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TSDJ BOG SP - 110016000055201200471 02-(11-06-2019)

Tribunal Superior de Bogotá

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Detalles

Título
TSDJ BOG SP - 110016000055201200471 02-(11-06-2019)
Autor
Tribunal Superior de Bogotá
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA

S A L A P E N A L

Magistrado Ponente: Dagoberto Hernández Peña Radicación: 110016000055201200471 02

Procedencia: Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento Bogotá Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, agravada , en concurso homogéneo.

Motivo alzada: Sentencia condenatoria

Decisión: Confirma

Acta No.: 22

Fecha: Junio once de dos mil diecinueve

1. ASUNTO

Procede la Sala, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, contra el fallo del 1º de marzo de 2019, mediante el cual el Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento condenó a Gilberto Ariza Tirado , por el delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, con circunstancia de agravación punitiva en uno de los casos estudiados, en concurso homogéneo.

2. ANTECEDENTES

Se dice que en el 2012, Gilberto Ariza Tirado contactó a las menores Y.R.C. de 13 años de edad, D.Y.T.C. de 15 años de edad,Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo.

2

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo.

2 A.P.C.C. también de 15, y a K.P.S. de 16 años de edad, todas estudiantes del colegio Erasmo de Rotterdam de la localidad de ciudad Bolívar, para ofrecerles dinero a cambio de sus virginidades y, por ende, de sostener relaciones sexuales con él.

Las dos primeras y la última aceptaron el ofrecimiento, pero la otra lo rechazó.

Por otra parte, el adulto les propuso a D.Y.T.C. y a Y.R. C. que le consiguieran otras jóvenes vírgenes, y que en contraprestación les pagaría $100.000 por cada niña o adolescente nueva.

3. ACTUACIÓN PROCESAL.

Ante el Juzgado 32 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el 25 de septiembre de 2012, se llevaron a cabo las audiencias preliminares concretadas de legalización de captura, formulación de imputación, e imposición de medida de aseguramiento, en contra de Gilberto Ariza Tirado1.

Como quiera que el procesado no aceptó los cargos, se radicó escrito de acusación en diciembre de 2012, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso heterogéneo con demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en concurso homogéneo, con circunstancia de agravación para uno de los eventos estudiados, por ser la víctima YRC menor de 14 años para la época del suceso2.

Las diligencias correspondieron al Juzgado 39 Penal del Circuito

agravación para uno de los eventos estudiados, por ser la víctima YRC menor de 14 años para la época del suceso2.

Las diligencias correspondieron al Juzgado 39 Penal del Circuito de Conocimiento; que realizó la audiencia de formulación de

1 Fls. 15-17 carpeta. 2 Fls. 23-29 carpeta.Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo. 3 acusación el 1º de abril de 20133 y la preparatoria el 5 de mayo de 20144; época en la cual el procesado aceptó los cargos por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, respecto de la niña Y.R.C.

Así, se dispuso la ruptura de la unidad procesal, y se continuó el trámite ordinario con relación a la conducta punible de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en concurso homogéneo y sucesivo, con circunstancia de agravación en uno de esos eventos.

Por tal camino, se desarrolló el juicio ora l en las calendas que siguen: 2 de noviembre de 2017; 22 de febrero de 2018; 17 de enero y 1º de marzo de 2019.

En el desarrollo del debate público, se pactaron como estipulaciones probatorias: (i) el contenido de la declaración rendida por M.G.P. en el colegio Erasmo de Rotterdam; (ii) la plena identidad del acusado; (iii) los reconocimientos fotográficos

estipulaciones probatorias: (i) el contenido de la declaración rendida por M.G.P. en el colegio Erasmo de Rotterdam; (ii) la plena identidad del acusado; (iii) los reconocimientos fotográficos efectuados por las menores YRC y DYTC; (iv) los álbumes de reconocimiento fotográfico; (v) la captura del victimario y la entrega del vehículo que le fuera incautado; y (vi) la plena identidad de las menores víctimas5.

