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TSDJ BOG SP - 110016000050202007285 01-(28-06-2023)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000050202007285 01-(28-06-2023)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

República de Colombia

Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: EFRAÍN ADOLFO BERMÚDEZ MORA Radicación: 110016000050202007285 01

Procesados: Alberto Mario Urquijo Barrera Procedencia: Juzgado Cuarenta y tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delitos: Acceso carnal violento agravado y otros Motivo: Apelación auto niega nulidad

Decisión: Confirma Aprobado: Acta número: 072

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintitrés (2023)

1. ASUNTO

Resolver el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de ALBERTO MARIO URQUIJO BARRERA, en contra del auto proferido el 11 de noviembre de 2022, en el que el Juzgado Cuarenta y tres Penal del Circuito con Fun ción de Conocimiento de esta ciudad, negó la solicitud de nulidad.

2. SITUACION FÁCTICA

En el escrito de acusación los hechos se consignaron de la siguiente manera:

“La menor S.I.U. de la O. actualmente de 17 a ños de edad fue víctima de violencia y abuso sexual por parte de su hermano por parte de papa el señor ALBERTO MARIO URQUIJO BARRERA, quien aprovecha la cercanía y convivencia con la menor derivada de la relación sentimental que su papa que (sic) sostenía con la madre de la niña.

Los hechos acá investigados empezaron a ocurrir cuando la

quien aprovecha la cercanía y convivencia con la menor derivada de la relación sentimental que su papa que (sic) sostenía con la madre de la niña.

Los hechos acá investigados empezaron a ocurrir cuando la menor tenía 11 años de edad aproximadamente, donde tiene claridad que el ultimo (sic) hecho de violencia sexual ocurri ó en noviembre de 2019.110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

Página 2 de 22

Refiere la victima (sic) que inicialmente ocurriero n tocamientos en senos, vagina, por debajo de la ropa con la mano de su agresor, indicando que también él la ponía a que le tocara su pene, acciones que se presentaron en diferentes y repetidas oportunidades; a la edad de 13 años procedió a realizar tocamientos co n la introducción de los dedos de su mano en la vagina de la niña al menos en tres oportunidades en diferentes días. Ya a la edad de 14 años, en dos oportunidades su hermano la obliga a introducir en su boca el pene de él, donde explica que la toma por el cuello y la coge fuerte de la cabeza le introduce el pene en boca y no la suelta, describe un hecho que ocurrió el 16 de noviembre de 2018 en horas de la noche la toma por la fuerza contra la pared, él se baja el pantalón y le introduce el pene en la vagina.

Todos los hechos delictivos ocurrieron en la residencia de la niña ubicada en la carrera 64 # 23 A — 49, torre 1 apto 102 en Salitre en la ciudad de Bogotá.

vagina.

Todos los hechos delictivos ocurrieron en la residencia de la niña ubicada en la carrera 64 # 23 A — 49, torre 1 apto 102 en Salitre en la ciudad de Bogotá.

Se tiene que la menor presunta victima (sic) nacida el 10 de mayo de 2003 para señalar que aún es menor de edad y para la fecha de ocurrencia de los hechos delictivos esta entre los 11 y 16 años; también se acredito (sic) que el padre de la menor es el señor LUIS ALBERTO URQUIJO ANCHIQUE padre del acá acusado.

Con las conductas desplegadas por el señor ALBERTO MARIO URQUIJO BARRERA, este vulner ó el bien jurídico de la libertad, integridad y formación sexuales de su menor hermana S.I.U. de la O.”1

3. ANTECEDENTES PROCESALES

3.1 El 27 de enero de 2021, ante el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, se llevó a cabo la audiencia de formulación de imputación en contra de ALBERTO MARIO URQUIJO BARRERA, por la presunta comisión a título de autor de los ilícitos de acceso carnal violento agr avado en concurso homogéneo y sucesivo , en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado, en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce

1 Folio 2 y 3 del PDF denominado "001EscritoDeAcusacion20210426" ubicado en la carpeta virtual

concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de catorce

1 Folio 2 y 3 del PDF denominado "001EscritoDeAcusacion20210426" ubicado en la carpeta virtual 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia\C04Documentos110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

Página 3 de 22 años agravado en concurso homogéneo y sucesivo2.

