🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ BOG SP - 110016000050201907011-01-(21-04-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050201907011-01-(21-04-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia

Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.

SALA DE DECISIÓN PENAL

JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ

Magistrado Ponente

Radicación : 110016000050201907011 -01

Procesado : Rosby García Romero Delito : Actos sexuales con menor de 14 años Procedencia : Juzgado 31 Penal del Circuito con FC Motivo : Recurso de queja Acta Nº : 154/21

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)

I. DECISIÓN

Resolver el recurso de queja interpuesto por la defensa de Rosby García Romero contra la decisión proferida el 18 de enero del presente año por la juez 31 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá, en la que le denegó la interposición del recurso de apelación contra la negación de una nulidad.

II. ANTECEDENTES

2.1. El 18 de enero de este año, la juez 31 penal del circuito con función de conocimiento de Bogotá , no accedió a la nulidad propuesta por el defensor de García Romero en la audiencia de formulación de acusación –“por violación a derechos y garantías fundamentales, específicamente los de debido proceso y defensa, ante las falencias de la fiscalía al formular los hechos jurídicamente relevantes, desde el escrito de acusación, según las previsiones del artículo 339 del C de PP y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”-.

defensa, ante las falencias de la fiscalía al formular los hechos jurídicamente relevantes, desde el escrito de acusación, según las previsiones del artículo 339 del C de PP y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia”-.

2.2. Al respecto, la juez consideró1: “El despacho no advierte la configuración de ninguna causal de nulidad por violación a algún derecho fundamental o de un aspecto sustancial. La acusación es un acto por parte de la Fiscalía General de la Nación y para el despacho se limitó en el tiempo la ocurrencia de los hechos que se encuadran dentro de una normativa ”, y concluyó: “el despacho no se

1 Escuchar: Min. 01:05:10 en adelante.110016000050201907011 -01 Rosby García Romero

2

pronunciará frente a la nulida d solicitada… No se conceden recursos contra este acto” (sic).

2.3. Contra la anterior decisión, el citado defensor interpuso recurso de queja y lo sustentó en la misma audiencia.

Señaló que desde el principio de la audiencia informó de las falencias que presentaba el escrito de acusación , en cuanto a la delimitación de los hechos jurídicamente relevantes, y advirtió que, si la fiscalía no procedía a aclararlo y modificarlo, presentaría una nulidad.

Agregó que sustentó la pet ición de nulidad dentro del momento procesal contemplado en el artículo 339 del C de PP; sin embargo, la juez se la negó y no le concedió el recurso de apelación, sin explicarle el por qué, razón por la que no pudo sustentarlo, pues lo denegó de plano.

contemplado en el artículo 339 del C de PP; sin embargo, la juez se la negó y no le concedió el recurso de apelación, sin explicarle el por qué, razón por la que no pudo sustentarlo, pues lo denegó de plano.

Refirió que sustentó su solicitud -de nulidadconforme a lo dispuesto en el artículo 457 del C de PP, por lo que al no concederle el recurso de apelación, se vulneró el derecho a la defensa, ya que la oportunidad para ese tipo de peticiones es precisamente la audiencia de formulación de acusación.

III. CONSIDERACIONES

3.1. En virtud de lo establecido en el artículo 179C de la Ley 906 de 2004, adicionado por el artículo 94 de la Ley 1395 de 2010, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial es competente para conocer del presente recurso de queja, ya que la apelac ión denegada se predica respecto de una decisión proferida por un juez penal del circuito.

3.2. Cuestión previa:

Frente a la procedencia del recurso de queja , el artículo 179B del C de PP dispone: “Cuando el funcionario de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja, dentro del término de ejecutoria de la decisión que deniega el recurso”.

En concordancia, el canón 179D ibídem, contempla el trámite que debe surtirse para sustentarse el recurso, así:110016000050201907011 -01 Rosby García Romero

3

“Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el

surtirse para sustentarse el recurso, así:110016000050201907011 -01 Rosby García Romero

3

“Dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de las copias deberá sustentarse el recurso, con la expresión de los fundamentos. “Vencido este término se resolverá de plano. “Si el recurso no se sustenta dentro del término indicado, se desechará. “Si el superior necesitare copia de otras piezas de la actuación procesal, ordenará al inferior que las remita con la mayor brevedad posible”.

Por tanto, si bien es cierto la ritualidad procesal transcrita comporta una exigencia obligatoria en su aplicación, no es menos cierto que en ocasiones considerar el apego extremo y exegético de las formas puede hacer perder el norte en cuanto a la finalidad propuesta p or el legislador para su aplicación. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia 2 enseñó que cuando la carga argumentativa requerida para sustentar el recurso de queja, se cumple, independiente que no sea dentro de la oportunidad establecida, la misma de be tenerse como suficiente para su procedibilidad.

