TSDJ BOG SP - 110016000055201300099 03-(08-10-2019)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000055201300099 03-(08-10-2019)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Penal
Magistrado ponente : Juan Carlos Garrido Barrientos Radicación : 110016000055201300099 03 [1066]
Procesado : ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO
Procedencia : Juzgado Decimosegundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Delito : Acceso carnal violento agravado Motivo : Apelación sentencia condenatoria Decisión : Confirma Aprobada : Acta número 115
Bogotá D. C., ocho (8) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
Vistos
Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto, por el defensor de ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO, contra la sentencia del 8 de agosto de 2016 , proferida por el Juzgado Decimosegundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá.
Hechos
El 28 de febrero de 2013, la menor DXVB 1, nacida el 6 de junio de 1997, acudió al CAI de La Victoria de esta capital, ubicado en inmediaciones de la carrera 4 este y la calle 46 sur, en busca de protección y ayuda , por varios inconvenientes que se presentaban con su señora madre, Jackeline Bernal Marín, y fue atendida en esa dependencia, de la que varios de los uniformados se retiraron , y ella se quedó a solas con el policial ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO, quien,
su señora madre, Jackeline Bernal Marín, y fue atendida en esa dependencia, de la que varios de los uniformados se retiraron , y ella se quedó a solas con el policial ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO, quien,
1 Se omite el nombre de la menor para preservar su derecho a la intimidad, en atención a lo previsto en los artículos 15 y 44 de la Constitución Política y el artículo 33 del Código de Infancia y Adolescencia.Radicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 2 de 20 aprovechándose de su condición de miembro de institución, mediante maniobras de acoso e intimidación de carácter sexual, por la fuerza, la obligó a practicarle sexo oral en el baño del CAI, bajándole la cabeza a la altura de su pene para introducírselo en la boca. Posteriormente, luego de varios intentos, la adolescente logró escapar de allí, se fue a un sitio relativamente cercano, donde fue encontrada por otros policías que la llevaron de nuevo al lugar de los hechos, transcurso en el que puso en conocimiento el abuso del que había sido víctima.
Antecedentes
Previa expedición de orden de captura en contra de ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO2, el 6 de marzo de 2013 , ante el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de su aprehensión e
CIFUENTES TRUJILLO2, el 6 de marzo de 2013 , ante el Juzgado Cuarenta y Seis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, se llevaron a cabo las audiencias de legalización de su aprehensión e imputación por acto sexual violento y acceso carnal violento agravados, según lo previsto en los artículos 31, 205, 206 y 211numeral 2.° - del Código Penal, cargos que no aceptó3. Radicado el escrito de acusación el 2 de abril de 2013 4, correspondieron las diligencias al Juzgado Decimosegundo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , que celebró la audiencia respectiva el 29 inmediatamente ulterior5 y la preparatoria el 6 de agosto 6 y el 16 de septiembre de 20137, seguida del juicio oral que se llevó a cabo el 17 de enero8, el 24 de abril 9, el 9 de junio 10, el 25 de julio 11 y el 3 de octubre
2 Folios 13 a 15 carpeta 1 3 Folios 19 a 23 carpeta 1 4 Folios 30 a 36 carpeta 1 5 Folios 45 y 46 carpeta 1 6 Folios 125 a 132 carpeta 1 7 Folios 143 a 146 carpeta 1 8 Folios 215 a 226 carpeta 1 9 Folios 239 a 243 carpeta 1 10 Folios 245 a 272 carpeta 1 11 Folio 277 carpeta 1Radicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado
11 Folio 277 carpeta 1Radicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 3 de 20 de 2014, el 11 de marzo de 2015 12, el 26 de abril 13, el 1 .°14 y el 22 15de junio de 20 16, cuando se anuncio el sentido del fallo, al que se dio lectura el 8 de agosto de 2016 16, con inconformidad de la defensa, que sustentó oportunamente17.
Providencia recurrida
En ella , junto a la absolución por el cargo de acto sexual violento agravado, se impusieron a ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO, como autor de acceso carnal violento agravado, 228 meses de prisión y de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas , sin reconocimiento de subrogados ni de mecanismos sustitutivos de la primera18.
Luego de reseñar los hechos, la actuación procesal y la identidad del acusado, explicó que absolvía, por solicitud de la delegada fiscal, del cargo por acto sexual violento agravado, y se dedicó al estudio del cargo por el que impuso las sancio nes, con base, principalmente, en el relato de la menor atacada, confirmado, desde sus particulares puntos de vista, por los profesionales que la examinaron, de los cuales se pudo deducir la manera como se desarrollaron los abusos perpet rados por el procesado, cómo se vali ó de su posición de autoridad y de cómo
de vista, por los profesionales que la examinaron, de los cuales se pudo deducir la manera como se desarrollaron los abusos perpet rados por el procesado, cómo se vali ó de su posición de autoridad y de cómo violentó los ámbitos sexual y volitivo de la víctima. Todo lo cual no fue desvirtuado por las pruebas de descargo. Optó por las aflicciones aludidas por considerar de extrema gravedad la conducta del
12 Folios 290 a 292 carpeta 1 13 Folio 10 carpeta 2 14 Folios 16 a 30 carpeta 2 15 Folio 31 carpeta 2 16 Folios 37 a 64 carpeta 2 17 Folios 67 a 83 carpeta 2 18 Folios 37 a 62 carpeta 2Radicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 4 de 20 encartado, en especial porque tuvo lugar en instalaciones de la Policía Nacional.
Argumentos del recurrente
Elevó como pretensión que se revoque fallo y, en su lugar, se absuelva, habida consideración de que , en su opinión, no se apreci ó correctamente el acervo probatorio.
En primer lugar, porque no se detectaron algunas contradicciones de la víctima acerca del momento en que el ahora enjuiciado le compró unas papas y un jugo en una tienda cercana, que, según el censor, se refirió de manera diferente a los profesionales que la evaluaron y en su declaración; en segundo término , porque se omitió considerar la
unas papas y un jugo en una tienda cercana, que, según el censor, se refirió de manera diferente a los profesionales que la evaluaron y en su declaración; en segundo término , porque se omitió considerar la contrariedad con las reglas de la experiencia que se presentó en el relato de ella acerca de cómo accedió a Facebook y cómo comunicó a su amigo Camil o que estaba siendo acosada por el acusado; tercero, que no se tuvieron en cuenta, según la censura, los abusos de que la niña había sido objeto previamente; que no se tuvo presente que ella señaló que había mostrado sus lesiones a los policiales que ocupaban el CAI, cuando ello no es propio de la función que éstos cumplen; y, por último, las supuestas inconcordancias en los dichos de la madre de la afectada, acerca de cómo se enteró de lo sucedido y de la manera como venía maltratando a DXVB.
Destacó, del testimonio de la médica Silvia Juliana Velandia Borrero, que ella no hubiera encontrado líquido seminal o preseminal en la boca de DXVB, lo que indicaría, según él, que el acceso no se produjo.Radicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 5 de 20 También cuestionó la s entrevistas practicadas por la psicólo ga Sonia Mercado Arregocés por estimar que no corresponde a la técnica con que se debe practicar, de la que también criticó sus conclusiones. En similar sentido lo hizo sobre la apreciación del psiquiatra Juan Elías
Mercado Arregocés por estimar que no corresponde a la técnica con que se debe practicar, de la que también criticó sus conclusiones. En similar sentido lo hizo sobre la apreciación del psiquiatra Juan Elías Bitar Suarez, del que criticó sus conclu siones, el que no hubiera explicado los maltratos previos sufridos por la afectad a y el porqué se puso ella a hablar con un amigo , por Facebook, mientras estuvo en el CAI.
