TSDJ BOG SP - 110016000055200901400 01-(24-02-2020)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000055200901400 01-(24-02-2020)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente: José Joaquín Urbano Martínez Radicación: 110016000055200901400 01
Procesado: Juan José Perdomo Apache Delito: Acceso carnal abusivo con menor de 14 años Procedencia: Juzgado 4º Penal de Circuito Motivo: Apelación auto de pruebas Decisión: Confirma Fecha: veinticuatro (24) de febrero de 2020
Acta: 026
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra del auto de 11 de diciembre de 2019 proferido por el Juzgado 4º Penal del Circuito, por medio del cual decidió las solicitudes probatorias de las partes.
II. SÍNTESIS DE LOS HECHOS
Según la fiscalía, Juan José Perdomo Apache es el abuelo materno de K.D.B.P. En el año 2009 la menor fue a la casa de sus abuelos, ubicada en la carrera 82 A No. 58 -03 sur de esta ciudad, a pasar vacaciones de junio y julio.
El 3 de julio de 2009 K.D.B.P. fue a la habitación de su abuelo para despedirse e irse a dormir y este le pidió que se acostara en la cama con él, le tocó la cola y le preguntó si lo quería, luego le dio un beso en la boca, le tocó la vagina y le introdujo su uña en la zona genital, lo que le
él, le tocó la cola y le preguntó si lo quería, luego le dio un beso en la boca, le tocó la vagina y le introdujo su uña en la zona genital, lo que le generó dolor y ardor al otro día.110016000055200901400 01 Auto de Ley 906 de 2004 2
Por estos hechos, Juan José Perdomo Apache es judicializado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
III. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. El 8 de agosto de 2018 el Juzgado 47 Penal Municipal con Función de Control de Garantías presidió la audiencia de formulación de la imputación en contra de Juan José Perdomo Apache como autor de l delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años . Este no aceptó cargos.
2. El 14 de agosto de 2018 la fiscalía presentó escrito de acusación. El conocimiento de la actuación le correspondió al Juzgado 4º Penal del
Circuito de Conocimiento de Bogotá.
3. El 20 de marzo de 2019 la fiscalía acusó a Perdomo Apache por el punible de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado.
4. E l 11 de diciembre de 2019 el juzgado llevó a cabo la audiencia preparatoria y resolvió las solicitudes probatorias de las partes. La defensa apeló.
IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de una apelación interpuesta en
IV. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de una apelación interpuesta en contra de una decisión proferida por un juzgado penal del circuito de este distrito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede.110016000055200901400 01
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Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que la habilita para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad de l recurrente y lo inescind iblemente relacionado con ésta.
B. Problema jurídico
2. El tribunal debe determinar si la decisión que tomó el Juzgado 4º Penal del Circuito, en torno a las solicitudes probatorias elevadas por la defensa, es jurídicamente correcta . De ser así, la confirmará; de lo contrario, la revocará.
C. Aclaraciones previas
3. La sala aclara que tendrá como punto de partida , para determinar la admisibilidad de lo s medios de conocimiento requeridos, los hechos jurídicamente relevantes contenidos en el escrito de acusación que presentó la fiscalía, así como aquellos que sean razonablemente relevantes para la defensa.
4. De otra parte, esta corporación precisa que le corresponde al apelante indicar los motivos por los cuales no comparte la decisión tomada en primera instancia. Esta exigencia no se satisface con la simple remisión a lo expuesto al momento de solicitar la prueba: esto es relevante ante el
indicar los motivos por los cuales no comparte la decisión tomada en primera instancia. Esta exigencia no se satisface con la simple remisión a lo expuesto al momento de solicitar la prueba: esto es relevante ante el juzgado, no ante el tribunal. Y con razón: no se trata de legitimar una solicitud probatoria, sino de someter a debate su negación y es elemental comprender que esos iniciales argumentos no sirven para controvertir otros expuestos con posterioridad y desconocidos para ese entonces. Por estos motivos, el tribunal solo tomará en consideración los argume ntos específicos expuestos por el recurrente al momento de sustentar el recurso.110016000055200901400 01 Auto de Ley 906 de 2004 4
D. Caso concreto
5. La defensa descubrió, pero no solicitó el testimonio directo de la menor K.D.B.P. Sin embargo, el juez lo negó y adujo que si lo que se pretendía era hacer énfasis en la existencia de un escenario de retractación, ese es un tema de prueba susceptible de ser abordado en el contrainterrogatorio, toda vez que está ligado a la presunta agresión sexual.
