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TSDJ BOG SP - 110016000055201100011-(19-10-2021)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000055201100011-(19-10-2021)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente Alexandra Ossa Sánchez Radicación Procedencia 110016000055201100011 Juzgado 22 de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá Condenado MARCO AURELIO PARRA VERDUGO Delito Actos sexuales con menor de 14 años agravado Motivo Apelación interlocutorio ejecución de penas. Decisión Revoca Aprobado Acta N° 062 Fecha Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

ASUNTO

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por MARCO AURELIO PARRA VERDUGO , contra la decisión interlocutoria proferida el 22 de junio de 2021 por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por medio de la cual le negó la pretensión de reconocimiento de los «días 31 de todos los meses de privación de la libertad».

ANTECEDENTES RELEVANTES2

Proceso No. 11001 60 00 055 2011 00011

Condenado: Marco Aurelio Parra Verdugo

Mediante sentencia del 4 de agosto de 2011, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá condenó a MARCO AURELIO PARRA VERDUGO, como autor del delito de actos sexuales con menor

Mediante sentencia del 4 de agosto de 2011, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Bogotá condenó a MARCO AURELIO PARRA VERDUGO, como autor del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. En consecuencia, le impuso la pena de 168 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio d e derechos y funciones públicas . Le negó el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y el beneficio sustitutivo de la prisión domiciliaria, decisión que f ue confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 16 de febrero de 2012.

Ejecutoriado el fallo condenatorio, la vigilancia de la pena impuesta le correspondió al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, despacho que recibió solicitud del condenado encaminada a que se le reconozca, para todos los efectos, el día 31 de todos los meses en los que ha permanecido privado de su libertad.

A través de proveído del 22 de junio de 2021, la Juez 22 Ejecutora negó la solicitud presentada por el condenado, tras considerar que en virtud de lo establecido en el inciso segundo del artículo 67 de la Ley 84 de 1873 «no es válido sostener que un año tiene 12 meses + 5 días o que la pena impuesta resulte de la operación 160 (meses) x 30 días, toda vez que por disposición legal esta unidad temporal (mes) puede tener 28, 29, 30 o 31 días».

IMPUGNACIÓN

Argumenta el condenado que el juzgado que vigila su pena

operación 160 (meses) x 30 días, toda vez que por disposición legal esta unidad temporal (mes) puede tener 28, 29, 30 o 31 días».

IMPUGNACIÓN

Argumenta el condenado que el juzgado que vigila su pena desconoce lo interpretado por la Sala Penal del Tribunal del Superior de Bogotá en el radicado n° .3 Proceso No. 11001 60 00 055 2011 00011

Condenado: Marco Aurelio Parra Verdugo

1900160007032000800074, en el que sí se tomó cada uno de los días en que la persona ha estado en privación de la libertad.

Por lo anterior solicitó revocar la decisión , para que en su lugar se acceda a su pretensión.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Por mandato legal derivado del contenido del artículo 34 numeral 6° de la Ley 906 de 2004, resuelve esta instancia el asunto planteado por el recurrente, dentro del preciso marco delimitado por el objeto de su impugnación.

Para ello, considera necesario la Sala precisar que la Ley 906 de 2004 no establece taxativamente la manera de contabilizar los términos para efectos de los cómputos en la ejecución de la pena privativa de la libertad; sin embargo, el artículo 161 de la Ley 600 de 2000 señala frente a la contabilización de los términos procesales, que estos serán de horas, días, meses y años y se computarán de acuerdo al calendario, mientras que el artículo 162 ibídem dispone la no suspensión por la interposición de días feriados, salvo las excepciones legales.

Sobre el mismo tema, el Código de Régimen Político y

computarán de acuerdo al calendario, mientras que el artículo 162 ibídem dispone la no suspensión por la interposición de días feriados, salvo las excepciones legales.

Sobre el mismo tema, el Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4ª de 1993) determina en el artículo 59 que todos los plazos de días, meses o años, de que se haga mención legal, se entenderá que terminan a la medianoche del último día del plazo. Por año y por mes se entienden los del calendario común, y por día el espacio de veinticuatro horas, « pero en la ejecución de las penas se estará a lo que disponga la ley penal.»4 Proceso No. 11001 60 00 055 2011 00011

Condenado: Marco Aurelio Parra Verdugo

Precisamente sobre la manera como se cuentan los términos para recobrar la libertad de quien se encuentra privado de ella, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, señaló en sentencia de tutela que:

[L]os mismos deben contabilizarse teniendo en cuenta que los días son ininterrumpidos y continuos desde el día siguiente del acto procesal de que se trate. (CSJ STP-21643-2017. Rad. 95621).

