TSDJ BOG SP - 110016000054201100019 01-(30-07-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000054201100019 01-(30-07-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 1100160000 54 20 1100019 01
Acusados : Luis Fernando Coronado Castellanos y otros Procedencia : Juzgado 13 Penal de Circuito de Bgtá Motivo : Apelación sentencia ordinaria Delito : Secuestro simple agravado Aprobado Acta N ° : 302 /19
Fecha : 30 /0 7/19
Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil diecinueve (2019)
I. ASUNTO
La Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 84 Especializada, contra la sentencia proferida el 19 de abril de 2018 por el Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en la que absolvió a Lisbeth Jhoanna Castillo García , a Luis Fernando Coronado Castellanos y a Eduardo Ramón González Rivera , como coautores del delito de secuestro simple agravado.
II. SITUACIÓN FÁCTICA
Según la acusación, el 5 de julio de 2011 en la vía que conduce del municipio de Villeta a Bogotá, Lisbeth Jhoanna Castillo García, Luis Fernando Coronado Castellanos y Eduardo Ramón González Rivera , bajo amenazas de muerte privaron de la libertad a María Fidela Castillo, Jairo y Fernando Gutiérrez, por una deuda que é ste último tenía con
Fernando Coronado Castellanos y Eduardo Ramón González Rivera , bajo amenazas de muerte privaron de la libertad a María Fidela Castillo, Jairo y Fernando Gutiérrez, por una deuda que é ste último tenía con González Rivera.
Las víctimas fueron trasladadas a un apartamento al norte de Bogotá en la Unidad Balcones de Sevilla , desde donde, por presión de los secuestradores, empezaron a hacer llamadas a sus familiares solicitándoles consiguieran la suma de $20.000.000 porque los tenían secuestrados y si110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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no pagaban los iban a matar, por lo que los hijos de María Fidela Castillo y Fernando Gutiérrez denunciaron lo sucedido ante el Gaula, y gracias a los operativos policiales pudieron ser liberados.
III. ANTECEDENTES PROCESALES
3.1. El 7 de julio de 201 1 ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad, se legalizaron las capturas y se formuló imputación contra Lisbeth Jhoanna Castillo García, Luis Fernando Coronado Castellanos y Eduardo Ramón González Rivera a título de coautores por el delito de secuestro simple agravado, verbo rector “retener”, con la circunstancia de mayor punibilidad de haber obrado en coparticipación criminal conforme a lo previsto en los artículos 29, 58 #10, 168 Y 170 #6° del CP, cargos que no fueron aceptados por los mencionados, a quienes se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
168 Y 170 #6° del CP, cargos que no fueron aceptados por los mencionados, a quienes se les impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
3.2. El 5 de septiembre de 2011, la Fiscalía 12 Especializada de Bogotá radicó escrito de acusación en los mismos términos de la imputación, el cual correspondió al Juzgado 13 Penal del Circuito adjunto de esta ciudad.
3.3. La audiencia de formulación de acusación se inició el 3 de noviembre de 2011 y finalizó el 1° de marzo de 2012. La preparatoria se inició el 23 de abril de 2013.
3.4. El 23 de octubre de 2013 el Juzgado 14 Penal Municipal con Función de Control de Garantías otorgó la libertad por vencimiento de términos a los procesados . Posteriormente el proceso pasó a conocimiento del Juzgado 2° Penal del Circuito de descongestión de Bogotá, que culminó la audiencia preparatoria el 13 de mayo de 2014.
3.5. Las diligencias fueron asignadas al Juzgado 13 Penal del Circuito de Bogotá, el cual llevó a cabo la audiencia de juicio oral que se desarrolló los días 20 de mayo y 10 de septiembre de 2015. El 14 del mismo mes y año se escucharon los alegatos de conclusión y se emitió sentido de fallo absolutorio a favor de los procesados.
3.6. El 19 de abril de 2018 se profirió la sentencia objeto de alzada, la cual apeló la Fiscalía.110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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3.6. El 19 de abril de 2018 se profirió la sentencia objeto de alzada, la cual apeló la Fiscalía.110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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IV. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado 13 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, absolvió a Lisbeth Jhoanna Castillo García , a Luis Fernando Coronado Castellanos y a Eduardo Ramón González Rivera por el delito de secuestro simple agravado , pues consideró que con las pruebas practicadas en juicio no se demostraron los requisitos que exige el artículo 381 del C. de P.P. para condenarlos.
