TSDJ BOG SP - 110016000055201300408-01-(01-06-2021)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000055201300408-01-(01-06-2021)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2021
República de Colombia
Rama Judicial
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BOGOTÁ D. C.
SALA DE DECISIÓN PENAL
JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ
Magistrado Ponente
Radicación : 110016000055201300408 -01
Procesad os : Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez Delito s : Acceso carnal violento agravado en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo con actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso heterogéneo con pornografía con persona menor de 18 años agravado, en concurso homogéneo.
Procedencia : Juzgado 55 Penal Circuito Motivo : Apela Fallo Condenatorio Aprobado Acta No. : 218 /21
Fecha : 01/06/2021
Bogotá, D, C., primero (01) de junio de dos mil veint iuno (202 1)
I. DECISIÓN
La sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa material y técnica , contra la sentencia proferida el 19 de agosto de 2020 por el Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, mediante la cual condenó a Vicente Manuel Villegas León y a Taylandia Duque Rodríguez , como coautores penalmente responsables de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado , en concurso homogéneo , en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14
coautores penalmente responsables de los delitos de actos sexuales con menor de catorce años agravado , en concurso homogéneo , en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado , en concurso homogéneo, y los absolvió por los punibles de acceso carnal violento agravado y pornografía infantil con persona menor de 18 años.
II. SITUACIÓN FÁCTICA110016000055201300408 -01
Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
2 Se extrae del escrito de acusación lo siguiente:
2.1. Se tuvo conocimiento que el 17 de julio de 2013, María Adalide Sarmiento Romero llegó a su residencia ubicada en la ciudad de Bogotá, y en ella encontró llorando a su nieta M.V.C.S., de 16 años. Al indagar el motivo de su llanto, esta le reveló que Vicente Manuel Villegas León , un amigo cercano a la familia, la había violado desde los 8 hasta los 14 años, y que en su momento no pudo re velar nada de lo que le ocurría por cuanto era atemorizada con amenazas de muerte a su madre.
En esa oportunidad, indicó que los hechos ocurrían mayormente en la casa de habitación de Villegas León y de su esposa Taylandia Duque Rodríguez, localizada en el barrio El Carmen de la localidad de Tunjuelito de esta ciudad , y que e sta última era conocedora de lo que ocurría , por cuanto ella era quien pedía permiso a la abuela de M.V.C.S. para llevarl a a su casa con el
Carmen de la localidad de Tunjuelito de esta ciudad , y que e sta última era conocedora de lo que ocurría , por cuanto ella era quien pedía permiso a la abuela de M.V.C.S. para llevarl a a su casa con el pretexto de que jugara con sus hijos gemelos .
Refirió que , al llegar al lugar, era encerrada en un cuarto, la desvestían y luego la filmaban desnuda . Que, al principio , Vicente la besaba en la boca, el cuello y en sus partes íntimas, la tocaba por debajo de la ropa, le bajaba la pantaloneta y su ropa interior, y la hacía subirse sobre su pene, mie ntras é l, con una filmadora , de case ttes, grababa el acto.
Adujo que a los 10 u 11 años, su agresor le pedía hacerle sexo oral ; a sus 12 años fue penetrada por primera vez , vía vagi nal, y que en dicha oportunidad le pusieron unos tacones, un gabán , la maquillaron y la llevaron a una residencia ubicada en el sector de La Sevilla na, a la que ingresó únicamente con Vicente Manuel Villegas León , mientras Taylandia Duque Rodríguez los esperó afuera.110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
3 Indicó que , en múltiples oportunidades , ocurrieron hechos de esta índole, y que en ellas Villegas León le daba dinero, usaba preservativo y le compraba pastillas anticonceptivas. Además , que en una ocasión cuando el procesado estaba de cumpleaños, le pidió
esta índole, y que en ellas Villegas León le daba dinero, usaba preservativo y le compraba pastillas anticonceptivas. Además , que en una ocasión cuando el procesado estaba de cumpleaños, le pidió que se desnudara y le grabara un video en el que apareciera tocándose, ante lo cual Taylandia se encargó de filmarla.
III. ACTOS PROCESALES RELEVANTES 3.1. En razón de los hechos referidos, el 20 de noviembre de 2015 ante el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad se celebró audiencia de formulación de imputación, en la que se le s endilgó a Vicente Manuel Villegas León y Taylandia Duque Rodríguez los delitos de acceso carnal violento agravado , en co ncurso homogéneo, en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, actos sexuale s con menor de 14 años agravado y pornografía con persona menor de 18 años agravado . Cargo s que no acept aron .
Actualmente los procesados se encuentran en libertad por cuenta de este asunto. 3.2. El 18 de diciembre de 201 5 la fiscalía presentó escrito de acusación que correspondió al Juzgado 55 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esta ciudad. El 18 de febrero de 2016 se desarrolló la audiencia de formulación respectiva por la s misma s conducta s punible s imputada s. El 1° de abril de 2016 se surtió la audiencia preparatoria.
3.4. Los días 13 de diciembre de 2016, 20 de febrero , 17 de
conducta s punible s imputada s. El 1° de abril de 2016 se surtió la audiencia preparatoria.
3.4. Los días 13 de diciembre de 2016, 20 de febrero , 17 de agosto y 20 de octubre de 2017, 2 de abril y 5 de octubre de 2018, 23 de enero, 5 de abril, 19 de junio y 30 de agosto de 2019, 13 de julio y 19 de agosto de 2020, se realizó la audiencia de jui cio oral, y en esta última data se emitió sentido de fallo condenatorio en contra de Vicente Manuel Villegas León y Taylandia Duque Rodríguez por los delitos de actos sexuales con menor de catorce años110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
4 agravado , en concurso homogéneo, en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado en concurso homogéneo, y absolutorio por los punibles de acceso carnal violento agravado y pornografía infantil con persona menor de 18 años. Acto segui do se dio lectura a la sentencia de primera instancia.
IV. FALLO APELADO 4.1. El juez de primer grado indicó que , de acuerdo con la prueba practicada en el juicio oral, la fiscalía cumplió con la carga de acreditar que los procesados incurrieron en conductas atentatorias contra la integridad y formación sexuales de M.V.C.S ., razón por la cual , era consecuente emitir una sentencia condenatoria por los punibles de actos sexuales con menor de 14
atentatorias contra la integridad y formación sexuales de M.V.C.S ., razón por la cual , era consecuente emitir una sentencia condenatoria por los punibles de actos sexuales con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo , y heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado, en concurso homogéneo, sin que se pudiera decir lo mismo de los ilíci tos de acceso carnal violento agravado y pornografía con persona menor de 18 años, por los cuales los absolvió . Expuso que el testimonio de la víctima M.V.C.S . mereció credibilidad , por ser lógico y coherente en la exposición de las circunstancias de tie mpo, modo y lugar de los acontecimientos que padeció en su infancia . Indicó que esta testigo, si bien manifestó no recordar cada uno de lo s eventos de agresión sexual, sí rememoró algunos de ellos, los cuales fueron objeto de acusación.
En cuanto al aco ntecer fáctico, expuso que la testigo puso en conocimiento de la judicatura que, a sus 8 años, era tocada libidinosamente por parte de Vicente Manuel Villegas León, quien en una oportunidad la llevó a una habitación en el inmueble en el que el residía, la montó sobre una mesa, le pidió que cerrara sus ojos y la empezó a manosear en su cola, senos y vagina, órgano genital que manipulaba al introducir su mano dentro de su pantalón, lo cual se repitió en varias ocasiones, al punto de hacerla110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
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pantalón, lo cual se repitió en varias ocasiones, al punto de hacerla110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
5 sentar encima de él y efectuar movimientos de sus zonas erógenas para satisfacer su lujuria. Mencionó que la víctima M.V.C.S . fue clara al señalar a Villegas León como responsable d e estos hechos, así como a Taylandia Duque Rodríguez, persona que una vez conoció lo que pasaba entre ella y su pareja, le permitía a la menor el acceso al inmueble , para que pudiera ser sometida a actos de violencia sexual, y participaba activamente por c uanto era la persona que se encargada de grabarla , e inclusive efectuar tocamientos en su contra. Sumó a estos hechos los intentos de penetración anal y vaginal por parte de Villegas León, el onanismo propio y hacia sus agresores, y actos de felación que ocurrían en el inmueble de los procesados , luego de cumplir con su jornada estudiantil en horas de la tarde. Indicó que no se evidenció ningún interés en perjudicar a los acusados, sino que , por el contrario, la revelación de los hechos se motivó producto del cansancio que le generaron los abusos efectuados en su contra, aunado a una amenaza de agresión por parte de Vicente Manuel Villegas León hacia sus hermanas menores, situación que hizo q ue en una ocasión al verlo, entrara en shock y relatara lo que le pasó a su docente, a un amigo y a sus familiares. Mencionó que era normal que la víctima no recordara a lgunos
menores, situación que hizo q ue en una ocasión al verlo, entrara en shock y relatara lo que le pasó a su docente, a un amigo y a sus familiares. Mencionó que era normal que la víctima no recordara a lgunos de los agravios sexuales , por cuanto los actos de abuso ocurrieron desde el añ o 2005, y al momento de interponer la de nuncia ya habían transcurrido má s de 10 años, lo que hace que se pierdan algunos detall es de lo acontecido o se ahonde en otros, lo cual justifica aquella enunciación del episodio de abuso por parte de Taylandia Duqu e Rodríguez en el municipio de Ipiales , al interior de un hotel, el cual no fue objeto de acusación, pero reafirma la postura frente a la capacidad de rememoración de la afectada.110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
6 Adujo que esta testigo ubicó los hechos en un espacio y tiempo determinado s, e incluso, cuando señaló el evento ocurrido el 12 de mayo, indicó que lo tenía presente por cuanto pocos días atrás ella había cumplido años, al igual que el acusado Villegas León. Refirió que los dichos de la defensa no lograron desvirtuar el testimo nio de la víctima, menos el implantar la duda en relación a los sucesos denunciados, por cuanto las actividades investigativas de Juan Manuel Angarita no ten ían la potencialidad suficiente para mantener la presunción de inocencia de los implicados, ya que los dichos de las personas que en referencia le dijeron a este testigo, que en las residencias del sector de L a Sevillana no permitían el
mantener la presunción de inocencia de los implicados, ya que los dichos de las personas que en referencia le dijeron a este testigo, que en las residencias del sector de L a Sevillana no permitían el ingreso de menores de edad, no necesariamente eran las mismas que laboraban en esos lugares para el año 2009. Adujo que lo declarado en juicio oral por los docentes Germán Eduardo Rincón Rincón, Mercedes Amparo Asencio Peñaranda, José Ramón Romero Barila y Héctor Elí Sánchez Barahona, poca utilidad prestaron al proceso penal, y que lo único que podría concluirse de ellos es que conocieron a M.V.C.S . como una estudiante promedio del Colegio Centro Integral José María Córdoba, que estuvo involucrada en una presunta relación sentimental con el docente Juan David Cucarian, lo que generó la apertura de una investigación disciplinaria , por la que