TSDJ BOG SP - 1100160000525201200366-00-(10-08-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100160000525201200366-00-(10-08-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 1100160000525201200366-00
Procesado : Yeni Carolina Achardi León
Doris Yannet Martínez Maira Alejandra Romero Martínez Lina Maritza Triviño Muñoz Delito : Proxenetismo con menor edad agravado Procede Procedencia : Juzgado 22 Ejecución de Penas Motivo : Apelación auto niega permiso de hasta 72 horas
Aprobado Acta No. : 310/21
Bogotá D. C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
I-. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yeni Carolina Achardi León y Lina Maritza Triviño Muñoz contra el auto del 8 de marzo de 2021, proferido por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual negó el otorgamiento del permiso administrativo de hasta 72 horas.
II-. ACTUACIÓN PROCESAL
2.1. Yeni Carolina Achardi León, Lina Maritza Triviño Muñoz, Doris Yannet Martínez y Maira Alejandra Romero Martínez, fueron condenadas mediante sentencia del 7 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 240 meses de prisión y multa
Yannet Martínez y Maira Alejandra Romero Martínez, fueron condenadas mediante sentencia del 7 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá, a la pena principal de 240 meses de prisión y multa de 105.3 SMLV como coautoras penalmente responsable s del delito de proxenetismo con menor de edad agravado.
Esa decisión fue reformada por este tribunal el 20 de septiembre de 2017, y dispuso condenar a Doris Yannet Martínez y a Maira Alejandra Romero Martínez a la pena de 226 meses de prisión y multa de 91.8 SMLV, y a Yeni Carolina Achardi León y Lina Maritza Triviño Muñoz a las de110016000055201200366-04 Yeni Carolina Achardi León Doris Yannet Martínez Maira Alejandra Romero Martínez Lina Maritza Triviño Muñoz 2 224 meses de prisión y multa de 89.3 SMLV, razón por la que se encuentran privadas de la libertad desde el 5 de agosto de 2012 en la reclusión de mujeres El Buen Pastor de esta ciudad.
2.2. Por reparto correspondió la vigilancia de las condenas enunciadas al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
2.3.- A través de correo electrónico del 5 de octubre de 2020, la defensa de Yeni Carolina Achardi León y Lina Maritza Triviño Muñoz solicitó se conceda en favor de sus representadas el beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas, petición que , de acuerdo con lo por ella
de Yeni Carolina Achardi León y Lina Maritza Triviño Muñoz solicitó se conceda en favor de sus representadas el beneficio de permiso administrativo de hasta 72 horas, petición que , de acuerdo con lo por ella informado, presentó ante la oficina jurídica de la reclusión de mujeres El Buen Pastor desde el 30 de diciembre de 2019.
2.4.- De acuerdo con lo obrante en el expediente, con ocasión de una acción de tutela, el centro de reclusión enunciado informó que el pedimento de visita domiciliaria para el estudio del beneficio de permiso de hasta 72 horas, no había sido posible realizarla dada la pandemia generada por el COVID 19, sumado a que, por disposiciones del gobierno nacional, no era posible ingresar a los domicilios a efectuar visitas.
2.5.- Pese a lo anterior, esta solicitud pasó a conocimiento del Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad sólo hasta el 15 de febrero de 2021, con los certificados de conducta y las cartillas biográficas de las sentenciadas. En la misma data, la abogada de Achardi León y Triviño Muñoz, pidió se conceda la libertad condicional o la prisión domiciliaria del artículo 38G del CP.
III. EL AUTO APELADO
3.1.- Mediante auto interlocutorio No. 2021-0160 del 8 de marzo de 2021, el a quo resolvió la solicitud de otorgamiento de las medidas sustitutivas de que tratan los artículos 38G y 64 del CP, así como el permiso administrativo de hasta 72 horas.110016000055201200366-04 Yeni Carolina Achardi León Doris Yannet Martínez Maira Alejandra Romero Martínez
administrativo de hasta 72 horas.110016000055201200366-04 Yeni Carolina Achardi León Doris Yannet Martínez Maira Alejandra Romero Martínez Lina Maritza Triviño Muñoz 3 En cuanto a la prisión domiciliaria, adujo que no era posible concederla, por cuanto la situación reseñada por la defensora en el proceso judicial seguido en contra de Otto Nicolás Bula Bula, no se ajustaba ni fáctica ni jurídicamente a la de sus prohijadas. Adicionalmente, indicó que la negativa de este beneficio se sustentaba en las restricciones específicas de los artículos 38G del CP y 199 No. 2 º y 8º de la Ley 1098 de 2006 , por cuanto las sentenciadas fueron condenadas por un delito en contra de la libertad, integridad y formación sexuales de un menor de edad.
Frente a la libertad condicional, adujo que, si bien Achardi León y Triviño Muñoz tenían cumplida las 3/5 partes de su condena, no era menos que por expresa prohibición del No. 5 º del artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, no les era dable acceder a este beneficio.