Conforme con lo anterior, en el caso concreto , el defensor procedió a sustentar el recurso de queja en la misma audiencia de formulación de acusación, en la que la juez denegó la apelación. Entre tanto, es claro que no se siguió el trámite dispuesto en el artículo 179D procesal; no obstante, al momento de su interposición , precisó de manera clara, concisa y sustentada que la decisión recurrida había resuelto sobre una nulidad, lo cual tornaba procedente el recurso de alzada.

En es e sentido, esta colegiatura considera que la carga atribuida al

decisión recurrida había resuelto sobre una nulidad, lo cual tornaba procedente el recurso de alzada.

En es e sentido, esta colegiatura considera que la carga atribuida al recurrente, pese a que no fue solventada en la oportunidad procesal dispuesta por el legislador, sí se cumplió, razón por la que se procederá a su estudio.

3.3. El fondo del asunto

3.3.1. La decisión objeto de inconformidad se centra en l a negativa por parte del juez de conocimiento, de resolver mediante una providencia la nulidad deprecada por el defensor en la audiencia de formulación de acusación, ante la presunta vulneración de los derechos de defensa y debido proceso , sustentado en la falta de delimitación , por parte de la fiscalía , de los hechos jurídicamente relevantes, en cuanto a circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ; así como rehusarse a concederle el recurso de apelación contra la posición asumida por el despacho.

2 Ver: CSJ AP 2853 de 2017 Rad. 50167.110016000050201907011 -01 Rosby García Romero

4

3.3.2. El recurso de queja permite a la parte interesada , que recurra ante el superior jerárquico del funcionario de primera instancia que niega la apelación contra una decisión, para que aquel decida si dicho acto es susceptible de recurso3.

La queja procede contra el auto que deniega la apelación, como también la casación, de tal suerte que si el superior encuentra que el recurso debió concederse, así lo declara rá y determinará en qué efecto , decisión que deberá comunicarse al juez de primera instancia.

casación, de tal suerte que si el superior encuentra que el recurso debió concederse, así lo declara rá y determinará en qué efecto , decisión que deberá comunicarse al juez de primera instancia.

En este caso, claramente, según lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 177 del C de PP, el auto que decide sobre una nulidad es susceptible de apelación, en el efecto suspensivo. Sin embargo, pese a que en la audiencia de formulación de acusación el defensor anunció, oportunamente, que interpondría el recurso, según lo consagrado en el artículo 178 ídem , pues tiene interés y legitimidad por tratarse de la parte afectada con la decisión , el a quo -sin ningún fundamentole negó esa posibilidad , pues se limitó a expresar que “no se conceden recursos contra este acto”.

Al revisar la actuación, se tiene que el a quo decidió de fondo la solicitud de nulidad planteada por el defensor, y explicó por qué no accedía a ella, como se plasmó en el acápite de antecedentes, por lo que fue un contrasentido que después de hacerlo, manifestara que “el despacho no se pronunciará frente a la nulidad solicitada, porque la facultad de acusación está en la Fiscalía General de la Nación” (sic), pues el defensor -interesado y perjudicado con la decisióntenía derecho a recurrirla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.3 de la Ley 906 de 2004.

Lo que se advierte entonces, es que la juez de primer grado tom ó una decisión de contenido material, que comportó rechazar la nulidad demandada por el abogado del procesado, acto frente al cual, se repite, proceden los recursos

Lo que se advierte entonces, es que la juez de primer grado tom ó una decisión de contenido material, que comportó rechazar la nulidad demandada por el abogado del procesado, acto frente al cual, se repite, proceden los recursos ordinarios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 y 177 numeral 3° del C de PP.

3 CSJ. AP 3961-2015, rad. 46319. En Auto AP-050-2019, rad. 54133, la Corte Constitucional, frente a su tesis inicial, aclaró: “… si el A-quo niega la apelación por estimar que la sustentación fue indebida o deficiente, entonces, el funcionario que así lo decida no debe declarar desierta esa impugnación (pues sólo es pasible de reposición); sino rechazar o negar la alzada, para que se habilite el recurso de queja”.110016000050201907011 -01 Rosby García Romero

5

Por lo anterior, se declarará fundado el recurso de queja. Se comunicara la decisión al a quo para que le permita a la defensa sustentar el recurso de apelación que interpuso y, si fuere el caso, concederlo en el efecto suspensivo.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

Primero. Declarar procedente el recurso de queja interpuesto por el defensor de Rosby García Romero contra la decisión proferida el 18 de enero de 2021 por el Ju zgado 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Segundo. Comuníquese esta decisión al juzgado de primera instancia para

de 2021 por el Ju zgado 31 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.

Segundo. Comuníquese esta decisión al juzgado de primera instancia para lo de su cargo , y le permita al defensor sustentar el recurso de apelación y, si fuere el caso, lo conceda en el efecto suspensivo.

Tercero. Devuélvase la actuación al juzgado de origen.

Cuarto. Contra esta providencia no procede recurso alguno.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ

Consultar sobre este documento ...