3.2 El 26 de abril de 2021, la Fiscalía General de la Nación, radicó escrito de acusación en el que mantuvo el marco fáctico y jurídico del acto de comunicación y en la misma calenda el asunto se repartió al Juzgado Cuarenta y tres Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá3.

3.3 El 16 de septiembre de 2021, se instaló la audiencia de formulación de acusación, oportunidad en la que la defensora de ALBERTO MARIO URQUIJO BARRERA, solicitó la anulación de todo lo actuado desde la audiencia de formulación de imputación, comoquiera que los fundamentos facticos no se expusieron de manera clara, vulnerando los derechos de defensa y debido proceso4.

3.4 El 11 de noviembre de 2022 el juez de primera instancia, resolvió negar la solicitud de nulidad; contra esta decisión la defensa interpuso recurso de apelación5.

4. PROVIDENCIA IMPUGNADA6

El a quo negó la petición de la defensa, al considerar clara la exposición de la base fáctica objeto de imputación, así como, la calificación jurídica enrostrada al procesado, en la audiencia

4. PROVIDENCIA IMPUGNADA6

El a quo negó la petición de la defensa, al considerar clara la exposición de la base fáctica objeto de imputación, así como, la calificación jurídica enrostrada al procesado, en la audiencia preliminar adelantada el 27 de enero de 2021.

Como sustento de la decisión, indicó, la relación detallada

2 Folio 1 del PDF denominado "05ActaAudienciaConcentrada20210127" ubicado en la carpeta virtual 01ActuacionesGarantias\C01Documentos 3 Folio 1 del PDF denominado "002ActaDeReparto20210426" ibidem. 4 Folio 1 del PDF denominado "007ActaDeFormulacionDeAcusacion20210916" ibidem. 5 Folio 1 del PDF denominado "015 ActaDeAudienciaDecisionDeSolicitudNulidad 20221111" ibidem. 6 Récord 02:00 al 12:10 del archivo de video denominado “002GrabacionAudienciaJ43DecisionNulidad20221111” ubicado en la carpeta virtual 02ActuacionesConocimientoPrimeraInstancia\C05Multimedia.110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

Página 4 de 22 de los hechos jurídicamente relevantes, plasmados de manera idéntica en el escrito de acusación, relacionan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se desarrollaron las conductas punibles.

Lo anterior , teniendo en cuenta que , el concurso de delitos, se ejecutó por un periodo de seis años, p ues el primer atentado contra la libertad y formación sexual de la menor , se

desarrollaron las conductas punibles.

Lo anterior , teniendo en cuenta que , el concurso de delitos, se ejecutó por un periodo de seis años, p ues el primer atentado contra la libertad y formación sexual de la menor , se perpetró cuando esta contaba una edad de 11 años y el último a los 17 años.

Así mismo, indicó que, la sustentación de la Fiscalía fue detallada sobre el modo en que se cometieron los delitos, cada una de las oportunidades en que fueron perpetrados y el lugar en el que tuvieron ocurrencia.

En igual sentido, enfatizó, la defensa no describió en qué consistía esa falta de nitidez o transparencia alegada, por tanto, negó la petición de la defensa.

5. LA IMPUGNACIÓN7

La representante judicial de ALBERTO MARIO URQUIJO BARRERA, interpuso y sustentó recurso de apelación en contra de la decisión que negó la nulidad impetrada.

Al respecto , refirió que la exposición de los hechos jurídicamente relevantes no se realizó conforme la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resaltan la importancia de detallar los actos reprochados, a fin de permitir

7 Récord 13:01 ibidem.110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

Página 5 de 22 a la defensa estructurar una teoría del caso.

En ese sentido, explicó que la imputación de hechos ambiguos, oscur os y anfibológicos, se encuentra proscrita,

Página 5 de 22 a la defensa estructurar una teoría del caso.

