TSDJ BOG SP - 110016000055200700793 04-(03-11-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000055200700793 04-(03-11-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
R E P Ú B L I C A D E C O L O M B I A
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
S A L A P E N A L
MAGISTRADO PONENTE : JAIRO JOSÉ AGUDELO PARRA RADICACIÓN : 110016000055200700793-04
PROCEDENCIA : JUZGADO 11º EPMS
CONDENADO : HELVER ALIRIO ESPEJO GUZMÁN.
DELITO : ACCESO CARNAL VIOLENTO
APROBADO : ACTA No. 0491
DECISIÓN : CONFIRMA FECHA : 03 DE NOVIEMBRE DE 2023
ASUNTO POR RESOLVER
Corresponde a la Sala desatar el recurso de apelación interpuesto por el condenado HELVER ALIRIO ESPEJO GUZMÁN contra auto proferido el 29 de mayo de 2023 por el Juez 11º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, mediante el cual negó reconocer los días 31 de cada mes como cómputo para efectos del cumplimiento del término de la pena impuesta en su contra.
I. ANTECEDENTES
1.1. Con sentencia del 1° de diciembre de 2010 el Juez 13º Penal Circuito de Conocimiento de Bogotá condenó a HELVER ALIRIO ESPEJO GUZMÁN, a título de autor del delito acceso carnal violento , a la penaSegunda Instancia EPMS Radicado 110016000055200700793-04
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principal de 200 meses de prisión. Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
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principal de 200 meses de prisión. Negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
El 10 de junio de 2011 esta Sala de decisión penal confirmó la sentencia condenatoria proferida en contra de ESPEJO GUZMÁN.
1.2. Desde el 30 de noviembre 2010 el condenado se encuentra privado de la libertad por cuenta de este proceso, correspondiendo la vigilancia de la ejecución de la sentencia a l Juez 11º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.
1.3. El 28 de abril de 2023 el sentenciado solicitó “si me puede hacer el favor de colaborarme con los días calendarios” . Sin ningún otro argumento.1
1.4. Por auto del 29 de mayo de 2023 el Juez 11º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá negó la solicitud elevada en la que trascribió el auto del 03 de agosto de 2017 emitido por una Sala de este Tribunal, luego de lo cual concluye, no existe normativa o jurisprudencia que respalde tal solicitud.
Advera, la pena impuesta por el juez de conocimiento fue fijada en meses, indistintamente que estos tengan 28, 30 o 31 días, « sin que exista salvedad alguna hecha por el legislador o interpretación jurisprudencial que modifique tal entendido» , por tanto, afirma, debe acudirse al contenido del artículo 67 del C.C., por princ ipio de integración normativa.
Expresa, de acogerse esa postura, al juez de instancia le correspondería modificar por ejemplo las 3/5 partes para efectos de
acudirse al contenido del artículo 67 del C.C., por princ ipio de integración normativa.
Expresa, de acogerse esa postura, al juez de instancia le correspondería modificar por ejemplo las 3/5 partes para efectos de subrogados y la misma pena impuesta, según el calendario en el que
1 Archivo «42CorreoIngresoSolicitudDiasCalendario»Segunda Instancia EPMS Radicado 110016000055200700793-04
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se purgue la sanción penal. Por lo anterior declaró improcedente la solicitud y negó la extinción de la pena.
La anterior providencia fue objeto del recurso de reposición 2 y en subsidio apelación por el condenado, el cual, se concedió ante esta Corporación, mediante auto del 10 de julio de 2023.
II. IMPUGNACIÓN
2.1. ARGUMENTOS DEL SENTENCIADO.
Expresa, aunque de manera confusa, el juez ejecutor de la pena basa su análisis en días calendario y lo que pretende es que se dé el «beneficio adquirible por los demás ppl» a los que se reconoció tal prerrogativa. Luego de relacionar uno a uno los meses del año que tienen 28, 30 y 31 días, aduce, ha purgado, 1461 días y no 1440 días.
Después de trascribir varias normas refiere, de aceptarse la postura del juez de ejecución de penas, s e estaría negando el principio de favorabilidad. Agrega, ha purgado 152 meses y 20 días y no 150 meses y 14 días como lo determinó aquel en la providencia impugnada.
En consecuencia, solicita conceder el recurso de apelación, sin ninguna otra petición.
favorabilidad. Agrega, ha purgado 152 meses y 20 días y no 150 meses y 14 días como lo determinó aquel en la providencia impugnada.
En consecuencia, solicita conceder el recurso de apelación, sin ninguna otra petición.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA
3.1. Esta Sala es competente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 34 del C.P.P.
2 Mediante Auto del 10 de julio de 2023, el juez ejecutor decide no reponer la decisión impugnada. Ver archivo virtual «47AutoInterlocutorioNoReponeYConcedeApelación.pdf»Segunda Instancia EPMS Radicado 110016000055200700793-04
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3.2. De acuerdo a la sustentación del recurso se trata de establecer si resulta procedente acceder o no a la solicitud del condenado respecto a tener en cuenta, para efectos del cómputo del tiempo que lleva cumplido de la pena privativa de la libertad impuesta, los días 31 de los meses que lo traen.