El a quo basó la absolución en los siguientes argumentos:
Primero. Las víctimas en sus declaraciones incurrieron en varias contradicciones respecto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como son la forma en que fueron abordadas por los presuntos secuestradores, los mecanismos que éstos emplearon para privarlos de la libertad, la motivación, sus medios de defensa; pues según lo manifestaron tuvieron varias oportunidades para reivindicar su derecho a la libertad, solicitar ayuda o informar a las autoridades, como se demostró con los testigos de descargo Sócrates Elías Acosta Gutiérrez y Milton Yesid Daza Rodríguez
Segundo. La modalidad del secuestro como lo sustentó la Fiscalía es extorsiva, pues la presunta motivación fue el pago de una suma de dinero.
Tercero. Pese a que la Fiscalía al momento de imputar los hechos no mencionó el empleo de armas para la retención de las supuestas víctimas,
extorsiva, pues la presunta motivación fue el pago de una suma de dinero.
Tercero. Pese a que la Fiscalía al momento de imputar los hechos no mencionó el empleo de armas para la retención de las supuestas víctimas, al formular la acusación y presentar su teoría del caso decidió agregar ese novedoso hecho; sin embargo, en juicio se demostró que ello no ocurrió como lo dieron a conocer María Fidela Castillo y Jairo Gutiérrez López –víctimas-, y los agentes de Policía José Ricardo Naranjo Velásquez y Milton Yesid Daza Rodríguez.
Cuarto. Se desvirtuó la configuración del verbo rector de retención, ya que las víctimas siempre tuvieron contacto con el mundo exterior y medios de comunicación con los cuales hablaron con sus familias, por lo que no se estableció a ciencia cierta qué pasó entre el 5 y 6 de julio de 2011 con los presuntos ofendidos y los procesados.110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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Quinto. No se demostraron los elementos de la coautoría, y no puede la Fiscalía invertir la carga de la prueba para pretender que la defensa probara la inocencia de los acusados.
Por lo anterior, aplicó a favor de los procesados el principio in dubio pro reo, por cuanto no se desvirtuó, por parte de la Fiscalía, su presunción de inocencia.
V. RECURSO DE APELACIÓN
La Fiscalía sustentó el recurso de apelación con los siguientes argumentos:
5.1. Los testimonios de descargo se limitaron a referirse a las circunstancias que antecedieron al secuestro, más no al momento en que
La Fiscalía sustentó el recurso de apelación con los siguientes argumentos:
5.1. Los testimonios de descargo se limitaron a referirse a las circunstancias que antecedieron al secuestro, más no al momento en que las víctimas manifestaron que empezaron a ser coaccionadas, lo cual ocurrió kilómetros después de salir de Villeta hacía Bogotá, frente a lo cual declararon María Fidela Castilla y Jairo Gutiérrez , quienes son testigos directos, pues iban en el mismo vehículo en el que se transportaban los secuestradores, sin que haya más personas aparte de Fernando Gutiérrez, también ofendido, que puedan dar cuenta de lo sucedido.
5.2. Con los testimonios de la defensa, respecto a lo que pasó en la feria y al incumplimiento de los contratistas, se demostró que existieron motivos suficientes para cometer los secuestros, ya que los procesados tomaron la justicia por propia mano, pues amenazaron de muerte y secuestraron a las víctimas con la finalidad de que les pagaran la plata invertida en las fiestas.
5.3. Jairo Gutiérrez y María Fidela Castillo manifestaron c ómo los sometieron, lo que también informaron las personas con las que tuvieron contacto telefónico como fueron María Fernanda Gutiérrez, su hijo Daniel y demás familiares a quienes contactaron para conseguir el dinero a cambio de su libertad. Estas declaraciones no fueron mentirosas, tanto así que reconocieron que no hubo armas, con lo que se desvirtúa su mala intención, pero fueron precisamente las amenazas de muerte las que permitieron a los secuestradores cometer la ilicitud.110016000054201100019 01
reconocieron que no hubo armas, con lo que se desvirtúa su mala intención, pero fueron precisamente las amenazas de muerte las que permitieron a los secuestradores cometer la ilicitud.110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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5.4. El juez pasó por alto la situación de flagrancia en la que se capturó a los procesados, gracias a que María Fernanda Gutiérrez acudió al Gaula para lograr la libertad de sus padres y de su tío, lo cual se logró por la intervención de la Policía a quien las víctimas manifestaron que estaban secuestradas.