En ese sentido, explicó que la imputación de hechos ambiguos, oscur os y anfibológicos, se encuentra proscrita, siendo obligación de la Fiscalía narrar el fundamento fáctico de manera clara y detallada, requisitos que no se cumplieron, puesto que, al atribuirse comportamientos supuestamente ejecutados por el imputado durante un largo periodo de tiempo, no se especific aron los meses o años en los que ocurrieron, impidiendo el desarrollo de una línea de inv estigación y la posibilidad de calcular la prescripción de la acción penal.

Por lo expuesto, solicitó se revoque la decisión y en su lugar, se anule la actuación desde la audiencia de imputación.

6. TRASLADO NO RECURRENTES

6.1 Fiscalía General de la Nación

Requirió la confirmación de la decisión, en tanto los sucesos narrados en la audiencia preliminar y en el escrito de acusación, no pueden calificarse de anfibológicos o dubitativos, ya que, estos relacionan de manera clara y sucinta los hechos objeto de juzgamiento, precisando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se ejecutaron, y para tal efecto, reconstruyó la información ofrecida en dichas oportunidades8.

6.2 Ministerio Público

Mostro su conformidad con la decisión y, por tanto, coadyuva lo peticionado por el ente acusador, al corroborar que

8 Récord 26:43 ibidem.110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

8 Récord 26:43 ibidem.110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

Página 6 de 22 el auto objeto de alzada, se encuentra conforme a la ley y la Constitución; así mismo, consideró que la audiencia de imputación satisf izo los presupuestos necesarios para que pueda adelantarse un debate en sede de juicio oral, pues permiten entender las circunstancias de tiempo, modo y lugar, por lo que la defensa puede estructurar su defensa.9

Agregó que, las imprecisiones que eventualmente pueden existir en la redacción de los hechos jurídicamente relevantes, no afectan el trámite procesal y en tal sentido, no se corrigen por la vía de la declaratoria de nulidad.

6.3 Víctimas

En línea con las peticiones de los no recurrentes, deprecó la confirmación de la decisión del a quo, agregando que , la Fiscalía fue diáfana en explicar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometieron los delitos10.

7. CONSIDERACIONES

7.1 COMPETENCIA

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 3 4 numeral 1 de la Ley 906 de 2004, esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de ALBERTO MARIO URQUIJO BARRERA, en contra de la providencia dictada en este proceso, por cuanto fue proferida en primera instancia por el Juzgado cuarenta y tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibidem, se

fue proferida en primera instancia por el Juzgado cuarenta y tres Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, por lo que en virtud de los artículos 176 y 179 ibidem, se

9 Récord 42:21 ibidem. 10 Récord 46:58 ibidem.110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

Página 7 de 22 procede a examinar los puntos de dis enso expresados por el apelante en contra del auto.

7.2 PROBLEMA JURÍDICO

En razón del principio de limitación, conforme al cual el funcionario judicial solo puede pronunciarse respecto de lo que es materia de disenso y aquello que esté inescindiblemente vinculado, el estudio que emprenderá la Sala lo será exclusivamente respecto de los tópicos abordados en la alzada, por lo que, corresponde determinar si es procedente declarar la nulidad del trámite desde la audiencia de formulación de imputación.

7.3 DE LA NULIDAD

Sea lo primero señalar que, la declaratoria de nulidad está sujeta a la comprobación de la transgresión de garantías fundamentales o yerros en el procedimiento de tal entidad que, la única forma de corregirlos es a través de la invalidación de lo actuado; así mismo, corresponde a la parte que la invoca indicar cuál fue la irregularidad presentada y de qué manera lesionó el procedimiento, sin olvidar que la argumentación debe realizarse en el marco de los principios que rigen las nulidades, es decir, la convalidación, trascendencia, instrumentalidad de las formas, residualidad, acreditación y taxatividad, los cuales

lesionó el procedimiento, sin olvidar que la argumentación debe realizarse en el marco de los principios que rigen las nulidades, es decir, la convalidación, trascendencia, instrumentalidad de las formas, residualidad, acreditación y taxatividad, los cuales los ha definido la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, así:

“Estos principios han sido definidos por la jurisprudencia de esta Sala, de la siguiente manera: Taxatividad: significa que solo es posible solicitar la nulidad por los motivos expresamente previstos en la ley. Acreditación: que quien la alega debe especif icar la causal que invoca y señalar los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya. Protección: la nulidad no puede ser110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

Página 8 de 22 invocada por quien ha coadyuvado con su conducta a la ejecución del acto irregular. Convalidación: la nulidad puede enmendars e por el consentimiento expreso o tácito del sujeto perjudicado.

