TSDJ BOG SP - 110016000055201200222 01-(21-08-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000055201200222 01-(21-08-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000055201200222 01 [1177] Procedencia : Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento Procesado : MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos : Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Motivo : Apelación sentencia ordinaria Decisión : Adiciona Aprobado : Acta número 096
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor, contra la sentencia, del 18 de noviembre de 2015, proferida por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad.
Hechos
MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN, para el año 2011, residía en la casa de su madre, en la carrera 17 n.° 187 – 19, barrio Verbenal de esta capital, donde atendía un negocio propiedad de ella. PÁEZ RINCÓN hablaba frecuentemente con J. K.
L. R.1, a quien, en diciembre de 2011, convenció de entrar a su hogar, con la excusa de permitirle hacer una tarea, y aprovechó para accederla
carnalmente. En enero de 2012, la llevó a una segunda residencia, en la calle 188 n. ° 18 A - 15 del mismo barrio, en donde volvió a penetrarla. En marzo
carnalmente. En enero de 2012, la llevó a una segunda residencia, en la calle 188 n. ° 18 A - 15 del mismo barrio, en donde volvió a penetrarla. En marzo de ese año, la menor le contó a su tía que estaba embarazada y que había sostenido relaciones sexuales con el ahora procesado.
1 Se trata de un menor de edad para la época de los hechos, se omite el nombre para preservar su derecho a la intimidad, en atención a lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 del Código de la Infancia y la Adolescencia.Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 2 de 18 Antecedentes
El 18 de junio de 2013, se llevó a cabo, ante el Juzgado Treinta y Cuatro Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, la formulación de imputación en contra de MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN2, por un concurso de accesos carnales abusivos con menor de catorce años agravado s, según lo previsto en los artículos 31, 2083 y 211 – numeral 6.° - del Código Penal, cargo que no aceptó. Radicado el escrito de acusación el 23 de agosto ulterior4, con esa incriminaci ón pero en la modalidad simple 5, correspondieron las diligencias al Juzgado D écimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que celebró la respectiva audi encia el 15 de agosto de 2014 6,
esa incriminaci ón pero en la modalidad simple 5, correspondieron las diligencias al Juzgado D écimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento, que celebró la respectiva audi encia el 15 de agosto de 2014 6, la preparatoria tuvo lugar el 26 de mayo de 20157 y el juicio oral se desarrolló en sesiones del 28 de septiembre8 y del 18 de noviembre de esa anualidad 9, data última en la que se dio lectura del fallo, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente10.
Providencia impugnada
Después de hacer un recuento de los antecedentes procesales, de los hechos y de la identidad del acusado, el a quo afirmó que se cumplieron los requisitos a los que alude el artículo 381 del Códi go d e Procedimiento Penal para condenarlo como autor del punible referido y le impuso 184 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sin reconocimiento de subrogados penales ni de mecanismos sustitutivos de la prisión intramural. Del relato de la of endida reseñó que , de manera clara , expuso las circunstancias que rodearon los dos encuentros sexuales y la forma en la que enteró a su s parientes de las relaciones con el aquí
2 Folio 30 carpeta principal 3 Modificado por el artículo 4 de la Ley 1236 de 2008 4 Folios 35 a 40 carpeta principal 5 Folios 67 y 68 carpeta principal 6 Folios 67 y 68 carpeta principal 7 Folios 85 a 89 carpeta principal 8 Folios 97 a 98 carpeta principal 9 Folios 104 a 117 carpeta principal
5 Folios 67 y 68 carpeta principal 6 Folios 67 y 68 carpeta principal 7 Folios 85 a 89 carpeta principal 8 Folios 97 a 98 carpeta principal 9 Folios 104 a 117 carpeta principal 10 Folios 118 a 123 carpeta principalRadicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 3 de 18 acriminado y del embarazo . D ichos que resultaron consistentes con lo depuesto p or el padre y la tía de la niña , quienes , además, explicaron los cambios percibidos en ella y la forma como encararon al procesado . Testimonios que la defensa no desacreditó, sino que se centró en decir que el hijo de J. K. L. R. no lo era de su prohijado, a pesar de que esa circunstancia de agravación fue retirada desde la formulación de acusación. De los testimonios aportados por la defensa, afirmó que encontró contradicciones, así como el deseo de la progenitora de MICHEL ANDRÉS de protegerlo.
Argumentos del recurrente y del no recurrente
La defensa deprecó, de manera principal, la revocatoria del proveído y, en su lugar, la absolución11. Rechazó que la funcionaria de primer grado , en su parecer, condenara basada en «pruebas de referencia», toda vez que ni el padre ni la tía de J. K. obtuvieron conocimiento directamente. Afirmó que en la sentencia se cercenaron los testimonios de cargo , sin advertir las contradicciones que presentaron respecto de las circunstancias
padre ni la tía de J. K. obtuvieron conocimiento directamente. Afirmó que en la sentencia se cercenaron los testimonios de cargo , sin advertir las contradicciones que presentaron respecto de las circunstancias temporomodales, las cuales, según su propio entendimiento, explicó en la alzada, y que, según él, de ser advertidas , debieron servir para absolver por duda. Como petición secundaria , solicitó se decrete la nulidad del fallo por incongruencia en materia probatoria.
El representante de víctimas, como no recurrente, solicitó que se confirme la decisión. Aseveró que la menor aportó un relato coherente que da cuenta de la comisión de la conducta punible y de la responsabilidad del acusado; y que no es dado, como sugiere el opugnante, solicitar otros testigos directos, toda vez que, tratándose de este tipo de delitos , lo usual es que no existan espectadores. Explicó que el hecho de que el procesado reconociera voluntariamente al hijo de J. K. es diciente de que sí existieron las relaciones sexuales y, que, el hecho de que la prueba científica lo descartara como padre biológico, no incide en su responsabilidad.
11 Folios 118 a 123 carpeta principalRadicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 4 de 18
Consideraciones
1.- Competencia y decisión:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso.
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Consideraciones
1.- Competencia y decisión:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 34 del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facultado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de apelación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado12, sin agravar la situación del opugnante único 13, para concluir en la confirmación del proveído que se revisa.
2.- Petición de decreto de nulidad:
2.1.- En respeto del principio de prioridad, la Sala inicialmente abordará el estudio de la pretensión de decreto de nulidad, en la medida de que, de prosperar, sería necesario rehacer una parte importante del diligenciamiento y se haría imposible adoptar decisión de fondo so bre la responsabilidad penal14.
2.2.- A pesar de no haber sido incluidos expresamente en el Código de Procedimiento Penal, en materia de nulidades, rigen los principios orientadores que la autoridad judicial está llamada a tener en cuenta al momento de decidir si debe retrotraer la actuación15. Entre ellos se encuentra el de acreditación, que obliga a quien alega la configuración de un motivo invalidatorio a especificar la causal que invoca y a plantear los fundamentos de hecho y de derecho en los que se apoya, con apego a la verdad reflejada en
12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de mayo de 2016, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 43837. V er también, sentencia del 4
12 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia del 25 de mayo de 2016, M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández, Rad. 43837. V er también, sentencia del 4 de febrero de 2015, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 39417. 13 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 14 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de febrero de
2016. M. P. José Leonidas Bustos Martínez. Radicación 43356. 15 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 18 de marzo de 2009. M. P. María del Rosario González Muñoz. Rad. 30710.Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Página 5 de 18 la actuación, en respeto del principio de corrección material 16. La aplicación de tales postulados encuentra fundamento en el artículo 27 de esa obra, que consagra los criterios moduladores de la actividad procesal, esto es, los de necesidad, ponderación, legalidad y corrección, e n virtud de los cuales debe decretarse únicamente en eventos en los que resulte indispensable para evitar excesos en el ejercicio de la función pública y, de ser el caso , restablecer derechos fundamentales vulnerados. En el Título VI – De la ineficacia de los actos procesales – del Capítulo Tercero ibidem, se contemplan, como causales de nulidad , la prueba ilícita, la incompetencia del juez y la violación de
derechos fundamentales vulnerados. En el Título VI – De la ineficacia de los actos procesales – del Capítulo Tercero ibidem, se contemplan, como causales de nulidad , la prueba ilícita, la incompetencia del juez y la violación de prerrogativas fundamentales para hipótesis en que se infrinjan el derecho de defensa o el debido proceso en aspectos sustanciales.
2.3.- En la alzada17, el abogado defensor mostró su inconformidad respecto de la valoración probatoria de la señora juez de conocimiento, sobre la que consideró que se limitó a la reproducción de algunos apartes de los testimonios de cargo, sin apreciar las inconsistencias que se podrían detectar entre ellos, lo que, a su entender, debió conllevar la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo; a la vez reprochó que se le restara valor suasorio a los testimonios aportados por él . Lo anterior , también como sustento para su pe tición principal de absolución , le sirvió de base para deprecar, sin argumento adicional alguno, que
«… se ordene por parte de los honorables Magistrados Nulidad de la sentencia de primera instancia al existir manifestaciones incongruentes entre los fundamentos del despacho y las decisiones por este tomadas en aspecto s probatorios desestimados en dichos argumentos pero que generaron en el mismo particulares cuestionamientos…».
2.4.- El recurso de alzada, en materia de nulidades , exige, por parte del recurrente, como ya se mencionó, la exposición de argumentos lógico jurídicos con los cuales se presente la estructuración, de forma precisa y
16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 25 de julio de 2018.
recurrente, como ya se mencionó, la exposición de argumentos lógico jurídicos con los cuales se presente la estructuración, de forma precisa y
16 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 25 de julio de 2018.
M. P. Patricia Salazar Cuéllar. Radicación 52937. 17 Folios 118 a 123 carpeta principalRadicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Página 6 de 18 concisa, de las causales invocadas para que la administración de justicia determine si debe retrotraer la actuación18.
Ante la confusión y lo escueto de la presentación de la solicitud por el censor, en aplicación del principio de caridad19, en procura de identificar su verdadera intención, la Sala considera que la petición se centra en la inconformidad con la exposición de la valoración probatoria que llevó, a la funcionaria de primer grado, a condenar al procesado.
Analizada la providencia de primera instancia, en ella, la señora juez explicó el sustento probatorio que le sirvió para superar cualquier estado de duda razonable para proferirla, con indicación de los medios de conocimiento de los que se valió y de la inferencia que de ellos obtuvo, los cuales correspondieron a la realidad del proceso 20, percibida integralmente por las partes e intervinientes, con convergencia y concordancia hacia la conclusión a la que se arribó y sin hacer uso de argumentaciones aparentes o sofísticas, de modo que le resulta al recurrente inadmisible plantear una indebida o
partes e intervinientes, con convergencia y concordancia hacia la conclusión a la que se arribó y sin hacer uso de argumentaciones aparentes o sofísticas, de modo que le resulta al recurrente inadmisible plantear una indebida o incompleta argumentación porque ni siquiera explicó por qué ella o en qué parte de ella se evidenció una falta absoluta de motivación , una motivación incompleta, una dilogía o ambivalencia y, mucho menos , una apariencia de motivación o el uso de recursos de carácter sofistico, únicos eventos acogidos por la jurisprudencia para plantear anulación de un fallo por indebida motivación21. Bastante distinta de dicha circunstancia es la inconformidad con lo expuesto y resuelto en la decisión apelada que, en ningún caso, per se, puede considerarse como razón admisible o suficiente para acceder a la aspiración en estudio.
3.- Responsabilidad penal de MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN:
18 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 5 de diciembre de 2018. M. P. Luis Guillermo Salazar Otero. Rad. 51509. 19 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA . Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de septiembre de 2018. M. P. José Francisco Acuña Vizcaya. Rad. 52008. 20 Principio de corrección material 21 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 5 de diciembre de
2018. M. P. Luis Guillermo Salazar Otero. Radicación 51509.Radicación: 110016000055201200222 01 [1177]
Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN
2018. M. P. Luis Guillermo Salazar Otero. Radicación 51509.Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Página 7 de 18 3.1.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se exige que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocurrencia del delito y de la responsabilidad del acusado, con base en las pruebas debatidas en el juicio 22 y con la premisa de que, en el sistema procesal bajo el que se tramita este asunto, no existe tarifa legal probatoria sino una libertad reglada en virtud de la cual se deben valorar los distintos medios de conocimiento en conjunto y conforme con las reglas de la sana crítica23. Cuando ello se presenta, el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi. La simple discrepancia de criterios del recurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco los configura24 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo25.