este último tuvo que ser trasladado de plantel educativo. En cuanto a este hecho, refirió que la menor en ningún momento de su declaración lo negó, pero explicó que lo ocurrido fue producto de una exageración de sus compañeras, quienes inventaron un supuesto romance entre ella y el docente; sin embargo, recalcó que acudió a la autoridad disciplinaria de su profesor, ante quien sostuvo la realidad de los hechos, lo que produjo el archivo de las diligencias por medio de un acto adm inistrativo de archivo en el año 2010. Mencionó que tampoco restaba credibili dad al testimonio de la víctima el proceso administrativo que se surtió en el Centro Zonal de Tunjuelito del ICBF, en el que se adujo por parte de la menor y110016000055201300408 -01
Mencionó que tampoco restaba credibili dad al testimonio de la víctima el proceso administrativo que se surtió en el Centro Zonal de Tunjuelito del ICBF, en el que se adujo por parte de la menor y110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
7 su abuela materna algunos antecedentes sociales, escolares y familiares, en los que resaltó que M .V.C.S. fumaba e ingería bebidas embriagantes ocasionalmente, sin que esto sea relevante por hacer parte de la privacidad y el derecho a la intimidad del que goza la víctima. Adujo que era nulo el aporte probatorio de la prueba pericial del psicólogo Ricardo Alberto Suárez Castro, por cuanto se mostró confuso y evidenciaba la falta de estudio detenido de cara a los objetivos a alcanzar por la defensa, y que sin duda su declarac ión estuvo inclinada a favorecer los intereses de Vicente Manuel Villegas León y Taylandia Duque Rodríguez. Mencionó que los criterios de los profesionales especializados no vin culaban al funcionario judicial por cuanto muchas veces emitían juicios de v alor, lo cual se asemejaba con las consideraciones hechas por parte de las of icinas de control disciplinario u otras autoridades de igual índole, sin dejar de lado que la defensa no tuvo en cuenta la proscripción relativa , en materia procesal penal , frente a la prueba trasladada, y si bien en esas valoraciones al interior de un proceso de restablecimiento de derechos , la menor fue tildada como mentirosa, eso estaba asocia do
procesal penal , frente a la prueba trasladada, y si bien en esas valoraciones al interior de un proceso de restablecimiento de derechos , la menor fue tildada como mentirosa, eso estaba asocia do a un contexto familiar, dada la ausencia de sus figuras paternas y la adicción a los estupefacientes de su madre. Expuso que se tuvo acreditada también la edad y la identidad de la víctima al momento de los hechos, por cuanto se encontraba documentado e n el proceso que los actos sexuales y el acceso carnal abusivos ocurrieron desde que M.V.C.S . contaba con 8 y hasta los 14 años, y la denuncia se interpuso cuando la enunciada aún era menor de edad. Además , que en las exposiciones de los hechos realizada a nte distintos profesionales que la atendieron, siempre refirió que los actos acontecieron en ese marco temporal. Mencionó que , en cuanto al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, se tuvo acreditada su comisión con lo declarado por la menor víctima, sin que sea de recibo la oposición de la defensa referente a que en el examen sexológico practicado por parte de110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
8 Silvia Juliana Velandia Borrero no encontrara lesi ones sexual es, tales como desgarros en el himen o anomalías en la zona perianal. No obstante, esta situación fue explicada por la médic a, quien indicó que , de acuerdo con el relato de la menor, al haber sido accedida antes de su menarquia, pudo haber hecho que la zona
No obstante, esta situación fue explicada por la médic a, quien indicó que , de acuerdo con el relato de la menor, al haber sido accedida antes de su menarquia, pudo haber hecho que la zona genital se restableciera, y que la única manera en que podía afectarse la integridad del himen sería a través de un parto natural, máxime si s e tenía en cuen ta que la valoración se efectuó cuando la víctima contaba con 16 años, por lo que se sobrepasó el tiempo para que las heridas físicas originadas por los abusos hayan sanado. Adujo que era necesario precisar que bastaba con el simple franqu eamiento del órgano genital de la víctima, para entender consumado el punible de acceso carnal, sin que fuera necesario sobrepasa r los labios vaginales, lo cual ocurrió en este caso y fue corrobor ado con lo manifestado por M.V.C.S ., quien expuso que había sentido dolor al momento de intentar ser penetrada vía anal por parte de Villegas León en la residencia del barrio La Sevillana, lo cual despertó molestia y enojo en el procesado al no lograr su objetivo por completo. A su vez, que la víctima destacó que e ra sometida a practicarle sexo oral al precitado, lo cual evidentemente materializa el acceso . En lo referente a los actos sexuales con menor de 14 años, indicó que esto no requería un mayor grado de análisis, por cuanto la testigo y víctima de los hecho s fue explícita al sostener que desde que iniciaron los abusos en su contra, estos consistieron en tocamientos en sus partes genitales, sumado a que el procesado la hacía sentar encima suyo para efectuar actos de rozamiento de su
que iniciaron los abusos en su contra, estos consistieron en tocamientos en sus partes genitales, sumado a que el procesado la hacía sentar encima suyo para efectuar actos de rozamiento de su pene con el cuerpo de la m enor. En igual sentido, adujo que este punible no sólo se configuraba con los tocamientos y roces de las partes genitales, sino también con la s prácticas de masturbación , que tanto Villegas León como Duque Rodríguez indujeron a la menor para que las realiza ra frente a cámaras de grabación.110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
9 En cuanto a las circunstancias de agravación punitiva, referentes a la coparticipación criminal y la confianza depositada por la víctima en los acusados, indicó que fueron acreditadas por cuanto , a pesa r de que la finalidad de los abusos era la satisfacción sexual de Villegas León, su pareja Taylandia Duque Rodríguez, conoció de estos y decidió participar activamente en ellos, al punto de que su aporte fue determinante para la comi sión de las conductas punibles, pues era la encargada de ir a la vivienda de l a víctima a pedir permiso a sus familiares para que la dejaran ir a su casa . Expuso que Duque Rodrígue z participó de forma activa en los hechos, al punto que , de no haber mediado su intervención , algunos de los abusos sexuales no hubieran ocurrido. Esta colaboración la destacó con lo declarado por M.V.C.S ., cuando relató que en una oportunidad la procesada la maquilló y la vistió de forma tal que no
de los abusos sexuales no hubieran ocurrido. Esta colaboración la destacó con lo declarado por M.V.C.S ., cuando relató que en una oportunidad la procesada la maquilló y la vistió de forma tal que no aparentara la minoría de edad que tenía, para pe rmitirle su ingreso junto a Villegas León a una de las res idencias ubicadas en el barrio La Sevillana de esta ciudad, evento en el que ella esperó afuera del lugar , en compañía de sus hijos gemelos, con claro conocimiento de las actividades sexuales que se ejecutaron en ese lugar. Iteró también , que la acusada era la persona encargada de grabar los actos de masturbación ejercidos por la menor, le indicaba la manera en cómo debía de tocarse y la sometió a practicarle sexo oral en un hotel de Ipiales, lo que da cuenta de su participación en los hechos con claro dominio en su ejecución. En lo referente a la confianza depositada por la víctima en los procesados, señaló que se acreditó por cuanto la agredida se sentía bien en su compañía, al punto de que la familia de la menor le daba permiso para que durmiera en el lugar en el que ellos vivían. Frente al ilícito de pornografía con persona menor de 18 años, explicó que en este caso no se configur ó, por cuanto de la s prueba s practicada s en el juicio oral, no se demostró que las imágenes con contendido libidinoso hayan sido reprodu cidas , lo cual es necesario para tener como acreditada la estructuración de esta conducta110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
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para tener como acreditada la estructuración de esta conducta110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