5.5. Existió acción criminosa, conciencia y voluntad en la realización de la conducta delictiva de los procesados quienes secuestraron a tres personas pese a que el incumplimiento solo fue de Fernando G utiérrez, actuaron de forma ilegal y desbordada pues la intención era “o pagan o se mueren” y las víctimas fueron su garantía de pago ; además, frente a la exigencia económica dieron cuenta Miriam Nohemí Gutiérrez y Rosa Nelly Castilla quienes informaron cómo tenían que dar el dinero.
VI. CONSIDERACIONES
6.1. La Sala es competente para asumir el conocimiento de este asunto de conformidad con los factores objetivo, territorial y funcional, según los artículos 20, 34 numeral 1 ° y 179 de la Ley 906 de 2004, modificado éste último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.
6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por la apelante, corresponde a la Sala determinar sí, contrario a lo considerado por el a quo,
último por el artículo 91 de la Ley 1395 de 2010.
6.2. Atendiendo los cuestionamientos planteados por la apelante, corresponde a la Sala determinar sí, contrario a lo considerado por el a quo, resulta acreditada la responsabilidad penal de Lisbeth Jhoanna Castillo García, Luis Fernando Coronado Castellanos y Eduardo Ramón González Rivera como coautores del delito de secuestro simple agravado, y por tanto lo procedente es proferir sentencia condenatoria en su contra.
6.3. El artículo 381 de la Ley 906 de 2004 , prevé, como pilar de la condena, un conocimiento más allá de toda duda, acerca de la comisión del delito y de la responsabilidad del ac usado, fundado en las pruebas legal y oportunamente allegadas al juicio. De acuerdo con ello, es primordial que la decisión tomada encuentre fundamento en una adecuada valoración de los medios de conocimiento reseñados, conforme lo preceptúa el artículo 38 2 ibídem1, con base en criterios sujetos a la sana crítica2.
1 “Son medios de conocimiento la prueba testimonial, la prueba pericial, la prueba documental, la prueba de inspección, los elementos materiales probatorios, evidencia física, o cualquier otro medio técnico o científico, que no viole el ordenamiento jurídico.” 2Ver: Corte Suprema de Justicia, SP. Rad. 28432 del 5 de diciembre de 2007. M S . D r a. M ar í a d e l R os a r i o G on z ál e z .110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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Teniendo en cuenta los reparos realizados por la apelante, así como las
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Teniendo en cuenta los reparos realizados por la apelante, así como las pruebas legalmente practicadas en juicio oral, la Colegiatura anticipa una respuesta positiva a sus planteamientos, toda vez que , valorados bajo los principios de la sana crítica los medios de conocimiento acopiados en la audiencia de juicio oral, encuentra desacertadas las consideraciones fácticas y jurídicas expuestas por el a quo para no dar po r acreditada la responsabilidad penal de los procesados en los hechos. Se evidencia que el juez no valoró integralmente con apego a las reglas de la sana crítica, en su real dimensión, el conjunto probatorio.
Fue así como quedaron claramente determinadas las circunstancias relacionadas con el punible endilgado y la actuación dolosa de los acusados, por lo que resulta posible establecer elementos de juicio suficientes para edificar su responsabilidad penal conforme a un análisis serio de los testimonios re ndidos en juicio oral, satisfaciendo el estándar de conocimiento más allá de toda duda para condenar.
Así pues, del estudio de fondo de las pruebas practicadas en juicio oral, podemos concluir no solo que el hecho existió, sino que fueron Castillo García, Coronado Castellanos y González Rivera los responsables.
María Fidela Castillo y Jairo Gutiérrez López fueron claros, concisos, espontáneos y coherentes en manifestar las circunstancias en que ocurrió su secuestro y el de Fernando Gutiérrez.