3.2.- Tal como aparece en el Capítulo Segundo, del Título IV - de los Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales -, del Libro Segundo – Parte Especial - del Código Penal, el artículo 208, modificado por el artículo 4.º de la Ley 1236 de 2008, castiga a quien acceda carnalmente a un me nor
contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales -, del Libro Segundo – Parte Especial - del Código Penal, el artículo 208, modificado por el artículo 4.º de la Ley 1236 de 2008, castiga a quien acceda carnalmente a un me nor de catorce años con prisión de doce a veinte años. Dicha expresión comprende la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, al igual que la introducción vaginal o anal de cualquiera otra parte del cuerpo humano u objeto26.
Sobre este delito se ha sostenido jurisprudencialmente27:
22 El legislador consagró, así mismo, una tarifa legal negativa en virtud de la cual: « la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia». 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 4 de septiembre de 2002. M. P. Carlos Augusto Gálvez Argote. Rad. 15884. 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de
2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 25 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de
2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 26 Artículo 212 Código Penal 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de mayo de
2009. M. P. Yesid Ramírez Bastidas. Rad. 31830.Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años
Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004
Página 8 de 18 «… En relación con el tipo penal del acceso carnal abusivo con menor de catorce años, la jurisprudencia de la Sala tiene establecido (…) que en atención a la edad del sujeto pasivo de esa clase de conductas punibles, el legislador presume de derecho que la ví ctima se halla en circunstancias de inferioridad, en un estado de incapacidad que es aprovechado por quien siendo un adulto no encuentra resistencia alguna a su actuar.
»El abuso se cargaría al autor, por obrar sobre una persona menor de 14 años de edad, que no está en condiciones de asumir responsablemente el acto sexual. Nada interesaría, para estos fines, que la misma hubiera asentido el hecho, porque para tomar esas decisiones la ley la tiene como inmadura por la edad.
»Un precedente de la Sala es s uficiente para ratificar lo anterior. Se trata de la sentencia del 4 de febrero de 2003 (…, radicado número 17.168).
»… el menor de catorce años es considerado incapaz para determinarse y actuar libremente en el ejercicio de la sexualidad, máxime cuando en el presente asunto se comprobó que el procesado accedió carnalmente a la víctima en forma abusiva, atentó contra su libertad, su dignidad, su integridad y formación sexuales, y contrarió el ordenamiento jurídico que prohíbe este tipo de comportamientos, sin consideración alguna…».
3.3.- La responsabilidad de MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN fue demostrada con
el ordenamiento jurídico que prohíbe este tipo de comportamientos, sin consideración alguna…».
3.3.- La responsabilidad de MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN fue demostrada con las declaraciones de la víctima, de su padre Wilson Lara y de su tía Noralba Gil.
J .K. L. R. relató, en sesión de juicio oral28, que, para el año 2011, cuando tenía doce años de edad, con vivía con su padre en el barrio Verbenal. Al frente de su casa vivía MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN, con su señora madre - Hericinda Rincón Jiménez -. El acusado, en varias oportunidades , la buscó, le envió cartas y le hacía cumplidos, lo que conllev ó que sostuvieran una relación sentimental y dos de carácter sexual, la primera en diciembre de 2011, en la vivienda de Hericinda, cuando él la invitó, con la excusa de ayudarle en una tarea escolar, y, allí, a pesar de su negativa inicial, la penetró; la segunda, en enero de 2012, en otra residencia del acusado, a donde la llevó con el pretexto
28 Sesión del 28 de septiembre del 2015, CD 7, record 03:00Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 9 de 18 de que hablaran, terminado este acto sexual, le dijo que no la quería volver a ver porque él tenía esposa y un niño.
Meses después, ella consultó con las profesoras y enfermeras del colegio los
Página 9 de 18 de que hablaran, terminado este acto sexual, le dijo que no la quería volver a ver porque él tenía esposa y un niño.
Meses después, ella consultó con las profesoras y enfermeras del colegio los cambios físicos que presentaba, enterándose de que estaba embarazada y de que, para ese momento, tenía cinco meses de gestación aproximadamente. De ésto, enteró a su tía Noralba Gil, quien para la época vivía con ellos. J untas buscaron a PÁEZ RINCÓN, lo hicieron en las casas donde ocurrieron las relaciones sexuales y en un billar que administraba Hericinda Rincón, cerca del cual habló con ésta y le contó del embarazo y que el bebé era hijo de aquél, lo cual ella no les creyó y les respondió que tenían que hablar directamente con su hijo, pero que tendría n que esperar hasta el día siguiente porque él estaba en el hospital. Al otro día, se reunieron, en una panadería, ellas dos, con PÁEZ RINCÓN y con la señora Rincón Jiménez ; allí, éstos, le hicieron practicar una prueba de embarazo que arrojó positivo y él les dijo que ese hijo no era suyo y que lo tenía que abortar.