Destacó las declaraciones de los policiales Santiago Arley Beltrán Montaño y Jhon M ario Valencia con las que, de acuerdo con sus afirmaciones, se puede determinar que el acceso no ocurrió. Como lo hizo también, en igual sentido, con las de la psicóloga Diana Maritza Figueroa Cañón y la criminalista Claudia Delgado Aguacía19.
Vencido el t érmino del traslado para los no recurrentes, no hubo manifestación de su parte.
Consideraciones
1.- Competencia y decisión:
De conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 34 – numeral 1.º - del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal está facu ltado para conocer del recurso. Dado que la competencia para resolver, como superior, es limitada, se ocupará del objeto de impugnación y de aquello que resulte inescindiblemente vinculado 20, sin agravar la
19 Folios 67 a 83 carpeta 2 20 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 25 de mayo
de 2016. M. P. Gustavo Enrique Malo Fernández. Radicación 43837. Ver también, deRadicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 6 de 20 situación del apelante único 21, para concluir en la confirmación del proveído en estudio.
2.- Responsabilidad por acceso carnal violento:
2.1.- Según los artículos 7 y 381 del Código de Procedimiento Penal, para condenar se requiere que el juez tenga conocimiento, más allá de toda duda, acerca de la ocu rrencia del delito y de la responsabilidad penal, con base en las pruebas debatidas en el juicio 22. Cuando se acreditan estas condiciones , el in dubio pro reo y la presunción de inocencia ceden ante el ius puniendi . La simple discrepancia de criterios del r ecurrente con lo afirmado en la providencia impugnada tampoco configura duda relevante 23 ni es suficiente invocar la aplicación del primero de los principios en cita para que la autoridad judicial automáticamente lo reconozca o esté compelida a hacerlo24.
En el sistema procesal penal bajo el cual se adelanta este trámite rige la libertad probatoria y la única tarifa legal es aquella según la cual están proscritas las condenas basadas , exclusivamente, en pruebas de referencia25. Consideración que cobra especia l relevancia en el ámbito de l os delitos sexuales , ya que suelen ser cometidos en espacios de
proscritas las condenas basadas , exclusivamente, en pruebas de referencia25. Consideración que cobra especia l relevancia en el ámbito de l os delitos sexuales , ya que suelen ser cometidos en espacios de intimidad o que hacen parte de la esfera privada de l as personas y ello dificulta su demostración, sobre todo porque en muchas ocasiones no
esta corporación, sentencia del 9 de marzo de 2016, M. P. Eugenio Fernández Carlier, radicación 41760. 21 Artículo 20 Código de Procedimiento Penal 22 El legislador consagró, así mismo, una tarifa leg al negativa en virtud de la cual, «… la sentencia condenatoria no podrá fundamentarse exclusivamente en pruebas de referencia…». 23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Auto del 10 de febrero de
2010. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 33491. 24 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 3 de junio de
2009. M. P. Alfredo Gómez Quintero. Rad. 30906. 25 Artículos 372 y 381 del Código de Procedimiento Penal.Radicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 7 de 20 quedan vestigios de los comportamientos lascivos y la verificación ha de circunscribirse a la versión ofrecida por los directamente involucrados o los pocos terceros que hayan podido percibir su ocurrencia26.
Página 7 de 20 quedan vestigios de los comportamientos lascivos y la verificación ha de circunscribirse a la versión ofrecida por los directamente involucrados o los pocos terceros que hayan podido percibir su ocurrencia26.
De allí que, en situaciones como la que es materia de análisis , el dicho del menor, por la naturaleza del acto y el impacto qu e genera en su memoria, adquier e significativa credibilidad27, especialmente cuando ofrece detalles de la experiencia por la que tuvo que atravesar28.
