TSDJ BOG SP - 110016000050201783111 01-(19-07-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000050201783111 01-(19-07-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 11001 60 00 050 2017 83111 01.
Procesados: CARLOS ALBERTO GARAVITO PUENTES.
Delito: Inasistencia alimentaria.
Motivo de la decisión: Recurso de casación
Decisión: Declara desierto
Acta No. 108. Bogotá D.C. Julio diecinueve (19) de dos mil veintitrés (2023). 1.- ASUNTO A DECIDIR Decide el tribunal lo que en derecho corresponda en relación con el recurso de casación interpuesto por el apoderado de víctima contra la sentencia proferida por esta sala, dentro del proceso seguido el señor CARLOS ALBERTO GARAVITO PUENTES, por el delito de inasistencia alimentaria. 2.- ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE 2.1.- En decisión del 1° de marzo de 2022, el Juzgado 10° Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad absolvió al señor CARLOS ALBERTO GARAVITO PUENTES por el delito de inasistencia alimentaria, 2.2.- Apelada la decisión, esta sala, en sentencia del 11 de julio de 2022, confirmó la providencia impugnada. 2.3.- Dentro del término, mediante correo electrónico, el apoderado de víctimas manifestó que interponía el recurso extraordinario de casación. 2.4.- Conforme con las disposiciones normativas correspondientes, se 2.3.- Dentro del término, mediante correo electrónico, el apoderado de víctimas manifestó que interponía el recurso extraordinario de casación. 2.4.- Conforme con las disposiciones normativas correspondientes, se corrió el traslado común de 30 días (Art. 183 C.P.P.), que, según constancia secretarial inicio el 28 de julio y venció el 8 de septiembre, lapso en el que n o se sustentó la demanda de casación, de acuerdocon constancia secretarial del 25 de noviembre de 2022. 2.5.- Consta en el informe del profesional especializado, adjunto al expediente, que sobre este asunto se presentó proyecto en el mes de marzo, pero que por error, el asunto quedó en la bandeja de borradores, razón que obliga a rehacerlo y a presentarlo en la fecha. 3.- CONSIDERACIONES 3.1.- Comoquiera que esta corporación resolvió el recurso de apelación, le corresponde determinar sobre la concesión, o no, del recurso extraordinario de casación. De acuerdo con lo expuesto en el recuento procesal, corrido el término de que trata el inciso 1° del art. 183 del C.P.P., no se presentó la demanda, razón por la que, en aplicación del inciso 2° de la misma norma, deberá declararse desierto; decisión contra la que procede el recurso de reposición. Esta decisión deberá comunicarse a las partes, intervinientes y al representante del ministerio público . Una vez en firme, se deberá remitir el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo. 3.2.- Esta decisión se suscribe solo por el magistrado ponente, de representante del ministerio público . Una vez en firme, se deberá remitir el proceso al juzgado de origen para lo de su cargo. 3.2.- Esta decisión se suscribe solo por el magistrado ponente, de acuerdo con la posición de la sala adoptada desde el 11 de enero de 2023, en razón a que los H. Magistrados MANUEL ANTONIO MERCHÁN GUTIÉRREZ y JOH N JAIRO ORTIZ ALZATE han considerado que “…conforme la normatividad aplicable, este tipo de decisiones son de firma única del ponente”; sin embargo, al presente auto se anexa la aclaración de voto del ponente, toda vez que no se comparte la posición de la sala. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, RESUELVE PRIMERO.- Declarar desierto el recurso extraordinario de casacióninterpuesto por el apoderado de víctimas. SEGUNDO.- Contra esta decisión procede el recurso de reposición. TERCERO.- En firme, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
Los Magistrados, Rad. 2017_83111