La mencionada3 informó que fue a acompañar a su esposo Fernando Gutiérrez a Sasaima - Cundinamarca, en donde éste fue el encargado de
su secuestro y el de Fernando Gutiérrez.
La mencionada3 informó que fue a acompañar a su esposo Fernando Gutiérrez a Sasaima - Cundinamarca, en donde éste fue el encargado de organizar la feria que se celebraba en ese municipio.
Indicó que terminado el evento, se dirigieron al hotel, hasta donde llegó Eduardo González y tocó la puerta de la habitación donde estaba con su esposo y su cuñado Jairo, y obligó bajo amenazas a su cónyuge a irse con él, pues le decía “ es ya o ya ”. Refirió que pasaron horas y Fernando no aparecía, hasta que éste la llamó y le dijo que Lisbeth Castillo -esposa de Eduardoiba a ir por ellos porque tenían que salir de ahí , ya que en el pueblo los iban a linchar; sin embargo, narró que pese a que fueron hasta
3 Declaró el 20 de mayo de 2015, Cf. minuto 45:00110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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el parque del pueblo a espera r que los recogieran , no observaron nada anómalo en las personas de la comunidad, salvo unos sujetos que los estaban persiguiendo, hasta que finalmente llegó Lisbeth, quien les decía que Fernando les tenía que pagar un dinero que les debía.
Añadió que se dirigieron junto a Lisbeth y otros hombres hasta Villeta donde se encontraron con Eduardo y con su esposo, y que ahí se dio cuenta que algo raro estaba pasando, porque Eduardo le cobraba insistentemente y con amenazas a su esposo un dinero, y finalment e les indicaron que serían trasladados hacia Bogotá.
que algo raro estaba pasando, porque Eduardo le cobraba insistentemente y con amenazas a su esposo un dinero, y finalment e les indicaron que serían trasladados hacia Bogotá.
Señaló que cogieron carretera hacia Bogotá en una camioneta que manejaba Eduardo y al lado iba Lisbeth, y que en el camino éste frenó el vehículo y les dijo: “todos me entregan los celulares ya”, además les prohibió hablar entre ellos o con otras personas, le puso seguro a las puertas, subió los vidrios que eran polarizados y durante todo el camino les decía que si no les pagaban la plata los iban a matar (min. 01:09:40).
La víctima manifestó que si bien durante el trayecto tuvieron que parar la camioneta antes de entrar a Bogotá porque tenían pico y placa, que fue Eduardo quien se bajó del vehículo a hablar con un Policía de carreteras quien nunca se acercó al vehículo . Además, ellos estaban amenazados de muerte si hablaban y Lisbeth siempre se quedaba con ellos.
María Fidela refirió que cuando llegaron a Bogotá, los fueron a recoger dos personas más y uno de ellos se abrió el saco intimidándolos como si tuviera un arma y manifestó: “estos son los que no quieren pagar”, posterior a lo cual a Jairo y a ella los montaron en un taxi y los pusieron a dar vueltas hasta que finalmente escuchó que los llevarían a un apartamento al norte de Bogotá, los metieron en una alcoba que tenía u na ventana sel lada con una tabla, y a las dos horas llegaron con Fernando, su esposo, a quien lo encerraron con ellos.
La víctima dio a conocer que siempre los amenazaban de muerte si no
una tabla, y a las dos horas llegaron con Fernando, su esposo, a quien lo encerraron con ellos.
La víctima dio a conocer que siempre los amenazaban de muerte si no les pagaban, les decían que los iban a picar y a meter en una bolsa, que le decían a Fernando que declarara en contra del alcalde de Sasaima, y que Eduardo y Lisbeth les entregaron sus teléfonos para que llamaran a sus familias a decirles que reunieran $20.000.000 o $30.000.000 o entregaran110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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una casa o un apartamento, si no, los iban a entregar a unas personas para que los picaran, pero que siempre las llamadas eran custodiadas por sus secuestradores (min. 01:43:20).