Días después, la adolescente y su tía le cumplieron una cita a MICHEL ANDRÉS, cuando se encontraron él la sujetó del brazo y le dijo que ya tenía listo todo para que abortara, ella se soltó, tomó una tabla y lo golpe ó; aprovechó la presencia de unos patrulleros y les contó lo sucedido, afirmó que los uniformados resultaron ser amigos de él, que soltaron la risa y que les dijeron que mejor hablaran de eso en la casa.
presencia de unos patrulleros y les contó lo sucedido, afirmó que los uniformados resultaron ser amigos de él, que soltaron la risa y que les dijeron que mejor hablaran de eso en la casa.
Refirió que , durante el embarazo , PÁEZ RINCÓN se ocupó de ella y , en ocasiones, le llevó alimentos. Cuando nació su hijo, él le reclamó por no haberle contado antes el suceso y, 15 días después, él fue con ella a registrarlo. Posteriormente fijaron una cuota de alimentos para el niño, la cual incumplió y sus aportes se han limitado al pago de algunas citas médicas.
Por último, frente a pregunta del abogado defensor, sostuvo no recordar haber recibido citación para asistir a Medicina Legal y menos encontrarse en ese lugar con MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN.Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 10 de 18 El señor Wilson Lara Castro 29, padre de J. K. L. R., aseguró que tuvo conocimiento de que MICHEL ANDRÉS buscaba a su hija, lo confrontó y le dijo que se alejara de ella, que era una niña. Con el paso del tiempo, las señoras Rosa Edelia Muñoz y Noralba Gil, bisabuela y tía de la menor, respectivamente, le informaron que ella se comportaba de forma extraña y, la última, que su hija se seguía encontrando con el acriminado y que estaba embarazada. Días después MICHEL acudió a su casa en compañía de un policía,
respectivamente, le informaron que ella se comportaba de forma extraña y, la última, que su hija se seguía encontrando con el acriminado y que estaba embarazada. Días después MICHEL acudió a su casa en compañía de un policía, diciéndole que «la había embarrado, pero que era de humanos, que él sí (sic) había caído en la tentación» pero que iba a responder. Durante el embarazo, el procesado le llev ó dinero a su hija y en ocasiones se lo enviaba con Hericinda. Cuando nació el niño, fueron su exesposa, J. K., MICHEL ANDRÉS y Hericinda a registrar al bebé. Cuando el acusado se enteró del adelantamiento del proceso penal, se abstuvo de seguir colaborando con los gastos.
Noralba Gil , tía de la víctima 30, refirió que , para la época de los hechos , compartía la vivienda con el señor Wilson Lara y con J. K.. Un día, mientras la niña se bañaba , ella le pidió que le compartiera una toalla sanitaria y le encontró en el ca jón los paquetes si destapar , ella le preguntó si estaba embarazada, respondiéndole su sobrina que sí y que el padre era MICHEL PÁEZ; inmediatamente se fueron a buscarlo , primero, en la casa donde vivía la mamá; segundo, donde vivía él con la esposa; y, por último, en un billar, sin encontrarlo ni enterarse de su paradero. En esta oportunidad hablaron con Hericinda Rincón, a quien le contaron el embarazo de J. K. y que el niño que esperaba era hijo era de MICHEL ANDRÉS; la señora comenzó a llorar, les pidió
Hericinda Rincón, a quien le contaron el embarazo de J. K. y que el niño que esperaba era hijo era de MICHEL ANDRÉS; la señora comenzó a llorar, les pidió el número de teléfono, les dijo que iba a hablar con él y que se reuniera n después. Al día siguiente , acudieron ellas d os a una panadería , allí se encontraron con PÁEZ RINCÓN y con Hericinda Rincón, ella le exigió al acusado que respondiera si ese hijo era suyo, a lo que dijo que no , que estaban equivocadas porque ellos no habían sostenido relaciones sexuales, J. K. replicó y dijo que sí las habían tenido en dos oportunidades. Después de eso
29 Sesión del 28 de septiembre del 2015, CD 6, audio 2, record 03:00 30 Sesión del 28 de septiembre del 2015, CD 6, audio 3, record 02:00Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 11 de 18 la niña se comunicó con su tío William Perdomo y le contó lo que estaba pasando.
