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TSDJ BOG SP - 110016000055200600760 01-(24-05-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000055200600760 01-(24-05-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal

Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000055200600760 01

Procedencia: Juzgado 26 Penal del Circuito Acusados: Rafael Rodríguez Campos Delito: Actos sexuales abusivos Motivo de alzada: Apelación sentencia Decisión: Revoca y condena

Aprobado Acta N° 065

Fecha: Veinticuatro (24) de mayo de 2021

I. Objeto del pronunciamiento

El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de las víctimas contra de la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2020 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, por medio de la cual absolvió a Rafael Rodríguez Campos como autor del delito de actos sexuales abusivos agravados.

II. Síntesis de los hechos

De acuerdo con la fiscalía, Alba Lucero Bello -quien ya falleció- y John Fernando Rodríguez Rodríguez son los padres de JB y LFRB , quienes nacieron el 26 de mayo de 1999 y el 24 de abril de 1998 , respectivamente. Estos vivían en el inmueble ubicado en la Carrera 17 Nº. 55-36 del Barrio San Carlos de ciudad. En e ste también residían Rafael Rodríguez Campos y su familia.

Cuando JB y LF tenían 7 y 8 años, respectivamente, Rafael desplegó diversos actos de contenido sexual en su contra: les tocaba la vagina,

Rafael Rodríguez Campos y su familia.

Cuando JB y LF tenían 7 y 8 años, respectivamente, Rafael desplegó diversos actos de contenido sexual en su contra: les tocaba la vagina, los senos, la cola y les besaba la boca . Esto se presentó varias veces,110016000055200600760 01 Rafael Rodríguez Campos 2 una de ellas, cuando estaban durmiendo en un camarote. Aquel les dijo que se subieran en la parte de arriba y allí empezó a manosearlas por encima de la ropa, les tocó las piernas y la cola.

Las menores le contaron a su madre aquellos hechos y esta los denunció ante la fiscalía. Por esta razón, Rafael fue judicializado por la posible comisión del delito de actos sexuales abusivos.

III. Antecedentes procesales relevantes

1. El 13 de julio de 2012 el Juzgado 32 de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de imputación en contra de Rafael Rodríguez Campos, como posible autor responsable del delito de actos sexuales abusivos agravados. Este no aceptó los cargos. La fiscalía no solicitó la imposición de medidas de aseguramiento.

2. El 11 de septiembre de 2012 la fiscalía presentó el escrito de acusación. Su conocimiento le correspondió al Juzgado 26 Penal del

Circuito.

3. El 21 de febrero de 2013 y el 22 de abril de 2015 ese estrado judicial realizó las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente.

4. En tres sesiones comprendidas entre el 2 4 de octubre de 2017 y el 24 de noviembre de 2020, el juzgado tramitó el juicio oral, así:

realizó las audiencias de acusación y preparatoria, respectivamente.

4. En tres sesiones comprendidas entre el 2 4 de octubre de 2017 y el 24 de noviembre de 2020, el juzgado tramitó el juicio oral, así:

a. El acusado asistió y se declaró inocente.

b. La fiscalía anunció que demostraría que aquel es responsable del delito mencionado y que por ello solicitaría sentencia condenatoria. La defensa se abstuvo de presentar teoría del caso.

c. Las partes estipularon la plena identidad de Rafael y que JBRB nació el 26 de mayo de 1999 y LFRB el 24 de abril de 1998.110016000055200600760 01 Rafael Rodríguez Campos 3 d. La fiscalía ofreció los testimonios de la s víctimas, de su padre John Fernando Rodríguez Rodríguez y del psicólogo de la Policía Nacional William Alonso López Alzate.

e. La defe nsa presentó el testimonio de l hijo de l procesado , Edwin Enrique Rodríguez Martínez.

f. En los alegatos de conclusión, la fiscalía y el apoderado de las víctimas solicitaron sentencia condenatoria y la defensa pidió fallo absolutorio.

g. El juzgado anunció sentido del fallo absolutorio.