2.2.- El artículo 205 del Código Penal, modificado por el artículo 1.° de la Ley 1236 de 2008 , sanciona a quien, mediante violencia, acceda carnalmente a otro con prisión de 144 meses a 240 meses de prisión . El legislador castiga con dicho precepto la penetración del miembro viril por vía anal, vaginal u oral, o la penetración vaginal o anal con cualquier otra parte del cuerpo humano u otro objeto 29, cuando se realiza con violencia, la cual puede ser física o moral , ya sea que se afecte su integridad o se le intimide para contrarrestar la resistencia que o ponga30. La diferencia de esta conducta con el acceso carnal abusivo reside en que las maniobras libidinosas se hacen en contra de la voluntad del ofendido 31. Tal pena se incrementa, de una tercera parte a la mitad – 192 meses a 360 meses - cuando el responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular
26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 11 de mayo de 2011. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 35080.
tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular
26 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 11 de mayo de 2011. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 35080. 27 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 26 de enero de 2006. M. P. Marina Pulido de Barón. Rad. 23706. 28 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 8 de octubre de 2008. M. P. Augusto Ibáñez Guzmán. Rad. 26489. 29 Artículo 212 del Código Penal. 30 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 27 de junio de 2012. M. P. Sigifredo Espinosa Pérez. Rad. 38857. 31 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Sala de Casación Penal. Sentencia del 20 de octubre de 2010. M. P. Julio Enrique Socha Salamanca. Rad. 33022.Radicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 8 de 20 autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.
2.3.- Valoradas en conjunto las pruebas recolectadas durante el juicio se encuentra demostrada tal incriminación.
En primer término, asertivamente, la menor afectada, DXVB32, narró cómo, el día de los hechos, en febrero de 2013, en horas de la tarde,
se encuentra demostrada tal incriminación.
En primer término, asertivamente, la menor afectada, DXVB32, narró cómo, el día de los hechos, en febrero de 2013, en horas de la tarde, más o menos a las 16:00 horas, ella se acercó al CAI de La Victoria con el fin de buscar ayuda por unos conflictos qu e venía teniendo con su progenitora, como consecuencia de ello les comentó a los policiales allí presentes que ésta le había pegado y que tenía unos morados en las piernas, ellos le pidieron que se los mostrara, se los mostró, varios de ellos se fueron a s us tareas habituales, ella se fue quedando sola con uno de los efectivos, el ahora procesado – ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES
TRUJILLO -.
Éste, sobre las 18:00 horas, le empezó a buscar la charla, le pidió que le diera un beso, ella le dijo que no, él insistió, ella le dijo que en el CAI no, él dijo que sí, que eso nadie se iba a dar cuenta, él empezó a hacerle preguntas de carácter sexual, con evidente propósito lascivo, él le ofreció algo de comer, fue a una tienda cercana , le trajo un jugo Frutto y unas papas, ella pensó en escaparse pero le dio miedo.
En ese transcurso apareció uno de los compañeros de ella , a los que le había comentado de la situación que estaba teniendo con su mamá, ella le hizo señas de que estaba en problemas, el amigo se fue, nadie más se dio cuenta.
32 Sesión 17 de enero de 2014. Folios 224 a 226 carpeta 1.Radicación: 110016000055201300099 02 [1066]
más se dio cuenta.
32 Sesión 17 de enero de 2014. Folios 224 a 226 carpeta 1.Radicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 9 de 20 El enjuiciado le echó llave al CAI, él empezó a pedirle que le diera besos, con empujones suaves y otras acciones la fue llevando hacia el baño, ella estaba muy nerviosa, muy asustada, hasta que la entró, la besó, le dijo que le chupara e l pene, ella le dijo que no, le dijo que un poco no más, le bajó bruscamente la cabeza, jalándosela, le metió el pene en la boca, le dijo que estuviera con él, ella le contestó que no, que tenía el período, le insinuó que mejor porque así le podía dar por la colita, ella se asustó mucho, le dijo – para defenderse – que oía una moto, él se subió rápido los pantalones, se salió rápido del baño.