En cuanto al permiso de hasta 72 horas, refirió que en consideración de que la minoría de edad de la víctima de la conducta por la que fueron declaradas penalmente responsables las condenadas, y que a la fecha de los hechos ya se encontraba en vigencia la Ley 1098 de 2006, era claro que en el presente caso debía de aplicarse la prohibició n de beneficios administrativos al haber sido sentenciadas por un delito en contra de la libertad, integridad y formación sexuales de un menor de edad.
en el presente caso debía de aplicarse la prohibició n de beneficios administrativos al haber sido sentenciadas por un delito en contra de la libertad, integridad y formación sexuales de un menor de edad.
3.2.- Contra esta decisión, la defensa de Yeni Carolina Achardi León y Lina Maritza Triviño Muñoz interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación.
IV. LOS RECURSOS
4.1.- Refirió la recurrente que disentía de la decisión de instancia, por cuanto el a quo estudió el reconocimiento de los beneficios sustitutivos de la pena, sin tener en cuenta que sus defendidas ya habían completado las 3/5 partes de su pena privadas de la libertad, además que la valoración de la conducta no podía constituir el único argumen to para desestimar sus pretensiones, más cuando dentro del basto proceso de resocialización que han tenido sus defendidas, eran conocedoras de las implicaciones que traía la infracción a la ley penal.110016000055201200366-04 Yeni Carolina Achardi León Doris Yannet Martínez Maira Alejandra Romero Martínez Lina Maritza Triviño Muñoz 4 En cuanto a la negativa del beneficio administrativo de hasta 72 horas, expuso que tampoco esta ba conforme con la decisión de instancia por cuanto las sentenciadas cumplieron con cada uno de los presupuestos normados por el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, al referir que:
- Se encontraban en fase de mediana seguridad. - Ya habían descontado la tercera parte de su condena. - No tenían requerimientos de ninguna otra autoridad judicial. - No registraban anotaciones de fuga dentro de su tratamiento penitenciario.
- Se encontraban en fase de mediana seguridad. - Ya habían descontado la tercera parte de su condena. - No tenían requerimientos de ninguna otra autoridad judicial. - No registraban anotaciones de fuga dentro de su tratamiento penitenciario. - Habían realizado labores de redención de pena por trabajo y estudio. - Carecían de sanciones disciplinarias internas. - Contaban con una residencia en la cual gozarían del beneficio.
Adujo que, de la revisión de la norma aplicable al caso, no se enunciaba que por ocasión de la conducta punible no se pudiera acceder al beneficio administrativo solicitado, m ás cuando la autoridad judicial demoró 27 meses en dar una respuesta a esta petición.
Con base en lo anterior, pidió revocar la providencia de instancia, y en su lugar conceder los beneficios sustitutivos y administrativos solicitados.
4.2.- El 14 de mayo de 2021 el a quo mediante auto que resuelve recurso de reposición, iteró que las sentenciadas Achiardi León y Triviño Muñoz no eran merecedoras de la prisión domiciliaria ni de la libertad condicional, por cuanto de su situación jurídica se estructuraba la prohibición prevista por el legislador en el art ículo 199 de la Ley 1098 de 2006 y, por ende, la exclusión de estos benefic ios para el delito de proxenetismo con persona menor de edad.
En cuanto al permiso administrativo de hasta 72 horas, adujo que , si bien era cierto, para atender el requerimiento de la recurrente era necesario revisar el proceso de resocialización de las sentenciadas, no era menos que también era necesario verificar la aplicación del régimen especial de prohibiciones que contiene el artículo 199 ya enunciado, lo cual constituía
revisar el proceso de resocialización de las sentenciadas, no era menos que también era necesario verificar la aplicación del régimen especial de prohibiciones que contiene el artículo 199 ya enunciado, lo cual constituía una condición objetiva insoslayable que impide el otorgamiento de beneficios administrativos -diferentes a los de colaboración-.110016000055201200366-04 Yeni Carolina Achardi León Doris Yannet Martínez Maira Alejandra Romero Martínez Lina Maritza Triviño Muñoz 5
Mencionó que, si en gracia de discusión , las directivas de la penitenciaria dieran una propuesta favorable para beneficios administrativos, esto no sería suficiente para modificar la respuesta negativa de la judicatura, salvo que, en un futuro, el legislador cesara el efecto de la excepción enunciada, lo cual en este caso aún no había sucedido.
Debido a lo anterior, no repuso su decisión y remitió en apelación el auto del 8 de marzo de 2021, de la siguiente manera:
- Contra la negativa de la libertad condicional y la prisión domiciliaria, concedió la apelación ante el Juzgado 35 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
- Contra la negativa del permiso administrativo de hasta 72 horas, concedió la apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Corresponde a esta corporación resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yeni Carolina Achardi León y Lina Maritza Triviño, contra el auto del 8 de marzo de 2021, con fundamento en el
5.1. Corresponde a esta corporación resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Yeni Carolina Achardi León y Lina Maritza Triviño, contra el auto del 8 de marzo de 2021, con fundamento en el numeral 6º del artículo 34 de la Ley 906 de 2004.