5. El 3 de diciembre de 2020 ese despacho dictó sentencia.

6. El 8 de abril de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. Los medios de conocimiento debatidos e incorporados en el juicio

6. El 8 de abril de 2021 el proceso fue asignado a esta sala.

IV. Fundamentos de la sentencia recurrida

Fueron los siguientes:

1. Los medios de conocimiento debatidos e incorporados en el juicio oral no satisfacen el estándar para la emisión de una sentencia condenatoria.

2. LFRB no explicó de manera clara , precisa y detallada las circunstancias modales de ocurrencia de los hechos que les sucedieron a ella y a su hermana. Si bien existen dos eventos puntuales en los que enfatizó -la muerte de la esposa del procesado y la compra de un tutifruti y pan - para dar cuenta de aquellos, el testigo de descargo descartó uno de estos y, en cuanto al otro, no es muy diáfano. Además, lo que indicó no cuenta con corroboración “periférica”, pues, en relación con lo que JBRF testificó, existen algunas variaciones.

3. JB incurrió en varias contradicciones en lo que tiene que ver con la compra de la bebida aludida y la forma como estaba el procesado en el110016000055200600760 01

Rafael Rodríguez Campos 4 momento en el que aquella llegó a la casa en la que residían y cómo las tocaba. Así mismo, lo que testificó en el juicio no guarda congruencia fáctica con lo que expuso en la entrevista que le realizó el psicólogo William Alonso López Alzate.

4. John Fernando Rodríguez Rodríguez es testigo de referencia y desconoce lo que sucedió, pues se enteró de los hechos un año después.

Además, indicó que estos ocurrieron solo una vez y ello, en relación con lo que las menores indicaron, es contradictorio.

desconoce lo que sucedió, pues se enteró de los hechos un año después. Además, indicó que estos ocurrieron solo una vez y ello, en relación con lo que las menores indicaron, es contradictorio.

5. En fin, existen dudas insalvables en cuanto a la ocurrencia d e las circunstancias fácticas endilgadas y la responsabilidad que puede asistirte al procesado. Por ende, hay lugar a la emisión de un fallo absolutorio.

V. Fundamentos del recurso interpuesto

El apoderado de las víctimas le solicitó al tribunal revocar la sentencia y, en su lugar, condenar a Rafael Rodríguez Campos . Expuso los siguientes argumentos:

1. Contrario a lo expuesto por el juzgado, la valoración conjunta de los medios de prueba practicados y debatidos en el juicio oral demuestra más allá de toda duda la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad que le asiste al acusado.

2. El juzgado no tuvo en cuenta que los hechos por los cuales Rafael fue convocado a juicio ocurrieron a mediados del año 2006, cuando las víctimas tenían 7 y 8 años de edad, y que aquellas rindieron testimonio el 24 de octubre de 2017 ante una funcionaria distinta a la que dictó el fallo -lo cual afecta la sana crítica-. Por consiguiente, no era posible que recordaran con detalle lo que les sucedió y, menos aún, que se les exigiera que atestiguaran de esa forma.

3. LFRB expuso las circunstancias temporales y modales de ocurrencia de los hechos: indicó el lugar en el que acontecieron, la hora en la que110016000055200600760 01

exigiera que atestiguaran de esa forma.

3. LFRB expuso las circunstancias temporales y modales de ocurrencia de los hechos: indicó el lugar en el que acontecieron, la hora en la que110016000055200600760 01

Rafael Rodríguez Campos 5 se presentaron, qué tipo de actos realizaba el acusado en contra de ella y de su hermana, las veces en las que ocurrieron, la revelación que le hizo a su mamá y la forma como esta reaccionó. Además, su testimonio estuvo acompañado de sentimientos de aflicción que se hicieron evidentes en el juicio.

Esta información, en lo sustancial, es compatible con lo que JBRB indicó; inclusive, con lo que le comunicó a l psicólogo William Díaz Alzate, el 25 de abril de 2012, ante quien también puso en conocimiento los actos desplegados por el acusado.