Finalmente contó cómo fue su rescate, pues refirió que mientras su esposo Fernando se fue con Luis Fernando Coronado, que era uno de los que los cuidaban, hasta el centro comercial Salitre Plaza donde se reuniría con su hija María Fernanda para la entrega del dinero, ella y Jairo se quedaron custodiados por Lisbeth y Eduardo en el apartamento, y cuando llegaron los del Gaula para que no los confundieran con los secuestradores les gritaron “nosotros somos los secuestrados”.
La víctima fue clara en señalar las actividades que desarrolló cada uno de los procesados, a quien además identificó en sala de audiencias. Fue así como indicó que Luis Fernando y otros dos los cuidaba n, y que Lisbeth y Eduardo “nos tenían secuestrados, eran quien daban las instrucciones” (min. 02:03:00), y si bien s eñaló que no les vio armas, aclaró que siempre los
Eduardo “nos tenían secuestrados, eran quien daban las instrucciones” (min. 02:03:00), y si bien s eñaló que no les vio armas, aclaró que siempre los amenazaban de muerte y los intimidaban abriéndose las chaquetas.
Por otro lado, las preguntas formuladas por los abogados de la defensa a esta testigo fueron todas encaminadas a determinar que entre su esposo Fernando Gutiérrez y los procesados sí existía una deuda, como si la existencia de la supuesta obligación exculpara a los incriminados por haber retenido a las víctimas en contra de su voluntad . Esta situación a todas luces materializa el tipo penal de secuestro , por cuanto la licitud o ilicitud de la exigencia, en este caso el supuesto pago de una deuda, no desvirtúa la comisión del delito -consultar: CSJ. SP. Sentencia Rad. 5458 del 30 de octubre de 1991, reiterada en el rad. 13384 del 14 de abril de 2000, MS. Dr. Carlos Augusto Gálvez Argote.
Así pues, examinada la narración, se tiene que nos encontramos ante una manifestación clara de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hecho s, esto es, cuando María Fidela Castillo , Jairo y Fernando Gutiérrez fueron retenidos por Lisbeth Jhoanna Castillo García, Luis Fernando Coronado Castellanos y Eduardo Ramón González Rivera con la finalidad de que Fernando les pagara la presunta deuda que tenía con ellos, para lo cual se valieron de amenaza s de muerte en busca de que su familia reuniera una suma de dinero a cambio de su s libertades, y fue110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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con ellos, para lo cual se valieron de amenaza s de muerte en busca de que su familia reuniera una suma de dinero a cambio de su s libertades, y fue110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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gracias a la intervención del Gaula que se lograron las mismas, en tanto, los procesados todos fueron capturados en flagrancia.
Otra de las víctimas que declaró de manera coherente y consistente con lo que manifestó María Fidela, fue Jairo Gutiérrez López4 quien si bien dejó claro que no estuvo enterado de los negocios de su hermano Fernando, señaló que él, su cuñada y el mencionado fueron secuestrados por los aquí procesados, a quienes también reconoció en sala de audiencias.
El testigo refirió las mismas circunstancias que narró María Fidela sobre lo sucedido antes del secuestro, es decir, que Eduardo fue por su hermano al hotel donde estaban en Sasaima y lo obligó a irse con él, que Fernando los llamó para que se fuer an con Lisbeth, que ésta los recogió porque presuntamente en el pueblo los querían linchar, que los estaban siguiendo, que los trasladaro n a Villeta, que se encontraron allá con Fernando, que los subieron a una camioneta hasta Bogotá, y añadió: “… como a los 3 km, Eduardo frenó, echó seguro y nos quitó los celulares y nos dijo “en este momento quedan retenidos hasta que Fernando pague lo que me debe, no hagan nada o no respondemos por sus vidas, además nos prohibieron hablar” (min. 01:56:20), e indicó que si bien en la carretera se
dijo “en este momento quedan retenidos hasta que Fernando pague lo que me debe, no hagan nada o no respondemos por sus vidas, además nos prohibieron hablar” (min. 01:56:20), e indicó que si bien en la carretera se encontraron a un policía porque la camioneta tenía pico y placa, éste nunca se acercó al vehículo, porque Eduardo fue quien se bajó a hablar con él, además tenía vidrios polarizados y Lisbeth los tenía bajo amenazas.