10 punible. De acuerdo con lo anterior, decidió absolverlos por este delito. En cuanto al acceso carnal violento, adujo que la fiscalía no demostró cu ál fue la violencia que ejercieron los acusados en contra de M.V.C.S ., razón por la cual también este ilícito fue objeto de absolución . Adujo que si bien la defensa resaltó algunos relatos que de acuerdo con su apreciación era n ilógicos o incoherentes, no acompañó su oposición con argumentación que permitiera establecer cuáles eran los aspectos o circunstancias que sustentaban su queja , o qué regla de la experiencia permitía llegar a esa conclusión. Mencionó que una vez revisado el testimonio de Silvia Juliana Velandia Borrero, y de lo expuesto por ella en su informe pericial , evidenció que M.V.C.S . manifestó que en esa oportunidad le relató los hechos a su progenitora, pero también manifestó que l uego de ello tenía que frenarla para que no tomara represalias en contra de los procesados. Sumado a lo anterior, expuso que de los testimonios de María Ad aline Sarmiento, como de su hija Diana Marcela Aranda Sarmiento, se desprendía que la madre biológica de M.V.C.S . no ejercía ningún tipo de control frente a la víctima, dado el distanciamiento producto de la adicción a las drogas que tenía , situación que t ambién fue expuesta por ella en el juicio oral, y que ,
ejercía ningún tipo de control frente a la víctima, dado el distanciamiento producto de la adicción a las drogas que tenía , situación que t ambién fue expuesta por ella en el juicio oral, y que , contrario a lo manifestado por la defensa, no lo neg ó. Expuso que otro de los aspectos que quiso poner en duda la defensa , fue que , a pesar de que la víctima develó los sucesos a su progenitora, qu ien era habitante de calle en el barrio San Bernardo de esta ciudad, Diana Marcela Aranda Sarmiento la visitaba en el lugar, por lo que la madre de la menor pudo poner en conocimiento estos abusos a su hermana, sin que esto haya ocurrido . Frente a esto, e l a quo refirió que fue la propi a víctima , quien pidió a su madre que no contara lo que le había relatado, sin dejar de lado que se desconocía el momento en que esta revelación se dio, pues no se precisó si fue antes de que M.V.C.S . informara de lo sucedid o a su110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
11 docente y a sus familiares, o entre sus 14 y 16 años, edad en la que la víctima ya podía ir a ese lugar a verse con la mamá. Adujo que la manifestación de la defensa, referente a que la abuela y la madre de la menor tenían constante contacto , era incierta, por cuanto en el juicio oral María Adaline Sarmiento manifestó que la relación con ellas era escasa . Refir ió que otro de los reparos defensivos, consistió en que
abuela y la madre de la menor tenían constante contacto , era incierta, por cuanto en el juicio oral María Adaline Sarmiento manifestó que la relación con ellas era escasa . Refir ió que otro de los reparos defensivos, consistió en que M.V.C.S . no especificó cuál era el lugar en el que acontecían los actos en con tra de su integridad sexual , bajo el argumento de que la docente Beatriz Pardo Sotomonte manifestó al despacho que M.V.C.S . le relató de un presunto abuso sexual cometido por una persona allegada a su familia, la cual la ingresó a la fuerza a la vivienda d e la menor y procedió a abusarla . Ante esto, el juez destacó que la testigo al referir esta circunstancia, adujo que no recordaba muy bien este aspecto, sin dejar de lado que la profesora no fue testigo directo de es e evento . A su vez, indicó que la agre dida siempre fue enfática en que los actos se generaron , casi siempre , en el inmueble en donde residían los acusados, es decir , en las unidades domésticas ubicadas en los barrios Santa Lucía y el Carmen de esta ciudad, aclarando que también hizo referencia a otros lugares como lo fueron una residencia ubicada en el barrio La Sevillana y en un hotel en el municipio de Ipiales. En lo referente a la presunta inconsistencia de la forma en que llega ron a la residencia del barrio L a Sevillana, de acuerdo con lo s hechos acusados, adujo que la defensa no indicó cuál era la presunta manifestación contraria a la lógica que evidenció, dada cuenta que la menor reiteró que tras ser vestida y maquillada por la
hechos acusados, adujo que la defensa no indicó cuál era la presunta manifestación contraria a la lógica que evidenció, dada cuenta que la menor reiteró que tras ser vestida y maquillada por la acusada para ingresar al lugar, se dirigieron a este barrio en un taxi, y luego de los hechos, caminaron a otro taxi para dirigirse a la casa de los acusados. Enunció que si bien la defensa aportó entrevistas forenses y actos investigativos con la información de las múltiples resid encias110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