4. La parte esencial de l abuso se refleja en los testimonios de las víctimas, como una situación que sí vivieron y que fijaron en su memoria. Además, debe tenerse en cuenta la dificultad de aquellas para verbalizar los que les sucedió, en razón de su edad para la fecha en la que ocurrieron los hechos y que estos se cometieron p or al guien cercano -su tíoque, inclusive, vivía en la misma casa.

VI. Fundamentos de la decisión

A. Competencia

1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.

conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.

Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente.

En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la inocencia o responsabilidad del procesado.110016000055200600760 01 Rafael Rodríguez Campos 6

B. Acerca de la validez de la actuación

2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Rafael Rodríguez Campos es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.

En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que los juzgados de control de garantías, las fiscalías seccionales y los juzgados penales del circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.

De otro lado, en este caso se respetó la estructura lógica del proceso. Ello es así, por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juzgado de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral, anunció el sentido del fallo y dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se le permitió el cumplimiento de su rol

dictó la sentencia de rigor.

Finalmente, al acusado se le garantizó un juicio con todas las garantías y a las partes e intervinientes se le permitió el cumplimiento de su rol procesal. Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a una decisión de fondo.

C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado

1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria

3. Como quiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un convencimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.

Además, de acuerdo con el artículo 209 del CP, el delito de actos sexuales con menor de catorce años consiste en realizar conductas110016000055200600760 01 Rafael Rodríguez Campos 7 diversas al acceso carnal, en una persona menor a esa edad. Tal conducta se agrava si el responsable tuviere cualquier carácte r, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar su confianza en él -artículo 211.2 del CP-.

Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de ese delito por parte de Rafael Rodríguez Campos y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, revocará el fallo recurrido; de lo contrario, lo confirmará.

comisión de ese delito por parte de Rafael Rodríguez Campos y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, revocará el fallo recurrido; de lo contrario, lo confirmará.

2. Valoración probatoria.

4. En este caso, el panorama es el siguiente: la fiscalía acusó a Rafael Rodríguez Campos por haber desplegado actos de índole sexual en contra de JB y LFRB , quien es, para la fecha de ocurrencia de esos hechos, eran menores de catorce años . Concluido el juicio, el juzgado absolvió al acusado . Sin embargo, el apoderado de las víctimas controvierte esa decisión: desde su perspectiva, tal conducta sí se estructuró, pues, los medios de conocimiento acreditan la tipicidad del delito y, por consiguiente, la responsabilidad del acusado.

El tribunal debe fijar su postura en este debate. Para ello, ha escuchado en su integralidad el juicio oral.

5. Esta sala de decisión encuentra varias razones para dar credibilidad a la secuencia aludida por JB y LF en el juicio.

a. Se trata de dos personas de 18 y 19 años que contaban y cuentan con todas las facultades necesarias para percibir los hechos, fijarlos en su memoria y para evocarlos ante las autoridades judiciales.

b. Aquella s hicieron un relato claro y coherente de los hechos . Refirieron las circunstancias de tiempo, lugar y modo que los rodearon, identificaron a su agresor y le atribuyeron , de manera precisa, una intervención específica y altamente reprochable: Rafael, a quien110016000055200600760 01 Rafael Rodríguez Campos 8

identificaron a su agresor y le atribuyeron , de manera precisa, una intervención específica y altamente reprochable: Rafael, a quien110016000055200600760 01 Rafael Rodríguez Campos 8 conocían como su tío, vivía con ellas y su familia en la casa ubicada en Carrera 17 Nº. 55-36 barrio San Carlos de esta ciudad: en esta también vivían la esposa del acusado y su hijo . En horas de la tarde -noche, momentos en los que sus progenitores no estaban en la casa, aquel las conducía a su habitación, cerraba la puerta, y les tocaba los senos, la cola y la vagina por encima y por debajo de la ropa, hacía que les tocara su miembro viril, se subía encima de ellas y hacía que estas también lo hicieran sobre él.

