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TSDJ BOG SP - 110016000050201948191 01-(27-10-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050201948191 01-(27-10-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

S A L A P E N A L

MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICADO No : 110016000050201948191-01

PROCESADO : KIMBERLY PANOBA ARÉVALO.

DELITO : FRAUDE A RESOLUCIÓN JUDICIAL O

ADMINISTRATIVA DE POLICÍA

MOTIVO : DESISTIMIENTO APELACIÓN

APROBADO : ACTA No. 0477

DECISIÓN : ACEPTA DESISTIMIENTO FECHA : 27 DE OCTUBRE DE 2023

ASUNTO POR RESOLVER

De plano resuelve la Sala la manifestación de desistimiento del recurso de apelación presentado por el doctor JUAN PABLO FLECHAS HERNÁNDEZ como apoderado del ciudadano JAMES FRANKLIN PARK, contra auto proferido el 04 de octubre de 2023 por la Juez 1 9º Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, al interior de la audiencia de formulación de acusación.

I. ANTECEDENTES

1.1. El 04 de octubre de 2023 la Juez 19º Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad negó el reconocimiento de víctima a JAMES FRANKLIN PARK, en el entendido que el bien jurídico que protege el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía es el de la eficaz y recta impartición de justicia y no el de la familia.Radicado: 110016000050201948191-01 2

protege el delito de fraude a resolución judicial o administrativa de policía es el de la eficaz y recta impartición de justicia y no el de la familia.Radicado: 110016000050201948191-01 2

Contra esta decisión el doctor JUAN PABLO FLECHAS HERNÁNDEZ como apoderado del ciudadano JAMES FRANKLIN PARK interpuso recurso de apelación, remitiéndose las diligencias a esta Corporación para el trámite de segunda instancia.

1.2. Encontrándose la actuación al Despacho del Magistrado sustanciador en preparación del correspondiente proyecto de decisión, el apelante allegó un escrito1 donde expresa que, «(…) desisto del recurso de apelación que interpuse contra la decisión proferida el 4 de octubre de 2023 por el Juzgado 19 Penal del Circuito, en la que se negó la calidad de víctima de mi representado, el señor JAMES FRANKLIN PARK, y de su hija, la niña SPA.»

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

El artículo 179 F del C.P.P., adicionado por el artículo 97 de la Ley 1395 de 2010, consagra que “Podrá desistirse de los recursos antes de que el funcionario judicial los decida.”2

Es lo que aquí sucede; de una parte, el apoderado de JAMES FRANKLIN PARK legítimamente interpuso recurso de apelación contra el auto aludido y, de otra, facultad o por la ley, desiste, luego, como se presenta la situación prevista por el referido artículo 179 F, la Sala accede al pedimento.

1 Archivo virtual «001. Desistimiento recurso de apelación.pdf»

luego, como se presenta la situación prevista por el referido artículo 179 F, la Sala accede al pedimento.

1 Archivo virtual «001. Desistimiento recurso de apelación.pdf» 2 Sobre el particular, la Corte Suprema de Justicia en Auto AP1578-2020; SP658 -2021, reiterado en Auto AP760-2023, Radicación 55.098 del 15 de marzo de 2023 aseguró: “El derecho a impugnar la primera sentencia condenatoria previsto en el artículo 235 de la Constitución Política, se concreta en que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo establecido en la ley. Se trata de un derecho subjetivo, que corresponde a una facultad, es decir, el sancionado dentro de su autonomía podrá decidir si acude o no a tal mecanismo, pues no se trata de un imperativo y, entonces, también podrá desistir una vez ejercitado, siempre que no haya sido resuelto. Desde luego, esta impugnación es diferente del grado jurisdiccional de consulta, en el cual, sin importar la voluntad del afectado con la sentencia, automáticamente otra autoridad judicial procede a revisarla sin someterse al principio de limitación”.Radicado: 110016000050201948191-01 3

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D. C., en Sala de Decisión Penal,

RESUELVE

ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de JAMES FRANKLIN PARK, en contra de l auto proferido el 04 de octubre de 2023 por la Juez 19º Penal del

RESUELVE

ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de JAMES FRANKLIN PARK, en contra de l auto proferido el 04 de octubre de 2023 por la Juez 19º Penal del Circuito de Conocimiento de esta ciudad, al interior de la audiencia de formulación de acusación.

Por secretaría, devuélvase el proceso al juzgado de primera instancia para lo de su cargo y competencia.

CÚMPLASE

JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA

Magistrado

JUAN CARLOS ARIAS LÓPEZ

Magistrado

EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA

Magistrado

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