Respecto a lo que pasó cuando llegaron a Bogotá, concuerda con lo que también manifestó María Fidela, que fueron trasladados -a un apartamento en el norte de Bogotá -, quiénes los custodiaban -los procesados -, los mecanismos de intimidación que usaron -amenazas de muerte, con picarlos y entregarlos en bolsas -, porqué los secuestraron -presunta deuda de Fernando-, qué exigían a cambio de su liberación -dinero-así como las llamadas que hicieron a sus familias para recolectar el dinero exigido, y finalmente cómo fueron liberados gracias a la intervención del Gaula.
Las declaraciones rendidas por la s víctimas son coherentes y consistentes, no incurrieron en contradicciones ni frente a la secuencia de los hechos ni a la intervención de los procesados en lo s mismos, por el
4 Declaró el 10 de septiembre de 2015, Cf. Min. 51:20.110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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contrario, fueron claros en indicar la labor que desarrolló cada uno de éstos durante el tiempo que duró el secuestro, y que -ambosque eran Lisbeth y
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contrario, fueron claros en indicar la labor que desarrolló cada uno de éstos durante el tiempo que duró el secuestro, y que -ambosque eran Lisbeth y Eduardo los “jefes”, quienes daban las órdenes y los amenazaban de muerte, y Luis Fernando Coronado Castellanos quien los custodiaba o vigilaba constantemente.
Ahora, si bien Fernando Gutiérrez no fue a declarar a l juicio oral, lo cierto es que el hecho de que él también fue víctima de secuestro quedó claramente establecido, así como que fue la persona quien en compañía de Coronado Castellanos , persona que lo custodiaba , acudió a un centro comercial al norte de la c iudad donde presuntamente María Fernanda, su hija, le haría entrega de la suma de dinero que pedían a cambio de la libertad de su padre, madre y tío -víctimas-.
Sobre este hecho declaró José Ricardo Naranjo Velásquez 5, subintendente de la Policía Nacional adscrito al Grupo Antisecuestro del GAULA, quien dio a conocer que el 6 de julio de 2015 se presentó a esas instalaciones Daniel Eduardo Gutiérrez Castillo quien informó que su hermana María Fernanda, desde el día anterior, estaba recibiendo llamadas en las que le decían que tenían retenidos a sus padres -Fernando y María Fidelay a su tío Jairo, y a cambio de su liberación les exigían la suma de $30.000.000 en 24 horas, si no, los iban a matar.
El policial informó que mientras escuchaban a Daniel, su padre llamó a su hermana María Fernanda y le dijo que se encontraran en el CC Salitre
$30.000.000 en 24 horas, si no, los iban a matar.
El policial informó que mientras escuchaban a Daniel, su padre llamó a su hermana María Fernanda y le dijo que se encontraran en el CC Salitre Plaza a donde iba a ir con uno de sus secuestradores para que le pasaran el dinero, pero que por favor no dieran aviso a las autoridades porque mataban a su madre y a su tío, por lo que montaron el operativo y se trasladaron al lugar. Añadió que cuando llegaron observaron a Fernando que era un señor de estatura baja y de unos 63 años de edad, junto a un hombre joven de contextura fornido, de 1.80 metros de estatura quien lo vigilaba, por lo que se identificaron como miembros del Gaula y procedieron a la captura en flagrancia del mencionado , quien se identificó como Luis Fernando Coronado Castellanos, pues Fernando Gutiérrez lo señaló como uno de sus secuestradores y les informó que su esposa y su hermano estaban retenidos
5 Declaró el 20 de mayo de 2015, Cf. Min. 35:30.110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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en el conjunto residencial Balcones de Sevilla al norte de la ciudad, por lo que dio aviso a la central para que fueran al rescate de las otras víctimas.
El agente fue claro en responder a la defensa que , el hecho de que no se encontraran armas o que la víctima estuviera en un sitio público , no quiere decir que no haya estado secuestrada, por cuanto ese delito se presenta en varias modalidades siendo una de ella la intimidación, la cual se presentó en este caso atendiendo que el secuestrado era una persona en
quiere decir que no haya estado secuestrada, por cuanto ese delito se presenta en varias modalidades siendo una de ella la intimidación, la cual se presentó en este caso atendiendo que el secuestrado era una persona en evidente desventaja respecto a s u victimario en cuanto a edad, estatura, altura, etc.