Aunque las víctimas advierten que lo referido ocurrió varias veces, recuerdan, sin dubitación alguna y de manera vehemente, que los hechos se presentaron en el tiempo en el que la esposa del procesado falleció, y porque este mandó a LF a buscar pan y un tutifruti, luego de lo cual, las sometió a los actos libidinosos referidos.

c. El testimonio que LF rindió estuvo acompañado de sentimientos de frustración que aquellos hechos le generaron : desde los inicios de su intervención en el juicio hizo evidente el temor e incomodidad al rememorarlos, lloró y con la voz entrecortada rindió su versión de circunstancias fácticas. Esto da cuenta el episodio traumático que padeció.

d. JB y LF refirieron sus reacciones al momento de la ocurrencia de los hechos y lo que sucedió con posterioridad a ellos: se preguntaron entre

circunstancias fácticas. Esto da cuenta el episodio traumático que padeció.

d. JB y LF refirieron sus reacciones al momento de la ocurrencia de los hechos y lo que sucedió con posterioridad a ellos: se preguntaron entre sí, si le contaban a su progenitora lo que el procesado les había hecho; mientras que la primera tuvo temor de hacerlo por lo que Rafael les pudiera hacer, la segunda tomó la iniciativa y lo hizo. Su progenitora, al escuchar lo que aquellas le comentaron, asumió una reacción compatible con la gravedad de los hechos que le relataron: tomó un chuchillo y de manera contundente le reclamó a l agresor. Luego, decidió mudarse del lugar en el que residían, sin darle explicaciones a su esposo e instauró la denuncia en contra de aquel.

e. No se advierte que concurran circunstancias indicativas de un ánimo de perjudicar gratuitamente al acusado. Por el contrario, los testimonios rendidos contra este ponen de presente que se está ante110016000055200600760 01 Rafael Rodríguez Campos 9 unas personas que fueron lesionadas en su dignidad, en sus derechos fundamentales y en sus bienes jurídicos y que por ello se limita n a demandar que el Estado administre justicia.

En suma, l as testigos dieron cuenta del delito sexual cometido en su contra por Rafael y tal reporte es verosímil y altamente confiable.

6. Ahora bien, no solo se cuenta con los testimonios rendidos por JB y LF, sino también con el de dos personas más, quienes, en lo sustancial, corroboran lo aludido por aquellas.

a. El padre de las víctimas, John Fernando Rodríguez Rodríguez puso

LF, sino también con el de dos personas más, quienes, en lo sustancial, corroboran lo aludido por aquellas.

a. El padre de las víctimas, John Fernando Rodríguez Rodríguez puso de presente que su entonces esposa -la mamá de JB y LF -, un día estaba de mal genio y tomó la determinación de marcharse de la cas a con sus hijos sin decirle a dónde y el motivo por el que lo hacía; que después de un año, la ubicó junto a sus pequeños en el sector del bronx; que esta le explicó las razones por las que lo había hecho: que le iba a “dar cuchillo a Rafael, porque iba a abusar de las niñas”; que sus hijas también le informaron que el acusado había abusado de ellas y que le reclamó a este, pero lo negó.

b. El psicólogo William Alonso López Alzate , entrevistó a JB el 25 de abril de 2012. Ante este, ella expuso una versión similar a la secuencia aludida en el juicio: en una ocasión, cuando sus padres no estaban, en horas de la noche, se acostaron en la cama del procesado, este se acostó con ellas y le tocó los senos por debajo de ropa y observó que también hizo lo mismo con su hermana . Además, que, para ese entonces, la esposa de Rafael había fallecido y este mandó a una de aquellas por pan y un tutifruti; que le comentaron a su mamá los hechos, que esta cogió un cuchillo y le reclamó al acusado y, lue go, se marcharon del lugar, en razón de ese suceso.

Aquí es necesaria una importante precisión: estos son testigos directos de lo que presenciaron en persona, incluidas las explicaciones de las

lugar, en razón de ese suceso.