Instrumentalidad: la nulidad no procede cuando el acto irregular ha cumplido la finalidad para la cual estaba destinado.

Trascendencia: quien la alegue debe demostrar que afectó una garantía fundamental o desconoció las bases fundamentales de la instrucción o el juzgamiento. Residualidad: solo procede cuando no existe otro medio procesal para subsanar el acto irregular”.11

Ahora, se ofrece oportuno precisar que, el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, prevé que la imputación debe contener (i) individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre,

Ahora, se ofrece oportuno precisar que, el artículo 288 de la Ley 906 de 2004, prevé que la imputación debe contener (i) individualización concreta del imputado, incluyendo su nombre, los datos que sirvan para identificarlo y el domicilio de citaciones; (ii) relación clara y sucinta de los hechos jurídicamente relevantes, en lenguaje comprensible, lo cual no implicará el descubrimiento de los elementos materiales probatorios, evidencia física ni de la información en poder de la Fiscalía, sin perjuicio de lo requerido para solicitar la imposición de medida de aseguramiento; y, (iii) posibilidad del investigado de allanarse a la imputación y a obtener rebaja de pena de conformidad con el artículo 351.

Sobre este acto procesal, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, ha expresado:

“Más allá de que la comunica ción de cargos constituye el presupuesto lógico y jurídico inicial de la secuencia concatenada de actos que conforman el procedimiento penal ordinario, su importancia deviene, fundamentalmente, de que aquélla fija el marco fáctico del juicio y la futura sentencia. En ese orden, se erige en el punto de partida para valorar el acatamiento o violación del principio de congruencia y, a su vez, para el adecuado ejercicio del derecho a la defensa”.12

Es así como, dada la relevancia que tiene la imputación en el ejercicio del derecho de defensa, surge indispensable que el titular de la acción penal, comunique los hechos

11 CSJ AP2399-2017 de 18 de abril de 2018, Rad 48965, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.

en el ejercicio del derecho de defensa, surge indispensable que el titular de la acción penal, comunique los hechos

11 CSJ AP2399-2017 de 18 de abril de 2018, Rad 48965, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya. 12 CSJ SP4054-2020 de 22 de octubre de 2020, rad 54996, M.P. José Francisco Acuña Vizcaya.110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

Página 9 de 22 jurídicamente relevantes de manera clara y comprensible, en la medida que todo el proceso se desarrollará a partir de la descripción de los sucesos que efectúe, máxime si se tiene en cuenta que la congruencia fáctica se predica desde esta audiencia.

Sin embargo, el máximo tribunal en cita, de manera clara y reiterada ha indicado que, la solicitud de nulidad respecto de actos de parte, como es la for mulación de imputación, resulta improcedente, dado que , únicamente es viable con relación a las actuaciones de los jueces; en concreto, ha señalado:

“(…) (i) el análisis sobre la procedencia de la imputación – juicio de imputaciónestá reservado al fiscal; (ii) los jueces no pueden ejercer control material sobre esa actividad , sin perjuicio de las labores de dirección, orientadas a que se cumplan los presupuestos formales del acto comunicacional y a evitar la tergiversación del objeto de la audiencia ; (iii) producto de ese análisis, el fiscal debe extraer la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, que debe abarcar el tipo básico, las circunstancias