Acto seguido, se presentaron como testigos de cargo: Nydia Milena Fuquen, Domingo Téllez Velandia, Diana Yamile Téllez Clavijo, el investigador Raybert Céspedes Arana, y el perito homólogo Carlos Enrique Lozano Reyes. A través de ellos se incorporaron las

3 Fls. 40-42 carpeta. 4 Fls. 104-106 carpeta. 5 Fls. 186-200 carpeta, en concordancia con el récord 10:57 -22:05 CD sesión e juicio oral del 02-11-17.Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo. 4 siguientes pruebas: entrevista a DYTC, entrevista a APCC y cuatro informes médico legales sexológicos6.

Por su parte, la defensa, no presentó ningún medio de conocimiento.

Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 1º de marzo de

conocimiento.

Clausurada la fase probatoria, se presentaron los alegatos finales, tras lo cual se anunció el sentido condenatorio del fallo. La lectura de la decisión de primera instancia se produjo el 1º de marzo de 2019; fecha en que la defensa interpuso el recurso de apelación, procediendo luego a la sustentación del mismo.

4. DE LA SENTENCIA

El 1º de marzo de 2019, el Juzgado 39 Penal Municipal de Conocimiento, condenó a Gilberto Ariza Tirado, en su calidad de autor responsable del delito de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años de edad, con circunstancia de agravación punitiva, en concurso homogéneo y sucesivo7.

Para llegar a tal conclusión, el sentenciador sostuvo que el análisis conjunto de las pruebas de cargo, demostraba que el a cusado realizó ofrecimientos económicos a las jóvenes Y.R.C., A.P.C.C., K.P.S. y D.Y.T.C., a cambio de su virginidad, y, por tanto, de recibir favores sexuales.

Hechos que , consideró, se subsumían en la conducta punible prevista en el artículo 217 A C.P., acorde con la jurisprudencia de la Corte, que proclamaba que la descripción típica no requería “para su configuración la necesidad de una red dedicada a la prostitución

6 Fls. 227-248 carpeta. 7 Fls. 275-284 carpeta.Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en

7 Fls. 275-284 carpeta.Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo. 5 infantil en la cual [surgiera] la promesa retributiva, siendo suficiente la solicitud o demanda de servicios sexuales”, independientemente de que la persona accediera o no a ello; aspecto que permitía sancionar al “cliente abusador”.

Luego de esto, sostuvo que la conducta se agravaba por el numeral 4º del canon en cita. En sus palabras:

“… sin lugar a incertidumbre se logra concluir que Gilberto Ariza Tirado ostentaba una posición que evidentemente generaba cercanía entre el agresor y la víctima, y, por ende, confianza en ella, esto, por cuanto previo a cometer el ilícito, se entablo (si c) por su parte una amistad en redes sociales, aspecto de lo que se valió para someterla a tan reprochable proceder a una menor de 14 años de edad como lo fue Y.R.C.”8

Así, estimó que el actuar del procesado era típico, pero también antijurídico y culpabl e; base sobre la cual fijó después la pena principal en 248 meses de prisión, y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas en 20 años.

Por último, le negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

De esta forma, se profirió la condena.

5. DE LA APELACION

Por último, le negó al sentenciado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

De esta forma, se profirió la condena.

5. DE LA APELACION

Mediante oficio del 8 de marzo de 2019, la defensa técnica sustentó el recurso de apelación, para solicitar la absolución de su prohijado, por atipicidad de la conducta9.

8 Fl. 277 carpeta. 9 Fls.287-289 carpeta.Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo.

6

Para ello, anotó que el a -quo no había tenido en cuenta que las menores a las cuales aquel hombre les ofrecía el dinero, recibían esa contraprestación y demás regalos voluntariamente; como tampoco sopesó que el delito consagrado en el artículo 217A C.P., estaba dirigido a los proxenetas o a bandas ilícitas, es decir, a las personas que utiliza ban a ot ras para prost ituirlas y explotarlas sexualmente; caso que no era el de Gilberto Ariza Tirado, puesto que él solo les pagaba a las j óvenes, sin que ello constituyera un proceder habitual de su parte o incorporado a sus actividades ordinarias.

