TSDJ BOG SP - 1100160000552016 80003 01-(11-03-2020)-1
Tribunal Superior de Bogotá
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Detalles
- Título
- TSDJ BOG SP - 1100160000552016 80003 01-(11-03-2020)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Bogotá
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ
SALA PENAL
Magistrado Ponente : John Jairo Ortiz Alzate Radicación : 1100160000552016 80003 01 [1.873]
Procesado : Marco Antonio Zaque Zaque Delito : Actos sexuales Abusivos Decisión : confirma Aprobada en acta Nro. 029
Bogotá D. C., miércoles, once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)
ASUNTO
Se resuelve la apelación presentada por el sentenciado contra el fallo 16 de diciembre de 2019, a través de la cual el Juzgado 36 Penal de Circuito de Conocimiento condenó a MARCO ANTONIO ZAQUE ZAQUE por el delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
HECHOS
Los hechos se presentaron el 5 de enero de 2016, aproximadamente a las 5.30 de la tarde, frente a la vivie nda ubicada en la carrera 12 este Nro. 42 -38 de Bogotá, cuando los menores CMHC y DFHS, de 8 y 5 años, respectivamente, estaban jugando en la calle cuando MARCO ANTONIO ZAQUE ZAQUE, los tomó de la mano y los invitó a su casa, donde aprovechó para tocarle l a vagina por encima de la ropa a la menor CM, pero ante la reacción de los niños el agresor los dejó salir del apartamento.
ACTUACIÓN PROCESAL
invitó a su casa, donde aprovechó para tocarle l a vagina por encima de la ropa a la menor CM, pero ante la reacción de los niños el agresor los dejó salir del apartamento.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. En audiencia preliminar celebrada el 31 de mayo de 2016, el Juzgado 81 Penal Municipal de control de garantías, ordenó la captura de MARCO ANTONIO ZAQUE ZAQUE.2 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
2. El 28 de abril de 2017 el Juzgado 25 Penal Municipal de Control de Garantías, accedió a prórroga de la medida de aseguramiento.
3. El 17 de agosto de 2018, ante el Juzgado 29 Penal Municipal de Control de Garantías la Fiscalía imputó a MARCO ANTONIO ZAQUE ZAQUE, el delito de acto sexual con menor de 14 años, previsto en el artículo 209 del Código Penal y se dictó medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.
4. El 20 de septiembre de 201 8, la Fiscalía radicó escrito de acusación en el cual atribuyó al nombrado el delito imputado sin variación ninguna.
5. El proceso correspondió por reparto en la misma fecha al Juzgado 36 Penal del Circuito de Conocimiento , ante el cual se celebró la audiencia de formulación de acusación el 7 de noviembre de 2018.
6. El 7 de diciembre de 2018, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la que el a quo resolvió las solicitudes probatorias.
la audiencia de formulación de acusación el 7 de noviembre de 2018.
6. El 7 de diciembre de 2018, tuvo lugar la audiencia preparatoria, en la que el a quo resolvió las solicitudes probatorias.
7. El 6 de marzo de 2019 se inst aló el juicio oral, en el que se presentaron las estipulaciones probatorias referidas a la plena identidad del procesado y la minoría de edad de la niña para el momento de los hechos, quien nació el 7 de abril de 2007 1. En la aludida sesión, declararon la victima CMHC; la defensora de Familia Claudia Morales, la psicóloga Mirta Bernal, el menor FDHS, Angie Marcela Castañeda y
Nubia Moreno.
8. El 9 de septiembre de 2019 en la contin uación del juicio oral, declaró _Francy Johan Niño Fonseca, con quien se in corporó la historia clínica de la menor CMHC.
9. El 12 de noviembre de 2019 culminó la práctica probatoria de la fiscalía, se presentaron alegatos de conclusión y se emitió sentido del
1 Fs. 247, registro civil de nacimiento, indicativo serial 3294644 NUIP 10296801413 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
fallo. Igualmente, se corrió el traslado previsto en el artículo 4 47 del C. P.P.
10. El 16 de diciembre de 2019, se profirió fallo condenatorio contra MARCO ANTONIO ZAQUE ZAQUE por el delito de acto sexual con menor de 14 años.
P.P.
10. El 16 de diciembre de 2019, se profirió fallo condenatorio contra MARCO ANTONIO ZAQUE ZAQUE por el delito de acto sexual con menor de 14 años.
SENTENCIA APELADA
El Juzgado 36 Penal de Circuito condenó a MARCO ANTONIO ZAQUE ZAQUE a las penas de 108 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por lapso igual a la pena privativa de la libertad, como autor del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años.
Inició señalando los pormenores que detalló la menor CMHC en el juicio oral cuando dio cuentas de los tocamientos que el acusado le hizo al interior del apartamento, luego de invitarlos a su vivienda. Explicó el juez que su declaración merece total credibilidad porque la menor a s u corta edad dio detalles de lo ocurrido, versión que en lo esencial fue confirmada por su hermanito DF, cuando en el juicio señaló la misma narración de hechos.
Destacó la declaración del investigador Nelson Julián Burbano, con quien se incorporó el álbum fotográfico y el registro del video de la cámara de seguridad del lugar que da cuenta cuando los dos niños ingresan con el acusado a su vivienda y momentos posteriores salen corriendo.
Explicó que la narración de los menores fue confirmada con los dichos de su abuela y su progenitora, quienes expusieron que al notar la ausencia de los menores inició la búsqueda, por lo que al encontrarlos la niña afirmó que le habían tocado sus partes íntimas.
Destacó que en la misma fecha la menor fue llevada a va loración
ausencia de los menores inició la búsqueda, por lo que al encontrarlos la niña afirmó que le habían tocado sus partes íntimas.
Destacó que en la misma fecha la menor fue llevada a va loración con la doctora Francy Johan Niño Fonseca, donde narró igual circunstancia sin evidenciarse lesiones a nivel vaginal, siendo entendible4 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
porque la menor solo narró un tocamiento por encima de la ropa y la equimosis que presentaba a nivel de los musl os era compatible con el forcejeo.
De la declaración que rindió el acusado MANUEL ANTONIO ZAQUE, quien renunció a su derecho a guardar silencio sostuvo el juez de conocimiento que admitió que el 5 de enero de 2016 iba para su casa cuando se encontró a los dos niños, a quienes conocía por su abuelo, por lo que los llevó hasta su casa para darles comida.
Destacó el a quo que su versión no es creíble porque nadie dio detalles de la existencia del abuelo, desconocía el nombre de dicha persona, aunado a que no era necesario que los trasladara hasta su vivienda si su interés era darles algo de comer.
En la dosificación punitiva el juez partió del extremo del primer cuarto para el delito de actos sexuales con menor de 14 años, previsto en el artículo 209 del Código Penal, por lo que impuso sanción de 108 meses de prisión.
Por último, negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, porque el delito por el que
el artículo 209 del Código Penal, por lo que impuso sanción de 108 meses de prisión.
Por último, negó los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, porque el delito por el que fue condenado se encuentra excluido de beneficios, conforme lo señala la Ley 1098 de 2006.
LA APELACIÓN
El sentenciado interpuso recurso de apelación contra el fallo condenatorio y argumentó que el dictamen médico legal concluyó que no habían vestigios o rastros de abuso sexual, destacando que el origen de la equimosis no fue indagado menos el cuadro de abandono y violencia intrafamiliar que padecían los niños y que era conocido por los vecinos.
De la valoración psicológica practicada a la menor aludió que siempre fue enfática en señalar que nadie le había dado besos ni tocado, demostrándose su desorientación espacio-temporal y la precariedad de su5 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
vocabulario, acotando que fue ante la pregunta contundente del psicólogo que la menor refiere episodios de abuso, de ahí, que estimó que hubo manipulación de la menor para que lo incriminara. También aludió que en el dictamen psicológico no se investigó el episodio de abandono de los menores.
Destacó la ausencia de investigación por parte de la Fiscalía al no haber tomado entrevistas a los habitantes del inmueble donde ocurrieron los hechos, descartándose por el video que él hubiera llevado de la mano a los niños hasta su casa, como lo expresó la menor.
haber tomado entrevistas a los habitantes del inmueble donde ocurrieron los hechos, descartándose por el video que él hubiera llevado de la mano a los niños hasta su casa, como lo expresó la menor.
Concluyó que no desplegó conducta sexual con la niña y que tan solo los invitó a su casa para darles víveres ante su situación precaria. Solicitó ser absuelto de los cargos endilgados.
TRASLADO A LOS NO RECURRENTES
La fiscalía en oportunidad se refirió al recurso de apelación presentado por el sentenciado y sostuvo que la conducta por la cual fue acusado MARCO ANTONIO ZAQUE ZAQUE fue la de actos sexuales de ahí que resultaba lógico que no existieran rastros o evidencia física del suceso.
Descartó que la investigación se hubiera enfocado en un presunto delito de violencia intrafamiliar porque lo cierto es que la menor denunció un acto sexual y corroboró porque presentaba una lesión en el muslo, al punto que la víctima siempre ha reconocido el suceso como se avizora en la entrevista forense, ante el médico legista y en el juicio oral.
Negó la necesidad de recaudar otras pruebas como entrevistas, al señalar que el caudal recaudado fue suficiente para acreditar la ocurrencia del suceso, sin que cobre mayor relevancia el lenguaje pobre de la niña, porque lo cierto es que mantuvo su versión. Finalmente, expuso que no es cierto que el sentenciado sea una persona caritativa o que no ha tenido conflictos con otras personas porque en su contra se adelanta otro proceso por hechos similares.6 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque
tenido conflictos con otras personas porque en su contra se adelanta otro proceso por hechos similares.6 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
1. Competencia
Según el artículo 34, numeral 1o, de la Ley 906 de 2004, el Tribunal tiene competencia para conocer la apelación impetrada contra la sentencia de primera instancia, por cuanto ésta fue proferida por un Juzgado Penal del Circuito.
En esta comprensión, el Tribunal sól o revisará el fallo de primera instancia en los ataques formulados, pero además, con respeto de la prohibición de la reforma en peor de que tratan los artículos 20 de la ley 906 de 2004 y 31 de la Carta Política, porque ante la inconformidad exclusiva del sentenciado, en él converge la condición de apelante único.
2. Problema jurídico.
La sala deberá resolver en el presente caso si la valoración de la prueba aportada al proceso resulta suficiente para demostrar la responsabilidad del encartado en los hechos por los que fue acusado.
3. De la valoración de la prueba aportada al proceso.
El sentenciado señaló que la prueba no resulta suficiente para edificar una condena en su contra , por ello descalifica el dictamen médico legal practicado a la menor y las versiones de la víctima ante el psicólogo para descartar la ocurrencia del acto sexual por el que se acusó. Igualmente, puso de presente la falta de investigación por parte de la fiscalía.
Es claro que la génesis de la presente investigación está dada por
psicólogo para descartar la ocurrencia del acto sexual por el que se acusó. Igualmente, puso de presente la falta de investigación por parte de la fiscalía.
Es claro que la génesis de la presente investigación está dada por los hechos que la víctima CMHC de 8 años de edad y su hermano DF, de cinco años de edad, le narraron a su abuela y progenitora, momentos7 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
después del suceso, aludiendo que MARCO ANTONIO ZAQUE los abordó afuera de su casa y los invitó hasta su residenc ia y en la habitación procede a intentar besar a CMHC, tocándole fuertemente la vagina por encima de la ropa pero ante los actos defensivos de la niña la golpea con un palo en la pierna, logrando los menores salir del lugar.
La menor narró lo sucedido en la entrevista forense que recaudó el investigador José Antonio Villalba Álvarez, a escasos 2 días del suceso, esto es, el 7 de marzo de 2016, y desde aquel momento como se observa en el video que se aportó junto con el informe la menor fue enfática en narrar los hechos en la forma como ocurrieron, al punto que indicó que la única persona que se dio cuenta de lo sucedido fue su hermano DF y describió en forma precisa al acusado y destacó un detalle trascendental es “cojo”2.
Y si bien es cierto la menor inicialmente cuando se le interrogó si le habían dado caricia s o besos que no le gustaban aludió que no,
describió en forma precisa al acusado y destacó un detalle trascendental es “cojo”2.
Y si bien es cierto la menor inicialmente cuando se le interrogó si le habían dado caricia s o besos que no le gustaban aludió que no, mostrándose un poco tímida en sus respuestas, lo cierto es que en el intermedio del interrogatorio expresamente afirmó lo ocurrido cuando destacó que un sujeto se la llevó junto con su hermano hasta su casa y que en el lugar le dio besos en la mejilla, le tocó la vagina y las piernas y la golpeó con un palo, acotando que fue gracias a su hermano que lograron salir del lugar.
La referencia que hizo la menor en la entrevista fue documentada no solo en la grabación sino en el informe que se introdujo al juicio, sin que exista ninguna discusión sobre la aludida prueba.
Sin embargo, h a dicho el acusado, que el investigador omitió indagar a la niña por detalles como ciclos de violencia y otros aspectos; omitiendo que s obre este aspecto la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha dicho que en efecto la primera entrevista no es un mecanismo de valoración sicológica sino un instrumento que permite modificar los diferentes componentes del interrogatorio, según la competencia comunicativa de la víctima, su desarrollo y proceso de la
2 CD contentivo de entrevista, grabación 2 T: 01.098 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
revelación, entre otros factores, con el propósito de obtener la declaración espontánea de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
revelación, entre otros factores, con el propósito de obtener la declaración espontánea de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos.
De ahí que la jurisprudencia concluyó que esta no constituye, por tanto, una prueba pericial sino la forma de obtener de la víctima menor de edad información útil para la investigación 3, por lo que no demostró la defensa, cuales son las irregularidades en que pudo incurrir el profesional, pues en el recaudo de la misma se garantizaron los derechos de la menor y se protegieron las exigencias legales para su recaudo, siendo expresamente interrogada sobre lo ocurrido el día del suceso, de ahí que no resultaba viable indagar sobre temas o aspectos de los cuales la menor no dio detalle alguno en su entrevista.
Ahora bien, no sobra destacar que del fallo de instancia se observa que la entrevista de la menor no fue el único fundamento que tuvo el juez para proferir sentencia de condena, porque al juicio oral , compareció la menor y declaró en igualdad de circunstancias lo ocurrido, cuando en forma hilada afirmó: “ estábamos jugando, mi abuelita nos había dado permiso para salir a la calle a jugar y paso un señor y nos dijo a mí y a mis hermanos que nos daba un dulce si le ayudábamos a l levar unas cosas a la casa, Duvá n y yo dijimos que sí, nosotros nos fuimos, el señor obligó a mi hermano a meterse a bañar y a lo que esto yo me fui con mi hermano y el señor me intentaba besar y yo no me dejaba y me tocó las partes íntimas4.
a mi hermano a meterse a bañar y a lo que esto yo me fui con mi hermano y el señor me intentaba besar y yo no me dejaba y me tocó las partes íntimas4.
Su narración es rica en detal les, entre ellos la forma como ella y su hermano fueron abordados por el aquí acusado , el dulce que les ofreció para que los acompañara, el ingreso a la casa del mismo y las actuaciones que desplegó el acusado al interior del inmueble, cuando realizó tocamientos libidinosos en su contra.
Sus afirmaciones encontraron respaldo porque fue su hermanito DF, quien estuvo con ella en la casa de l acusado, compareció al juicio y al unisono narró lo sucedido sin adicionar detalles , acusando en forma
3 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, sentencia 51672 del 30 de enero de 2019. 4 Audiencia de juicio oral 6 de marzo de 2019, T: 28.359 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
expresa a MARCO ANTONIO ZAQUE de haberlos llevado hasta su casa donde beso a su hermanita en la mejilla y la boca y luego le tocó la vagina5
Por su parte, el testimonio de la progenitora de la menor Angie Marcela Castañeda y Nubia Moreno, abuela , no va más allá de lo que realmente conocieron sobre el abuso a que fue sometida la niña, dado que en el juicio oral corroboraron que los menores desaparecier on por un espacio de tiempo y cuando los encontraron dijeron que un señor los
realmente conocieron sobre el abuso a que fue sometida la niña, dado que en el juicio oral corroboraron que los menores desaparecier on por un espacio de tiempo y cuando los encontraron dijeron que un señor los había llevado hasta su casa y había intentado violar a CMHC.
Tampoco es posible afirmar que los menores faltaron a la verdad porque en el juicio también declaró Nelson Julián Burbano Muñoz , investigador que tuvo a cargo obtener las imágenes de las cámaras de seguridad ubicadas en la calle 42 Sur Nro. 12 -39, aludiendo expresamente en su informe que se ve a los niños en compañía del aquí acusado el día del suceso, corroborando qu e ingresaron al inmueble a las 16.29.37 horas y posteriormente, a las 16.53.27 horas, salen corriendo del lugar6, circunstancia que sin duda permite concluir que en efecto los menores ingresaron al lugar y que el acusado tuvo el tiempo suficiente para afectar la integridad de la niña.
Además, adviértase que tal y como lo señaló el juez de instancia el sentenciado renunció a su derecho a guardar silencio y reconoció sin dubitación el encuentro con los niños, la invitación que les hizo a su casa, lugar al que efectivamente ingresaron, reconociendo que los envió a bañarse los pies, como lo dicen los niños en el juicio oral.
Lo visto entonces, es que entre los testimonios de la víctima, su hermano, su progenitora y su abuela existe total correspondencia en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cuando confirmaron lo sucedido y sin dubitación alguna señalaron a MARCO ANTONIO ZAQUE
hermano, su progenitora y su abuela existe total correspondencia en las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cuando confirmaron lo sucedido y sin dubitación alguna señalaron a MARCO ANTONIO ZAQUE ZAQUE, como la persona que le realizó tocamientos libidinosos.
5 Audiencia de juicio oral 6 de marzo de 2020, T: 59.55 6 Ver informe obrante a folio 97 del cuaderno principal y CD contentivo del video.10 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
La acusación que hizo CMHC contra ZAQUE ZAQUE, no solo fu e anunciada a sus familiares, sino que se mantuvo incólume durante el juicio oral, cuando en forma categórica reiteró que éste la llevó a su casa donde la tocó, conducta que fue observada por su menor quien al unísono dio cuenta de los mismos detalles, sin que exista duda alguna del ingreso de los niños a la residencia del acusado.
De la declaración de la víctima y su hermanito tampoco se advierten contradicciones que tengan el poder de desacreditar su dicho, porque lo cierto es que la Sala observa que ma ntienen el señalamiento en contra del acusado, sin adicionar ningún detalle más.
Tampoco resulta de recibo sostener como lo predica el acusado que al no evidenciarse huellas del abuso, la agresión no ocurrió, porque la menor fue enfática en acusarlo de tocarle la vagina con la mano y darle besos en sus mejillas, de ahí que pueda concluirse, se reitera que el señalamiento de la menor es categórico y no ofrece discusión ni da
la menor fue enfática en acusarlo de tocarle la vagina con la mano y darle besos en sus mejillas, de ahí que pueda concluirse, se reitera que el señalamiento de la menor es categórico y no ofrece discusión ni da lugar a suponer que el causante de los vejámenes pudo ser otro otra persona que n o logró ser identificado, porque desde el inicio de su declaración apuntaló sus acusaciones contra ZAQUE ZAQUE , a quien sindicó de los tocamien tos libidinosos y describió físicamente , cuando afirmó que era cojo, observándose de las grabaciones del juicio o ral, que en efecto el acusado está acompañado de una muleta.
De la ausencia de los testimonios de los habitantes de la casa del acusado o la posible incursión de ciclos de violencia de que eran víctima los niños, dígase que si tal era la entidad de la p rueba que ahora echa de menos el acusado, no se entiende por qué no solicitó el decreto de la misma a través de su defensor , pues estaba facultado para ello, al tenor de lo dispuesto en el Art. 8 C de P.P., que entre los derechos consagra en su literal J “ el de solicitar, conocer y controvertir las pruebas”.
Como lo ha reiterado la jurisprudencia penal, “ el nuevo sistema penal impone a la defensa una actitud diligente en la recolección de los elementos de convicción a su alcance, pues ante el decaimiento del deber de recolección de pruebas exculpatorias a cargo de la Fiscalía, fruto de la índole adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por11 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque
adversativa del proceso penal, la defensa está en el deber de recaudar por11 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
cuenta propia el material probatorio de descargo. El nuevo modelo supera de este modo l a presencia pasiva del procesado penal, comprometiéndolo con la investigación de lo que le resulte favorable, sin disminuir por ello la plena vigencia de la presunción de inocencia”7
No es de recibo entonces que se critique a la Fiscalía por no h aber practicado una determinada prueba, pues de acuerdo a su estrategia y teoría del caso puede acreditar los hechos con las pruebas que considere pertinentes, abandonando la práctica de aquellas que no considere útiles o necesarias a su propósito. Siendo ello as í, como en efecto lo es, a quien más le asistía interés y razón en la práctica de la prueba testimonial era precisamente al procesado, quien no desplegó actuación alguna para aportarla.
En síntesis, lo visto es que el juez de instancia, en su decisión valoró todas las circunstancias narradas por la menor y su hermano – prueba directa -, que encontraron soporte con el dicho de su progenitora, su abuela, confrontándolas y sopesándolas entre sí, con los videos del lugar y las propias afirmaciones del acusad o, lo que permite concluir, como se dejó visto, que ninguna duda o vacío probatorio emerge en torno a la existencia del hecho y la responsabilidad del procesado, razón suficiente para confirmar el fallo de instancia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la
procesado, razón suficiente para confirmar el fallo de instancia.
En razón y mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen indicados en los aspectos objeto de la inconformidad de la defensa.
Contra este fallo procede el recurso extraordinario de casación en los términos y condiciones previstas en la Ley 1395 de 2010.
7 Auto de Nov. 11/09, Rad. 32.40512 Segunda instancia 2016 80003 01 [1.873] Marco Antonio Zaque Zaque Actos sexuales abusivos
La notificación queda surtida en estrados, sin perjuicio de la que debe intentase en forma personal de confo rmidad con las previsiones contenidas en el artículo 169 de la Ley 906 de 2004.
Cópiese y devuélvase oportunamente al Juzgado de origen. Cúmplase.
(firmado en original)
JOHN JAIRO ORTIZ ALZATE
Magistrado
(firmado en original) (firmado en original)
FERNANDO ADOLFO PAREJA REINEMER OLIDEN RIAÑO ACELAS
Magistrado Magistrado