera que ninguno de lo s intervinientes sea sorprendido por los elementos de prueba que posteriormente pida su

“encuentra su razón de ser en los principios de igualdad, lealtad, defensa, contradicción, objetividad y legalidad, entre otros, permitiendo de esa manera que ninguno de lo s intervinientes sea sorprendido por los elementos de prueba que posteriormente pida su oponente para hacerlos valer en el juicio oral; se trata, pues, de que tanto el fiscal como la defensa conozcan oportunamente cuáles son los elementos de prueba sobre l os cuales el adversario fundará su teoría del caso y, de ese modo, cada uno pueda elaborar las distintas estrategias propias de su rol particular” (CSJ AP, 08 Nov 2011, Rad. 36177). Sobre las fases del descubrimiento probatorio, todavía en los albores del nuevo esquema procesal penal la Corte precisó: En cuanto a la etapa de descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física pueden darse las siguientes variantes:

a). Con la presentación del escrito de acusación que hace el fiscal ante el juez competente, dicho instrumento, de acuerdo con lo reglado por el artículo 337 de la Ley 906 de 2004, deberá contener, entre otros presupuestos, "El descubrimiento de las pruebas", que consiste que con el citado escrito se present a otro anexo en el que constarán los hechos que no requieren prueba; la trascripción de las pruebasRadicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agravado y otros

Decisión: Confirma

Página 14 de 22

anticipadas que se quieran aducir en el juicio y que no se pueden recaudar en el juicio oral, el nombre, dirección y datos personales de

Decisión: Confirma

Página 14 de 22

anticipadas que se quieran aducir en el juicio y que no se pueden recaudar en el juicio oral, el nombre, dirección y datos personales de los testigos o peritos cuya declaración se solicite en el juicio, etc.

Copia del anterior escrito el fiscal lo entregará al acusado y a su defensor, al Ministerio Público y a las víctimas.

b) Dentro de la audiencia de formulación de acusación, así mismo la defensa cuenta con la posibilidad legal de solicitar al juez de conocimiento que ordene a la fiscalía "o quien corresponda, el descubrimiento de un elemento material probatorio específico y evidencia física de que tenga conocimiento…". (Artículo 344).

c) De la misma m anera, en la etapa de formulación de acusación la fiscalía podrá pedir al juez que ordene a la defensa la entrega de "copia de los elementos materiales de convicción, de las declaraciones juradas y demás medios probatorios que pretenda hacer valer en el juicio". (Artículo 344)

d) Cuando la defensa pretenda hacer uso de la inimputabilidad "en cualquiera de sus variantes" deberá entregar a la fiscalía los exámenes periciales que le hubieren practicado al acusado". (Artículo 344)

e) Ocasionalmente en el juic io oral las partes podrán descubrir los elementos materiales probatorios y evidencia física significativa que deban ser descubiertas, cuando el juez así lo decida una vez oídas las partes y considerado "el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio". (Artículo 344).

deban ser descubiertas, cuando el juez así lo decida una vez oídas las partes y considerado "el perjuicio que podría producirse al derecho de defensa y la integridad del juicio". (Artículo 344).

f) Finalmente, la etapa de descubrimiento de los elementos materiales probatorios y evidencia física fenece en la audiencia preparatoria, puesto que de acuerdo con lo consagrado por el artículo 356 de la citada Ley 906 de 2004, el juez de conocimiento dispondrá: "Que la defensa descubra sus elementos materiales probatorios y evidenciaRadicado No. 110016000050201745373 01

Procesados: Jhon Lewis Morales Borda y Otros Delitos: Homicidio agrava

Consultar sobre este documento ...