Ella se puso a mirar el computador, se conectó, le avisó a un amigo que un tombo la quería violar o algo así , el amigo le recomendó que le tomara el número de la chaqueta, ella lo anotó y se lo pasó a su amigo, él le señaló que no podía hacer nada porque estaba trabajando, se desconectó porque el acusado le preguntó qué estaba haciendo, ella l e dijo que estaba hablando con una amiga; se sentía muy mal, quería salir corriendo de allí, ella se quedó ahí.
desconectó porque el acusado le preguntó qué estaba haciendo, ella l e dijo que estaba hablando con una amiga; se sentía muy mal, quería salir corriendo de allí, ella se quedó ahí.
Como media hora después, él le volvió a buscar conversación de tipo sexual, ella le pidió que le comprara algo de tomar, él le preguntó que por qué tan rápido, ella le dijo que tenía sed, él fue a comprar una gaseosa.
Ella, en ese momento, se escapó del CAI, se encontró con unos amigos, les contó qué había pasado, se fue al barrio La Gloria, allá la encontraron otros policías, la subieron a una patrulla, les dio cuenta de lo ocurrido, ellos le respondieron que éso era muy delicado, volvieron al CAI, allá estaban los padres de ella, su hermana y sus dos amigos, ella entró, CIFUENTES TRUJILLO le pidió sus datos para darle la salida, mientras éso ocurría sus amigos le comentaron a la mamá lo sucedido,Radicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 10 de 20 la mamá entró al CAI, confirmó con la niña, la mamá llamó a la Fiscalía, CIFUENTES TRUJILLO la rec riminó por decir éso y luego la llevaron a los trámites subsiguientes, entre ellos los de medicina legal.
Hizo descripción de las ins talaciones del CAI y sus cercanías, del baño dijo que estaba apagada la luz, que había unos lockers y que no había podido ver más.
llevaron a los trámites subsiguientes, entre ellos los de medicina legal.
Hizo descripción de las ins talaciones del CAI y sus cercanías, del baño dijo que estaba apagada la luz, que había unos lockers y que no había podido ver más.
Estas apreciaciones fueron corrob oradas con lo expuesto por la ofendida ante los profesionales que la evaluaron.
En prime r lugar, a la médica Silvia Juliana Velandia Borrero 33, perteneciente al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a quien comentó los hechos en términos muy similares, sólo con algunas diferencias que no son trascendentes y que pueden encontrar explicación en la manera como fue plasmada la anamnesis en el informe técnico medicolegal sexológico de esta profesional, en el que aparece una versión relativamente detallada34. Estudio que fue ratificado y explicado en la declaración rendida en el ju icio oral, el 24 de abril de 2014.
Al médico psiquiatra Juan Elías Bitar Suárez 35, adscrito también al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, quien rindió informe sobre el examen psiquiátrico forense que practicó a la víctima, el cual ra tificó y explicó en la sesión del juicio oral del 9 de junio de 201436, en el que se encuentra un relato coincidente con los dos referidos anteriormente, a la vez que la explicación científica a la
33 Sesión 24 de abril de 2014. Folios 242 y 243 carpeta 1. 34 Folios 239 a 241 carpeta 1 35 Sesión 9 de junio de 2014. Folios 271 y 272 carpeta 1.
33 Sesión 24 de abril de 2014. Folios 242 y 243 carpeta 1. 34 Folios 239 a 241 carpeta 1 35 Sesión 9 de junio de 2014. Folios 271 y 272 carpeta 1. 36 Folios 263 a 272 carpeta 1Radicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 11 de 20 situación de inferioridad y de fuerza por parte del uniform ado que le impidieron defenderse de la agresión sexua l, a la vez que los efectos nocivos del comportamiento del agresor sobre ella , por ser representante de autoridad . Todo con descripción de las condiciones de lucidez que el profesional encontró en ella, que dicen mucho de la credibilidad que merece su versión.
También se pueden hacer similares inferencias de lo explicado por la psicóloga Sonia Esperanza Mercado Arregocés 37, adscrita a la Policía Nacional, quien, en la sesión del juicio del 9 de junio de 2 014, explicó el informe rendido por ella, de cuyo contenido se ratificó38, en el que se reiteró un relato coincidente con lo acabado de reseñar.