En opinión del quejoso, sería excesivo castigar a alguien, con tanta severidad, que nunca hizo parte de redes de turismo sexual, prostitución o pornografía infantil, y que mucho menos realiza ba regularmente ofrecimientos económicos a menores de edad, o

En opinión del quejoso, sería excesivo castigar a alguien, con tanta severidad, que nunca hizo parte de redes de turismo sexual, prostitución o pornografía infantil, y que mucho menos realiza ba regularmente ofrecimientos económicos a menores de edad, o hacía promesas remuneratorias para satisfacer su libido.

Por lo demás, precisó que:

“…la Fiscalía no logró probar su teoría del caso, pues son las mismas presuntas víctimas quienes revelaron el móvil por el cual se acudió a la Fiscalía a denunciar el hecho, que no fue otro distinto al quedo (sic) en la denuncia, las presuntas víctimas se presentaron ante el Juzgado y vertieron bajo la gravedad del juramento sus testimonios, aquí simplemente existen unos testimonios que ya fueron calificados en el Proceso de Acceso C arnal por el cual fue condenado el señor ARIZA TIRADO a la pena de 12 años”10

Así, peticionó la revocatoria íntegra de la sentencia.

Los no recurrentes omitieron descorrer el traslado de rigor.

10 Fl 287 carpeta.Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo.

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6. CONSIDERACIONES DE LA SALA

6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 200411; circunscribiéndose la Sala al objeto de la

6.1. COMPETENCIA

Esta Corporación es competente para emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en virtud del artículo 34, numeral 1º de la Ley 906 de 200411; circunscribiéndose la Sala al objeto de la apelación, y a los asuntos inescindiblemente vinculados con el mismo.

6.2. PROBLEMAS JURÍDICOS.

Como garantía del principio de la doble instancia, y el acceso de los ciudadanos a la administración de justicia, la Colegiatura deberá determinar si el a-quo realizó una interpretación errónea del tipo penal de demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, para condenar a Gilberto Ariza Tirado, y si, en esas condiciones, ha de mantenerse o revocarse la condena.

6.3. DESARROLLO Y SOLUCIÓN DEL ASUNTO.

6.3.1. A través del artículo 217 A C.P., se sanciona a quien directamente o a través de un tercero, solicite o demande realizar acceso carnal o actos sexuales con persona menor de 18 años, mediante pago o promesa de pago en dinero, especie o retribución de cualquier naturaleza.

11 Preceptúa la norma: “ Artículo 34. De los tribunales superiores de distrito. Las salas penales de los tribunales superiores de distrito judicial conocen: 1. De los recursos de apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado

apelación contra los autos y sentencias que en primera instancia profieran los jueces del circuito y de las sentencias proferidas por los municipales del mismo distrito”Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo.

8 Sobre el alcanc e de este tipo penal, se ha pronunciado pacíficamente la Corte Suprema de Justicia 12, para indicar que (i) se agota con la sola propuesta, de suerte que no es relevante si el destinatario de la oferta accede o no a ella, como tampoco si presta o no el servi cio solicitado; (ii) puede concursar con otros delitos como el acceso carnal abusivo o actos sexuales con menor de 14 años; (iii) son elementos ajenos a la estructura de la conducta punible “ … el lucro económico para su autor, o el concurso de “terceras personas” o el recibimiento de un pago o promesa remuneratoria para que la víctima tuviera relaciones sexuales con otros individuos, o la presencia de una organización criminal”.

Además se ha puntualizado que: (iv) es sustancialmente distinto a otros ilícitos como la inducción a la prostitución (artículo 213 ibídem), proxenetismo con menor de edad (artículo 213 A), constreñimiento a la prostitución (artículo 214), estímulo a la prostitución de menores

(artículo 217 ibídem) y turismo sexual (artículo 219); de suerte que el artículo 217A consagra solo una de las formas de explotación libidinosa o erótica de niños, niñas o adolescentes, pero no la única,

(artículo 217 ibídem) y turismo sexual (artículo 219); de suerte que el artículo 217A consagra solo una de las formas de explotación libidinosa o erótica de niños, niñas o adolescentes, pero no la única, en donde la norma de prohibición está encaminada a proteger a un grupo poblacional vulnerable de aquellas prácticas en que se les considera como una mercancía, sujeta a transacciones comerciales.

6.3.2. Con dicho marco conceptual, se resolverá el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica, quien espera que se absuelva a Gilberto Ariza Tirado del delito de demanda de explotación sexual, por atipicidad de la conducta.

El libelista hace consistir el reproche en que su cliente, en efecto, sí ofreció dinero a varias niñas a cambio de favores sexuale s, pero

12 Al respecto, consultar las decisiones del 29 de abril de 2015 rad. 45.708 (AP2172-2015), del 25 de abril de 2018 rad. 46.581 (AP1715-2018), del 27 de junio de 2018 rad. 48.734 (SP24442018) y del 5 de diciembre de 2018 rad. 49.654 (AP5214-2018)Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo. 9 obtuvo el consentimiento de todas ellas. Además, no era un proxeneta, tampoco hacía parte de una organización o banda delincuencial dedicada a la explotación de menores, mucho menos estaba vinculado con redes de turismo sexual, prostitución o pornografía infantil, ni había

tampoco hacía parte de una organización o banda delincuencial dedicada a la explotación de menores, mucho menos estaba vinculado con redes de turismo sexual, prostitución o pornografía infantil, ni había incorporado la celebración de esa clase de negocios a su actividad ordinaria.

La queja, planteada de esa manera, no está llamada a prosperar, ya que desconoce abiertamente la jurisprudencia pacífica y reiterada de la Corte, sobre el contenido y alcance del artículo 217 A C.P.

6.3.3. En efecto, en el juicio se logró establecer que para el año 2012, el acusado le ofreció dinero a cuatro estudiantes del colegio Erasmo de Rotterdam, que oscilaban entre los 13 y los 16 años de edad, a cambio de que sostuvieran relaciones sexuales con él. Tres de ellas aceptaron el convenio, pero una se rehusó.

Asimismo, pudo acreditarse que el adulto quiso utilizar a dos de ellas, para que buscaran otras jóvenes vírgenes que estuvieran dispuestas a desarrollar los encuentros libidinosos. Por tal camino, la víctima D.Y.T.C. recordó que el sujeto en mención le propuso lo siguiente: “… por cada niña que le consiguiera virgen me pagaba $100.000, pero yo le decía que no, que yo no iba a hacer eso”13.

A su turno, otra de las perjudicadas directas, Y.R.C., alguna vez sirvió de intermediaria de las pretensiones impúdicas del procesado, como lo hizo saber A.P.C.C. en entrevista que rindiera el 13 de diciembre de 2012, y de donde se extrae lo siguiente:

“¿Sabes por qué estás acá? Sí, porque están investigándome acerca de

lo hizo saber A.P.C.C. en entrevista que rindiera el 13 de diciembre de 2012, y de donde se extrae lo siguiente:

“¿Sabes por qué estás acá? Sí, porque están investigándome acerca de lo que pasó por facebook. ¿Cuéntame que (sic) paso (sic), como (sic)