3.4.- Los señalamientos en contra de MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN no fueron desvirtuados con los argumentos ni las pruebas de descargo.
Hericinda Rincón Jiménez depuso que, para la época, llevaba viviendo quince años en la misma casa y que , en el 2011, compartía hogar con su hija Diana . En el primer piso de la vivienda tenía una tienda, en la que ella trabajaba y, en
años en la misma casa y que , en el 2011, compartía hogar con su hija Diana . En el primer piso de la vivienda tenía una tienda, en la que ella trabajaba y, en ocasiones, su hija le ayudaba. Respecto de los hechos, afirmó que, un día en horas de la mañana, la abordaron J. K. y Noralba, ella reconoció a la menor como vecina suya, la segunda le dijo que J. K. estaba embarazada de su hijo, ella negó esa situación porque conoc ía bien a éste, sabía que respetaba las mujeres y que sería incapaz de estar con una menor de edad. En horas de la tarde habló con MICHEL ANDRÉS, quien desde ese momento rechazó haber sostenido relaciones sexuales con J. K. y, por consiguiente, que fuera suyo el bebé. Él les puso una cita en una panadería, a la que ella asistió.
Posteriormente, acompañó a su hijo para que hablara con Wilson Lara, él los atendió ofuscado y les reclamó la forma en la que iban a responder por su hija; ella le dijo que pensara bien la situación, porque ellos no sabían con certeza cómo habían ocurrido las cosas y así como é l se preocupaba por su niña ella hacía lo mismo por su hijo. Posterior a ese día , MICHEL ANDRÉS recibió una llamada del señor Lara, la puso en altavoz y aquél le decía que si no respondía por ese niño le iba a violar a la esposa, a las hermanas o a su hija . Estas amenazas, según ella, lograron producir tanto temor que les impidi ó denunciarlo y obligó a su hijo a prestarle ayuda económica a J. K., con el posterior reconocimiento del infante.
amenazas, según ella, lograron producir tanto temor que les impidi ó denunciarlo y obligó a su hijo a prestarle ayuda económica a J. K., con el posterior reconocimiento del infante.
Yuli Andrea Garzón Roa31 indicó que conocía a MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN desde hacía siete años, cuando ella le arrendó a Hericinda Rincón , un
31 Sesión del 28 de septiembre del 2015, CD 6, audio 4, record 41:43Radicación: 110016000055201200222 01 [1177] Procesado: MICHEL ANDRÉS PÁEZ RINCÓN Delitos: Acceso carnal abusivo con menor de catorce años Sentencia segunda instancia Ley 906 de 2004 Página 12 de 18 apartamento, en su casa. Recordó que, cuando llegó a la vivienda, su hija tenía pocos meses de edad y ella salía a la puerta principal para que gateara y tomara sol , aprovechaba esos momentos para hablar con MICHEL ANDRÉS, quien atendía el negocio que estaba en la casa. También indicó que conocía a
J. K., quien vivía justo al frente de su casa, y que observó cómo ella le dejaba notas a PÁEZ RINCÓN en la ventana del negocio, una de ellas con un número telefónico. Concluyó diciendo que acompañó al pro cesado a la casa de J. K. , donde le llevaron pañales y leche para el recién nacido.
Liliana Ospina Mahecha 32 informó que llevaba dieciséis años viviendo en el mismo barrio y conocía muy bien a Hericinda Rincón y a MICHEL ANDRÉS, dio cuenta de su conocimiento acerca de las relaciones personales y sociales de
Liliana Ospina Mahecha 32 informó que llevaba dieciséis años viviendo en el mismo barrio y conocía muy bien a Hericinda Rincón y a MICHEL ANDRÉS, dio cuenta de su conocimiento acerca de las relaciones personales y sociales de éste, de quien afirmó que era un hombre respetuoso de las mujeres y que, con su hija, de quince años, nunca se sobrepasó. En una oportunidad se encontraba en la casa de la señora Rincón y escuchó una llamada que recibió el encartado, en la que el padre de J. K. lo amenazó, que si no respondía por lo que