Todos los anteriores medios de conocimiento fueron complementados con las atestaciones de Jackeline Bernal Marí n39 - madre de DXVB - y de Kelly Lorena Villalba Bernal – hermana de DXVB40 -, así como con los vídeos y fotografías aportados en la declaración de Claudia Delgado Aguacía41.
La primera dio cuenta, desde su punto de vista, de lo ocurrido en esa
de Kelly Lorena Villalba Bernal – hermana de DXVB40 -, así como con los vídeos y fotografías aportados en la declaración de Claudia Delgado Aguacía41.
La primera dio cuenta, desde su punto de vista, de lo ocurrido en esa oportunidad, del incidente que tuvo con DXVB el día anterior y que la llevó a acudir al CAI en busca de protección, la manera como se enteró de la presencia en esta dependencia de la adolescente , de las averiguaciones que hizo y de c ómo supo del abuso de su hija. También acerca de las gestiones que tuvo que adelantar , como consecuencia de la puesta en conocimiento de las autoridades del ataque sexual.
37 Sesión 9 de junio de 2014. Folios 271 y 272 carpeta 1. 38 Folios 243 a 262, 271 y 272 carpeta 1 39 Sesión 24 de abril de 2014. Folios 242 y 243 carpeta 1. 40 Sesión 24 de abril de 2014. Folios 242 y 243 carpeta 1. 41 Sesión 1.° de junio de 2016. Folios 14 a 30 carpeta 2.Radicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 12 de 20 La segunda fue muy lacónica en su declaración y se restringió a decir lo poco que sabía de lo acontecido, de lo que comentó que no había querido indagar con su hermana para no molestarla.
La información que entregó la antropóloga Delgado Aguacía demuestra que existe alguna dificultad para ver, desde el exterior del
poco que sabía de lo acontecido, de lo que comentó que no había querido indagar con su hermana para no molestarla.
La información que entregó la antropóloga Delgado Aguacía demuestra que existe alguna dificultad para ver, desde el exterior del CAI, lo que adentro ocurre , por la calidad de los vidrio s, la ubicación en una pendiente que hace que quien observe lo tenga que hacer en una perspectiva de abajo hacia arriba – ascendente - y que lo que se denomina el baño, es una dependencia interna, cuyo interior no es visible desde la parte externa, es deci r que confluyen varias condiciones que permitían que algunos movimientos o actividades que tuvieran ocurrencia adentro no eran visibles y que – se repite lo que pasara en el baño no se podía observar desde afuera, lugar éste en el que ocurrió el acceso carnal a DXVB, a donde fue llevada por el policial hoy enjuiciado, ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO.
2.4.- Reflexiones todas que no fueron desvirtuadas con las pruebas aportadas por la defensa, que se limitaron a varios testimonios con los que no se minó, en lo más mínimo, la credibilidad de los declarantes de la fiscalía.
En primer término atestiguó Milena Johana Vanegas Franco 42, quien administra un minimercado ubicado frente al CAI La Victoria, con una calle de por medio, y, en una muy poco verosímil versi ón, aseguró que, el día de los hechos, estuvo prácticamente todo el tiempo pendiente de lo que aconteciera en ese lugar, del que dijo que lo veía completamente, incluso hasta si el baño estaba abierto o cerrado y con
el día de los hechos, estuvo prácticamente todo el tiempo pendiente de lo que aconteciera en ese lugar, del que dijo que lo veía completamente, incluso hasta si el baño estaba abierto o cerrado y con la posibilidad de oír lo que allá pasar a, y en el que aseguró observar
42 Sesión 9 de junio de 2014. Folios 271 y 272 carpeta 1.Radicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 13 de 20 que la acá víctima se la pasó en la parte de afuera de esas instalaciones, jugando con una perra, y que el ahora procesado – el patrullero CIFUENTES TRUJILLO -, estuvo casi todo el tiempo sentado en el computador y que única mente se levantó de allí para atender a alguna persona. Dijo que de ésto se había dado cuenta porque ese día no hubo casi ventas, apenas unas pocas en las que la gente entró a comprar papas, leche o tomate, pero que sobre las cinco o seis de la tarde el señor CIFUENTES fue a comprar un jugo y unas papas, y que en el transcurso de esa tarde noche no vio que se presentara ningún escándalo. Sólo apenas hasta las diez de la noche, cuando oyó que había un barullo, que ella desconocía porque en ese momento estaba atendiendo en la tienda y sólo supo lo ocurrido hasta el otro día , cuando los otros policías que trabajan allí le comentaron.