tergiversación del objeto de la audiencia ; (iii) producto de ese análisis, el fiscal debe extraer la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes, que debe abarcar el tipo básico, las circunstancias genéricas y específicas de mayor punibilidad, etcétera, para lo que debe diferenciar los aspectos fácticos y jurídicos del cargo; (iv) el referido análisis, o juicio de imputación, no puede realizarse en medio de la audiencia; (v) en ese escenario la defensa no puede controvertir el juicio de imputación, ni determinar a la Fiscalía para que formule los cargos; (vi) en la audiencia de imputación no hay lugar a descubrimiento probatorio, por lo que el fiscal debe limitarse a la identificación del imputado, a comunicar la hipótesis de hechos jurídicamente relevantes y a informar, en los términos previstos en la ley, sobre la posibilidad de allanarse a los cargos; (vii) al efecto, no pueden confundirse los hechos jurídicamente relevantes, los hechos indicadores y los medios de conocimiento que les sirven de fundamento; y (viii) si el fiscal, por estrategia, pretende descubrir anticipadamente evidencias físicas, entrevistas o cualquier otro tipo de información, debe hacerlo por fuera de la audiencia, para evitar la dilación y tergiversación de la misma. (…) Lo anterior bajo el entendido de que la imputación e s un aspecto estructural del sistema de enjuiciamiento criminal regulado en la Ley 906 de 2004, no solo por su incidencia en el derecho de defensa, sino, además, porque determina el debate sobre la medida de aseguramiento, fija los límites factuales de la sentencia

estructural del sistema de enjuiciamiento criminal regulado en la Ley 906 de 2004, no solo por su incidencia en el derecho de defensa, sino, además, porque determina el debate sobre la medida de aseguramiento, fija los límites factuales de la sentencia en los casos de terminación anticipada de la actuación y limita significativamente los hechos que pueden incluirse en la acusación, sin perjuicio de su importancia en materia de110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

Página 10 de 22 prescripción, competencia, preclusión, etcétera, razones suficientes para que la Fiscalía realice esta función con el cuidado debido”13 (negrilla original del texto).

En línea con lo anterior, recuérdese que , los jueces en el marco de la dirección del proceso deben garantizar que la formulación de imputación cumpla con los requisitos que contempla la legislación penal, lo que, por supuesto, no se traduce en contr ol material a un acto de parte, y, en tal contexto, pretender su nulidad es una aspiración improcedente.

Al respecto, la jurisprudencia sostiene:

“49.- De tal recuento se puede observar que los argumentos con los que el recurrente sustenta la solicitud de nulidad del proceso, están encaminados, realmente, a cuestionar los términos bajo los cuales fue expuesta, en la imputación, la connotación jurídico-penal de las conductas por las cuales A.R.G.N. está siendo procesado. En esos términos, la petición se advierte manifiestamente inconducente, pues es claro que se dirige contra un acto procesal de parte como es

de las conductas por las cuales A.R.G.N. está siendo procesado. En esos términos, la petición se advierte manifiestamente inconducente, pues es claro que se dirige contra un acto procesal de parte como es la imputación, desconociendo que la medida extrema de la nulidad del trámite solo procede contra las actuaciones de los jueces.

50.- Desde esa perspectiva, la pretensión de nulidad resulta improcedente, no solo porque se dirige contra la imputación como acto de parte de la Fiscalía, sino en razón a que, además, se edifica sobre la base de criticar los fundamentos fácticos y jurídicos del juicio de imputación, dejando de lado que aquellos aspectos son incontrovertibles antes del juicio oral.

51.- Así, la sala considera que los fundamentos de la nulidad están orientados a corregir la calificación fáctica y jurídica del acto adelantado por la Fiscalía. Ante actuaciones de esa naturaleza, esto es, aquellas que resultan ostensiblemente infundadas e inconducentes, no es potestativo, sino obligatorio que el juez, en su condición de director del proceso ejerza las medidas correctivas del caso para evitar que el desarrollo de la audiencia tome cauces diferentes a los que normativamente está dispuesto (…).14

No obstante, aunque en principio la pretensión dirigida a obtener la anulación de la formulación de imputación es

13 CSJ SP2042-2019, 5 de junio de 2019, rad. 51007, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.

obtener la anulación de la formulación de imputación es

13 CSJ SP2042-2019, 5 de junio de 2019, rad. 51007, M.P. Patricia Salazar Cuéllar. 14 CSJ AP4939-2022, 26 de octubre de 2022, rad. 60470, M.P. Myriam Ávila Roldán.110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

Página 11 de 22 improcedente, excepcionalmente podría abrirse paso a su declaración, ante graves trasgresiones al debido proceso , evento en el cual es dable que el funcionario judicial intervenga para evitar que se presente una irregularidad sustancial.