Aquí es necesaria una importante precisión: estos son testigos directos de lo que presenciaron en persona, incluidas las explicaciones de las víctimas, en relación con los actos libidinosos , pero son testigos de referencia en lo que respecta a la veracidad de esas explicaciones: en el110016000055200600760 01 Rafael Rodríguez Campos 10 caso de John Fernando, además de lo aludido, es testigo directo la actitud que asumió su exesposa de marcharse de la casa, junto con sus hijos, sin decirle nada.

7. En este orden, el tribunal considera que cuenta con una base razonable para tener por probada la teoría del caso de la fiscalía : las víctimas relataron, en una forma clara y comprensible, los actos de abuso sexual por parte de Rafael, en quien habían depositado su confianza y que conocían como su tío; ese relato cuenta con el respaldo emocional, y con el apoyo que le dan dos testimonios que acreditan circunstancias compatibles con esos hechos. Es decir, existen medios de prueba que dan cuenta de la oc urrencia de los hechos y la responsabilidad que le asiste al procesado.

8. Ahora bien. La defensa aportó un único testimonio: el del hijo del

acusado, Edwin Enrique Rodríguez Martínez.

Puso de presente que, para agosto de 2006, estaba en la casa descansando de sus labores; la progenitora de JB y LF llegó con cuatro hombres, en estado de embriaguez, y se dirigían a la parte de atrás de la casa donde residían; que su p adre -Rafaelle reclamó por esa

descansando de sus labores; la progenitora de JB y LF llegó con cuatro hombres, en estado de embriaguez, y se dirigían a la parte de atrás de la casa donde residían; que su p adre -Rafaelle reclamó por esa situación y esta tomó una actitud agresiva ; tanto así, que cogió un arma corto punzante e intentó agredirlo, por el reclamo que le hizo. Al darse cuenta de la situación, salió en defensa de su papá e intentó quitarle el cuchillo y ahí llegó la Policía y todo se calmó. Además, que 40 o 50 minutos d espués, aquella empezó a gritar “que como el tío les había hecho eso”, refriéndose, se infiere, a los hechos investigados.

Indicó que la relación de su padre con el papá de las menores nunca fue la mejor, pues tuvieron sus altercados; que con aquellas sí era muy buena, les tenía mucho afecto y, por tanto, nunca traspasó límites : ellas también lo querían y había respeto; que este trabajaba todo el día y llegaba en la noche: a las 7:00 o 8:00 p.m., y que, para ese entonces, se comunicaba mucho con él porque su madre había fallecido en Arbeláez (Cundinamarca ). Además, que su progenitor fue el que se110016000055200600760 01 Rafael Rodríguez Campos 11 dirigió al ICBF y puso en conocimiento el abandono en el que estaban las menores.

9. La valoración de es e medio de conocimiento, en criterio de esta corporación, no tiene la potencialidad de alterar el estado cosas

aludido. Al respecto:

las menores.

9. La valoración de es e medio de conocimiento, en criterio de esta corporación, no tiene la potencialidad de alterar el estado cosas

aludido. Al respecto:

a. Se advierte la inclinación a negar la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento de la fiscalía. Esto es comprensible, pues se trata de del hijo del acusado y de allí que se muestre solidario para favorecer la situación de su padre.

b. Pretende hacer ver que los hechos denunciados , son producto de desavenencias presentadas entre el procesado y la familia de JB y LF. Sin embargo, esto es infundado : quien instauró la denuncia fue la madre de las víctimas luego de qu e sus hijas le comentaran lo que Rafael les hizo . En relación con ella , no existe ningún medio de conocimiento que dé cuenta de que, para la fecha en la que ocurrieron, tuviera algún problema con el acusado. Además, si bien pu do presentarse, lo que se probó en el juicio es que fue con el padre de aquellas. No obstante, este conoció los hechos un año después de su ocurrencia, cuando la fiscalía ya los estaba investigando.