13 Récord 27:30-27:36 CD juicio oral del 22-02-18.Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo. 10 sucedió, como (sic) empezó todo? Primero el (sic) [Gilberto Ariza] envió la solicitud y yo se la acepte (sic), después él empezó a preguntar que si yo era virgen, que si había tenido relaciones sexuales con una persona mayor y yo le dije que no, que yo todavía era virgen el (sic) me dijo que yo era muy bonita y después empezó a ofrecerme trescientos mil pesos por mi virginidad y que él me daba las pastillas para no quedar embarazada y pues pagaba la residencia, y pues yo no le respondía nada me desconecte (sic) y ya, el lunes me mando (sic) la razón con mi compañera [Y] y me dijo que me ofrecía 300 mil, que me daba las pastillas, que pagaba la residencia que él me llevaba y me traía en el carro de él, ayer en el colegio él la iba a llamar a

[Y] pues para que yo hablara con el (sic) de eso, pero yo no quería nada con él ni nada, él le ofrecía 100 mil pesos a [Y] por conseguir vírgenes”14.

[Y] pues para que yo hablara con el (sic) de eso, pero yo no quería nada con él ni nada, él le ofrecía 100 mil pesos a [Y] por conseguir vírgenes”14.

Con todo, lo que estaba sucediendo llegó a oídos de la orientadora y de la coordinadora del colegio, ubicado en la localidad de Ciudad Bolívar; y gracias a los buenos oficios de la institución, la problemática fue conocida por los padres de familia y, por supuesto, por las autoridades de la República.

6.3.4. De ahí que al analizar en conjunto el material probatorio recaudado, el sentenciador pudo construir la premisa fáctica del fallo, consistente en que Gilberto Ariza Tirado realizó ofrecimientos económicos a varias jóvenes, a cambio de obtener favores sexuales; aspecto que, por sí solo, adecuó a la hipótesis delictiva del artículo 217A C.P.

Conclusión que es acertada. En efecto, acorde con la jurisprudencia de la Corte, para la configuración del delito, no se requiere que el sujeto activo tenga un ánimo de lucro o pertenezca a organizaciones criminales dedicadas a la explotación de niños, niñas o adolescentes,

14 Fl. 238 carpeta.Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo. 11 y mucho menos que esté adscrito a redes de turismo sexual, prostitución o pornografía infantil.

Basta con que surja la promesa retributiva y la demanda de un servicio

con concurso homogéneo. 11 y mucho menos que esté adscrito a redes de turismo sexual, prostitución o pornografía infantil.

Basta con que surja la promesa retributiva y la demanda de un servicio sexual a una persona que no ha alcanzado los 18 años, para que se perfeccione la conducta punible.

Por esa razón es que la controversia que quiere plantear el recurrente es infructuosa, puesto que lo que pretende es que se valoren aspectos que son ajenos a los elementos estructurales del tipo penal, para desacreditar los juicios os argumentos del Juzgado de primera instancia.

En ese sentido, el reproche está llamado al fracaso.

6.3.5. Tampoco acierta el quejoso al destacar que las menores víctimas aceptaron la propuesta indecorosa del adulto, ya que, en estricto sentido, solo tres ellas lo hicieron como se estableció antes, y, de cualquier forma, el parágrafo del artículo 217 A e xpresamente señala que: “[e]l consentimiento dado por la víctima menor de 18 años, no constituirá causal de exoneración de la responsabilidad penal”.

Entonces, de nuevo aquí el reclamo se torna insustancial.

6.3.6. Por último, confusamente, el apelante pregona que:

“…la Fiscalía no logró probar su teoría del caso, pues son las mismas presuntas víctimas quienes revelaron el móvil por el cual se acudió a la Fiscalía a denunciar el hecho, que no fue otro distinto al quedo (sic) en la denuncia, las presun tas víctimas se presentaron ante el Juzgado yRadicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Fiscalía a denunciar el hecho, que no fue otro distinto al quedo (sic) en la denuncia, las presun tas víctimas se presentaron ante el Juzgado yRadicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo. 12 vertieron bajo la gravedad del juramento sus testimonios, aquí simplemente existen unos testimonios que ya fueron calificados en el Proceso de Acceso Carnal por el cual fue condenado el señor ARIZA TIRADO a la pena de 12 años”15.