Con tal norte, corresponde establecer si la atribución de cargos realizada por el ente acusador derivó en afectación profunda de garantías o del proceso mismo15, y para mayor entendimiento de la providencia, oportuno se ofrece rememorar los términos en los que la Fiscalía General de la Nación, formuló la imputación:

“(…) la Fiscalía hasta el día de hoy ha hecho un recuento de elementos materiales probator ios que nos permiten hacer una inferencia razonable de autoría en cabeza suya , señor Alberto Mario, usted está plenamente identificado dentro de estas actuaciones como Alberto Mario Urquijo Barrera identificado con cédula de ciudadanía numero 1.010.210.084 , expedida en Bogotá, persona de sexo masculino que nació el 8 de julio de 1993 en Moteria, Cordoba, 1.74 metros de estatura, es hijo del señor Luis Alberto Urquijo y la señora Rosalba Barrera Oviedo, tiene 27

Bogotá, persona de sexo masculino que nació el 8 de julio de 1993 en Moteria, Cordoba, 1.74 metros de estatura, es hijo del señor Luis Alberto Urquijo y la señora Rosalba Barrera Oviedo, tiene 27 años de edad, es estudiante, reside en la calle 13 No 4 -16 Monteria, estos son los datos que tenemos de identificacion y arraigo suyos hasta este momento.

En cuanto a los hechos jurídicamente relevantes, la Fiscalía General de la Nación, tuvo conocimiento de los hechos a través de una denuncia que se radicó el 10 de marzo de 2020 , al correo de la Fiscalía General de la Nación, donde la señora Beat riz Teresa de la Ossa Díaz, en su calidad de madre y representante legal de la presunta víctima , pone en conocimiento de la autoridad unos hechos por los cuales viene siendo víctima su hija y de los cuales ella se ha enterado con relación a una revelación que hace en una fundación la menor (…)

La menor presuntamente víctima en estas diligencias, es una niña (…) se identifica con las iniciales S.I.U. de la O., registra su fecha de nacimiento el 10 de mayo de 2003 y también es hermana suya, resulta que su papa Luis Alberto Urquijo, también es el padre de la menor S.I., (…) ella cuenta, que más o menos a la edad de los 11 años, ella aún vivía con su papá y usted, en esa época, usted ya era mayor de edad, estaba por encima de los 20 años, tenía algo así como 23 años de edad y ella refiere que usted, su hermano Alberto Mario Urquijo, le comenzó a hacer una serie de tocamientos, inicialmente , comenzó tocándole las piernas y le

años, tenía algo así como 23 años de edad y ella refiere que usted, su hermano Alberto Mario Urquijo, le comenzó a hacer una serie de tocamientos, inicialmente , comenzó tocándole las piernas y le

15 CSJ AP2405-2018 de 13 de junio de 2018, rad 52651, M.P. Patricia Salazar Cuéllar.110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

Página 12 de 22 decía que eso estaba bien, que no había ningún problema que eran hermanos, tenía 21 años usted y ella 11, pero que eso no era nada, que no estaba mal.

Refiere que estos hechos que ella va a narrar, ocurrieron en la misma residencia donde ella vivía cuando rindió la entrevista, en la carrera 64 # 23 A — 49 barrio Salitre, torre 1 , apto 102, en la ciudad de Bogotá, es decir, todos los hechos que voy a contar de aquí en adelante ocurrieron en el mismo lugar.