c. Trató de presentar otra causa a la reacción que tuvo la mamá de JB y LF de increpar a Rafael, con un arma cortopunzante. No obstante, ello carece de fundamento: como el mismo testigo lo ratifica, la progenitora de las menores sí le reclamó al acusado por lo que les había hecho a sus hijas, y su exaltación corresponde a una reacción propiaaunque no adecuadaque cualquier madre puede tener al enterarse de que sus hijas , menores de edad, han sido heridas en su dignidad y abusadas sexualmente.

hecho a sus hijas, y su exaltación corresponde a una reacción propiaaunque no adecuadaque cualquier madre puede tener al enterarse de que sus hijas , menores de edad, han sido heridas en su dignidad y abusadas sexualmente.

d. Indicó que nunca observó, en el trato de su padre hacia las menores, actitudes malintencionadas. Sin embargo, ello es irrelevante. En casos como el presente, además de que son conductas que se comenten a puerta cerrad a, es muy frecuente que el agente las ejecute110016000055200600760 01 Rafael Rodríguez Campos 12 aprovechando la confianza que sus víctimas le han depositado: estas le decían tío a Rafael, y como sus padres las dejaban solas en la casa, aquel aprovech ó esos instantes para atentar contra la libertad y formación sexuales de dos pequeñas de tan solo 7 y 8 años . En otras palabras, el estado de vulnerabilidad en el que quedaban las niñas en el lugar que residían, en razón del descuido de sus padres, constituyó un medio que el acusado utilizó para perpetrar la conducta típica que la fiscalía le endilgó.

e. El testigo afirma que su madre falleció en Arbeláez y no en Bogotá, y con base ello, pretende fundar duda en relación con las circunstancias temporales de comisión del delito. Sin embargo, la defensa no presentó ninguno otro medio de conocimiento que corrobore esa circunstancia.

En fin, para la corporación lo señalado por este testigo , en contraste con lo aludido por los testigos de cargo , es poco creíble y no tiene la potencialidad de menguar la fuerza incriminadora de la acusación formulada.

En fin, para la corporación lo señalado por este testigo , en contraste con lo aludido por los testigos de cargo , es poco creíble y no tiene la potencialidad de menguar la fuerza incriminadora de la acusación formulada.

10. Ahora, en criterio de esta sala de decisión, la posición asumida por el juzgado es controvertible.

11. Precisó que los medios de conocimiento que obran en el proceso no satisfacen el estándar para proferir un fallo condenatorio. Sin embargo, como el tribunal lo indicó acápites anteriores, ello no es así: la valoración conjunta y detenida de aquellos, no solo prueba que los hechos sí ocurrieron, sino la responsabilidad que le asiste a Rafael.

12. Indicó que LFRB no explicó de manera diáfana y detallada circunstancias de tiempo, lugar y modo de ocurrencia de lo hechos.

Además, que su testimonio en contraste con lo relató JBRB, varía. No obstante, esta sala de decisión considera que pasó por alto un aspecto relevante:

LF nació el 24 de abril de 1998 y JB el 26 de mayo de 1999; los hechos objeto de la presente actuación ocurrieron a mediados de agosto de110016000055200600760 01 Rafael Rodríguez Campos 13 2006, esto es, cuando la primera tenía 8 años y la segunda 7; que JB rindió una entrevista forense el 25 de abril de 2012 , es decir, cuando tenía 12 años y cuando había pasado 5 desde que la situación fáctica prevista en la acusación se presentó; y testificaron en el juicio el 24 de octubre de 2017, es decir, 11 años después que esta ocurrió.

tenía 12 años y cuando había pasado 5 desde que la situación fáctica prevista en la acusación se presentó; y testificaron en el juicio el 24 de octubre de 2017, es decir, 11 años después que esta ocurrió.