12 del barrio L a Sevillana en las que no era permitido el ingreso de menores de edad, expuso que esto no restaba credibilidad al relato de la víctima, dado que en esa oportunidad ella sos tuvo que fue vestida y maquillada para aparentar su edad, además que , de acuerdo con lo atestiguado por su tía, la menor parecía tener una edad mayor, sin dejar de lado que el acusado para ingresar a estos lugares le pidió que ocultara su edad , y que en ca so dado dijera que tenía 17 años . Expuso que otra de las imprecisiones narradas por la defensa, referente a que para la fecha de los hechos la menor sostenía una relación con una persona llamada “Byron”, con el que en una ocasión intentó ingresar a la c asa de los acusados para sostener relaciones sexuales, no tuvo sustento probatorio, pues en el juicio no se hizo referencia a un sujeto con dicho nombre. Por el contrario, se acreditó que la joven sostenía una relación con un hombre
relaciones sexuales, no tuvo sustento probatorio, pues en el juicio no se hizo referencia a un sujeto con dicho nombre. Por el contrario, se acreditó que la joven sostenía una relación con un hombre llamado Henry, quien er a conductor o mensajero, y con quien se vio en 2 oportunidades, sin que hayan tenido relaciones sexuales. Refirió que tampoco restaba credibilidad a lo narrado por la víctima, la inexistencia de anotaciones migratorias al vecino país del Ecuador, por cua nto de acuerdo con las reglas de la experiencia, los controles fronterizos en Colombia por lo general no son lo suficientemente eficaces para controlar todo el movimiento que se efectúa entre países, más cuando el viaje de la víctima a Ecuador se dio en un solo día, por lo que no era necesario reportar su egreso por el puesto de control de Rumichaca. Que lo que sí se probó, fueron los viajes de Taylandia Duque Rodríguez a Tulcán -Ecuador , lo cual aument a la probabilidad de que haya estado en ese lugar con M.V.C.S ., tal como esta última afirmó . Indicó que la defensa no precisó la conformación del inmueble en el que vivían los acusados, mismo en el que supuesta mente también residía Flor Elena Pedraza, por lo que no quedó claro si tenía entradas independientes o compartida.110016000055201300408 -01 Vicente Manuel Villegas León Taylandia Duque Rodríguez
13 Expuso que frente al reparo de la defensa, sobre la falta d e lógica del permiso para perno tar en la casa de Villegas León y Duque Rodríguez, recordó que estos se dieron en razón de la
13 Expuso que frente al reparo de la defensa, sobre la falta d e lógica del permiso para perno tar en la casa de Villegas León y Duque Rodríguez, recordó que estos se dieron en razón de la confianza que tanto la abuela como la tía de la víctima tenían con los implicados, además que según lo declarado por Jenifer Dayan Muñoz, la menor recibía un pago por el cuidado de los hijos gemelos de los procesados, lo cual sirvi ó de fachada para ocultar lo que ocurría. Enunció que el orden en el que las personas se enteraron de los hechos , tampoco ponía en duda la veracidad de su ocurrencia, por cuanto, contrario a lo manifestado por la defensa, sí hubo claridad por parte de la víctima del momento en que se lo contó a la docente Beatriz Pardo Sotomayor, quien le dio un plazo para que presentara la denuncia, por lo que luego se comunicó con su amigo Sergio Enrique Velasco para pediré asesoría al respecto, y por último contó lo su cedido a su abuela María Adalide Sarmiento . Refirió que , a pesar de haberse acreditado con la prueba de descargo que los procesados adeudaban dinero a María Adalide Sarmiento, no se observó un ánimo de perjudicarlos por esta causa, además que luego de inte rpo ner la denuncia, esta testigo y su familia se march aron a un lugar desconocido para los procesados . En este orden de ideas, consideró que se allegó suficiente material probatorio que desvirtúa la presunción de inocencia de Taylandia Duque Rodríguez y Vicente Manuel Villegas León, tras
En este orden de ideas, consideró que se allegó suficiente material probatorio que desvirtúa la presunción de inocencia de Taylandia Duque Rodríguez y Vicente Manuel Villegas León, tras demostrarse que los hechos acusados acontecieron y que los mismos fueron cometidos sobre la humanidad de M.V.C.S, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar por ella señalados, razón por la cual emitió sentencia cond enatoria por los punibles de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso homogéneo y heterogéneo con