Indicó que él directamente escuchó las comunicaciones telefónicas, en las que se hacía a los hijos del plagiado una exigencia de primero $20.000.000 y después $30.000.000 a cambio de no asesinar a sus familiares. Además, de la exigencia económica dieron cuenta Nohemí Gutiérrez López6, hermana de Jairo, quien también iba a asistir al CC Salitre a entregar parte del dinero , y Rosa Nelly Castilla Patarroyo 7, hermana de María Fidela, a quien ésta llamó a solicitarle ayuda para reunir el dinero que les estaban exigiendo a cambio de su libertad.
Por otro lado, Daniel Eduardo y María Fernanda Gutiérrez Castilla 8hijos de Fernando y María Fidela y sobrinos de Jairo -, declararon sobre las circunstancias relacionadas con las exigencias económicas a cambio de la liberación de su familia.
Señalaron que les llamó la atención que pese a que sus padres viajaban desde Sasaima hasta Bogotá a las 3:00 pm el 5 de julio de 2015, sus celulares s onaban apagados, por lo que sospecharon que algo estaba pasando; sin embargo, a eso de las 5:00 pm María Fernanda recibió una llamada en la que su padre le dijo que estaban retenidos y una persona que pasó al teléfono le exigió $20.000.000, después $30.000 .000, a cambio de
pasando; sin embargo, a eso de las 5:00 pm María Fernanda recibió una llamada en la que su padre le dijo que estaban retenidos y una persona que pasó al teléfono le exigió $20.000.000, después $30.000 .000, a cambio de la liberación, por lo que decidieron acudir al Gaula.
Daniel informó que él directamente habló con un señor que se identificó como Eduardo González, quien le indicó que si no pagaban el dinero dentro
6 Declaró el 10 de septiembre de 2015, Cf. Folio 03:20. 7 Cf. Min. 15:10 ídem. 8 Declararon el 20 de mayo de 2015, Cf. Min. 03:01:15 y 03:20 respectivamente.110016000054201100019 01 Luis Fernando Coronado Castellanos y otros
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de las 24 horas siguientes mataban a sus padres y a su tío, y que al fondo una voz femenina bastante cruel le d ijo que se los entregaría picados (min. 03:08:16).
Los testigos informaron que si bien en principio los secuestrado res se preocuparon por no hablar nada comprometedor, los agentes del Gaula les daban instrucciones de qué decirles hasta que hicieron la exigencia económica y amenazaron con matar a su familia (min. 30:43):
María Fernanda corroboró los dichos de su hermano y explicó que fu e ella quien acudió al CC Salitre Plaza donde estaba su padre con Luis Fernando Coronado , a quien señaló en audiencia, y gracias a la intervención del Gaula fue posible la liberación de su progenitor, la captura del mencionado y conocer dónde estaban secuestrados su madre y su tío.
Fernando Coronado , a quien señaló en audiencia, y gracias a la intervención del Gaula fue posible la liberación de su progenitor, la captura del mencionado y conocer dónde estaban secuestrados su madre y su tío.
Del rescate en el apartamento donde se encontraron María Fidela y Jairo dio cuenta Milton Yesid Daza 9, Intendente del Gaula de la Policía Nacional, quien refirió que una vez recibió la información de dónde estaban estos dos secuestrados, acudieron hasta el apartamento al norte de Bogotá donde abrió la puerta Eduardo Ramón González y al ingresar encontraron en una habitación a los mencionados, quienes les informaron que estaban ahí en contra de su voluntad. Manifestó que en el inmueble se encontraba otra persona de sexo femenino quien se identificó como Lisbeth Castillo, por lo que procedieron a la captura de ella y de Eduardo.
El testigo informó que los secuestradores tenían dominio de las víctimas porque las tenían bajo custodia , y que los casos de secuestro no son todos iguales, más cuando en ese caso las víctimas estaban todas represadas en una habitación cerrada y sin sus celulares.
Llama entonces la atención de la Sala, que el testimonio de las víctimas fuera desestimado por el hecho de no haberse podido escapar, pese a que según el a quo, tuvieron contacto con el mundo exterior, pues si bien se predicó la existencia de un policía de carr