Siendo ello así, es normal que las menores hubieran incurrido en imprecisiones al momento de relatar los hecho s y que no suministren mayores detalles de las circunstancias que los rodearon, como lo exige el juzgado. No obstante, pese a ello, esta sala considera que, en lo sustancial, sus relatos fueron claros y contundentes: expusieron unos hechos constitutivos del delito de abuso sexual perpetrado por Rafael : este les tocaba la cola, la vagina y los senos por debajo y por encima de la ropa y ello se presentaba cuando sus padres las dejaban solas en la casa.

12. Resalta que, si bien existen dos eventos puntuales aducidos por las víctimas -la muerte de la esposa de Rafael y la compra de un tutifruti y panque acreditan el prepuesto de temporalidad, lo primero fue descartado con el testimonio del hijo del procesado y lo segundo no es claro. No obstante, para el tribunal, esto no es así.

En relación con el deceso de la esposa del procesado, la corporación no discute que este evento se haya presentado; sin embargo, no se aportó ningún otro medio de conocimiento , adicional al testimonio del acusado, que diera cuenta de la fecha exacta de su muerte y el lugar en que, según este, se presentó: en Bogotá o Arbeláez. En todo caso, con independencia ello, lo cierto es que las víctimas tiene n muy presente que en la época en la que ocurrieron los hechos, la compañera

en que, según este, se presentó: en Bogotá o Arbeláez. En todo caso, con independencia ello, lo cierto es que las víctimas tiene n muy presente que en la época en la que ocurrieron los hechos, la compañera de Rafael falleció, y esto es corroborado, inclusive, por el testigo de descargo.

En cuanto a lo segundo, no se entiende el a rgumento. Del análisis de los testimonios de LF y JB, fácilmente se logra inferir la secuencia: el procesado mandó a LF a que comprara pan y un jugo tutifruti, mientras que este se quedó con JB; en tanto aquella llegaba, Rafael le mostró el110016000055200600760 01 Rafael Rodríguez Campos 14 pene a JB, hizo que se lo tocara, mientras que él le tocaba su cola , la vagina y los senos; cuando LF llegó, observó que el acusado estaba en bóxer, y a su hermana encima de este; luego de ello, ingirieron la bebida y el alimento y el acusado también tocó libidinosamente a LF.

13. Afirmó que lo que JB expuso en el juicio no es congruente con lo que refirió en la entrevista que le realizó el psicólogo William Alonso López Alzate. Sin embargo, como la corporación lo precisó, esto no es cierto. Aunque con un menor detalle de las circunstancias que rodearon los hechos, aquella sí expuso que tanto ella como su hermana, habían sido víctimas de tocamientos en sus senos por parte del procesado, y explicó el contexto en el que esto se presentó. Ello, en manera alguna, desacredita la versión que rindió en el juicio.

14. Pone de presente que John Fernando Rodríguez Rodríguez es

del procesado, y explicó el contexto en el que esto se presentó. Ello, en manera alguna, desacredita la versión que rindió en el juicio.

14. Pone de presente que John Fernando Rodríguez Rodríguez es testigo de referencia y desconoce lo que sucedió. Además , que, según este, los hechos se presentaron una ve z, lo que difiere de lo que las menores indicaron.

A esto, la colegiatura precisa que, el hecho de que el padre de las menores sea un testigo de referencia, no implica per se que su versión deba desecharse . M áxime, cuando lo que aquel expuso, corrobora detalles periféricos que robustecen de manera indirecta, las circunstancias fácticas relacionadas con los hechos, especialmente, las que tienen que ver con las explicaciones dadas por su entonces esposa, en relación con lo que la motivó a tomar la determinación de marcharse del hogar. Además, que haya precisado que, según ella y sus hijas, aquellos hechos se presentaron en solo una ocasión, tampoco desacredita la versión de las menores, más bien ratifica que estos sí ocurrieron y que Rafael es el responsable de ellos.

14. Entonces, contrario al razonamiento del juzgado, la situación es la siguiente: en tanto que la fiscalía aportó varias pruebas testimoniales que confirman la hipótesis que planteó en la acusación, atinente a la responsabilidad que le asiste al procesado en el delito de acto s

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