Además pidió que se decretara el testimonio de Luis Eduardo Mejía Cáceres –testigo directo de la fiscalía -, compañero permanente de la señora Martha Liliana Perdomo Gaviria y padrastro de la presunta víctima, quien impulsó a la primera para que formulara la denuncia. La finalidad es comprobar si los hechos revelados corresponden a la realidad o no.
La primera instancia lo negó . Indicó que, de manera muy puntual la defensa hizo alusión a que el testigo fue quien influenció a la denunciante
finalidad es comprobar si los hechos revelados corresponden a la realidad o no.
La primera instancia lo negó . Indicó que, de manera muy puntual la defensa hizo alusión a que el testigo fue quien influenció a la denunciante para que presentara la denuncia, aspecto que está vinculado con el objeto del interrogatorio directo y , por ende, puede ser agotado en el contrainterrogatorio.
El recurrente no comparte esa decisión y pide que se admita n los dos testigos. Argumentó que no permitirle realizar interrogatorio directo a la menor K.D. y a Luis Eduardo Mejía limita su ejercicio de defensa , pues aunque los declarantes y temas a tratar son los mismos, las finalidades y el camino que se pretende recorrer son distintos a los de la fiscalía.
Agregó que la defensa quedaría supeditada a la dirección que le dé la fiscalía a l interrogatorio. Al momento de sustentar sus peticiones probatorias, trazó unos objetivos diferentes a los del ente acusador, esto es, demostrar que los hechos expuestos en la acusación no son ciertos, por lo que necesita adelantar interrogatorio directo para tener un mayor campo de acción y probar su teoría del caso.
7. El tribunal confirmará la determinación recurrida, por las siguientes razones:110016000055200901400 01
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a. Respecto del testimonio directo de la menor K.D.B.P., se equivocó el juez de primera instancia al pronunciarse sobre un elemento de convicción que aunque la defensa descubrió, no solicitó y mucho menos cumplió con la carga de argumentar cuál es el objetivo que persigue con el mismo, a efectos de que el juez de conocimiento valore su pertinencia,
convicción que aunque la defensa descubrió, no solicitó y mucho menos cumplió con la carga de argumentar cuál es el objetivo que persigue con el mismo, a efectos de que el juez de conocimiento valore su pertinencia, conducencia y utilidad.
b. En todo caso, a juicio de la sala, tanto la declaración de la pre sunta víctima como la de Luis Eduardo Mejía –testigos directos de la fiscalíason repetitivas toda vez que, no obstante el recurrente acierta cuando indica que el ente acusador únicamente interrogará sobre los asuntos que le interesan en su teoría del caso, ello no significa que la defensa, en el marco del contrainterrogatorio, no pueda indagar sobre los temas que fortalecen su tesis, mientras que se trate del mismo tema de prueba.
c. De acuerdo con el artículo 393 del CPP, es precisamente por medio del contrainterrogatorio que las partes pueden refutar la credibilidad del testigo, que es lo que finalmente, entiende esta corporación, pretende la defensa: evidenciar el acto de retractación de la menor y la influencia del compañero permanente en la progenitora de la presunta víctima , para que denunciara.
d. La argumentación de la defensa sólo resalta la necesidad de que sean practicados en juicio los aludidos testimonios, pero teniendo en cuenta que fueron decretados como directos de la fiscalía, no expone una carga argumentativa cierta y real que demuestre que los tópicos sobre los cuales pretende que los deponentes den información, no puedan ser abordados por vía del contrainterrogatorio.
VI. DECISIÓN
Con base en los argumentos expuestos en precedencia, esta sala de decisión,110016000055200901400 01
abordados por vía del contrainterrogatorio.
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Con base en los argumentos expuestos en precedencia, esta sala de decisión,110016000055200901400 01 Auto de Ley 906 de 2004 6
RESUELVE
Primero. Confirmar el auto apelado.
Segundo. Regresar el proceso al despacho de origen.
Esta decisión queda notificada en estrados. Contra esta no proceden recursos.
CÚMPLASE.
Los Magistrados,