3.3. En el caso sub -examine la discusión planteada apareja, como es natural, dos posturas disímiles: por un lado, el Juez de instancia, con fundamento en normas de carácter civil, considera, no es posible tener en cuenta los días 31 de los meses del año que lo tienen, para descontarlos a la sanción impuesta por dos razones fundamentales: (i) la pena señalada por el juzgado de conocimiento en la sentencia se dosificó en meses, no en días y, (ii) el mes, indistintamente su denominación, debe promediarse, uno con otro, en 30 días. De otro
la pena señalada por el juzgado de conocimiento en la sentencia se dosificó en meses, no en días y, (ii) el mes, indistintamente su denominación, debe promediarse, uno con otro, en 30 días. De otro lado, el censor considera que el día que algunos meses tiene de más, no debe desconocerse para efectos del cómputo de la pena impuesta porque finalmente el condenado sigue privado de su libertad.
Pues bien, la Sala no desconoce que efectivamente no existe norma en el ordenamiento penal que establezca cómo deben contabilizarse los meses y el número de días que lo componen cuando se trata del cumplimiento de la sanción señalada en la sentencia como pena de prisión. Este problema j urídico surge porque todos los meses, naturalmente, no son uniformes en el aspecto señalado.
Por lo anterior se torna necesario acudir al principio de integración normativa descrito en el artículo 25 del C.P.P., el cual establece que «[en] materias que no estén expresamente reguladas en este código o demás disposiciones complementarias, son aplicables las del Código de Procedimiento Civil y las de otros ordenamientos procesales cuando no se opongan a la naturaleza del procedimiento penal».Segunda Instancia EPMS Radicado 110016000055200700793-04
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Con base en dic ho principio, es dable acudir a la legislación civil, normativa que si define qué se entiende por mes así:
«Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo.
en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo.
El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos.
Si el mes en que ha de principiar un plazo de meses o años constare de más días que el mes en que ha de terminar el plazo, y si el plazo corriere desde alguno de los días en que el primero de dichos meses excede al segundo, el último día del plazo será el último día de este segundo mes.
Se aplicarán estas reglas a las prescripciones, a las calificaciones de edad, y en general a cualesquiera plazos o términos p rescritos en las leyes o en los actos de las autoridades nacionales, salvo que en las mismas leyes o actos se disponga expresamente otra cosa.» (Negrilla por la Sala).
Tal postulado normativo debe, necesariamente, concordarse con el contenido del artículo 28 de la misma normativa mediante el cual «[las] palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas (sic) su significado legal».Segunda Instancia EPMS Radicado 110016000055200700793-04
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De lo anterior, resulta acertado afirmar que, si el legislador determinó el
(sic) su significado legal».Segunda Instancia EPMS Radicado 110016000055200700793-04
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De lo anterior, resulta acertado afirmar que, si el legislador determinó el significado de la palabra « mes», en la norma trascrita, no es posible entenderlo de otra manera, pues para efectos, como el que aquí se estudia, la pena fijada por el Juez 6º Penal del Circuito de Conocimiento fue determinada en 200 meses, sin distinguir cuáles de ellos tenían 28, 29, 30 o 31.
Lo anterior resulta de suma relevancia si en cuenta se tiene que cuando la pena se determina en meses estos, independientemente de cuántos días tenga, el juez ejecutor debe verificar que el penado haya purgado el número determinado de estos por parte del juez de conocimiento.
Ahora bien, en el caso bajo estudio, no puede hablarse de la afectación al principio de favorabilidad, como lo sugiere el apelante, por cuanto, si bien la Constitución Política en su artículo 29 determina que « en materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorab le», lo cual fue desarrollado legalmente en el inciso 2° del canon 6 del C.P.P., también lo es que, en materia como la aquí tratada, no existe tránsito legislativo o coexistencia de normas que permitan hacer el estudio de la mentada norma rectora.3
En ese orden, la circunstancia de que unos meses cuenten con 31, 30 y otro con 28 días, en manera alguna afecta la contabilización del término fijado en la pena de prisión impuesta contra ESPEJO GUZMÁN,
En ese orden, la circunstancia de que unos meses cuenten con 31, 30 y otro con 28 días, en manera alguna afecta la contabilización del término fijado en la pena de prisión impuesta contra ESPEJO GUZMÁN, debido a que, se itera, fue determinado en meses, lo que impone confirmar el auto impugnado.
3 Corte Suprema de Justicia Auto AP1829 -2023 Radicación Nº 62772 del 28 de junio de 2023 «6.2.3.2. La jurisprudencia de esta Sala h a reconocido que el principio de favorabilidad en materia procesal penal opera en dos eventos, (i) cuando existe tránsito legislativo y la nueva normatividad procesal regula un mismo aspecto sustancial en forma más benigna y (ii) cuando coexisten leyes en el tiempo que regulan el mismo supuesto de hecho con consecuencias jurídicas distintas (Cfr. SP1511 -2022, rad. 61499 y SP568 -2022, rad. 60207, entre otras).»Segunda Instancia EPMS Radicado 110016000055200700793-04
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En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá,
RESUELVE
PRIMERO. - Confirmar el auto del 29 de mayo de 2023 proferido por el Juez 11º de Ejecución d e Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.
Contra esta decisión no procede recurso alguno.