Y el artículo 67 del Código Civil al que acudió la juez de primera instancia por integración, aunque no se requería dado que la normatividad procesal penal vigente contiene la forma específica de contabilización de términos, dispone:

« [T]odos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales

específica de contabilización de términos, dispone:

« [T]odos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la Unión, de los Tribunales o Juzgados, se entenderá que han de ser completos y correrán, además, hasta la media noche del último día de plazo .

El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días, y el plazo de un año de 365 o 366 días, según los casos...»

Siendo ello así, es decir, que para efectos procesales los términos no se suspenden por la interposición de días feriados y se cuentan con el calendario, a fortiori tratándose de la persona privada de la libertad en cumplimiento de la pena, para quien un día más del mes obviamente suma para la amortización de la sanción impuesta.

De manera que la regla general en la contabilización de5 Proceso No. 11001 60 00 055 2011 00011

Condenado: Marco Aurelio Parra Verdugo

términos, consiste en que los meses se suman computando uno a uno los días del calendario, luego, ningún sustento jurídico existe en la postura del a quo, según la cual, los meses tienen 30 días, desconociendo que ese lapso varía.

Y aunque el juzgado considere que el día 31 del mes es insignificante en la contabilización de la sanción, prefiriendo elaborar una tabla estándar según la cual todos los meses tienen 30 días, dicha postura desconoce que para quien está

Y aunque el juzgado considere que el día 31 del mes es insignificante en la contabilización de la sanción, prefiriendo elaborar una tabla estándar según la cual todos los meses tienen 30 días, dicha postura desconoce que para quien está cumpliendo la pena aflictiva del derecho a la libertad, un día es representativo y acumula para la amortización de la pena.

Es así como yerra el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, al negar la solicitud elevada por MARCO AURELIO PARRA VERDUGO, pues como quedó plasmado en párrafos anteriores, los términos deben contabilizarse ininterrumpidos y continuos , implicando ello tener en cuenta el día 31 en los meses que lo contienen.

En la práctica, de acogerse la postura de la juez de primera instancia, se estaría descontando de facto 7 días al año 1 de la prisión que se halla cumpliendo MARCO AURELIO PARRA VERDUGO, siendo esta una interpretación restrictiva de los derechos del condenado, pero además desconocedora del precedente de este Tribunal que desde el año 2019 consideró que «cada día cumplido –ya sea físicamente o por vía de redencióndebe ser tenido en cuenta efectivamente» (TSB AP Rad.190016000703200800074-02. 19 dic. 2019).

En consecuencia, la Sala revocará la decisión confutada y en

1 Conforme al calendario del año 2021.6 Proceso No. 11001 60 00 055 2011 00011

Condenado: Marco Aurelio Parra Verdugo

su lugar se ordenará al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y

Proceso No. 11001 60 00 055 2011 00011

Condenado: Marco Aurelio Parra Verdugo

su lugar se ordenará al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta urbe, que al momento de realizar la contabilización del término de redención de pena u otro trámite al que haya lugar en el cumplimiento de la sanción que descuenta MARCO AURELIO PARRA VERDUGO, tenga en cuenta todos los días del mes, incluyendo el día 31.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Penal,

RESUELVE:

Primero.- REVOCAR el auto emitido por el Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 22 de junio de 2021 , por medio del cual le negó a MARCO AURELIO PARRA VERDUGO el reconocimiento de los «días 31 de todos los meses de privación de la libertad».

Segundo.- En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 22 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que al momento de realizar la contabilización del término de redención de pena u otro trámite al que haya lugar, en el proceso de vigilancia de la pena que cumple MARCO AURELIO PARRA VERDUGO, tenga en cuenta todos los días del mes, incluyendo el 31.

TERCERO: Contra esta determinación no procede recurso alguno.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase7 Proceso No. 11001 60 00 055 2011 00011

Condenado: Marco Aurelio Parra Verdugo

alguno.

Notifíquese, cúmplase y devuélvase7 Proceso No. 11001 60 00 055 2011 00011

Condenado: Marco Aurelio Parra Verdugo

ALEXANDRA OSSA SÁNCHEZ

Magistrada

FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER

Magistrado

ALBERTO POVEDA PERDOMO

Magistrado

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