Relato que, con aplicación de las más elementales reglas de la
atendiendo en la tienda y sólo supo lo ocurrido hasta el otro día , cuando los otros policías que trabajan allí le comentaron.
Relato que, con aplicación de las más elementales reglas de la experiencia, no resiste el menor análisis, pues, en primer lugar, pretende hacer creer que un negocio de barrio de esa naturaleza, en todo un día , apenas tiene unas tres ventas de un mínimo de víveres, cuyos compradores tomaron sólo instantes para escoger su mercancía, pesarla – en el caso de los tomates y la papa - y pagarle, mientas ella los atendía, casi sin mirarlos , porque su atención, constantemente, estaba concentrada en lo que pasara en el CAI, como si todo el sector estuviera despoblado y no hubiera otros eventos cotidianos de los cuales estar pendiente, sin que circularan vehículos o gente, pero que vendiéndole al hoy acusado un jugo y unas papas, con una memoria de detalle no predicable de las otras venta s que hizo, se tomó entre diez y quince minutos para adquirirlos, sin ninguna preocupación de él por revisar qué estaba pasando en el CAI, el cual se quedó en manos de la ahora afectada, porque no había nadie más, cuando él era quien debía estar atento. Pero el asombro no termina allí sino que lo hace en susRadicación: 110016000055201300099 02 [1066] Procesado: ÓSCAR ANDRÉS CIFUENTES TRUJILLO Delito: Acceso carnal violento agravado Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 14 de 20 asertos acerca del escándalo que se presentó, según el la, sobre las diez de la noche, del que no oyó nada porque estaba atendiendo su negocio.
Sentencia de segunda instancia [Ley 906] Página 14 de 20 asertos acerca del escándalo que se presentó, según el la, sobre las diez de la noche, del que no oyó nada porque estaba atendiendo su negocio. Es decir que lo único que sí podía llamar la atención de todo lo ocurrido en el día, que era un escándalo en el CAI del que conoce a sus integrantes y su funcionamient o, exactamente frente a su lugar de trabajo, no se pudo dar cuenta porque estaba atendiendo gente, como si ésta sólo hubiera aparecido, con alguna fluidez, a esas horas y no en el resto de la jornada. Todo con evidente contradicción con el decir de la afec tada, quien fue muy c lara en señalar que no alcanzó a irse cuando CIFUENTES TRUJILLO le fue a comprar el jugo y las papas , por el poco tiempo que éste se tomó en éso. De manera que esta narración en nada desvirtúa las pruebas de cargo.
El señor Crispinian o Martínez Pérez 43, servidor de la Fiscalía General de la Nación, se limitó ratificar el contenido de un oficio firmado por él44, el 17 de junio de 2013, cuando se desempeñaba en la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá , dirigido al defensor, en el que le daba cuenta de que la señora Jackeline Bernal Marín no aparecía como investigada en los registros de esa institución en la ciudad de Bogotá y que sí lo hacía , como denunciante, en cinco actuaciones, entre las que se cuenta la presente. Con la precisión del declarante en el sentido de desconocer por competo los hechos denunciados en tales encuadernamientos.
en la ciudad de Bogotá y que sí lo hacía , como denunciante, en cinco actuaciones, entre las que s