Inicialmente cuando ella tenía 11 años y usted 21, comenzó a hacerle tocamientos en las piernas, luego, a hacerle tocamiento en la vagin a con sus manos, según lo que narra la presunta víctima, por debajo de la ropa de ella, donde le hacía tocamientos con sus dedos en la vagina, así mismo refiere ella, que hubo una serie de tocamientos en los senos con las manos tanto por encima como por debajo de la ropa de la niña, ella refiere que tenía más o menos desde los 11 hasta los 13 años de edad.

Ella refiere que, a los 13 años de edad, usted la obligó a que

como por debajo de la ropa de la niña, ella refiere que tenía más o menos desde los 11 hasta los 13 años de edad.

Ella refiere que, a los 13 años de edad, usted la obligó a que le tocara el pene, que usted le cogió la mano a la niña y se la llevó directamente a su parte genital, refiriéndose ella concretamente a su pene y que esto sucedió en la sala de su casa, así mismo, refirió que este tipo de acciones sucedieron más o menos entre dos o tres veces, otra situación que ella refiere es que la cogió por detrás y le hizo tocar también el pene suyo, ella refiere que paso más o menos tres veces.

Refiere que más o menos para esta edad de los 13 años, cuando ella estaba sufriendo este tipo de agresión en silencio porque no estaba comentando nada y e l engaño, la situación era que le decía que eso era normal entre hermanos y que no pasaba nada porque eran hermanos medios, por esto, la niña empieza a hacer cutting o autolesionarse, a cortarse los brazos y las manos con cuchillas, entonces ella, refiere que más o menos a los 13 años, estando más desarrollada (ella se desarrolló a los 11 o 12 años ), refiere ella que su hermano, refiriéndose a usted señor Alberto Mario, le comenzó a hacer introducción de los dedos por la cavidad vaginal, que ella recuerda q ue ten ía 13 años y tiene clara esta situación por que ella se encontraba ya estudiando en el colegio Santa Clara y la introducción de sus dedos en la vagina ocurrió en tres oportunidades.

Ella refiere que cuando ya ten ía los catorce años de edad,

situación por que ella se encontraba ya estudiando en el colegio Santa Clara y la introducción de sus dedos en la vagina ocurrió en tres oportunidades.

Ella refiere que cuando ya ten ía los catorce años de edad, usted mediante violencia la obligó a practicarle felación o a hacerle sexo oral para ser más claros, ella refiere que usted la cogió de la cabeza, la baj ó del cuello hasta su parte genital y la oblig ó a practicarle sexo oral, refiere que esto se presentó en dos oportunidades, siempre la cogía a la fuerza, la cogía de la cabeza y la bajaba desde el cuello y no la soltaba de la cabeza hasta que ella no le realizara sexo oral, solamente cuando ella ya estaba llorando desesperada era que usted la soltaba y se ponía de mal genio, pero refiere ella que siempre la cogió a la fuerza y la obligó, la cogía de la cabeza, la tomaba de cuello y la bajaba hasta su110016000050202007285 01 Alberto Mario Urquijo Barrera Acceso carnal violento agravado y otros

Página 13 de 22 parte genital, en un entorno de coacción no solamente física sino también psicológica, para realizarle la felación.

A la edad de los 15 años, concretamente en el mes de noviembre, el día 16 de noviembre de 2018, cuando la menor S . ya tenía 15 años de edad, fue violada como ella misma lo refiere por parte suya, ella refiere que usted ya no vivía en la casa, pero había ido a esa misma dirección y había pernoctado esa noche en la casa, refiere que usted inicialmente la invitó a cine, luego estaban en el apartamento y usted le ofreció licor y ella tomó algo

había ido a esa misma dirección y había pernoctado esa noche en la casa, refiere que usted inicialmente la invitó a cine, luego estaban en el apartamento y usted le ofreció licor y ella tomó algo de licor y posteriormente, eran como las nueve o diez de la noche cuando empezó a realizarle una serie de tocamientos con los dedos y trató de quitarle la pijama, refiere la niña que comenzó a soltarse para que no pasara nada y entonces usted la cogió a la fuerza, la empujo contra la pared, ella ya no podía hacer nada, ell

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