En este asunto, deberá decidir la sala si acertó el a quo con la decisión de negar a las sentenciadas el permiso de hasta 72 horas, con ocasión de la exclusión de beneficios normada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.
5.2. Inicialmente, la solicitud de aprobación de permiso hasta de 72 horas debe de analizarse conforme a la norma que se encontraba vigente para el momento en que se cometieron los hechos, esta es, la Ley 65 de 1993 o Código Penitenciario y Carcelario, cuyo artículo 147 original dispone:
“Artículo 147. Permiso hasta de setenta y dos horas. La Dirección del Instituto Penitenciario y Carcelario podrá conceder permisos con la regularidad que se establecerá al respecto, hasta de setenta y dos horas, para110016000055201200366-04 Yeni Carolina Achardi León Doris Yannet Martínez Maira Alejandra Romero Martínez Lina Maritza Triviño Muñoz 6 salir del establecimiento, sin vigilancia, a los condenados que reúnan los siguientes requisitos:
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No regi strar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del
1. Estar en la fase de mediana seguridad.
2. Haber descontado una tercera parte de la pena impuesta.
3. No tener requerimientos de ninguna autoridad judicial.
4. No regi strar fuga ni tentativa de ella, durante el desarrollo del proceso ni la ejecución de la sentencia condenatoria.
5. No estar condenado por delitos de competencia de jueces regionales
6. Haber trabajado, estudiado o enseñado durante la reclusión y observado buen a conducta, certificada por el Consejo de
Disciplina.
“Quien observare mala conducta durante uno de esos permisos o retardare su presentación al establecimiento sin justificación, se hará acreedor a la suspensión de dichos permisos hasta por seis meses; p ero si reincide, cometiere un delito o una contravención especial de policía, se le cancelarán definitivamente los permisos de este género”.
A su vez, el análisis de esta norma no puede ser ajeno a la normativa que para ese entonces se encontraba vigente, como lo es la Ley 1098 de 2006, en la que, entre otras cosas, se prohíbe el otorgamiento de beneficios administrativos diferentes a los de colaboración, cuando las sentencias provengan de la comisión de punibles en contra de la libertad, integridad y formación sexual de niños, niñas y adolescentes.
Al respecto se cita:
“ARTÍCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas: (…)110016000055201200366-04 Yeni Carolina Achardi León Doris Yannet Martínez Maira Alejandra Romero Martínez Lina Maritza Triviño Muñoz 7
8. Tampoco procederá ningún otro beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal, siempre que esta sea efectiva.”1
En este entender, si bien de la literalidad de la normatividad penitenciaria podría entenderse que al momento de los hechos no era tenido en cuenta el delito cometido para poder acceder a beneficios administrativos, no los es menos que en razón de la integración normativa ajustada a la política criminal d el momento, se adicionaron otra serie de requerimientos que son necesarios para acceder a ciertas prerrogativas, por cuanto en ese entonces, el legislador consideró impartir mayor severidad al tratamiento punitivo que se ejercía en contra de los condenados por delitos sexuales en contra de menores de edad , lo cual se vio representado con la expedición del artículo 199 del Código de Infancia y Adolescencia. No está demás en advertir que, de acuerdo con la información que obra en el expediente, la comisión de la conducta punible de proxenetismo en persona menor de edad, ocurrió en el año 2012, cuando E.D.P.M . de 13 años era explotada sexualmente por Doris Yaneth Martínez, Maira Alejandra
obra en el expediente, la comisión de la conducta punible de proxenetismo en persona menor de edad, ocurrió en el año 2012, cuando E.D.P.M . de 13 años era explotada sexualmente por Doris Yaneth Martínez, Maira Alejandra Romero Martínez, Lina Maritza Triviño Muñoz y Yeni Carolina Achiardi León, momento para el que la norma citada líneas atrás ya se encontraba vigente, razón por la cual su aplicación de ninguna manera lesiona el debido proceso de las sentenciadas, y menos exime la aplicación para su situación jurídica. Con lo anterior, para esta colegiatura es claro que, a pesar de haberse acreditado los requerimientos dispuestos en la normatividad penitenciaria, al estar incluido el delito de proxenetismo en persona menor de edad como uno de los que tiene vedado el otorgamiento de beneficios administrativos, entre los qu e está el solicitado por la apoderada de las recurrentes, esta corporación confirmará la improbación del beneficio de permiso de hasta 72 horas.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión Penal,
1 Ley 1098 de 2006110016000055201200366-04 Yeni Carolina Achardi León Doris Yannet Martínez Maira Alejandra Romero Martínez Lina Maritza Triviño Muñoz 8
RESUELVE
Primero. Primero. Confirmar el auto proferido el 8 de marzo de 2021 por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en lo referente a la improbación del beneficio administrativo de permiso de
Primero. Primero. Confirmar el auto proferido el 8 de marzo de 2021 por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en lo referente a la improbación del beneficio administrativo de permiso de hasta 72 horas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen para lo de su competencia.
Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase