TSDJ BOG SP - 110016000055201400068 01-(22-08-2023)
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 110016000055201400068 01-(22-08-2023)
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala de Decisión Penal
MAGISTRADO PTE.: JOSÉ JOAQUÍN URBANO MARTÍNEZ Radicación: 110016000055201400068 01
Procedencia: Juzgado 50 Penal del Circuito Acusado: Efraín Losada Tovar Delitos: Acceso carnal abusivo con incapaz de resistir Motivo: Apelación sentencia ordinaria
Decisión: Confirma
Aprobado Acta N° 141
Fecha: 22 de agosto de 2023
I. Objeto del pronunciamiento
El tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de la sentencia proferida el 5 de julio de 2023 por el Juzgado 50 Penal del Circuito de Bogotá , mediante la cual condenó a Efraín Losada Tovar como autor de acto sexual abusivo con persona incapaz de resistir agravado.
II. Hipótesis de las partes
A. De la fiscalía
1. En este proceso, la fiscalía asumió la carga de probar la siguiente
hipótesis fáctica:
En los meses de noviembre y de diciembre de 2013, E.F. Sterling Trujillo laboró en la zapatería de propiedad de Efraín Losada Tovar. En ese lugar, ubicado en la ciudad de Bogotá, este también tenía su vivienda.110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar Sentencia ordinaria
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En ese entonces, E.F. quien padece un retard o mental de leve a
vivienda.110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar Sentencia ordinaria
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En ese entonces, E.F. quien padece un retard o mental de leve a moderado, tenía 16 años y Efraín lo hizo entrar en numerosas ocasiones a su habitación ; una vez allí, este lo e stimulaba hasta causarle la erección y lo inducía a penetrarlo analmente a cambio de dinero o comida.
El 15 de enero de 2014, la madre del adolescente acudió con este al Hospital Santa Clara porque estaba enfermo y luego de que los médicos le practicaron el examen ELISA, lo diagnosticaron con VIH -SIDA. Por este motivo, aquella le preguntó E.F. con quién tuvo relaciones sexuales y este le indicó que fue abusado por Efraín mientras trabajó para él.
2. Por estos hechos, la fiscalía judicializó al aludido como posible autor del delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo y sucesivo.
B. De la defensa
3. Esta parte no presentó teoría del caso.
III. Antecedentes procesales relevantes
1. EL 7 de febrero de 2014, la fiscalía presentó solicitud de orden de captura en contra de Efraín ante el Juzgado 75 Penal Municipal de
Control de Garantías.
2. El 15 siguiente, el Juzgado 14 Penal Municipal de Garantías presidió las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación, solicitud de medida de aseguramiento y toma de muestras que involucran a Efraín como posible autor de acceso carnal o acto sexual
las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación, solicitud de medida de aseguramiento y toma de muestras que involucran a Efraín como posible autor de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo y sucesivo, de acuerdo con los artículos 210, 211 numerales 2 y 3 y 31 del Cp. Este no aceptó cargos. El juzgado le impuso una medida de aseguramiento privativa de la libertad en reclusión intramural.110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar Sentencia ordinaria
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El 4 de agosto de 2015, el Juzgado 4º Penal Municipal de Control de Garantías negó la libertad por vencimiento de términos al procesado . Este apeló y el 28 de septiembre siguiente, el Juzgado 24 Penal del Circuito de Bogotá revocó la decisión y lo dejó libre.
2. El 16 de abril de 2014, la fiscalía presentó el escrito d e acusación.
Su conocimiento le correspondió al Juzgado 50 Penal del Circuito de esta ciudad.
3. El 10 de julio de 2014, el juzgado adelantó la audiencia de acusación.
La fiscalía acusó a Efraín en los términos del escrito.
4. Después de múltiples aplazamientos, en sesiones de los días 31 de enero de 2018 y 24 de septiembre de 2019, el despacho llevó a cabo la audiencia preparatoria.
5. En las siguientes fechas: 29 de enero, 25 de agosto y 9 de diciembre
enero de 2018 y 24 de septiembre de 2019, el despacho llevó a cabo la audiencia preparatoria.
5. En las siguientes fechas: 29 de enero, 25 de agosto y 9 de diciembre de 2020, 20 de abril de 2021, 15 de febrero y 18 de mayo de 2022 , 30 de mayo y 7 de julio de 2023, el despacho adelantó el juicio oral, así:
a. La fiscalía anunció que demostraría que aquel e s responsable del delito por el que lo acusó. La defensa no presentó teoría del caso.
b. Las pa rtes estipularon la plena identidad de Efraín y la edad de la víctima.
c. La fiscalía ofreció los testimonios de los médicos José Alejandro Reyes Morales y Luis Miguel Álvarez Silva, de la psicóloga del C.T.I. Derly Johana García Bedoya , de la víctima y el de su madre Sandra Trujillo Osorio. De igual manera, adujo el peritaje de clínica forense del 5 de febrero de 2014 que suscribió Gladys Sofía Medina Rodríguez y la experticia de psiquiatría forense del 21 de octubre de 2014. Como prueba documental, introdujo la historia clínica del menor.
d. La defensa presentó el testimonio del acusado y de su sobrina, Diana Patricia Losada Tovar.110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar Sentencia ordinaria
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e. En los alegatos de conclusión, la fiscalía, la apoderada de la víctima y el delegado del Ministerio Público solicitaron sentencia condenatoria. La defensa pidió fallo absolutorio.
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e. En los alegatos de conclusión, la fiscalía, la apoderada de la víctima y el delegado del Ministerio Público solicitaron sentencia condenatoria. La defensa pidió fallo absolutorio.
f. El juzgado anunció sentido del fallo condenatorio por el punible de la acusación; luego, corrió traslado del artículo 447 del CPP.
5. El 7 de julio de 2023, el juzgado dictó sentencia. La defensa apeló.
6. El 27 siguiente, el proceso fue asignado a esta sala.
IV. Fundamentos de la sentencia recurrida
Fueron los siguientes:
1. Con el testimonio de la víctima, la fiscalía probó que el acusado le propuso a E.F. que lo accediera carnalmente y para ello, le tocaba sus partes íntimas con el fin de estimularlo , le ofrecía dinero o le advertía que si no aceptaba no le pagaría la remuneración por los trabajos que realizó el en la fábrica de calzado . Esto, aprovechando que la discapacidad mental que padece el menor le impidió consentir válidamente esa situación.
2. Estos hechos tuvieron como consecuencia que E.F. se contagiara de VIH y ha requerido tratamiento psicológico para afrontar el trauma.
Además, la prueba pericial de psiquiatría forense demostró que la víctima padece déficit amnésico global y, por ello, se encontraba en incapacidad de resistir los abusos.
3. El procesado conocía o por lo menos podía inferir que el menor padece una discapacidad mental del menor, porque no pronuncia bien
incapacidad de resistir los abusos.
3. El procesado conocía o por lo menos podía inferir que el menor padece una discapacidad mental del menor, porque no pronuncia bien las consonantes -dislalia-, pero aun así no respetó su indemnidad sexual.110016000055201400068 01
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4. El testimonio del acusado no es creíble, dado que su relato proyectó apreciaciones subjetivas con el propósito de mostrarse ajeno a los hechos objeto de juzgamiento.
5. El comportamiento se adecúa al delito de acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo sucesivo , debido a que el acusado era el empleador de la víctima y le contagió una enfermedad de transmisión sexual -VIH-, de acuerdo con los artículos 210 inciso 2º, 211 numerales 2 y 3 y 31del Cp.
6. Con base en tales argumentos, el juzgado declaró la responsabilidad penal del acusado y le impuso las penas de 142 meses de prisión e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó los sustitutos y subrogados penales.
V. Fundamentos del recurso interpuesto
El defensor le solicitó al tribunal que revoque la sentencia apelada. Para ello, de forma superficial, expuso los siguientes argumentos:
1. La versión de la víctima es un relato fantástico que no merece ninguna credibilidad, pues , además de que fue el acusado quien fue accedido por la presunta víctima , en una sola ocasión, mientras se
1. La versión de la víctima es un relato fantástico que no merece ninguna credibilidad, pues , además de que fue el acusado quien fue accedido por la presunta víctima , en una sola ocasión, mientras se encontraba bajo el influjo de sustancias estupefacientes y alcohólicas, tal relato no atiende a las reglas de la experiencia, de la sana crítica ni de la lógica jurídica.
2. No es creíble que la víctima, después de 10 años, recuerde con precisión los detalles de lo ocurrido y esto demuestra que no estaba en incapacidad de resistir porque no pudo autodeterminarse o comprender, dado que era mayor de 14 años y relató los hechos en varias oportunidades.
3. La agravante del numeral 2º del artículo 211 del Cp no concurre porque el acusado no tenía superioridad o autoridad sobre la víctima.110016000055201400068 01
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4. Con relación al agravante del numeral 3º del artículo 211 del Cp, no se acreditó quién f ue el transmisor de la enfermedad de transmisión sexual y si se analizan las pruebas documentales, se evidencia que la carga viral de la presunta víctima es mucho mayor y más antigua que la del acusado.
VI. Fundamentos de la decisión
A. Competencia
1. Con base en el artículo 34.1 del CPP, esta sala es competente para conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos
conocer de este proceso, pues se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un juzgado penal del circuito, dentro de un proceso penal adelantado por hechos ocurridos en esta sede. Tal competencia la ejercerá con estricto respeto del principio de limitación, que habilita al tribunal para pronunciarse sobre los puntos objeto de inconformidad del recurrente y lo inescindiblemente relacionado con ellos.
En esa dirección, expondrá los argumentos que sustentan su decisión, ocupándose inicialmente de la validez de la actuación y luego de la posible responsabilidad del procesado.
B. Validez de la actuación
2. Como se sabe, el tribunal debe determinar si el proceso que se adelantó en contra de Efraín es válido, pues solo sobre esa base puede emitir una decisión de fondo.
En torno a ese particular, la sala encuentra que funcionarios judiciales competentes adelantaron este proceso, ya que las fiscalías seccionales110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar Sentencia ordinaria
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y los juzgados penales de circuito han sido habilitados por el ordenamiento jurídico para conocer de este tipo de actuaciones.
De otro lado, el juzgado respetó la estructura lógica del proceso consagrado en la Constitución Política, tras la reforma introducida por el Acto Legislativo 03 de 2002 y desarrollado por la Ley 906 de 2004. Ello es así por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juzgado de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, dictó el sentido de fallo,
Ello es así por cuanto la fiscalía formuló la imputación y presentó el escrito de acusación y el juzgado de conocimiento realizó las audiencias de acusación, preparatoria y de juicio oral, dictó el sentido de fallo, corrió el traslado del artículo 447 del CPP y emitió la sentencia.
Finalmente, se respetaron los derechos del procesado y a las partes e intervinientes se les permitió el cumplimiento de su rol procesal.
Siendo así, no hay argumentos para cuestionar la legitimidad de la actuación, ya que se trata de un proceso válido y por ello, hay lugar a decidir la apelación.
C. Acerca de la inocencia o responsabilidad del acusado
1. Fundamento para dictar sentencia condenatoria
3. Comoquiera que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra un fallo condenatorio, hay que tener en cuenta que según los artículos 7º, 372 y 381 del CPP, para proferir una sentencia de esa índole debe existir un conocimiento, más allá de toda duda razonable, acerca del delito y de la responsabilidad penal del acusado.
Además, de acuerdo con el inciso 2º del artículo 210 del Cp, incurrirá en prisión el que realice actos sexuales diversos del acceso carnal con persona en estado de inconsciencia que padezca trastorno mental o que esté en incapacidad de resisti r. L a conducta se agrava, según los numerales 2º y 3º del artículo 211 del Cp, si el responsable tiene cualquiera carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima y si se produce contaminación de enfermedad de transmisión sexual.110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar
cualquiera carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima y si se produce contaminación de enfermedad de transmisión sexual.110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar Sentencia ordinaria
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Así las cosas, en el presente caso, la sala debe determinar si la prueba practicada en el juicio demuestra, más allá de toda duda razonable, la comisión de es e delito por parte de Efraín y la responsabilidad que pueda asistirle. De ser así, confirmará el fallo recurrido; de lo contrario, lo revocará.
2. Razonamiento probatorio y jurídico
4. El panorama es el siguiente: con ocasión de los hechos sucedidos en noviembre y diciembre de 2013, reportados por la fiscalía y retomados por la sala, esa parte adelantó un proceso en el que imputó , acusó y solicitó la condena de Efraín por el delito de acceso carnal o acto sexual abusivo con incapaz de resistir agravado en concurso homogéneo y sucesivo. El juzgado lo condenó. De acuerdo con la defensa, los hechos objeto de acusación no existieron y, en todo caso, no concurren ni se acreditaron las circunstancias agravantes.
El tribunal fija su postura en este debate. Para ese efecto, valorará las pruebas de la fiscalía, después hará lo mismo con las de la defensa y luego decidirá con base en esa valoración.
a. Sobre la inadmisión de las pruebas de referencia
5. Sobre este aspecto, el tribunal analizó con detenimiento las pruebas de la fiscalía. Particularmente, en relación con las declaraciones de
luego decidirá con base en esa valoración.
a. Sobre la inadmisión de las pruebas de referencia
5. Sobre este aspecto, el tribunal analizó con detenimiento las pruebas de la fiscalía. Particularmente, en relación con las declaraciones de Sandra Trujillo Osorio, madre de la víctima ; de la psicóloga del C.T.I.
Derly Johanna García Bedoya y de los peritos del INML y advierte que a esos testigos les asisten dos calidades: son testigos directos de todo aquello que percibieron directamente, pero son de referencia en lo que concierne a la veracidad de las afirmaciones incriminatorias que escucharon de parte de E.F. en con tra del procesado acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los actos sexuales abusivos, ya que él asistió al juicio oral y rindió su testimonio directamente.
6. Según el artículo 438 del CPP, la prueba de referencia es excepcional y procede cuando el declarante: (i) manifiesta bajo la gravedad del juramento que ha perdido la memoria sobre los hechos y ello es110016000055201400068 01
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corroborado pericialmente; (ii) es víctima de secuestro, desaparición forzada o de un evento similar; (iii) padece de una enfermedad grave que le impida declarar; (iv) ha fallecido; (v) es menor de edad y concurren las circunstancias del literal “e” de la norma citada; o (vi) cuando la declaración esté registrada en archivos históricos.
La jurisprudencia penal1 indica que, para que una prueba de tal índole
concurren las circunstancias del literal “e” de la norma citada; o (vi) cuando la declaración esté registrada en archivos históricos.
La jurisprudencia penal1 indica que, para que una prueba de tal índole sea admisible, la parte procesal debe descubrirla, explicar su pertinencia, enunciar y demostrar la causal excepcional de admisibilidad, indicar el medio a través del cual demostrará la existencia y el contenido de la declaración que constituye tal prueba e incorporarla al juicio oral durante el debate probatorio.
7. Como es evidente, en este caso la fiscalía no actuó de esa manera ni concurre ninguno de los casos consagrados en la norma citada. Por este motivo, las versiones de los mencionados testigos y peritos con respecto a lo que no percibieron directamente y, por lo tanto, se enteraron mediante E.F., son pruebas de referencia inadmisibles.
En tal virtud, la sala no tendrá en cuenta esas expresiones ni la entrevista forense; por ello no valorará su veracidad, toda vez que, como se expuso, por tratarse de pruebas de referencia, están expresamente proscritas por la Ley 906 de 2004.
b. Valoración de las pruebas de la fiscalía
8. La sala revisó la s estipulaciones probatorias, las pericias, los documentos y los testimonios aducidos al juicio por la fiscalía y, con base en la información aportada, está en capacidad de reconstruir la
siguiente secuencia:
a. E.F. Sterling Trujillo nació el 28 de agosto de 1997.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 28 de octubre de 2015,
siguiente secuencia:
a. E.F. Sterling Trujillo nació el 28 de agosto de 1997.
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia del 28 de octubre de 2015, radicado 44056; sentencia del 20 de mayo de 2020, radicado 52045, y sentencia del 21 de octubre de 2020, radicado 56919, entre otras.110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar Sentencia ordinaria
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b. En los meses de noviembre y diciembre de 2013, trabajó en la fábrica de calzado de Efraín Losada Tovar, la cual estaba ubicada en las cercanías de su casa.
c. Mientras trabajó para Efraín, este lo indujo en varias ocasiones para que lo penetrara por vía anal, bajo la amenaza de no pagarle por su trabajo. Además, el acusado le tocaba partes de su cuerpo como la cara o el pene.
d. Los hechos sucedieron en la hab itación de Efraín, que estaba ubicada en el mismo inmueble de su lugar de trabajo y este le dijo que no contara nada.
e. E.F. dejó de trabajar con Efraín porque empezó a sentirse mal de salud y discutió con él porque no le quiso pagar.
f. Luego de varios días en los que el adolescente presentó afecciones graves de salud, el 16 de enero de 2014 , su madre lo llevó al Hospital Santa Clara. Allí estuvo hospitalizado e inicialmente le diagnosticaron meningitis viral, enfermedad retroviral aguda e infección por retrovirus; empero, como los médicos tratantes no encontraron que estuviera
Santa Clara. Allí estuvo hospitalizado e inicialmente le diagnosticaron meningitis viral, enfermedad retroviral aguda e infección por retrovirus; empero, como los médicos tratantes no encontraron que estuviera contagiado con los virus que usualmente producen esos padecimientos, le practicaron una biopsia de ganglio linfático profundo en la región inguinal izquierda y determinaron que había sido contagiado con VIH.
g. Cuando E.F. fue diagnosticado con una enfermedad de transmisión sexual, su progenitora le preguntó con quién había tenido relaciones sexuales y él le contó lo que sucedió con Efraín.
h. Con ocasión de lo acontecido, el 28 de julio de 2014, el adolescente fue valorado por una especialista en psiquiatría del INML y como hallazgos relevantes en el examen mental, esta encontró, entre otros, que con relación a la memoria tiene un déficit mnésico global moderado a leve, que estaba orientado en lugar y persona pero desorientado en el tiempo, que su inteligencia es baja en comparación con el promedio, que su pensamiento es de modalidad concretista con pobreza ideativa e ideas de muerte y culpa, que tiene dislalia en el lenguaje, lo cual110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar Sentencia ordinaria
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significa que no pronuncia bien algunas consonantes y que su juicio y raciocinio están comprometidos.
Con base en lo anterior, la perita concluyó que tiene un retardo mental leve a moderado del cual se deriva un trastorno mental que lo hizo incapaz de resistir a los hechos investigados, que su relato es coherente interna y contextualmente y que, como consecuencia de lo sucedido ,
leve a moderado del cual se deriva un trastorno mental que lo hizo incapaz de resistir a los hechos investigados, que su relato es coherente interna y contextualmente y que, como consecuencia de lo sucedido , presenta un estado ansioso depresivo moderado y riesgo de enfermedad mental.
- Además de Efraín, E.F. solamente había tenido relaciones sexuales con una novia para el momento de los hechos.
9. Como es obvio , la principal fuente de información está constituida por el testimonio de la víctima. Se trata de una persona que para el momento de los hechos tenía 16 años y 24 cuando acudió al juicio oral, con capacidad para percibir los hechos, para fijarlos en su mem oria y para reportarlos ante sus familiares, las autoridades de investigación y los profesionales de la salud a los que acudió y, esencialmente, ante el juzgado de conocimiento. A pesar de su discapacidad mental, teniendo en cuenta que de acuerdo con la pe ricia de psiquiatría forense su memoria está orientada en persona y lugar, e s un testigo fiable que tuvo la capacidad de reconstruir la secuencia fáctica de forma coherente. Además, la versión que suministró tiene un claro respaldo sintomático y comportamental: es compatible con el hecho de que presentó síntomas de la enfermedad sexual pocas semanas después de que ocurriera el abuso, con los problemas que tuvo para dormir los días siguientes, con el estado ansioso y depresivo que desarrolló con relación a los hechos, con la tristeza y el llanto que acompañó su relato y con la actitud tímida y avergonzada con la que rindió su testimonio en el juicio oral.
Estos hechos indican que hubo un contexto de relaciones sexuales
relación a los hechos, con la tristeza y el llanto que acompañó su relato y con la actitud tímida y avergonzada con la que rindió su testimonio en el juicio oral.
Estos hechos indican que hubo un contexto de relaciones sexuales propiciadas por el acusado y en las que fue determinante la superioridad mental en que este se hallaba.
La madre de la víctima y los médicos que lo atendieron en el Hospital Santa Clara también son testigos confiables. La primera corroboró la110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar Sentencia ordinaria
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relación de trabajo que existió entre su hijo y el acusado y los motivos que la hicieron acudir a urgencias con él, mientras que los segundos informaron sobre el proceso de diagnóstico de la enfermedad de transmisión sexual que padece el joven.
10. Ahora, en vista de que el caso que se analiza no es convencional, pues se trató de un menor afectado por enfermedad mental leve que se vio inmerso en un contexto en el que acced ió a un mayor de edad por insinuación de este, resulta de especial relevancia la prueba pericial de psiquiatría forense que practicó la especialista Nancy de la Hoz y que expuso su homólogo Rafael Ignacio Martínez Aparicio en el juicio oral.
Este explicó que el pensamiento de la víctima está por debajo del que se esperaría para su edad y que su pensamiento concreto no le permite agregarle el significado y las consecuencias a un acto sexual, de modo que, debido a esta situación, a la desigualdad entre la edad del acusado y E.F. y a la relación laboral, el joven no estaba en capacidad de resistir la relación sexual.
agregarle el significado y las consecuencias a un acto sexual, de modo que, debido a esta situación, a la desigualdad entre la edad del acusado y E.F. y a la relación laboral, el joven no estaba en capacidad de resistir la relación sexual.
Adicionalmente, el perito aclaró que el tipo de retardos mentales como el que tiene la víctima se presenta generalmente desde el nacimiento y no impide otros aspectos del desarrollo cognitivo como las emociones y afectos, ni funciones físicas como la erección.
Con base en es a prueba pericial, es dable concluir que una persona con una enfermedad mental leve puede excitarse, tener una erección y penetrar a otro, pero que ese comportamiento no está ligado a los significados, a las asociaciones y a las consecuencias propias de un a relación sexual y eso propicia que, en casos como el presente, una persona adulta, como el acusado, y sin deficiencia mental alguna, se encuentre en una situación de superioridad mental que aprovecha en su favor para conseguir placer sexual.
Como se ve, al analizar las pruebas de la fiscalía, la sala no encuentra motivos para desconfiar de alguno de los testigos o peritos por ella aducidos, como tampoco de la abundante información que suministraron. Asimismo, esta corporación reparó con detenimiento en los contrainterrogatorios, en tanto son mecanismos legítimos para110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar Sentencia ordinaria
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validar esa información, pero tampoco ellos ofrecieron el ementos de juicio que afectaran la fiabilidad de esas pruebas personales.
11. Entonces, con apoyo en este razonamiento probatorio, el tribunal está en capacidad de llegar a una conclusión provisional: las pruebas
validar esa información, pero tampoco ellos ofrecieron el ementos de juicio que afectaran la fiabilidad de esas pruebas personales.
11. Entonces, con apoyo en este razonamiento probatorio, el tribunal está en capacidad de llegar a una conclusión provisional: las pruebas ofrecidas por la fiscalía acreditan que Efraín propició que E.F., quien padece un retardo mental moderado a leve, lo penetrara analmente en varias ocasiones y como consecuencia de esas relaciones sexuales, el adolescente contrajo VIH.
No obstante, la corporación solo puede llegar a una conclusió n definitiva después de valorar las pruebas y los cuestionamientos de la defensa.
c. Valoración de las pruebas de la defensa
12. La corporación estudió las estipulaciones probatorias, el testimonio del acusado y el de su sobrina que la defensa aportó en directo, y el contrainterrogatorio a los testigos de cargo. Con base en esa
información, infiere los siguientes hechos:
a. Efraín Losada Tovar es heterosexual y tuvo un hijo que murió.
b. Para el 2013, tenía una microempresa de calzado ubicada en el Barrio Isla del Sol, allí trabajaban para él varias personas mayores de edad y además, tenía los satélites donde cocían las botas. En dicho lugar también estaba su vivienda, la que constaba de dos habitaciones: en una dormía él, mientras que la otra la tenía arrendada a un hombre.
c. A finales de noviembre de 2013, un conocido le presentó a E.F., quien tenía 16 años y lo contrató, con la autorización de su mamá, para que se encargara de llevar las botas a los satélites para que las cocieran .
c. A finales de noviembre de 2013, un conocido le presentó a E.F., quien tenía 16 años y lo contrató, con la autorización de su mamá, para que se encargara de llevar las botas a los satélites para que las cocieran . Sin embargo, él solamente trabajó un día y recibió el pago de $20.000 porque tuvo un altercado con otro de los trabajadores. Después de eso, el adolescente solamente fue por horas y el acusado le pagaba $5.000 o $10.000.110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar Sentencia ordinaria
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d. Luego de que E.F. dejó de trabajar en la zapatería, Efraín solo lo vio ocasionalmente en el barrio porque el solía jugar con otros menores en la cercanía de ese lugar.
e. El acusado no tuvo relaciones sexuales con la víctima, pero en ocasiones llegaba a su casa muy borracho y drogado , se acostaba a dormir y una de esas veces, se despertó con una sensación de humedad en los glúteos y supo que , en esa oportunidad, el arrendatario de la otra habitación permitió que E.F. ingresara en la vivienda. Además, el adolescente entraba ocasionalmente a este lugar porque era contiguo a la zapatería.
f. En diciembre de 2013, Efraín donó sangre. Sin embargo, cuando fue capturado y se enteró de que el cargo en su contra era haber abusado de un menor de edad y contagiarlo con VIH, le pidió a su sobrina que gestionara una prueba con un laboratorio privado y allí se enteró de que también era positivo para el virus.
de un menor de edad y contagiarlo con VIH, le pidió a su sobrina que gestionara una prueba con un laboratorio privado y allí se enteró de que también era positivo para el virus.
g. Con base en lo anterior, el acusado concluyó que el adolescente tuvo relaciones sexuales cuando él se encontraba inconsciente y fue tal menor quien le transmitió la enfermedad de transmisión sexual, porque además, la carga viral de este era mayor a la de él.
h. Como consecuencia del señalamiento , el procesado perdió sus negocios.
13. Entonces, de acuerdo con la información aportada por el acusado, su interacción con la víctima se limitó a la relación laboral que tuvieron en un período que aquel no fue capaz de precisar, pues como lo resaltó el juzgado de primera instancia, a lo largo de su testimonio reiteró que E.F. solamente había trabajado un día en la fábrica de calzado . Sin embargo, en otros momentos dio a entender que lo hizo durante varios días, lo que se muestra contradictorio.
Asimismo, tampoco tiene sentido que el acusado supiera que el adolescente frecuentaba su lugar de habitación y que se lo haya permitido, cuando, según su propio relato, no tenía ningún tipo de110016000055201400068 01 Efraín Losada Tovar Sentencia ordinaria
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cercanía personal con sus trabajadores. No se necesita forzar la razón para comprender la clara inconsistencia existente entre esos hechos.
Aunado a esto, no es verosímil que el adolescente, respecto del cual no se probó que el trastorno mental que padece lo haga proclive a la mitomanía o a imaginar cosas que no sucedieron, lo haya señalado
Aunado a esto, no es verosímil que el adolescente, respecto del cual no se probó que el trastorno men