TSDJ BOG SP - 110016000055 2018 80015 01-(05-10-2021)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000055 2018 80015 01-(05-10-2021)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ SALA PENAL Magistrado Ponente: HERMENS DARÍO LARA ACUÑA Radicación: 110016000055 2018 80015 01 Procedencia: Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Condenado: JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO Delito: Secuestro simple, hurto calificado y agravado y otro. Motivo de Alzada: Auto acumulación de pena. Decisión: Confirma. Acta N°. 133 Bogotá D.C. Octubre cinco (5) de dos mil veintiuno (2021) 1.- ASUNTO Decide el tribunal el recurso interpuesto y sustentado oportunamente por el abogado del condenado JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO, contra el auto del 13 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que decretó la acumulación jurídica de las penas. 2.- ACTUACIÓN PROCESAL 2.1.- Por hechos acaecidos el 22 de enero de 2018, el Juzgado 54 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia proferida el 7 de junio de 2019, condenó a JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO, a la pena principal de siete (7) años, seis (6) meses de prisión, o lo que es lo mismo noventa (90) meses, y multa de cuatrocientos (400) s.m.l.m.v., y como accesoria la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas porRad. No. 11001 60 00 019 2015 07719 01 C/JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO Secuestro y otros. 2
2 un tiempo igual al de la pena principal al hallarlo penalmente responsable de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y acceso carnal violento1. 2.2.- Correspondió al Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad vigilar la fase de ejecución; despacho que avocó el conocimiento el 20 de septiembre de 20192. 2.3.- El apoderado del sentenciado solicitó, a través de escrito radicado el 23 de diciembre de 2020, la acumulación jurídica de la pena que le fue impuesta con las sanciones por las que fue condenado dentro de los radicados 110016000055201880015 y 1100160000552018800773. 2.4.- El juez accedió a acumular los radicados 110016000055201880015 y 110016000055201880077, mediante auto del 13 de mayo de 2021, por lo que impuso la pena de doscientos ochenta y cinco (285) meses de prisión, y mantuvo la multa en cuatrocientos (400) s.m.l.m.v. y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo de la pena de prisión4. En contra de la decisión, el defensor del condenado interpuso el recurso de reposición, subsidiario el de apelación5. 2.5.- El juzgado no repuso la decisión y concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación impetrado por el sentenciado6.
1 A páginas 11 a 25 del archivo: JEPMSBTA - NI 37435-14 2 Ibídem a página 52. 3 Ibídem a página 79 a 84. 4 Ibídem a páginas 90 a 94. 5 Ibídem a páginas 99 a 102. 6 Ibídem a páginas 110 a 115.Rad. No. 11001 60 00 019 2015 07719 01 C/JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO Secuestro y otros. 3
3 3.- DE LA DECISIÓN APELADA La a quo vigila la pena que le fue impuesta al señor MUÑOZ DUQUINO dentro del radicado 110016000055201880015, consistente en noventa (90) meses de prisión y multa de cuatrocientos (400) s.m.l.m.v., a la cual acumuló la sanción que se le impuso dentro del proceso 110016000055201880077, de doscientos veintidós (222) meses de prisión, pues, los hechos fueron cometidos mientras el señor JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO estuvo en libertad y con anterioridad al proferimiento de ambas sentencias, conforme lo dispone el artículo 460 del C.P.P. Luego, atendiendo lo dispuesto en el artículo 31 del C.P. tomó como condena base la más grave, esto es, doscientos veintidós (222) meses y le sumó sesenta y tres (63) meses, fijando definitivamente la pena en doscientos ochenta y cinco (285) meses de prisión. Por ese mismo lapso se impuso la accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. En lo que respecta a la multa, mantuvo la equivalente a cuatrocientos (400) s.m.l.m.v. que le fue impuesta por cuenta del proceso 110016000055201880015. 4.- DE LA APELACIÓN El apoderado del encartado demanda se modifique la pena definitiva acumulada para que, en su lugar, esta no supere los doscientos cuarenta (240) meses. Ello con el propósito que el condenado puedaRad. No. 11001 60 00 019 2015 07719 01 C/JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO Secuestro y otros. 4
4 reintegrarse a su familia y a la sociedad. Por tanto, solicita se tengan en cuenta los parámetros establecidos en el artículo 348 del C.P.P. El condenado al momento de aceptar los cargos evitó un mayor desgaste a la administración de justicia, pidió disculpas en la respectiva audiencia y reintegró a las víctimas el incremento patrimonial que se dio en esa oportunidad. 5.- DEL AUTO QUE RESUELVE LA REPOSICIÓN Se mantuvo la decisión adoptada, al constatarse que la acumulación se hizo de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 31 del C.P., pues, se partió de la pena más grave, esto es, la que le fue impuesta dentro del radicado 1100016000055201880077 correspondiente a doscientos veintidós (222) meses. A esa sanción se aumentó la suma de sesenta y tres (63) meses, pues, esta no supera la suma aritmética de las penas de cada sentencia, ni el otro tanto de la pena más grave, como tampoco los sesenta (60) años que fija como límite el legislador. Además, el sentenciado ya había purgado treinta y siete (37) meses y nueve (9) días de pena, sin que de ese tiempo se deduzca que era merecedor de una disminución mayor a su tratamiento penitenciario que el señalado en el auto apelado. 6.- ANÁLISIS PARA DECIDIR De conformidad con las previsiones del numeral 6° del artículo 34 de la Ley 906 de 2004, este Tribunal es competente para resolver elRad. No. 11001 60 00 019 2015 07719 01 C/JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO Secuestro y otros. 5
recurso de apelación interpuesto por el abogado del procesado contra el auto del 13 de mayo de 2021, emitido por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. En atención a que la apelación se centró en cuestionar el quantum de la pena impuesta, esta Sala procederá a: i) establecer el marco jurídico en relación con el procedimiento para la acumulación jurídica de las penas, para luego, ii) resolver los argumentos presentados por el recurrente. 6.1.- El numeral 2° del artículo 38 del C.P.P. consagra como función del juez de ejecución de penas: “2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona…”. En relación con ello, el artículo 460 dispone: ACUMULACIÓN JURÍDICA. Las normas que regulan la dosificación de la pena, en caso de concurso de conductas punibles, se aplicarán también cuando los delitos conexos se hubieren fallado independientemente. Igualmente, cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos. En estos casos la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. No podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad.”. (negrillas fuera del texto original). A su vez, el artículo 31 del C.P., establece:
CONCURSO DE CONDUCTAS PUNIBLES. El que con una sola acción u omisión o con varias acciones u omisiones infrinja varias disposiciones de la ley penal o varias veces la misma disposición, quedará sometido a la que establezca la pena más grave según su naturaleza, aumentada hasta en otro tanto, sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas.Rad. No. 11001 60 00 019 2015 07719 01 C/JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO Secuestro y otros.
6 En ningún caso, en los eventos de concurso, la pena privativa de la libertad podrá exceder de sesenta (60) años. Esta Sala de Decisión Penal en anteriores oportunidades, al respecto ha dicho que la norma que regula la acumulación jurídica de penas -artículo 460 C.P.P.-, no contempla el monto de la pena que debe sumársele a la de mayor entidad, sino que remite a la norma sustancial que regula la tasación de la pena en el caso de concurso de conductas punibles -artículo 31 del CP.-, la cual tampoco fija un mecanismo específico para realizar el aumento. Según la normatividad que reglamenta el tema, se debe partir de la pena más grave y aumentarla hasta en otro tanto, sin que el resultado final pueda ser superior a la suma aritmética de las condenas individualmente impuestas; siendo este el único límite establecido para ese efecto; al que, además, debe añadirse que la decisión debe ser motivada, y dentro de esa exigencia, deben tenerse en cuenta los moduladores de la actividad procesal7. 6.2.- Alegó el abogado del condenado que el juzgado de ejecución de penas debió acumular las penas en cuantía que no superara los doscientos cuarenta (240) meses, con el fin de que su prohijado se reintegre a la sociedad y a su familia. Como quedó expuesto en el acápite sobre la decisión, en esa se tomó la condena más alta como base (la impuesta dentro del radicado 110016000055201880077) y sobre ella se aumentó sesenta y tres (63) meses (por la impuesta dentro del proceso
7 Ver Tribunal Superior de Bogotá. Sala de Decisión Penal. Autos 13 de noviembre de 2018 y 26 de marzo de 2019. Radicados 2016 00024 y 2016 00037.Rad. No. 11001 60 00 019 2015 07719 01 C/JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO Secuestro y otros. 7
7 1100160055201880015), lo que arrojó un resultado definitivo de doscientos ochenta y cinco (285) meses de prisión. Al respecto, es necesario hacer énfasis en que la pena base correspondía a doscientos veintidós (222) meses, pues cuantitativamente era mayor con respecto a la otra de noventa (90) meses, impuesta en el otro radicado; sumatoria que arroja un total de trescientos doce (312) meses, es decir, la pena podría aumentarse hasta en otro tanto, sin superar este último quantum, tal como lo dispone el artículo 31 del C.P.P. “sin que fuere superior a la suma aritmética de las que correspondan a las respectivas conductas punibles debidamente dosificadas cada una de ellas”. Entonces, se observa el respeto a los límites legales, porque al realizar la acumulación jurídica de las penas se hizo dentro de esos límites, puesto que no fue superior a la suma aritmética de cada una de las condenas. De otro lado, los factores que dice el apelante deben tenerse en cuenta, como su colaboración con la justicia por haber aceptado cargos, la indemnización a las víctimas o haber ofrecido disculpas, no son factores a tener en cuenta en la etapa en la que se encuentra el proceso de ejecución de la pena, pues debieron haberse solicitado verificar antes de la imposición de la sanción. Por lo anterior se debe confirmar la decisión objeto de apelación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, RESUELVERad. No. 11001 60 00 019 2015 07719 01 C/JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO Secuestro y otros. 8
8 PRIMERO.- Confirmar el auto del 13 de mayo de 2021, proferido por el Juzgado 14 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, por el cual se decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en contra del señor JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO, dentro de los radicados 11001600055201880015 y 110016000055201880077, y fijó la pena en ciento doscientos ochenta y cinco (285) meses de prisión, multa de cuatrocientos (400) s.m.l.m.v. SEGUNDO.- Contra esta decisión no procede recurso alguno. TERCERO.- Suscrita por la sala la presente providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. CÚMPLASE, Los Magistrados, HERMENS DARÍO LARA ACUÑARad. No. 11001 60 00 019 2015 07719 01 C/JONATHAN STEVEN MUÑOZ DUQUINO Secuestro y otros. 9