Al parecer, lo que el recurrente quiere decir es que no se puede presentar un concurso heterogéneo entre los delitos de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, y demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18; cuestión que también fue esclarecida por el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, al puntualizar que es perfectamente viable que ello ocurra, si la situación fáctica así lo permite.

En este caso, a Gilberto Ariza Tirado la Fiscalía lo acusó por las conductas punibles mencionadas atrás16. El acceso carnal, por las relaciones sexuales que sostuvo con Y.R.C., cuando esta tenía 13 años de edad y estudiaba en el colegio Erasmo de Rotterdam. En cambio, el ilícito de demanda de explotación sexual, lo cimentó en las ofertas económicas que el adulto no solamente le hizo a la niña en comento, sino también a otras tres compañeras suyas, mayores de 14 , para que accedieran a verse con él, y vender , por consiguiente, la virginidad de cada una.

las ofertas económicas que el adulto no solamente le hizo a la niña en comento, sino también a otras tres compañeras suyas, mayores de 14 , para que accedieran a verse con él, y vender , por consiguiente, la virginidad de cada una.

Bajo esa óptica, aunque alguna conexión pueda comprobarse entre el ofrecimiento de la dádiva y la consumación posterior del encuentro libidinoso con Y.R.C., los dos escenarios son perfectamente diferenciables y se subsumen en dos delitos distintos.

Ante esta realidad, el acusado aceptó cargos por el acceso carnal abusivo con menor de 14 años, cometido en contra de Y.R.C., en

15 Fl 287 carpeta. 16 Fl. 26 carpeta.Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo. 13 el transcurso de la audiencia preparatoria del 5 de mayo de 201417, lo que dio lugar a que se decretara la ruptura de la unidad procesal, y que por ende se siguiera el curso ordinario de la actuación frente al punible previsto en el artículo 217 A C.P.18.

En esas condiciones, la queja no prospera.

6.3.7. Recapitulando, entonces, se observa que la Fiscalía logró demostrar que Gilberto Ariza Tirado les prometió a cuatro menores, que les daría dinero a cambio de que sostuvieran relaciones sexuales con él; negocio que se concretó en la mayoría de los casos, pero que con solo la existencia del ofrecimiento económico dirigido a las jóvenes, configura el delito de deman da

menores, que les daría dinero a cambio de que sostuvieran relaciones sexuales con él; negocio que se concretó en la mayoría de los casos, pero que con solo la existencia del ofrecimiento económico dirigido a las jóvenes, configura el delito de deman da de explotación sexual comercial, en concurso homogéneo, tal como consta en la sentencia de primer grado.

En tal medida, se confirmará, en lo que fue objeto de apelación, el fallo condenatorio proferido el 1º de marzo de 2019.

En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR, en lo que fue objeto de apelación, la sentencia proferida el 1º de marzo de 2019, por el Juzgado 39 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en contra de Gilberto Ariza Tirado, en su calidad de autor responsable del delito de demanda de explotación sexual comercial de persona

17 Fls. 104-106 carpeta. 18 Fls. 109, 141 carpeta.Radicado: 110016000055201200471 02 NI C-1123

Procesado: Gilberto Ariza Tirado Delito: Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años, en con concurso homogéneo. 14 menor de 1 8 años de edad, en concurso homogéneo, con circunstancia de agravación punitiva con relación a uno de los eventos estudiados, por ser la víctima menor de 14.

SEGUNDO. Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.

circunstancia de agravación punitiva con relación a uno de los eventos estudiados, por ser la víctima menor de 14.

SEGUNDO. Contra esta sentencia procede el recurso extraordinario de casación.

Cópiese, Notifíquese y Cúmplase

Dagoberto Hernández Peña

Hermens D. Lara Acuña Manuel A. Merchán Gutiérrez

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